Autor Tema: Grabaciones, fotografías y protección de datos  (Leído 262370 veces)

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1040 en: 27 de Junio de 2013, 14:20:06 pm »
El PSOE asegura que la mayoría de los datos divulgados en una web son de policías locales
redacción 27.06.2013 |

El PSOE hizo ayer pública la denuncia particular presentada ante la Policía Nacional por un policía local, que ha comprobado como en la página web donde se hicieron públicos los datos de 765 trabajadores del Ayuntamiento la semana pasada aparecía su nombre, DNI, fecha de ingreso en el Cuerpo, número de carnet profesional, fecha de nacimiento, domicilio y números de teléfono. Según el denunciante, la mayoría de los funcionarios afectados son policías locales.
Por su parte, el portavoz del PSOE, Miguel Ull, reclamó que se adopten medidas para evitar una nueva filtración de datos de funcionarios, tal y como ha ocurrido 765 trabajadores que han visto cómo se exponía en internet su teléfono, DNI o dirección. Ull solicitó un informe de las medidas adoptadas así como de las causas por las que se produjo este grave hecho. El portavoz también exigió que se le facilite una copia de la denuncia presentada por el Ayuntamiento ante la Policía Nacional.


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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1041 en: 27 de Junio de 2013, 14:21:10 pm »

Hace unas dos semanas que pulula por aquó.

Opiniones.

http://www.eprivacidad.es/wp-content/uploads/2013/06/2013-0077_grabacion-empleados-publicos.pdf

Informe 0077/2013

Nadie ha visto esto? Primero pindongo y luego MASAM. Lo que dice la AEPD es bastante interesante.
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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1042 en: 27 de Junio de 2013, 14:38:12 pm »

Hace unas dos semanas que pulula por aquó.

Opiniones.

http://www.eprivacidad.es/wp-content/uploads/2013/06/2013-0077_grabacion-empleados-publicos.pdf

Informe 0077/2013

Nadie ha visto esto? Primero pindongo y luego MASAM. Lo que dice la AEPD es bastante interesante.

Tiene el desarrollo en forma de noticia.



Prohibido grabar y fotografiar a funcionarios en su puesto de trabajo. Protección de Datos declara también ilegal que los jefes les tomen imágenes para castigar el absentismo
 
 
¿Puede un jefe, o un ciudadano particular, hacer fotos y tomar vídeos a un funcionario en su puesto de trabajo?

 La Agencia Española de Protección de Datos se ha pronunciado de manera clara en un informe reciente: está prohibida la captación de imágenes de empleados públicos, porque hacerlo no es una actividad doméstica. Tampoco pueden grabarles los jefes.

Ocurre que no pocas veces los ciudadanos graban dentro de dependencias oficiales, con el fin de demostrar alguna circunstancia negativa, como por ejemplo que piense que el personal no trabaja suficientemente, o trata de forma inadecuada al público… a efectos en su caso de presentar una denuncia, si no pública, si al menos para el ámbito privado.

El informe de la Agencia Española de Protección de Datos, al que ha tenido acceso El Confidencial Digital en su integridad, dictamina que la captación por particulares de la imagen de empleados públicos, generalmente a través de teléfonos móviles, y con la finalidad incluso después de la difusión por Internet, no puede enmarcarse en una actividad estrictamente personal o doméstica.

Por tanto -añade-, entra en juego la Ley Orgánica de Protección de Datos, que prohíbe dicha toma de imágenes si no media el consentimiento del afectado (aquel que es fotografiado o grabado).

Qué se entiende por actividad doméstica

El informe de la Agencia de Protección de Datos realiza una interpretación precisa sobre lo que debe entenderse por “ámbito exclusivamente personal o doméstico”.

El artículo 2.1.a de la Ley de Protección de Datos excluye de su ámbito de aplicación “los ficheros mantenidos por personas físicas en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas“.

Por tanto, la cuestión es si a un particular, al captar la imagen de un empleado público, se le puede aplicar esta excepción, y por tanto la Ley de Protección de Datos no entraría en juego; o por el contrario, no se puede aplicar la excepción, con lo que la captación de estas imágenes se encontraría limitada a los supuestos y requisitos que exige la ley, entre ellos, el del consentimiento previo del interesado.

