Autor Tema: Grabaciones, fotografías y protección de datos  (Leído 262371 veces)

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1340 en: 28 de Abril de 2014, 18:15:18 pm »
Pues a colacion de esa sentencia..a nosotros nos han recordado las normas sobre grabaciones a agentes en via publica..dejando bien clarito que ni estan prohibidas..ni (salvo amenazas de mala utilizacion de imagenes directas)..se pueden intervenir camaras..que se haga lo de siempre filiacion y minuta informativa..porsiaca..y nada mas.

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1341 en: 28 de Abril de 2014, 18:19:48 pm »
Pues a colacion de esa sentencia..a nosotros nos han recordado las normas sobre grabaciones a agentes en via publica..dejando bien clarito que ni estan prohibidas..ni (salvo amenazas de mala utilizacion de imagenes directas)..se pueden intervenir camaras..que se haga lo de siempre filiacion y minuta informativa..porsiaca..y nada mas.

Asi es...ese es el procedimiento, filiación e informe...sin prohibir la continuidad de la filmación y sin incautar el medio en el que se esté filmando dado que sólo un Juez puede ordenar su incautación.


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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1342 en: 28 de Abril de 2014, 18:43:59 pm »
salvo amenazas directas de mala utilizacion (que casos se han dado)...eso si que puede conllevar diligencias y requisa preventiva y a disposicion del Juez de la camara y la grabacion..

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1343 en: 28 de Abril de 2014, 18:49:42 pm »
salvo amenazas directas de mala utilizacion (que casos se han dado)...eso si que puede conllevar diligencias y requisa preventiva y a disposicion del Juez de la camara y la grabacion..

Pffff...depende de lo que entienda por amenazas y de mala utilización.

Las imágenes por si solas no constituyen infracción alguna..yo le grabo a usted en la vía publica, los subo a YouTube y pongo como título, Guardia Urbano en la calle...sin embargo si pongo: este cerdo de guardia urbano en la calle, entonces cabe proceder, pero el proceder lo será siempre como consecuencia de los actos posteriores y nunca de los actos que se digan pero que no se ejecuten.

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1344 en: 28 de Abril de 2014, 20:24:42 pm »
Negativo señor Ronin...yo he tenido algun caso con amenazas directas de colgarlas en ciertos sitios..y con unas expectativas y identificado el susodicho se ha intervenido la camara y la memoria digital..remitiendola con las oportunas diligencias..resultado: sentencia condenatoria para el grabador/amenazador..

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1345 en: 28 de Abril de 2014, 20:58:50 pm »
Negativo señor Ronin...yo he tenido algun caso con amenazas directas de colgarlas en ciertos sitios..y con unas expectativas y identificado el susodicho se ha intervenido la camara y la memoria digital..remitiendola con las oportunas diligencias..resultado: sentencia condenatoria para el grabador/amenazador..

Depende del tipo de amenaza que usted refleje.

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1346 en: 29 de Abril de 2014, 15:53:17 pm »

Denuncias
El espionaje a la sede del PP desde el número 15 de la calle Génova sólo podría haberse llevado a cabo con lo que, en el argot policial, se denominan, maletines o mochilas espía.
 Xornal de Galicia |  Martes, 29 Abril, 2014 - 01:58


 
En esta misma dirección se han seguido publicando noticias sobre sistemas de espionaje de telefonía móvil GSM capaces de obtener todos los números de los teléfonos móviles que se encuentran físicamente en la misma celda de cobertura de antenas y estaciones base de telefonía móvil.

 Por tanto, se podría afirmar que los sistemas GI2 de la empresa Verint y otros similares o superiores, no solamente son capaces de intervenir comunicaciones realizadas por teléfonos móviles GSM, sino que también obtienen los números de teléfono, fijos y móviles, en la comunicación que se produzca por un móvil en un radio de docenas y hasta centenares de metros de distancia, dependiendo de ubicación de las antenas y estaciones base de la telefonía móvil GSM.

 De ser cierta esta información, existirían aparatos no controlados por las autoridades capaces de interceptar comunicaciones de teléfonos móviles GSM, incurriendo en el delito tipificado en el artículo 197 del Código Penal.

