Autor Tema: De actuaciones y sentencias judiciales  (Leído 769295 veces)

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #2500 en: 29 de Noviembre de 2010, 20:20:37 pm »
CON DOS COJONES

RED EVIL

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #2501 en: 30 de Noviembre de 2010, 01:10:42 am »
[youtube]http://www.youtube.com/watch?v=e9X7HwDxTOM[/youtube]
[youtube]http://www.youtube.com/watch?v=F1RdegqFQbQ[/youtube]
[youtube]http://www.youtube.com/watch?v=YZ3rmDELMEU[/youtube]

"No hay hechos, sino interpretaciones" Nietzsche

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #2502 en: 02 de Diciembre de 2010, 10:41:52 am »
Condenado un guardia civil que asesinó a su 'camello'
02.12.10 - 02:15 - EFE | VALENCIA.

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de 15 años de prisión a un guardia civil de Tráfico destinado en Xàtiva que mató a tiros en octubre de 2006 con la ayuda de un amigo al traficante que habitualmente le suministraba cocaína y al que adeudaba importantes cantidades de dinero.

La Sala de lo Penal del alto tribunal desestima así el recurso de casación presentado por Javier L.O. contra la sentencia dictada el pasado mes de febrero por la Audiencia de Valencia.

El agente está considerado autor de un delito de homicidio con abuso de superioridad y otro de tenencia ilícita de armas, mientras que su amigo Joaquín B.C es culpable de los mismos delitos, aunque su condena es de 13 años porque confesó el crimen.

Los hechos ocurrieron el 26 de octubre de 2006, cuando los homicidas quedaron con Leonardo O.Ch. en un área de servicio de la N-340, en el término de Montesa, le descerrajaron cuatro tiros y trasladaron su cadáver hasta un bancal de olivos de Biar, en Alicante, para ocultarlo.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #2503 en: 02 de Diciembre de 2010, 11:04:20 am »
JUICIO EN LA AUDIENCIA DE BARCELONA
El fiscal reclama cárcel para dos mossos por maltratar y golpear a un detenidoLos agentes niegan las imputaciones, mientras que la víctima declara que se sintió "humillado"

"Me sentí humillado. Tuve miedo y pánico. Pensé que podían hacer conmigo lo que quisieran". Así de contundente se ha expresado Luis T. en el juicio que celebrado en la Audiencia de Barcelona contra dos mossos d¿esquadra que presuntamente le maltrataron en la calle y le agredieron en la comisaría de Nou de la Rambla, en el barrio barcelonés del Raval.

Los agentes lo han negado todo y han declarado que fue el muchacho quien les insulto, se resistió a su detención y les amenazó. Sus explicaciones no han convencido a la fiscalía que ha mantenido la petición de tres años de cárcel, multa e inhabilitación para estos policías. Un tercer agente se ha sentado en el banquillo por una falta de lesiones por apretar en exceso las esposas a la víctima.

Señalados

Luis T. los ha señalado con el dedo. Ha apuntado hacia los dos acusados y los ha identificado como los agentes que le detuvieron, sin razón alguna, en su opinión, en la madrugada del 25 de febrero del 2006, cuando caminaba por la calle . Según la acusación, la víctima y los testigos, el joven recibió en su móvil una llamada perdida, exclamando en voz alta "me ha llamado Bea" (la que era su novia). En ese momento, pasaba por su lado un coche patrulla de los Mossos, donde iban los dos acusados, que detuvieron el vehículo, se acercaron a él y procedieron a su identificación.

Los agentes han explicado en el juicio que Luis T. les insultó y golpeó el coche policial. Por eso, según su versión, se pararon, salieron del vehículo y le pidieron la documentación. A pesar de que el joven denunció que un agente le empujó y que la actuación policial fue violenta, lo mossos solo han admitido que uno de ellos le "desplazó" con el brazo y que Luis T. tenía una actitud "despectiva". "Vinieron a por mi", ha insistido el afectado.

Falta de respeto

Después de la identificación, los policías comunicaron al joven que iban a denunciarle por "falta de respeto". Sin embargo, Luis T. consideró inadmisible la actuación de los mossos y decidió dirigirse a la comisaría de Nou de la Rambla para presentar él una denuncia. Pero no llegó. Se topó de nuevo con los policías acusados, que lo detuvieron, al entender de la víctima, de "forma violenta". Los agentes, en cambio, han relatado que fue el joven quien se resistió.

La víctima ha detallado también ante el tribunal que en comisaría dos mossos le cogieron por los brazos, mientras que uno de los agentes imputados le abofeteaba, le golpeaba y le daba puñetazos en el estómago. "Había hasta cinco mossos", ha dicho. Los agentes lo desmintieron. Eso sí, el joven abandonó la comisaría ese 25 de febrero del 2006 con policontusiones en todo el cuerpo.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #2504 en: 02 de Diciembre de 2010, 11:50:30 am »
Demasiadas noticias chorras acerca de los Mossos. No les quieren ni en pintura.
Old school Hollywood baseball...