Para analizar esta cuestión, Protección de Datos cita el artículo 4.a del Real Decreto 1720/2007, que desarrolla la ley, que afirma que “sólo se considerarán relacionados con actividades personales o domésticas los tratamientos relativos a las actividades que se inscriben en el marco de la vida privada o familiar de los particulares“.

No se corresponde con el ámbito personal

El informe de la Agencia de Protección de Datos concluye, en este sentido, que “es difícil entender que la captación de imágenes o videos por particulares de los empleados públicos sea realizada en el ámbito de la esfera íntima de aquellos trabajadores, en las relaciones familiares o de amistad”.

Sólo el hecho – recoge- “de que las grabaciones sean realizadas en el ámbito laboral, en el lugar donde los empleados públicos prestan sus servicios, y sin relación alguna con ellos que exceda de la puramente profesional, conduce a la conclusión de que no es de aplicación la excepción doméstica”.

En definitiva, concluye que, si las imágenes captadas o grabadas no se refieren a su esfera más íntima, serán de aplicación las normas sobre protección de datos personales, tanto para la obtención de la imagen como para su difusión o publicación posterior.

Los ‘jefes’ no pueden grabar malas prácticas

El documento advierte también de que la toma de imágenes no podrá ser utilizada para fines concretos. Cita, concretamente, que las grabaciones no servirán para presentar denuncias en expedientes disciplinarios o incluso penales contra los empleados públicos por parte de sus superiores.

En el ámbito de la video vigilancia, la Agencia de Protección de Datos afirma que debe asegurarse que las acciones dirigidas a la seguridad y vigilancia en los centros de trabajo no contravengan el derecho fundamental de captación y grabación de imágenes personales evitando que permitan, por ejemplo, la identificación del sujeto.

Vea el informe completo de la Agencia de Protección de Datos.


http://www.elconfidencialdigital.com/resources/files/2013/6/17/1371486081073Proteccion%20de%20datos.%20Empleados%20publicos.pdf

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1043 en: 27 de Junio de 2013, 14:44:13 pm »
Sí, lo tiene, pero me parece algo bastante interesante como para que nadie lo haya debatido.

Eso sí, boinas y competencias y gilipolleces las que quieras.
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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1044 en: 28 de Junio de 2013, 08:19:59 am »
ALICANTE
El SEP pide que se cambie la identificación de los policías tras las filtraciones en la Red
28.06.13 - 01:25 - P. P. | ALICANTE.

El Sindicato de Empleados Públicos de la Comunidad Valenciana (SEP-CV) ha pedido por registro al Ayuntamiento de Alicante que modifique todos los números de identificación profesional de los agentes de la Policía Local después que aparecieran los datos de 700 funcionarios en una web.

Esta organización exige conocer qué medidas ha tomado Recursos Humanos para salvaguardar la integridad física de los propios agentes y sus familias, ya que cualquiera podría conocer los datos de los agentes a través de las denuncias. En ellas, se da a conocer estos números de identificación, con los que a través de esta página web se puede conocer el nombre, dirección y otros datos personales del agente. Ello pone en situación de riesgo a estos funcionarios.

La única recomendación que hacen es que no se incluya en las denuncias el número de agente, pero quedarían anuladas de pleno derecho al no presentarse ningún denunciante concreto. Por ello, exigen alguna medida para proteger a los funcionarios.

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1045 en: 29 de Junio de 2013, 13:52:56 pm »
La Policía Local denuncia la aparición de datos de dos agentes en casa de un presunto traficante
29.06.13 -

La Policía Local ha elevado una denuncia a la Agencia de Protección de Datos después de que datos referentes al domicilio particular de dos de sus agentes aparecieran en poder de un vecino que fue detenido tras el registro de su vivienda, en la que la Guardia Civil halló, en la denominada 'Operación Tiralíneas', 30 dosis de cocaína y útiles empleados para el corte, manipulación y preparado de la droga.

La denuncia va contra el Ayuntamiento, al que consideran responsable de la custodia efectiva de dichos datos, y porque consideran que la filtración de los mismos proviene de los archivos municipales. Según reza la denuncia, «tales datos personales han sido, supuestamente, facilitados por una trabajadora del Departamento de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Totana, la cual resulta ser la pareja sentimental del denunciado».

