Autor Tema: De actuaciones y sentencias judiciales  (Leído 769330 veces)

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5360 en: 03 de Diciembre de 2020, 09:29:10 am »

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5361 en: 03 de Diciembre de 2020, 09:40:29 am »
https://www.elmundo.es/comunidad-valenciana/alicante/2020/12/03/5fc7cbf821efa0ff238b46ad.html

No veréis eso en la tele,no interesa.

Que un líder de unas juventudes tenga desviaciones de ese tipo y sea condenado no es una noticia por las que las televisiones usen de sus tiempos...que son oro.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5362 en: 03 de Diciembre de 2020, 11:56:03 am »
Depende de quien ordene la censura de estos tiempos.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5363 en: 03 de Diciembre de 2020, 12:30:11 pm »
Depende de quien ordene la censura de estos tiempos.

Un líder juvenil es una cagada de cargo para que se evite su difusión....y precisamente por que su cargo no tiene entidad las televisiones no usan de sus tiempos en noticias de escaso calado político.


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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5364 en: 04 de Diciembre de 2020, 07:25:38 am »


Absuelto uno de los primeros acusados en España por no llevar mascarilla en la calle

Redacción NIUS
Sevilla
01/12/202013:24h.
Absuelto el vecino de Jaén juzgado por desobediencia por no llevar la mascarilla por la calle

    El acusado, un vecino de Jaén, fue juzgado la semana pasada por dos delitos de desobediencia por no llevar la mascarilla en la vía pública
    Acumulaba hasta seis denuncias de la Policía Local por esta infracción
    La magistrada argumenta su fallo absolutorio "al no resultar desvirtuado el principio de presunción de inocencia"

El Juzgado de lo Penal número 3 de Jaén ha absuelto de dos delitos de desobediencia al vecino de Villacarrillo (Jaén), de 49 años, que fue juzgado el pasado 24 de noviembre por no usar la mascarilla alegando problemas respiratorios agravados por su exceso de peso y por una fractura antigua del tabique nasal.

Se trata de uno de los primeros casos que ha salido a la luz pública en España por acabar en la vía penal después de que una persona se haya negado a utilizar la mascarilla.

La magistrada encargada del caso, argumenta su fallo absolutorio "al no resultar desvirtuado el principio de presunción de inocencia". Asimismo, recoge en la sentencia, que de las declaraciones de los dos agentes de la Policía Local:"no puede desprenderse de forma fehaciente que el hoy acusado fuera requerido de modo concreto de la posibilidad de incurrir en un delito de desobediencia revestido de todas las formalidades legales y debidamente comunicado con los apercibimientos de rigor". Es decir, según la magistrada los agentes no le informaron bien.

Se refiere la magistrada al incidente registrado el pasado 6 de noviembre en una calle de Villacarrillo (Jaén), cuando dos agentes requirieron al procesado por no llevar la mascarilla. Según la magistrada sostiene, el agente "se limitó a manifestar en el juicio que se informó al acusado que se iban a poner los hechos en conocimiento de la autoridad judicial, no cumpliendo por tanto dicha advertencia los requisitos que debe revestir el requerimiento".
juzagos

En la segunda ocasión, se puso la mascarilla al ser requerido

Sobre los hechos ocurridos el 9 de noviembre, cuando M.V.G. fue citado a comparecer en el juzgado por un delito de desobediencia y lo hizo nuevamente sin mascarilla, la jueza recoge que cuando los guardias civiles le advirtieron que si no se ponía la mascarilla, quedaría detenido, él se la puso.

Aunque inicialmente el Ministerio Fiscal le reclamaba un año de prisión por los dos delitos de desobediencia, durante el juicio cambio su petición por multa de 540 euros por cada uno de los dos delitos.
Hasta seis denuncias por la misma causa

El vecino de Villacarrillo absuelto acumulaba seis denuncias administrativas por el mismo motivo, hasta que finalmente la Policía Local lo puso a disposición judicial como presunto autor de un delito de desobediencia.

No quedó ahí la cosa, cuando fue citado en el Juzgado lo hizo sin mascarilla y la jueza acabó imputándole otro delito más de desobediencia.
La defensa alegó que los informes médicos están en Valencia

El abogado defensor, Francisco León, relató el día del juicio que cuando su defendido se enteró de que debía comparecer en el juzgado, lo que hizo fue pedir cita al médico de cabecera, pero "tardan diez o 15 días en hacer la visita" y "cuando fue citado en el juzgado iba sin el certificado de su médico de cabecera".

Lo único que llevaba era una fotocopia del BOE, firmada por él mismo, en la que dice que las personas con dificultades respiratorias están exentas de usar mascarilla. Respecto a las seis denuncias anteriores a la que le llevó finalmente al juzgado, su abogado indicó que cuando le habían denunciado "él estaba a tres metros de cualquier persona". "Él cuida de su madre anciana y es el primer interesado en no coger coronavirus, este hombre no es un negacionista", ha señalado León.
mascarilla jaen
El vecino absuelto, a la izquierda, junto a su abogado.NIUS

Asimismo, apuntó que su defendido ha residido en Valencia y es allí donde tiene todos los informes y su historial médico por lo que, según su abogado, se deberían haber realizado unas diligencias previas que hubiera dado tiempo a "traer todos los informes y no venir a un juicio rápido en donde no se pueden estudiar las afecciones respiratorias que tiene este hombre".

El abogado pidió desde un primer momento la absolución, algo que ha llegado con esta sentencia que podrá ser recurrida en apelación ante la Audiencia de Jaén.


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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5365 en: 04 de Diciembre de 2020, 09:16:17 am »
Yo ya sufro de fatiga pandémica. . . ya me da igual, si le absuelven, como si le condenan, al final sólo quien se muere. . . es quien pierde y ocurre que en España se entierra muy bien. . .

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5366 en: 14 de Diciembre de 2020, 12:48:15 pm »

El Supremo ordena repetir el juicio contra Arnaldo Otegi por pertenencia a organización terrorista


MANUEL MARRACO
@marraco_elmundo
Madrid

Actualizado Lunes, 14 diciembre 2020 - 12:18
Acepta la petición de la Fiscalía, que pidió el nuevo juicio después de que la sentencia condenatoria de la Audiencia fuera revocada tras estimar Estrasburgo una demanda del líder abertzale

Arnaldo Otegi, coordinador general de Bildu, en un acto en San...
Arnaldo Otegi, coordinador general de Bildu, en un acto en San Sebastián.
Gorka Estrada EFE
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El fallo. Estrasburgo sentencia que el tribunal que condenó por terrorismo a Otegi no fue imparcial
Caso Bateragune. Arnaldo Otegi podrá volver a ser candidato tras anular el Supremo su condena por integración en organización terrorista
El Tribunal Supremo ha ordenado repetir el juicio contra Arnaldo Otegi por su intento de reconstruir Batasuna. El Alto Tribunal acepta así la petición de la Fiscalía, que pidió el nuevo juicio después de que la sentencia condenatoria de la Audiencia Nacional fuera revocada tras estimar el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo una demanda del líder abertzale.

La decisión supone que la Audiencia volverá a celebrar una vista contra Otegi por delito de pertenencia a organización terrorista. El cualquier caso, el dirigente abertzale ya cumplió la pena de prisión que se le pudiera imponer, por lo que no volvería a prisión. Cuando se anuló la condena, tan sólo tenía pendiente de cumplir unos meses de inhabilitación, que en principio debía extenderse hasta febrero de 2021. Una nueva condena en los mismos términos de la primera sólo supondría reactivar esos meses de inhabilitación.

La decisión ha sido adoptada por unanimidad por el Pleno de la Sala de lo Penal, compuesto por 16 magistrados, y se apoya en que el Convenio Europeo de derechos Humanos excluye de la prohibición general de doble enjuiciamiento supuestos como este, en el que el TEDH consideró que se había vulnerado el derecho a un juez imparcial de Otegi y el resto de enjuiciados. Eso provocó que el pasado mes de julio el Supremo anulara la sentencia del caso Bateragune, que en 2012 había impuesto condenas de entre seis años y seis años y medio por pertenencia a ETA.


La nueva vista oral sentará a todos otra vez en el banquillo: Arnaldo Otegi, Rafael Díez Usabiaga, Arkaitz Rodríguez Torres, Sonia Jacinto García y Miren Zabaleta Tellería. A todos ellos la Audiencia, y luego el Supremo, les consideró responsables de intentar la reconstrucción de la ilegalizada Batasuna.

La estimación del recurso en Estrasburgo se debió a la presencia de Ángela Murillo en el tribunal de la Audiencia que dictó condena. La magistrada había tenido que apartarse de otro juicio previo a Otegi por haber perdido la apariencia de imparcialidad a la luz de un comentario durante ese juicio anterior. Cuando llegó la vista de Bateragune, la magistra

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5367 en: 15 de Diciembre de 2020, 06:22:46 am »
REPETICIÓN DE JUICIO


El Estado se arriesga a pagar a Otegi una cuantiosa indemnización si sale absuelto


La actual doctrina del Tribunal Constitucional facilita el pago de reparaciones económicas por los perjuicios causados a los absueltos que hubiesen permanecido en la cárcel

Arnaldo Otegi
Arnaldo Otegi
 ALEJANDRO REQUEIJO
PUBLICADO 15/12/2020 04:45
La decisión del Tribunal Supremo de repetir el juicio por Bateragune al líder de la izquierda abertzale, Arnaldo Otegi, y el resto de condenados abre la puerta a que el Estado les tenga que pagar una cuantiosa indemnización en caso de ser absueltos por los años que pasaron en prisión tras su arresto en 2009 por integración en ETA, según confirman a Vozpópuli fuentes jurídicas.


