Autor Tema: De actuaciones y sentencias judiciales  (Leído 769540 veces)

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #1480 en: 10 de Noviembre de 2008, 08:19:07 am »
El agente estaba fuera de servicio y paró en la zona para mediar en la discusión cuando vio la pelea. El detenido declaró ayer que no sabía que la persona a la que atacó era policía, porque éste nunca se identificó como tal.
Por estas cosas me gusta intervenir de servicio y uniforme... ;fum;

Que razon tienes, maestro...
Maestro de qué? cachondo?... ;fu;
TO MENTIRA, TO POLÍTICA...

¿Mi nena? ¡bonica del tó!... :vergo

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #1481 en: 10 de Noviembre de 2008, 10:47:27 am »
El agente estaba fuera de servicio y paró en la zona para mediar en la discusión cuando vio la pelea. El detenido declaró ayer que no sabía que la persona a la que atacó era policía, porque éste nunca se identificó como tal.
Por estas cosas me gusta intervenir de servicio y uniforme... ;fum;

Que razon tienes, maestro...
Maestro de qué? cachondo?... ;fu;

 :pen:

Maestro del capote y la muleta. Maestro de los farias y otras hebras nicotinosas. Maestro del empleo del sentido comun y de la huida del enfrentamiento yermo. Maestro de la cata de zumo de uva frente mostrador. Maestro de tantas y tantas cosas...

Pa que luego digas...   :manitas
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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #1482 en: 10 de Noviembre de 2008, 11:17:10 am »
Que bonito.

Salud y suerte.
J. David G? Castilla también soy yo.
Los gobiernos pasan, las sociedades mueren, la policia es eterna.
Non nobis,Domine, non nobis sed Nomini tuo da gloriam.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #1483 en: 10 de Noviembre de 2008, 18:12:00 pm »
7 a?os de cárcel por apu?alar a un policía local en comisaría

La Audiencia de Barcelona ha condenado a seis a?os y nueve meses de prisión a un hombre que apu?aló en 2007 a un policía local en la entrada de la comisaría de Montgat por requerirle en varias ocasiones que bajara el volumen de la música de su casa. También deberá indemnizar a la víctima con 17.780 euros y seguir un tratamiento para paliar el trastorno de personalidad que padece.

BARCELONA, 10 (EUROPA PRESS)

Sobre las 14.30 horas del 15 de junio de 2007, J.M.A.P. acabó su jornada laboral y, cuando fue al depósito de la comisaría para recoger su vehículo, se cruzó con el procesado, Joan S.A., a quien, en varias ocasiones, había exigido que bajara el volumen de la música ante las quejas de los vecinos.

Cuando el agente salió del vehículo para cerrar la puerta del depósito, el agresor le asaltó por detrás y, mientras le insultaba, le asestó cuatro pu?aladas en la espalda y los costados con una navaja de 11 centímetros de hoja y 4,5 de ancho.

La víctima pudo tirar al suelo a su agresor e inmovilizarlo, sentándose sobre su pecho y sus brazos, hasta que dos de sus compa?eros acudieron en su auxilio y arrestaron al asaltante. "No sé si esta vez te escaparás, pero la próxima te mato", le gritó, una vez detenido.

La sentencia recuerda que el procesado reconoció "su escasa simpatía hacia la Policía Local de Montgat y los conflictos que había tenido con sus agentes" a raíz de las quejas de un vecino por el exceso de ruido. También admitió haber apu?alado "una vez" al agente pero en defensa propia, pues el policía se "mofó" de él y se le abalanzó, dijo.

Los tres psiquiatras que participaron en el juicio, celebrado en la Sección Séptima, coincidieron en se?alar que el imputado sufre un trastorno de personalidad con rasgos paranoide, esquizoide y esquizotípico, y el tribunal le ha aplicado la eximente incompleta de alteración psíquica.

Con todo, Joan S.A. ha sido condenado a seis a?os y nueve meses de prisión por un delito de atentado a la autoridad en concurso ideal con un intento de asesinato con alevosía, y a seguir un tratamiento para curar su enfermedad. También deberá indemnizar con 17.780 euros a la víctima, a la que no podrá acercarse a menos de 500 metros durante 16 a?os.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #1484 en: 14 de Noviembre de 2008, 17:02:46 pm »
Vigo

Piden 6 a?os para un conductor que hirió a dos agentes en una persecución policial

Huyó a gran velocidad durante media hora hasta chocar con la patrulla que lo seguía

MARTA FONTÁN A gran velocidad, circulando por direcciones prohibidas y saltándose medianas. Así iba un conductor que en julio de 2005 protagonizó una espectacular persecución policial por las calles de Vigo que se prolongó durante más de media hora y en el transcurso de la cual hirió a dos agentes locales al arrastrarlos y golpearlos con su turismo. Una peligrosa fuga por la que este vigués de 39 a?os deberá responder en un juicio que se celebrará el próximo martes en el Juzgado de lo Penal número 1 de Vigo y en el que se enfrenta a una condena de seis a?os de cárcel, a otros siete de retirada de carné y al pago de indemnizaciones que superan los 3.400 euros.

Los hechos ocurridos la madrugada del 19 de julio de 2005 son constitutivos para la Fiscalía de un delito de conducción temeraria (con consciente desprecio por la vida de los demás y poniendo en peligro la integridad de las personas) y otro de lesiones con instrumento peligroso en concurso ideal con un delito de atentado. La fiscal, que destaca en su escrito que J.V.V. "circulaba con gran temeridad", también le acusa de una falta de lesiones. Todo ello hace que la solicitud de prisión se eleve hasta los seis a?os, una petición incluso superior a la planteada en casos de tráfico en los que hubo fallecidos, como el accidente mortal de Jenaro de la Fuente, en el que los conductores Jorge Luis Sosa Makelele y Samuel Fiuza se enfrentan, cada uno, a cuatro a?os de cárcel.

Desde Plaza América

La persecución policial se inició en el entorno de la Plaza de América y finalizó en la parroquia de Matamá. Todo sucedía poco antes de las cinco de la madrugada, cuando una patrulla de la Policía Local vio en la calle Coru?a al acusado -que conducía un Ford Fiesta de su hermano- derrapar a gran velocidad y saltarse un semáforo en rojo. Los agentes le dieron el alto en la Plaza de América, pero el conductor, relata la fiscal, "se dio a la fuga a gran velocidad" obligando a los vehículos que circulaban por la zona a frenar para evitar la colisión.