Los agentes encontraron en el registro «una carpeta con el logotipo del Ayuntamiento de Totana que fue revisada para comprobar su contenido». En su interior, según la denuncia, se hallaron copias de unas denuncias por infracciones de tráfico que los dos agentes habían interpuesto, meses antes, contra el ahora detenido. En la carpeta figuraba una hoja manuscrita con los nombres, apellidos y domicilio particular de los agentes. El hecho de que uno de los domicilios fuera erróneo, como así se reflejaba en la base de datos municipal, hace pensar a la Policía Local que la filtración de los datos proviene de esa fuente, a través de la funcionaria de Recursos Humanos, y reclaman que el Consistorio tome las medidas adecuadas respecto al caso.

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1046 en: 29 de Junio de 2013, 14:11:13 pm »
A mi me llamaron a casa de una empresa de seguros por un siniestro... no digo más.


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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1047 en: 30 de Junio de 2013, 16:01:50 pm »

Los policías locales "se libran" del control por huellas digitales


La Policía Local seguirá, de momento, controlando sus horarios con el pase de lista, mientras el resto de la plantilla deberá acreditar su asistencia en un terminal digital.


30/jun/13 24:51

T.I., S/C de Tenerife

La plantilla de Policía Local no se regirá por el sistema de control de horarios que implantará el ayuntamiento de la capital por medio del registro de huellas digitales. Para la puesta en marcha de este dispositivo, antes de final de año, se requiere de un registro previo como el que se está efectuando con todos los trabajadores, aunque están exentos, de momento, los agentes, pero no el personal de administración de este cuerpo.

Este proceso de registro digital se llevará a cabo hasta el día 21 de julio, periodo en el que también se podrán consultar los contenidos de este método.

Al parecer, según las fuentes consultadas, este Cuerpo de seguridad se rige por un sistema que consiste en un pase de lista en cada turno, con lo que se controlan los agentes presentes y las ausencias. No obstante, la mesa de la Policía Local también ha aprobado recientemente sus horarios.

En el caso del resto de la plantilla de empleados y funcionarios, los sindicatos indican que "no ha habido posibilidad de alcanzar un a cuerdo, porque las relaciones con el consistorio son inexistentes".

No obstante, la medida, que fue anunciada por el grupo de gobierno hace un año y aprobada recientemente por el pleno, "no cuenta con el respaldo de los sindicatos y de una parte del personal", indicaron desde el Comité de Empresa.

En este sentido, el presidente de este órgano de representación de los trabajadores, Miguel Ángel Cano, señaló que aunque se trata de un sistema que ya se ha implantado en muchas administraciones, estarán atentos porque "en contamos con toda la información a favor y en contra del mismo". Por ello, dijo que no se descartaba emprender acciones, ya que apuntó como mayor inconveniente, que "la gestión y el control de las huellas y los datos, están en manos de una empresa privada".

En este sentido, puso de relieve "el celo" del ayuntamiento a la hora de entregar datos del personal al propio comité, pero, por contra, "pone en manos privadas unos datos que nadie nos garantiza el uso que se va a hacer de ellos".

Por ello, señaló que "nuestras dudas redundan en el uso que se pueda hacer de dichos datos".

Dijo que, incluso hay parte de la plantilla que se negará a utilizar este sistema, algo que les puede acarrear un expediente sancionador. No obstante, si pasarán por este filtro de control los 200 trabajadores laborales de la corporación y los 600 funcionarios

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1048 en: 24 de Julio de 2013, 21:38:50 pm »
ATENCIÓN:

http://www.otrosi.net/article/inexistencia-de-vulneraci%C3%B3n-del-derecho-la-intimidad-art-181-ce-al-considerar-que-no-era-nec

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Inexistencia de vulneración del derecho a la intimidad (art 18.1 CE) al considerar que no era necesaria la autorización judicial para acceder al examen de la agenda del teléfono móvil

18-06-2013
Pleno. Sentencia del Tribunal Constitucional 115/2013, de 9 de Mayo de 2013. Recurso de Amparo; 1246/2011. Ponente: Excmo Sr. D. Manuel Aragón Reyes.