 Más en www.cita.es/osce y www.cita.es/willy-meyer     




 A LA MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

 Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, se presenta la siguiente PREGUNTA dirigida al Gobierno, para la que se solicita respuesta escrita.


 El 6 de agosto de 2012, en la página 4 del diario “El Mundo”, podía leerse que “con el GI2 pinchar es coser y cantar”. El espionaje a la sede del PP desde el número 15 de la calle Génova sólo podría haberse llevado a cabo con lo que, en el argot policial, se denominan «maletines» o «mochilas espía». Se trata de unos aparatos que permiten interceptar conversaciones telefónicas en un radio máximo de 500 metros. Estos maletines, de procedencia israelí, marca Verint y modelo GI2, se utilizan para escuchar conversaciones de forma ilegal, aunque también se echa mano de ellos legalmente para identificar los números de delincuentes antes de proceder a su pinchazo con el sistema Sitel.

 En esta misma dirección se han seguido publicando noticias sobre sistemas de espionaje de telefonía móvil GSM capaces de obtener todos los números de los teléfonos móviles que se encuentran físicamente en la misma celda de cobertura de antenas y estaciones base de telefonía móvil.

 Por tanto, se podría afirmar que los sistemas GI2 de la empresa Verint y otros similares o superiores, no solamente son capaces de intervenir comunicaciones realizadas por teléfonos móviles GSM, sino que también obtienen los números de teléfono, fijos y móviles, en la comunicación que se produzca por un móvil en un radio de docenas y hasta centenares de metros de distancia, dependiendo de ubicación de las antenas y estaciones base de la telefonía móvil GSM.

 De ser cierta esta información, existirían aparatos no controlados por las autoridades capaces de interceptar comunicaciones de teléfonos móviles GSM, incurriendo en el delito tipificado en el artículo 197 del Código Penal. Entendemos que cualquier aparato, comercial o no, capaz de hacer algo semejante, debe ser estrictamente controlado por la Administración.

 Además, el Tribunal Supremo considera ilegal, por afectar al derecho fundamental al secreto de las comunicaciones telefónicas, la averiguación por medios electrónicos de los números de teléfono que están interviniendo en una conversación, con independencia de que no se acceda al contenido de la misma, declarando en consecuencia nulas las interceptaciones acordadas por el Juzgado a petición de la policía a partir de la obtención por ésta de dichos números.

 Nuestro Grupo Parlamentario ve con preocupación que se pueda estar produciendo un uso indebido de metadatos telefónicos por policías sin autorización ni control ni conocimiento judicial, obtenidos, por ejemplo, en manifestaciones ciudadanas amparadas por la Constitución Española como la desarrollada el pasado 22 de marzo.
 La policía, en ningún caso debería poder acceder a datos masivos de geo posicionamiento de teléfonos móviles sin orden judicial previa. Lamentamos, así mismo, que en un contexto de crisis económica en el que se están violando los derechos de las personas más vulnerables, la respuesta del Gobierno a las manifestaciones de protesta sea reformar el Código Penal y la Ley de Seguridad Ciudadana, creando nuevos delitos y aumentando las sanciones penales y administrativas contra los manifestantes.

 1.- ¿Qué control realiza el Gobierno sobre estos equipos de monitorización, sean para su uso comercial u otro?

 2.- ¿Tiene el Gobierno identificados a todos los importadores, distribuidores y propietarios de los mencionados equipos de monitorización, o de otros que puedan servir para interceptación ilegal de comunicaciones?

 3.- ¿Está satisfecho el Gobierno del grado de aplicación y cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 863/2008, de 23 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, en lo relativo al uso del dominio público radioeléctrico y de la Orden ITC/332/2010, de 12 de febrero, así como de aquellas otras normativas aplicables por la competencia exclusiva estatal en materia de telecomunicaciones, prevista en el artículo 149.1.21.ª de la Constitución Española?

 4.- ¿Puede confirmar o desmentir el Gobierno si la Policía Nacional utiliza equipos de monitorización GSM marca Verint, Oscor u otras?

