Denuncias
El espionaje a la sede del PP desde el número 15 de la calle Génova sólo podría haberse llevado a cabo con lo que, en el argot policial, se denominan, maletines o mochilas espía.
Xornal de Galicia | Martes, 29 Abril, 2014 - 01:58
En esta misma dirección se han seguido publicando noticias sobre sistemas de espionaje de telefonía móvil GSM capaces de obtener todos los números de los teléfonos móviles que se encuentran físicamente en la misma celda de cobertura de antenas y estaciones base de telefonía móvil.
Por tanto, se podría afirmar que los sistemas GI2 de la empresa Verint y otros similares o superiores, no solamente son capaces de intervenir comunicaciones realizadas por teléfonos móviles GSM, sino que también obtienen los números de teléfono, fijos y móviles, en la comunicación que se produzca por un móvil en un radio de docenas y hasta centenares de metros de distancia, dependiendo de ubicación de las antenas y estaciones base de la telefonía móvil GSM.
De ser cierta esta información, existirían aparatos no controlados por las autoridades capaces de interceptar comunicaciones de teléfonos móviles GSM, incurriendo en el delito tipificado en el artículo 197 del Código Penal.
Más en
www.cita.es/osce y
www.cita.es/willy-meyer A LA MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, se presenta la siguiente PREGUNTA dirigida al Gobierno, para la que se solicita respuesta escrita.
El 6 de agosto de 2012, en la página 4 del diario “El Mundo”, podía leerse que “con el GI2 pinchar es coser y cantar”. El espionaje a la sede del PP desde el número 15 de la calle Génova sólo podría haberse llevado a cabo con lo que, en el argot policial, se denominan «maletines» o «mochilas espía». Se trata de unos aparatos que permiten interceptar conversaciones telefónicas en un radio máximo de 500 metros. Estos maletines, de procedencia israelí, marca Verint y modelo GI2, se utilizan para escuchar conversaciones de forma ilegal, aunque también se echa mano de ellos legalmente para identificar los números de delincuentes antes de proceder a su pinchazo con el sistema Sitel.
En esta misma dirección se han seguido publicando noticias sobre sistemas de espionaje de telefonía móvil GSM capaces de obtener todos los números de los teléfonos móviles que se encuentran físicamente en la misma celda de cobertura de antenas y estaciones base de telefonía móvil.
Por tanto, se podría afirmar que los sistemas GI2 de la empresa Verint y otros similares o superiores, no solamente son capaces de intervenir comunicaciones realizadas por teléfonos móviles GSM, sino que también obtienen los números de teléfono, fijos y móviles, en la comunicación que se produzca por un móvil en un radio de docenas y hasta centenares de metros de distancia, dependiendo de ubicación de las antenas y estaciones base de la telefonía móvil GSM.
De ser cierta esta información, existirían aparatos no controlados por las autoridades capaces de interceptar comunicaciones de teléfonos móviles GSM, incurriendo en el delito tipificado en el artículo 197 del Código Penal. Entendemos que cualquier aparato, comercial o no, capaz de hacer algo semejante, debe ser estrictamente controlado por la Administración.
Además, el Tribunal Supremo considera ilegal, por afectar al derecho fundamental al secreto de las comunicaciones telefónicas, la averiguación por medios electrónicos de los números de teléfono que están interviniendo en una conversación, con independencia de que no se acceda al contenido de la misma, declarando en consecuencia nulas las interceptaciones acordadas por el Juzgado a petición de la policía a partir de la obtención por ésta de dichos números.
Nuestro Grupo Parlamentario ve con preocupación que se pueda estar produciendo un uso indebido de metadatos telefónicos por policías sin autorización ni control ni conocimiento judicial, obtenidos, por ejemplo, en manifestaciones ciudadanas amparadas por la Constitución Española como la desarrollada el pasado 22 de marzo.
La policía, en ningún caso debería poder acceder a datos masivos de geo posicionamiento de teléfonos móviles sin orden judicial previa. Lamentamos, así mismo, que en un contexto de crisis económica en el que se están violando los derechos de las personas más vulnerables, la respuesta del Gobierno a las manifestaciones de protesta sea reformar el Código Penal y la Ley de Seguridad Ciudadana, creando nuevos delitos y aumentando las sanciones penales y administrativas contra los manifestantes.
1.- ¿Qué control realiza el Gobierno sobre estos equipos de monitorización, sean para su uso comercial u otro?
2.- ¿Tiene el Gobierno identificados a todos los importadores, distribuidores y propietarios de los mencionados equipos de monitorización, o de otros que puedan servir para interceptación ilegal de comunicaciones?
3.- ¿Está satisfecho el Gobierno del grado de aplicación y cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 863/2008, de 23 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, en lo relativo al uso del dominio público radioeléctrico y de la Orden ITC/332/2010, de 12 de febrero, así como de aquellas otras normativas aplicables por la competencia exclusiva estatal en materia de telecomunicaciones, prevista en el artículo 149.1.21.ª de la Constitución Española?
4.- ¿Puede confirmar o desmentir el Gobierno si la Policía Nacional utiliza equipos de monitorización GSM marca Verint, Oscor u otras?
5.- ¿Puede confirmar o desmentir el Gobierno si la Policía Nacional utiliza estos equipos de monitorización en manifestaciones como la del 22m?
6.- ¿Está, en su caso, basada su utilización en una orden judicial?
7.- ¿Existe algún control gubernamental sobre el acceso policial a metadatos telefónicos sin orden judicial?
8.- ¿Quién, en su caso, es el responsable de este control?
9.- ¿Tiene conocimiento el Gobierno si en otros países europeos o iberoamericanos los policías utilizan el geo posicionamiento retrospectivo para localizar, detener e imputar a manifestantes varios días después de terminada la manifestación?
10.- ¿Estima el Gobierno que la privacidad de las comunicaciones entre políticos, o entre ciudadanos normales, así como su localización física geográfica, está garantizada dada la existencia de estos dispositivos?
11.- ¿Qué medidas piensa adoptar el Gobierno para garantizar a los ciudadanos la privacidad de sus conversaciones y su localización física geográfica?
Palacio del Congreso de los Diputados
Madrid, 29 de abril de 2014
Fdo.: Ricardo Sixto Iglesias
Diputado de EUPV-Els Verds PV
http://www.xornalgalicia.com/index.php?name=News&file=article&sid=95711