AL SRA. ALCALDESA DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID
Don/Doña _________________________________________, con D.N.I. nº _________________, Funcionario/a de Carrera del Ayuntamiento de Madrid, con domicilio a efectos de notificaciones en ____________________________ _______________________________________ ________ ante Vd. comparece y como mejor proceda en derecho, DICE:
Que por medio del presente escrito formulo SOLICITUD DE INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO de conformidad a lo dispuesto por el art. 70 de la Ley 4/1999 de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en materia de Derechos, relativa al disfrute de los días adicionales de vacaciones, suprimidos por el artículo 8.1 del Real Decreto 20/2012 todo ello con fundamento en los siguientes,
HECHOS
PRIMERO: Que el reclamante presta sus servicios como funcionario del Ayuntamiento de Madrid con una antigüedad que data del _______________. Es decir, a efectos que interesan en la presente reclamación, el/la que suscribe había cumplido ____ años de servicio.
SEGUNDO: Que la Ley 7/2007 Estatuto Básico del Empleado Público, en su redacción anterior a la entrada en vigor del RDL 20/2012, establecía en el artículo 48.2 lo siguiente:
Además de los días de libre disposición establecidos por cada Administración Pública, los funcionarios tendrán derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.
Por su parte el artículo 50 del mismo texto Legal establecía que:
Los funcionarios públicos tendrán derecho a disfrutar como mínimo, durante cada año natural, de unas vacaciones retribuidas de veintidós días hábiles, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor.
TERCERO: Que dichos preceptos fueron modificados por el Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, que suprimió lo dispuesto en el artículo 48.2 y modificó lo previsto en el artículo 50 dejando este nuevo tenor literal:
Los funcionarios públicos tendrán derecho a disfrutar, durante cada año natural, de unas vacaciones retribuidas de veintidós días hábiles, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor.
Es decir se suprime del precepto la acepción “como mínimo”, que en la anterior redacción permitía que el número de días de vacaciones fuera superior a los 22 días fijados a partir de la reforma.
Finalmente el artículo 8.3 del R.D. Ley 20/2012.
Desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, quedan suspendidos y sin efecto los Acuerdos, Pactos y Convenios para el personal funcionario y laboral, suscritos por las Administraciones Públicas y sus Organismos y Entidades, vinculados o dependientes de las mismas, en lo relativo al permiso por asuntos particulares, vacaciones y días adicionales a los de libre disposición o de similar naturaleza.
CUARTO: Que aparte de lo anterior el artículo 15. 4 o) del ACUERDO SOBRE CONDICIONES DE TRABAJO COMUNES AL PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID Y DE SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS PARA EL PERIODO 2012-2015, establecía que:
Días adicionales por antigüedad: sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 48.2 del Estatuto Básico del Empleado Público, los empleados públicos municipales a que se refiere este Acuerdo - Convenio disfrutarán, además de los días de libre disposición previstos en el apartado l) de este artículo, los siguientes días adicionales por antigüedad:
- Quince años de servicio: un día hábil
- Veinte años de servicio: dos días hábiles
- Veinticinco años de servicio: tres días hábiles
- Treinta o más años de servicio: cuatro días hábiles.
El disfrute de cada uno de esos días se hará efectivo a partir del año natural siguiente al cumplimiento de la antigüedad referida, pudiéndose disfrutar, a lo largo de dicho año natural, a solicitud del trabajador, previa autorización de la respectiva Unidad de competencia en la materia y respetando siempre las necesidades del servicio. El disfrute de estos días podrá adicionarse al disfrute de las vacaciones anuales.
QUINTO: Que el Ayuntamiento de Madrid, bajo el pretexto de la obligatoria aplicación de la anterior normativa, suprimió los días adicionales por antigüedad, tanto los previstos en el artículo 48.2 del EBEP como los recogidos en el Acuerdo de condiciones de trabajo. Sin embargo, esta parte entiende, que lo anterior supone la aplicación retroactiva de la Ley, práctica claramente contraria a Derecho.