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #2505 en: 02 de Diciembre de 2010, 17:42:05 pm »
Un policía imputado por golpear a un joven niega los hechos y que lo maltratara "de obra o palabra"

SEVILLA, 2 (EUROPA PRESS) Un agente de la Policía Nacional imputado junto a otro compañero por supuestamente golpear a un ciudadano, H.A.C., que había acudido a la comisaría ubicada en la Alameda de Hércules de la capital hispalense para denunciar el trato vejatorio sufrido a manos de policías locales momentos antes, ha negado los hechos que se le imputan y ha defendido que únicamente amenazó con denunciarlo si no abandonaba la comisaría.

En su declaración ante el Juzgado de Instrucción número 14 de Sevilla, a la que ha tenido acceso Europa Press, el agente policial ha relatado que en la madrugada del día 19 de abril del pasado año 2009 se encontraba junto con otro compañero en el exterior de la comisaría, cuando llegaron "cinco o seis" jóvenes andando, uno de los cuales "dijo que venía a poner una denuncia".

En este sentido, el agente imputado ha señalado que, en ese momento, le dijo al joven H.A.C. "que subiera con él y que los demás esperaran en la puerta", subiendo tras ello por la rampa de acceso hasta llegar a la altura de la garita, donde el agente le preguntó por el motivo de la denuncia, a lo que el joven respondió que "quería denunciar a la Policía Local porque le habían quitado la bebida cuando estaba bebiendo en la calle, y que le habían puesto una multa de 300 euros".

El agente ha precisado que, en ese momento, le respondió que "ese no era motivo de denuncia penal, y que lo que tenía que hacer era ir el lunes al Ayuntamiento y reclamar gubernativamente contra los policías o bien recurrir la sanción administrativamente", pero el joven "insistió en poner la denuncia".

INTERPOSICIÓN DE DENUNCIA

Por ello, el agente, "ante la insistencia del joven, le dijo que, o abandonaba la comisaría o tendría que denunciarlo igual que la Policía Local". Así, el denunciante "siguió insistiendo", por lo que el imputado "le pidió el DNI para identificarle, a lo que en un principio se negó, pero al llegar un patrullero accedió a enseñar la documentación y se le formuló la denuncia".

Por todo ello, ha negado "absolutamente que en ningún momento haya golpeado, o maltratado de obra o palabra a dicha persona", añadiendo además que "todo esto ocurrió en el hall donde normalmente se tramitan los DNI y pasaportes, y por tanto es falso que se haya llevado al joven a un garaje o subterráneo".

Según la denuncia de este ciudadano, los hechos habrían tenido lugar sobre las 2,00 horas del día 19 de abril del pasado año 2009, cuando el afectado asistía a un concierto en la Alameda de Hércules, mientras alrededor suya había personas consumiendo bebidas alcohólicas, momento en el que llegó al lugar la Policía Local instando al grupo a que se marchara de allí.

LOS HECHOS

En ese momento, el denunciante les dijo que "por qué se tenía que ir si estaba en la calle", a lo que uno de los agentes contestó afirmando que "le podría denunciar por un montón de cosas", entre ellas "por estar bebiendo Coca-Cola", tras lo cual la presunta víctima le pidió el número de placa. Según su denuncia, el agente se negó a ello y se marchó al vehículo policial, desde donde le insultaron diciéndole que "es un cabrón", a lo que H.A.C. respondió tachándolo de "sinvergüenza".

Tras ello, los agentes se bajaron del coche policial "con intención de agredirle", por lo que el denunciante se marchó corriendo hacia la comisaría de la Policía Nacional ubicada en la Alameda y, una vez dentro, le comunicó a un agente que "los policías locales que vienen detrás le quieren pegar y que, por tanto, desea denunciar a los mismos", a lo que el agente policial respondió diciendo "yo te voy a enseñar lo que es denunciar a un policía, guarro de mierda".

GOLPES, INSULTOS Y ESCUPITAJOS

De este modo, y siempre según su declaración, este agente llamó a otros dos compañeros, quienes "cogieron al afectado por el brazo y por el cuello, llevándolo hacia los sótanos, donde lo ataron en cruz con una cuerda y comenzaron a golpearle, escupirle e insultarle" durante 30 minutos, todo ello mientras "le decían si había aprendido la lección, a lo que, en tal estado de humillación, dijo que sí". Tras ello, abandonó la comisaría, mientras los agentes le decían a sus amigos --que esperaban en la puerta-- que "únicamente habían bajado a su amigo para tranquilizarlo".

Todo ello motivó, según las fuentes consultadas por Europa Press, que interpusiera una denuncia en los juzgados por lesiones, detención ilegal y un delito contra la integridad moral, recayendo el caso en manos del Juzgado de Instrucción número 14 de Sevilla, quien acordó inicialmente el sobreseimiento provisional de las actuaciones, lo que motivó que el letrado de la víctima recurriera en apelación ante la Audiencia Provincial.