Destacan estas fuentes que la actual doctrina del Tribunal Constitucional facilita el acceso a este tipo de indemnizaciones, en ocasiones millonarias. Históricamente, el Estado no indemnizaba a nadie que hubiese sido absuelto salvo en los contados casos en los que se acreditase que los hechos por los que hubiese sido juzgado jamás existieron. Esto no incluía, por ejemplo, a los absueltos por falta de pruebas aunque formalmente fuesen considerados inocentes.

Pero eso cambió desde octubre de 2019, cuando una sentencia del Tribunal Constitucional avaló que se indemnizase a todos aquellos que hubiesen sido absueltos tras permanecer privados de libertad en un centro penitenciario. A modo de muestra de las cantidades que se reclaman, Vozpópuli tuvo acceso a varias resoluciones del TC que ordenaban atender la reclamación de varios juzgados por yihadismo  que ordenaban atender la reclamación de varios juzgados por yihadismo que acabaron absueltos.


Eran tres individuos vinculados en su día a los atentados del 11-M en Madrid y a la célula de Al Qaeda en España. Uno de ellos pedía 440.000 euros por cuatro años preso a la espera de sentencia firme en el Supremo. Otro reclamaba 395.000 por un periodo similar, pero el tercero exigió casi seis millones de euros. El Tribunal Constitucional anuló las resoluciones de la Administración que les denegaban estas indemnizaciones y ordenaba empezar el proceso desde el principio. Casi un año después, el caso de estos tres absueltos sigue en trámite.

Críticas a esta doctrina
Algunos jueces consideran una aberración esta doctrina del Tribunal Constitucional. Ponen como ejemplo el caso de un narcotraficante en prisión preventiva por haber introducido cinco toneladas de droga que acabe absuelto por un defecto procesal como la anulación de unas escuchas. También habría que indemnizarle, advierten.   


El caso de Arnaldo Otegi y el resto de condenados por Bateragune es atípico. En su caso se repetirá el juicio después de que el Tribunal Supremo anulase este verano la condena impuesta en su día. Lo hizo en coherencia con una resolución del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que dio la razón a Otegi y avaló el "temor legítimo" de los acusados a una falta de imparcialidad del tribunal.

La razón era la presencia en ese tribunal que les juzgó en la Audiencia Nacional de Ángela Murillo, una magistrada que había sido apartada por supuesta falta de imparcialidad en un juicio anterior por enaltecimiento del terrorismo en el que estaba acusado también Otegi. Los procesados pidieron su recusación, pero fue rechazada por los tribunales españoles. Consideraron que Bateragune era un procedimiento distinto.

El abogado de Otegi aseguró que reclamaría
La sentencia europea rechazaba cualquier indemnización para los recurrentes en concepto de daño moral, considerando suficiente la constatación de la declaración de la vulneración del derecho solicitado. Sin embargo, tras la anulación de la sentencia por parte del Tribunal Supremo, el abogado de Otegi, Iñigo Iruin, advirtió de que "la pelea jurídica” no había concluido. Ante los medios de comunicación anunció que iba a reclamar que se declare la "responsabilidad patrimonial del Estado" por los perjuicios causados y que solicitaría una indemnización.


Las fuentes jurídicas consultadas indican que esa reclamación queda ahora paralizada a la espera del nuevo juicio. Pero coinciden en que una absolución da derecho a exigir una reparación económica por el tiempo pasado privado de libertad. En su caso no es la resolución de un recurso, sino la repetición de un juicio casi diez años después. Como mínimo, habrá que tener en cuenta las dilaciones indebidas, avisan estas fuentes. Ese concepto siempre repercute como un atenuante a la hora de fijar la condena.

En caso de que resultase absuelto, solo en prisión preventiva Otegi pasó dos años y siete meses entre rejas, desde que fue arrestado en octubre de 2009 hasta que su condena fue firme en el Tribunal Supremo en mayo de 2012. Fue detenido por tratar de recomponer la ilegalizada Batasuna a las órdenes de ETA. La Audiencia Nacional le condenó a diez años de prisión por integración en banda terrorista en grado de dirigente. Luego el Supremo rebajó su condena a seis años y medio al no hallar razones para considerarle dirigente.



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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5368 en: 17 de Diciembre de 2020, 07:01:59 am »
Condenado a 13 años de prisión un hombre que se atrincheró y disparó contra la Guardia Civil en Cantabria

El detenido, conocido como el Rambo de Turieno, hirió a un agente tras once horas de intenso despliegue

La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a 13 años y siete meses de cárcel a un hombre que, en julio de 2018, se atrincheró durante once horas en su vivienda de Turieno (100 habitantes), en la comarca de Liébana (Cantabria) e hirió a tiros de escopeta a un guardia civil. Luciano José Simón Gómez, conocido como el Rambo de Turieno, ha sido condenado a nueve años de prisión como autor de homicidio en grado de tentativa, a cuatro años por atentado a la autoridad y a siete meses por tenencia ilícita de armas. El hombre, que disparó el arma al menos en 20 ocasiones, también deberá pasar nueve años en libertad vigilada y se le prohíbe acercarse al guardia civil herido durante otros 10 años.


El atacante deberá abonar al agente con 22.105 euros por las lesiones originadas por su ataque con escopeta –el uniformado recibió consiguió repeler el disparo con su escudo, pero el proyectil le alcanzó en un pie– y también otros 661 euros a la Guardia Civil por los daños en las protecciones balísticas del agente. El tribunal rechaza aplicar la atenuante de alteraciones psíquicas derivadas del consumo de alcohol o drogas y de obcecación, como solicitaba la defensa. En cambio, sí aplica la de reparación del daño, pues el acusado ha pagado 21.000 euros en concepto de responsabilidad civil antes del juicio.

Este vecino de Turieno fue detenido el 19 de julio de 2018, varias horas después de parapetarse, armado, en su vivienda. Consiguió huir de la casa pese al dispositivo establecido, pero un grupo de agentes lo interceptaron en la madrugada, cuando trataba de regresar al inmueble. El varón, de 58 años, no se encontraba en la casa cuando la unidad especializada del Grupo de Acción Armada logró acceder a su domicilio. Los más de 100 policías desplegados pidieron apagar las luces de todo el pueblo para interceptarlo, pero se cree que fue entonces cuando el atacante se dio a la fuga.

Simón, al que se catalogó como “extremadamente peligroso”, tenía antecedentes por drogas, robo con fuerza, lesiones y atentado contra la autoridad. Las autoridades recomendaron a la población, mientras el apodado “Rambo de Turieno” permanecía huido, que evitaran los montes y zonas abiertas en las que esta persona pudiera haberse ocultado. También se les emplazó a permanecer en sus domicilios, con las ventanas cerradas y las persianas bajadas.

La voz de alarma la dio el hermano del detenido, que alertó de que este, con quien había discutido anteriormente, había amenazado con una navaja a varios de sus familiares. Simón efectuó al menos 20 disparos y mantuvo una actitud “violenta” hasta que finalmente fue detenido.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5369 en: 20 de Diciembre de 2020, 07:46:55 am »
Ourense
Absuelto el agente que dijo que la jefa de la Policía Local «aportaba pruebas falsas en expedientes»
La magistrada insta a la responsable del cuerpo policial a ir a la vía civil si se considera perjudicada por los comentarios
Santi M. Amil
La Voz
OURENSE / LA VOZ 19/12/2020 05:00 h

Los comentarios vertidos a mediados del año 2017 por un agente de policía local, entonces con responsabilidades sindicales, en los que acusaba a la responsable del cuerpo municipal de «aportar pruebas falsas en expedientes sancionadores contra compañeros» no son constitutivas de un delito de calumnias.

Así lo ha dictaminado la magistrada del Juzgado de lo Penal 1 de la capital ourensana, que ha absuelto al agente que hizo ese, y otros comentarios cuestionando el trabajo de María Barrera en un correo electrónico que mandó al alcalde de Ourense. La comunicación, cuya autoría Xoán Carlos B. C. nunca negó, fue enviada el 24 de junio al entonces regidor, Jesús Vázquez, a través de la dirección oalcalderesponde@ourense.gal, una web institucional dedicada a recibir quejas o peticiones por parte de los ciudadanos hacia el alcalde que estaba operativa en aquellos momentos. Así pues, el regidor y los miembros de su gabinete fueron los primeros en leer los comentarios vertidos por el investigado, en las que acusaba a María Barrera «de aportar pruebas falsas en expedientes sancionadores contra compañeros», tal y como recogía el escrito de acusación. «Intentar joderlos sin motivo con pruebas falsas es muy grave», afirmó asimismo el acusado, quien también señalaba que «desde la Jefatura mienten una vez tras otra».

Para la Fiscalía de Ourense, que tuvo conocimiento del escrito tras comunicar lo ocurrido la propia jefa policial, quien a su vez había sido informada desde la alcaldía, el contenido de la carta podía ser constitutivo de un delito de calumnias, por lo que se abrieron diligencias contra agente que llegaron a juicio hace apenas dos semanas.