El vehículo policial accionó las sirenas y las luces y siguió al piloto por la Gran Vía. Durante casi media hora el acusado recorrió numerosas vías viguesas (como Arquitecto Pérez Palacio, Avenida Portanet, Avenida de Citroën, Avenida de Castrelos, etcétera) en las que hizo recorridos en sentido contrario y en dirección prohibida -llegó a circular 100 metros de esta manera-, saltó medianas para cambiar de carril e incluso, siempre según la fiscal, atravesó un seto para evitar a un furgón de atestados que intentaba interceptarlo.

Cuando ya estaba en Matamá, concretamente en Cami?o Telleiro, el acusado colisionó contra la acera de una vivienda cuando circulaba por "una curva muy cerrada". Pero ni siquiera en este momento cesó con su actitud. Tras herir a dos de los agentes que lo seguían, continuó su huida hasta que el vehículo policial, en la calle Canteiros, le cerró el paso. El conductor chocó con el coche patrulla, un muro y una valla y, por fin, pudo ser detenido.


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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #1485 en: 15 de Noviembre de 2008, 20:56:45 pm »
REGIÓN MURCIA
El jurado declara inocentes a los policías acusados de cohecho
15.11.08 - LA VERDAD| MURCIA

El jurado popular que ha juzgado en la Audiencia Provincial de Murcia a dos funcionarios de la Comisaría de Yecla acusados de recibir una propina para acelerar la tramitación de un pasaporte, han sido declarados inocentes por un jurado popular.

El jurado, que desde el pasado martes juzgó a J.M.C. y E.J.F., emitió el jueves su veredicto, en el que se indica que no han quedado suficientemente probados los hechos de los que fueron acusados por el fiscal, indicaron a Efe fuentes judiciales. En este veredicto de inocencia han influido las contradicciones advertidas en el juicio, especialmente, por parte de la mujer que denunció que estos dos funcionarios se habían quedado como propina con casi 14 euros cuando abonó las tasas correspondientes a la renovación de su pasaporte.

Tras esta decisión del jurado popular, será ahora el magistrado-presidente, Juan del Olmo, el encargado de redactar la sentencia absolutoria. El Ministerio Público había pedido para cada uno de los acusados una condena de 42 euros de multa y suspensión de cargo público por un periodo de un a?o.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #1486 en: 16 de Noviembre de 2008, 16:39:28 pm »
Dictan auto de procesamiento contra 19 guardias civiles por cobros ilegales en el aeropuerto de Málaga
El juez imputa a los acusados los presuntos delitos de cohecho y omisión del deber por solicitar presuntamente dinero "de forma directa o indirecta" a ciertos pasajeros para dejarles pasar productos alimenticios por la aduana
16.11.08 - 12:28 - EFE
El titular del Juzgado de Instrucción número 13 de Málaga ha dictado un auto de procesamiento contra diecinueve guardias civiles por supuestos cobros ilegales a los pasajeros del aeropuerto malague?o a cambio de agilizar u omitir trámites aduaneros en el control de equipajes.
El juez imputa a los acusados los presuntos delitos de cohecho y omisión del deber, según el auto judicial en el que también se imputa a un ciudadano de origen asiático por un delito de cohecho por haber dado supuestamente dinero a algunos de los agentes para pasar alimentos.
En la resolución judicial se explica que los agentes, adscritos a la sección fiscal, solicitaron "de forma directa o indirecta a determinados viajeros de ciertos vuelos" cantidades de dinero bajo amenaza para que los productos alimenticios que llevaban consigo pudiesen entrar por la aduana espa?ola. También se acusa a los guardias civiles de "presenciar dichos actos sin proceder a actuar respecto de la posible comisión del delito".
Los imputados fueron detenidos el 12 de febrero de 2006, y durante la investigación se detectó que algunos de los agentes permitieron presuntamente la entrada en territorio espa?ol de algunos alimentos prohibidos por seguridad alimentaria, a causa de las alertas de fiebre aftosa y gripe aviar.
En el sumario, se afirma que era "práctica habitual" que los familiares y amigos, sobre todo en la comunidad china, advirtieran a los viajeros de que tenían que traer un billete de 50 euros en la mano "a fin de evitar problemas con la Guardia Civil a su llegada al aeropuerto de Málaga".
Algunos de los agentes imputados supuestamente también exigieron dinero a un matrimonio que traía alimentos de Noruega para su hija que vivía en Espa?a, pese a que las mencionadas prohibiciones no regían para ese país.
Pero los agentes no sólo pedían dinero para permitir el paso de alimentos, sino que también otro pasajero de origen hindú fue requerido para dar dinero a cambio de no retenerle prendas de ropa supuestamente falsificadas que portaba en su equipaje, y a otros viajeros paquistaní y asiático les exigieron dádivas para dejarles pasar unos dulces, y plata y cuero, respectivamente.
Durante la instrucción del caso, los guardias civiles han mantenido siempre su inocencia y algunos de sus abogados han aseguradoque los agentes desde entonces están muy preocupados por su familia y desorientados por las acusaciones que pesan sobre ellos.
Todos los agentes imputados pertenecen a la escala básica y llevaban destinados en el aeropuerto de Málaga entre diez meses y cerca de veinte a?os, por lo que algunos estaban a punto de jubilarse, e incluso cuentan con medallas de mérito al trabajo.
La defensa de uno de los guardias civiles ha se?alado que las acusaciones carecen de base porque se les acusa de recibir dinero de personas que en muchos casos no están identificadas, y sin determinar la cuantía económica recibida.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #1487 en: 17 de Noviembre de 2008, 16:28:43 pm »
REGIÓN DE MURCIA

El TS aumenta en 13.000 euros la indemnización para la viuda de un policía que se suicidó en una comisaría de Murcia
La mujer acudió a los tribunales tras negarse Interior a reconocer la responsabilidad patrimonial del Estado en este caso
17.11.08 - 12:18 - EP | MURCIA

El Supremo ha incrementado en 13.211 euros la indemnización concedida inicialmente a la viuda de un Policía Nacional que, tras ser detenido por agentes de asuntos internos, se suicidó en febrero de 1999 en las dependencias de la Jefatura Superior de Policía de Murcia, tras hacerse con una pistola guardada en el cajón de una mesa del despacho donde estaba siendo custodiado.

