Solicitud de datos personales de determinados vecinos del municipio por parte de ciudadano para interponer denuncia contra ellos ante la Guardia Civil
Fecha de la consulta: 26/8/2010
Planteamiento
Un vecino quiere interponer una denuncia contra otros vecinos ante la Guardia Civil.
¿Deben entregarse a un vecino los datos personales (nombre, apellidos, DNI, domicilio) de otros vecinos para que pueda identificarlos en una denuncia ante la Guardia Civil?
Respuesta
Para llegar a una solución válida sobre la consulta que se nos plantea debemos, a nuestro juicio, se debe estudiar el asunto desde una doble perspectiva.
La primera sería la relativa al derecho de los ciudadanos al acceso a los datos que consten en los archivos y registros municipales, mientras que la segunda, como no podría ser de otra manera, debe referirse al más restrictivo punto de vista de la protección de los datos personales
Así, en primer lugar, habría que acudir a lo dispuesto en el art. 70.3 LRBRL artículo.70.3 Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, que reconoce el derecho de todos los ciudadanos a consultar los archivos y registros en los términos que recoja la legislación de desarrollo de la Constitución Española Constitución Española de 1978..
Por otra parte, el art. 35.a) LRJPACartículo.35 Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. reconoce a los ciudadanos el derecho a "conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados e incluso a obtener copia de los documentos contenidos en ellos".
Donde observamos que la norma no establece limitación alguna, sino que regula de la forma más amplia posible ese derecho que reconoce al ciudadano que ostenta esa condición de interesado, definida en el art. 31 artículo.31 Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.de la misma norma.
Pero ése es un caso distinto al que ahora nos ocupa, para el que tenemos que acudir al art. 37 LRJPA Cartículo.37 Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común., que se refiere -como la ya citada Ley 7/1985 Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, al derecho de acceso a Archivos y Registros de cualquier ciudadano sin necesidad de estar "investido" de esa especial condición de interesado en el procedimiento. Y aquí viene lo determinante, puesto que es en esta modalidad solamente donde opera la limitación de reservar los datos referentes a la intimidad a las propias personas a que se refiere.
Relacionando ambos preceptos, habría que llegar a la conclusión de que la limitación mencionada en el art. 37.2artículo.37.2 Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. no sería aplicable a los supuestos en los que se actúa como parte interesada (art. 35, aartículo.35 Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.), al entender que se estarían solicitando documentos donde se reflejan datos del propio individuo que realiza la petición.
Pero lo que sucede en el caso concreto que estamos analizando no es precisamente que quien ostenta la condición de interesado esté solicitando sus propios datos, sino los relativos a las personas que pretende denunciar.
Y resulta que la información sobre datos de carácter personal está reservada a las personas a que se refieran, con las limitaciones y en los términos establecidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), cuyo art. 6 artículo.6 Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.exige el consentimiento del afectado cuando el acceso a la información solicitada pueda afectar a la intimidad de las personas.
En definitiva,
habría que llegar a la conclusión de que no sería aconsejable dar la información por considerar que, siendo dudoso el derecho a obtenerla, la negativa podrá ser revisada por los Tribunales de Justicia, pero la entrega incorrecta de datos no tendría vuelta atrás. Además, mientras que una negativa injustificada del acceso a la información lesionaría un derecho común, el hecho de facilitar improcedentemente la misma (revelando datos de carácter personal) dañaría un derecho fundamental que está constitucionalmente protegido, por lo que, en caso de conflicto, prevalece este derecho fundamental, argumento que nos inclina definitivamente a que en caso de duda no se facilite la información.También desde el punto de vista de la Ley Orgánica de Protección de Datos, debe indicarse que la publicidad o entrega de esos datos puede constituir una cesión de las definidas en el art. 3. i)artículo.3 Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal., por realizarse a toda persona distinta del interesado.
Y es que, como dicta el art. 11.1 LOPD artículo.11.1 Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.:
"los datos de carácter personal objeto del tratamiento sólo podrán ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento del interesado." Y esta regla sólo admite excepciones en los casos donde una norma con rango de Ley dé cobertura a dicha cesión.Consideramos, pues, como hemos tenido ocasión de manifestar en otras ocasiones, de necesaria aplicación
el principio de prudencia administrativa, puesto que, la decisión contraria nos llevaría a la posible vulneración de un derecho fundamental. Y consecuencia directa de todo ello sería la preponderancia de lo dispuesto en la LOPD sobre los derechos recogidos en las citadas LRBRL y LRJPAC, lo que nos aconseja no facilitar los datos sujetos a la protección legal citada.
Podríamos también añadir que, si la persona que solicita esos datos lo hace con la finalidad de interponer una denuncia de tipo penal ante las fuerzas y cuerpos de seguridad, sería obligación de estas la identificación de la o las personas que, presuntamente, hubieran cometido el ilícito penal, que es realmente lo que la actuante debe denunciar.
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