El derecho garantizado por el artículo 18.1 CE no prevé la necesidad de autorización judicial y los agentes policiales están habilitados para realizar en el ejercicio de sus funciones de investigación determinadas actuaciones que constituyan una injerencia leve en la intimidad de las personas sin previa autorización judicial (y sin consentimiento del afectado), siempre que se hayan respetado las exigencias dimanantes del principio de proporcionalidad. Asimismo, El acceso policial al teléfono móvil del recurrente se limitó exclusivamente a los datos recogidos en la agenda de contactos telefónicos del terminal y dichos datos no forman parte de una comunicación actual o consumada, ni proporcionan información sobre actos concretos de comunicación pretéritos o futuros.



FJCO TERCERO; (…) “Pues bien, en el caso que nos ocupa, y teniendo en cuenta que en el proceso constitucional de amparo debe partirse de la acotación de hechos llevada a cabo por los órganos judiciales (STC 25/2011, de 14 de marzo, FJ 5), acerca de los que en ningún caso entrará a conocer este Tribunal [art. 44.1 b) LOTC], debe destacarse que, atendiendo estrictamente a los hechos declarados probados en las Sentencias impugnadas, resulta que los agentes de policía accedieron a la agenda de direcciones del teléfono móvil que encontraron encendido en el invernadero del que salieron huyendo varias personas tras ser sorprendidas por la irrupción policial, pudiendo comprobar los agentes que dicha agenda telefónica contenía un nombre registrado como “mamá”, correspondiente a un número de teléfono fijo de Cádiz perteneciente a la madre del recurrente en amparo.
 
No estamos, por tanto, ante un supuesto de acceso policial a funciones de un teléfono móvil que pudiesen desvelar procesos comunicativos, lo que requeriría, para garantizar el derecho al secreto de las comunicaciones (art. 18.3 CE), el consentimiento del afectado o la autorización judicial, conforme a la doctrina constitucional antes citada. El acceso policial al teléfono móvil del recurrente se limitó exclusivamente a los datos recogidos en la agenda de contactos telefónicos del terminal —entendiendo por agenda el archivo del teléfono móvil en el que consta un listado de números identificados habitualmente mediante un nombre—, por lo que debe concluirse que dichos datos “no forman parte de una comunicación actual o consumada, ni proporcionan información sobre actos concretos de comunicación pretéritos o futuros” (STC 142/2012, FJ 3), de suerte que no cabe considerar que en el presente caso la actuación de los agentes de la Policía Nacional en el ejercicio de sus funciones de investigación supusiera una injerencia en el ámbito de protección del art. 18.3 CE.
 
En efecto, con el acceso a la agenda de contactos del teléfono móvil del recurrente los agentes de policía no obtuvieron dato alguno concerniente a un proceso de comunicación emitida o recibida mediante dicho aparato, sino únicamente a un listado de números de teléfono introducidos voluntariamente por el usuario del terminal, equiparable a los recogidos en una agenda de teléfonos en soporte de papel (STC 70/2002, FJ 9). Por tanto, “siendo lo determinante para la delimitación del contenido de los derechos fundamentales garantizados por los arts. 18.1 y 18.3 CE … no el tipo de soporte, físico o electrónico, en el que la agenda de contactos esté alojada”, ni “el hecho … de que la agenda sea un aplicación de un terminal telefónico móvil, que es un instrumento de y para la comunicación, sino el carácter de la información a la que se accede” (STC 142/2012, FJ 3), debe descartarse que el derecho al secreto de las comunicaciones (art. 18.3 CE) se haya visto afectado en el presente caso por la actuación policial descrita.”
 
