Autor Tema: Grabaciones, fotografías y protección de datos  (Leído 262306 veces)

Desconectado MASAM

  • Profesional
  • Chamán
  • **
  • Mensajes: 10600
  • Mi nenes?? LOS MÁS GUAPOS !!!!
Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1060 en: 22 de Septiembre de 2013, 09:47:54 am »
No se porque teneis miedo a salir en las fotos y filmaciones...con lo guapos que sois... :bur)

Te llegó la foto dedicada??


Si..pero no pude verla..me salto el antivirus... :bur)

Lógico....con este 'bicho'.

El "quotquothomo sapiens"quotquot está dejando de ser "quotquotsapiens"quotquot...regresando al mono del que no debió salir.

"quotquotHerede

Desconectado Jaguar

  • Profesional
  • Experto I
  • **
  • Mensajes: 3178
Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1061 en: 09 de Octubre de 2013, 21:45:21 pm »
El Galapagar más 'orwelliano'

 
'El Gran Hermano te observa', escribía George Orwell en su mítica novela '1984'. El británico hablaba en 1949 de una sociedada totalmente controlada y manipulada, totalitaria y de pensamiento único. El Ayuntamiento de Galapagar (Madrid) ha rescatado la única parte positiva de esa novela, la omnipresencia en la observación, la vigilancia constante y continuada. Una parte, por cierto, que tras tres años ha comenzado a dar frutos y obtenido felicitaciones de la Delegación de Gobierno.

 
Las 60 cámaras que el consistorio tiene distribuidas por todo su territorio han conseguido reducir los delitos en un 22% y las faltas en un 15%, junto con otras iniciativas de seguridad. "Son nuestros ojos", decía el jefe de la Policía Municipal, Alejandro Herrero. "No podemos estar en todas partes y nos ahorran el tener que patrullar por todo el territorio de Galapagar constantemente", añadía el funcionario en el centro de control de las cámara donde hay un operario a todas horas los 365 días del año.

Sus éxitos recientes se pueden observar en este vídeo: un graffitero y una pirómana pillados in fraganti y detenidos posteriormente ya que la capacidad de estas cámaras (no de todas) es la observación tanto diurna como nocturna, un radio de giro de 360 grados y un zoom lo suficientemente potente para identificar a cualquiera en el tiro de la cámara. El precio de estos dispositivos oscila entre los 2.000 y 3.000 euros, no es demasiado si se tiene en cuenta que la multa por actos vandálicos puede ascender hasta los 6.000 euros.
 

No es que Galapagar sea como el Chicago de los años 20 pero el consistorio respondió a una 'sensación de inseguridad de los vecinos' a la hora de establecer esta red de videovigilancia pese a las reticencias de la oposición. Tres años más tarde, las cifras y los vecinos les han dado la razón. Todos se muestran encantados con estos dispositivos e incluso reclaman un mayor número. A ninguno le importa la cuestión que Orwell planteó casi 70 años antes que es el de prescindir de la intimidad por la seguridad.

Como bien apunta Pablo Gómez, concejal de Seguridad, "las personas que no vayan a realizar nada contrario a las normas no tienen problemas puesto que las grabaciones se borran al mes". La única excepción son las imágenes que tengan una investigación pendiente ya que se pueden usar posteriormente en los juicios contra presuntos criminales. Imágenes que ya han utilizado otros Cuerpos y Fuerzas de Seguridad en algunas causas. El Gran Hermano del Ayuntamiento de Galapagar vigila a los malos pero obvia a los buenos.

http://www.elmundo.es/blogs/elmundo/latrinchera/2013/10/08/el-galapagar-mas-orwelliano.html

Conectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 223931
Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1062 en: 09 de Octubre de 2013, 21:47:36 pm »
Un día tendremos un problema serio.

<a href="http://youtube.com/v/OI6ed7OhQdc" target="_blank" rel="noopener noreferrer" class="bbc_link bbc_flash_disabled new_win">http://youtube.com/v/OI6ed7OhQdc</a>

Conectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 223931
Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1063 en: 09 de Octubre de 2013, 22:04:31 pm »
Grábenselo...sentencia del TC

Por aqui la dejo.......... data de hechos correspondientes al día 2 de octubre de 1992, siendo la Sentencia 72/2007, de 16 de abril de 2007 del Tribunal Constitucional, emanada a raíz de recurso de casación por Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 14 de marzo de 2003. (Ambas sentencias dicen "tururú" a la Agente demandante).

