Religión y trabajo (I): el caso del policía que no quería ir de procesión
Publicado en 26 marzo, 2013 by Aflabor
En ocasiones la religión que profesa el trabajador le impone una serie de obligaciones que pueden chocar con la organización del trabajo que ha establecido el empresario. ¿Cómo se conjugan ambas posturas? Con esta entrada empezamos en este blog una serie de comentarios de sentencias judiciales que tienen un denominador común: las creencias religiosas en el ámbito laboral.
El derecho fundamental a la libertad religiosa
En principio, el artículo 16.1 de la Constitución Española (CE) garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto «sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley». Por su parte, el Tribunal Constitucional ha establecido en su Sentencia 19/1985, de 13 de febrero, que la libertad religiosa «garantiza la existencia de un claustro íntimo de creencias y, por tanto, un espacio de autodeterminación intelectual ante el fenómeno religioso, vinculado a la propia personalidad y dignidad individual», y asimismo, la facultad de cada ciudadano «para actuar con arreglo a sus propias convicciones y mantenerlas frente a terceros».
También debe tenerse en cuenta que el artículo 16.2 CE dispone que «nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias». Y además se prohíbe la discriminación en el trabajo por motivos religiosos o convicciones según el artículo 4.2 c) del Estatuto de los Trabajadores.
En este punto hay que señalar que el concepto de religión incluye fes organizadas y estructuradas, como la Católica Romana, la Protestante, el Islam, la Hindú, el Budismo, el Judaísmo y las distintas sectas, subdivisiones y denominaciones incluidas en las fes más amplias (como la Ortodoxa, los Santos de los Últimos Días, la episcopal, etc.). Sin embargo, otros casos no son tan claros: es, por ejemplo, el supuesto de la Cienciología, que en algunos países (Alemania, Inglaterra) no ha sido reconocida como religión por los tribunales de justicia, mientras en Francia y en Estados Unidos sí se le ha otorgado dicha condición (Purcalla Bonilla, 2007). En cualquier caso existe un Registro de Entidades Religiosas que puede consultarse aquí.
El policía que no quería ir de procesión en la Semana Santa malagueña
La Sentencia del Tribunal Constitucional 101/2004, de 2 de junio de 2004, resuelve el recurso de amparo interpuesto por un subinspector del Cuerpo Nacional de Policía, adscrito a la Unidad de Caballería en Sevilla. Conocedor de que cada año se comisionaba a un grupo de agentes para participar en una procesión de Málaga, envió una carta a su superior solicitando que, en el supuesto de que le correspondiera en la Semana Santa de 1998, se le dispensara de tener que asistir a dichos actos religiosos, por considerar que, de obligarle a estar presente, se lesionaría su derecho a la libertad religiosa, reconocido en el artículo 16.1 CE.
Se rechaza su petición, recordándole que el Cuerpo Nacional de Policía es Hermano Mayor de la Hermandad Sacramental de Nuestro Padre Jesús El Rico, por lo que cada año un grupo de agentes desfilan en la procesión con el fin de velar por el orden y seguridad del desarrollo del acto.
El subinspector es finalmente asignado a dicho servicio y lo presta correctamente aunque no por ello deja de recurrir la decisión de sus superiores por entender vulnerado su derecho a la libertad religiosa.
El caso, tras pasar por diferentes instancias, llega al Tribunal Constitucional. En la sentencia, se cita la doctrina sobre la libertad religiosa que antes hemos mencionado, además de recordarse el contenido del artículo 16.3 CE sobre la «neutralidad de los poderes públicos, ínsita en la aconfesionalidad del Estado». No cabe pues la «confusión entre funciones religiosas y estatales».
El Tribunal dictamina que el único modo de obligar a un policía a acudir a un acto religioso como una procesión de Semana Santa es prestar un servicio efectivamente policial, que en el presente caso no ocurre. El uso de caballería, uniformidad de gala, sables y lanzas, etc. indica que se trata realmente «de un servicio especial cuya principal finalidad no es garantizar el orden público, sino contribuir a realzar la solemnidad de un acto religioso de la confesión católica». Se destaca que el servicio no se presta para otras hermandades, sino únicamente para la que ha designado Hermano Mayor al Cuerpo Nacional de Policía, fundamento esencial de la presencia de los agentes en el desfile.
Se concluye así que el servicio es de naturaleza religiosa, lo que fundamenta «sobradamente la negativa de quien no profese la religión católica a tomar parte en manifestaciones de culto de dicha religión, como es desfilar procesionalmente». Por lo tanto, se ha vulnerado el derecho a la libertad religiosa del subinspector al obligarle a tomar parte en dicha procesión de Semana Santa, reconociéndose «su derecho a no participar, si ése es su deseo, en actos de contenido religioso».