Así, la Sección Séptima de la Audiencia Provincial acordó estimar parcialmente el recurso, pues, "mientras en el informe médico de sanidad forense constan dos hematomas en la cara interna del brazo derecho, el oficio policial señala que en ningún momento se registró incidente alguno, así como que no fue necesario el uso de la fuerza coercitiva".

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #2506 en: 02 de Diciembre de 2010, 18:03:20 pm »
"cogieron al afectado por el brazo y por el cuello, llevándolo hacia los sótanos, donde lo ataron en cruz con una cuerda y comenzaron a golpearle, escupirle e insultarle" durante 30 minutos, todo ello mientras "le decían si había aprendido la lección, a lo que, en tal estado de humillación, dijo que sí".
:insano .ca;
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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #2507 en: 02 de Diciembre de 2010, 18:07:08 pm »
"cogieron al afectado por el brazo y por el cuello, llevándolo hacia los sótanos, donde lo ataron en cruz con una cuerda y comenzaron a golpearle, escupirle e insultarle" durante 30 minutos, todo ello mientras "le decían si había aprendido la lección, a lo que, en tal estado de humillación, dijo que sí".
:insano .ca;

Ese texto esta sacado de la pelicula de "El Lute"....hay una escena identica.

Saludos y paz.
Libertad consiste en decir lo que los demas no quieren oir.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #2508 en: 03 de Diciembre de 2010, 00:17:25 am »
GOLPES, INSULTOS Y ESCUPITAJOS

De este modo, y siempre según su declaración, este agente llamó a otros dos compañeros, quienes "cogieron al afectado por el brazo y por el cuello, llevándolo hacia los sótanos, donde lo ataron en cruz con una cuerda y comenzaron a golpearle, escupirle e insultarle" durante 30 minutos, todo ello mientras "le decían si había aprendido la lección, a lo que, en tal estado de humillación, dijo que sí". Tras ello, abandonó la comisaría, mientras los agentes le decían a sus amigos --que esperaban en la puerta-- que "únicamente habían bajado a su amigo para tranquilizarlo".

Todo ello motivó, según las fuentes consultadas por Europa Press, que interpusiera una denuncia en los juzgados por lesiones, detención ilegal y un delito contra la integridad moral, recayendo el caso en manos del Juzgado de Instrucción número 14 de Sevilla, quien acordó inicialmente el sobreseimiento provisional de las actuaciones, lo que motivó que el letrado de la víctima recurriera en apelación ante la Audiencia Provincial.

Así, la Sección Séptima de la Audiencia Provincial acordó estimar parcialmente el recurso, pues, "mientras en el informe médico de sanidad forense constan dos hematomas en la cara interna del brazo derecho, el oficio policial señala que en ningún momento se registró incidente alguno, así como que no fue necesario el uso de la fuerza coercitiva".

 :pen: . . . desde luego las lesiones que objetiva el forense no cuadran mucho con el relato de los hecho, si durante 30 minutos te están golpeando atado con los brazos en cruz . . . no tienes solamente dos hematomas en la cara interna del brazo derecho . . .


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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #2509 en: 04 de Diciembre de 2010, 16:47:19 pm »
Condenan a un policía nacional por causar a un detenido el estallido del globo ocular izquierdo

La Audiencia Nacional ha condenado a un policía nacional del municipio malagueño de Marbella a tres meses de prisión y 6.100 euros de indemnización por causar a un detenido el estallido del globo ocular izquierdo.

Europa Press 4 de octubre de 2010
 
El Policía no ha sido suspendido.

Desde la Asociación Pro Derechos de Andalucía (Apdha) han explicado que, según la sentencia de la sección Primera de la Audiencia Nacional, el día 14 de marzo de 2004, a las 01:00 horas, un agente de policía requirió a un individuo, el cual se encontraba en la comisaría en calidad de detenido, que se sentara.

El agente, ante la negativa de éste, se dirigió hacia él propinándole un manotazo, que impactó contra el ojo izquierdo del detenido, rompiéndole las gafas que portaba y sufriendo el estallido del globo ocular.

El individuo requirió intervención con anestesia general, 13 días de ingreso hospitalario, así como 120 días impeditivos para trabajar y dos no impeditivos, según han precisado a través de un comunicado, indicando, además, que tras la operación el detenido no ha recuperado completamente la visión.

Por estos hechos, al agente se le considera responsable de una falta de lesiones en concurso ideal con un delito de lesiones imprudentes. Por otro lado, la Apdha ha valorado la sentencia ya que "no deja impune estos hechos", aunque ha apuntado que se han necesitado más de seis años para un procedimiento judicial de "escasa entidad".

También, ha calificado de "censurable la escasa pena impuesta al policía", ya que "si el agresor hubiera sido el ciudadano a éste se le habría condenado a cuatro años de prisión por el atentado y de seis a 12 años por la lesión que causa la inutilidad de un miembro principal como es un ojo".

