Autor Tema: Algo sobre dinero  (Leído 160362 veces)

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Re:Algo sobre dinero
« Respuesta #820 en: 12 de Febrero de 2015, 13:25:42 pm »
El supuesto testaferro de Granados tiene 27,8 millones de euros en HSBC

La lista Falciani despeja dudas sobre la relación que Francisco Granados y su socio David Marjaliza pudieran con la sociedad Sheraton Trading S.A, implicada en el 'caso Púnica'
Otro de los nombres de la lista Falciani es el de Juan Carlos Escotet, propietario del banco venezolano Banesco que compró Novagalicia al Estado

infolibre Actualizada 12/02/2015 a las 11:30     .

Según nuevas publicaciones de El Confidencial sobre los nombres de la lista Falciani, Bernal Zamora Arce, un cartero de Costa Rica de 46 años, tiene 27,8 millones de euros en una cuenta en HSBC. Arce ocupa altos cargos en Sheraton Trading SA, la sociedad costarricense supuestamente utilizada por Granados y Marjaliza para sacar de España comisiones ilegales.

La lista Falciani despeja dudas sobre la relación que Francisco Granados y su socio David Marjaliza pudieran tener con Sheraton Trading S.A, implicada en el caso Púnica, y con Zamora Arce.

 Según consta en los documentos a los que han accedido El Confidencial, en colaboración con el ICIJ (Consorcio Internacional de Periodistas de Investigación) y Le Monde, otras dos sociedades vinculadas con Zamora y también con sede en Costa Rica tendrían depósitos millonarios en el HSBC de Suiza que no se corresponden con el nivel de ingresos ni el patrimonio que se le presupone a un modesto cartero.

 Otro de los nombres de la lista Falciani que ha salido a la luz este jueves es el de Juan Carlos Escotet, propietario del banco venezolano Banesco que compró Novagalicia al Estado español. Escotet figura en la lista con una cuenta personal de 4,5 millones de dólares en el HSBC de Ginebra y con otra cuenta de 7 millones a nombre del banco.

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Re:Algo sobre dinero
« Respuesta #821 en: 12 de Febrero de 2015, 13:29:00 pm »
Noticias Economía
ORGANIZACIÓN SIN ÁNIMO DE LUCRO
 
La Lista Falciani revela que el Instituto de Religiosas de San José de Gerona depositó tres millones de dólares en el HSBC
El Instituto de Religiosas de San José de Gerona aparece en la Lista Falciani como propietario de tres millones de dólares en el HSBC. Se trata de una congregación religiosa que gestiona clínicas privadas de atención sanitaria. Afirman que abrieron la cuenta porque su institución está presente en tres continentes y que están exentos de tributación.

laSexta.com  |  Madrid  | Actualizado el 11/02/2015 a las 22:41 horas

Hace 142 años, la hermana María Gay Tibau fundaba una humilde congregación dedicada al cuidado del prójimo. Hoy en día, el Instituto de Religiosas de San José de Gerona tiene clínicas, residencias, colegios y comunidades por 13 países de tres continentes. Y sí, también aparece en la Lista Falciani. El motivo: una cuenta en la que llegaron a acumular en 2006 más de tres millones de dólares.

Desde el Instituto, con casa general en Madrid, defienden que esa cuenta se abrió en Suiza porque allí tenían una comunidad, que cerraron en 1995. Recuerdan que, como organización religiosa sin ánimo de lucro, están exentas de pagar impuestos sobre sus rendimientos.

Y nos explican así la abultada cantidad: "Algunas cuentas pueden llegar a tener cierto volumen, pues provisionamos para hacer frente a situaciones de emergencia o anticipo de proyectos que no siempre se producen, por lo que al cabo del tiempo realizamos una redistribución de fondos". Precisamente, gran parte de esos fondos helvéticos los destinaron a la construcción en Valencia de una residencia de ancianos concertada, que fue inaugurada en 2010.

Sólo un año antes, las Religiosas de San José de Gerona pasaron el cepillo por Burgos: 33.000 euros que los comerciantes de la ciudad donaron para levantar una Escuela Maternal en el Congo. Un proyecto que no se financió con una cuenta, la que tenían en el HSBC, que hoy está cerrada.


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Re:Algo sobre dinero
« Respuesta #822 en: 13 de Febrero de 2015, 09:24:09 am »

La justicia investigará la amnistía de evasores de la ‘lista Falciani’ç

La Audiencia de Madrid ordena reabrir el caso contra dos exdirectivos de Hacienda por permitir eludir penas de cárcel a decenas de defraudadores

En plena eclosión de nombres de la lista Falciani, obtenida por el diario francés Le Monde y repartida a varios medios internacionales, la justicia española ha puesto en cuestión el uso que el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero (PSOE) hizo de ese repertorio de presuntos defraudadores con cuentas opacas en el HSBC de Ginebra. La Audiencia de Madrid ha ordenado investigar la supuesta amnistía de evasores que la Agencia Tributaria (AEAT) puso en marcha en mayo de 2010 y que permitió a cientos de ellos evitar condenas de hasta seis años de cárcel al permitirles regularizar su situación. Los magistrados dan la razón al Sindicato de Técnicos de Hacienda (Gestha) y obligan al Juzgado de Instrucción 37 de Madrid a que prosiga el proceso contra María Dolores Bustamante, exdirectora de Gestión Tributaria, y Carlos Cervantes, exdirector de Inspección, a los que ese colectivo acusaba de prevaricación. El tribunal archiva el caso respecto al exdirector de la AEAT Juan Manuel López Carbajo, que dirigió todo el proceso.

EL REQUERIMIENTO QUE EVITA PENAS. En lugar de abrir inspección, Hacienda envió este requerimiento de pago a los evasores de la 'lista Falciani'. Gracias a ello pudieron regularizar y se libraron de la condena por delito fiscal.

Al recibirse los 659 nombres de grandes defraudadores de la primera lista Falciani —facilitada por el informático francoitaliano a las autoridades francesas—, Hacienda no abrió automáticamente un proceso de inspección, lo habitual cuando existe cualquier indicio de fraude. En su lugar, la agencia decidió entregar en mano a 558 de esos evasores (el resto de los casos habían prescrito) un requerimiento en el que se les informaba del descubrimiento de sus cuentas en Suiza y se les invitaba a presentar las correspondientes declaraciones complementarias para tributar por los fondos que mantenían ocultos en el HSBC de Ginebra. El requerimiento, les daba un plazo de 10 días para responder y les advertía que, de no hacerlo, se abriría contra ellos un procedimiento de inspección.

Esa decisión política, la de no abrir inspección, supuso en la práctica una segunda oportunidad para gran parte de estos evasores, sospechosos de haber cometido delitos fiscales (al superar lo defraudado por ellos los 120.000 euros). Gracias al aviso de Hacienda, fueron automáticamente absueltos tras abonar las cuotas y evitaron así penas de prisión. Tras recibir el requerimiento, 306 de los 558 destinatarios presentaron declaraciones complementarias que Hacienda consideró “espontáneas”, lo que les libró automáticamente de la cárcel. De ese modo, la AEAT recaudó 260 millones de euros, de los cuales 200 fueron abonados por la familia Botín, con varios de sus miembros en la lista.
La carta de la dirección de la Agencia

J. S. GONZÁLEZ, Madrid

Durante la primavera de 2010 la ministra de Hacienda, Elena Salgado, recibió un listado de contribuyentes españoles con cuentas en la filial suiza del banco HSBC: era la Lista Falciani. Unas semanas después la Agencia Tributaria envió un requerimiento a 558 titulares de cuentas opacas con unos 6.000 millones en la filial suiza del HSBC. De esta forma, les permitió regularizar el dinero en vez de seguir el procedimiento habitual de iniciar una inspección fiscal que hubiera acarreado mayores sanciones, delitos fiscales y cárcel.

