Autor Tema: Sueldos, turnos y destinos  (Leído 1266833 veces)

Desconectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 223812
Re: Sueldos, turnos y destinos
« Respuesta #11020 en: 07 de Mayo de 2014, 18:47:11 pm »

La Policía Local de Telde, molesta por quedar excluida de la reducción de jornada durante el verano


 
Este jueves se llevará a cabo una mesa de negociación para tratar este asunto

 Imagen de archivo de una actuación de la Policía Local de Telde (Foto TA)
Telde.- Los agentes de la Policía Local de Telde han mostrado su malestar al quedar excluidos de la reducción de la jornada laboral diaria durante los meses de verano, de la que podrán disfrutar el resto de los trabajadores municipales.

El director general de Recursos Humanos, Joan Perdomo, repartió esta semana una circular al personal del Ayuntamiento en la que les informaba que, entre el 1 de julio próximo y el 31 de agosto, todos iban a disfrutar de una reducción de la jornada laboral, a excepción de los efectivos policiales.

La medida ha sentado mal a los policías, que piden el mismo trato, según publica Canarias 7. En esa circular se establece que para el personal de servicios el horario será de 07.00 a 13.30 horas y de 08.00 a 14.30 horas para el de oficinas.

Sin embargo, dice expresamente que se excluye al colectivo de la Policía Local, dadas las peculiaridades del servicio y su especificidad. Este asunto será tratado este viernes durante una mesa general de negociación.

Desconectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 223812
Re: Sueldos, turnos y destinos
« Respuesta #11021 en: 10 de Mayo de 2014, 09:42:59 am »
La sentencia tiene efectos igual de positivos en toda la Administración Pública

FSC-CCOO de Euskadi gana una sentencia sobre los días "canosos" en la Ertzaintza


El Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 6 de Bilbao dictó este martes, 25 de marzo,

Enlace a la sentencia

https://drive.google.com/file/d/0B6eXOQo__xzCOUwwMENHZ3RCejIxTFFjd1hFMTlmanBtTzBZ/edit

Desconectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 223812
Re: Sueldos, turnos y destinos
« Respuesta #11022 en: 10 de Mayo de 2014, 20:40:21 pm »
La sentencia tiene efectos igual de positivos en toda la Administración Pública

FSC-CCOO de Euskadi gana una sentencia sobre los días "canosos" en la Ertzaintza


El Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 6 de Bilbao dictó este martes, 25 de marzo,

Enlace a la sentencia

https://drive.google.com/file/d/0B6eXOQo__xzCOUwwMENHZ3RCejIxTFFjd1hFMTlmanBtTzBZ/edit

Desconectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 223812
Re: Sueldos, turnos y destinos
« Respuesta #11023 en: 10 de Mayo de 2014, 20:40:46 pm »

Desconectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 223812
Re: Sueldos, turnos y destinos
« Respuesta #11024 en: 11 de Mayo de 2014, 16:23:42 pm »

Desconectado Heracles_Pontor

  • Moderador
  • Tyranosaurius Rex
  • ***
  • Mensajes: 51219
  • Verbum Víncet.
Re: Sueldos, turnos y destinos
« Respuesta #11025 en: 11 de Mayo de 2014, 17:25:01 pm »
 :pen: . . . reclamación individual . . . otra vez? ? ?

"No hay hechos, sino interpretaciones" Nietzsche

Desconectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 223812
Re: Sueldos, turnos y destinos
« Respuesta #11026 en: 11 de Mayo de 2014, 19:41:48 pm »

:pen: . . . reclamación individual . . . otra vez? ? ?

Siendo el mayoritario y teniendo entre su afiliación una buena parte de los mayores del Cuerpo a bote pronto se me ocurren mil reclamaciones individuales a llevar luego a demanda contenciosa.


Quizás, y en su momento, debió reclamarse en genérico, debió reclamarse también en individual, y haber ido luego en una reclamación sobre la genérica en demanda contenciosa como hizo la Ertzainza.

Incluso antes de embarcarnos en procesos de reclamación deberíamos conocer en que forma el Gobierno vasco va a ejecutar la sentencia del Juzgado de Bilbao...a todos?....sólo a los que lo reclamaron en su momento?..o los que no lo reclamaron tienen que hacerlo ahora apoyándose en esa sentencia y abrir una nueva via administrativa?....estas tres preguntas son importantes...al menos en las respuestas que se den a ellas.