 5.- ¿Puede confirmar o desmentir el Gobierno si la Policía Nacional utiliza estos equipos de monitorización en manifestaciones como la del 22m?

 6.- ¿Está, en su caso, basada su utilización en una orden judicial?

 7.- ¿Existe algún control gubernamental sobre el acceso policial a metadatos telefónicos sin orden judicial?

 8.- ¿Quién, en su caso, es el responsable de este control?

 9.- ¿Tiene conocimiento el Gobierno si en otros países europeos o iberoamericanos los policías utilizan el geo posicionamiento retrospectivo para localizar, detener e imputar a manifestantes varios días después de terminada la manifestación?

 10.- ¿Estima el Gobierno que la privacidad de las comunicaciones entre políticos, o entre ciudadanos normales, así como su localización física geográfica, está garantizada dada la existencia de estos dispositivos?

 11.- ¿Qué medidas piensa adoptar el Gobierno para garantizar a los ciudadanos la privacidad de sus conversaciones y su localización física geográfica?

 Palacio del Congreso de los Diputados
 Madrid, 29 de abril de 2014




 Fdo.: Ricardo Sixto Iglesias
 Diputado de EUPV-Els Verds PV

 http://www.xornalgalicia.com/index.php?name=News&file=article&sid=95711
 

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1347 en: 05 de Mayo de 2014, 18:47:28 pm »
Como era eso de la privacidad, la propia imagen y la prohibición de grabar o fotografiar a la policía?

Lo ven y luego me cuentan.

https://m.flickr.com/#/photos/copsadmirer/sets/

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1348 en: 08 de Mayo de 2014, 17:31:32 pm »

500 policías de Londres llevarán una cámara pegada a su cuerpo



8 de mayo de 2014, 11:37

Durante el día de hoy, 500 policías de Londres patrullarán la ciudad con una cámara pegada a su cuerpo. De esta manera, pretenden estudiar una manera de implementar esta tecnología en un futuro cercano

Londres

Por Santi Araujo

En un estudio pionero, sobre todo en cuanto a tamaño, 500 policías de Londres patrullarán la ciudad en el día de hoy con una cámara adosada a su cuerpo. Dichas cámaras, suministradas por Taser, son capaces de grabar durante 12 horas ininterrumpidamente y son lo suficientemente resistentes para aguantar el día a día de un agente.

Un estudio para ver cómo implementar esta tecnología

 Estas cámaras con capaces de grabar con un campo visual de 130 grados, algo que ayuda a capturar un mayor rango de la escena. Las 500 cámaras se repartirán en 10 grupos, proporcionando 50 cámaras a los policías de cada barrio: Barnet, Bexley, Bromley, Brent, Camden, Croydon, Ealing, Havering, Hillingdon y Lewisham.

Este "experimento" servirá para pensar la manera de hacerlo, algo que el Comisionado Adjunto Mark Rowley resumen en: "estamos viendo cómo hacerlo, no si lo haremos". Esto significa que la policía de Londres está estudiando seriamente acelerar el proceso para que sus agentes se conviertan en una especie "CámaraCop", teniendo mayor información de lo que ocurre en las calles.

Nuevamente, nos encontramos ante el eterno debate de seguridad vs privacidad. En muchas ocasiones, el uso de este tipo de tecnología servirá para ayudar a personas que han sufrido algún tipo de percance, pudiendo utilizarse como evidencia (incluso de las actuaciones policiales). Pero al mismo tiempo, muchas personas lo verán como una manera de violar su propia privacidad.
« Última modificación: 08 de Mayo de 2014, 18:12:54 pm por 47ronin »

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1349 en: 09 de Mayo de 2014, 09:05:29 am »
Marhuenda, imputado por publicar fotos y el DNI de 22 jueces a favor del derecho a decidir

El director del diario La Razón deberá comparecer ante el juez para explicar quién le filtró las fotos que publicó en su periódico con la información personal de 22 jueces que se habrían manifestado favorables al derecho a decidir catalán.