El 25 de junio de 2010 la dirección de la Agencia remitió un comunicado interno a los “delegados especiales” en el que aclaraba la forma de actuar. “Entendemos que sólo las rentas derivadas de dichas cuentas son las que deben dar lugar a la sanción, debiendo considerarse que el resto de rentas se declaran de forma espontánea a los efectos del régimen de recargos”. Es decir, solo se revisarían los intereses no declarados. “Por todo ello, si el obligado tributario presenta una autoliquidación que incluya todas las rentas procedentes de las cuentas del HSBC identificadas en el requerimiento finalizará el procedimiento. En este caso se entenderá que se ha producido una infracción tributaria resultando exigible la correspondiente sanción así como los intereses de demora”.

De esta forma, Hacienda solamente sancionaría con una pequeña multa por los intereses no declarados y dejaría el grueso de las cuentas sin inspeccionar. Los afectados apenas pagaron 260 millones al fisco.

Hacienda justificó su decisión por las dudas sobre la validez de la lista y la posibilidad de que los jueces consideraran que tenía un origen ilícito al haber sido sustraída del HSBC. Otra de las razones que dio fue la necesidad de interrumpir la prescripción de las deudas, algo que también podría haberse conseguido abriéndoles inspección.

Sin embargo, los colectivos de inspectores y técnicos de Hacienda montaron en cólera al considerar esta política una “amnistía fiscal encubierta”. El sindicato mayoritario de estos últimos, Gestha, puso una querella contra el director de la agencia —Juan Manuel López Carbajo— y los directores de Inspección y Gestión. Estos dos últimos —Carlos Cervantes y Dolores Bustamante— fueron los que indicaron a todos los delegados regionales de la AEAT el procedimiento a seguir con los evasores de la lista Falciani en un correo electrónico enviado a todos ellos el 26 de junio de 2010. Según mantuvo el sindicato en su querella, esos directivos trataron de “dejar impunes” los presuntos delitos contra la Hacienda Pública que esos defraudadores hubieran podido cometer.

La querella, sin embargo, fue archivada de plano por el Juzgado de Instrucción número 37 de Madrid al considerar que, para poder apreciar el delito de prevaricación, debía existir una “resolución administrativa”, y la comunicación enviada por Cervantes y Bustamante a los delegados regionales de la agencia, según el juez, no lo era. Gestha recurrió esa decisión ante la Audiencia Provincial de Madrid.

Los magistrados de la sección primera de ese tribunal rechazan ahora la argumentación del juez y ordenan reabrir el caso. Afirman que ese correo electrónico es “un acto administrativo que supone una declaración de voluntad de contenido decisorio y que afecta a los derechos de los administrados o a la colectividad en general”, por lo que sí podría servir de base para un supuesto delito de prevaricación. El tribunal excluye al exdirector general de la agencia, Juan Manuel López Carbajo porque considera que, a pesar de haber sido el superior común de Cervantes y Bustamante, no existen pruebas contra él. Pero podría volver a ser imputado si surgen pruebas contra él durante la investigación que se va a iniciar.

investigacion@elpais.es

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Re:Algo sobre dinero
« Respuesta #823 en: 13 de Febrero de 2015, 10:04:19 am »

El Ayuntamiento de Pamplona condenado a pagar por la caída de un ciclista al haber barro en la calzada en la rotonda de la UPNA

SENTENCIA JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA NUM. 255/2014 18-11-2014

Marginal: PROV\2014\281101

Tribunal: Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº1, Comunidad Foral de Navarra, Pamplona Sala 1

Fecha: 18/11/2014

Jurisdicción: Contencioso-Administrativa

Recurso núm. 255/2014

Ponente: María del Mar Puyuelo Omeñaca

 

JDO. CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 1 PAMPLONA/IRUÑA

Procedimiento: ABREVIADO Nº 231/2013

 

SENTENCIA Nº 255/2014

 

- Pamplona, 18 de noviembre de 2.014.

Dª MARÍA DEL MAR PUYUELO OMEÑACA, Magistrada del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Pamplona y su Provincia, ha visto los presentes autos de recurso contencioso administrativo seguidos con el nº 231/2013 en los que tiene la condición de recurrente, Dª SMC, representada por la Procuradora de los Tribunales, Dª MARÍA TERESA IGEA LARRAYOZ, y, asistida por el Letrado, D. ALFONSO MARTÍNEZ EZQUIETA, teniendo la condición de demandado, el M.I. AYUNTAMIENTO DE PAMPLONA, representado por la Procuradora de los Tribunales, Dª MERCEDES HERMOSO DE MENDOZA HERVITI, y, asistido por el Letrado, D. RUBÉN ANCIZU VERGARA, y, en el ejercicio de las facultades que le confieren la Constitución y las Leyes de España, ha dictado la siguiente resolución que se basa en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO.- La Procuradora de los Tribunales, Dª MARÍA TERESA IGEA LARRAYOZ, en nombre y representación de Dª SMC, presentó en fecha 20 de junio de 2.013 demanda interponiendo recurso contencioso administrativo contra la Resolución SHA de 27 de mayo de 2.013 de la DIRECTORA DE HACIENDA DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PAMPLONA por la cual se desestimaba la reclamación de responsabilidad patrimonial por daños sufridos como consecuencia de un accidente de tráfico, y, después de alegar los hechos y fundamentos que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dictase sentencia por la cual se estimase la demanda y se condenase al AYUNTAMIENTO DE PAMPLONA a abonar a la recurrente la cantidad de 4.515,30 euros, más intereses legales y costas.

SEGUNDO.- Reclamado el expediente administrativo y puesto a disposición del recurrente y demás partes, se celebró la sesión de juicio por los trámites prevenidos en el art. 78 de la Ley Jurisdiccional, quedando los autos pendientes de dictar la resolución procedente.

TERCERO.- En el presente procedimiento se han respetado los trámites legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- -RESOLUCIÓN OBJETO DE RECURSO Y PRETENSIONES DE LAS PARTES

- En el presente procedimiento se discute la legalidad de la Resolución SHA de 27 de mayo de 2.013 de la DIRECTORA DE HACIENDA DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PAMPLONA por la cual se desestimaba la reclamación de responsabilidad patrimonial por daños sufridos como consecuencia de un accidente de tráfico.

Dª SMC reclama la cuantía de 4.515,30 euros (349,83 euros por los daños materiales sufridos en el ciclomotor, 42 euros por los gastos de grúa, y, 4.123,47 euros por 1 día de estancia hospitalaria, 65 días impeditivos, y, 10% en concepto de factor de corrección) por los daños materiales y personales sufridos sobre la base de un sinistro producido el día 21 de marzo de 2.012, a las 12:25 horas, aproximadamente, cuando circulaba con su ciclomotor, marca YAMAHA YN50, matrícula [...], por la C/ ADELA BAZO y en la rotonda que regula el tráfico entre las C/ ADELA BAZO, MONTE MENDAUR Y SADAR, perdió el control como consecuencia de la presencia barro existente en la calzada, considerando que existe responsabilidad de la ADMINISTRACIÓN por el deficiente estado de la calzada y por la ausencia de señalización en la zona.

La ADMINISTRACIÓN demandada se opone a las pretensiones formuladas de contrario interesando la confirmación de la resolución recurrida que venía a desestimar la reclamación instada en base a los siguientes argumentos: primero, falta de acreditación de la dinámica del accidente dada la ausencia de testigos y la inexistencia de huellas de frenada; segundo, ruptura del nexo causal por la intervención de un tercero ya que el barro procedía de los camiones que estaban realizando obras en la zona; tercero, cumplimiento por parte del AYUNTAMIENTO de los deberes de conservación y limpieza de las vías teniendo en cuenta que no hubo avisos sobre la presencia de esa barro en la vía y que no hubo accidentes similares y teniendo en cuenta que el barro podía proceder de un talud desprendido como consecuencia de las lluvias.

SEGUNDO.- -RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN

El artículo 139 de la Ley 30/1992 establece: "1. Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos. 2. En todo caso, el daño alegado habrá de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas".