Por otro lado, desde la asociación han precisado que este funcionario no ha sido apartado ni sancionado por el Estado pese a existir un procedimiento judicial contra él. Además, han indicado que la Apdha solicitará que se adopten ahora las medidas oportunas para "impedir que continúe desempeñando sus funciones como si nada hubiera ocurrido".

"CORRUPCIÓN"

En este sentido, han aseverado que "cada vez existe más conciencia de la existencia de corrupción política considerándose como un problema de primera magnitud", pero no se habla de la existencia de malos tratos y torturas en los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado.

En el año 2009 la Coordinadora para la Prevención y Denuncia de la Tortura, a la que pertenece la Apdha, ha documentado 242 situaciones denunciadas que han afectado a 624 personas que sufrieron torturas o malos tratos durante el año 2009 en todo el Estado español, 81 de ellas en Andalucía, según han informado.

Por último, han asegurado que Andalucía es la cuarta comunidad en número de denunciantes, tras Cataluña, País Vasco y Madrid. En los últimos ocho años han sido denunciados, según los informes de la Coordinadora, 5.334 funcionarios.

No obstante, han manifestado que esto "no significa que dicha práctica sea diaria ni generalizada por todos los funcionarios, pero sí que se producen resultados difíciles de justificar y que el escasísimo número de funcionarios que la practican, no están encontrando freno en su quehacer".


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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #2510 en: 05 de Diciembre de 2010, 15:15:45 pm »
Absuelto un policía nacional acusado de agredir a un hombre en una detención

El acusado acudió a una llamada de un vigilante de unos apartamentos del Sur que estaba siendo amenazado por un hombre en estado de embriaguez. Una vez en la Comisaría, el sospechoso emprendió la huida, durante la cual cayó por un barranco, y luego denunció al agente de haberle agredido.
5/dic/10 C.A./G.J., S/C de Tenerife

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha absuelto a un policía Nacional acusado de un delito de lesiones contra un detenido. Según la sentencia, la versión de los hechos que la supuesta víctima, de nacionalidad francesa y que en el momento de los hechos se encontraba en estado de embriaguez, ofreció durante el juicio no coincide con lo narrado en la denuncia escrita.

Los hechos ocurrieron el pasado 26 de junio de 2001, cuando el agente se personó en los apartamentos Los Olivos, en el Sur de Tenerife, ante el requerimiento de un vigilante de seguridad del complejo que denunciaba la presencia de un hombre en estado de embriaguez que le estaba insultando y amenazando. Los funcionarios públicos que participaron en el servicio trasladaron al sospechoso a la Comisaría.

Una vez identificado el hombre, éste abandonó las instalaciones policiales corriendo, siendo perseguido por dos agentes de policía, uno de ellos el acusado, que no lograron evitar su huida.

El sospechoso, al regresar a su hotel, presentaba diversas lesiones que luego denunció que fueron provocadas por una agresión cometida por el funcionario público acusado.

En concreto, la supuesta víctima presentaba un traumatismo craneal, equimosis supraciliar derecha y también en el pabellón auricular izquierdo, tumefacción y una contusión en la región dorsal, entre otras heridas.

En la denuncia inicial el hombre manifestó que, una vez detenido, fue conducido en un coche policial hasta un monte próximo, donde fue golpeado por dos agentes.

El denunciante explicó que cuando le dejaron marchar de la Comisaría éste no quiso abandonar las instalaciones para pedir explicaciones sobre lo ocurrido, momento en los funcionarios públicos sacaron las porras y él emprendió la huida.

Además, el sospechoso llegó a afirmar que fue agredido desde el momento en que fue conducido a las instalaciones policiales, luego en las citadas dependencias e incluso en el propio hotel, cuando fue llevado para retirar su documentación.

Cabe señalar que, según el recepcionista del establecimiento, el hombre llegó al hotel de madrugada en mal estado físico y con síntomas de embriaguez y no se produjo ninguna agresión en el lugar.

Los hechos no coinciden

Según señala la sentencia, los hechos relatados no coinciden ni con la versión final del denunciante ni con otros hechos probados; el hombre abandonó la Comisaría a pie, fue seguido por los agentes y finalmente dejó el lugar por una zona descampada sin que los policías volvieran a dar con él.

Además, el denunciante llegó a reconocer que durante la huida llegó a caerse y resbalarse por el barranco.

Por su parte, el acusado afirmó ser uno de los agentes que persiguieron al sospechoso cuando éste emprendió la huida de la Comisaría en dirección a la depuradora. El funcionario público reconoció que llegó a alcanzar al hombre cuando éste se encontraba subido en una valla del perímetro de estas instalaciones, momento en que le llegó a dar con la porra en los glúteos a modo de toque de atención, aunque ello no evitó que el perseguido lograra saltar la valla, en dirección al barranco.

Por su parte, el compañero del acusado declaró que, aunque presenció la escena, no se percató de si el agente alcanzó al huido en el algún momento.


