Autor Tema: De actuaciones y sentencias judiciales  (Leído 766857 veces)

Desconectado POLOVLC

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #220 en: 02 de Febrero de 2006, 16:17:08 pm »
Cuando la gente se divierte con este tipo de cosas, es que algo funciona mal.

Cuando los fiscalillos, juececillos y magistradillos de turno, solo están interesados en la reinserción y dotar de 'cari?o' a gente que actua de esta manera, pasando olimpicamente de las victimas... es que ''algo'' funciona muy mal.

Cuando en un país, la violencia se paga tan barata, es que ese país va muy mal, vamos, camino de otros paises... donde la ley y la justicia no existe.

REFORMA DEL CÓDIGO PENAL YA!!                                                         

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Desconectado AiKiRoY

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #221 en: 02 de Febrero de 2006, 16:49:11 pm »
Buenas,

Pues yo quiero ver un rayito de esperanza (sin que sirva de precedente, eh!  :bur)). Seguramente "no lo veremos", pero teniendo en cuenta que los pocos jóvenes que hoy en día siguen siendo correctos, y se dedican a formarse y estudiar en lugar de pegar palizas, serán los que en un futuro lleguen a jueces y fiscales (a políticos ya lo tengo menos claro... :bur)), y habrán pasado por una infancia y juventud "dura" siendo víctimas de éstos indeseables, estarán más concienciados y creo y confío en que se dejarán de gaitas... Al menos esa es mi última esperanza.

Un SaLuDo.
Mírate, te crees a salvo de todo lo malo, invulnerable, invencible. Piensas que el peligro y el miedo están siempre en otra parte, lejos de aquí... ?Crees que éste no es tu mundo? ?Que ésta no es tu vida? ?Que ésta no es tu Guerra? No sabes cuánto te

Desconectado mazinguer

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #222 en: 02 de Febrero de 2006, 18:34:27 pm »
AIKIROY  pero de verdad piensas ke algun personaje de estos, ke ya no son ni?os......., llegaran algun dia a ser personas de provecho, o pasaran a engordar las listas de cholos a pillar...............

por ke yo tengo mis dudas
!!Puños fuera!!

Desconectado AiKiRoY

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #223 en: 03 de Febrero de 2006, 14:18:26 pm »
Buenas,

Mazinguer, creo que no me has entendido bien. Éstos tengo claro que nunca serán personas de provecho, al menos bajo mi concepción de provecho. Mi comentario iba acerca de la juventud en general. Y en ésta, se están convirtiendo en minoría los que valen la pena, y son precisamente en estos que valen la pena en los que pongo mi última esperanza...

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Desconectado POLOVLC

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #224 en: 03 de Febrero de 2006, 15:32:02 pm »
Buenas,

Pues yo quiero ver un rayito de esperanza (sin que sirva de precedente, eh!  :bur)). Seguramente "no lo veremos", pero teniendo en cuenta que los pocos jóvenes que hoy en día siguen siendo correctos, y se dedican a formarse y estudiar en lugar de pegar palizas, serán los que en un futuro lleguen a jueces y fiscales (a políticos ya lo tengo menos claro... :bur)), y habrán pasado por una infancia y juventud "dura" siendo víctimas de éstos indeseables, estarán más concienciados y creo y confío en que se dejarán de gaitas... Al menos esa es mi última esperanza.

Un SaLuDo.


O por el contraio, se afiliarán al PSOE, IU o ERP, formarán parte de jueces para la democracia y apostarán firmamente por la reinserción de los asesinos, violadores y maltratadores varios.  ;cosc;  .ca;  ::

Espero que no... si no esto será un puto kaos.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #225 en: 03 de Febrero de 2006, 15:44:02 pm »
O se dedicarán a insultar a todo aquel al que por cualquier motivo consideren diferente, en el convencimiento de que el respeto es un signo de debilidad.
Salud y suerte.
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Los gobiernos pasan, las sociedades mueren, la policia es eterna.
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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #226 en: 03 de Febrero de 2006, 16:40:40 pm »
?QUE BARATO ES DAR PALIZAS A LA GENTE! Así cualquiera.... No es de extra?ar que pase lo que pase. Es increíble que la diginidad de una perosna solo cueste 50 Euros... ;cosc;
Piénsalo bien. Tu conciencia es todo lo que te llevas a la tumba.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #227 en: 03 de Febrero de 2006, 17:16:50 pm »
la verdad una sentencia ridícula, con ello lo unico que se hace es fomentar eso mismo mas violencia,,... :uf: :dis: :k:

bicho1

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #228 en: 03 de Febrero de 2006, 18:52:57 pm »
Yo creia q la bofetada al policia eran 30 euros....