El Ministerio del Interior rechazó reconocer la responsabilidad patrimonial del Estado en este caso, por lo que la viuda reclamó ante la Audiencia Nacional, que declaró la existencia de "anormalidad en el servicio público policial" e indemnizó a la viuda con 96.789,33 euros y a cada uno de sus hijos con 16.131.54 euros.

Para fijar el 'quamtum' indemnizatorio, la Audiencia consideró que también había que tener en cuenta la responsabilidad propia del policía en su propia muerte, por lo que las citadas cantidades no alcanzaron el total solicitado por la familia del agente.

Ahora, el Tribunal Supremo incrementa la cantidad a percibir por la viuda al considerar que la muerte del Policía -que había sido detenido por un presunto delito de revelación de secretos- podría haberse evitado "de no mediar la cadena de desafueros en la actuación administrativa". Recibirá un total de 110.000 euros, a lo que se sumarán las cantidades acordadas anteriormente para sus hijos, que no recurrieron.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Joaquín Huelin, destaca que desde el primer momento los responsables policiales conocieron la delicada situación psíquica del agente, que prestaba servicio en Beniaján (Murcia). Algunos de los funcionarios que le custodiaron en las distintas dependencias en que fue recluido aquella noche manifestaron que su compa?ero presentaba un aspecto "totalmente desencajado, con lágrimas en los ojos y fuera de sí", y que estaba "hundido" y "abatido".

Por ello, el Supremo recrimina a los mandos que no optaran por dispensarle "un trato diferente, más atento a las especiales circunstancias por las que pasaba", en vez de haberlo tenido toda la noche siendo interrogado y cambiado de una habitación a otra dentro de la Jefatura.

DISPARO EN EL BA?O.

Fue el funcionario que utilizaba la pistola implicada en este suceso el que se cercioró de que faltaba de su sitio, tras quejarse de que su despacho no era lugar para tener custodiado a nadie. Casi al mismo tiempo se oyó un disparo en uno de los servicios de las dependencias, donde se halló muerto al detenido, que utilizó el arma tras pedir permiso para ir al ba?o.

La sentencia destaca "la posición garante que ostenta la Administración respecto de un detenido en dependencias policiales (...), lo que origina un entramado de derechos y deberes recíprocos entre la Administración y el recluido (...) entre los que destaca el esencial deber de la primera de velar por la vida, la integridad y la salud del segundo".

DETENCIÓN 'EXTEMPORANEA'.

En los fundamentos de hecho de las sentencia de instancia, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en marzo de 2004, se califica de "extemporánea" la detención del agente en plena calle de su pueblo, donde era conocida su condición de policía, y que fue realizada de forma tan violenta que algunos vecinos creyeron estar presenciando una acción de ETA.

Según esta resolución, los agentes de asuntos internos "se abalanzaron sobre el detenido, tras correr muchos metros detrás del mismo" y le introdujeron en un vehículo camuflado policial que inició la marcha haciendo chirriar las ruedas sobre el asfalto. Algunos de los testigos llamaron al 091 para denunciar que habían presenciado un secuestro.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #1488 en: 17 de Noviembre de 2008, 16:34:09 pm »
Indemnizan a dos policías por una falsa acusación de corrupción con prostitutas

20MINUTOS.ES. 17.11.2008 - 11:16h

Pasaron 3 meses presos por presuntos cobros a prostitutas extranjeras."No hay compensación para lo que nos hicieron", dice un afectado.Las familias de Sánchez y Silgado sufrieron el ostracismo vecinal.
 
Eloy Sánchez y Francisco Silgado pasaron de un día para otro de ser agentes modélicos a presidiarios corruptos. Ocurrió en 2001 y el detonante fue el testimonio de una prostituta, que les acusaba de presuntos cobros a meretrices extranjeras. Hoy, siete a?os después, el Estado les indemniza con 162.810 euros, pero ellos aseguran que para lo que pasaron "no hay compensación posible", asegura el diario El Mundo.

Los dos agentes consideran que fueron víctimas de mobbing policial, ejercido por parte de sus compa?eros. Ambos ejercían en la Brigada de Extranjería de Cáceres, cuando en 2001 la brigada de asuntos internos les acusó de varios delitos de corrupción.

Arrestados durante 72 días en régimen de prisión preventiva, el fiscal llegó a pedir para ellos 15 a?os de prisión. Lo primero que hicieron, al verse encarcelados con gente a la que ellos mismos mandaron a prisión, fue pedir la visita de un psiquiatra.

Presos junto a delincuentes que ellos encarcelaron, llamaron a un psiquiatra Las acusaciones se basaron en el testimonio de una prostituta marroquí, que en el juicio pasó a ser testigo protegido. Sin embargo, la Audiencia Nacional terminó absolviendo a los dos agentes, por falta de pruebas.

En este tiempo, los agentes han pasado por situaciones psicológicamente muy difíciles. Uno de ellos hasta intentó suicidarse. Las familias de los policías fueron condenadas al ostracismo por sus propios vecinos. Un dolor que según los dos agentes, no se paga con dinero alguno.


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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #1489 en: 19 de Noviembre de 2008, 08:22:27 am »
Encarcelados dos guardias civiles por un caso de corrupción policial

? La investigación se inició tras el robo de un contenedor de cocaína en el puerto de BCN
? La jueza de Martorell acusa a los agentes de asociación ilícita y tráfico de drogas
MAYKA NAVARRO / J. G. ALBALAT
BARCELONA
Sin prisas pero sin dejar suelto un solo cabo. La titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Martorell (Baix Llobregat) envió anoche a prisión a otros dos guardias civiles de Catalunya acusados de pertenecer a un grupo de policías corruptos. Un tercer guardia civil, que también declaró anoche, quedó en libertad con cargos y con la obligación de personarse en el juzgado periódicamente.
La investigación viene de lejos. Comenzó a finales del 2004 cuando la agencia antidroga de EEUU, la DEA, alertó de la llegada a Barcelona de un barco con cocaína camuflada entre gambas congeladas. Pero la droga fue robada cuando los contenedores estaban en el recinto portuario. La sustracción motivó una investigación en la que la jueza determinó la participación de un grupo de guardias civiles, que, según las investigaciones del propio Instituto Armado, habrían facilitado el robo a unos delincuentes que, además, actuaban como confidentes policiales.

