Autor Tema: Tradición o imposición?  (Leído 235283 veces)

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Re: Tradición o imposición?
« Respuesta #1600 en: 26 de Marzo de 2013, 23:17:37 pm »
Ni ideologias y mira...

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Re: Tradición o imposición?
« Respuesta #1601 en: 27 de Marzo de 2013, 10:57:59 am »
Entierrar a los seres queridos para que vengan unos desaprensivos y les arranquen los dientes de oro...


Dos trabajadores del cementerio imputados por el robo de dientes de oro


Se ha descubierto en una inspección rutinaria de los libros de de un comercio
Habían pasado hasta veinte años de las muertes


Efe | San Sebastián

Actualizado martes 26/03/2013 09:41 horas

Dos trabajadores del cementerio de Eibar (Gipuzkoa) han sido imputados por el presunto robo de dientes de oro, al parecer, procedentes de cadáveres del camposanto de la localidad armera, han informado hoy fuentes del caso.

Por su parte, el departamento vasco de Seguridad ha confirmado la imputación de dos personas por una falta de apropiación indebida relacionada con la compraventa de piezas dentales de oro.

Esta actuación policial se inició tras la inspección rutinaria de los libros de registro de un comercio de compraventa de oro, según esta fuente.

Los dos ladrones eran trabajadores del ayuntamiento de la localidad guipuzcoana y se encargaban de la limpieza y mantenimiento de los nichos, aprovecharon estas actividades para sustraer las piezas dentales y también los anillos de los fallecidos.

La venta en el mismo establecimiento de tanta cantidad de dientes levantó las sospechas de la Ertzantza que controlan las transacciones de estos comercios para prevenir la venta de artículos robados.

Procedían de restos no reclamados

Los dientes y otros objetos de oro presuntamente sustraídos procedían de restos mortales no reclamados por sus familiares tras el vaciado de los nichos, una vez transcurrido el plazo preceptivo de diez e incluso más años desde su inhumación.

La teniente de alcalde de la localidad armera, María José Tellería, ha ofrecido estas explicaciones tras conocerse la imputación por parte de la Ertzaintza de dos trabajadores del camposanto municipal por una presunta falta de apropiación indebida, descubierta a raíz de una inspección rutinaria de los libros de registro de una tienda de compraventa de oro.

Tellería ha lamentado la actuación llevada a cabo por estos operarios municipales que presuntamente han utilizado con "fines lucrativos y personales" los "restos de oro" que encontraban, junto a otros objetos de desecho como prótesis, cuando los restos óseos iban a ser incinerados.

"Lo que han hecho estos trabajadores está muy mal hecho sin ninguna duda", ha sentenciado la teniente de alcalde eibarresa, antes de aclarar que en la mayoría de los casos en los que se produjeron las sustracciones habían pasado hasta veinte años de las muertes, dado que "el ritmo de vaciado de nichos lleva cierto retraso" en Eibar.

La edil ha aclarado que el Ayuntamiento desconoce las cantidades de las que presuntamente se habrían apropiado ambos empleados, a los que el consistorio ha abierto "un expediente disciplinario" que, en su caso, podría derivar en una sanción, si bien no se concretará hasta que haya una resolución judicial al respecto.

Además, el Ayuntamiento de Eibar ha hecho público un comunicado en el que revela que "está colaborando activamente con la Ertzaintza y el Juzgado, a cuya disposición ha puesto toda la información de que dispone y que pueda servir para esclarecer estos hechos".

La Ertzaintza ha remitido ya a los juzgados de Eibar las diligencias abiertas a raíz del suceso, cuyos presuntos autores se encuentran en libertad ya que, según ha aclarado el departamento vasco de Seguridad, en "ningún momento se les detuvo", si bien sí fueron identificados e imputados por una presunta falta de apropiación indebida.