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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #2511 en: 07 de Diciembre de 2010, 19:38:43 pm »
Dos años y medio de cárcel para el guardia civil que atracó un banco 

Al individuo, que asaltó una sucursal jerezana en marzo, se le vincula con otros robos similares ocurridos en la provincia de Sevilla

07.12.10 - 00:36 - A. DOÑA | JEREZ.

J. N. V, un guardia civil de 56 años que estaba destinado en la ciudad de Ceuta, ha sido condenado a dos años y medio de prisión por el atraco que perpetró en Jerez el pasado mes de marzo. Como han informado a este medio fuentes del caso, la sentencia de los juzgados jerezanos ha sido recurrida por el interesado y se encuentra en fase de apelación, a la espera de que se decida su posible admisión.
No obstante, como explican estas fuentes, lo más probable es que el funcionario no pueda eludir la cárcel, teniendo en cuenta que también se le relaciona con otros dos robos con violencia ocurridos en Sevilla. Como se recordará, el atraco tuvo lugar en una sucursal del banco BBVA en Madre de Dios, y resultó de especial trascendencia debido a que su protagonista era un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Como se supo más adelante, el funcionario había aprovechado un permiso para abandonar Ceuta y buscar otros destinos en los que delinquir. En la entidad jerezana, logró hacerse con un botín de 3.600 euros tras amenazar a trabajadores y clientes con su arma reglamentaria. Un aviso interno propició la inmediata aparición de la Policía, que lo detuvo a escasos metros de la oficina cuando había emprendido la huida.

Los agentes se percataron enseguida de que se trataba de un guardia civil no sólo por su pistola, sino también porque llevaba encima una identificación de su condición de funcionario. Aunque al principio se barajó la posibilidad de que hubiera cometido el robo como un hecho aislado y presa de una profunda desesperación, luego salió a la luz su vinculación con otros atracos en la provincia de Sevilla. Como explicaron más tarde sus compañeros, el condenado atravesaba un delicado momento personal, pero nada hacía presagiar lo ocurrido.
 
 

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #2512 en: 14 de Diciembre de 2010, 12:21:06 pm »
Un «grave error policial» deja en libertad a los 18 miembros del clan de Los Pelusos
El Tribunal Supremo anula las escuchas que facilitaron su condena a 90 años de prisión

14.12.10 - 00:05 - J. SANZ | VALLADOLID.

CRONOLOGÍA DE LA 'OPERACIÓN PLATA'

14 de marzo de 2006. El juez de Instrucción número 2 concede la autorización para las primeras escuchas telefónicas a un presunto 'narco' luego exculpado. La intervención permite a los agentes llegar hasta el líder del clan de Los Pelusos e hijo de La Guaja.

23 de junio de 2006. Detenidos el cabecilla del clan y su supuesto lugarteniente en la Ronda Norte. Llevaban encima 199,5 gramos de cocaína que iban a entregar a un camello de León. Esa misma noche arranca la denominada 'operación Plata' contra la red.

24 de junio de 2006. Comienzan los registros domiciliarios y la detenciones del resto de implicados (19 en total). Los agentes se incautan en total de 1,8 kilos de cocaína y de un kilo de heroína.

6 de febrero de 2009. Primer día del juicio contra 18 acusados -la que falta estaba y continúa huida, aunque ahora, en principio, también debe ser absuelta-.
26 de marzo de 2009. Concluye el proceso tras mes y medio de largas sesiones que incluyeron la audición de las escuchas.

24 de julio de 2009. El cabecilla, Peluso, y su mujer huyen de la ciudad para evitar su arresto preventivo.

31 de julio de 2009. La Audiencia Provincial impone un conjunto de penas que suman 90 años a los 18 imputados en la causa.

17 de febrero de 2010. Detenidos Peluso y su mujer acusados, además, de formar parte de la red del clan de los García Carro.

13 de diciembre de 2010. El Supremo absuelto a los condenados.

LAS FRASES DE LA SENTENCIA

«El oficio policial para las escuchas carecía de una investigación que lo respaldara»

«La omisión de datos objetivos evidencia que se trataba de meras conjeturas»

El primer delincuente al que pincharon el móvil «nada tenía que ver con los hechos investigados»

«La Audiencia Provincial debió ponderar que la supuesta base indiciaria estaba viciada de raíz»Los sustitutos naturales de los Monchines al frente del lucrativo negocio de las drogas, es decir, el clan de los Pelusos, no son tales. Eso, al menos, es lo que dice ahora el Tribunal Supremo en una sentencia que invalida la condena a penas que suman 90 años impuesta por la Audiencia Provincial a los 18 miembros de la red en el mayor proceso judicial celebrado en la capital en junio de 2009. Y todo por culpa de un «grave error policial» como fue la falta de motivación de los pinchazos telefónicos que dieron origen a la denominada 'operación Plata' a mediados del 2006. Invalidadas las escuchas quedan anuladas todas las pruebas obtenidas después por los agentes, incluida la incautación de 2,8 kilos de 'coca' y heroína a los implicados.