EMPUJÓN DECISIVO
Esas primeras pesquisas derivaron en otras que ya no tenían la droga del puerto como objetivo pero que revelaron la existencia en Catalunya de un grupo de guardias civiles corruptos. En esta red estarían los dos agentes que ayer declararon y que anoche durmieron en prisión: C. L. M. R. y M. A. H. F. El auto de prisión concreta que están acusados de los delitos de asociación ilícita, cohecho y tráfico de drogas.
Las actuaciones judiciales, que siguen bajo secreto de sumario, han contado en los últimos meses con un decidido empujón por parte de la Fiscalía Anticorrupción, que está especialmente encima de esta investigación. Actualmente hay otros dos guardias civiles encarcelados y tres delincuentes comunes imputados en estas mismas diligencias.
Algunas fuentes consultadas anoche por este diario explicaron que los nombres de los nuevos agentes acusados de participar en esta trama de corrupción policial han aparecido tras el análisis de más conversaciones telefónicas y de declaraciones de testigos protegidos.
Para la resolución de esta compleja trama ha jugado un papel crucial la declaración de un delincuente arrepentido, Antonio Serrano, alias el Gaucho. Su confesión y la condena en Francia de dos traficantes a los que encontraron parte de la droga desaparecida en el puerto reactivaron una investigación que llevaba más de un a?o y medio paralizada. El arrepentido aportó nuevos datos que presuntamente incriminaban a los funcionarios policiales y que motivó la irrupción en la investigación de dos fiscales anticorrupción.

LOS POLICÍAS SE DEFIENDEN
Durante todo este tiempo los agentes implicados han defendido su inocencia y han justificado sus conversaciones con los delincuentes alegando que se trataba de confidentes que aportaron datos que propiciaron importantes operaciones policiales. Unas operaciones por las que algunos incluso fueron condecorados. Dos de estos delincuentes, Daniel Ribelles, alias el Bolo, y Javier Segura, alias Trapero, también están en prisión por los mismos hechos.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #1490 en: 23 de Noviembre de 2008, 15:58:32 pm »
CARTAGENA
Absuelven al policía acusado de agredir a un maestro y condenan a éste por golpear a un bedel
23.11.08 - ANTONIO LÓPEZ| CARTAGENA

La titular del Juzgado de Instrucción numero 3 de Cartagena ha absuelto al policía nacional acusado de propinar (fuera de su horario de servicio) una paliza a un profesor del colegio Público San Isidoro Labrador de Los Belones, quien previamente agredió a su padre, conserje delcentro. La jueza sí ha condenado al maestro a pagar 120 euros al bedel.

Los hechos, que dieron lugar a denuncias cruzadas, ocurrieron el 16 de octubre. Según la sentencia, el profesor da?ó en el pómulo del ojo izquierdo al bedel en una discusión. Tras la ri?a, el profesor golpeó el mobiliario en un arrebato de ira.

Al día siguiente, el hijo del bedel (el policía) increpó al maestro por la agresión, pero éste le acusó de apalearlo. La juez no ve pruebas suficientes.

El policía explicó a La Verdad que la denuncia le ha costado un expediente sancionador de la Policía y tener que cogerse una baja psicológica. Confía en que sus superiores archiven el expediente.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #1491 en: 24 de Noviembre de 2008, 00:32:16 am »
HOla, a ver quien es el que consigue la sentencia integra.
Un salu2
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El Tribunal Supremo da la razón al Gobierno vasco y paraliza el desarrollo de la Unidad Militar de Emergencias
Una sentencia del Tribunal Supremo, dictada este mismo mes de noviembre, da la razón al Gobierno vasco y obliga al Gobierno del Estado a paralizar el protocolo de intervención de la Unidad Militar de Emergencias, organismo creado por la Administración central con vocación de intervenir en cuestiones de protección civil en el conjunto de las comunidades autónomas, en lo que se interpreta por parte de la Administración vasca como una clara invasión de competencias.