Sin «desprecio a la verdad»

«Las manifestaciones vertidas por Xoán Carlos no fueron realizadas con conocimiento de su falsedad ni con temerario desprecio a la verdad», asegura ahora la sentencia firmada por la magistrada Blanca Díez Mediavilla. La togada recuerda en la resolución que la comunicación del acusado a la alcaldía se hizo después de que al propio agente se le abriera un expediente disciplinario por presunta falta grave tras no haber acudido un día a trabajar, quedando más tarde archivado ese asunto. «Las manifestaciones no se realizaron con la finalidad de descrédito o pérdida de estimación pública hacia María Barrera», dice la sentencia, que tiene en cuenta que, durante el juicio, el acusado dijo que no tenía intención de desacreditar a la jefa policial, a la que incluso llegó a pedir perdón por si las expresiones que había utilizado habían sido «desafortunadas».

Queda la vía civil

No ve probado, por tanto, que hubiera calumnias, si bien la jueza insta a María Barrera a acudir a la vía civil en caso de que considere que algunas de aquellas manifestaciones «afectan a su honor, fama o crédito».

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5370 en: 21 de Diciembre de 2020, 06:49:02 am »

El juez no ve coacciones en que un hombre haga que su excuñada le pague con sexo oral una deuda

Archiva una denuncia de la mujer al concluir que "fue una relación pactada libremente" entre ambos, que cesó "cuando no hubo consentimiento".
21 diciembre, 2020 02:17



María Peral @Maria_peral

La Audiencia Provincial de Palma de Mallorca ha decretado el archivo del proceso penal seguido contra un hombre que fue denunciado por su excuñada por sentirse obligada a practicarle sexo oral mientras ella no le devolviese los 15.000 euros que él le había prestado.

Los jueces han llegado a la conclusión de que no hubo un delito de coacciones porque fue "una relación pactada libremente" entre ellos. Destaca que la relación sexual cesó "por la negativa de ella a mantenerla", sin que esa oposición tuviera "otra consecuencia que la reclamación de la deuda".

El proceso judicial comenzó después de que R.M denunciara ante la Policía al hermano de su exmarido, con el que siempre había mantenido una buena relación.

La mujer afirmó que, debido a problemas económicos que tenía, pidió ayuda a su excuñado, J.R. Él le ingresó en una cuenta 15.000 euros, sin estipular la forma ni el plazo de devolución, "quedando que lo haría como pudiera".

"Psicológicamente obligada"

Según la denunciante, el hombre le dijo después que "debido al favor que le había hecho tenía que hacerle dos o tres 'biberones' [felaciones] a la semana y que mientras se mantuviese la deuda debía hacerle de 'xiribeba' [fulana]".

Así ocurrió en cinco ocasiones, en las que ella practicó sexo oral a su excuñado en el interior del vehículo de él.

La mujer afirmó haberse sentido "psicológicamente obligada porque él la había ayudado" y "llegó a sentirse amenazada". Manifestó que el denunciado le propuso penetrarla y ella se negó. Al día siguiente quedó con él para poner punto final a la relación y devolverle unos regalos que él le había hecho. J.R. le dijo entonces que esperaba que le devolviese el dinero. Ella le bloqueó en su teléfono.

Posteriormente el denunciado le envió una carta en la que decía que debía ponerse en contacto con él para hablar del pago de la deuda y que, si no lo hacía, recurriría a abogados para reclamarle la deuda. También le manifestó que hacía responsables del pago a las dos personas titulares de la cartilla en la que hizo el ingreso, es decir, a la denunciante y a su hija.

"Fue un trato"

J.R. sostuvo, por su parte, que llegó con su excuñada al "acuerdo de mantener relaciones sexuales a cambio prestarle 15.000 € sin intereses".

Añadió que posteriormente ella cambió de opinión "y dejó de cumplir su parte del trato". Pese a que "debió devolver el dinero", cuando J.R. se lo reclamó ella interpuso la denuncia "con el fin de poner fin a los favores sexuales sin devolver el préstamo".

J.R., que pretendía que "las relaciones fuesen a más", negó cualquier tipo de amenaza en relación a la hija de la denunciante y afirmó que en la carta que envió a R.M. señaló a la hija como corresponsable de la deuda junto a su madre porque ambas estaban en la cuenta.

En todo caso, sostuvo, el delito sería la "estafa" cometida por ella, ya que "exigir el cumplimiento de un trato previamente aceptado no constituye un delito".

El instructor vio coacciones

El juez de instrucción, sin embargo, apreció indicios de un delito de coacciones en la conducta del hombre y dictó una resolución para que fuera a juicio.

El instructor descartó un delito de agresión sexual -como R.M. pretendía- argumentando que la mujer pudo denunciar los hechos cuando ocurrieron en lugar de tres meses después, cuando él le reclamó la deuda.

El juez añadió que, de la misma forma que la mujer se negó a avanzar en la relación sexual, "pudo haberse negado desde el principio". Además, de las comunicaciones mantenidas entre ellos se desprende que R.M. mostraba "una serenidad total y confianza"con J.R.

La decisión del instructor de llevar a juicio al hombre por coacciones ha sido revocada ahora por la Audiencia Provincial, que no ve delito alguno en los hechos.

Hubo consentimiento

"La relación cesa por la negativa de ella a mantenerla sin otra consecuencia que la reclamación de la deuda y, ante el impago, el anuncio de una reclamación judicial", argumenta la Sala.

La amenaza de la reclamación judicial del dinero "se produce después de finalizada la relación, sin que pueda admitirse que fue por ello por lo que la denunciante aceptó mantener las relaciones sexuales. La aceptación se mantuvo hasta que se negó a ello cuando le solicitó consumar la penetración, y esto no tuvo mayor consecuencia que la exigencia de que se pagara la deuda de 15.000 euros", insiste.

Para la Audiencia, no hay ni coacciones ni agresión sexual: "Se trató de una relación consentida a cambio del beneficio de no pagar la deuda mientras se mantuviera".

A los magistrados les parece significativo el hecho de que, habiéndose mantenido la relación "a lo largo de 16 días entre los meses de septiembre y octubre de 2019, no se formulara denuncia durante su transcurso por la supuesta agresión sexual que se estaba cometiendo y que no denunciara hasta el 17 de enero de 2020, cuando se reclamó por escrito el pago". "No vemos indicios que conduzcan a pensar en una agresión sexual", concluye.

Tampoco aprecian coacciones. Lo razonan señalando que "si en cuanto cesó el consentimiento [de la mujer] cesó la relación sexual, ello supone necesariamente rechazar la utilización de violencia o intimidación para que la denunciante efectúe lo que no quiere o impedirle hacer lo que la Ley no prohíbe".

"No se atentó contra la libertad sexual, por tratarse de una relación pactada libremente entre las partes", indica, por lo que la consecuencia es la exoneración del imputado y el archivo del proceso.



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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5371 en: 22 de Diciembre de 2020, 08:49:44 am »


'caso Bateragune'
Otegi recurrirá ante el TC para que no se repita el juicio por el 'caso Bateragune'

    "Una vez admitido, también solicitaremos la suspensión de la ejecución de la sentencia del TS y, por tanto, la no celebración del nuevo juicio oral hasta que se resuelva el amparo", ha adelantado el abogado Iruin
    El letrado sostiene que la realización de un nuevo juicio "tiene que ser a petición de los demandantes", según la Sentencia del Tribunal Estrasburgo

infoLibre
contacta@infolibre.es @_infoLibre
Publicada el 21/12/2020 a las 13:15 Actualizada el 21/12/2020 a las 13:26

El abogado Iñigo Iruin ha anunciado la interposición de recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, contra la sentencia del Tribunal Supremo sobre la repetición del juicio por el caso Bateragune, y se ha mostrado convencido de que será "admitido a trámite".

"Una vez admitido, también solicitaremos la suspensión de la ejecución de la sentencia del TS y, por tanto, la no celebración del nuevo juicio oral hasta que se resuelva el amparo", ya que, si se ejecutara, "se haría perder al amparo su finalidad", ha señalado, informa Europa Press.

Además, al amparo del artículo 46 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, acudirán al Comité de Ministros del Consejo de Europa que es el órgano encargado de la supervisión de la ejecución de las sentencias del Tribunal de Estrasburgo.

Iruin ha destacado la "escasa calidad jurídica" de la decisión del Tribunal Supremo de repetir el voto por el caso Bateragune, que, a su juicio, muestra la imposibilidad de que la misma sea "jurídicamente defendible, solo importa el fallo, que se haga nuevo juicio" para obtener un pronunciamiento "condenatorio y tratar de evitar la responsabilidad patrimonial del Estado".

El letrado sostiene que la realización de un nuevo juicio "tiene que ser a petición de los demandantes", según la Sentencia del Tribunal Estrasburgo de 6 de noviembre de 2018, un mandato que, en su opinión, ha sido "incumplido" por el Estado español.

En rueda de prensa en San Sebastián, el abogado, acompañado del coordinador general de EH Bildu, Arnaldo Otegi, y del resto de condenados por el caso Bateragune, ha realizado una valoración jurídica de la citada decisión por el Supremo.

Tras recordar que, según la sentencia de Estrasburgo del 6 de noviembre de 2018, "cuando, como en el presente asunto, una persona es condenada en procedimientos internos que han supuesto una violación de los requisitos del artículo 6 del Convenio, el Tribunal ha declarado que la forma más adecuada de compensación sería en principio celebrar un nuevo juicio o reabrir el caso, a solicitud de la persona en cuestión".