No obstante, también ha declarado de forma reiterada el Tribunal Supremo (por todas, sentencia de 5 de junio de 1.998) que no es acorde con el referido principio de responsabilidad patrimonial objetiva su generalización más allá del principio de causalidad, aun de forma mediata, indirecta o concurrente, de manera que, para que exista aquélla, es imprescindible la existencia de nexo causal entre la actuación de la Administración y el resultado lesivo o dañoso producido, y que la socialización de riesgos que justifica la responsabilidad objetiva de la Administración cuando actúa al servicio de los intereses generales no permite extender dicha responsabilidad hasta cubrir cualquier evento, lo que, en otras palabras, significa que la prestación por la Administración de un determinado servicio público y la titularidad por parte de aquélla de la infraestructura material para su prestación no implica que el vigente sistema de responsabilidad patrimonial objetiva de las Administración Públicas convierta a éstas en aseguradoras universales de todos los riesgos con el fin de prevenir cualquier eventualidad desfavorable o dañosa para los administrados que pueda producirse con independencia del actuar administrativo, porque de lo contrario se transformaría aquél en un sistema providencialista no contemplado en nuestro ordenamiento jurídico.

Por ello se exigen determinados requisitos para su apreciación que a continuación se exponen:

A) Una lesión antijurídica sufrida por un particular en cualquiera de sus bienes o derechos, lo que comporta a su vez:

 Que el daño sea antijurídico o lo que es lo mismo, que la persona que lo sufre no debe estar obligada jurídicamente a soportarlo; esto es que el daño sea antijurídico implica y significa que el riesgo inherente a la utilización del servicio público haya rebasado los límites impuestos por los estándares de seguridad exigibles conforme a la conciencia social. La Jurisprudencia del TS en STS de 5 de junio de 1.997 y 28-1-1999 entre otras afirma que "puede, concluirse que para que el daño concreto producido por el funcionamiento del servicio a uno o varios particulares sea antijurídico basta con que el riesgo inherente a su utilización haya rebasado los límites impuestos por los estándares de seguridad exigibles conforme a la conciencia social. No existirá entonces deber alguno del perjudicado de soportar el menoscabo y, consiguientemente, la obligación de resarcir el daño o perjuicio causado por la actividad administrativa será a ella imputable.

 Que el daño sea efectivo, excluyéndose los daños eventuales o simplemente posibles, esto es la realidad objetiva del daño sufrido

 Que el daño sea evaluable económicamente y

 Que el daño sea individualizado en relación con una persona o grupo de personas, esto es que ha de tratarse de un daño concreto residenciable directamente en el patrimonio del reclamante y que exceda a demás de lo que puedan considerarse cargas comunes de la vida social.

B) Que la lesión sea imputable a la Administración como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.

C) Que exista una relación de causalidad entre la lesión sufrida por el particular y el funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos y no se trate de un caso de fuerza mayor ni concurran otras causas de exoneración de la responsabilidad de la Administración (culpa exclusiva de la víctima, intervención exclusiva y excluyente de tercero...).

TERCERO.- -DAÑOS PRODUCIDOS CON OCASIÓN DE ACCIDENTES DE TRÁFICO E INTERVENCIÓN DE TERCEROS

Debe precisarse que en los supuestos de daños producidos con ocasión de accidentes de tráfico en los que la situación de peligro inminente en la circulación se origina a causa de la acción directa de terceros sobre la calzada no queda excluido que se establezca la imputación de la responsabilidad a la Administración en cuyo caso el presupuesto necesario es que el funcionamiento del servicio público opere, de forma mediata, como un nexo causal eficiente.

Debe repararse, sin embargo, en que el nexo causal ha de establecerse en estos supuestos con relación:

a) O bien, a una situación de inactividad por omisión de la Administración del cumplimiento de los deberes de conservación y mantenimiento de las vías públicas urbanas a fin de mantenerlas útiles y libres de obstáculos en garantía de la seguridad del tráfico (art. 25,2 de la LBRL, al cual se remite el art. 29 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra) b) O bien, con relación a una situación de ineficiencia administrativa en la restauración de las condiciones de seguridad alteradas mediante la eliminación de la fuente de riesgo o, en su caso, mediante la instalación en la calzada de las adecuadas señales viales circunstanciales de advertencia del peligro de pavimento (artículo 57 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en relación con el artículo 149.5, P-19, del Reglamento General de Circulación , aprobado por el Real Decreto 13/1992, de 17 de enero).

De forma que, para la apreciación de la responsabilidad de la Administración cuando concurre la actividad de tercero y la inactividad de la Administración, debe tenerse en cuenta el criterio jurisprudencial señalado en la sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 17 de marzo de 1993 - en el mismo sentido las ss. TS de 27.11.1993 y 31.1.1996 - a cuyo tenor "...ni el puro deber abstracto de cumplir ciertos fines es suficiente para generar su responsabilidad (por mera inactividad de la Administración) cuando el proceso causal de los daños haya sido originado por un tercero, ni siempre la concurrencia de la actuación de éste exime de responsabilidad a la Administración cuando el deber abstracto de actuación se ha concretado e individualizado en un caso determinado...".

A este efecto, el examen de la relación de causalidad entre el daño y la inactividad de la Administración en la prevención de situaciones de riesgo, ha de dirigirse a dilucidar, como se señala en la sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 7 de octubre de 1997 "...si, dentro de las pautas de funcionamiento de la actividad de servicio público a su cargo, se incluye la actuación necesaria para evitar el menoscabo".

Aportándose, en la propia sentencia, el siguiente criterio metodológico:

"...Para sentar una conclusión en cada caso hay que atender no sólo al contenido de las obligaciones explícita o implícitamente impuestas a la Administración competente por las normas reguladoras del servicio, sino también a una valoración del rendimiento exigible en función del principio de eficacia que impone la Constitución Española a la actuación administrativa".

Guarda, también una evidente importancia la identificación de los criterios de aplicación, a estos supuestos, de los principios generales de distribución de la carga de la prueba.


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Re:Algo sobre dinero
« Respuesta #824 en: 13 de Febrero de 2015, 10:04:32 am »
Así, en aplicación de la remisión normativa establecida en el artículo 60.4 de la vigente Ley 29/1998, de 13 de julio, rige en el proceso contencioso-administrativo el principio general del artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que atribuye la carga de la prueba a aquél que sostiene el hecho, en cuya virtud, debe partirse del criterio de que cada parte soporta la carga de probar los datos que, no siendo notorios ni negativos y teniéndose por controvertidos, constituyen el supuesto de hecho de la norma cuyas consecuencias jurídicas invoca a su favor.

Ello, sin perjuicio de que la regla pueda intensificarse o alterarse, según los casos, en aplicación del principio de la buena fe en su vertiente procesal, mediante el criterio de la facilidad, cuando hay datos de hecho que resultan de clara facilidad probatoria para una de las partes y de difícil acreditación para la otra.

En consecuencia, en los supuestos de daños causados a los usuarios de la vías por la presencia en la calzada de sustancias arrojadas por terceros con anterioridad al siniestro, es a la parte demandante a quien corresponde, en principio, la carga de la prueba sobre las cuestiones de hecho determinantes de la existencia, de la antijuridicidad, del alcance y de la valoración económica de la lesión, así como del sustrato fáctico de la relación de causalidad que permita la imputación de la responsabilidad a la Administración.

En tanto que corresponde a la Administración titular del servicio la prueba sobre la incidencia, como causa eficiente, de la acción de terceros, salvo que se trate de hechos notorios, y, en el caso de ser controvertido, la acreditación de las circunstancias de hecho que definan el estándar de rendimiento ofrecido por el servicio público para evitar las situaciones de riesgo de lesión patrimonial a los usuarios del servicio derivadas de la acción de terceros y para reparar los efectos dañosos, en el caso de que se actúen tales situaciones de riesgo.