Sala Primera. Sentencia 72/2007, de 16 de abril de 2007. Recurso de amparo 2142-2003. Promovido por doña María Escudero Cuenca
frente a la Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo que desestimó su demanda de indemnización por la ilustración del artículo publicado en «Diario 16» titulado «Desalojo violento».
Supuesta vulneración del derecho a la propia imagen: publicación de la fotografía de una guardia civil en el ejercicio de un cargo público, protegida por la libertad de información.

http://www.boe.es/boe/dias/2007/05/23/p ... -00028.pdf


.......... e inserto algunos "trazos" de la misma (aunque mejor leerla entera  )

............d) Interpuesto por los demandados recurso de casación (núm. 2313-1997), la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo dictó Sentencia de fecha 14 de marzo de 2003, que casó y anuló la Sentencia recurrida, revocando la de instancia y, consecuentemente, desestimando la demanda, sin hacer pronunciamiento sobre las costas en ninguna de las dos instancias inferiores ni en la casación.

El Tribunal Supremo razona en la Sentencia, tras referirse a su jurisprudencia y a lo dispuesto en los arts. 18.1 y 20.1 d) CE, así como en los arts. 7.5 y 8.2, a) y c), de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, que en el asunto enjuiciado concurren los requisitos exigibles para apreciar que el derecho a la propia imagen de la demandante ha de ceder ante el derecho de los demandados a difundir libremente información veraz, toda vez que la imagen controvertida se refiere a una persona en el ejercicio de un «cargo público» y cuya profesión tiene «proyección pública» (por ser la demandante Sargento de la Policía Municipal), y se captó en un lugar público y con ocasión de un acto público.
Además, la reproducción fotográfica tiene carácter accesorio respecto de la información escrita, la cual es veraz y con evidente
trascendencia o interés público. No resulta cuestionable la relación de la fotografía con la información, siendo irrelevante
si se pudo poner esa u otra distinta.

Y, además, es ilustrativa de lo que se pretendía comunicar: la resistencia de unos vecinos a desalojar unas viviendas, a pesar de
existir una orden judicial. Finalmente es de señalar que en la fotografía no hay nada desmerecedor para la demandante, la cual se halla ejerciendo su profesión y cumpliendo su deber. Es más, ni siquiera revela una actitud violenta por parte de la demandante, sin que sea de aplicación lo dispuesto en el último párrafo del art. 8.2 de la Ley Orgánica 1/1982, pues no se trata de uno de los supuestos que exigen o aconsejan el anonimato.

..........El Ministerio Fiscal interesa la denegación del amparo, al entender que el Tribunal Supremo ha analizado y ponderado correctamente en su Sentencia los derechos constitucionales en conflicto, razonando que en el caso enjuiciado prevalece la libertad de información sobre el derecho a la propia imagen de la demandante.
(Es decir, el T.S. ya dijo que nasti a la A.A.)

...........En lo que aquí interesa destacar, de dicha doctrina resulta que, en su dimensión constitucional, el derecho a la propia imagen (art. 18.1 CE) se configura como un derecho de la personalidad, que atribuye a su titular la facultad de disponer de la representación de su aspecto físico que permita su identificación, lo que conlleva tanto el derecho a determinar la información gráfica generada por los rasgos físicos que le hagan reconocible que puede ser captada o tener difusión pública, como el derecho a impedir la obtención, reproducción o publicación de su propia imagen por un tercero no autorizado (STC 81/2001, de 26 de marzo, FJ 2).
Ahora bien, lo que no puede deducirse del art. 18.1 CE es que el derecho a la propia imagen, en cuanto límite del obrar ajeno, comprenda el derecho incondicionado y sin reservas de impedir que los rasgos físicos que identifican a la persona se capten o se difundan. El derecho a la propia imagen, como cualquier otro derecho, no es un derecho absoluto, y por ello su contenido se encuentra delimitado por el de otros derechos y bienes constitucionales (SSTC 99/1994, de 11 de abril, FJ 5; 81/2001, de 26 de
marzo, FJ 2; 156/2001, de 2 de julio, FJ 6; y 14/2003, de 28 de enero, FJ 4), señaladamente las libertades de expresión
o información [art. 20.1, a) y d), CE].