El 29 de noviembre de 2007 el Gobierno vasco interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Real Decreto 399/2007 de 23 de marzo que regula el protocolo de intervención de la Unidad Militar de Emergencias. El recurso de la Administración vasca alegaba razones tanto formales como competenciales contra el citado Decreto.
La Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de noviembre de 2008 asume los argumentos del Gobierno vasco y declara nulo de pleno derecho el Decreto en cuya tramitación se habrían incumplido trámites preceptivos como el informe de la Comisión Nacional de Protección Civil y el informe del Consejo de Estado.
Para el Departamento de Interior, la paralización mediante una decisión judicial del desarrollo de la UME, cuya puesta en marcha fue decidida por el Presidente del Gobierno, Jose Luis Rodríguez Zapatero, supone un afianzamiento de las tesis defendidas por la Aministración vasca en la línea de considerar que los cometidos asignados a dicho órgano militar invaden claramente las competencias exclusivas del Gobierno vasco en materia de atención de emergencias. La sentencia viene a reflejar una puesta en marcha de este organismo precipitada e improvisada, hasta el punto de no cumplimentar trámites legales esenciales, entre ellos, y de manera destacada, el de dar audiencia a las comunidades autónomas, las cuales tienen competencias concurrentes en materia de protección civil.
Sobre esta cuestión, cabe recordar también la circunstancia de que el Partido Popular del País Vasco exigió en su momento al Gobierno vasco, mediante una iniciativa parlamentaria, la retirada del recurso.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #1492 en: 24 de Noviembre de 2008, 01:22:07 am »
ABC.es? Noticias de Actualidad? Espa?a? Tribunales y JusticiaNoticia
Lunes 24, noviembre 2008 - El Tribunal Supremo paraliza la UME, el proyecto militar estrella de Zapatero
El compendio de originalidades de la Unidad Militar de Emergencia (UME) por denominación, funciones y dependencia orgánica ha chocado con la Justicia. El nuevo cuerpo militar pero en la práctica casi de bomberos, dedicado a protección civil, y creado por José Luis Rodríguez Zapatero en la pasada legislatura a imagen de uno similar que hay en Francia -Estado con cuerpos nacionales generalizados para todo- no encaja en nuestro entramado administrativo. El Tribunal Supremo considera que hay invasión de competencias -protección civil está trasferido a las Comunidades Autónomas- y que en su creación el Gobierno se saltó el preceptivo informe del Consejo de Estado más el de la consulta a la Comisión Nacional de Protección Civil.
La UME es peculiar en todo. Es de naturaleza militar, pero se ocupa de las catástrofes naturales. Además, es una especie de ?cuarto ejército?, pues no tiene dependencia orgánica ni funcional del Ejército de Tierra, ni de la Armada ni del Aire. Depende directamente del presidente del Gobierno y es una unidad de 4.300 soldados al mando de un teniente general cuando, por ejemplo, la Infantería de Marina se conforma con un general de división.
Recurso vasco
El Tribunal Supremo ha anulado el real decreto por el que se creó el protocolo de intervención de la UME, aprobado por el Consejo de Ministros el 23 de marzo de 2007. La correspondiente sentencia de la sala de lo contencioso-administrativo declara nulo de pleno derecho el citado decreto y da la razón al Gobierno autonómico vasco, que interpuso el recurso contra el Ejecutivo central al considerar que con esa norma invadía sus competencias en materia de protección civil y seguridad jurídica.El Ejecutivo de Zapatero tenía que haber solicitado un dictamen previo a la Comisión Nacional de Protección Civil porque el protocolo ?afecta a la seguridad de las personas y bienes?.Según la sentencia, difundida por Europa Press, el Ejecutivo de Zapatero tenía que haber solicitado un dictamen previo a la Comisión Nacional de Protección Civil porque el protocolo ?afecta a la seguridad de las personas y bienes?. Al no hacerlo, contravino la Ley de Protección Civil, que establece que esta comisión tiene entre sus funciones ?informar las disposiciones y normas reglamentarias que, por afectar a la seguridad de las personas y bienes, tengan relación con la protección civil?.
En el mismo fallo, del que ha sido ponente el magistrado Antonio Martí, se recuerda que en la citada comisión participan las comunidades autónomas. Los magistrados de la Sección Cuarta a?aden como segundo argumento que, según ha establecido el Tribunal Constitucional en su jurisprudencia, las normas que afectan a competencias de la Administración central y de las comunidades autónomas -caso de la protección civil, cuya planificación corresponde a éstas- requieren de audiencia a los gobiernos regionales afectados.
Del mismo modo, consideran ?preceptivo? el informe del Consejo de Estado argumentando que el reglamento tiene un carácter ejecutivo, por lo que precisa de su dictamen, y no meramente organizativo, tal y como alegó el Abogado del Estado. Así, ?lo que predomina? en el protocolo ?no es precisamente la organización? de la UME, según la sentencia, sino ?cuándo actúa, cómo actúa, cómo se relaciona, qué efectos produce su intervención respecto a otras autoridades y respecto a las personas? y cómo se regula la responsabilidad de sus actuaciones en relación con otras administraciones.
En el ministerio de Defensa prefirieron esperar a tener el texto de la sentencia antes de dar una respuesta al Supremo. En la oposición no causó sorpresa, pues el fallo viene a dar la razón al PP en todas las críticas que hicieron durante la legislatura pasada ante la ?ocurrencia? de Zapatero. El PP sostuvo que el Ejército siempre ha estado para las situaciones de emergencia sin necesidad de crear una unidad específica.
?Capricho de Zapatero?
Arsenio Fernández de Mesa, vicepresidente de la Comisión de Defensa, insistió en que la UME siempre fue un ?capricho faraónico? de Zapatero, recordó que las partidas destinadas a la unidad son de las pocas que no bajan en los últimos Presupuestos del Estado e insistió en que Espa?a no está para ese tipo de ?despilfarros?. Además de anunciar que pedirán explicaciones en el Congreso a la ministra, el diputado del PP reiteró la exigencia de que los militares adscritos a la UME, los mejor pagados de las FAS, entren en los relevos de soldados en misiones en el exterior.

"No hay hechos, sino interpretaciones" Nietzsche

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #1493 en: 24 de Noviembre de 2008, 01:25:01 am »
El Tribunal Supremo anula la norma que regula la UME mientras el Gobierno afirma que subsanará el error y el PP dice que esta fuera de la Constitución
 
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22/11/2008 (Infodefensa.com) - El Tribunal Supremo (TS) ha anulado la norma que regula la intervención de la Unidad Militar de Emergencia (UME) aunque el Gobierno afirmó que subsanará rápidamente el "defecto de forma" identificado por el máxima autoridad jurídica espa?ola y que, según el criterio del Ejecutivo, no afecta a su operatividad.

La sentencia da la razón al Gobierno vasco al considerar que el real decreto que en 2007 aprobó el protocolo de intervención de la UME -en el que se establecen las misiones de esta unidad y las situaciones de emergencia en las que debe intervenir, entre otros aspectos-,  debería haberse sometido a los informes previos de la Comisión Nacional de Protección Civil y del Consejo de Estado.

En rueda de prensa, la vicepresidenta primera y portavoz del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega, aseguró que la sentencia no cuestiona "el fondo" de la fuerza conjunta sino su "forma", al tiempo que avanzó que el Ejecutivo subsanará el "defecto de forma" detectado por el alto tribunal "con la mayor rapidez posible".

De la Vega indicó que el Gobierno "acata y respeta" la decisión del Supremo pero incidió en que la sentencia "no valora el fondo" de la UME sino que determina la anulación de su protocolo de intervención "por un tema de forma".

Preguntada por los efectos sobre la operatividad de la UME, la vicepresidenta insistió en que la sentencia se refiere a "una cuestión exclusivamente de forma", el protocolo de actuación de dicha fuerza, y que, "por lo tanto, esos significa que si se solicita su intervención, puede intervenir de la misma manera que puede hacerlo cualquier otra unidad del Ejército o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado".