CUARTO.- -CIRCUNSTANCIAS CONCRETAS Y RESPONSABILIDAD ADMINISTRACIÓN

Expuesto lo precedente y en atención a las concretas circunstancias fácticas del caso de autos que resultan del examen de todas las actuaciones documentadas en el expediente administrativo remitido al Juzgado por la Administración demandada, así como de la valoración conjunta de la prueba practicada en el proceso, se alcanza la conclusión de que sí ha resultado acreditado suficientemente el modo de producción del siniestro y de que concurren todos los requisitos normativamente exigidos para determinar el nacimiento de la responsabilidad patrimonial reclamada.

La administración opone, en primer lugar, que la dinámica del accidente no está suficientemente acreditada porque la interesada no habría probado que el accidente se debiera a la presencia de barro en la calzada porque la única testigo no vio el accidente sino que sólo oyó un ruido y cuando se volvió vio a la interesada en el suelo y la motocicleta en mitad de la calzada y porque no había huellas de arrastre o frenada de la motocicleta en el barro, debiendo de tenerse en cuenta que ese día llovía intensamente y que la calzada estaba mojada y era peligrosa para los vehículos de dos ruedas. Las conclusiones extraídas no resultan acordes a la realidad. Así, tenemos a una testigo que si bien no presenció el momento exacto de la caída sí que observó el resultado inmediatamente después. En efecto, Dª AIR señaló que iba por la acera y que en un momento determinado oyó un fuerte ruido y que cuando se volvió vio a una persona arrastrarse por el suelo y el ciclomotor en mitad de la rontonda tirado precisando de manera clara que en la calzada había mucho barro, que ese barro creía que era la causa del siniestro y que el ciclomotor circulaba a poca velocidad. La declaración de esta testigo, cuyo testimonio es imparcial por la ausencia de relación con la recurrente y por la falta de interés en el resultado del pleito, resulta coincidente con la de la víctima, Dª SMC, cuya versión se ha mantenido persistente y sin fisuras duante todo el procedimiento administrativo y judicial. A ello debemos añadir que al lugar de los hechos acudió una patrulla de Policía Local que extendió atestado y que, tras examinar la zona y el resultado producido, hizo constar como forma probable del accidente que el ciclomotor matrícula [...] circulaba por la C/ ADELA BAZO, procedente de la C/ JUAN PABLO II y con direccción a la C/ SADAR y que al llegar a la rotonda que regulaba el tráfico de las C/ ADELA BAZO, MONTE MENDAUR Y SADAR, la conductora perdió el control del vehículo, probablemente, debido a la suciedad de la calzada, cayendo a la calzada y chocando contra un árbol situado sobre la acera. El atestado resulta, pues, coincidente con el modo de producción del siniestro referido por la implicada y por la testigo debiendo reseñarse que si los agentes no hicieron constar otras causas que pudieron intervenir en los hechos, como velocidad excesiva o falta de adecuación de la conducción al estado de la calzada, sería porque no lo consideraron oportuno y porque, a la vista de los daños en la moto y de las lesiones de la implicada, la dinámica referida era perfectamente creíble. El hecho de que no existan huellas de arrastre o frenada en la rontonda no obsta a la conclusión anterior teniendo en cuenta, por un lado, que el día de los hechos llovía intensamente y que las huellas en el barro pudieron desaparecer porque desde que se produjo el accidente hasta que llegó la Policía Local transcurrió cierto tiempo, tal y como reconoció en el acto de la vista el agente de Policía Local, y, por otro lado, que no todo accidente debe dejar necesaria e ineludiblemente marcas de arrastre o frenada sobre la calzada. En consecuencia podemos aseverar que la dinámica del accidente referida por la recurrente está suficientemente acreditada debiendo, a continuación, analizar si la intervención de un tercero en la producción de los hechos pudiera romper el nexo de causalidad necesario entre los daños y el funcionamiento anormal de la administración pública.

Como hemos dicho la causa del accidente sufrido por la SRA. MC con su ciclomotor fue la presencia de barro en la rotonda, barro que probablemente fue vertido por alguno/s de los múltiples camiones que estaban ejecutando obras en la zona. La intervención de terceros en la producción del accidente provocaría, en principio, la ruptura del nexo causal pero en este caso se mantiene la imputación por un funcionamiento anómalo del Servicio de Conservación de las vías. En el atestado se hizo constar que la causa probable del accidente fue la suciedad acumulada en la calzada especificando el Subinspector y Agente de Policía Foral con nº profesional [...] y [...] que el carril derecho de la calzada se encontraba lleno de barro. Según consta en el Informe emitido por la sociedad adjudicataria del servicio público de limpieza urbana y otros servicios afines en el término municipal de PAMPLONA, FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A., obrante en el folio 35 del EA, el día de los hechos no hubo requerimientos ni avisos previos del AYUNTAMIENTO ni de POLICÍA MUNICIPAL por la presencia de barro y gravilla en la calzada. Ahora bien, en el informe se hace constar que se trata de una zona de nueva urbanización y que se estaban desarrollando constantes obras con el consiguiente movimiento de vehículos pesados procedentes de dichas obras y que para esa zona de reciente urbanización el servicio de limpieza tenía asignado un barrido mecánico de calzadas en turno de noche con una frecuencia de una vez al mes siendo ésta el primer mes de cada mes. De lo expuesto se desprende sin demasida dificultad que la empresa adjudicataria de limpieza era perfectamente consciente de que en la zona había tránsito continuo de vehículos pesados procedentes de las obras con el consiguiente riesgo de vertidos, y, sin embargo, la limpieza de la zona se realizaba únicamente una vez al mes. La limpieza ordinaria mensual era claramente insuficiente para una zona en urbanización máxime si tenemos en cuenta que el propio AYUNTAMIENTO DE PAMPLONA reconoció en el informe emitido por el Ingeniero Municipal de Proyectos y Conservación Urbana unido al folio 34 del EA que desde el servicio de limpieza viaria se habían realizado peticiones para que se controlase y vigilase la circulación de vehículos que dejaban gran cantidad de suciedad en la vía pública. Estamos, pues, ante un supuesto en que había deficiencias en el servicio de conservación y limpieza de la vía, en que tales deficiencias eran conocidas por la administración y en que, pese a ello, no se adoptaron medidas tendentes a subsanarlas bien reforzando la limpieza de las vías o bien impartiendo instrucciones a las empresas que estaban urbanizando la zona para evitar residuos o para encargarse personalmente de su limpieza. En esta tesitura la administración sí que resulta reponsable de los daños causados pues siendo consciente del problema de vertidos por parte de los vehículos pesados que transitaban la zona no adoptó ninguna medida específica para evitar siniestros como el presente siendo de resaltar que ni siquiera consta que colocara señales que advirtieran de la presencia de obras en la zona o de gravilla en la calzada a fin de que los conductores adecuaran la conducción a las circunstancias del tráfico. La situación descrita aparece plenamente corroborada por las manifestaciones de la testigo, Dª AIR, vecina de la zona que aseveró que la rotonda siempre estaba llena de barro lo cual denota, más si cabe, que estábamos ante un problema preexistente que no fue correctamente solucionado por el AYUNTAMIENTO DE PAMPLONA.

Debe advertirse que el hecho de que en este pleito se concluya que existe responsabilidad imputable al AYUNTAMIENTO por un deficiente e insuficiente funcionamiento del servicio de limpieza de las vías no significa que se esté adoptando una conclusión contraria a la adoptada en la reciente Sentencia dictada por este juzgado y recaída en el marco del PA 217/2013 en la cual ante un supuesto semejante se concluyó que no había responsabilidad imputable a la administración. En ese pleito se confirmó la resolución del AYUNTAMIENTO DE PAMPLONA, principalmente, porque no se había acreditado la dinámica del accidente y, a mayor abundamiento, porque la limpieza de la rotonda realizada de forma quincenal mediante barredora no se revelaba insuficiente en condiciones normales teniendo en cuenta que no había avisos previos ni siniestros semejantes en la zona. La diferencia esencial entre ese supuesto y este radica en la periodicidad de la limpieza y en la constancia o no por parte del ayuntamiento de deficiencias en el servicio de limpiezas, circunstancias éstas que se consideran esenciales y que justifican la adopción de una decisión diferente.