En ese sentido, ha recordado que se opusieron ante el Tribunal Supremo a la realización de un nuevo juicio. "Nosotros no hemos solicitado un nuevo juicio tras la sentencia de Estrasburgo", ha incidido.

Además, ha señalado que, también según el fallo de Estrasburgo, el "artículo 954.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, modificada por la Ley 41/2015, de 5 de octubre de 2015, parece otorgar la posibilidad de revisar una sentencia firme en la que este Tribunal haya declarado que esa resolución fue dictada en violación de alguno de los derechos reconocidos en el Convenio o sus Protocolos".

También ha apuntado que "no existe norma legal en la Ley de enjuiciamiento criminal española que permita la celebración de un nuevo juicio" y ello supondría "una lesión al derecho a no ser enjuiciado dos veces por el mismo hecho".


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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5372 en: 23 de Diciembre de 2020, 07:01:51 am »
Una operación vendida que los jueces dicen que no fue tal...



ERAN PROMOTORES CULTURALES, NO TERRORISTAS
Absueltos los 12 independentistas gallegos de la operación Jaro

La Fiscalía pedía 102 años de prisión para los 12 de la operación Jaro por enaltecimiento de organización terrorista, pero la causa se ha saldado con la libre absolución de todos ellos

22/12/2020 - 19:59 Actualizado: 22/12/2020 - 23:06

La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha absuelto a los 12 independentistas de Causa Galiza y Ceivar, para quienes la Fiscalía solicitaba condenas de entre cuatro y 12 años de cárcel. En su sentencia, los magistrados de la Sección Tercera descartan los delitos de pertenencia a organización criminal y de enaltecimiento del terrorismo, al tiempo que rechazan la disolución de ambas entidades, como había pedido el Ministerio Público.

El juicio de los 12 de la llamada operación Jaro se planteó como un debate entre el derecho a la libertad de expresión y el enaltecimiento del terrorismo. La acusación fundamentó los cargos sobre informes de inteligencia, redactados por la Guardia Civil, que describían a los independentistas como el brazo político del terrorismo de Resistencia Galega, lo que desencadenó la detención de nueve militantes de Causa Galicia en 2015 y de otros tres de Ceivar en 2017. El Tribunal Supremo había confirmado en 2014 a Resistencia Galega como una organización terrorista, pese a hallarse “en una fase incipiente y sin una consolidada estructuración, con una incidencia limitada en la sociedad”.
Foto: Militantes de las organizaciones independentistas gallegas Causa Galiza y Ceivara comparecen como acusados en la primera sesión de su juicio en la Audiencia Nacional. (EFE)
La Audiencia Nacional juzga los vestigios del independentismo radical gallego
Pablo López. Vigo

Formaciones plenamente democráticas como el BNG, principal partido de la oposición en Galicia, salieron desde el principio en defensa de los acusados. “Tras cinco años de persecución y criminalización del soberanismo gallego, el montaje quedó en nada”, celebró el Bloque a través de su cuenta oficial de Twitter tras conocer la sentencia. Destacados dirigentes, mientras, lamentaban el “permanente cuestionamiento de derechos fundamentales como los de asociación, expresión, manifestación o militancia política”.

    Sabiamos da súa inocencia e hoxe a xustiza confírmao. Logo de 5 anos de persecución e criminalización do soberanismo galego, a montaxe quedou en nada. Parabéns os 12 independentistas absoltos da #OperaciónJaro. @CausaGaliza @Ceivar_OPAR https://t.co/vSj2i6PRWE— BNG (@obloque) December 22, 2020

El juicio a los 12 independentistas gallegos provocó numerosas muestras de solidaridad entre las formaciones nacionalistas y de izquierdas de Galicia. El diputado del Bloque Néstor Rego e históricos del movimiento como Xosé Manuel Beiras, así como el exparlamentario de En Marea Antón Sánchez o escritores como Suso de Toro, apoyaron un manifiesto que reclamaba su absolución y se sumaron a la movilización de más de 1.5.500 personas que se manifestaron en Santiago para apoyar a los acusados durante la vista oral. “La justicia ha hecho justicia”, declaró uno de los encausados, José Antom González Maceiras, Muros, a Nós Diario.

En sus hechos probados, la sentencia declara que Causa Galiza se constituyó para la promoción de la cultura y fundamentalmente la lengua gallega, la defensa del patrimonio natural, social y cultural de Galicia y la afirmación de Galicia en todos los ámbitos sociales y culturales, por más que defiendan una ideología independentista. La Sala señala que, pese a participar en actos como el Día da Galiza Combatente o el Día da Patria Galega, “no se ha acreditado” la relación personal o institucional con Resistencia Galega. Tampoco se considera demostrado que entre sus fines estuviera enaltecer o justificar las acciones relacionadas con el terrorismo, “sin perjuicio de que la asociación o alguno de sus miembros participara en actos de recibimiento” a condenados por terrorismo o en acciones de protesta “con ocasión de la celebración de juicios contra dichas personas”, así como en “campañas para reclamar el acercamiento de presos gallegos al territorio de la comunidad autónoma”.
Foto: Antón García y Asunción Losada, los líderes de Resistencia Galega detenidos hace un año. (EFE)
El 'financiero' de Resistencia Galega cercado en la Audiencia por pistas halladas en 2005
Roberto R. Ballesteros

Tampoco Ceivar se considera una organización de respaldo al terrorismo, sino creada para “prestar todo tipo de apoyo a los presos que por diversos motivos hubieran sido condenados por causa de su militancia independentista”, explica la Sala. A través de esa entidad, los acusados realizaron actividades de soporte a los militantes independentistas recluidos en prisión, tanto a través de la asistencia jurídica como del apoyo sanitario, económico y social. Al igual que con Causa Galiza, la sentencia considera que no se ha acreditado que Ceivar estuviera relacionada con Resistencia Galega, descabezada en 2019 con la detención de sus dos principales artífices, ni que su finalidad fuera enaltecer o justificar las acciones violentas. Todo ello, sin perjuicio de que la entidad o algunos de sus miembros participara en actos de recibimiento a presos.

Pese al relato de la Fiscalía, la Audiencia Nacional sostiene que las organizaciones cuya disolución se pretendía, por ser su finalidad presuntamente de enaltecimiento de una formación terrorista y de sus miembros, no tenían tal objetivo social, “sino los que figuran definidos en sus respectivos estatutos” y a los que se refiere la sentencia en el relato de hechos probados, entre ellos el de “apoyar a los presos independentistas durante su estancia en prisión en distintas facetas de la situación carcelaria”.
Fotografías de archivo de los líderes de Resistencia Galega, Antón García y Asunción Losada. (EFE)
Fotografías de archivo de los líderes de Resistencia Galega, Antón García y Asunción Losada. (EFE)

La sentencia considera innegable la “inmersión” de ambas asociaciones en mundo de la lucha independentista, pero subraya que no puede entenderse como enaltecimiento del terrorismo, “a la vista de la prueba practicada en el plenario”, ni que los actos de homenaje realizados auspiciados o participados por tales grupos pudieran revestir la relevancia criminal que el Ministerio Fiscal reclamaba en su tesis acusatoria.

La Sala considera que la orientación política de Causa Galiza es merecedora de protección constitucional, puesto que la actuación que se le imputa “no puede considerarse integradora de una finalidad de enaltecimiento del terrorismo que lleva a la calificación de organización criminal”. Concluye además que las actividades desarrolladas “no permiten alcanzar la conclusión postulada por la acusación pública respecto de la finalidad delictiva que imputa a tales entidades, y que justificaría la disolución de las mismas y la condena de sus militantes o colaboradores”. Especialmente, relata, “en ausencia de un movimiento violento de carácter terrorista efectivo al tiempo que se desarrollaban tales actuaciones” y al no estar acreditada la existencia de un llamamiento a la violencia por parte de la asociación en el desempeño de su actividad.


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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5373 en: 03 de Enero de 2021, 07:01:54 am »
El caso Cursach: la investigación al rey de la noche que pone en jaque a jueces, fiscales y policías en Palma

    Los atestados policiales y un sinfín de mensajes de Whatsapp ponen en entredicho, en la actualidad, la instrucción de la causa que investiga un supuesto entramado mafioso vinculado al magnate del ocio nocturno
    Hemeroteca — Anticorrupción acusa al juez y al fiscal que investigaron a Cursach de efectuar detenciones ilegales y aleccionar a testigos

Esther Ballesteros
2 de enero de 2021 22:23h

Dos fiscales de Anticorrupción de Madrid se toman un descanso en mitad de una de las maratonianas jornadas de declaraciones que, a lo largo de este año, han reclamado su presencia en Palma de Mallorca. Son Tomás Herranz y Fernando Bermejo. Intercambian impresiones y miran a su alrededor mientras apuran los últimos sorbos de café. Frente a ellos, en la plaza de Es Mercat, se erige el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, al que en unos minutos deben regresar junto a los numerosos abogados personados en las inusuales investigaciones que se llevan a cabo tras las puertas de la máxima instancia judicial de las islas. Se trata de la que muchos consideran la antesala de uno de los mayores escándalos policiales y judiciales destapados a nivel nacional.