PP: La UME fuera de la Constitución

La portavoz del Grupo Popular en la Comisión de Defensa del Congreso, Beatriz Rodríguez-Salmones, emplazó al Gobierno a que lleve a cabo un "replanteamiento general" de la UME, al tiempo que definió a la fuerza conjunta como una "segregación fuera del marco que la Constitución fija para las Fuerzas Armadas".

La diputada afirmó que los 'populares' han sido desde el principio "críticos en general" con la UME por entender que representa la "idea de institucionalizar la emergencia" cuando el Ejército siempre ha estado disponible para ayudar.

"Desde un principio, la UME siempre nos ha parecido una segregación fuera del marco que la Constitución fija para la tarea de nuestras Fuerzas Armadas, que siempre se ha hecho porque las Fuerzas Armadas nunca han dejado de acudir donde han sido necesario", indicó.

Rodríguez-Salmones recordó que la unidad está al mando de un teniente general del Ejército, cuenta con un importante número de militares y dispone de una partida económica que es "prácticamente" la única que sube en el marco de unos presupuestos "tan restrictivos" como los del Ministerio de Defensa.

Tras conocer la sentencia, el Gobierno vasco interpretó que la decisión del Tribunal Supremo "paraliza" el desarrollo de la UME y recalcó su entendimiento de que representa una "clara invasión de competencias", además de demostrar que se puso en marcha por el anterior gobierno de Rodríguez Zapatero de forma "precipitada e improvisada".

Indicó, asimismo, que la sentencia supone "un afianzamiento de las tesis defendidas por la Administración vasca en la línea de considerar que los cometidos asignados a dicho órgano militar invaden claramente las competencias exclusivas del Gobierno vasco en materia de atención de emergencias".

Protocolo

El protocolo de actuación de la UME, ahora anuló el Tribunal Supremo, pone de manifiesto en el primer apartado de su artículo cuarto que la UME podrá actuar por decisión del Ministerio del Interior, sin necesidad de que lo solicite la comunidad autónoma afectada, cuando dicho Departamento decida decretar que existe una emergencia de interés nacional.

En estos supuestos, siempre según el protocolo de actuación, la UME podría ser desplegada por petición de Interior y decisión del Ministerio de Defensa y, en el caso de hacerlo, su jefe, un teniente general del Ejército de Tierra, ejercería "la dirección y coordinación operativa de las actuaciones a realizar en la zona siniestrada", dependiendo de Interior.

Esta unidad, encuadrada en el Ministerio de Defensa, fue creada en octubre de 2005 y tiene como misión intervenir en cualquier lugar del territorio nacional para contribuir a la seguridad y bienestar de los ciudadanos en los supuestos de grave riesgo, catástrofe, calamidad u otras necesidades públicas conforme a la Ley de Defensa Nacional.

Argumentación

En una sentencia, la Sala de lo Contencioso del TS explica que para esta regulación no se recabó el informe de la Comisión Nacional de Protección Civil, trámite que considera esencial, y se omitió además el informe del Consejo de Estado, que es preceptivo, lo que provoca la nulidad de pleno derecho del real decreto impugnado.

La Sala rechaza los argumentos del abogado del Estado respecto a que se trataba de un reglamento meramente organizativo y de que no afectaba a la seguridad de personas o bienes, en cuyo caso no serían necesarios estos informes.

Por el contrario, el alto tribunal establece que se trata de un reglamento ejecutivo y se?ala que lo que predomina en la norma "no es precisamente la organización de la unidad, y sí cuando actúa, como actúa, como se relaciona, que efectos produce su intervención respecto a otras autoridades y respecto a las personas".

Incluso, a?ade la sentencia, el real decreto regula la responsabilidad frente a terceros de sus actuaciones en relación tanto con la Administración del Estado como con otras Administraciones, y se atribuye a los miembros de la Unidad el carácter de agentes de la autoridad.

El Supremo explica también que la Comisión Nacional de Protección Civil debería haber informado sobre el real decreto ya que la norma concreta que la UME tiene como misión intervenir en cualquier lugar del territorio nacional para contribuir a la seguridad y bienestar de los ciudadanos" y autoriza a la unidad a utilizar medios públicos y privados para el cumplimiento de las misiones asignadas.


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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #1494 en: 24 de Noviembre de 2008, 01:26:39 am »
El Supremo da la razón al País Vasco y anula la norma que regula la Unidad Militar de Emergencias
De la Vega dice que el Gobierno acatará la sentencia, que cuestiona "la forma, pero no el fondo" | Según la asociación de militares, esto demuestra la precipitación con la que el Gobierno creó la unidad que combate los incendios y otras catástrofes
ADN.es / Agencias , Madrid | 21/11/2008 | El Tribunal Supremo ha anulado la norma que regulaba la intervención de la Unidad Militar de Emergencias (UME) y ha dado la razón al Gobierno vasco al considerar que debería haberse sometido a los informes previos de la Comisión Nacional de Protección Civil y del Consejo de Estado.

El Gobierno vasco recurrió el Real Decreto que en 2007 aprobó el protocolo de intervención de la UME, en el que se establecen las misiones de esta unidad y las situaciones de emergencia en las que debe intervenir, como en la lucha contra los incendios forestales, entre otros aspectos. 

Esta Unidad, encuadrada en el Ministerio de Defensa, fue creada en octubre de 2005 y tiene como misión intervenir en cualquier lugar del territorio nacional para contribuir a la seguridad y bienestar de los ciudadanos en los supuestos de grave riesgo, catástrofe, calamidad u otras necesidades públicas conforme a la Ley de Defensa Nacional.

En una sentencia, la Sala de lo Contencioso del TS explica que para esta regulación no se recabó el informe de la Comisión Nacional de Protección Civil, trámite que considera esencial, y se omitió además el informe del Consejo de Estado, que es preceptivo, lo que provoca la nulidad de pleno derecho del Real Decreto impugnado. La Sala rechaza los argumentos del abogado del Estado respecto a que se trataba de un reglamento meramente organizativo y de que no afectaba a la seguridad de personas o bienes, en cuyo caso no serían necesarios estos informes.