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Re: Tradición o imposición?
« Respuesta #1602 en: 28 de Marzo de 2013, 11:13:25 am »
Religión y trabajo (I): el caso del policía que no quería ir de procesión
Publicado en 26 marzo, 2013 by Aflabor

En ocasiones la religión que profesa el trabajador le impone una serie de obligaciones que pueden chocar con la organización del trabajo que ha establecido el empresario. ¿Cómo se conjugan ambas posturas? Con esta entrada empezamos en este blog una serie de comentarios de sentencias judiciales que tienen un denominador común: las creencias religiosas en el ámbito laboral.

El derecho fundamental a la libertad religiosa

En principio, el artículo 16.1 de la Constitución Española (CE) garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto «sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley». Por su parte, el Tribunal Constitucional ha establecido en su Sentencia 19/1985, de 13 de febrero, que la libertad religiosa «garantiza la existencia de un claustro íntimo de creencias y, por tanto, un espacio de autodeterminación intelectual ante el fenómeno religioso, vinculado a la propia personalidad y dignidad individual», y asimismo, la facultad de cada ciudadano «para actuar con arreglo a sus propias convicciones y mantenerlas frente a terceros».

También debe tenerse en cuenta que el artículo 16.2 CE dispone que «nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias». Y además se prohíbe la discriminación en el trabajo por motivos religiosos o convicciones según el artículo 4.2 c) del Estatuto de los Trabajadores.

En este punto hay que señalar que el concepto de religión incluye fes organizadas y estructuradas, como la Católica Romana, la Protestante, el Islam, la Hindú, el Budismo, el Judaísmo y las distintas sectas, subdivisiones y denominaciones incluidas en las fes más amplias (como la Ortodoxa, los Santos de los Últimos Días, la episcopal, etc.). Sin embargo, otros casos no son tan claros: es, por ejemplo, el supuesto de la Cienciología, que en algunos países (Alemania, Inglaterra) no ha sido reconocida como religión por los tribunales de justicia, mientras en Francia y en Estados Unidos sí se le ha otorgado dicha condición (Purcalla Bonilla, 2007). En cualquier caso existe un Registro de Entidades Religiosas que puede consultarse aquí.

El policía que no quería ir de procesión en la Semana Santa malagueña

La Sentencia del Tribunal Constitucional 101/2004, de 2 de junio de 2004, resuelve el recurso de amparo interpuesto por un subinspector del Cuerpo Nacional de Policía, adscrito a la Unidad de Caballería en Sevilla. Conocedor de que cada año se comisionaba a un grupo de agentes para participar en una procesión de Málaga, envió una carta a su superior solicitando que, en el supuesto de que le correspondiera en la Semana Santa de 1998, se le dispensara de tener que asistir a dichos actos religiosos, por considerar que, de obligarle a estar presente, se lesionaría su derecho a la libertad religiosa, reconocido en el artículo 16.1 CE.

Se rechaza su petición, recordándole que el Cuerpo Nacional de Policía es Hermano Mayor de la Hermandad Sacramental de Nuestro Padre Jesús El Rico, por lo que cada año un grupo de agentes desfilan en la procesión con el fin de velar por el orden y seguridad del desarrollo del acto.

El subinspector es finalmente asignado a dicho servicio y lo presta correctamente aunque no por ello deja de recurrir la decisión de sus superiores por entender vulnerado su derecho a la libertad religiosa.

El caso, tras pasar por diferentes instancias, llega al Tribunal Constitucional. En la sentencia, se cita la doctrina sobre la libertad religiosa que antes hemos mencionado, además de recordarse el contenido del artículo 16.3 CE sobre la «neutralidad de los poderes públicos, ínsita en la aconfesionalidad del Estado». No cabe pues la «confusión entre funciones religiosas y estatales».