.........Tanto el Juzgado de Primera Instancia como la Audiencia Provincial de Madrid estimaron la pretensión de la demandante de amparo, considerando que se produjo una intromisión ilegítima en su derecho a la propia imagen con la publicación de la citada fotografía de portada, toda vez que la imagen de la demandante deviene innecesaria para la cumplida información sobre el desalojo
comentado. Por el contrario, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, desestimando definitivamente la pretensión de la demandante, ha considerado en la Sentencia impugnada que el derecho de los periodistas a difundir libremente información veraz prevalece en este caso sobre el derecho a la propia imagen de la demandante, toda vez que la controvertida fotografía de ésta fue captada en un lugar público, con ocasión de un acto público y en el ejercicio por la demandante de su cargo y profesión (sargento de la policía municipal), que constituyen «cargo público» y «profesión de proyección pública», por lo que resulta aplicable lo dispuesto en el art. 8.2 a) de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.


......Finalmente, señala la Sentencia que en la fotografía no hay nada desmerecedor para la demandante, la cual se halla ejerciendo su profesión y cumpliendo su deber.


.......Pues bien, de acuerdo con nuestra doctrina al respecto, ha de convenirse en que la fundamentación de la Sentencia impugnada pone de manifiesto que el Tribunal Supremo ha procedido a efectuar una adecuada ponderación de los derechos en conflicto, llegando de forma razonada y razonable a la conclusión de que, en atención a la circunstancias concurrentes en el presente supuesto, debe prevalecer el derecho a comunicar y recibir libremente información veraz [art. 20.1 d) CE] sobre el derecho a la propia imagen (art. 18.1 CE)
(Es decir, segun la doctrina del propio Tribunal Constitucional)


........En este sentido ha de tenerse presente que el examen de la fotografía y del texto que la acompaña pone de manifiesto que estamos ante un documento que reproduce la imagen de una persona en el ejercicio de un cargo público —la propia demandante de amparo admite expresamente que por su condición de Sargento de la policía municipal de Madrid desempeña un cargo público— y que la fotografía en cuestión fue captada con motivo de un acto público (un desalojo por orden judicial, que para ser llevado a cabo precisó del auxilio de los agentes de la policía municipal, ante la resistencia violenta de los afectados), en un lugar público (una calle de un barrio madrileño) , por lo que en modo alguno resulta irrazonable concluir, como se razona en la Sentencia impugnada, que concurre el supuesto previsto en el art. 8.2 a) de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

.........En fin, aunque es cierto que la utilización de cualquier técnica de distorsión u ocultamiento del rostro de la demandante habría posibilitado que la noticia del desalojo violento hubiera llegado a los lectores de igual manera y sin merma alguna, como se sostiene en la demanda de amparo, no lo es menos que, tal como se afirma en la Sentencia recurrida en amparo, no estamos ante un caso concreto que exija el anonimato, sin perjuicio de que en otros pudiera exigirlo [último inciso del art. 8.2 c) de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo].

......no cabe apreciar que, en las circunstancias de este caso, existan razones de seguridad para ocultar el rostro de un funcionario policial por el mero hecho de intervenir, en el legítimo ejercicio de sus funciones profesionales, en una actuación de auxilio a una comisión judicial encargada de ejecutar una orden de desalojo, ante la decidida resistencia de los ciudadanos afectados.

---------------------------------------------------------------------


En resumen, que tanto el T.S. como el T.C. vienen a decir que, fotografiar a FFCCSS en el ejercicio de sus funciones es legitimo y ajustado a derecho.


Ampliando y concluyendo con el tema:

Si la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen dice en su Articulo Octavo.Dos que "el derecho a la propia imagen no impedirá su captación, reproducción o publicación por cualquier medio cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público"

y la Costitución Española en su Articulo 20 reconoce Y PROTEGE, A TODO CIUDADANO (sin distinciones ni exclusividades de/o periodistas y/o particulares), el derecho de "expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción" y el de "comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión" (cualquier.es decir, público y/o privado), pues lo tenemos blanco y en botella.

Solo hay que recordar que la Sentencia aqui expuesta RECONOCE que el derecho a la intimidad NO es absoluto y "debe prevalecer el derecho a comunicar y recibir libremente información veraz sobre el derecho a la propia imagen" cuando de "personas que ejerzan un cargo público" se trate y las imagenes hayan sido captadas "durante un acto público o en lugares abiertos al público" (con las salvedades legalmente establecidas).

Conectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 223931
Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1064 en: 09 de Octubre de 2013, 22:16:39 pm »
Y de los comentarios, que decir:

666Lyo666   Hace 1 hora   


Vamos a ver, si no tiene nº de placa...¿quien te dice a ti que es policía? Damas y caballeros, ¿quien os dice que no son gente puesta a dedo para dar miedo y repartir palos? A ver si aprendemos que lo que hay que hacer en esos casos (aunque armará un revuelo de la ostia) es justamente llamar a la policía e informar que hay alguien haciéndose pasar por un agente... seguro que se armaría una buena, pero con varias veces que pase se les bajarían los humos o al menos tendrían su nº de placa visible.
 
Todoesinfierno   Hace 1 hora   


Vaya cara de chulo tiene el mierdas este.
 

conkeso   Hace 8 minutos   


Le dijo un par de palabras que no entendía y se puso nervioso.
 

Gerardo Rios   Hace 8 minutos   


Pero qué policías son éstos? Se inventan las leyes a su gusto; como se ve que se sienten impunes y que creen que su función es imponer sus normas.
 

Sam Z   Hace 10 minutos   


Desertores del arado, ademas de ignorantes y prepotentes, van de matones los muy fascistas de mi mierda
 
Luis Anarquicos   Hace 19 minutos   


el que te equivocas eres tú que hablas sin tener ni puñetera idea. ¿Es legal grabar a un policía para cubrirte las espaldas? Si. Eso no quita que por cortesía, se les deba informar (no pedir permiso, informar que es muy diferente). En el caso que estén en acto de servicio en un lugar público, sí que es lícito fotografiarles puesto que son personas en lugar público ejerciendo un cargo público y se aplica la ley 1/1982 artículo 8a. Así que menos lobos, que eres un simple munipa no John Wayne.
 .

Luis Anarquicos   Hace 20 minutos   


Eso es con un ciudadano imbécil no con un cargo publico en la vía publica y ejerciendo un cargo publico, no eres más tonto porque no te entrenas.
    .

Luis Anarquicos   Hace 23 minutos   


Antes de hablar documentate un poco ignorante.
 

Luis Anarquicos   Hace 23 minutos   


¿Es legal grabar a un policía para cubrirte las espaldas? Si. Eso no quita que por cortesía, se les deba informar (no pedir permiso, informar que es muy diferente). En el caso que estén en acto de servicio en un lugar público, sí que es lícito fotografiarles puesto que son personas en lugar público ejerciendo un cargo público y se aplica la ley 1/1982 artículo 8a.


Desconectado Jaguar

  • Profesional
  • Experto I
  • **
  • Mensajes: 3178
Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1065 en: 10 de Octubre de 2013, 00:12:18 am »
Un día tendremos un problema serio.

<a href="http://youtube.com/v/OI6ed7OhQdc" target="_blank" rel="noopener noreferrer" class="bbc_link bbc_flash_disabled new_win">http://youtube.com/v/OI6ed7OhQdc</a>

Se ve que no está acostumbrado a que le graben......, como no, se ve por alli al abogaducho de la plataforma antidesahucios.........

Desconectado uidnoche

  • Profesional
  • Brontosaurus
  • **
  • Mensajes: 16581
Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1066 en: 10 de Octubre de 2013, 00:21:26 am »
.......menudo figura.
333

Desconectado PeInG

  • Profesional
  • Chamán
  • **
  • Mensajes: 12214
  • To serve me and protect me.
Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1067 en: 10 de Octubre de 2013, 00:50:39 am »
Grábenselo...sentencia del TC

No todo es tan blanco ni tan negro amigo ronin. Deben darse ciertas circunstancias que se definen claramente por la jurisprudencia.

Por tanto no vale todo y en todo lugar.

En el caso del vídeo que nos ocupa, no se está procediendo a la grabación de estos funcionarios con ocasión de un acto público ni de forma accesoria, se está grabando su trabajo sin más motivo que ese, grabar su trabajo. Los fines de esta grabación? Publicar el vídeo. Para qué? Hay necesidad pública de informar sobre una identificación? No lo parece...

Esta sentencia, y muchas otras, han sido leídas y discutidas en muchos ámbitos y como te he dicho, no todo es blanco y negro. Si en primera instancia y la Audiencia Provincial dieron la razón a la Sargento, es que tan sencillo de dirimir no es.
Old school Hollywood baseball...

Conectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 223931
Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1068 en: 10 de Octubre de 2013, 07:03:52 am »
Pero la sentencia está ahí, es del TC, y en el caso que nos ocupa dice y repite varias veces ser periodista haciendo su trabajo.

Usted podrá luego querellarse si lo considera oportuno pero jamás podrá impedir que le graben...o eso, o la condena, por que se enrederá en un callejón en el que al final, sin testigos como es este caso, acabará deteniendo.

Y en este tema hay al menos una prueba de ello.

http://www.patrulleros.com/foro/index.php?topic=3994.msg806128;topicseen#msg806128

Conectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 223931
Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1069 en: 10 de Octubre de 2013, 09:16:20 am »
EL TRABAJADOR RECURRIÓ SU DESPIDO
 
El Constitucional avala que las empresas vigilen el correo de sus empleados
El empleado había enviado información confidencial a la competencia y el auto establece que verificar que un trabajador cumple con sus obligaciones laborales y profesionales justifica el control de su correo.

Agencias  |  Madrid  | Actualizado el 10/10/2013 a las 08:35 horas

El Tribunal Constitucional ha denegado amparar a un trabajador que fue despedido de una empresa del sector químico en la que prestaba servicio por enviar información "sensible" y "confidencial" a la competencia utilizando para ello el teléfono móvil y el correo electrónico corporativo.

La Sala Primera ha descartado por unanimidad que se haya vulnerado el derecho a la intimidad y al secreto de las comunicaciones de Alberto P. y, por lo tanto, desestima el recurso que presentó contra la sentencia dictada en abril de 2010 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que estimaba la demanda de la compañía.

Los hechos se remontan al 17 de octubre de 2008 cuando una firma dedicada a la actividad química industrial notificó al recurrente una carta de despido disciplinario por "transgredir la buena fe", al haber mantenido durante "mucho tiempo" una conducta de "máxima deslealtad", proporcionando mediante correo electrónico y SMS información confidencial a otra entidad mercantil, sin haber pedido autorización para ello y utilizando medios que eran propiedad de la empresa.

El TC rechaza que el acceso de la empresa al contenido de los correos electrónicos del trabajador fuera una medida desproporcionada y defiende que era una decisión "justificada" en base a las "sospechas" del comportamiento irregular del empleado, "idónea" para verificar si revelaba datos de reserva vigilada a terceros y "necesaria" para justificar el despido disciplinario, además de "ponderada y equilibrada" pues ninguno de los mensajes obtejo de la controversia reflejaba aspectos de la vida personal y familiar del trabajador.

Desconectado Aniquilatorz

  • Profesional
  • Experto II
  • **
  • Mensajes: 2572
Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1070 en: 10 de Octubre de 2013, 09:54:12 am »
Grábenselo...sentencia del TC

No todo es tan blanco ni tan negro amigo ronin. Deben darse ciertas circunstancias que se definen claramente por la jurisprudencia.

Por tanto no vale todo y en todo lugar.

En el caso del vídeo que nos ocupa, no se está procediendo a la grabación de estos funcionarios con ocasión de un acto público ni de forma accesoria, se está grabando su trabajo sin más motivo que ese, grabar su trabajo. Los fines de esta grabación? Publicar el vídeo. Para qué? Hay necesidad pública de informar sobre una identificación? No lo parece...

Esta sentencia, y muchas otras, han sido leídas y discutidas en muchos ámbitos y como te he dicho, no todo es blanco y negro. Si en primera instancia y la Audiencia Provincial dieron la razón a la Sargento, es que tan sencillo de dirimir no es.


exacto yo también lo entiendo así,. se ve claramente que lo que se intenta buscar es enaltecer al ciudadano en contra de la policía, . las sentencias se pueden ajustar a un hecho parecido pero en este caso creo que es de diferente índole, no se esta grabando el desalojo en cuestión, si no que se graba al policía en primer plano y siguiéndole a donde quiera que va, incluso acosándole.


lo del numero, gorra y demás ya es otro cantar,.
Si tu jodel chino........chino mealse en sopa. !Tu decidil!.

Conectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 223931
Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1071 en: 10 de Octubre de 2013, 09:58:07 am »
Grábenselo...sentencia del TC

No todo es tan blanco ni tan negro amigo ronin. Deben darse ciertas circunstancias que se definen claramente por la jurisprudencia.

Por tanto no vale todo y en todo lugar.

