Martes, 24 de Noviembre de 2009
Borrador del Anteproyecto de Ley de Régimen de Personal de la Policía Nacional
Circular Nacional Informativa n?. 55/2009
Sois muchos los que os dirigís a esta sede sindical, para preguntar por diversos aspectos del borrador del Anteproyecto de Ley de Régimen de Personal de la Policía Nacional, sobre los que albergáis dudas o que no os agradan.
Lo primero que hay que decir al respecto, es que no tenemos el borrador. Es incomprensible, pero a pesar de tenerlo todos en el Cuerpo, según parece, de manera oficial no se ha hecho entrega del mismo, con lo que no se os puede remitir, pues cabe la posibilidad de que lo que estamos manejando, sea un ?incunable? que no tenga nada que ver con las intenciones de la Administración.
No acertamos a comprender cuáles puedan ser las razones que el Director General pueda tener, para dilatar la entrega del borrador a las Organizaciones Sindicales, retrasando el inicio del estudio y análisis del referido anteproyecto, si bien descartamos desde ahora, por increíble, que ello sea debido, una vez más, a una estrategia y pretenda entregarnos el borrador que todos conocemos, como documento cerrado de trabajo, sin posibilidad alguna para el debate, pues volverían los tiempos de la chirigota y tamborrada, en un momento, quizás, no correcto políticamente.
Tened la completa seguridad que como es habitual en este Sindicato, inmediatamente que nos entreguen el texto del borrador definitivo, os lo haremos llegar a través de vuestros representantes y lo tendréis a vuestra disposición en la página Web del Sindicato.
Lo que si estamos en condiciones de poder aseguraros es que, más allá de las consideraciones técnicas que hagamos del texto, a propósito de aspectos tales como la carrera profesional, situaciones administrativas, derechos y deberes de los policías, etc., no vamos a hablar del incremento de la edad en activo o de cualquier otra cosa, sin arrancarle antes al Director General el compromiso firme de que los derechos que vayan obteniendo otros operadores de seguridad pública, como es el caso de la Policía Autonómica Vasca, se nos extiendan a nosotros de forma automática.
Como funcionarios y ciudadanos de Espa?a, podemos comprender la difícil situación que atraviesa nuestro País en estos momentos de crisis y ser capaces de APARCAR reivindicaciones de carácter económico, pero de ninguna manera estamos dispuestos a consentir que otros operadores, ni mejores ni peores que nosotros, consigan en la misma coyuntura social y económica, nuevos derechos y nosotros no, aunque sea en aras de la supuesta gobernabilidad del país o cualquier otra disculpa, pues los dineros salen todos del mismo lugar, el erario público.
Decimos esto, porque a ninguno de vosotros se os escapa, puesto que es algo público y notorio en el colectivo, que el texto de borrador de Anteproyecto de Ley de Personal de la Policía Nacional que manejamos como oficial, modifica la edad de permanencia en activo, estableciendo la posibilidad de continuar hasta los 65 a?os.
Nosotros estaremos de acuerdo en aceptar esta posibilidad si se nos hace extensivo el texto de la enmienda al proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado relacionada con la jubilación anticipada en la Ertzantza.
Según el texto de la enmienda, se a?ade una nueva disposición adicional, la cuadragésima sexta, al texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, para establecer unos coeficientes reductores de la edad de jubilación de los miembros del Cuerpo de la Ertzantza.
En la misma se estipula que, por cada a?o de trabajo les computa como 1,20 trabajados, con lo que con 29 a?os de servicios efectivos, cumplimentarían los 35 a?os de trabajo que da derecho a acceder a la jubilación con el 100% de la base reguladora, pudiendo, con una edad inferior a los 60 a?os, acceder a la pensión de jubilación y dándoles en esta modificación, la posibilidad de darse de alta en otra actividad laboral.
Conseguida esta extensión de beneficios para nosotros, será sencillamente una cuestión de elección, pudiendo en este caso:
1.- Permanecer en activo hasta los 65 a?os.
2.- Optar por pasar a la situación de segunda actividad con el cumplimiento de las edades que para cada Escala se establecen en la Ley 26/1994, de 29 de septiembre, reguladora de la situación de segunda actividad.
3.- Aplicación de los coeficientes reductores para alcanzar la edad de jubilación y posibilidad de realización de cualquier otra actividad laboral.
Los sindicatos policiales tenemos, entre otras funciones, la de conseguir aumentar los derechos de los funcionarios a los que representamos y la extensión de los efectos de las medidas que vayan alcanzando otras policías, constituyendo la guía de nuestra actividad.
En este caso vamos a dar la batalla para que la pérdida retributiva por pasar a la situación de segunda actividad sea la mínima posible o ninguna en comparación a la de activo y porque el texto de la enmienda, sea para el Cuerpo Nacional de Policía y el Cuerpo de la Ertzantza.
Os mantendremos informados de todo lo que acontezca.
Madrid, 23 de noviembre de 2009
EL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL
http://www.spp.es/index.php/generales/728-cir5509.html