El juez de instrucción que investiga la publicación en el diario La Razón de las fotografías y el DNI de 22 jueces firmantes de un manifiesto a favor del derecho a decidir ha decidido imputar a Francisco Marhuenda por un posible delito contra el derecho a la intimidad y la propia imagen, según una información publicada con el diario ara.cat.

Los jueces afectados reclamaron que la denuncia inicial se ampliara al director del periódico después de ver que la noticia no iba firmada por nadie. En un auto del 7 de mayo, el juez explica que la ampliación de la denuncia de los jueces afectados -la denuncia inicial no iba contra una persona determinada- atribuye al diario, en la persona de su director, la publicación de las fotografías "que podrían proceder de la base de datos del DNI". Según el juez, puede suponer un delito contra el derecho a la intimidad y a la propia imagen porque estas fotografías de la base de datos del DNI "no tienen como finalidad la de su publicación".

Dos inspectores de la Brigada de Información de Barcelona habrían admitido ante el juez haber consultado las fotografías para elaborar un infome al comisario que lo había encargado, aunque afirmaron no haber filtrado ningún tipo de información. Su objetivo era simplemente comprobar que los nombres fueran reales y que ocuparan el puesto de juez. El comisario responsable habría negado cualquier tipo de encargo por parte de superiores.

Podrían declarar otros dos policías

Según Europa Press, el juez había admitido a trámite la denuncia de 22 de estos jueces, al constatar una presunta "entrada irregular en ficheros de una base de datos como es el DNI para obtener imágenes y datos para su divulgación al margen de la normativa establecida", lo que podría ser un delito de descubrimiento y revelación de secretos.

En el auto que citaba a declarar a dos agentes que trabajan en Barcelona, el juez sostuvo que, según el resultado de las declaraciones en Barcelona, también podría llamar a declarar a otros dos policías con destino en Madrid y Alcalá de Henares, que también consultaron dichas bases de datos.

Según el diario catalán, Marhuenda tendrá que comparecer como denunciado y asistido de abogado para explicar la procedencia de la información, aunque podría ampararse en el secreto profesional y en el derecho a no declarar en su contra para no hacerlo.

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1350 en: 09 de Mayo de 2014, 18:08:29 pm »

"No hay hechos, sino interpretaciones" Nietzsche

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1351 en: 09 de Mayo de 2014, 18:20:20 pm »
Hombreee...

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1352 en: 09 de Mayo de 2014, 18:22:06 pm »


. . . bueno, esta también le vale . . .  y hay muchas más . . .  :pino

"No hay hechos, sino interpretaciones" Nietzsche

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1353 en: 09 de Mayo de 2014, 21:34:52 pm »
Bueno, bueno... el personaje no me entusiasma, pero lo de publicar los datos de los jueces traidores me parece de lo más razonable  .ca;

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1354 en: 09 de Mayo de 2014, 21:43:15 pm »
Bueno, bueno... el personaje no me entusiasma, pero lo de publicar los datos de los jueces traidores me parece de lo más razonable  .ca;

Protección de datos?

Marhuenda, imputado por publicar fotos y el DNI de 22 jueces a favor del derecho a decidir

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1355 en: 09 de Mayo de 2014, 22:00:53 pm »
Que es profesor de derecho constitucional, coño, el sabrá.......      Gaudeamus igitur, iuvenes dum sumus


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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1356 en: 09 de Mayo de 2014, 23:03:25 pm »
Bueno, bueno... el personaje no me entusiasma, pero lo de publicar los datos de los jueces traidores me parece de lo más razonable  .ca;

Protección de datos?

Marhuenda, imputado por publicar fotos y el DNI de 22 jueces a favor del derecho a decidir


Sí lo del DNI sobra... y puede acercarse a algún delito. Pero vamos, pienso que quedará en nada o casi nada. Y dicho esto me parece infinitamente más grave que haya varios jueces conspirando para la destrucción del Estado. Y creo que existe un interés público indiscutible en conocer quienes son.

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1357 en: 10 de Mayo de 2014, 09:32:24 am »
Si se demuestra que esos jueces conspiran o han conspirado contra el Estado la Fiscalía debería proceder de oficio..pero sacar a la luz sus DNI creo que también es algo perseguible.