A lo largo de esta década, la entrada por la que ahora acceden fiscales y letrados la han atravesado personajes de renombre para responder de la multitud de tropelías destapadas durante estos años en Baleares: Iñaki Urdangarin y los ilícitos negocios que pusieron en jaque a la monarquía; Santiago Calatrava y el faraónico –y millonario– Palacio de la Ópera que proyectó en la bahía de Palma y que jamás vería la luz; el expresident Jaume Matas y las megalómanas infraestructuras cuyo impulso, entre una multitud de fraudes y desvíos de fondos públicos, auspició durante su última legislatura al frente del gobierno regional; Maria Antònia Munar y los hilos con los que, a lo largo de varias décadas, manejó para provecho propio y de su partido (Unió Mallorquina) las principales instituciones de las islas... Todos ellos han copado páginas interminables de la historia de la democracia en Baleares, nunca ajena a una corrupción política teñida, especialmente, de dádivas y tratos de favor.

Sin embargo, ahora todo es distinto: quienes se encuentran en el punto de mira de la justicia son un juez, Manuel Penalva, un exfiscal, Miguel Ángel Subirán, y cuatro miembros del Grupo de Blanqueo de la Policía Nacional –dos inspectores, un subinspector y un agente–. Y, junto a ellos, varios testigos –convertidos ahora en investigados– a quienes, según sostienen los fiscales de Madrid así como numerosos informes policiales, los dos juristas y los mandos policiales utilizaron para construir a la carta una macrocausa, el caso Cursach, que llegó a sumar más de un centenar de imputados y más de cuarenta encarcelados. Los atestados policiales –hasta ocho– y un sinfín de mensajes de Whatsapp ponen en entredicho, en la actualidad, la instrucción de la causa contra el magnate del ocio nocturno en las islas, el millonario Cursach, que llegó a presidir el Mallorca y a ser propietario de los derechos de estrellas de fútbol como Samuel Etoo.

Durante cerca de tres años, los seis investigadores levantaron las alfombras del supuesto entramado mafioso que, de acuerdo a sus tesis, habría desplegado el empresario Cursach, durante varias décadas y bajo la protección de instancias policiales y políticas, con el objetivo de mantener a flote su imperio. El magnate, que comenzó su trayectoria como recogepelotas en el Mallorca Club de Tenis y acabó capitaneando las mayores discotecas de Baleares, gimnasios y hoteles e incluso una desaparecida aerolínea bautizada con sus siglas, se vio acusado de un rosario de delitos que incluían, entre otros, extorsiones, amenazas, detenciones ilegales, corrupción de menores, narcotráfico e incluso un homicidio. Un ovillo de acusaciones que acabaron costándole su detención y su ingreso en prisión provisional sin fianza el 3 de marzo de 2017.
El empresario Bartolomé Cursach (izquierda), llega al juzgado acompañado por su abogado Enrique Molina

Más de tres años después, los jueces han tumbado parte de las acusaciones con el archivo de varias de las piezas separadas en las que se desgajó la matriz del caso Cursach. Algunas de las líneas de investigación, sin embargo, continúan vivas. Y, entre ellas, asoma una sobre todas las demás: junto a su mano derecha, Bartolomé Sbert, y otros 22 acusados (policías locales en su mayoría), Cursach se encuentra a las puertas del banquillo, bajo una petición de condena de ocho años y medio de cárcel y con la sombra de la nulidad planeando sobre el futuro juicio, por haber urdido una presunta trama de tratos de favor dirigida a salvaguardar su autoridad en la noche mallorquina. Mientras el juicio llega y los interminables avatares en torno a su celebración se suceden –los seis magistrados que integran la sala que debe enjuiciar el procedimiento han buscado sin éxito abstenerse–, el recién nombrado presidente del TSJIB, Carlos Gómez, se encarga, desde el pasado mes de enero, de esclarecer los pormenores que rodearon a la instrucción del caso Cursach.

Debido al aforamiento del juez Penalva y el exfiscal Subirán –a quien el Ministerio de Justicia jubiló, con 59 años, el pasado mes de junio–, el veterano magistrado se hizo con las riendas de una investigación plagada de vicisitudes, tensión e incertidumbre. Los delitos por los que Gómez asumió las indagaciones no son poca cosa: detenciones ilegales, revelación de secretos, prevaricación y deslealtad profesional. El juez Penalva y el exfiscal Subirán, por su parte, defienden tajantes la instrucción que llevaron a cabo y sostienen la existencia de un complot contra ellos en el que sitúan al entorno de Cursach y sus poderosas conexiones en la isla.

Casi un año después, la controversia continúa servida: mientras el magistrado considera que ambos cometieron el único ilícito de filtrar información secreta a la prensa, hechos por los que sí considera que deben ser juzgados, los fiscales de Madrid sostienen que las actuaciones que desplegaron ambos juristas fueron mucho más graves: aleccionaron a testigos protegidos, practicaron detenciones ilegales y prolongaron de forma deliberada el ingreso en prisión de varios investigados.

La génesis: policías bajo sospecha y un registro autorizado por el juez Castro

El caso Cursach no se llamó siempre así y su génesis, mucho antes de que el magnate entrase en escena, se remonta a 2013, cuando decenas de policías locales comenzaron a situarse bajo el foco judicial.

¿Cómo comenzó todo? El 12 de septiembre de ese año, el juez José Castro, que se debatía entonces sobre si imputar a la Infanta Cristina por su papel al frente de los negocios de su marido, se encontraba de guardia cuando otro asunto reclamó su intervención. El fiscal Subirán acababa de pedirle una orden de entrada y registro en las dependencias de la Policía Local de Palma. Y Castro la autorizó. Hasta el cuartel se desplazaron numerosos agentes de la Guardia Civil en busca de indicios en torno al presunto amaño del concurso convocado en 2012 para acceder a una plaza de oficial dentro del cuerpo. Varios meses después eran detenidos los primeros ocho agentes que, con el paso de los años, pasarían a engrosar los cerca de 70 funcionarios –de una plantilla de 800– encausados en las distintas líneas de investigación del caso Cursach. De forma paralela, la macrorredada impulsada aquel verano de 2013 contra la facción mallorquina de los Ángeles del Infierno, con epicentro en la Playa de Palma, desveló presuntas connivencias entre policías y empresarios de la zona. 

Nada se sabía entonces acerca de la magnitud que las incipientes pesquisas, en manos de la jueza Carmen González, acabarían alcanzando, con acusaciones en torno a una supuesta estructura criminal dirigida a instrumentalizar las distintas unidades policiales y aplacar, mediante extorsiones y amenazas, a cualquiera que pudiera hacer sombra en los negocios nocturnos a Cursach. Como tampoco nada se sabía de los vuelcos que esas mismas investigaciones sufrirían hasta el punto de verse altamente comprometidas ahora.

Con la llegada del juez Penalva la existencia de una presunta estructura mafiosa integrada por policías y empresarios empezó a tomar forma. El 15 de junio de 2015 este magistrado cogía las riendas de las investigaciones en sustitución de la anterior jueza, que acababa de ser destinada a la Audiencia Provincial de Palma. Y, de la mano del fiscal Subirán, tomó el control de la causa. Con una diferencia, según aseveran a elDiario.es algunos de los entonces afectados por sus resoluciones, respecto de su antecesora. "Si González era la contención personificada, Penalva, empujado por Subirán, se dejó llevar por las ansias de notoriedad social y pública. Y el caso Cursach era un caramelo muy goloso", comenta uno de los policías locales entonces investigados y en la actualidad exonerados, quien prefiere mantenerse en el anonimato. Otro de los agentes señala que ante juez y fiscal comenzaron a desfilar "gargantas profundas, personas que empezaron a acusar a diestro y siniestro por inquina. Se juntó el hambre con las ganas de comer".

La aparición de los testigos clave

Fuese como fuese, empezaba a cocerse un escenario en el que los antiguos investigadores convirtieron en testimonios clave a varios testigos investigados a lo largo de estos meses por fabricar, según la Policía Nacional, presuntas pruebas falsas y acusar, con el respaldo de Penalva y Subirán, "de la forma más temeraria posible" y en una "pavorosa unidad de acción", a un sinfín de personas posteriormente imputadas y encarceladas.

'El Ico': en medio de este clima, el primero de aquellos testigos que entró en escena fue Francisco Cortés, 'El Ico', hijo de la histórica matriarca del poblado chabolista de Son Banya, 'La Paca'. Bajo la condición de testigo protegido número 13, comenzó a aportar datos que hablaban de cómo se había visto obligado a abonar 'mordidas' semanales de hasta 500 euros a varios policías a cambio de no recibir inspecciones de ningún tipo en los dos locales nocturnos que regentaba. Según aseguraba, todo se debía a que sus negocios eran competencia directa del grupo Cursach y a que disponía de datos comprometedores relativos a la contabilidad del conglomerado empresarial. Unos informes que ofreció a los investigadores y que, sin embargo, nunca llegó a entregar.

Fruto de sus incriminaciones, nuevos detenidos acabaron tras las rejas acusados de participar en una red de chantaje y extorsión que actuaba "como una auténtica organización policial instalada de manera permanente en el delito", tal como hizo constar el juez Penalva en varios de los numerosos autos que, a lo largo de dos años, dictó para prorrogar el secreto de sumario de la causa.

