La Audiencia Nacional confirma la condena al CSIF por publicar datos de policías locales
El sindicato colgó en su página web un censo con todos los empleados del Ayuntamiento de Sevilla.
F. P. A. | Actualizado 14.11.2013 - 08:33
La Audiencia Nacional ha confirmado la condena al sindicato CSIF por colgar datos de todos los empleados del Ayuntamiento de Sevilla en su página web. Más de 40 policías locales denunciaron los hechos ante la Agencia Española de Protección de Datos, que impuso una multa de 3.000 euros al sindicato por este hecho. La central sindical presentó un recurso ante la Audiencia Nacional, que acaba de ser desestimado.
Los hechos ocurrieron a finales de 2010, cuando el CSIF colgó en su página web el censo de funcionarios de cara a unas elecciones de la junta de personal del Ayuntamiento de Sevilla. Así, figuraban datos como el DNI, nombre y apellidos, fecha de alta, sexo, categoría profesional y puesto de trabajo. El contenido de este listado estaba abierto a todo el usuario que quisiera consultarlo, como comprobaron algunos de los denunciantes ante notario accediendo a él simplemente introduciendo su número de DNI en el buscador de Google. El fichero se colgó en septiembre de 2010 y estuvo disponible hasta febrero de 2011.
El CSIF admitió en su recurso que la difusión de esta información fuera de un centro de trabajo constituye una infracción de la Ley Orgánica de Protección de Datos, si bien alegó que el hecho de estar en un periodo electoral constituye una excepción, ya que lo que había hecho el sindicato era publicar el censo para las elecciones. La Audiencia Nacioanl entiende que se puede producir "una colisión" entre el derecho a la libertad sindical y el derecho a la protección de datos. La sala de lo Contencioso-Administrativo de este tribunal entiende que el derecho sindical incluye la realización de una campaña electoral y la publicación de un censo, pero siempre y cuando el ámbito de difusión del mismo sea el centro de trabajo.
Los jueces estiman que se ha sobrepasado esa difusión al publicarse a través de internet, "en abierto, sin medida de restricción alguna, poniendo los datos, entre los que figuran los de varios policías municipales, a disposición de un destinatario múltiple e indeterminado", según recoge la sentencia de la Audiencia Nacional. Para este órgano, el CSIF estaba "obligado a adoptar las medidas técnicas y necesarias previstas para dichos ficheros y, entre ellas, las dirigidas a impedir el acceso no autorizado por parte de terceros". "Sin embargo, incumplió dicha obligación al establecer un sistema de contactos que no impidió que por parte de terceros se pudiera acceder a datos personales contenidos en el citado archivo", añade la resolución.
Por ello, la sala de lo Contencioso-Administrativo cree que "debe prevalecer el derecho a la protección de datos y que el derecho a la libertad sindical, en periodo electoral, se puede satisfacer plenamente sin necesidad de publicar en dichas condiciones el citado censo conteniendo los datos de carácter personal, por lo que la acción sindical no puede amparar la conducta imputada".