O eso, o como estamos en plazo de solicitud de vacaciones, reclamar los días "canosos" de este año 2014 e ir a por todas en una nueva aventura judicial donde hagamos valer esa consolidación del derecho que menciona la sentencia.

https://drive.google.com/file/d/0B6eXOQo__xzCOUwwMENHZ3RCejIxTFFjd1hFMTlmanBtTzBZ/edit


Desconectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 223812
Re: Sueldos, turnos y destinos
« Respuesta #11027 en: 13 de Mayo de 2014, 13:46:26 pm »
Bueno pues parece que CPPM si quiere embarcarse en esta nueva aventura judicial individual.

Recordemos que los "canosos" afectan a los funcionarios que tuviesen cumplido el sexto trienio y siguientes, asi como en diferentes tramos a los efectos de vacaciones...todo ello multiplicado desde la entrada en vigor del RD gubernamental en 2012, es decir, que serían tres años a reclamar.

« Última modificación: 13 de Mayo de 2014, 13:59:57 pm por 47ronin »

Desconectado Heracles_Pontor

  • Moderador
  • Tyranosaurius Rex
  • ***
  • Mensajes: 51219
  • Verbum Víncet.
Re: Sueldos, turnos y destinos
« Respuesta #11028 en: 13 de Mayo de 2014, 14:04:34 pm »
 ;cosc;

"No hay hechos, sino interpretaciones" Nietzsche

Desconectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 223812
Re: Sueldos, turnos y destinos
« Respuesta #11029 en: 13 de Mayo de 2014, 14:24:05 pm »

Desconectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 223812
Re: Sueldos, turnos y destinos
« Respuesta #11030 en: 13 de Mayo de 2014, 14:27:09 pm »
SOLICITUD DE DÍAS ADICIONALES DE VACACIONES

Dª.............., Con D.N.I. nº ...............-H funcionario del Ayuntamiento de Madrid desde ...................., con domicilio a efecto de notificaciones en su puesto de trabajo de la referida entidad local, comparace ante Vd. y como mejor proceda en Derecho, DIGO:

Que por medio del presente escrito vengo a solicitar el RECONOCIMIENTO de los DÍAS ADICIONALES de VACACIONES para todo el Personal de Administración y Servicios (funcionario y laboral) de este Ayuntamiento, suprimidos por el artículo 8.1 del Real Decreto 20/2012, y ello con base en las siguientes

ALEGACIONES:

Con ese carácter imperativo del Estatuto Básico del Empleado Público, que le ha otorgado el RDL 20/2012, deja sin efecto la posibilidad de ampliar la duración de las vacaciones anuales retribuidas, en un día hábil adicional a partir de los 15 años de servicio, añadiéndose un día más al cumplir los 20, 25, y 30 años de servicio, respectivamente, hasta un total de 26 días hábiles por año natural, mejora que se hacía extensible al personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas, tal y como permitía el Decreto 315/1964 (RDL 20/2012 dos. Derog. Única).

En cualquier caso, la equiparación de estos preceptos (art. 50 del EBEP y art. 38 del E.T), permite extender al personal laboral de la Administración, el régimen predicable de los funcionarios públicos o viceversa.

Pues bien, esta parte considera que la modificación de los art. 48 y 50 del EBEP ( y por tanto de toda la normativa en paralelo en el seno de las CCAA), en virtud del RD 20/2012 art. 8.1 y 2, no puede aplicarse con carácter retroactivo, por lo que no puede afectar a aquellos empleados públicos que habiendo cumplido los 15 años de servicio o más, o 18 o más, hubieren causado derecho a disfrutar de los días adicionales de vacaciones que le correspondieren, de conformidad con la legislación anteriormente aplicable al RD 20/2012 art. 8.1 y 2.

Esta interpretación es acorde con lo dispuesto en la DT 1ª del propio RDL 20/2012, en virtud de la cual lo dispuesto en dicho Real Decreto-ley sobre vacaciones y días de asuntos propios particulares, días adicionales a los días de libre disposición o de similar naturaleza, no impide que personal funcionario, estatutario y laboral disfrute los días correspondientes al año 2012, conforme a la normativa vigente hasta la entrada en vigor de este Real Decreto-ley.
El tenor literal de esta Disposición Transitoria 1ª, afianza la idea de la irretroactividad de dicho RDL, pues deja vigentes los permisos que se hubieran devengado hasta el 15 de julio del 2012, fecha de su entrada en vigor.
En este sentido se pronuncia la Magistrada del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 6 de BILBAO, en la sentencia nº 32/2014, que resuelve el recurso número 451/2013 seguido por el procedimiento abreviado, en el que se impugna la Resolución del Vice consejero de Administración y Servicios del Gobierno Vaso, por la que inadmite el recurso de alzada contra resolución de la Directora de Recursos Humanos por la que se inadmite la reclamación de días de permiso por antigüedad correspondientes a 2013.