La 'madame': el monstruo crecía y alcanzaba proporciones entonces inimaginables cuando, de repente, hizo su aparición María José Losantos, entonces testigo protegida número 31. La mujer afirmaba ser la 'madame' en un burdel al que acudían altos cargos del PP para participar en fiestas supuestamente costeadas por Cursach con el objetivo de granjearse sus favores.

En sus comparecencias ante juez y fiscal, la supuesta 'madame' comenzó a describir con todo lujo de detalles presuntas orgías con sexo, alcohol y cocaína –servida, precisaba, en bandejas "tipo paellera de doce personas"– cuyo coste podía llegar a ascender, en un solo día, a 36.000 euros. En ellas situó a dos políticos: el expresidente del PP de Palma José María Rodríguez y el exdiputado de la misma formación y exconcejal en la capital balear, Álvaro Gijón. El testimonio allanaba el terreno para incluir a altos cargos públicos en la lista de quienes, supuestamente, se habían arrodillado para besar por donde pisaba Cursach.

El camarero de Tito's: es otro hombre clave para las investigaciones de Penalva y Subirán es Daniel Corral (ex testigo protegido 29), quien trabajó como camarero en el buque insignia del grupo Cursach, la discoteca Tito’s. Investigado en la actualidad junto a la 'madame' y 'El Ico', denunció durante su paso por dependencias judiciales cómo el establecimiento de ocio nocturno –cuyas paredes habían testimoniado, décadas atrás y en plena apertura de Mallorca al turismo, la presencia de Marlene Dietrich, Ray Charles o Charles Aznavour– lo frecuentaban agentes de la Policía Local de Palma a quienes también se agasajaba con servicios de prostitución, alcohol y drogas a cambio de garantizar la protección del magnate. En una de sus primeras citaciones en los Juzgados, aseguró, incluso, haber visto cómo la droga era transportada desde un velero amarrado frente a Tito's para después ser introducida en maletines dentro de la discoteca.
Tito's, una de las discotecas de Cursach

Cursach y su mano derecha entran en prisión

Con toda esa ristra de acusaciones a sus espaldas y en medio de la amplia expectación generada por las acusaciones vertidas por los testigos, el 28 de febrero de 2017 llegaba "el día D hora H" –como se referirían a esa jornada, en el chat de Whatsapp que mantenían abierto, Penalva y Subirán–: el todopoderoso Cursach y su número dos eran detenidos y, tres días después, enviados a prisión sin fianza. Hasta una quincena de delitos recaían sobre el considerado rey de la noche mallorquina: homicidio –un testigo le había acusado de suministrar droga hasta la muerte a un extrabajador para evitar que salieran a la luz supuestas fotografías para probar conductas pedófilas, hechos de los que finalmente el empresario fue exculpado–, narcotráfico, corrupción de menores, pertenencia a organización criminal, cohecho, extorsión, amenazas, coacciones, uso de información privilegiada, delito contra la Hacienda pública, blanqueo de capitales, tráfico de influencias, falsedad documental estafa procesal, aportación de documentos falsos en juicios, tenencia ilícita de armas y delitos contra los derechos de los trabajadores.

Tan solo dos semanas más tarde eran arrestados el director de Tito's, Jaime Lladó, el exjefe de camareros de Tito's, Arturo Segade, y otro extrabajador de la discoteca. Decenas de policías locales llevaban ya meses encarcelados, varios de ellos dispersados en prisiones de la península como Estremera y Albocàsser.   

El director de Tito's: "Cualquier juez o fiscal hubiera dicho que esto no se sostiene por ningún sitio"

Tres años después, Lladó rememora todo lo ocurrido: "Uno dice que en Tito's, en pleno Paseo Marítimo, había fiestas con sexo, alcohol y drogas, ¿y no nos habíamos enterado nadie? ¿Ni una foto ni otros testigos que, de alguna forma, avalen ese testimonio?", manifiesta ahora en declaraciones a elDiario.es. A pocos metros de la discoteca que dirige desde hace 20 años y bajo un sol abrumador, es la primera vez que atiende a un medio de comunicación desde que comenzaron a trascender las presuntas irregularidades cometidas durante la instrucción del caso Cursach.

En su opinión, las manifestaciones efectuadas por los testigos carecen de fundamento y, de hecho, cree que "cualquier juez o fiscal hubiera dicho: 'vamos a plegar, que esto no se sostiene por ningún sitio'". "No sé qué motivación tenían los dos [en alusión a Penalva y Subirán]. Creo que hay una mano poderosa detrás porque, de otro modo, no me puedo creer que un juez y un fiscal con una carrera a sus espaldas, con profesiones realmente notorias y sin ninguna justificación, se metan en este berenjenal", afirma. Buscando una respuesta a las preguntas que se hace desde entonces, cree que "querían ser estrellas, montar un escándalo, y esa era su oportunidad". Y, como otros investigados, considera una "huida hacia adelante" las actuaciones que los investigadores llevaron a cabo para intentar justificar "a toda costa" los ingresos en prisión que habían decretado. "Lo alargaron todo lo que pudieron para que saliera el mirlo blanco que apoyara toda esa macabra conspiración para comprar policías. Pero, a día de hoy, ni conozco a los policías, ni jamás he tenido contacto con nadie que venda droga. Podemos ir con la cabeza bien alta", proclama.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5374 en: 03 de Enero de 2021, 07:02:06 am »

Este empleado de Cursach que dirigía la discoteca Tito's asegura, además, que llegó un momento en el que, al igual que otros imputados, dejó de pedir diligencias exculpatorias (como someterse a un análisis de drogas para descartar el consumo de estupefacientes) o de presentar pruebas que avalaran su inocencia. "No solo nos las denegaban o no las tenían en cuenta sino que, además, les daban la vuelta y las presentaban al día siguiente en nuestra contra. Al final siempre acabábamos apareciendo como matones, criminales y delincuentes", explica.

Que el secreto de sumario del caso Cursach se prorrogase una y otra vez, viéndose con ello imposibilitados a tener acceso a las investigaciones, es otra de las cuestiones a las que se aferraron –y se aferran– las defensas para alentar la tesis de la conspiración. La publicación en prensa de qué era exactamente lo que las pesquisas perseguían e incluso de las diligencias que los investigadores tenían previsto practicar fue lo que motivó las primeras sospechas en torno a la instrucción y se convertiría en uno de los pilares sobre los que se sostienen las actuales investigaciones contra Penalva, Subirán y los cuatro policías nacionales con los que trabajaban codo con codo.   

Junto a ello, comenzaron a trascender las supuestas presiones a las que habían sido sometidos investigados y testigos al tiempo que salían a la luz conversaciones de Whatsapp mantenidas por Penalva y la testigo 31 (la 'madame') con indicaciones sobre qué y contra quiénes debía declarar: "Ánimo María José. (...) Nosotros nos creemos lo de la agenda", le transmitía el juez en referencia al documento del que aseguraba disponer la regente del lupanar al que presuntamente acudían los altos cargos del PP y en el que, según aseguraba, estaban apuntados los nombres de los clientes del local. Y continuaba el magistrado: "Pero me da miedo que estos hijos de puta [en referencia a las defensas que habían cuestionado mediante diversos escritos la versión de la 'madame'] consigan sembrar la duda sobre su autenticidad y a quien hay que convencer es al tribunal. Cuando quieras y puedas a ver cómo atamos los cabos sueltos para que no te dejen por mentirosa".

El fin de la era Penalva

Los mensajes constituyen ahora el centro de la investigación y se convirtieron entonces en objeto de una primera querella contra juez y fiscal, interpuesta por dos de las defensas del caso Cursach. La denuncia desató todo tipo de reacciones que comenzaban a plantear dudas sobre cómo se había instruido la causa. La situación llegó a tal extremo que Penalva acabaría recusado y apartado de las investigaciones en marzo de 2018. Subirán, por su parte, se acogería a una baja laboral apenas unos meses después y sería definitivamente apartado de las investigaciones en octubre de ese año. El caso Cursach y los cimientos que lo mantenían en pie comenzaban a tambalearse.

En una ciudad en la que prácticamente todos los actores judiciales se conocen y con tan solo doce Juzgados de Instrucción, uno de ellos debía recoger el testigo de una causa incómoda. Las normas de reparto hablaron y pusieron el caso Cursach sobre la mesa del juez Miquel Florit. Y el camino que tomaría sería completamente distinto. En julio de 2018, Florit decidía abrir diligencias dirigidas a investigar las presuntas filtraciones a la prensa producidas mientras el caso Cursach se encontraba bajo secreto. La difusión, un mes antes, de un informe de los inspectores de Blanqueo –que posteriormente tumbaría la Agencia Tributaria– sobre la situación fiscal del grupo Cursach cuando aún no había sido notificado a las partes había llevado a los abogados del empresario del ocio y de su número dos, Bartolomé Sbert, a denunciar presuntas revelaciones de secretos que acabaron haciendo saltar la causa por los aires. 