Finalmente, es preciso reseñar que no existe circunstancia alguna que permita excluir la responsabilidad del AYUNTAMIENTO pues el informe de Policía Municipal unido a los folios 38 y 39 del EA deja claro que la suciedad o barro que había en la calzada fue determinante, que el barro cubría más de la mitad del carril derecho por el cual circulaba la recurrente, que la calzada siempre estaba sucia con restos de gravilla y suciedad y que la lluvia de ese día no hizo sino agravar la situación y que antes del accidente ya existía el problema de suciedad, problema que pudo verse agravado con el posible arrastre de tierra del talud existente en el lugar. De dicho informe deducimos, nuevamente, que la causa principal y directa del siniestro fue la presencia de suciedad en la calzada que el día de los hechos y a causa de la lluvia caída se convirtió en barro. El hecho de que la lluvia pudiese agravar la situación y que, incluso, pudiera dar lugar a la acumulación de más suciedad por el arrastre de tierra del talud existente en el lugar se revela insuficiente para no imputar los daños reclamados a la administración, pues incluso en caso de que no hubiera llovido podría haberse producido el siniestro pues era un hecho patente y notorio que en la vía había obstáculos continuados que dificultaban la conducción y que constituían un peligro.

Conforme a lo expuesto se considera que concurren los presupuestos necesarios para el nacimiento de responsabilidad patrimonial imputable debiendo aclararse que el hecho de que los vehículos tomasen habitualmente la rotonda recta no significa que la recurrente estuviera obligada a circular por el carril interior de la misma donde no había barro, pues como aseveró el Policía Local que compareció como testigo al acto de la vista la conductora tomó correctamente la rotonda y, por ende, circulaba por donde debía hacerlo conforme a la normativa de tráfico.

No habiéndose discutido por la administración el alcance de la cuantía indemnizatoria y estando acreditados los daños personales y materiales a través de los pertinentes documentos aportados en vía administrativa y reproducidos en vía judicial, se concluye que el AYUNTAMIENTO DE PAMPLONA debe indemnizar a la recurrente en la suma total de 4.515,30 euros.

QUINTO.- -INTERESES

La cuantía señalada anteriormente se actualizará con arreglo a dispuesto en el art. 141.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, desde la fecha de la reclamación en vía administrativa hasta la notificación de la presente resolución y devengará los intereses legales desde la notificación hasta su pago completo.

SEXTO.- -COSTAS

El art. 139 de la LEY 29/98, de 13 de julio, reguladora de la JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA dispone que "En primera o única instancia, el órgano jurisdiccional, al dictar sentencia o al resolver por auto los recursos o incidentes que ante el mismo se promovieren, impondrá las costas a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que aprecie y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho". En el supuesto de autos no se hace especial pronunciamiento sobre las costas procesales causadas habida cuenta de la disparidad de criterios existentes en relación a siniestros semejantes por parte de los juzgados y tribunales que requieren una valoración de los hechos y circunstancias de manera individualizada.

SÉPTIMO.- -RECURSO

De conformidad con lo dispuesto en el art. 81,1 a) de la LJCA contra la presente sentencia no procede recurso alguno.

FALLO

ESTIMO el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales, Dª MARÍA TERESA IGEA LARRAYOZ, en nombre y representación de Dª SMC contra la Resolución SHA de 27 de mayo de 2.013 de la DIRECTORA DE HACIENDA DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PAMPLONA por la cual se desestimaba la reclamación de responsabilidad patrimonial por daños sufridos como consecuencia de un accidente de tráfico, y, DECLARO que la citada resolución no es conforme a derecho, REVOCÁNDOLA Y DEJÁNDOLA SIN EFECTO, reconociendo el derecho de la recurrente a ser indemnizada por el AYUNTAMIENTO DE PAMPLONA en la cantidad de 4.515,30 euros, cantidad que se actualizará con arreglo a lo dispuesto en el art. 141.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, desde la fecha de la reclamación en vía administrativa hasta la notificación de esta sentencia y que devengará los intereses legales desde la notificación de esta sentencia hasta su pago completo, todo ello sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales causadas.

Notificada y ejecutoriada que sea la resolución, comuníquese a la Administración demandada para su cumplimiento, con devolución del expediente administrativo.

La presente resolución es firme y contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno.

La presente sentencia quedará debidamente coleccionada en el libro de sentencias de este Juzgado, bajo custodia del federatario público, dejándose certificación literal en los autos de los que dimana, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo, Dª Mª del Mar Puyuelo Omeñaca, Magistrada del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de PAMPLONA y su provincia.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido dada, leída y publicada en el día de su fecha por el Sr. Magistrado que la suscribe, de lo que yo, el Secretario, doy fe.




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Re:Algo sobre dinero
« Respuesta #825 en: 13 de Febrero de 2015, 16:32:02 pm »
Yo creo que es lo normal.

Enviado por Eutelsat usando ViaSat con Tapatalk.


"No hay hechos, sino interpretaciones" Nietzsche

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Re:Algo sobre dinero
« Respuesta #826 en: 23 de Febrero de 2015, 16:23:22 pm »
Alquilar sin el documento o aportar datos falsos son las infracciones más comunes
Llegan las multas a las viviendas sin certificado energético

La multa por alquilar sin el documento asciende a 600 euros. El resto oscila de 2.000 a 6.000
El 17,6% de las casas evaluadas en Madrid durante 2014 obtuvo la peor nota posible

 Raquel Díaz Guijarro 
 Madrid
 23-02-2015 12:36
 
El balance del certificado energético de las viviendas

Cuando a mediados de 2013, la ley estableció la obligatoriedad de que todas las viviendas que se vendieran o alquilaran debían contar con un certificado energético, los expertos ya advirtieron que no se generalizaría su solicitud hasta que llegaran las multas. Pues bien, ese momento ya está aquí. La gestión de este documento, que mide el grado de eficiencia energética de los inmuebles, depende de las comunidades autónomas y, por ello, es muy complicado obtener datos homogéneos de todas y cada una de ellas.

Sin embargo, la Comunidad de Madrid, una de las regiones donde se concentra la mayor actividad inmobiliaria del país, ha hecho públicos los datos de los expedientes sancionadores que ha abierto hasta ahora.

Durante 2014, primer ejercicio completo en el que estuvo en vigor esta nueva exigencia, se incoaron un total de 21 expedientes sancionadores, una cifra que se antoja francamente ínfima si se compara con el total de certificados energéticos expedidos, que sumaron 120.397 en dicho territorio, según las cifras a las que tuvo acceso CincoDías. Así, dichos procesos apenas representaron el 0,01% del total de documentos concedidos, si bien este resultado no quiere decir que sea consecuencia de que casi todos los certificados están correctamente elaborados. Como es lógico, la inspección ha arrancado hace relativamente poco tiempo y no ha llegado aún a buena parte del mercado.

De esos 21 expedientes, nueve de ellos se iniciaron por falsear la información que aparece en los certificados energéticos, ya que ésta no coincidía con los datos que constataron después los inspectores de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la comunidad. En otras nueve ocasiones, la inspección concluyó que el inmueble que pretendía arrendarse no contaba con el preceptivo certificado. Y en los tres procesos restantes, la inspección decidió actuar al comprobar que el técnico certificador que firmaba el documento no reunía los requisitos legalmente establecidos (la titulación habilitante) para poder realizar estos exámenes a las viviendas y edificios.

Bajas calificaciones

Fuentes de la Consejería de Economía del Gobierno de Ignacio González especificaron que de esos 21 expedientes abiertos, 16 ya concluyeron y se procedió a sancionar finalmente a un total de 14 infractores, mientras que los cinco procesos restantes aún se encuentran pendientes de resolución. La cuantía de las sanciones impuestas fue de 601 euros por arrendar un piso careciendo del preceptivo certificado, mientras en los casos en los que la multa fue por la no idoneidad del técnico que emitió el documento o por falsear la información relativa al inmueble, los importes oscilaron entre los 2.000 y los 6.000 euros.