FJCO QUINTO; (…) “Ciertamente, como ya se dijo, el acceso policial limitado a los datos recogidos en el archivo electrónico o agenda de contactos telefónicos de un terminal móvil —sin afectar al registro de llamadas entrantes y salientes, ni a ningún otro archivo o enlace que pudiera contener el terminal móvil— constituye una injerencia en el derecho a la intimidad personal (art. 18.1 CE), al igual que lo es la apertura de una agenda en soporte de papel y la lectura de los papeles encontrados en ella (STC 70/2002, FJ 9), pues la agenda de contactos telefónicos contenida en un teléfono móvil (entendiendo por tal el archivo elaborado por el titular de dicho teléfono que, como también ya hemos dicho, recoge una relación de números telefónicos identificados habitualmente mediante un nombre) ofrece información que pertenece al ámbito privado de su titular, siendo aplicable nuestra doctrina según la cual el art. 18.1 CE garantiza al individuo un ámbito reservado de su vida “vedando que terceros, sean particulares o poderes públicos, decidan cuales sean los lindes de nuestra vida privada, pudiendo cada persona reservarse un espacio resguardado de la curiosidad ajena, sea cual sea lo contenido en ese espacio” (SSTC 127/2003, de 30 de junio, FJ 7 y 89/2006, de 27 de marzo, FJ 5, entre otras). La protección de ese ámbito reservado confiere a la persona, así, el poder jurídico de imponer a terceros el deber de abstenerse de toda intromisión en la esfera íntima y la prohibición de hacer uso de lo así conocido (SSTC 196/2004, de 15 de noviembre, FJ 2; 206/2007, de 24 de septiembre, FJ 5; 70/2009, de 23 de marzo, FJ 2; y 241/2012, FJ 3, entre otras muchas).”

Sentencia completa.
http://www.otrosi.net/sites/default/files/Intimidad.pdf


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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1049 en: 10 de Agosto de 2013, 17:54:05 pm »

Piden denunciar a la UE al eurodiputado que fotografió a los guardias civiles en la verja

10.08.13 - 00:14 -
L. V. | ALGECIRAS.
   

El vicesecretario provincial del PA y concejal andalucista de Algeciras, José María España, ha reclamado al Gobierno que haga público el nombre y la afiliación política del eurodiputado que se ha «dedicado a fotografiar» a los guardias civiles que están destinados en la frontera con Gibraltar, pues han sufrido «acoso y amenazas en la red». Insta a que se denuncie ante la Mesa del Parlamento Europeo para que «se vea a que se dedican algunos eurodiputados y no figuren en las próximas listas europeas». Lamenta que el Ministerio del Interior haya difundido una nota de prensa «donde se omite el nombre y el partido político», preguntándose «qué se trata de ocultar».

Los andalucistas han reclamado «seriedad» al Gobierno Central y que «en vez de medidas irrisorias, se actúe sobre el paraíso fiscal Gibraltareño, sobre las empresas de juego en la red que no pagan impuestos».

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1050 en: 10 de Agosto de 2013, 19:47:28 pm »
ATENCIÓN:

http://www.otrosi.net/article/inexistencia-de-vulneraci%C3%B3n-del-derecho-la-intimidad-art-181-ce-al-considerar-que-no-era-nec

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Inexistencia de vulneración del derecho a la intimidad (art 18.1 CE) al considerar que no era necesaria la autorización judicial para acceder al examen de la agenda del teléfono móvil

18-06-2013
Pleno. Sentencia del Tribunal Constitucional 115/2013, de 9 de Mayo de 2013. Recurso de Amparo; 1246/2011. Ponente: Excmo Sr. D. Manuel Aragón Reyes.


El derecho garantizado por el artículo 18.1 CE no prevé la necesidad de autorización judicial y los agentes policiales están habilitados para realizar en el ejercicio de sus funciones de investigación determinadas actuaciones que constituyan una injerencia leve en la intimidad de las personas sin previa autorización judicial (y sin consentimiento del afectado), siempre que se hayan respetado las exigencias dimanantes del principio de proporcionalidad. Asimismo, El acceso policial al teléfono móvil del recurrente se limitó exclusivamente a los datos recogidos en la agenda de contactos telefónicos del terminal y dichos datos no forman parte de una comunicación actual o consumada, ni proporcionan información sobre actos concretos de comunicación pretéritos o futuros.