El varapalo judicial viene a confirmar punto por punto los motivos de los recursos de casación interpuestos en su día por los nueve abogados que defienden los intereses de los ahora presuntos miembros del clan. Los letrados alegaron la vulneración del derecho al secreto de las comunicaciones y, por consiguiente, también de los derechos a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia sobre la base de la primera orden judicial que permitió a los policías pinchar los teléfonos de dos de los supuestos cabecillas de la trama.

«No solo el oficio policial carecía de una investigación que lo respaldara y de unos datos objetivos mínimamente verificables que la apoyaran sino que los datos aportados no era ciertos. Y, desde luego, si se había practicado alguna investigación -que todo apunta hacia que no es así-, no se especifica en modo alguno en el oficio policial» remitido en su día al Juzgado de Instrucción número 2 para solicitar la intervención inicial del móvil de un delincuente habitual, integrante a su vez de un clan de atracadores, los Manzanos, pero sin condena alguna en su haber por narcotráfico, recoge literalmente la resolución.

«Opacidad total»

Los agentes solicitaron la intervención del móvil de aquel sospechoso y de otros tres teléfonos con los que mantenía relación alegando que «había contactado con un grupo de gitanos del entorno de los Monchines» y que podía estar dedicándose al tráfico de drogas dada su presencia habitual en Pajarillos y el hecho de
que «adoptaba medidas de seguridad para no ser visto». Esos, prosigue el fallo del alto tribunal, «son todos los datos que aportan en el oficio» los policías.

Los propios agentes, además, justificaban en su petición de intervención telefónica que resulta «imposible llevar a cabo vigilancias y seguimientos con éxito al encontrarse las calles de Pajarillos ocupadas de día y de noche por miembros de clanes relacionados con el mundo de la delincuencia». El juez tragó y concedió la orden el 14 de marzo de 2006 que inició la operación.

La sentencia del Tribunal Supremo advierte de que aquel permiso nunca debió darse dado que los policías «no describieron ningún seguimiento de los que se dice que realizaron al sospechoso ni explicaron las razones que lo hacían sospechoso y tampoco concretaron movimiento alguno que constatara su vinculación con el tráfico de drogas». Tampoco indicaron, continúan los magistrados, indicio alguno de su relación con los Monchines. «La opacidad en el oficio policial es total», concluye el fallo.

«La omisión de toda esa clase de datos objetivos evidencia que nos hallamos ante el prototipo de investigación prospectiva y que se trataba de meras conjeturas», argumentan los ponentes de la sentencia. Ese vacío de pruebas se concretó quince días después del comienzo de las escuchas, cuando los propios policías comprueban que el teléfono del 'manzano' «nada tenía que ver con los hechos investigados». La posterior sentencia condenatoria emitida por la Audiencia Provincial el 31 de julio de 2009 defendía que dos de los cuatro teléfonos intervenidos si pertenecían a dos miembros del clan de los Pelusos. Tanto es así que sus conversaciones permitieron la detención del líder de la red, José Antonio, 'Peluso', y la incautación de los primeros 199,5 gramos de cocaína en la Ronda Norte el 23 de junio de 2006.

Rapapolvo a los agentes

El alto tribunal advierte ahora a los magistrados de la Sección II de la Audiencia vallisoletana de que «olvida la sala que sobre esas dos personas no se inició investigación alguna ni aportó la policía ningún indicio contra ellas» y añade que «debieron ponderar que la supuesta base indiciaria que llegó hasta esas dos acusadas estaba viciada de raíz». El juez instructor, por tanto, nunca debió autorizar las escuchas y el tribunal que después condenó al clan «tampoco debió avalar una medida que no se ajusta a los parámetros que marca la jurisprudencia del Tribunal Constitucional».

Los magistrados de la Sala de lo Penal del Supremo justifican, por último, que la condena de los acusados se sustentó sobre «pruebas ilícitas» y añaden que eso «significa que no tienen validez» ni las escuchas ni los registros domiciliarios. El alto tribunal, en consecuencia, admite a trámite los recursos de las defensa y acuerda absolver a los 18 condenados por esta causa.

Los 37 folios del fallo tumban así los 103 que conformaban la sentencia más abultada emitida por la Audiencia Provincial y suponen un rapapolvo tremendo tanto para el tribunal como para el trabajo, de meses, realizado en su día por los agentes del Cuerpo Nacional de Policía.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #2513 en: 15 de Diciembre de 2010, 00:00:59 am »
Algo que decir?
Si: que me dejen la tarjeta de sus abogados, por si me hacen falta, que pago lo que me pidan, aunque tenga que vender propiedades. Muy buen trabajo... :Ok
TO MENTIRA, TO POLÍTICA...

¿Mi nena? ¡bonica del tó!... :vergo

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #2514 en: 15 de Diciembre de 2010, 04:37:34 am »
Madre de dios...
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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #2515 en: 16 de Diciembre de 2010, 02:32:08 am »
Algo que decir?