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #229 en: 04 de Febrero de 2006, 02:10:21 am »
Y por una paliza??

Es por si me dan una bofetada y me defiendo. 

"la mejor defensa, es un buen ataque"
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Desconectado 47ronin

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #230 en: 04 de Febrero de 2006, 13:29:38 pm »
Me parece de lo más correcto, pero no sólo para casos graves como este, sino para todos aquellos en que los menores causen lesiones, destrozos y que sus padres vean que tienen que pagar por aquellos.

EDITORIAL PRENSA ASTURIANA Director: Isidoro Nicieza

 SUCESOS

Los padres de un menor que mató a un ovetense, condenados a indemnizar a la familia del fallecido
 


El fallo sostiene que ?ninguno de los dos ejerció un control adecuado sobre su hijo?

Oviedo, Idoya RONZÓN
El magistrado-juez de menores de León, Ernesto Mallo García, ha condenado a los padres de un menor de edad que en diciembre de 2000 asesinó asestándole más de cien navajazos al ovetense Jorge Ramón Álvarez Alegre a indemnizar con 130.000 euros a la hermana del fallecido, su único pariente directo con vida, por ?el da?o moral? que le causó la muerte del joven ?en tan lamentables circunstancias?.

Según el magistrado, ?tanto el padre como la madre del menor no ejercieron el adecuado control sobre su hijo?: el primero, debido a ?su personalidad violenta? y a la separación de su esposa, y la segunda, porque, según justificó, ?no podía controlar al joven?. Éste, explica la sentencia, ?tenía incluso reacciones muy violentas que intimidaban a la mujer y a su hermana, con las que convivía?.
El menor, M. Á. M. B., fue condenado por un delito de asesinato con las agravantes de alevosía y ensa?amiento a dos a?os de internamiento (sin fijar responsabilidades civiles, que por la ley del Menor se analizan por separado). Por el crimen también fue condenado -en otro juicio, celebrado ante un jurado- un joven mayor de edad, D. F. S., a quien la Audiencia Provincial de León impuso 17 a?os de prisión y el pago de una indemnización a la hermana del fallecido de 130.000 euros. Ambos acabaron con la vida de Jorge Ramón Álvarez Alegre asestándole más de 150 navajazos, en un paraje leonés conocido como La Candamia. Según la sentencia, fue el menor quien incitó al otro condenado a matar al asturiano. ?Me está dando la brasa, ?nos lo cargamos??, le dijo.

El magistrado leonés asegura que ?resulta indudable que una agresión tan injusta, violenta y desagradable, con la gravedad del resultado finalmente producido, genera un sufrimiento instantáneo por la terrible tensión, la contrariedad, la preocupación, el disgusto y el desasosiego que conlleva?. Según la sentencia, los padres del menor ?son responsables civiles solidarios de los da?os y perjuicios causados por su hijo?, y la perjudicada, la hermana del fallecido, representada por el abogado asturiano Ángel Bernal del Castillo, que ejerció la acusación particular.
El magistrado refleja en el fallo que, en el momento del crimen, el menor convivía con su madre y con una hermana, tras la separación de sus padres en 1999. ?La situación de la familia era de alejamiento afectivo?, explica, ?y el padre tenía una personalidad violenta, incluso con maltrato hacia su esposa?. Según la sentencia, el hombre ?reconoció que veía de vez en cuando a su hijo y le constaba que llevaba una vida desarreglada, pero, según dijo, no podía hacer nada?. La madre, por su parte, aseguró que no podía controlarlo.