En el caso del vídeo que nos ocupa, no se está procediendo a la grabación de estos funcionarios con ocasión de un acto público ni de forma accesoria, se está grabando su trabajo sin más motivo que ese, grabar su trabajo. Los fines de esta grabación? Publicar el vídeo. Para qué? Hay necesidad pública de informar sobre una identificación? No lo parece...

Esta sentencia, y muchas otras, han sido leídas y discutidas en muchos ámbitos y como te he dicho, no todo es blanco y negro. Si en primera instancia y la Audiencia Provincial dieron la razón a la Sargento, es que tan sencillo de dirimir no es.


exacto yo también lo entiendo así,. se ve claramente que lo que se intenta buscar es enaltecer al ciudadano en contra de la policía, . las sentencias se pueden ajustar a un hecho parecido pero en este caso creo que es de diferente índole, no se esta grabando el desalojo en cuestión, si no que se graba al policía en primer plano y siguiéndole a donde quiera que va, incluso acosándole.


lo del numero, gorra y demás ya es otro cantar,.


Pisamos terreno peligroso...no nos importa salir en los medios o que nos fotografíen pero nos jode que cualquier pueda sacar una cámara y hacerlo...cuidadín, cuidadín...que luego vienen as lamentaciones.

Si graban, que graben...y ocúpense de querellarse llegado el caso si a esas imágenes se acompañan frases injurias o calumniosas.

Desconectado Aniquilatorz

  • Profesional
  • Experto II
  • **
  • Mensajes: 2572
Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1072 en: 10 de Octubre de 2013, 10:06:12 am »
Grábenselo...sentencia del TC

No todo es tan blanco ni tan negro amigo ronin. Deben darse ciertas circunstancias que se definen claramente por la jurisprudencia.

Por tanto no vale todo y en todo lugar.

En el caso del vídeo que nos ocupa, no se está procediendo a la grabación de estos funcionarios con ocasión de un acto público ni de forma accesoria, se está grabando su trabajo sin más motivo que ese, grabar su trabajo. Los fines de esta grabación? Publicar el vídeo. Para qué? Hay necesidad pública de informar sobre una identificación? No lo parece...

Esta sentencia, y muchas otras, han sido leídas y discutidas en muchos ámbitos y como te he dicho, no todo es blanco y negro. Si en primera instancia y la Audiencia Provincial dieron la razón a la Sargento, es que tan sencillo de dirimir no es.


exacto yo también lo entiendo así,. se ve claramente que lo que se intenta buscar es enaltecer al ciudadano en contra de la policía, . las sentencias se pueden ajustar a un hecho parecido pero en este caso creo que es de diferente índole, no se esta grabando el desalojo en cuestión, si no que se graba al policía en primer plano y siguiéndole a donde quiera que va, incluso acosándole.


lo del numero, gorra y demás ya es otro cantar,.


Pisamos terreno peligroso...no nos importa salir en los medios o que nos fotografíen pero nos jode que cualquier pueda sacar una cámara y hacerlo...cuidadín, cuidadín...que luego vienen as lamentaciones.

Si graban, que graben...y ocúpense de querellarse llegado el caso si a esas imágenes se acompañan frases injurias o calumniosas.


exacto,. si yo no digo lo contrario, y en este caso lo haría,. pero a lo que me refería , es que las sentencias, muchas veces no sirven para todo, el concepto puede ser el mismo pero depende de muchos matices.
Si tu jodel chino........chino mealse en sopa. !Tu decidil!.

Conectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 223931
Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1073 en: 10 de Octubre de 2013, 10:12:44 am »
Las del TC son....inapelables.

Desconectado Aniquilatorz

  • Profesional
  • Experto II
  • **
  • Mensajes: 2572
Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1074 en: 10 de Octubre de 2013, 10:24:22 am »
Las del TC son....inapelables.


si, si ya se que son inapelables, pero no es lo mismo un guarda meta, a que te la meta un guarda.
Si tu jodel chino........chino mealse en sopa. !Tu decidil!.

Conectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 223931
Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1075 en: 10 de Octubre de 2013, 10:27:17 am »
Las del TC son....inapelables.


si, si ya se que son inapelables, pero no es lo mismo un guarda meta, a que te la meta un guarda.