Si, cada día nos facilitan mas las cosas, así pues, que vaya su señoría con los cuernos y pille a los malos.

La pena es que los camellos no se ponen a vender en su urbanización (el que consume ya sabe donde conseguir el tema con total discrección), si no ya verias que rápido encuentran Fundamentos de Derecho para ratificar el trabajo policial.
Lo importante no es saber. Lo importante es tener siempre a mano el teléfono del que sabe.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #2516 en: 16 de Diciembre de 2010, 05:42:18 am »
La AN abronca a la Guardia Civil por sus débiles investigaciones contra etarras

La Audiencia Nacional ha echado un severo rapapolvo a la Guardia Civil por sus débiles investigaciones en causas relacionadas con ETA. El último elemento que ha desatado esta reacción ha sido la absolución al ex portavoz de la ilegalizada Batasuna Arnaldo Otegi y la de los ex dirigentes de la formación Joseba Álvarez y Joseba Permach, propiciada porque la Benemérita no aportó elementos probatorios suficientes en el proceso.

La Sala, presidida por Fernando García Nicolás, es muy dura con la Guardia Civil cuando dice que confeccionó informes “comúnmente llamados ‘de inteligencia’”, que no aportan ningún dato para poder mantener la acusación de enaltecimiento del terrorismo por el mitin ofrecido en el velódromo de Anoeta en 2004, en el que los acusados presentaron una nueva propuesta política de la izquierda abertzale.

La sentencia va más allá y dice que lo que aportaron los testigos-peritos no se puede ni siquiera calificar de informe, ya que se limitaron a recopilar noticias de prensa y vídeos obtenidos de medios de comunicación, en vez de aplicar conocimientos técnicos, científicos o prácticos.

Sólo un día después, otra Sala de la Audiencia Nacional, en esta ocasión presidida por Alfonso Guevara, tuvo que absolver y poner en libertad al etarra Balbino Sáenz Olarra por la colocación de un artefacto explosivo en la sede de Repsol en Madrid en 2002. Los informes aportados por la Guardia Civil no fueron suficientes para condenar al acusado.

Los agentes no corroboraron los datos ofrecidos por Sáenz en dependencias policiales tras su detención con otro tipo de información ni siquiera “mínimamente”. “Corroboración aún mínima que no existe en el supuesto sub iudice desde el momento en que no se ha aportado hecho, circunstancia o dato externo que efectivamente asevere que Balbino formara parte del grupo armado” y que participara en tal acto”, recalca.

El cierre de 'Egunkaria'

Hace unos meses, un tribunal presidido por Javier Gómez Bermúdez absolvió a cinco directivos del diario clausurado Egunkaria. En la sentencia, la Sala critica al juez instructor Juan del Olmo por cerrar de manera cautelar el periódico y a la Benemérita por elaborar supuestos “análisis de inteligencia" que implicaban a los acusados, pero que realmente no eran más que "estudios hechos por los miembros de la Guardia Civil de diversa documentación incautada a miembros de ETA”. “Tras la lectura de esos documentos, desde luego, no se puede sostener que ninguno de los procesados tuviera contacto o haya prestado su consentimiento para ocupar cargos siguiendo órdenes, instrucciones o sugerencias de los terroristas”, apostilla la resolución.

Más duro fue incluso otra sentencia de Alfonso Guevara, en el que dejaba sin cargos a Arkaitz Agote por colocar un coche bomba en los juzgados de Paz de Zarauz (Guipúzcoa) en 2005, por las sospechas de que sufriera torturas durante su interrogatorio por varios agentes. En la resolución se admite que existen “dudas” de que la declaración ante la Guardia Civil en la que el acusado confesó que fue autor del atentado se realizara con “libertad y espontaneidad”. Además, recuerda que, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, una declaración policial ha de estar verificada por alguna prueba externa para que pueda ser validada por un tribunal, lo que no sucede en este caso, en el que la única evidencia que existe es una confesión que el acusado realizó tras ser detenido, en marzo de 2007, y de la que se desdijo ante el juez instructor.

El tribunal constata que la documentación del Instituto Armado correspondiente a la declaración pone de manifiesto la existencia de “un larguísimo lapso de tiempo” (en concreto, 55 horas) en el que no se practicó ninguna diligencia que justificara el mantenimiento de la detención

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #2517 en: 16 de Diciembre de 2010, 15:20:24 pm »
Y quién tiene la culpa, la GC o esta presunción de inocencia ridícula de la que se ríen a diario los delincuentes?
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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #2518 en: 17 de Diciembre de 2010, 16:08:58 pm »
El TSJ ratifica la inhabilitación de dos años por cohecho para un policía local de Castalla

El Ayuntamiento está a la espera de recibir la notificación de la sentencia para empezar a aplicarla
M. V.

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana ha ratificado la sentencia contra un policía local de Castalla que fue condenado a 1.500 euros de multa e inhabilitación especial para empleo o cargo público de dos años por un delito continuado de cohecho. El Ayuntamiento está a la espera de la notificación oficial de la sentencia para empezar a aplicarla.