?Ninguna de estas circunstancias?, a?ade el juez, ?exculpa a los padres, en cuanto que, por un lado, la separación matrimonial no releva de las obligaciones que conlleva la patria potestad y, por otro, si la madre no podía controlar a su hijo ni imponerle pautas debió pedir auxilio, pero no abandonar su formación y su control. Por otro lado, no se entiende oportuno moderar su responsabilidad, en primer lugar, porque no han tomado las medidas oportunas? para evitar el da?o y, en segundo lugar, ?dada la insolvencia económica del joven, si los padres no responden solidariamente con él, el perjudicado por el delito quedaría sin indemnizar?.
 

bicho1

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #231 en: 04 de Febrero de 2006, 13:34:23 pm »
Que fuerte lo de "me esta dando la brasa ?nos lo cargamos?"
Donde iremos a parar...

Desconectado AiKiRoY

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #232 en: 04 de Febrero de 2006, 15:25:41 pm »
Cuando he leído lo de las 100 pu?aladas (que por cierto conforme avanza la noticia iban aumentando... ;c;) me he temido lo peor... ?no había por ahí una sentencia de un iluminado que decía que al pegarle 40 hachazos a una persona no había ensa?amiento, pues con las dos o tres primeras ya estaba muerto? ?o era una leyenda urbana?  ;cosc;

Un SaLuDo.
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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #233 en: 04 de Febrero de 2006, 15:50:52 pm »
Sentencia favorable para cuatro policías de Jaca que denunciaron al Consistorio
Por vulnerar su derecho a cambiar de actividad



JACA.- El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha fallado a favor de los cuatro policías locales de Jaca que denunciaron al Ayuntamiento por vulnerar su derecho a cambiar de actividad una vez cumplidos los 55 a?os de edad. Las Comisiones de Gobierno e Interior del pasado jueves tuvieron conocimiento de la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del citado Tribunal y abordaron la opción de poner a disposición de estos cuatro agentes otras tantas plazas laborales con tareas que puedan cumplimentar en régimen de segunda actividad con destino, con la consideración de policías locales, pero sin que requieran vestir uniforme ni llevar arma reglamentaria.

No obstante, los policías tienen la opción de aceptar o no, puesto que existe una segunda posibilidad, la de tener una ?actividad sin destino?, es decir, acogerse a una prejubilación con rebaja salarial. Ambas opciones de actividad con o sin destino se recogen en el Reglamento Marco de Policías de Aragón, Decreto 222/91 de 17 de diciembre, en su artículo 51-F que remite a la Ley 2/86 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (artículo 16.4) y a su disposición transitoria cuarta punto 1, derogada por la Ley 26/94 de setiembre, por la que se regula la situación de segunda actividad en el Cuerpo Nacional de Policía. Así lo hicieron saber ya el 10 de marzo de 2004, cuando realizaron la petición al ayuntamiento de acogerse a la segunda actividad.


Desconectado MoN

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #234 en: 04 de Febrero de 2006, 16:54:18 pm »
Y por una paliza??

Es por si me dan una bofetada y me defiendo. 

"la mejor defensa, es un buen ataque"
Pues si eres "funcionario" se te cae el pelo y la nomina... :car;
Pero si eres un "Asocial", nada...  .ca; una palmadita en la espalda. Poca multa por que no te constan ingresos. y un plan de reinserción pa que te rias de la sociedad que te par**.  ;cosc;
J. David Gª Castilla también soy yo

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #235 en: 04 de Febrero de 2006, 21:33:26 pm »
y por pegar a alguien que lleve toga?
Enseñad a los niños para no castigar a los hombres.

Cuando termines de leer esto lo que era futuro ya es pasado.....

Todo lo que se puede pagar con dinero es barato.....

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #236 en: 04 de Febrero de 2006, 23:24:40 pm »
y por pegar a alguien que lleve toga?