El Alto Tribunal establece que se trata de un reglamento ejecutivo y se?ala que lo que predomina en la norma "no es precisamente la organización de la unidad, y sí cuando actúa, cómo actúa, cómo se relaciona, qué efectos produce su intervención respecto a otras autoridades y respecto a las personas". Incluso, a?ade la sentencia, el Real Decreto regula la responsabilidad frente a terceros de sus actuaciones en relación tanto con la Administración del Estado como con otras administraciones, y se atribuye a los miembros de la UME el carácter de agentes de la autoridad.

"Cuestiona la forma"

El Ministerio de Defensa ha argumentado que recibió esta ma?ana la notificación de la sentencia y está estudiando los argumentos jurídicos de la misma

Preguntada por la sentencia tras la reunión del Consejo de Ministros semanal, la vicepresidenta del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega, ha indicado que "el Gobierno acatará la sentencia, que no valora el fondo de la creación de la UME, sino que determina la anulación de la forma, así que habrá que subsanar la normativa en la dirección que establece la sentencia del Tribunal Supremo".

A su vez, la Asociación Unificada de Militares Espa?oles (AUME) ha afirmado que la decisión del Tribunal Supremo de anular el protocolo de intervención de la Unidad Militar de Emergencias (UME) evidencia la "precipitación" del Gobierno y el "tiempo político" que el propio Ejecutivo marcó en la constitución de esta fuerza conjunta, porque "había que sacar la unidad a toda consta". 

El secretario general de la asociación con mayor número de militares en activo, Mariano Casado, ha inferido que "esto ha llevado a saltarse la ley", por lo que ha subrayado que "aún queda pendiente" de resolver un tema que su propia asociación denuncia desde que se aprobó la creación de la UME y son "las dificultades competenciales" de dicha fuerza conjunta porque sus misiones "pueden entrar en conflicto" con las atribuciones de las comunidades autónomas.



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Desconectado 47ronin

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #1495 en: 24 de Noviembre de 2008, 19:38:21 pm »
Libertad provisional para el policía local ebrio que atropelló y mató a dos motoristas
En el accidente, que tuvo lugar en la AP-7 en Gelida resultaron heridas otras dos personas

24/10/2008| Actualizada a las 15:36h | Sucesos

Gelida. (Agencias).- El juzgado de guardia de Vilafranca del Pened?s (Barcelona) decretó esta ma?ana libertad provisional para el conductor del turismo que ayer chocó con tres motocicletas en la AP-7 a su paso por Gelida y mató a dos ocupantes de una de las motos. El hombre, policía local de El Prat de Llobregat (Barcelona), dio una tasa positiva de alcoholemia de 0,28 miligramos de alcohol por litro de aire espirado.

El juez le atribuye un delito de homicidio imprudente, a falta de recibir el atestado policial completo, y ha ordenado la retirada del carné de conducir durante toda la instrucción de la causa y hasta que haya sentencia firme.

En el accidente, un coche de gran cilindrada embistió por detrás a tres motocicletas. A causa del impacto, murieron los dos ocupantes de una de las motos -Agustín P.A., de 34 a?os y vecino de El Morell (Tarragona), y Jessica R.S., de 21 a?os y vecina de Creixell (Tarragona)-, mientras que los otros dos motoristas resultaron heridos graves.

El choque se produjo sobre las 8.23 horas a la altura del kilómetro 75,5 de la autopista AP-7 en dirección a Barcelona, y requirió la intervención de un helicóptero -que trasladó a uno de los heridos, José Q.F., de 46 a?os y vecino de Tarragona, al Hospital de Bellvitge de Barcelona- y una ambulancia -que trasladó al otro herido, Antonio P.A., de 51 a?os y vecino de Tarragona, hasta el mismo centro. Intervinieron también dos dotaciones de los Bomberos de la Generalitat.

El conductor del turismo, Sergio G.L., de 27 a?os y vecino de Barcelona, fue detenido por los Mossos d'Esquadra, por un presunto delito contra la seguridad viaria. Según explicaron fuentes municipales, la Policía Local ha abierto un expediente informativo al agente, aunque en aquel momento estaba fuera de servicio y no venía ni iba a trabajar.

El agente no había tenido hasta ahora ningún problema y hace menos de un a?o que era funcionario del Cuerpo.

franciscodeasis

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #1496 en: 24 de Noviembre de 2008, 22:29:14 pm »
Descansen en paz, los fallecidos, y curioso, bueno en Espa?a ya no, a la profesión, la tasa ahí rallando, lo que no quita nada ni una cosa ni la otra.

Un saludo.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #1497 en: 26 de Noviembre de 2008, 13:06:07 pm »
Hasta seis a?os y medio de cárcel para los ?mossos? que torturaron a un detenido