Dos son los fundamentos que conducen a la Magistrada a estimar en parte el recurso presentado y declarar que sí ha lugar al disfrute de los días de vacaciones adicionales que se hubiesen adquirido por antigüedad a fecha 15 de julio de 2012, fecha de entrada en vigor del RDL 20/2012.

PRIMERO.- El hecho que el permiso por días adicionales de vacaciones, haya desaparecido del art. 48 del EBEP, no significa que haya desaparecido lo que se devengó con el paso del tiempo a lo largo de toda carrera administrativa, porque ello implicaría predicar una cierta irretroactividad del RD 20/2012, (retroactividad impropia), que no es admisible en nuestro derecho pues dicha retroactividad debería constar expresamente.

Sólo el Código Penal, establece expresamente que “tendrán efectos retroactivos aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condenas (CP art. 2.2).
Y algo parecido se prevé también, respecto a las Sentencias del Tribunal Constitucional, al establecerse que las Sentencias de Inconstitucionalidad “no permitirán revisar procesos fenecidos mediante Sentencia con fuerza juzgada en los que se haya hecho aplicación de las Leyes, disposiciones o actos inconstitucionales, salvo en el caso de los procesos penales o contenciosos-administrativos referentes a un procedimiento sancionador en que, como consecuencia de la nulidad de la norma aplicada, resulta una reducción de la pena o de la sanción o una exclusión, exención o limitación de la responsabilidad” (LOTC art. 40.1)

Así pues, las leyes penales favorables y las sentencias inconstitucionales con consecuencias penales o sancionadoras favorables tendrán  efecto retroactivo. Y fuera de estos supuestos, sólo tienen efectos retroactivos las normas que así lo expresen de forma manifiesta, por lo que no cabe la aplicación retroactiva de una norma de forma tácita o indiciaría.

SEGUNDA.- Otra razón centrada en que tales días adicionales, participan de la naturaleza propia de las vacaciones, es decir, los DÍAS DE ANTIGÜEDAD SON VACACIONES y por ello, están informados por los principios que regulan dicho derecho.

Así debe recordarse que TSJE 21-6-12 C-78/11, sostuvo que el derecho a disfrutar de unas vacaciones anuales retribuidas es un principio del Derecho Social de la Unión Europea de especial importancia, respecto al cual no pueden establecerse excepciones.

A mayor abundamiento el derecho a las vacaciones retribuidas también está incluido entre los derechos fundamentales de la Carta de la Unión Europea y por ello el derecho a las vacaciones no puede ser interpretado de manera restrictiva.
SOLICITO: Que tenga por presentado el presente escrito, lo admita y conforme a lo manifestado en el cuerpo del mismo, dicte resolución por la que:
Acuerde reconocer el disfrute durante el año de 2013 y 2014 de los días adicionales de vacaciones , que correspondían a todo el Personal de Administración y Servicios (funcionario y laboral) del Ayuntamiento de Madrid, suprimidos con carácter retroactivo por el artículo 8.1 del Real Decreto-Ley 20/2012, que a su vez suprimía el artículo 48.2 del EBEP, lo cual no es ajustado a derecho, porque la retroactividad impropia no es admisible en nuestro ordenamiento jurídico porque no consta expresamente en dicha norma y porque la detracción de dicho derecho vulnera el artículo 31.2 de la Carta Europea de Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

Es de justicia que pido en Madrid, a X de  Mayo  de 2014.


ILUSTTRÍSIMA ALCALDESA PRESIDENTA DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID

Desconectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 223812
Re: Sueldos, turnos y destinos
« Respuesta #11031 en: 13 de Mayo de 2014, 15:16:38 pm »
Y el pie está equivocado...la Alcaldesa tiene el tratamiento de EXCELENTÍSIMA y no de ILUSTRÍSIMA....más que nada por las formalidades de rigor.

ADMINISTRACIÓN LOCAL. Tienen el tratamiento de Excmo./a. Sr./a.:

   • Alcaldes de Madrid y Barcelona.

   • Alcaldes de los municipios de gran población según la Ley 57/2003 de 16 de diciembre.