FJCO TERCERO; (…) “Pues bien, en el caso que nos ocupa, y teniendo en cuenta que en el proceso constitucional de amparo debe partirse de la acotación de hechos llevada a cabo por los órganos judiciales (STC 25/2011, de 14 de marzo, FJ 5), acerca de los que en ningún caso entrará a conocer este Tribunal [art. 44.1 b) LOTC], debe destacarse que, atendiendo estrictamente a los hechos declarados probados en las Sentencias impugnadas, resulta que los agentes de policía accedieron a la agenda de direcciones del teléfono móvil que encontraron encendido en el invernadero del que salieron huyendo varias personas tras ser sorprendidas por la irrupción policial, pudiendo comprobar los agentes que dicha agenda telefónica contenía un nombre registrado como “mamá”, correspondiente a un número de teléfono fijo de Cádiz perteneciente a la madre del recurrente en amparo.
 
No estamos, por tanto, ante un supuesto de acceso policial a funciones de un teléfono móvil que pudiesen desvelar procesos comunicativos, lo que requeriría, para garantizar el derecho al secreto de las comunicaciones (art. 18.3 CE), el consentimiento del afectado o la autorización judicial, conforme a la doctrina constitucional antes citada. El acceso policial al teléfono móvil del recurrente se limitó exclusivamente a los datos recogidos en la agenda de contactos telefónicos del terminal —entendiendo por agenda el archivo del teléfono móvil en el que consta un listado de números identificados habitualmente mediante un nombre—, por lo que debe concluirse que dichos datos “no forman parte de una comunicación actual o consumada, ni proporcionan información sobre actos concretos de comunicación pretéritos o futuros” (STC 142/2012, FJ 3), de suerte que no cabe considerar que en el presente caso la actuación de los agentes de la Policía Nacional en el ejercicio de sus funciones de investigación supusiera una injerencia en el ámbito de protección del art. 18.3 CE.
 
En efecto, con el acceso a la agenda de contactos del teléfono móvil del recurrente los agentes de policía no obtuvieron dato alguno concerniente a un proceso de comunicación emitida o recibida mediante dicho aparato, sino únicamente a un listado de números de teléfono introducidos voluntariamente por el usuario del terminal, equiparable a los recogidos en una agenda de teléfonos en soporte de papel (STC 70/2002, FJ 9). Por tanto, “siendo lo determinante para la delimitación del contenido de los derechos fundamentales garantizados por los arts. 18.1 y 18.3 CE … no el tipo de soporte, físico o electrónico, en el que la agenda de contactos esté alojada”, ni “el hecho … de que la agenda sea un aplicación de un terminal telefónico móvil, que es un instrumento de y para la comunicación, sino el carácter de la información a la que se accede” (STC 142/2012, FJ 3), debe descartarse que el derecho al secreto de las comunicaciones (art. 18.3 CE) se haya visto afectado en el presente caso por la actuación policial descrita.”
 
FJCO QUINTO; (…) “Ciertamente, como ya se dijo, el acceso policial limitado a los datos recogidos en el archivo electrónico o agenda de contactos telefónicos de un terminal móvil —sin afectar al registro de llamadas entrantes y salientes, ni a ningún otro archivo o enlace que pudiera contener el terminal móvil— constituye una injerencia en el derecho a la intimidad personal (art. 18.1 CE), al igual que lo es la apertura de una agenda en soporte de papel y la lectura de los papeles encontrados en ella (STC 70/2002, FJ 9), pues la agenda de contactos telefónicos contenida en un teléfono móvil (entendiendo por tal el archivo elaborado por el titular de dicho teléfono que, como también ya hemos dicho, recoge una relación de números telefónicos identificados habitualmente mediante un nombre) ofrece información que pertenece al ámbito privado de su titular, siendo aplicable nuestra doctrina según la cual el art. 18.1 CE garantiza al individuo un ámbito reservado de su vida “vedando que terceros, sean particulares o poderes públicos, decidan cuales sean los lindes de nuestra vida privada, pudiendo cada persona reservarse un espacio resguardado de la curiosidad ajena, sea cual sea lo contenido en ese espacio” (SSTC 127/2003, de 30 de junio, FJ 7 y 89/2006, de 27 de marzo, FJ 5, entre otras). La protección de ese ámbito reservado confiere a la persona, así, el poder jurídico de imponer a terceros el deber de abstenerse de toda intromisión en la esfera íntima y la prohibición de hacer uso de lo así conocido (SSTC 196/2004, de 15 de noviembre, FJ 2; 206/2007, de 24 de septiembre, FJ 5; 70/2009, de 23 de marzo, FJ 2; y 241/2012, FJ 3, entre otras muchas).”

