Cálculo de la retribución de los días de vacaciones a empleado laboral del Ayuntamiento cuando se disfruta de reducción de jornada
Fecha de la consulta: 14/2/2014
Planteamiento
Un trabajador viene disfrutando desde agosto de una reducción de jornada por guarda legal. Disfrutó de sus vacaciones en septiembre y en dicho mes cobró sus retribuciones conforme a la reducción de jornada que venía disfrutando desde el mes anterior.
Ahora reclama que se le abone en nómina la parte proporcional a los meses que trabajó en jornada completa. ¿Tiene derecho a ello? Si así fuera, ¿se le puede compensar con días libres?
Respuesta
Al personal laboral de la Administración local le será de aplicación en cuanto a jornada, permisos y vacaciones lo establecido en el EBEP y en la legislación laboral correspondiente, conforme determina el art. 51 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público -EBEP-. No obstante, puesto que el art. 50 está dedicado exclusivamente a los funcionarios públicos, entendemos que en materia de vacaciones rige la normativa laboral, esto es, el art. 38 del Estatuto de los Trabajadores -ET-, aprobado por RDLeg. 1/1995, de 24 de marzo, en cuyo apartado 1º señala que "1. El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales".
Se trata de una cuestión que no está regulada pacíficamente, razón por la cual existen convenios de empresa que, para evitar este tipo de situaciones abstractas, optan por computar tanto el devengo como el disfrute de las vacaciones por horas.
A nuestro juicio, puesto que las vacaciones se devengan por meses, a razón de 2,5 días por mes trabajado, correspondería calcular la retribución de los días de vacaciones en proporción a la jornada que se haya tenido durante los meses del año que hayan generado el derecho al disfrute de las mismas, por lo que entendemos que correspondería abonar al trabajador la diferencia.
Consideramos de interés al respecto, aun cuando la sentencia se refiere a contratos a tiempo parcial y tiempo completo, la explicación de la Sentencia del TSJ Canarias de 23 de diciembre de 2005,
que señala lo siguiente:
"...el artículo 12 párrafo 4° letra d) del Estatuto de los Trabajadores impone un criterio de identidad de derechos entre los trabajadores a tiempo parcial y los trabajadores a tiempo completo , criterio que se convierte en el de proporcionalidad en aquellos derechos que dependan del tiempo trabajado (dentro de los cuales se encuentra, por excelencia, toda la materia retributiva). El concepto de la "proporcionalidad" se encuadra dentro del campo de la lógica matemática y es de tipo absoluto, es decir, o existe una relación proporcional entre dos magnitudes o no existe, pero no existen medias proporcionalidades. De tal forma, para que las retribuciones de un trabajador a tiempo parcial sean auténticamente proporcionales a las de un trabajador a tiempo completo hemos de aplicar la regla proporcional pura, es decir, una simple regla de tres...".
Por otra parte, a la cuestión de si puede compensarse la retribución que debió percibir el trabajador durante su mes de vacaciones por días libres, entendemos que no procede en ningún caso.
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