En la tarde del 30 de mayo de 2010 en la entrada del monumento Alfonso XII del Parque del Retiro, un policía municipal de Madrid sin número de identificación visible me recriminó grosera y coacctivamente en el Parque del Retiro por el mero hecho de hacer fotos con el móvil. Ante la actitud de este individuo y entendiendo que me iba a ser requisado el teéfono, llamé al 091, tanto por proteger las fotos como para defenderme de semejante energúmeno, mientras me exigian a voz en grito el DNI.

Fue colgar el teléfono cuando el agente 3214.1 me echa las manos atrás y me engrilleta, declarándome detenido “a efectos de identificación”. A partir de ese momento estoy en estado de confusión, pero sin perder en ningún momento la calma.

A pocos metros está el coche patrulla y hacía allá soy impulsado por el agente 2128.3 (un rubio joven y grandote) que curiósamente está a mi espalda en el lugar que un momento antes estaba el que me ha esposado, el cual se encuentra ahora encima mío delante y a la izquierda, si no tropezándose conmigo, que voy hacía delante, si al menos metiéndose por medio. Pero no hay golpe alguno. De hecho el tipo me saca la cabeza.

Una vez llego al coche patrulla, a muy pocos metros, (el primero y sin mampara, luego me pasan a otro) me hacen sentar dentro, mientras en ese momento llega la PN a mi llamada.

Las gafas de sol que llevo en todo momento subidas sobre la frente y que uso para protegerme los ojos al haber sido operado de miopía, se me deslizan hacía atrás al sentarme en el coche patrulla, y solicito que me las recojan antes de que caigan hacía arás del todo, lo cual hace un policía no sé si nacional o municipal, pueslo hace desde detrás al estar el maletero abierto, donde en primera instancia metieron la guitarra que llevaba, atada a las ruedas de un carrito de la compra (como siempre).

Ya en el informe de la PN se indican varias cosas interesantes, la primera que me identifican sin problemas al indicarles de motu propio donde llevo el DNI y la segunda que alí no estoy provocando ningún lio. ESO CONSTA. Por tanto ya estoy identificado y si ese era el motivo de la detenención tendrían que haberme soltado de inmediato… pero NO.

Voy por pasos tacita a tacita. CONTINUARÁ
http://madrid.tomalaplaza.net/2012/05/10/aclaracion-sobre-la-posibilidad-de-tomar-fotos-a-policias/

Desconectado Aniquilatorz

  • Profesional
  • Experto II
  • **
  • Mensajes: 2572
Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1076 en: 10 de Octubre de 2013, 10:53:49 am »
Las del TC son....inapelables.


si, si ya se que son inapelables, pero no es lo mismo un guarda meta, a que te la meta un guarda.



En la tarde del 30 de mayo de 2010 en la entrada del monumento Alfonso XII del Parque del Retiro, un policía municipal de Madrid sin número de identificación visible me recriminó grosera y coacctivamente en el Parque del Retiro por el mero hecho de hacer fotos con el móvil. Ante la actitud de este individuo y entendiendo que me iba a ser requisado el teéfono, llamé al 091, tanto por proteger las fotos como para defenderme de semejante energúmeno, mientras me exigian a voz en grito el DNI.

Fue colgar el teléfono cuando el agente 3214.1 me echa las manos atrás y me engrilleta, declarándome detenido “a efectos de identificación”. A partir de ese momento estoy en estado de confusión, pero sin perder en ningún momento la calma.

A pocos metros está el coche patrulla y hacía allá soy impulsado por el agente 2128.3 (un rubio joven y grandote) que curiósamente está a mi espalda en el lugar que un momento antes estaba el que me ha esposado, el cual se encuentra ahora encima mío delante y a la izquierda, si no tropezándose conmigo, que voy hacía delante, si al menos metiéndose por medio. Pero no hay golpe alguno. De hecho el tipo me saca la cabeza.

Una vez llego al coche patrulla, a muy pocos metros, (el primero y sin mampara, luego me pasan a otro) me hacen sentar dentro, mientras en ese momento llega la PN a mi llamada.

Las gafas de sol que llevo en todo momento subidas sobre la frente y que uso para protegerme los ojos al haber sido operado de miopía, se me deslizan hacía atrás al sentarme en el coche patrulla, y solicito que me las recojan antes de que caigan hacía arás del todo, lo cual hace un policía no sé si nacional o municipal, pueslo hace desde detrás al estar el maletero abierto, donde en primera instancia metieron la guitarra que llevaba, atada a las ruedas de un carrito de la compra (como siempre).