El Tribunal dictamina que el único modo de obligar a un policía a acudir a un acto religioso como una procesión de Semana Santa es prestar un servicio efectivamente policial, que en el presente caso no ocurre. El uso de caballería, uniformidad de gala, sables y lanzas, etc. indica que se trata realmente «de un servicio especial cuya principal finalidad no es garantizar el orden público, sino contribuir a realzar la solemnidad de un acto religioso de la confesión católica». Se destaca que el servicio no se presta para otras hermandades, sino únicamente para la que ha designado Hermano Mayor al Cuerpo Nacional de Policía, fundamento esencial de la presencia de los agentes en el desfile.

Se concluye así que el servicio es de naturaleza religiosa, lo que fundamenta «sobradamente la negativa de quien no profese la religión católica a tomar parte en manifestaciones de culto de dicha religión, como es desfilar procesionalmente». Por lo tanto, se ha vulnerado el derecho a la libertad religiosa del subinspector al obligarle a tomar parte en dicha procesión de Semana Santa, reconociéndose «su derecho a no participar, si ése es su deseo, en actos de contenido religioso».

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Re: Tradición o imposición?
« Respuesta #1603 en: 28 de Marzo de 2013, 17:08:55 pm »
 :pen:. . . el Sr. Subinspector a partir de ahora crecerá a lo ancho, a lo alto ya ha crecido todo lo que tenia que crecer, ya ha llegado, con esta negativa, a lo más alto de su carrera . . .

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Re: Tradición o imposición?
« Respuesta #1604 en: 28 de Marzo de 2013, 17:17:07 pm »
Se ha vulnerado, y ahora después de tantos años, de qué manera de resarce a este funcionario de esta vulneración?
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Re: Tradición o imposición?
« Respuesta #1605 en: 28 de Marzo de 2013, 17:17:40 pm »
Pues ya que estamos en Semana Santa y como viene a colación de unos sucedidos en una localidad de la que mejor no digo cual...

Cuando sale el trono con la figura que representa al santo por tradición alguien toca el himno nacional...pero...ese acto, al corresponder con un culto en concreto no tiene por que ser catalogado como "acto oficial", al menos asi lo entiendo yo...entonces, si un funcionario está presente en un acto de culto no oficial y toca el himno nacional, debe saludar?

Ahí os lo dejo.

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Re: Tradición o imposición?
« Respuesta #1606 en: 28 de Marzo de 2013, 17:18:18 pm »
Artículo 3.

El himno nacional será interpretado, cuando proceda:

1.En versión completa:

a.En los actos de homenaje a la Bandera de España.

b.En los actos oficiales a los que asista Su Majestad el Rey o Su Majestad la Reina.

c.En los actos oficiales a los que asista la Reina consorte o el consorte de la Reina.

d.En los demás actos previstos en el Reglamento de Honores Militares.

2.En versión breve:

a.En los actos oficiales a los que asistan Su Alteza Real el Príncipe de Asturias, Su Alteza Real la Princesa de Asturias o Sus Altezas Reales los Infantes de España.

b.En los actos oficiales a los que asista el Presidente del Gobierno.

c.En los actos deportivos o de cualquier otra naturaleza en los que haya una representación oficial de España.

d.En los demás casos previstos en el Reglamento de Honores Militares

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd1560-1997.html

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Re: Tradición o imposición?
« Respuesta #1607 en: 28 de Marzo de 2013, 17:20:51 pm »
El himno es el himno, está fuera de toda la mierda religiosa aunque se mezcle con ella.

Por tanto, sí, se debe saludar.
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Re: Tradición o imposición?
« Respuesta #1608 en: 28 de Marzo de 2013, 17:23:30 pm »
Reglamento para el Cuerpo de Policía Municipal

Artículo 58 .- Saludo a autoridades, signos e himnos.
Además de los supuestos expresados en el artículo anterior, la Policía Municipal está obligada a saludar a :
a) Reyes de España y Príncipe de Asturias.
b) Bandera nacional y banderas extranjeras, de la Comunidad Autónoma de Madrid y del Ayuntamiento de Madrid, en actos oficiales en que así se establezca.
c) Jefes de Estado o de Gobierno de otras naciones.
d) Presidente y Ministros del Gobierno español.
e) Autoridades autonómicas y municipales.
f) Autoridades civiles y militares.
g) Miembros uniformados de otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
h) Durante la ejecución del Himno Nacional, del Himno de la Comunidad Autónoma de Madrid y de los Himnos extranjeros, en actos oficiales en que así se establezca.