Recientemente, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 6 de BILBAO, en sentencia nº 32/2014 de 24 de marzo (P.A. 451/2013), acoge la siguiente fundamentación jurídica, a la que nos remitimos en su integridad:
<< esta Magistrada considera que la modificación de los art. 48 y 50 del EBEP (y por tanto de toda la normativa en paralelo en el seno de las CCAA), en virtud del RDL 20/2012 art. 8.1 y 2, no puede aplicarse con carácter retroactivo, por lo que no puede afectar a aquellos trabajadores que habiendo cumplido los 15 años de servicio o más, o 18 o más en la Ertzaintza, hubieren causado derecho a disfrutar de los días adicionales de vacaciones que le correspondieren, de conformidad con la legislación anteriormente aplicable al RDL 20/2012 art. 8,1 y 2.
Esta interpretación es acorde con lo dispuesto en la DT 1ª del propio RDL 20/2012, en virtud de la cual lo dispuesto en dicho Real Decreto-ley sobre vacaciones y días de asuntos particulares, días adicionales a los días de libre disposición o de similar naturaleza, no impide que el personal funcionarlo, estatutario y laboral disfrute los días correspondientes al año 2012, conforme a la normativa vigente hasta la entrada en vigor de este Real Decreto-ley.
El tenor literal de esta DT 1ª, afianza la Idea de la irretroactividad de dicho RDL, pues deja vigentes los permisos que se hubieren devengado hasta el 15 de julio del 2012, fecha de su entrada en vigor, no permitiendo a partir de esa fecha, el disfrute de nuevos días adicionales. Esta es la resolución del presente conflicto.
Dos son los fundamentos que me conducen a esta solución:
1.- El hecho que el permiso por días adicionales de vacaciones, haya desaparecido del art. 48 del EBEP, no significa que haya desaparecido lo que se devengó con el paso del tiempo a lo largo de toda una carrera administrativa porque ello, implicaría predicar una cierta retroactividad del RD 20/2012, (retroactividad impropia}, que no es admisible en nuestro derecho pues dicha retroactividad debería constar expresamente.
Sólo el Código Penal, establece expresamente que «tendrán efectos retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena» (CP art.2.2).
Y algo parecido se prevé también, respecto a las Sentencias del Tribunal Constitucional, al establecerse que las Sentencias de inconstitucionalidad «no permitirán revisar procesos fenecidos mediante Sentencia con fuerza de cosa juzgada en (os que se haya hecho aplicación de las Leyes, disposiciones o actos inconstitucionales, salvo en el caso de los procesos penales o conténcioso-administratlvos referentes a un procedimiento sancionador en que, como consecuencia de la nulidad de la norma aplicada, resulte una reducción de la pena o de la sanción o una exclusión, exención o limitación de la responsabilidad» (LOTC art.40.1).
Así pues, las leyes penales favorables y las sentencias de inconstitucionalidad con consecuencias penales o sancionadoras favorables tendrán efecto retroactivo. Y fuera de estos dos supuestos, sólo tienen efectos retroactivos las normas que así lo expresen de forma manifiesta, por lo que no cabe la aplicación retroactiva de una norma de forma tácita o Indiciaría.
2.- Y una segunda razón centrada en que tales días adicionales, participan de la naturaleza propia de las vacaciones, es decir, los DIAS DE ANTIGÜEDAD SON VACACIONES y por ello, están informados por los principios que regulan dicho derecho.
Así debe recordarse que el TJUE 21-6-12 C-78/11, sostuvo que el derecho a disfrutar de unas vacaciones anuales retribuidas es un principio del Derecho Social de la Unión Europea de especial importancia, respecto al cual no pueden establecerse excepciones.
A mayor abundamiento el derecho a las vacaciones anuales retribuidas también está incluido entre los derechos fundamentales de la Carta de la Unión Europea y por ello el derecho a las vacaciones no puede ser interpretado de manera restrictiva.
SEXTO. Que siguiendo el anterior razonamiento, este trabajador/a, tiene Derecho al disfrute de los días adicionales por antigüedad que venía disfrutando antes de la entrada en vigor del RD Ley 20/2012, puesto que el mismo, no puede tener efectos retroactivos y en consecuencia no puede privar a este trabajador del derecho al disfrute de los días adicionales que ya había obtenido como consecuencia de su carrera administrativa.
Por todo lo anterior, es por ello que,
A VD. SOLICITA: Que teniendo por presentado este escrito, se dicte Resolución por la cual se le reconozca el derecho al disfrute de los días adicionales que venía disfrutando antes de la entrada en vigor del RDL 20/2012 correspondientes a los años 2013 y 2014.
Es justicia que pido en Madrid, a ___ de mayo de dos mil catorce.
Fdo: _____________________________________________.