Florit, de la mano de la Policía Nacional, se introdujo de lleno en la indagación del origen de las filtraciones y, ante el cariz que estaban tomando las pesquisas, dos de los policías de Blanqueo que habían trabajado mano a mano con Penalva y Subirán acabaron detenidos. Tras entregar sus teléfonos y autorizar el acceso a su contenido, el análisis de uno de los dispositivos reveló la existencia de un chat de Whatsapp que, bajo el nombre de 'Operación Sancus', mantenían abierto Penalva, el fiscal Miguel Ángel Subirán y los miembros de Blanqueo en paralelo a la instrucción del caso Cursach. La Policía Nacional, en un primer informe, alertaba de que los indicios criminales que se desprendían del análisis del chat tan solo eran "la punta del iceberg": "No podrán entenderse como delitos autónomos sino en el marco de lo que parece una organización para delinquir". Los inspectores utilizaban términos como "clima de terror" para referirse a la atmósfera que habrían instaurado los antiguos investigadores. Y reclamaban la retirada de armas de Penalva y Subirán.

Las pesquisas llevadas a cabo a partir de entonces sostienen que tales conversaciones pondrían de manifiesto la connivencia que existía entre todos ellos así como los métodos supuestamente delictivos de los que habrían hecho uso para apuntalar sus acusaciones. En el chat, que se convertiría en el epicentro de las pesquisas contra ellos, se hacían llamar 'Los intocables'.

Salieron así a la luz manifestaciones como "son unos hijos de puta, hay que machacarlos"; "a este si tienen huevos de hacerle dimitir y dejar su acta de diputado hay que detenerlo con esposas, sin miramientos" (en alusión a Álvaro Gijón); "lunes, zafarrancho de testigos, martes zapatazo [sobre las futuras detenciones] y miércoles, a disposición [judicial] en un furgón lleno de gitanos. Como Dios manda", "si hay algo de Gijón igual cantan antes. Es rápido, directo, sin desgaste para nosotros y condena asegurada". Todo ello entreverado con calificativos hacia los arrestados como "empastillado", "chulito", "hijoputa, imbécil y sobradito".
Una de las conversaciones mantenidas por Penalva, Subirán y los miembros de Blanqueo: la detención de los padres de Álvaro Gijón, al que se refieren como ‘Príncipe de Asturias’.

Los whatsapps revelarían que el auto de prisión contra Cursach y su número dos habría sido redactado, al menos, dos semanas antes de su arresto y su posterior ingreso en la cárcel. "Subi, estamos pensando en hacer las detenciones gordas [en referencia a Cursach y a Sbert] el día 28 y pasarlos a disposición [judicial] el 2 o el 3. ¿Cómo te va a ti?". "¡Esto es un guion bien hecho que pone las cosas fáciles!" o "¿preparados para día D hora H?" son algunas de las frases que se intercambiaron durante los catorce días anteriores a los arrestos.

Pero como había pasado antes, de nuevo un juez se apresura a dar un paso en falso. En medio del fervor indagatorio para averiguar de dónde procedían las filtraciones a la prensa, Florit acordó, en diciembre de 2018, la intervención de los teléfonos móviles de dos de los periodistas que cubrían las informaciones relativas a la causa, una medida que marcaría el resto de su trayectoria judicial y acabaría conduciéndole al banquillo de los acusados. Los medios de comunicación e informadores afectados por la decisión se querellaron contra Florit al considerar que la confiscación de sus móviles y de su material informático eran "manifiestamente injustos" y vulneraban su derecho al secreto profesional periodístico. El juez, finalmente, resultó absuelto el pasado mes de enero en una resolución que reconocía que había actuado injustamente pero determinaba que su conducta no había sido intencionada, sino imprudente, ya que había actuado confiado en el pronunciamiento que el fiscal anticorrupción Juan Carrau, uno de los más veteranos en las islas, había emitido previamente para avalar la intervención de los teléfonos.

Los informes de la Policía Nacional

Con la apertura de las investigaciones sobre la supuesta revelación de secretos, sin el juez Florit al frente de la causa –el Consejo General del Poder Judicial atendió a finales de 2019 su petición de jubilarse de forma anticipada– y con varios magistrados absteniéndose del procedimiento judicial por su relación de amistad con Penalva, la Policía Nacional se internó por entero en los entresijos del caso Cursach y en el análisis de las conversaciones incluidas en el chat 'Sancus'. Los inspectores, que continuaban entregando informes hasta que, a principios de diciembre, puso fin a la instrucción de las pesquisas, llegan a afimar que Penalva, Subirán y los integrantes de Blanqueo conformaron "una organización criminal" con estabilidad en el tiempo, dedicada "a la comisión reiterada de delitos" y cuyos integrantes lograron "sembrar el terror entre sus víctimas reales y potenciales".

Los investigadores centran sus últimos atestados en los principales testimonios en los que se sustentaron las pesquisas, afirmando cómo juez, fiscal y varios policías con los que investigaban llegaron a urdir una "maquinaria" dirigida a instrumentalizar a sus testigos –algunos de los cuales, afirman los informes, conformaban un "siniestro" grupo de personas "con intereses propios" y "sin escrúpulos"–, obtener falsas pruebas acusatorias, omitir las que podían poner en duda sus tesis y llevar a continuas filtraciones a la prensa.

Frente a las acusaciones que pesan sobre ellos, tanto la 'madame' como 'El Ico' aseguran que actuaron aleccionados por Penalva y Subirán. La primera apunta ahora que recibió ofertas de dinero para incriminar a los policías locales en el supuesto entramado corrupto dirigido a favorecer los negocios del magnate. Por su parte, el excamarero de la discoteca Tito's que relató las supuestas fiestas en el local, a quien la Policía Local define como un "auténtico misil teledirigido" por Penalva y Subirán en un informe de más de 400 páginas, denuncia ser víctima de una conspiración, apunta a la existencia de una campaña de acoso contra su persona y asegura, en contra de los otros dos testigos, que nunca fue forzado por los antiguos investigadores a declarar en un sentido o en otro.

Penalva y Subirán defienden la labor que llevaron a cabo

Penalva y Subirán, mientras tanto, se aferran a su inocencia y defienden el trabajo que llevaron a cabo. En el intento de este diario por contactar con ellos, su defensa explica que prefieren no hacer declaraciones sobre la causa que les investiga. No obstante, en los distintos escritos que han presentado en el procedimiento judicial, niegan la existencia de indicios "verdaderamente sólidos" contra ellos. Para ello, se agarran a la tesis de un presunto complot de jueces, mandos de la Policía Nacional y fiscales para desacreditar las investigaciones que realizaron y esgrimen grabaciones en las que, según alegan, figuran órdenes dirigidas a no investigar a Cursach.

Hasta el momento, juez y exfiscal han buscado sin éxito la nulidad de las pesquisas. Sostienen que la localización del chat 'Sancus' se produjo de forma ilegítima y, por tanto, invalidaría las investigaciones llevadas a cabo contra ellos. El instructor de la causa, sin embargo, determinó el pasado mes de noviembre que el acceso a las conversaciones de Whatsapp que mantuvieron durante la instrucción del caso Cursach "estuvo absolutamente legitimado". Los investigadores ahora investigados también se han mostrado críticos con la labor de los fiscales de Madrid por otorgar fundamento a las manifestaciones vertidas por la Policía Nacional en sus informes.

Ajenos a las manifestaciones de Penalva y Subirán y sumamente activos en la causa, los representantes de Anticorrupción no cesan en su empeño por sacar adelante las investigaciones en las que se encuentran volcados, llegando incluso a recriminar varias de las resoluciones dictadas por el instructor del caso. Entre ellas, su decisión de no investigar el papel ejercido por los distintos testigos protegidos, entre ellos un trilero a quien Penalva y Subirán habrían prometido beneficios procesales a cambio de declarar de acuerdo a sus tesis: según la Policía Nacional, el hombre vio retirada la orden que pesaba sobre él de abandonar Mallorca apenas unas horas después de incriminar a varios policías locales en el caso Cursach. Los fiscales, en el reciente recurso que interpusieron contra el auto con el que el instructor Carlos Gómez dio por concluida la causa, aseveran que "la decisión de guiar las declaraciones" testificales no fueron "un hecho aislado, sino una forma de trabajar".

Mientras se dirime qué hechos deben finalmente ir a juicio con el objetivo de dilucidar qué sucedió tras las cortinas del caso Cursach, el empresario mallorquín, su mano derecha y otros 22 acusados, entre quienes se encuentran los mandos y policías locales supuestamente agasajados a cambio de auspiciar la buena marcha de los negocios del grupo Cursach y de castigar a su competencia, se encuentran pendientes de juicio. Anticorrupción, a través de un escrito de acusación firmado por Subirán y su excompañero Juan Carrau, reclama más de 100 años de cárcel para todos ellos. Los encausados, por su parte, apelan a la nulidad de la causa al considerar arrasados sus derechos fundamentales en un escenario, como señala uno de los escritos de defensa, "insólito en la historia judicial de un Estado de Derecho".
Carlos Gómez, en el acto de toma de posesión como presidente del Tribunal Superior de Justicia de Baleares.


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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5375 en: 08 de Enero de 2021, 16:05:34 pm »

Investigan a un guardia civil de Granada por un supuesto puñetazo a un detenido por abusar de su sobrina


Este asunto, en el que actuó de oficio la propia Comandancia contra el agente, se tramita como un posible delito leve en un juzgado de Instrucción de Granada
Un coche oficial del Instituto Armado abandona los juzgados de Caleta, donde se halla el caso. /Alfredo Aguilar
Un coche oficial del Instituto Armado abandona los juzgados de Caleta, donde se halla el caso. /
ALFREDO AGUILAR

YENALIA HUERTAS
Granada
Viernes, 8 enero 2021, 09:06
 
Un agente de la Guardia Civil se encuentra inmerso en un procedimiento por delito leve tras, presuntamente, haber propinado un puñetazo, hace seis meses, a un joven que había sido detenido en Armilla por participar en una supuesta agresión sexual a su sobrina.