Sentencia completa.
http://www.otrosi.net/sites/default/files/Intimidad.pdf

Interesante tenerla a mano por lo reciente,  :gracias1

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1051 en: 20 de Septiembre de 2013, 15:19:42 pm »
Sentencia torturas GC

Instalación de cámaras en coche patrulla que recoge agresión a persona

http://alrevesyalderecho.infolibre.es/wp-content/uploads/2013/06/Sentencia-Torturas-Guardias-Civiles-iniciales.pdf

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1052 en: 20 de Septiembre de 2013, 21:36:27 pm »

Hace unas dos semanas que pulula por aquó.

Opiniones.

http://www.eprivacidad.es/wp-content/uploads/2013/06/2013-0077_grabacion-empleados-publicos.pdf

Informe 0077/2013

Nadie ha visto esto? Primero pindongo y luego MASAM. Lo que dice la AEPD es bastante interesante.

Tiene el desarrollo en forma de noticia.



Prohibido grabar y fotografiar a funcionarios en su puesto de trabajo. Protección de Datos declara también ilegal que los jefes les tomen imágenes para castigar el absentismo
 
 
¿Puede un jefe, o un ciudadano particular, hacer fotos y tomar vídeos a un funcionario en su puesto de trabajo?

 La Agencia Española de Protección de Datos se ha pronunciado de manera clara en un informe reciente: está prohibida la captación de imágenes de empleados públicos, porque hacerlo no es una actividad doméstica. Tampoco pueden grabarles los jefes.

Ocurre que no pocas veces los ciudadanos graban dentro de dependencias oficiales, con el fin de demostrar alguna circunstancia negativa, como por ejemplo que piense que el personal no trabaja suficientemente, o trata de forma inadecuada al público… a efectos en su caso de presentar una denuncia, si no pública, si al menos para el ámbito privado.

El informe de la Agencia Española de Protección de Datos, al que ha tenido acceso El Confidencial Digital en su integridad, dictamina que la captación por particulares de la imagen de empleados públicos, generalmente a través de teléfonos móviles, y con la finalidad incluso después de la difusión por Internet, no puede enmarcarse en una actividad estrictamente personal o doméstica.

Por tanto -añade-, entra en juego la Ley Orgánica de Protección de Datos, que prohíbe dicha toma de imágenes si no media el consentimiento del afectado (aquel que es fotografiado o grabado).

Qué se entiende por actividad doméstica

El informe de la Agencia de Protección de Datos realiza una interpretación precisa sobre lo que debe entenderse por “ámbito exclusivamente personal o doméstico”.

El artículo 2.1.a de la Ley de Protección de Datos excluye de su ámbito de aplicación “los ficheros mantenidos por personas físicas en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas“.

Por tanto, la cuestión es si a un particular, al captar la imagen de un empleado público, se le puede aplicar esta excepción, y por tanto la Ley de Protección de Datos no entraría en juego; o por el contrario, no se puede aplicar la excepción, con lo que la captación de estas imágenes se encontraría limitada a los supuestos y requisitos que exige la ley, entre ellos, el del consentimiento previo del interesado.

Para analizar esta cuestión, Protección de Datos cita el artículo 4.a del Real Decreto 1720/2007, que desarrolla la ley, que afirma que “sólo se considerarán relacionados con actividades personales o domésticas los tratamientos relativos a las actividades que se inscriben en el marco de la vida privada o familiar de los particulares“.

No se corresponde con el ámbito personal

El informe de la Agencia de Protección de Datos concluye, en este sentido, que “es difícil entender que la captación de imágenes o videos por particulares de los empleados públicos sea realizada en el ámbito de la esfera íntima de aquellos trabajadores, en las relaciones familiares o de amistad”.

Sólo el hecho – recoge- “de que las grabaciones sean realizadas en el ámbito laboral, en el lugar donde los empleados públicos prestan sus servicios, y sin relación alguna con ellos que exceda de la puramente profesional, conduce a la conclusión de que no es de aplicación la excepción doméstica”.

En definitiva, concluye que, si las imágenes captadas o grabadas no se refieren a su esfera más íntima, serán de aplicación las normas sobre protección de datos personales, tanto para la obtención de la imagen como para su difusión o publicación posterior.