Pues en ese caso. Seas quien seas te cae el máximo legal posible. Que los de la Toga son tan corporativistas como el que más.
Perdonar pero se me coló el [Publicar]
J. David Gª Castilla también soy yo

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #237 en: 05 de Febrero de 2006, 02:08:24 am »
pero joder!

que cojones se puede tener en la cabeza para semejante grado de inhumanidad e hijoputismo tan gratuito???...Os juro por dios que no me entra en la cabeza, que por mucho que lo intento me es imposible meterme en esas cabezas....Y
.."quotquotQuien siembra vientos, recoge tempestades"quotquot

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #238 en: 05 de Febrero de 2006, 11:27:02 am »
Comunidad Valenciana
 
TRIBUNALES

El juez anula una multa al no identificar la policía al infractor
 
La sentencia rechaza que el propietario
del vehículo deba pagar la sanción


Ramón Ferrando, Alicante

El titular del juzgado de lo Contencioso Administrativo número tres de Alicante, Ricardo Estévez, ha ordenado al Ayuntamiento de Alicante que devuelva a la propietaria de un coche el importe de una sanción de 301 euros porque no localizó a la persona que realmente cometió la infracción. La mujer alegó que una amiga suya que vive en Orán fue la que dejó el coche mal estacionado, pero el Ayuntamiento la multó a ella porque no localizó a la conductora.


La sentencia advierte de que la ley obliga a los propietarios de los vehículos a comunicar quién es el infractor y dónde vive, pero es la Administración la que se debe localizarlos. El fallo supone en la práctica que cualquier conductor que no sea identificado por la Policía al cometer la infracción se libre de la obligación de pagar si alega ante la Administración que el coche lo llevaba otra persona que vive en el extranjero. La decisión del juez, que es firme, está avalada por jurisprudencia del Supremo y del Constitucional. Fuentes cercanas al caso explicaron que los due?os de los coches que quieran evitar pagar la multa tienen que recurrir en el Ayuntamiento y comunicar el nombre del supuesto infractor en un plazo de diez días y que les sellen el recibo. Según el fallo, los recurrentes sólo están obligados a identificar al conductor con el nombre y su domicilio, pero no les pueden exigir el número de DNI.
 

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #239 en: 05 de Febrero de 2006, 13:11:25 pm »
Un poquitín más arriba teneis una sentencia negando la indemnización a un policía al considerarle responsable del accidente en un trayecto "in intinere", ahora os inserto la resolución del Tribunal Supremo respecto a estos traslados y los requisitos que han de darse para que lo que ocurra en ese trayecto sea considerado accidente laboral.


El Supremo fija los requisititos para que un accidente se considere "in itinere"

Para que un accidente sea calificado como "in itinere" deben darse simultáneamente varios factores.

El Tribunal Supremo, basándose en otros pronunciamientos anteriores, los ha reunido en una sentencia dictada en unificación de doctrina.

El caso al que se refiere la sentencia del TS le ocurrió a un trabajador con categoría profesional de oficial de 3?, que sufrió un accidente de tráfico en el trayecto hacia su puesto de trabajo en el que falleció. El trabajador había pasado la noche en casa de su novia, desde donde partió hacia el trabajo. Ese día utilizó en su desplazamiento su propio vehículo, mientras que en las dos semanas anteriores sus compa?eros le habían estado recogiendo para llevarle al centro de trabajo.

A raíz del examen de estos hechos, el TS entiende que el accidente sufrido por el trabajador no puede considerarse "in itinere", y fija cuatro requisitos que deben cumplirse para que un accidente pueda calificarse como tal.

1) Que la finalidad principal y directa del viaje esté determinada por el trabajo (elemento teleológico, es decir, referente a la finalidad del trayecto).

2) Que el accidente se produzca en el trayecto habitual y normal que se recorre desde el domicilio al lugar de trabajo o viceversa (elemento geográfico).

3) Que el accidente se produzca dentro del tiempo prudencial que normalmente se invierte en el trayecto (elemento cronológico).

4) Que el trayecto se realice con el medio normal de transporte (elemento de idoneidad del medio).

El TS entiende que aunque en el caso del trabajador éste se dirigía a su centro de trabajo, lo hacía desde un domicilio que no era el habitual y utilizando un medio de transporte distinto al que últimamente utilizaba. Revoca de esta forma la sentencia del TSJ del País Vasco, que llegó a la conclusión contraria.

 

« Última modificación: 05 de Febrero de 2006, 13:16:28 pm por 47ronin »