M.J.F | BARCELONA
Miércoles, 26-11-08
La Audiencia de Barcelona ha impuesto penas de hasta seis a?os y siete meses de prisión a cinco agentes de los Mossos d´Esquadra por torturar y maltratar a un hombre al que detuvieron por error en 2006, y a quien llegaron a meter una pistola en la boca para que confesara. Es la primera condena contra agentes de la Policía de la Generalitat que han sido denunciados en seis casos conocidos de presuntos malos tratos a detenidos, el episodio más desgraciado del Cuerpo que dirige el consejero de Interior, Joan Saura.
La Sección Novena condena a seis a?os y siete meses de prisión a tres de los agentes, a dos a?os y tres meses a otro y a multas que suman 3.900 euros al último de ellos, por los delitos de torturas y lesiones graves, detención ilegal, inviolabilidad de domicilio, contra la integridad moral y maltrato.
El tribunal considera probado que los agentes golpearon y torturaron a Lucian P., de origen rumano, al que confundieron con un atracador, y también maltrataron y arrestaron a su novia, embarazada de tres meses, hasta lograr que les permitiera entrar en su domicilio para registrarlo ilegalmente. El fallo califica la conducta de los procesados de ?cruel en exceso, brutal o salvaje?, y prosigue que ?no es la que se espera de unos agentes integrados en una Policía formada en un Estado de Derecho?.
Los Mossos investigaban el robo con violencia y lesiones sufrido por una anciana en su casa de Barcelona el 22 de julio de 2006. En base a un reconocimiento fotográfico, la mujer se?aló ?con bastantes dudas? a Lucian P. como posibles autor. El jefe del Grupo de Atracos, imputado en la causa pero absuelto, ordenó su detención.
Califican la conducta de ?cruel en exceso, brutal o salvaje (...) y no es la que se espera de una policía formada en un Estado de Derecho?
Vestidos de paisano, cuatro de los agentes esperaron a Lucian P. en la puerta de su casa el día 27. Después de las 20.30, el hombre salió con su novia. Según la sentencia, actuando de común acuerdo tanto en el propósito de menoscabar la dignidad personal y sin importarles si ello menoscababa también su integridad física, se abalanzaron sobre él por la espalda. Los agentes, sin identificarse como tales, le pusieron la zancadilla, lo arrojaron al suelo boca abajo, lo esposaron y le golpearon por todo el cuerpo, al tiempo que le pisaban la cabeza y le agarraban por el cuello para impedir que gritara.
?Hacemos nuestro trabajo?
Un grupo de transeúntes recriminó a los acusados ?su brutal actuación?. Entonces, uno de los policías se abrió la chaqueta y dejó entrever una pistola; después, sacó la chapa, la ense?ó a los viandantes y les dijo: ?Dejadnos en paz que estamos haciendo nuestro trabajo?.
Los acusados metieron a Lucian P. en un vehículo policial. En el trayecto a la comisaría de Les Corts, uno de los procesados le metió la pistola en la boca mientras le decía: ?Reconócelo todo, si no te tiraremos por un barranco (...) Si la juez te suelta, te podemos matar, no serías el primero?. Según la sentencia, durante el traslado le insultaron y le golpearon los cuatro agentes, incluido el conductor y el copiloto, que aprovechaban los atascos de tráfico para girarse a pegarle. Los agentes hicieron caso omiso al ruego, entre sollozos, de Lucien P. de que dejaran de golpearle porque era hemofílico.
Volvió a repertirles su condición de enfermo y que podía morir cuando, ya en el aparcamiento de la comisaría, uno de los agentes le seguía pegando. Los golpes acabaron cuando un ?mosso? que estaba de servicio les dijo a sus compa?eros que pararan, que había cámaras de grabación. Lucian P. pasó la noche ?abandonado en un calabozo? y fue atendido médicamente.
El tribunal recuerda que, en el juicio, la víctima dijo que pensaba que los condenados ?eran delincuentes y que sólo se tranquilizó cuando llegaron a comisaría, porque entonces comprendió que eran polícías...?. Al día siguiente, descubierto el error que habían cometido, los Mossos lo pusieron en libertad sin cargos. Lucian P. regresó a vivir a su país.


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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #1498 en: 26 de Noviembre de 2008, 17:17:15 pm »

La Fiscalía pide un total de 27 a?os de cárcel y una multa de dos millones para seis personas, incluidos dos policías nacionales, acusados de un delito contra la salud pública         
Martes, 25 de Noviembre de 2008 16:02
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas celebró hoy el juicio contra seis personas, entre ellas dos agentes del Cuerpo Nacional de Policía, acusados de un delito contra la salud pública en modalidad de sustancia que causa grave da?o a la salud -tráfico de drogas-. Los acusados son Diego Alberto D.A.V., Cristóbal Jesús G.V., Herminio Eduardo D.T., David J.P., Nabil A. y José Ángel V.C.

Según el fiscal, una serie de investigaciones de miembros del Cuerpo Nacional de Policía permitió conocer que este grupo de personas se dedicaban a vender a terceros hachís. Así, el 6 de octubre de 2006 se encontraron en el domicilio de Diego Alberto más de 42 kilos de hachís, 20 gramos de cocaína, más de 10.500 euros y diveras piezas de joyería, bisutería y peque?os electrodomésticos. Parte de esa droga se la había entregado Cristóbal Jesús, mientras que el resto se la había dado Herminio Eduardo.

Los agentes continuaron sus investigaciones, lo que permitió concretar que Cristóbal Jesús, David y José Ángel adquirían el hachís a Nabil y, para evitar riesgos, David y José Ángel se ponían de acuerdo con Cristóbal Jesús y se aprovechaban de su condición de agente del Cuerpo Nacional de Policía para vestir su uniformidad reglamentaria y en horas de servicio recibían la droga pactada.

"Así, sobre las 12.55 horas del 3 de abril de 2007, Nabil, junto a otras personas no identificadas, entregó a Cristóbal Jesús en el barrio de La Minilla de la capital grancanaria 200,26 kilos de hachís valorados en 286.800 euros que, de forma casi inmediata, fueron recepcionados por David, que se dirigía en un coche a un lugar seguro tras haber llegado al lugar en un vehículo policial oficial y con uniforme reglamentario, siendo en ese instante interceptados por miembros del Cuerpo Nacional de Policía que procedieron a su detención", se?ala el escrito del fiscal.

La Fiscalía también recuerda que José Ángel, tras participar en las negociaciones para adquirir la droga "con abuso de sus funciones ganadas en el amparo de la uniformidad y jornada de servicio", no participó ese día por imposibilidad de prestar sus servicios en el turno correspondiente.

Por todo ello, el fiscal solicita siete a?os de prisión y multa de 500.000 euros para Cristóbal Jesús; cinco a?os y diez días y multa de 100.000 euros para Diego Alberto; cuatro a?os y medio, multa de 500.000 euros e inhabilitación absoluta durante 15 a?os para David; cuatro a?os y multa de 500.000 euros para Nabil; tres a?os y medio y multa de 100.000 euros para Herminio Eduardo; y tres a?os, multa de 300.000 euros e inhabilitación absoluta durante 10 a?os para José Ángel.
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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #1499 en: 27 de Noviembre de 2008, 02:25:17 am »
 El juzgado parece ser que es el num 10 de Barcelona,ya conocido por nosotros.
 Lo unico que hay es la declaracion de la victima (ya habia estado detenido en otras ocasiones)y un parte de lesiones con dos morados,la denuncia se presenta dias despues de la detención.La sentencia se basa en que la persona es objetiva porque no conocia a lospolicias de antemano,(claro los chorizos solo tienen mania a los policias que conocen,a los otros los quieren).
 Este lo que a olido es el dinero de la Generalitat.
 Un saludo.