Desconectado Heracles_Pontor

  • Moderador
  • Tyranosaurius Rex
  • ***
  • Mensajes: 51219
  • Verbum Víncet.
Re: Sueldos, turnos y destinos
« Respuesta #11032 en: 13 de Mayo de 2014, 16:10:16 pm »
 . . . lo acabas de arreglar . . . por cierto, tienes hora? ? ?  . . .  :carcaj

"No hay hechos, sino interpretaciones" Nietzsche

Desconectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 223812
Re: Sueldos, turnos y destinos
« Respuesta #11033 en: 13 de Mayo de 2014, 17:13:10 pm »
MIÉRCOLES, 14 DE MAYO A las 9 horas
IV. Preguntas.

10. PREGUNTA del Diputado D. PEDRO MARÍA AZPIAZU URIARTE, del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ–PNV), que formula al Excmo. Sr. Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas:

¿Cuándo piensa el Gobierno resarcir a los trabajadores públicos por la pérdida salarial que les supuso la supresión de la paga extra en julio de 2012? (Núm. expte. 180/000937)

http://www.congreso.es/backoffice_doc/atp/orden_dia/pleno_187_13052014.pdf

Desconectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 223812
Re: Sueldos, turnos y destinos
« Respuesta #11034 en: 13 de Mayo de 2014, 17:15:20 pm »
MIÉRCOLES, 14 DE MAYO A las 9 horas
IV. Preguntas.

10. PREGUNTA del Diputado D. PEDRO MARÍA AZPIAZU URIARTE, del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ–PNV), que formula al Excmo. Sr. Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas:

¿Cuándo piensa el Gobierno resarcir a los trabajadores públicos por la pérdida salarial que les supuso la supresión de la paga extra en julio de 2012? (Núm. expte. 180/000937)

http://www.congreso.es/backoffice_doc/atp/orden_dia/pleno_187_13052014.pdf


Las europeas no, los datos apuntan a una alta abstención, pero las municipales y autonómicas, ese si que es un examen en toda regla.



Rajoy planea agotar la legislatura sin devolver la paga extra a los funcionarios


El Gobierno tenía previsto devolver la paga extra de 2012 el año que viene, pero podría retrasarla su devolución a 2016 por las exigencias de Bruselas con el déficit.

El CSI-F recuerda que el voto de los funcionarios puede decantar las europeas

E.B. / 12-05-2014 • 12:06

El Gobierno baraja retrasar hasta 2016 la devolución de la paga extra de 2012 a los funcionarios después de que la Comisión Europea advirtiera en su último informe al Ejecutivo de Mariano Rajoy que existían riesgos para cumplir con el objetivo del déficit.

 Según asegura hoy el diario ABC para evitar un desfase en los compromisos con la UE, esta partida podría ser consignada en los Presupuestos de 2016, el mismo año en el que espera convocar la celebración de elecciones generales, para lo que agotaría el plazo legal.

 El diario de Vocento asegura que Rajoy estudia aplazar los comicios, de noviembre de 2015 a enero de 2016, con el fin de apurar en lo posible el impacto de la mejora económica en la sociedad española.

 Hasta ahora, el ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, había asegurado que la devolución de la paga extra se produciría en 2015. El miércoles, Pedro Azpiazu, portavoz del grupo parlamentario Vasco EAJ-PNV preguntará en la sesión de control a Montoro cuándo piensa “resarcir a los trabajadores públicos por la pérdida salarial que les supuso la supresión de la paga extra en julio de 2012?

Desconectado tixe

  • Moderador
  • Mentor
  • ***
  • Mensajes: 13373
  • Cuando el dinero habla, la verdad calla.
Re: Sueldos, turnos y destinos
« Respuesta #11035 en: 13 de Mayo de 2014, 21:45:32 pm »
Respuesta:

http://www.eleconomista.es/economia/noticias/5774527/05/14/Economia-Laboral-Beteta-ve-prematuro-aventurar-que-el-Gobierno-no-devolvera-la-extra-a-los-funcionarios-hasta-2016.html#.Kku8u6nIGQNEWcq

Beteta ve "prematuro" aventurar que el Gobierno no devolverá la extra a los funcionarios hasta 2016

 MADRID, 13 (EUROPA PRESS)

El secretario de Estado de Administraciones Públicas, Antonio Beteta, cree que es "absolutamente prematuro" aventurar que hasta 2016 el Gobierno no devolverá a los empleados públicos la paga extra que les suprimió en 2012.

En un desayuno organizado por la revista Capital, Beteta ha recordado que la devolución de la extra se ligó a la existencia de una situación de equilibrio presupuestario que, "desgraciadamente", España no tiene por ahora.

"Lo iremos viendo a lo largo del próximo ejercicio", ha contestado Beteta al ser preguntado por si el Gobierno retrasará un año la devolución de la extra, de 2015 a 2016.