Del balance obtenido en Madrid, también se desprende que pese a que son muchos los certificados tramitados, baste comparar esa cifra de 120.397 documentos emitidos el año pasado con las 44.231 casas que se vendieron en la región en idéntico periodo, según los registradores de la propiedad, fuentes de la Consejería de Economía advierten que no es posible discernir cuántos de ellos son para casas en venta y cuáles en alquiler. Y es que esa información no suele incluirse en el certificado y además en España aún no existe una estadística oficial sobre cuántas viviendas se encuentran en régimen de arrendamiento. Increíble, pero cierto. Sobre las notas obtenidas, suspenso generalizado, al haber acaparado el 82% de las casas alguna de las tres peores calificaciones. De hecho, el 17,6% de ellas obtiene la peor, una G.

 


Qué debe incluir una correcta evaluación

Al haberse instaurado la obligatoriedad de la evaluación energética de las viviendas en 2013, cuando lo peor de la crisis económica aún no había pasado, pronto se produjeron denuncias sobre la picaresca que comenzaba a invadir este negocio.

Primero, fueron las demandas de algunos colectivos profesionales sobre supuesto intrusismo de otros titulados y después se sucedieron las denuncias sobre empresas o autónomos que ofrecían realizar el certificado a precios anormalmente bajos, sin visitar el inmueble y otros que incluso, a priori en su publicidad, garantizaban la máxima calificación.

Sepa que quienes están autorizados a realizar esta evaluación son, fundamentalmente, arquitectos e ingenieros. También, están capacitados los arquitectos técnicos, ingenieros técnicos industriales y otros ingenieros y técnicos de formación profesional, estos últimos en categoría de ayudantes. No se fíe si le cobran menos de 100 euros por una vivienda tipo de unos 90 metros cuadrados (el precio lo marca la superficie a analizar) y si el técnico le asegura que no es necesario que él visite el inmueble. Por último, y una vez otorgada una letra de la escala de calificaciones, si ésta se encuentra entre las más bajas, un buen certificado debe incluir qué mejoras debe incorporar a su vivienda para lograr una calificación mejor.

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Re:Algo sobre dinero
« Respuesta #827 en: 25 de Febrero de 2015, 08:16:13 am »
El nuevo billete de 20 euros entrará en circulación el 25 de noviembre


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Re:Algo sobre dinero
« Respuesta #828 en: 01 de Marzo de 2015, 19:41:44 pm »
Según leo en la prensa que el gobierno aprueba lo que serán las ayuas al alquiler y rehabilitación de viviendas y lo primero que me llama la atención es el nombre, lo llaman Plan 2013.2016..y digo yo, que tiene que ver el 2013 cuando no lo han puesto en funcionamiento hasta ahora?

Aquí está la norma que lo regula y que, efectivamente, fue publicada en el BOE de aquel año.

http://www.fomento.gob.es/NR/rdonlyres/69DD334E-DD0D-433B-ABA1-6EBCA70726B1/123724/BOEA20133780consolidado.pdf

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Re:Algo sobre dinero
« Respuesta #829 en: 05 de Marzo de 2015, 19:48:58 pm »

Murcia multa con hasta 10.000 € a Lidl, DIA y Carrefour por vender carne, aceite y leche a pérdidas



La maraña autonómica bloquea la mayoría de denuncias contra la industria y la distribución alimentaria. A pesar de haber un nuevo órgano, la AICA, que centraliza las denuncias de agricultores y ganaderos, éste sólo puede notificárselas a las comunidades autónomas, que tienen la competencia. Y algunas, aseguran en la AICA, "ni nos contestan".

La Región de Murcia está tomando la iniciativa en las sanciones a las empresas de distribución por violar la ley de comercio minorista con la venta a pérdida. En las últimas horas, la administración murciana ha puesto sendas multas a Carrefour, Lidl y DIA por vender productos por debajo de coste y tiene en su punto de mira a El Corte Inglés, El Árbol y de nuevo a DIA y Carrefour. La mayor sanción ha caído en los franceses de Carrefour, y es de 10.003 euros por vender "aceite de oliva y leche de vaca", según la unión de agricultores y ganaderos UPA. La sanción a Lidl ha sido de 9.003 euros por vender carne de conejo "y obstruir la labor inspectora" y la multa a DIA ha sido de 6.002 euros por carne de pollo y aceite de oliva. Las sanciones se han hecho públicas este miércoles.

Estas multas no son muy altas, pero son las contempladas por la legislación murciana. Según las asociaciones agrarias, con castigos de este tipo "a las empresas les interesa pagar la multa y seguir incumpliendo la ley". Sin embargo, otros las ven como una buena señal, el principio de una vigilancia más activa a los supermercados, señalados por los productores como "los grandes responsables" de bajos precios como los de la leche. El objetivo del Gobierno es incrementar la vigilancia, "pero no para ir sancionando, sino para que se cumpla la ley".

¿Un caso aislado?

Murcia es, junto con Cantabria, la comunidad que más en serio se ha tomado la vigilancia de la ley de comercio minorista, según el director de la AICA, Agencia de Información y Control Alimentario, José Miguel Herrero, una entidad dependiente de Agricultura y creada en 2013 que ya lleva acumuladas más de 50 denuncias de agricultores y ganaderos por prácticas ilegales pero que, paradoja del Estado de las autonomías, no tiene capacidad sancionadora alguna.

Porque con el modelo territorial actual, a la hora de vigilar que no se produzcan ventas a pérdida se está produciendo un bloqueo entre las distintas administraciones regionales. Herrero confiesa que a muchas se les ha pasado el aviso de la denuncia de una asociación pero que ni siquiera han respondido. "Algunas se han dado por aludidas después de un tiempo. Otras, directamente ni nos han contestado", ha comentado el miembro del Ministerio.


Un supermercado implantado en todo el país podría recibir 17 denuncias por hacer lo mismo en todo el Estado, y tener un máximo de 17 sanciones y un mínimo de ninguna

La situación en sí tiene poco sentido. Imaginemos que un supermercado implantado en todo el territorio nacional es denunciado por realizar ventas por debajo de coste (algo ilegal). Si la denuncia proviene de una empresa productora que viera que en establecimientos de todas las autonomías se está produciendo esta ilegalidad, ésta debería cursarse ante las administraciones autonómicas, y podría concluir con una sanción, con 17, con ninguna, con la mitad... cada autonomía resolvería la denuncia de una determinada forma sin ningún criterio conjunto. Concurrirían entonces otras situaciones más aleatorias: la relación que tuviera el productor, el industrial o el comercializador con la administración autonómica (los hay con relaciones muy fluidas, como Eroski en el País Vasco o Mercadona con la Generalitat Valenciana), los criterios de los inspectores en cada caso, etc. Las cuantías de las multas también varían en cada caso por una misma infracción en distintos territorios.

En estos momentos, ha señalado Herrero, "hay autonomías como Cantabria o Murcia que se han tomado muy en serio estas denuncias y ya han actuado. Otras van más lentas y no nos han respondido. Nuestra esperanza es que empiecen a coordinarse entre ellas para unificar sus criterios". Otras fuentes del sector ironizan: "Estas competencias las tienen las autonomías desde los años 90, ya podían haber aprendido a hacerlas".

Así, por ejemplo en octubre se supo que la consejería de Industria de La Rioja había expedientado a Lidl por vender más barato de lo que compró ciertas botellas de las bodegas Protos y Marqués de Cáceres. Aunque hubo revuelo en aquel momento sobre la denuncia y sus posibles consecuencias, lo cierto es que casi 5 meses más tarde aún no se sabe si esta operación saldrá cara a Lidl o no, ya que no ha trascendido todavía la resolución de la denuncia.