Los ‘jefes’ no pueden grabar malas prácticas

El documento advierte también de que la toma de imágenes no podrá ser utilizada para fines concretos. Cita, concretamente, que las grabaciones no servirán para presentar denuncias en expedientes disciplinarios o incluso penales contra los empleados públicos por parte de sus superiores.

En el ámbito de la video vigilancia, la Agencia de Protección de Datos afirma que debe asegurarse que las acciones dirigidas a la seguridad y vigilancia en los centros de trabajo no contravengan el derecho fundamental de captación y grabación de imágenes personales evitando que permitan, por ejemplo, la identificación del sujeto.

Vea el informe completo de la Agencia de Protección de Datos.


http://www.elconfidencialdigital.com/resources/files/2013/6/17/1371486081073Proteccion%20de%20datos.%20Empleados%20publicos.pdf

Desconectado boloncio

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1053 en: 20 de Septiembre de 2013, 21:38:26 pm »
es decir si no entiendo mal, no nos pueden grabar ni tampoco usar grabaciones como denuncia?.
si es asi no entiendo como no se le ha dado mas difusion

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1054 en: 20 de Septiembre de 2013, 23:20:56 pm »
es decir si no entiendo mal, no nos pueden grabar ni tampoco usar grabaciones como denuncia?.
si es asi no entiendo como no se le ha dado mas difusion

Por que ha sido una consulta/respuesta que tiene como base a lo que se conoce como "funcionario de ventanilla"...es decir...aquellos que trabajan en dependencias oficiales sustraidos de la vía pública y no han tenido en cuenta a las FFCCSS....en cualquier caso....respecto de nosotros ya se ha debatido largo y sobre ello y, mal que le pese a muchos, se nos puede grabar y fotografiar sin incurrir en nada por ello por el simple y mero hecho de hacerlo.

El "quotquothomo sapiens"quotquot está dejando de ser "quotquotsapiens"quotquot...regresando al mono del que no debió salir.

"quotquotHerede

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1055 en: 21 de Septiembre de 2013, 08:39:57 am »
es decir si no entiendo mal, no nos pueden grabar ni tampoco usar grabaciones como denuncia?.
si es asi no entiendo como no se le ha dado mas difusion

Por que ha sido una consulta/respuesta que tiene como base a lo que se conoce como "funcionario de ventanilla"...es decir...aquellos que trabajan en dependencias oficiales sustraidos de la vía pública y no han tenido en cuenta a las FFCCSS....en cualquier caso....respecto de nosotros ya se ha debatido largo y sobre ello y, mal que le pese a muchos, se nos puede grabar y fotografiar sin incurrir en nada por ello por el simple y mero hecho de hacerlo.

Asi es, una cosa es la grabación del funcionario "en ventanilla" y otra muy distinta la grabación del funcionario policía en un espacio público, asi que nadie se ponga a prohibir, identificar y/o incluso detener e incautar dispositivos de reproducción en base a lo que nos afecta sólo en aquella parte que sea en el interior de la dependencia y no en la calle.

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1056 en: 21 de Septiembre de 2013, 09:47:28 am »
pues me tienen ARTO MUUYYY ARTOOOO!!!!!!!! , con los moviles y sus tonterias pero si es asi pues nada ajo y agua, yo habia entendido que al final nos iban a respetar... :Pelea_2

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1057 en: 21 de Septiembre de 2013, 10:43:29 am »
No se porque teneis miedo a salir en las fotos y filmaciones...con lo guapos que sois... :bur)

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1058 en: 22 de Septiembre de 2013, 00:20:00 am »
No se porque teneis miedo a salir en las fotos y filmaciones...con lo guapos que sois... :bur)

Te llegó la foto dedicada??

El "quotquothomo sapiens"quotquot está dejando de ser "quotquotsapiens"quotquot...regresando al mono del que no debió salir.

"quotquotHerede

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1059 en: 22 de Septiembre de 2013, 07:10:00 am »
No se porque teneis miedo a salir en las fotos y filmaciones...con lo guapos que sois... :bur)

Te llegó la foto dedicada??


Si..pero no pude verla..me salto el antivirus... :bur)