El secretario de Estado ha recordado al respecto que todavía no están configuradas las magnitudes de ingresos y gastos para 2015 y que debe tenerse en cuenta además la reforma fiscal que entrará en vigor ese año. "Tenemos que compatibilizar todas y cada una de las circunstancias", ha resumido.

Durante su intervención, Beteta ha reconocido el esfuerzo hecho por los empleados públicos durante la crisis, ya que su colaboración ha hecho posible la reducción del déficit. "Son un activo inestimable", ha dicho el secretario de Estado, que ha prometido diálogo a los sindicatos de la Función Pública para avanzar en materias como la evolución del desempeño, la carrera administrativa y la reforma del Estatuto Básico del Empleado Público.

Beteta ha destacado que la plantilla del sector público se ha reducido mucho en los últimos años y además en un momento en el que se está produciendo un "envejecimiento significativo" de los funcionarios, lo que ha llevado al Gobierno a incrementar las plazas de promoción interna.

Como ejemplo, Beteta ha indicado que, "frente a los mitos que se han extendido", los empleados públicos autonómicos, la gran mayoría funcionarios, se han reducido un 70.510 trabajadores (-5,2%) entre el 1 de enero de 2012 y el 1 de julio de 2013, lo que representa la mitad de todo el recorte del empleo público experimentado en este periodo.

Beteta ha señalado que se va a seguir reduciendo el número de efectivos porque la administración electrónica "lo permite sin menguar la calidad de los servicios". "Estamos redefiniendo el modelo", ha apuntado el secretario de Estado, que ha indicado que la administración electrónica es más barata y útil.






Desconectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 223812
Re: Sueldos, turnos y destinos
« Respuesta #11036 en: 14 de Mayo de 2014, 16:01:58 pm »


AL SRA. ALCALDESA DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID


Don/Doña _________________________________________, con D.N.I. nº _________________,  Funcionario/a de Carrera del Ayuntamiento de Madrid,  con domicilio a efectos de notificaciones en ____________________________ _______________________________________  ________ ante Vd. comparece y como mejor proceda en derecho, DICE:


   Que por medio del presente escrito formulo SOLICITUD DE INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO de conformidad a lo dispuesto por el art. 70 de la Ley 4/1999 de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en materia de Derechos, relativa al disfrute de los días adicionales de vacaciones, suprimidos por el artículo 8.1 del Real Decreto 20/2012 todo ello con fundamento en los siguientes,


HECHOS
   

PRIMERO: Que el reclamante presta sus servicios como funcionario del Ayuntamiento de Madrid con una antigüedad que data del _______________. Es decir, a efectos que interesan en la presente reclamación, el/la que suscribe había cumplido ____ años de servicio.


SEGUNDO: Que la Ley 7/2007 Estatuto Básico del Empleado Público, en su redacción anterior a la entrada en vigor del RDL 20/2012,  establecía en el artículo 48.2 lo siguiente:

Además de los días de libre disposición establecidos por cada Administración Pública, los funcionarios tendrán derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.

Por su parte el artículo 50 del mismo texto Legal establecía que:

Los funcionarios públicos tendrán derecho a disfrutar como mínimo, durante cada año natural, de unas vacaciones retribuidas de veintidós días hábiles, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor.


TERCERO: Que dichos preceptos fueron modificados por el Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, que suprimió lo dispuesto en el artículo 48.2 y modificó lo previsto en el artículo 50 dejando este nuevo tenor literal:

Los funcionarios públicos tendrán derecho a disfrutar, durante cada año natural, de unas vacaciones retribuidas de veintidós días hábiles, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor.

Es decir se suprime del precepto la acepción “como mínimo”, que en la anterior redacción permitía que el número de días de vacaciones fuera superior a los 22 días fijados a partir de la reforma.

   Finalmente el artículo 8.3 del R.D. Ley 20/2012.

Desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, quedan suspendidos y sin efecto los Acuerdos, Pactos y Convenios para el personal funcionario y laboral, suscritos por las Administraciones Públicas y sus Organismos y Entidades, vinculados o dependientes de las mismas, en lo relativo al permiso por asuntos particulares, vacaciones y días adicionales a los de libre disposición o de similar naturaleza.



CUARTO: Que aparte de lo anterior el artículo 15. 4 o) del ACUERDO SOBRE CONDICIONES DE TRABAJO COMUNES AL PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID Y DE SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS PARA EL PERIODO 2012-2015, establecía que:

Días adicionales por antigüedad: sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 48.2 del Estatuto Básico del Empleado Público, los empleados públicos municipales a que se refiere este Acuerdo - Convenio disfrutarán, además de los días de libre disposición previstos en el apartado l) de este artículo, los siguientes días adicionales por antigüedad:

- Quince años de servicio: un día hábil
- Veinte años de servicio: dos días hábiles
- Veinticinco años de servicio: tres días hábiles
- Treinta o más años de servicio: cuatro días hábiles.