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1358 en: 10 de Mayo de 2014, 14:27:26 pm »
Si se demuestra que esos jueces conspiran o han conspirado contra el Estado la Fiscalía debería proceder de oficio..pero sacar a la luz sus DNI creo que también es algo perseguible.

 :Ok

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1359 en: 14 de Mayo de 2014, 02:39:05 am »
El TJUE respalda el «derecho al olvido» defendido por España ante Google
E. Serbeto J.M.SÁNCHEZ / bruselas | MADRID Día 13/05/2014 - 16.04hTemas relacionados

El Tribunal Europeo señala que los motores de búsqueda como Google deben retirar los enlaces a informaciones publicadas en el pasado si se comprueba que perjudican a un ciudadano y no son ya pertinentes
 
ARCHIVO.Europa decide sobre el «Derecho al olvido» Sentencia histórica (e inesperada) a favor del «derecho al olvido» y golpe a Google. El mayor buscador del mundo deberá obtenerse de exhibir en sus resultados de búsquedas los datos personales de una persona que se considera afectada por la difusión de tales informaciones, según una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) publicada este martes. [Consulta la sentencia]

Según esa sentencia, dictada a petición de la Audiencia Nacional española, Google o cualquier otro buscador está obligado a eliminar de la lista de resultados obtenida tras una búsqueda efectuada a partir del nombre de una persona, los enlaces a páginas web publicadas por terceros que contengan información relativa a esta persona, si el afectado lo solicita.

De esta manera, el TJUE clarifica que esa obligación puede existir también en el supuesto de que este nombre o esta información no se borren previa o simultáneamente de esas páginas web donde han sido publicadas e incluso aunque la publicación en dichas páginas hubiera sido en sí misma lícita.

La sentencia resuelve la demanda de Mario Costeja que aparecía en internet en una noticia de «La Vanguardia» vinculado a un embargo de la seguridad social, que ya había sido resuelto y liquidado. La aparición de esa noticia –cierta- le causaba un daño grave a su reputación.

Esta sentencia, que supone un paso importante para que los ciudadanos tengan la posibilidad de borrar sus datos personales en internet, podrá sentar un precedente para regular las relaciones entre los usuarios y las compañías de internet. «Si a raíz de la solicitud de la persona afectada se comprueba que la inclusión de esos enlaces en la lista es incompatible actualmente con la directiva (de protección de datos personales), la información y los enlaces que figuran en la lista deben eliminarse», ha señalado la Corte con sede en Luxemburgo en un comunicado.

En su sentencia de este martes, el TJUE concluye que «el gestor de un motor de búsqueda en internet es responsable del tratamiento que aplique a los datos de carácter personal que aparecen en las páginas web publicadas por terceros» y, por tanto, debe respetar la directiva comunitaria sobre protección de datos.

En ese sentido, se recoge que las personas tendrán derecho a solicitar directamente del motor de búsqueda, que deberá entonces examinar debidamente si son fundadas, con las condiciones establecidas en la directiva de protección de datos, «la eliminación de referencias que les afectan, aunque esta información no haya sido eliminada por el editor ni dicho editor haya solicitado su desindexación». En caso de no atenderse su solicitud, las personas tienen derecho a recabar la tutela de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y de los Tribunales para llevar a cabo las comprobaciones necesarias y ordenen al responsable que adopte medidas precisas en consecuencia.

Con todo, este fallo admite que en cada caso se tendrá que examinar «si dicha persona tiene derecho a que la información en cuestión sobre ella deje de estar vinculada en la actualidad a su nombre a través de la lista de resultados que se obtiene tras efectuar una búsqueda a partir de su nombre».

«Confiamos que Google cumpla»
La Agencia ha aplaudido la resolución al considerar que, de esta manera, se impedirá que se vuelvan a producir intentos de sortear su aplicación con el consiguiente perjuicio para los afectados. «Confiamos en que esta sentencia marque un punto de inflexión en la conducta de la empresa Google y que, a partir de ahora, cumpla con la normativa europea de protección de datos y respete los derechos de los ciudadanos», ha declarado José Luis Rodríguez Álvarez, director de la AEPD.