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Re:Algo sobre dinero
« Respuesta #830 en: 10 de Marzo de 2015, 08:58:55 am »
Últimas horas para solicitar la ayuda al alquiler de la Comunidad de Madrid

Aquellas personas que hayan formalizado su contrato de arrendamiento después del 20 de febrero no tendrán derecho a percibir la subvención que otorga el IVIMA este 2015

Hoy es el último día para solicitar la subvención de 200 euros que otorga la Comunidad de Madrid para aquellas personas que residan en un piso de alquiler en la capital. Se trata de la única ayuda económica que ha puesto en marcha la Administración para aquellas personas que viven de alquiler en la Comunidad desde que desapareció la renta de emancipación a finales del 2011. Sin embargo, el plazo para solicitarlo ha sido de apenas 15 días (del 21 de febrero al 10 de marzo) y deja fuera a todos aquellos que formalicen su contrato después del 20 de febrero de 2015.

En un año corriente estas personas podrían acogerse de forma retroactiva a las ayudas aprobadas en 2016, pero las próximas citas electorales hacen peligrar esta posibilidad que, de todas formas, nunca estuvo garantizada.
¿En qué consiste la subvención?

La cuantía de la ayuda por el alquiler de vivienda es de 200 euros mensuales. Si el importe del alquiler es menor a esos 200 euros, la ayuda se abonará por el importe al que ascienda dicha renta mensual. Esta ayuda se percibirá mes a mes y se concederá por un plazo máximo de doce mensualidades. Además, se percibirán de forma retroactiva 400 euros correspondientes a los meses de enero y febrero.
¿Quién puede acceder a la ayuda?

Cualquier persona que viva de alquiler en Madrid en una vivienda no protegida, no perciba ingresos superiores a 3,5 veces el IPREM (unos 26.000 euros), no disfrute de ninguna otra vivienda en España (ya sea en concepto de alquiler, usufructo o propiedad) y no esté emparentada con el arrendador.
¿Qué documentación hay que presentar?

Aquí viene la parte verdaderamente difícil, ya que la documentación requerida es abundante y difícil de conseguir. El inquilino que quiera acceder a estas ayudas deberá presentar fotocopias compulsadas u originales de los siguientes documentos de acuerdo con el portal de la Vivienda de la Comunidad de Madrid:

-    Solicitud de ayuda al alquiler.
-    Copia del documento nacional de identidad de los titulares del contrato de arrendamiento, o del permiso de residencia en caso de tratarse de extranjeros no comunitarios.
-    Copia del contrato de arrendamiento.
-    Nota del Registro de la Propiedad correspondiente a la vivienda arrendada.
-    Copia del resguardo del depósito de la fianza en el IVIMA (Instituto de la Vivienda de Madrid).
-    Si la fianza ha sido depositada (aunque el inquilino no disponga en ese momento preciso del resguardo de depósito) bastará con autorizar la consulta en la solicitud de ayuda. En el caso de que la fianza no haya sido depositada por el propietario y no tenga intención de hacerlo, el inquilino deberá solicitarlo.
-    Volante o certificado de empadronamiento en el que consten todas las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda.
-    Certificado emitido por el Servicio de índices del Registro de la Propiedad, de titularidades inscritas a favor de los titulares del contrato de arrendamiento.
-    Copia completa de la declaración de la renta del último ejercicio fiscal
¿Dónde se pueden presentar la documentación?

Hasta las siete de la tarde de hoy en el registro de la Calle Maudes 17 y de forma telemática a través del Registro Electrónico del portal de vivienda siempre y cuando se disponga de certificado electrónico (DNI electrónico).





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Re:Algo sobre dinero
« Respuesta #831 en: 19 de Marzo de 2015, 20:51:37 pm »
Los clientes de Banco Madrid solo recuperarán 100.000 euros por ahora

El FROB no rescatará a la entidad que se ve abocada a la liquidación




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Re:Algo sobre dinero
« Respuesta #832 en: 19 de Marzo de 2015, 21:29:27 pm »
Vaya panorama !
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Re:Algo sobre dinero
« Respuesta #833 en: 22 de Marzo de 2015, 17:46:40 pm »
Hoy no....mañaaaana.


Arranca la campaña de la Renta 2013 con la solicitud del borrador del IRPF
 
RTVE.es - MADRID
29.03.2014

La Agencia Estatal de Administración Tributaria pone a  disposición de los contribuyentes el borrador o los datos fiscales de  la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas  (IRPF) desde el 1 de abril a través de su sede  electrónica, a la que se puede acceder a través del portal de la  Agencia en internet. Este año se mantiene la subida del IRPF decretada por el Gobierno y la tributación por las ganancias o pérdidas en el juego on line.

¿Cómo obtener el borrador?

A partir del 1 de abril, para obtener el número de referencia del  borrador o los datos fiscales, cada contribuyente deberá comunicar su número de  identificación fiscal, el importe de la casilla 620 de la declaración  del año 2012 y el número de móvil en el que desea recibir por SMS el  número de referencia.

¿Cómo funciona el nuevo registro previo?

Como novedad, los contribuyentes además de poder presentar la  declaración usando su firma electrónica avanzada, podrán utilizar  también un nuevo sistema de firma con clave de acceso en un registro  previo como usuario, que les servirá tanto para acceder directamente  a su borrador o datos fiscales a través de la página web como para  pagar si la declaración les sale a ingresar.

¿Me mandarán por correo ordinario el borrador?

La Agencia Tributaria remitirá por correo ordinario el  borrador o datos fiscales a los contribuyentes que hubieran  solicitado expresamente el envío por correo en la declaración del año  anterior, siempre que no se hubieran obtenido antes por internet.

¿Cuándo se puede presentar la declaración?

La declaración de la renta del año 2013 se podrá presentar entre  el 23 de abril y el 30 de junio de 2014 si se presenta por vía  electrónica, ambos días incluidos. Si se efectúa por cualquier otro  medio se podrá presentar entre el día 5 de mayo y el 30 de junio.

¿Puedo rellenar el formulario a mano?

No, la Agencia Tributaria elimina esa posibilidad. Los 35.000 contribuyentes que declararon así el año pasado  podrán solicitar el servicio de cita previa  para que la administración tributaria les realice en sus oficinas la  declaración, aunque no formen parte del público objetivo para pedir ese  servicio.

¿Tengo la obligación de declarar?

No, si los rendimientos íntegros no superan los 22.000 euros  cuando procedan de  un sólo pagador (si tienen más de un pagador la suma de las  cantidades percibidas del segundo y restantes no puede superar los  1.500 euros). La renta máxima anual que exime de  esta obligación con más de un pagador es de 11.200 euros, siempre que la suma del segundo o de los restantes pagadores sea  superior a 1.500 euros.

¿Y si me he deducido por vivienda?

Hay obligación de declarar, con rentas del trabajo inferiores a los 22.000 euros, si se  han aplicado deducciones por inversión en vivienda, por cuenta  ahorro-empresa, por doble imposición internacional, así como  reducciones en la base imponible por aportaciones a planes de  pensiones, a mutualidades de previsión social, a planes de previsión  asegurados o a patrimonios protegidos de las personas con  discapacidad.

Pagué una pequeña cantidad por mi piso en 2012, ¿tengo derecho a desgravación?

Los contribuyentes que compraron su vivienda habitual o realizaron algún pago para su construcción antes del 1 de enero de 2013, mantienen el derecho a la desgravación en 2014 y sucesivos años siempre que se la hayan deducido en 2012 o años anteriores. Pueden deducirse hasta el 15%, con un límite de inversión de 9.040 euros. En el País Vasco y Navarra, con su propio IRPF, los contribuyentes mantienen la deducción por vivienda habitual.

Compré un piso para alquilarlo y la hipoteca se come los ingresos, ¿tengo que pagar a Hacienda?

Si los intereses abonados por la hipoteca más los restantes gastos del inmueble (comunidad, IBI, amortización, etc) superan el importe anual que el dueño recibe por su alquiler, la tributación por el IRPF puede generar rendimientos negativos que se compensen con otras posibles rentas.

Me ha tocado la Lotería, ¿tengo que pagar?

Si el premio es igual o inferior a 2.500 euros está exento y los que superan ese importe tributan a un 20% respecto de la parte que exceda de 2.500 euros. En general, el ingreso lo hace la entidad organizadora. Es decir, se cobra el premio con la retención ya aplicada y no hay que volver a declarar, aunque los premios de loterías extranjeras deben tributar también y los ingresa el contribuyente.