El disfrute de cada uno de esos días se hará efectivo a partir del año natural siguiente al cumplimiento de la antigüedad referida, pudiéndose disfrutar, a lo largo de dicho año natural, a solicitud del trabajador, previa autorización de la respectiva Unidad de competencia en la materia y respetando siempre las necesidades del servicio. El disfrute de estos días podrá adicionarse al disfrute de las vacaciones anuales.


QUINTO: Que el Ayuntamiento de Madrid, bajo el pretexto de la obligatoria aplicación de la anterior normativa, suprimió los días adicionales por antigüedad, tanto los previstos en el artículo 48.2 del EBEP como los recogidos en el Acuerdo de condiciones de trabajo. Sin embargo, esta parte entiende, que lo anterior supone la aplicación retroactiva de la Ley, práctica claramente contraria a Derecho.

Recientemente, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 6 de BILBAO, en sentencia nº 32/2014 de 24 de marzo (P.A. 451/2013), acoge la siguiente fundamentación jurídica, a la que nos remitimos en su integridad:

<< esta Magistrada considera que la modificación de los art. 48 y 50 del EBEP (y por tanto de toda la normativa en paralelo en el seno de las CCAA), en virtud del RDL 20/2012 art. 8.1 y 2, no puede aplicarse con carácter retroactivo, por lo que no puede afectar a aquellos trabajadores que habiendo cumplido los 15 años de servicio o más, o 18 o más en la Ertzaintza, hubieren causado derecho a disfrutar de los días adicionales de vacaciones que le correspondieren, de conformidad con la legislación anteriormente aplicable al RDL 20/2012 art. 8,1 y 2.

Esta interpretación es acorde con lo dispuesto en la DT 1ª del propio RDL 20/2012, en virtud de la cual lo dispuesto en dicho Real Decreto-ley sobre vacaciones y días de asuntos particulares, días adicionales a los días de libre disposición o de similar naturaleza, no impide que el personal funcionarlo, estatutario y laboral disfrute los días correspondientes al año 2012, conforme a la normativa vigente hasta la entrada en vigor de este Real Decreto-ley.

El tenor literal de esta DT 1ª, afianza la Idea de la irretroactividad de dicho RDL, pues deja vigentes los permisos que se hubieren devengado hasta el 15 de julio del 2012, fecha de su entrada en vigor, no permitiendo a partir de esa fecha, el disfrute de nuevos días adicionales. Esta es la resolución del presente conflicto.

Dos son los fundamentos que me conducen a esta solución:

1.- El hecho que el permiso por días adicionales de vacaciones, haya desaparecido del art. 48 del EBEP, no significa que haya desaparecido lo que se devengó con el paso del tiempo a lo largo de toda una carrera administrativa porque ello, implicaría predicar una cierta retroactividad del RD 20/2012, (retroactividad impropia}, que no es admisible en nuestro derecho pues dicha retroactividad debería constar expresamente.

Sólo el Código Penal, establece expresamente que «tendrán efectos retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena» (CP art.2.2).

Y algo parecido se prevé también, respecto a las Sentencias del Tribunal Constitucional, al establecerse que las Sentencias de inconstitucionalidad «no permitirán revisar procesos fenecidos mediante Sentencia con fuerza de cosa juzgada en (os que se haya hecho aplicación de las Leyes, disposiciones o actos inconstitucionales, salvo en el caso de los procesos penales o conténcioso-administratlvos referentes a un procedimiento sancionador en que, como consecuencia de la nulidad de la norma aplicada, resulte una reducción de la pena o de la sanción o una exclusión, exención o limitación de la responsabilidad» (LOTC art.40.1).

Así pues, las leyes penales favorables y las sentencias de inconstitucionalidad con consecuencias penales o sancionadoras favorables tendrán efecto retroactivo. Y fuera de estos dos supuestos, sólo tienen efectos retroactivos las normas que así lo expresen de forma manifiesta, por lo que no cabe la aplicación retroactiva de una norma de forma tácita o Indiciaría.

2.- Y una segunda razón centrada en que tales días adicionales, participan de la naturaleza propia de las vacaciones, es decir, los DIAS DE ANTIGÜEDAD SON VACACIONES y por ello, están informados por los principios que regulan dicho derecho.