Tal y como se informó, el pasado mes de julio la Audiencia Provincial condenaba a un policía local de Castalla por cobrar dinero al propietario de un bar de la localidad en el que se jugaban partidas de cartas contrarias a la normativa vigente del juego a cambio de un trato de favor. El agente habría llegado a amenazar al dueño del establecimiento con que cerraría el local si no accedía a sus pretensiones. La sentencia también condenó al propietario del bar a pagar una multa de 500 euros.

El policía recurrió este fallo al entender que se habían quebrantado las normas y garantías procesales originadoras de indefensión al haberse admitido por la magistrado el examen de las cuentas bancarias del condenado, y también por considerar que se había vulnerado la presunción de inocencia porque, atendidas las grabaciones telefónicas aportadas, carecería de toda base razonable la condena impuesta.

Ahora el TSJ ha rechazado el recurso, señalando en relación a las cuentas bancarias que "no puede invocarse indefensión alguna cuando se trata de una diligencia de prueba admitida, relevante y conocida por la defensa". En lo que respecta a las grabaciones, se indica que "no son la única prueba practicada sometida a consideración de los jurados, ni estos dan como único motivo para el veredicto de culpabilidad la misma".

El policía condenado a inhabilitación sigue ejerciendo, lo que ha provocado la sorpresa de algunos vecinos. Desde el Ayuntamiento se ha indicado que se está a la espera de la notificación de la sentencia para actuar en consecuencia.


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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #2519 en: 18 de Diciembre de 2010, 13:16:29 pm »
ABUSOS SEXUALES

Condenado un guardia por abusar de una niña en el cuartel de San Sebastián18/dic/10

San Sebastián, EFE Un agente de la Guardia Civil ha sido condenado a nueve años de cárcel por abusar sexualmente en el cuartel donostiarra de Intxaurrondo de una niña de doce años, que también residía en estas instalaciones del instituto armado y a la que deberá indemnizar con 50.000 euros.

Según la sentencia del caso, a la que hoy ha tenido acceso Efe, los hechos ocurrieron el 14 de mayo de 2007, cuando el procesado, que sabía que los padres de la menor se encontraban fuera porque había coincidido con ellos casualmente en el aeropuerto, invitó a la pequeña a acompañarle a su domicilio "con la excusa de ver unos cachorros", a lo que la menor "accedió de buen grado", ya que tenía una confianza "máxima" en el procesado.

Una vez en el domicilio, "en el que no se encontraban ni la esposa ni la hija" del guardia, ambos se dirigieron a la habitación en la que estaban los cachorros en un cesto y la niña se agachó para jugar con ellos, si bien al darse la vuelta se encontró al hombre "desnudo de cintura para abajo".

En ese momento, el agente asió a la menor, la tiró sobre un sofá, se colocó sobre ella, le quitó la ropa interior e intentó penetrarla, mientras la pequeña forcejeaba con él y le dio una patada, lo que hizo que el agresor cesara en su conducta y se dirigiera rápidamente al baño, "donde eyaculó".

Cuando salió de esta dependencia, la pequeña ya se había vestido para marcharse y el inculpado le advirtió de que no dijera nada de lo sucedido, a pesar de lo cual la niña contó parte de lo ocurrido a su hermano mayor, que telefoneó a su madre y esta inmediatamente formuló una denuncia vía fax, tras lo que regresó a San Sebastián, donde habló directamente con su hija y presentó una ampliación de la primera denuncia.

A raíz de este suceso, la pequeña padece "una importante afectación psicológica" de la que ha sido tratada con ansiolíticos. Además, "ha sido protagonista de tres intentos autolíticos", por los que ha tenido que ser hospitalizada en dos ocasiones.

"Desde entonces -prosigue la sentencia- ha sufrido cambios negativos tanto a nivel personal como social, así como en el ámbito escolar".

El documento judicial otorga total verosimilitud al testimonio prestado por la niña durante el juicio, que tuvo lugar en la Audiencia de Guipúzcoa y durante el que el procesado admitió "la existencia de un contacto sexual", si bien "manifestó que fue la niña la que le provocó, tumbándose ella misma en el sofá".

Alegó también que, cuando fue consciente de que lo que estaba pasando "no era correcto", se levantó del suelo donde ambos estaban y acudió al baño a eyacular.

La misma sentencia, que también impone al agente la prohibición de comunicarse con la menor y de acercarse a ella durante diez años, le absuelve de otro delito de abuso sexual sobre una segunda menor, también residente en el cuartel, al entender que la declaración de esta pequeña "resulta insuficiente para construir sobre ella un juicio de certeza" sobre los hechos, además de carecer de elementos de corroboración periférica.

El documento recuerda asimismo que el acusado rechazó en el juicio "cualquier tipo de acercamiento de carácter sexual" respecto a esta segunda niña, porque la conoce "desde que tenía un año" y para él, "que mantiene una estrecha amistad con sus padres", ha sido siempre "como una hija".