[ Así el día de " autos " nos dedicamos en las horas " valle" de la votación a introducir las papeletas con el sí de aquellos compañeros que nos habían confirmado su no asistencia a la votación, marcándoles en el listado correspondiente.
Aunque desconocíamos la forma, todos sabíamos del famoso pucherazo y "al loro" esta denuncia en un foro pudiera acarrear consecuencias penales.
Artículo 140. Delitos por abuso de oficio o falsedad.
1. Serán castigados con las penas de prisión de tres a siete años y multa de dieciocho a veinticuatro meses los funcionarios que abusando de su oficio o cargo realicen alguna de las siguientes falsedades:
Cambiar, ocultar o alterar, de cualquier manera, el sobre o papeleta electoral que el elector entregue al ejercitar su derecho.
1. Los delitos prescriben:
A los 10, cuando la pena máxima señalada por la ley sea prisión o inhabilitación por más de cinco años y que no exceda de 10.
A los cinco, los demás delitos, excepto los de injuria y calumnia, que prescriben al año.
Cuando se celebraron esos comicios?