Así debe recordarse que el TJUE 21-6-12 C-78/11, sostuvo que el derecho a disfrutar de unas vacaciones anuales retribuidas es un principio del Derecho Social de la Unión Europea de especial importancia, respecto al cual no pueden establecerse excepciones.

A mayor abundamiento el derecho a las vacaciones anuales retribuidas también está incluido entre los derechos fundamentales de la Carta de la Unión Europea y por ello el derecho a las vacaciones no puede ser interpretado de manera restrictiva.

SEXTO. Que siguiendo el anterior razonamiento, este trabajador/a, tiene Derecho al disfrute de los días adicionales por antigüedad que venía disfrutando antes de la entrada en vigor del RD Ley 20/2012, puesto que el mismo, no puede tener efectos retroactivos y en consecuencia no puede privar a este trabajador del derecho al disfrute de los días adicionales que ya había obtenido como consecuencia de su carrera administrativa.

Por todo lo anterior,  es por ello que,

A VD. SOLICITA: Que teniendo por presentado este escrito, se dicte Resolución por la cual se le reconozca el derecho al disfrute de los días adicionales que venía disfrutando antes de la entrada en vigor del RDL 20/2012 correspondientes a los años 2013 y 2014.

Es justicia que pido en Madrid, a ___ de mayo de dos mil catorce.




Fdo:  _____________________________________________.

Desconectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 223812
Re: Sueldos, turnos y destinos
« Respuesta #11037 en: 14 de Mayo de 2014, 16:06:01 pm »
Difusión pública en MAYO por UGT...pues EN ESTE FORO lo hicimos en ABRIL.

 :paz

La sentencia tiene efectos igual de positivos en toda la Administración Pública

FSC-CCOO de Euskadi gana una sentencia sobre los días "canosos" en la Ertzaintza


El Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 6 de Bilbao dictó este martes, 25 de marzo, una sentencia firme con la que estima parcialmente la reclamación de los servicios jurídicos de CCOO que, en defensa de los derechos reclamados por varios trabajadores de la Ertzaintza, habían solicitado los días "canosos" denegados en 2013.

Estos días de permiso por antigüedad, conocidos coloquialmente como “canosos”, habían sido denegados por la dirección de la Ertzaintza, en aplicación de la política de recortes de derechos laborales iniciada por el Gobierno central y secundada y ampliada por el Gobierno vasco.

La sentencia declara que a partir de la entrada en vigor del RDL 20/2012 de 13 de julio es correcto lo que hace el departamento, en el sentido de no reconocer nuevos permisos a quien los fuere perfeccionando en función del cumplimiento de trienios o la antigüedad requerida, pero, y esto es lo importante, por otra parte no cabe el efecto retroactivo a la hora de recortar un derecho ya logrado.

Para el año 2014 el derecho ahora parcialmente recuperado, si el departamento acata la sentencia, debería ser de aplicación normalizada para todos los que tuviesen el derecho a alguno de estos días de permiso antes del 14 de julio de 2012.

La sentencia podrá tener efectos igualmente positivos para el resto de las trabajadoras y trabajadores públicos dependientes del Gobierno vasco y en general para el resto de personal amparado por el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP). Miles de trabajadores y trabajadoras se van a ver beneficiados por lo conseguido.

Existen cuatro sentencias idénticas, toda vez que han sido cuatro los sindicatos de la Ertzaintza (CCOO, ELA, ErNE y SiPE) que iniciaron recursos para defender los derechos de la correspondiente afiliación.

La jueza manifestó cuando se celebró la vista, que había señalado los juicios de todos los sindicatos recurrentes el mismo día con el fin de evitar que ErNE se apuntase la sentencia en los medios de comunicación, tal y como suele hacer esta organización sindical. Así lo expresó a todos los letrados a la vez, no ocultando el malestar que le produce el mercadeo mediático que caracteriza a este sindicato.

Desconectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 223812
Re: Sueldos, turnos y destinos
« Respuesta #11038 en: 14 de Mayo de 2014, 16:29:46 pm »
MIÉRCOLES, 14 DE MAYO A las 9 horas
IV. Preguntas.

10. PREGUNTA del Diputado D. PEDRO MARÍA AZPIAZU URIARTE, del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ–PNV), que formula al Excmo. Sr. Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas:

¿Cuándo piensa el Gobierno resarcir a los trabajadores públicos por la pérdida salarial que les supuso la supresión de la paga extra en julio de 2012? (Núm. expte. 180/000937)

http://www.congreso.es/backoffice_doc/atp/orden_dia/pleno_187_13052014.pdf

Montoro da largas a los funcionarios y no precisa cuándo devolverá la extra de Navidad de 2012


El ministro de Hacienda ha insistido durante la sesión de control al Gobierno en que la extra de Navidad suprimida hace dos años será reintegrada progresivamente cuando lo permitan las condiciones económicas y presupuestarias.

El ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, no ha precisado el año en que se hará efectiva la devolución de la paga extra de Navidad suprimida a los funcionarios en 2012 y ha insistido en que será reintegrada progresivamente cuando lo permitan las condiciones económicas y presupuestarias, informa la agencia Efe.

Durante la sesión de control al Gobierno en el Congreso de los Diputados el diputado del PNV Pedro Azpiazu ha preguntado a Montoro cuándo piensa resarcir a los trabajadores públicos la pérdida salarial que les supuso la supresión de la paga extra de Navidad hace dos años.

El ministro ha reiterado que "se facilitará la progresiva recuperación de la paga extra en los tiempos y cuantías que permita el cumplimiento de los objetivos presupuestarios" y una vez que se produzcan mejores condiciones económicas y presupuestarias.

Sin embargo, Azpiazu le ha criticado que "no se comprometa en plazos fijos" y ha propuesto al Gobierno que "no espere a 2015 sólo por motivos electorales" y que reintegre este año el 50% del importe de la extra y el otro 50% el próximo año.


"Se facilitará la progresiva recuperación de la paga extra en los tiempos y cuantías que permita el cumplimiento de los objetivos presupuestarios"

"Usted insiste en que las previsiones mejoran día a día y que la recaudación crece. ¿A qué espera para cumplir con su compromiso?", le ha requerido el diputado del PNV, tras recordar que los empleados públicos acusan una pérdida de poder adquisitivo del 20 % desde el 2009, entre la subida de precios y las rebajas salariales.

En este sentido, Montoro, ha reconocido la "ayuda" y la contribución "enormemente útil" de los trabajadores públicos para resolver la crisis. No obstante ha puntualizado que "también los trabajadores públicos se beneficiaran de la bajada del IRPF en 2015".

Emigrantes retornados por pensiones no declaradas

Asimismo, Montoro también ha respondido a la pregunta del diputado del PSOE Antonio Hurtado sobre los procedimientos de gestión tributaria que se han abierto a emigrantes españoles retornados por pensiones no declaradas. El ministro ha avanzado que la Agencia Tributaria ha iniciado 27.696 actuaciones en lo que va de 2014 a emigrantes españoles retornados y a jubilados extranjeros residentes en España, "un porcentaje pequeño", frente a las 800.000 actuaciones totales que se registraron en 2913.

Montoro ha dicho que la Agencia Tributaria examina de forma individual cada expediente y "en ningún momento trata a este colectivo como defraudador", ya que tiene en cuenta las circunstancias familiares de cada ciudadano para estudiar los posibles aplazamientos o pagos fraccionados de la deuda.


"Sí ha tratado como defraudadores a los emigrantes retornados, cuando son personas que han querido cumplir con sus obligaciones"

Ha recordado la existencia de los aplazamientos automáticos para los expedientes con deudas inferiores a 18.000 euros. El diputado socialista ha criticado que el Gobierno haya hecho caer la Ley de la Agencia Tributaria "con todo su peso" al millón de pensionistas emigrados que sigue aportando divisas a España, frente a las 30.000 personas "que se han beneficiado de la amnistía fiscal" y con las que "ha sido benévolo".

"Sí ha tratado como defraudadores a los emigrantes retornados, cuando son personas que han querido cumplir con sus obligaciones tributarias y a las que ustedes han suministrado información errónea", ha señalado. Hurtado ha acusado a Montoro de poner "ojos pequeños donde realmente hay un fraude importantísimo", y el ministro le ha respondido que fue el Gobierno socialista el que "debía mirar al horizonte del Atlántico, ya no del Mediterráneo, porque la situación que encontré en el pago del Impuesto sobre sociedades sólo se puede adjudicar a un gobierno de izquierdas".


Desconectado MASAM

  • Profesional
  • Chamán
  • **
  • Mensajes: 10600
  • Mi nenes?? LOS MÁS GUAPOS !!!!
Re: Sueldos, turnos y destinos
« Respuesta #11039 en: 14 de Mayo de 2014, 20:22:46 pm »



Perooooo.... aún hay quién piensa que van a devolvernos esa paga??

El "quotquothomo sapiens"quotquot está dejando de ser "quotquotsapiens"quotquot...regresando al mono del que no debió salir.

"quotquotHerede