Google muestra su sorpresa
Por su parte, Google ha lamentado la sentencia. «Esta es una decisión decepcionante para los motores de búsqueda y editores online en general. Estamos muy sorprendidos de que difiera tan drásticamente de las conclusiones del Abogado General y de las advertencias y las consecuencias que ya identificó. Vamos a dedicar tiempo, desde este momento, para analizar las implicaciones de dicha decisión», ha señalado Marisa Toro, directora de Comunicación y Asuntos Públicos de Google para el sur de Europa.

El borrar información dependerá de la importancia
«La sentencia es favorable, creo que si Google era bueno, ahora será perfecta porque para Google tiene una normativa y el ciudadano ahora sabe a dónde dirigirse. [Con esta sentencia] la heramienta de Google ha logrado la perfección», ha explicado al diario ABC Mario Costeja, el denunciante e impulsor inconsciente del «derecho al olvido» digital.

Este español, perito caligráfico de 59 años, ha valorado positivamente el fallo y ha señalado que le parece bien la supresión de datos siempre y cuando los datos sean irrelevantes. «El borrar esa información dependerá de la importancia. Si es atentar contra la libertad de expresión estoy en contra, pero si es una cosa que es un error que no tiene una incidencia y esa información en estos momentos no son necesarios estoy de acuerdo con que los quiten», ha argumentado. «Hemos ganado las dos partes. Es bueno para ellos y es bueno para mí. Ahora hay unas reglas de juego donde antes no las había», ha sentenciado.

Origen del proceso
Este proceso tiene su punto de partida en la denuncia presentada por Mario Costeja, que había solicitado a Google la retirada de un anuncio de subasta por un impago contra él registrado en 1998. Este caso ha acabado en un litigio entre la AEPD y la compañía de internet. En España hay unos 200 casos similares a la espera de esta resolución.

Este español denunció que un periódico de tirada nacional, «La Vanguardia», había publicado dos anuncios relativos a una subasta de inmuebles relacionada con un embargo ocasionado por una deuda contraída con la Seguridad Social. Tras digitalizarse la página, el denunciante pidió al diario que retirara una información al alegar que una vez introducido su nombre en el buscador aparecería una referencia a estos anuncios y, al considerar que la deuda contraída ya estaba resuelta, carecía por tanto de relevancia.

La Audiencia Nacional remitió el caso al Tribunal de Justicia. En su dictamen sobre este caso de junio de 2013, el abogado general del TJUE, Niilo Jääskinen, dio la razón a Google frente a España al concluir que los servicios de motor de búsqueda en Internet no son responsables de los datos personales incluidos en las páginas web que tratan.

Los internautas difieren de la sentencia
Las asociaciones de internautas han manifestado su opinión sobre la sentencia y difieren sobre sus efectos, ya que unas la consideran un avance para la privacidad del ciudadano mientras que otras creen que el fallo otorga aún más poder a Google. Según el presidente de la Asociación de Usuarios de Internet (AUI), Miguel Pérez Subías, la resolución es «un hito» en el sentido de que «abre la puerta» desde el punto de vista la jurisprudencia al acatamiento por parte de Google de una legislación de ámbito europeo frente a la estadounidense por la que se regía únicamente hasta ahora. «En general estamos satisfechos, porque consideramos la sentencia un paso importante en la gestión de los datos personales».
Sin embargo para el presidente de la Asociación de Internautas (AI), Víctor Domingo, «lamentablemente» la sentencia otorga mayor poder aún a Google, al otorgarle una responsabilidad «que no se merece» como es la de decidir qué enlaces a informaciones perjudican o no a los ciudadanos. En su opinión, la resolución introduce aún «más inseguridad jurídica» de la que ya existe en este ámbito al convertir a Google en «juez» y permitirle elegir qué enlaces quita o pone. «El tribunal ha dejado sin resolver el problema de fondo, que tiene que ver precisamente con los contenidos, y no con los enlaces».