 :pen: . . . por lo tanto hay que saludar durante la ejecución del Himno solo en actos oficiales en que así se establezca, no en actos "oficiosos", religiosos, o pseudoreligiosos . . .

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Re: Tradición o imposición?
« Respuesta #1609 en: 28 de Marzo de 2013, 17:23:55 pm »
¿El himno nacional es considerado símbolo del estado?
A tu pregunta, pues según la regulación de los respectivos relamentos... creo recordar (cuando estudiaba para PL de la comunidad valenciana) que en esta comunidad si viene recogido.


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Re: Tradición o imposición?
« Respuesta #1610 en: 28 de Marzo de 2013, 17:27:10 pm »
La cuestión es que "alguien" quiere  :porcul a los funcionarios que no saludaron cuando salía el trono con el santo o la santa y comenzó a tocar el himno...y  aunque se toca irregularmente  se toca...y entonces..se debe o no se debe?

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Re: Tradición o imposición?
« Respuesta #1611 en: 28 de Marzo de 2013, 17:30:49 pm »
 . . . yo entiendo que no, se hace un uso irregular del Himno Nacional, que no se nos olvide que es de todos los españoles con independencia de sus creencias religiosas, y se lo apropian para realzar un acto de una religión en concreto y darle oficialidad a una situación que no deja de ser la expresión de unas creencias privadas, de manera que no, yo hay que saludar ya que no se ajusta a la legalidad la utilización del himno.

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Re: Tradición o imposición?
« Respuesta #1612 en: 28 de Marzo de 2013, 17:34:14 pm »
. . . yo entiendo que no, se hace un uso irregular del Himno Nacional, que no se nos olvide que es de todos los españoles con independencia de sus creencias religiosas, y se lo apropian para realzar un acto de una religión en concreto y darle oficialidad a una situación que no deja de ser la expresión de unas creencias privadas, de manera que no, yo hay que saludar ya que no se ajusta a la legalidad la utilización del himno.

Argumento para un contencioso sin duda pero...la norma que regula establece su obligación pero no su prohibición, esa es la cuestión.

Vamos a suponer que soy un empresario que monta una exposición a la que debe acudir la policía por que se presumen aglomeraciones...y durante la inauguración se toca el himno nacional por que se me pone a mi que soy el que paga...deben saludar los policías allí destacados?

4. La actitud de respeto al himno nacional de los asistentes a los actos en los que sea interpretado se expresará, en el caso del personal uniformado de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Seguridad, efectuando el saludo reglamentario.

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Re: Tradición o imposición?
« Respuesta #1613 en: 28 de Marzo de 2013, 17:38:03 pm »
Pero ¿el himno nacional no era la marcha granadera? (allá por tiempos de CarlosIII) no creo que sea "apropiación indebida" casi más bien tradición popular de antaño por el tema de que eramos un país muy religioso....y militar.


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Re: Tradición o imposición?
« Respuesta #1614 en: 28 de Marzo de 2013, 17:41:16 pm »
Pero ¿el himno nacional no era la marcha granadera? (allá por tiempos de CarlosIII) no creo que sea "apropiación indebida" casi más bien tradición popular de antaño por el tema de que eramos un país muy religioso....y militar.

Déjate de ancestros y cíñete a la pregunta.