Según han confirmado a IDEAL fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla (TSJA), la denuncia formulada por aquel episodio aterrizó en el Juzgado de Instrucción número 5 de la capital. Este órgano incoó unas diligencias previas (una investigación por un posible delito) que finalmente se han transformado en un procedimiento por delito leve, que es una infracción penal de menor entidad.


Por su parte, las fuentes de la Comandancia de la Guardia Civil de Granada consultadas por IDEAL precisaron que «fue la propia Guardia Civil la que actuó de oficio contra el guardia».

Los hechos denunciados se remontan al comienzo del verano pasado. Ocurrieron –siempre supuestamente– el 1 de junio de 2020, sobre las 7.00 horas, en las instalaciones de la Benemérita en Armilla. El detenido se encontraba en una de las dependencias custodiado por otra guardia civil, cuando, presuntamente, el agente denunciado, «de uniforme», entró, «se dirigió a él y le asestó un puñetazo en el rostro, produciéndole una contusión en la zona ocular». Al mismo tiempo que esto sucedía el guardia habría dicho «es mi sobrina». Así viene detallado en una resolución a la que ha tenido acceso IDEAL. Es un auto dictado por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Granada el pasado 30 de octubre en el marco de este caso. En él, rechaza un recurso que el detenido interpuso contra la decisión del juez de tramitar la denuncia por los cauces del delito leve.

El joven que recibió el supuesto puñetazo quería que procesaran por un posible delito de torturas al agente. De no contemplarse indicios del referido ilícito (la supuesta tortura), el chico pedía a la Audiencia que el guardia fuese procesado en el juzgado por un delito contra la integridad moral. Se quejaba aparte de que la otra agente que lo custodiaba no hubiera impedido el supuesto golpe.


El auto refleja que la fiscalía «solicitó en un completo informe la desestimación del recurso por no constituir los hechos denunciados los tipos penales propuestos» por el joven denunciante. Y la Audiencia tildó de «acertados» los argumentos del fiscal a la hora de descartar que en aquella habitación se hubiese producido una tortura.

Acto aislado
No se trataría, según concluye el tribunal, de una tortura indagatoria para obtener una confesión o información, sino, en todo caso –y a falta de que lo determine el juzgado y el rumbo que tome la causa– de «un acto aislado consistente en propinar un puñetazo». Al mismo tiempo, la Audiencia rechaza que la agente que custodiaba al chico merezca reproche alguno. «De su declaración se desprende que entró el denunciado y se fue directo al detenido a golpearlo, interponiéndose entre el detenido y ella hasta el punto de no poder visualizar bien la agresión (...), de inmediato pidió auxilio y el denunciado fue separado por otros compañeros. Nada más pudo hacer», señala el auto.

Las fuentes del TSJA consultadas por IDEAL precisaron que aún «no hay señalamiento» (no hay fecha fijada para enjuiciar este asunto) y que a fecha de este jueves seguía «en trámite».

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5376 en: 15 de Enero de 2021, 07:03:44 am »

Dos guardias civiles se enfrentan a ocho años de prisión por una detención ilegal en un control de alcoholemia

    El abogado de los uniformados reconoce que la redacción del atestado fue "bastante defectuosa" pero rechaza que hubiera "dolo falsario"

Lucas Marco
14 de enero de 2021 22:04h

@lucas_marco

Dos guardias civiles de Tráfico se han sentado este jueves en el banquillo de los acusados por los presuntos delitos de detención ilegal y falsedad en documento público. Los uniformados, que han declarado en una vista ante la sección cuarta de la Audiencia Provincial de València, se enfrentan a una petición de pena por parte de la Fiscalía de ocho años y medio de prisión para cada uno.

Los hechos se remontan a la mañana del lunes 29 de abril del 2019 cuando los agentes acusados pararon a un vehículo, en un control de alcoholemia instalado en la carretera CV-32 a la altura de Massalfassar (Valencia), cuyo conductor dio positivo en alcohol y cocaína. Una joven bajó del vehículo, muy alterada, pidiendo que los dejaran marchar porque era enfermera y llegaba tarde a trabajar. Uno de los guardias ha relatado que los jóvenes les insultaron en valenciano ("cabró, fill de puta", ha recordado que les dijeron) y que, en repetidas ocasiones, los agentes les pidieron que se retiraran de la calzada al ser una vía con mucho tráfico. El novio de la enfermera acudió, según su versión, a calmar a la joven.

La versión de los motoristas de la Guardia Civil difiere radicalmente y aseguran que el joven "hizo aspavientos" y, en un momento dado de la discusión, "golpeó el pecho" del agente. Mientras traban de esposarlo, el agente cayó con el joven y sufrió una herida en el brazo. Su compañero aseguraba que su teléfono móvil resultó dañado, aunque no participó directamente en la reducción del joven.

El guardia que redactó el atestado ha reconocido que el texto tenía algunas carencias pero asegura que no lo hizo "con intención de mentir". El agente que detuvo al joven ha contado que los ocupantes del vehículo, a excepción del conductor, "se portaron como auténticos energúmenos", profiriendo insultos constantes. La fiscal le ha reprochado que no incluyeran la supuesta actitud irrespetuosa de los jóvenes en la diligencia por desobediencia grave y atentado. "No estamos acostumbrados a hacer las diligencias y no pensaba que por una alcoholemia iba a acabar aquí", ha respondido el uniformado, que ha insistido en que no tuvo intención alguna de mentir.

El joven detenido, que fue finalmente absuelto de los cargos que se le imputaban por un juzgado de instrucción de Massamagrell, ha negado que insultara al agente y sostiene que únicamente procedió a separar a su compañera sentimental mientras decía "a fer la mà" (a hacer puñetas, en castellano). El joven ha asegurado que en ningún momento opuso resistencia durante la detención y ha negado que hubiese bebido aquella madrugada. La novia del joven detenido ha declarado que se puso nerviosa porque tenía que ir a trabajar y que su compañero se limitó a separarla varias veces del agente con el que se estaba encarando. La joven ha asegurado que la contestación inicial del guardia le pareció "irrespetuosa".

Otro testigo, un joven del mismo pueblo que el detenido que estaba parado en el control, se ha referido a la "agresividad de los agentes" y ha descrito a su vecino, al que asegura conocer simplemente de vista, como una "persona normal defendiendo a su mujer". El testigo consiguió grabar un video desde su vehículo, reproducido en la sala, del momento de la detención aunque el engrilletamiento y la caída del detenido no se ven en la grabación.

El jefe del dispositivo, un cabo de la Guardia Civil, ha reiterado que los jóvenes profirieron "un montón de insultos en valenciano". El uniformado ha asegurado que la chica, en estado ebrio, se encaró de forma agresiva con el acusado, que le pedía que se alejara de la vía. "Se obcecaron con el agente que les había parado", ha dicho.

El cabo asegura que, en un principio, no tenían intención de detener a nadie. "La situación era cada vez más insostenible y la desobediencia era constante", ha relatado el jefe del dispositivo. El guardia civil sostiene que la detención se produjo tras un "manotazo leve en el pecho" del agente ("no un puñetazo", ha puntualizado) y que el joven cayó al suelo por su estado de ebriedad. Otros agentes que han declarado como testigos han coincidido en que escucharon "bastantes gritos" y observaron a su compañero pidiendo al joven detenido en repetidas ocasiones que abandonara la calzada.

La representante del Ministerio Fiscal ha instado al tribunal en sus conclusiones finales a determinar si la detención fue justificada y si el atestado firmado por los agentes se corresponde con la realidad. La fiscal sostiene que el joven fue detenido "sin motivo justificado" y que "en ningún momento se aprecia actitud desafiante hacia los agentes", por lo que se trató de una detención ilegal. Una vez deducido testimonio de los agentes, y con el video aportado a la causa, los guardias "matizan su declaración", ha recordado.

El letrado de la defensa de los agentes ha pedido la libre absolución y ha recordado que la detención se produce en una rotonda con una "alta peligrosidad" debido al abundante tráfico. "La situación era insostenible" y provocó incluso la suspensión del control. "La Guardia Civil es responsable de las personas a las que para", ha dicho. El abogado ha argumentado que la detención estuvo justificada y ha reconocido que la redacción del atestado fue "bastante defectuosa". Aun así, "no existe dolo falsario". El juicio ha quedado visto para sentencia.




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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5377 en: 15 de Enero de 2021, 07:07:11 am »
Del la redacción del artículo se deduce que....las armas de fuego no son lo verdaderamente importante en la realidad diaria convirtiéndose en un elemento a recurrir en infimas ocasiones, quizás la mayoría en ninguna, mientras que la verdadera "arma" es una redacción cronológica, seria y creible de los hechos, sin aspavientos, sin añadiduras y sobretodo calibrando una cuesión sumamente importante y en la que una buena parte de los funcionarios caen, un empujón, un leve contacto no es atentado...nunca lo fue.

Esperaremos a ver el resultado del juicio.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5378 en: 15 de Enero de 2021, 12:22:37 pm »
Un empujón fuerte es atentado.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5379 en: 15 de Enero de 2021, 12:25:36 pm »
Un empujón fuerte es atentado.

En la práctica ..no.