Ya en el informe de la PN se indican varias cosas interesantes, la primera que me identifican sin problemas al indicarles de motu propio donde llevo el DNI y la segunda que alí no estoy provocando ningún lio. ESO CONSTA. Por tanto ya estoy identificado y si ese era el motivo de la detenención tendrían que haberme soltado de inmediato… pero NO.

Voy por pasos tacita a tacita. CONTINUARÁ
http://madrid.tomalaplaza.net/2012/05/10/aclaracion-sobre-la-posibilidad-de-tomar-fotos-a-policias/


Artículo 8

1. No se reputarán, con carácter general, intromisiones ilegítimas las actuaciones autorizadas o acordadas por la Autoridad competente de acuerdo con la ley, ni cuando predomine un interés histórico, científico o cultural relevante.

2. En particular, el derecho a la propia imagen no impedirá:

a) Su captación, reproducción o publicación por cualquier medio cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público (POLICÍA) o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público.

b) La utilización de la caricatura de dichas personas, de acuerdo con el uso social.

c) La información gráfica sobre un suceso o acaecimiento público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria. . el caso del que nos trata con el compañero del vídeo no es así, que es a lo que voy.


Con carácter general, la toma de fotografías de funcionarios de policía, como funcionarios públicos, y en el ejercicio de sus funciones LEGAL ya que el derecho a la intimidad y a la propia imagen del policía cede ante el derecho a la información.

Sin embargo, existen las siguientes limitaciones:

A) Cuando se ponga en peligro su seguridad
Si tu jodel chino........chino mealse en sopa. !Tu decidil!.

Conectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 223931
Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1077 en: 10 de Octubre de 2013, 11:02:40 am »
El derecho a la propia imagen no alcanza a la policía en el ejercicio de sus funciones...y "no toda orden procedente de un agente de las FCSE ha de ser acatada ciegamente", frase incluida en una sentencia que hay en este tema por la cual se absuelve a una persona por negarse a entregar el móvil con el que hizo fotografías a los funcionarios.



Desconectado Aniquilatorz

  • Profesional
  • Experto II
  • **
  • Mensajes: 2572
Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1078 en: 10 de Octubre de 2013, 11:12:31 am »
Y de los comentarios, que decir:

666Lyo666   Hace 1 hora   


Vamos a ver, si no tiene nº de placa...¿quien te dice a ti que es policía? Damas y caballeros, ¿quien os dice que no son gente puesta a dedo para dar miedo y repartir palos? A ver si aprendemos que lo que hay que hacer en esos casos (aunque armará un revuelo de la ostia) es justamente llamar a la policía e informar que hay alguien haciéndose pasar por un agente... seguro que se armaría una buena, pero con varias veces que pase se les bajarían los humos o al menos tendrían su nº de placa visible.
 
Todoesinfierno   Hace 1 hora   


Vaya cara de chulo tiene el mierdas este.
 

conkeso   Hace 8 minutos   


Le dijo un par de palabras que no entendía y se puso nervioso.
 

Gerardo Rios   Hace 8 minutos   


Pero qué policías son éstos? Se inventan las leyes a su gusto; como se ve que se sienten impunes y que creen que su función es imponer sus normas.
 

Sam Z   Hace 10 minutos   


Desertores del arado, ademas de ignorantes y prepotentes, van de matones los muy fascistas de mi mierda
 
Luis Anarquicos   Hace 19 minutos   


el que te equivocas eres tú que hablas sin tener ni puñetera idea. ¿Es legal grabar a un policía para cubrirte las espaldas? Si. Eso no quita que por cortesía, se les deba informar (no pedir permiso, informar que es muy diferente). En el caso que estén en acto de servicio en un lugar público, sí que es lícito fotografiarles puesto que son personas en lugar público ejerciendo un cargo público y se aplica la ley 1/1982 artículo 8a. Así que menos lobos, que eres un simple munipa no John Wayne.
 .




y el abogadillo este de turno ya que sabe tanto de articulos, por que no ha dicho nada del 8 c.
Si tu jodel chino........chino mealse en sopa. !Tu decidil!.

Conectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 223931
Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1079 en: 10 de Octubre de 2013, 11:26:11 am »
A y C...vienen a ratificar lo que venimos diciendo algunos..grabar a policías en los espacios públicos es perfectamente legal, no produce una intromisión del derecho del funcionario y su orden de entrega del medio por el que se haya captado la imagen es IMPROCEDENTE.