He ganado dinero en la Bolsa, ¿me va a salir caro?

Las ganancias y pérdidas patrimoniales  generadas en un año o menos pasan a formar parte de la base imponible general y tributan al tipo marginal, lo que supone pagar más, ya  que su oscila del 24,75% al 52%, e incluso el 56% en  Andalucía, Asturias o Cataluña. Es conveniente generar las ganancias o pérdidas en un plazo superior a un año para integrarlas en la base  imponible del ahorro, con tipos fijos más bajos -del 21% para plusvalías inferiores a 6.000 euros; el 25% para las que se  encuentren entre los 6.000 euros y los 24.000 euros y del 27% para las  superiores a 24.000 euros-.

¿Puedo desgravarme por haber creado una empresa?

Los emprendedores que el pasado año se animaron a poner en marcha una Sociedad Limitada Nueva Empresa pueden deducirse el 15% de las aportaciones realizadas, con un límite de 9.000 euros anuales.

¿Y por haber invertido en un negocio?

Los business angels y las personas que solo están interesadas en aportar "capital semilla” para el inicio de una actividad pueden deducirse el 20% de la inversión en las acciones o participaciones en la cuota estatal del IRPF. La base máxima es de  50.000 euros anuales, limitada a una  participación de hasta el 40% del capital. Estos inversores se incorporan al accionariado por un plazo que oscila entre tres y doce años y se fija la exención total de la plusvalía al salir de la sociedad, siempre y cuando se reinvierta en otra nueva empresa.


Este año se retrasa una semana el comienzo...A qué se debe eso ?. :roto
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Re:Algo sobre dinero
« Respuesta #834 en: 22 de Marzo de 2015, 18:33:18 pm »
A la tradición...2,3,4,5 es Semana Santa y el 6 lunes de Pascua en algunas comunidades...la campaña empieza el 7.

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Re:Algo sobre dinero
« Respuesta #835 en: 22 de Marzo de 2015, 19:07:08 pm »
A la tradición...2,3,4,5 es Semana Santa y el 6 lunes de Pascua en algunas comunidades...la campaña empieza el 7.

Pues que comiencen en Marzo. ;fu;
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Re:Algo sobre dinero
« Respuesta #836 en: 22 de Marzo de 2015, 21:58:11 pm »
Tu ya estás afilando el cuchillo.... que sepas que voy a estar desde las 00:00 horas dando al F5 para que me cargue el DNIe... no te digo ná


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Re:Algo sobre dinero
« Respuesta #837 en: 22 de Marzo de 2015, 22:55:53 pm »
Tu ya estás afilando el cuchillo.... que sepas que voy a estar desde las 00:00 horas dando al F5 para que me cargue el DNIe... no te digo ná

Ahí estaremos codo a codo los dos. :Futbol_2
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Re:Algo sobre dinero
« Respuesta #838 en: 23 de Marzo de 2015, 17:18:01 pm »

Aprobada la Orden Ministerial de la Declaración de Renta 2014

La Agencia Tributaria adelanta al inicio de la Campaña de Renta la recepción de declaraciones con el programa PADRE


Jueves, 19 de marzo de 2015

La Agencia Tributaria abrirá el próximo 7 de abril el plazo de presentación telemática de la Campaña de Renta y Patrimonio 2014, según recoge la Orden Ministerial que aprueba los modelos de declaración de ambos impuestos y que se publica hoy en el Boletín Oficial del Estado.

​La Orden establece una única fecha para el inicio de la campaña, tanto para la presentación de borradores de IRPF, como de declaraciones presentadas con el programa de ayuda PADRE y equivalentes.

Esta unificación de fechas implica, en la práctica, un sensible adelanto en la recepción de declaraciones confeccionadas con el PADRE y, por tanto, un adelanto también en el inicio de las devoluciones que les correspondan a un gran número de contribuyentes.

El plazo de presentación abarcará hasta el 25 de junio para el caso de declaraciones con resultado a ingresar en las que el pago se efectúe por domiciliación bancaria, y hasta el 30 de junio en el resto de supuestos a ingresar y en todos los supuestos con resultado a devolver. La campaña presencial, con asistencia en oficinas, comenzará el 11 de mayo.

Deuda subordinada y preferentes

La principal novedad del IRPF correspondiente al ejercicio 2014 que se refleja en el modelo de declaración aprobado por la Orden tiene por objeto permitir a los titulares de deuda subordinada y obligaciones preferentes una mayor capacidad para compensar rentas negativas y positivas, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto-ley 8/2014, de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

En la próxima Declaración de Renta, las rentas negativas derivadas de estos instrumentos financieros (o de valores recibidos a cambio de ellos) que se hayan generado entre 2010 y 2014 se podrán compensar, no sólo con rendimientos del capital mobiliario positivos, como sucedía hasta ahora, sino también con ganancias patrimoniales y con rentas positivas incluidas en la base general que procedan de la transmisión de elementos patrimoniales.

Con ello, se pretenden abarcar situaciones generadas en el pasado como la que afecta a un gran número de contribuyentes, antiguos titulares de participaciones preferentes y deuda subordinada, que deben tributar por la ganancia obtenida por la venta de acciones entregadas a cambio de dichos títulos, a pesar de haber sufrido una pérdida como consecuencia de la compra forzosa de los mismos. La introducción de un trato especial para los afectados por esta problemática supone un avance en términos de justicia y cohesión social.

Desconectado 47ronin

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Re:Algo sobre dinero
« Respuesta #839 en: 04 de Abril de 2015, 08:31:15 am »


Se aplicaba una moratoria que ha durado dos años

04/04/2015

Industria impone multas de 6.000 euros a los propietarios que están falsificando los certificados energéticos de sus viviendas

Los inspectores han detectado que se trata del fraude más generalizado entre los ‘caseros’ que alquilan o venden sus pisos

Comienzan las sanciones para los propietarios de viviendas que obtengan certificados energéticos falsos. Los inspectores han comenzado a imponer las primeras multas por este fraude. Es la práctica irregular más generalizada entre los ‘caseros’ que alquilan sus pisos.

Según ha sabido El Confidencial Digital de fuentes del sector, Industria ha detectado que, en buena parte de las visitas a los domicilios, los datos que obtienen en la revisión del inmueble no coinciden después con los que recoge el certificado.
Multas de 6.000 euros por falsificar

Dos años después de la entrada en vigor del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, que obliga a que todos los inmuebles que se vendan o se alquilen por más de cuatro meses dispongan de un certificado de eficiencia energética, han comenzado a imponerse las primeras multas.

Según las fuentes consultadas, Industria ha puesto su punto de mira en los propietarios que falsifican estos documentos. Los ‘caseros’ de estas viviendas han recibido ya sanciones de 6.000 euros.
Se van a intensificar las inspecciones

Esta moratoria sin castigo, que ha durado dos años y pretendía facilitar la adaptación de los inmuebles, ha terminado. De aquí al verano, los meses en los que más movimiento se registra en el mercado del alquiler, Industria va a intensificar las labores de inspección y vigilancia de los certificados expedidos.

En estas inspecciones se van a priorizar los certificados correspondientes a las calificaciones energéticas más altas (A o B).

Los técnicos comprueban que el expedidor dispone de la titulación habilitante (arquitecto o arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico), visitan el inmueble y, sobre todo, verifican que los datos recogidos sean ciertos.
Viviendas en Internet sin validar

Esta nueva política de castigo y sanción persigue otro objetivo: alertar a quienes no han iniciado aún los trámites para la solicitud.

Se ha detectado que la mayoría de los propietarios particulares publicitan sus viviendas en Internet todavía sin la validación correspondiente.

Otra irregularidad es que las agencias inmobiliarias permiten que el certificado se solicite una vez se haya asegurado la venta o el alquiler y no para su anuncio, como exige la normativa vigente.

Las multas que se están imponiendo por no disponer del documento en esta fase son inferiores: se sitúan en los 1.000 euros.