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Re: Tradición o imposición?
« Respuesta #1615 en: 28 de Marzo de 2013, 17:41:25 pm »
. . . yo entiendo que no, se hace un uso irregular del Himno Nacional, que no se nos olvide que es de todos los españoles con independencia de sus creencias religiosas, y se lo apropian para realzar un acto de una religión en concreto y darle oficialidad a una situación que no deja de ser la expresión de unas creencias privadas, de manera que no, yo hay que saludar ya que no se ajusta a la legalidad la utilización del himno.

Argumento para un contencioso sin duda pero...la norma que regula establece su obligación pero no su prohibición, esa es la cuestión.

Vamos a suponer que soy un empresario que monta una exposición a la que debe acudir la policía por que se presumen aglomeraciones...y durante la inauguración se toca el himno nacional por que se me pone a mi que soy el que paga...deben saludar los policías allí destacados?

4. La actitud de respeto al himno nacional de los asistentes a los actos en los que sea interpretado se expresará, en el caso del personal uniformado de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Seguridad, efectuando el saludo reglamentario.


Al margen de "oficialidades u oficiosidades".... un agente que se encuentre prestando servicio en el evento, sea este cual sea, no debe de abandonar su cometido para saludar al toque de himno....no así los que asistan en acto de "gala, protocolo y/o similar".

El "quotquothomo sapiens"quotquot está dejando de ser "quotquotsapiens"quotquot...regresando al mono del que no debió salir.

"quotquotHerede

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Re: Tradición o imposición?
« Respuesta #1616 en: 28 de Marzo de 2013, 17:42:51 pm »
Pero ¿el himno nacional no era la marcha granadera? (allá por tiempos de CarlosIII) no creo que sea "apropiación indebida" casi más bien tradición popular de antaño por el tema de que eramos un país muy religioso....y militar.

Déjate de ancestros y cíñete a la pregunta.
Vale borde, yo digo que si.


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Re: Tradición o imposición?
« Respuesta #1617 en: 28 de Marzo de 2013, 17:44:41 pm »
[Al margen de "oficialidades u oficiosidades".... un agente que se encuentre prestando servicio en el evento, sea este cual sea, no debe de abandonar su cometido para saludar al toque de himno....no así los que asistan en acto de "gala, protocolo y/o similar".

Pero esa regulación es sólo para PMM...y los hechos que menciono son de otra localidad.


4. No obstante, si existen razones de seguridad o se presta un servicio que comporta una responsabilidad especial cuya eficacia se pueda ver afectada por la observancia de las reglas de saludo, se prescindirá discretamente de hacerlo y se centrará la atención en la tarea encomendada.

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Re: Tradición o imposición?
« Respuesta #1618 en: 28 de Marzo de 2013, 17:45:14 pm »
"Agente....que me están apuñalando.....no moleste oiga....que estoy saludando al toque de himno....cuando acabe ya si eso..."
El "quotquothomo sapiens"quotquot está dejando de ser "quotquotsapiens"quotquot...regresando al mono del que no debió salir.

"quotquotHerede

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Re: Tradición o imposición?
« Respuesta #1619 en: 28 de Marzo de 2013, 17:46:42 pm »
[Al margen de "oficialidades u oficiosidades".... un agente que se encuentre prestando servicio en el evento, sea este cual sea, no debe de abandonar su cometido para saludar al toque de himno....no así los que asistan en acto de "gala, protocolo y/o similar".

Pero esa regulación es sólo para PMM...y los hechos que menciono son de otra localidad.


4. No obstante, si existen razones de seguridad o se presta un servicio que comporta una responsabilidad especial cuya eficacia se pueda ver afectada por la observancia de las reglas de saludo, se prescindirá discretamente de hacerlo y se centrará la atención en la tarea encomendada.

Oficial u oficiosamente usado en muchas FFCCSS.

El "quotquothomo sapiens"quotquot está dejando de ser "quotquotsapiens"quotquot...regresando al mono del que no debió salir.

"quotquotHerede