Autor Tema: Jubilaciones en los Cuerpos policiales  (Leído 1074332 veces)

Desconectado 47ronin

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #6880 en: 04 de Julio de 2017, 12:38:35 pm »
El servicio militar se añadiría al cómputo de cotización gral. (no de policía), y se tendría en cuenta como máximo 1 año.


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Esa norma está todavía por desarrollar.

De febrero de este año.


2º.- EL CÓMPUTO DEL SERVICIO MILITAR PARA LA JUBILACIÓN 

La Ley 27/2011 de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, establece en su disposición adicional 28ª lo siguiente: 

Cómputo, a efectos de Seguridad Social, del periodo de servicio militar obligatorio o de prestación social sustitutoria. 

“El Gobierno presentará, en el plazo de un año, un proyecto de ley que establezca un sistema de compensación a la Seguridad Social para que por ésta pueda reconocerse, a favor de las personas interesadas, un periodo de asimilación del tiempo de servicio militar obligatorio o de prestación social sustitutoria que compense la interrupción de las carreras de cotización ocasionada por tales circunstancias, acorde con los incrementos que, en el ámbito de la contributividad, se producen en esta Ley, y con la sostenibilidad del sistema”.

A pesar del plazo de un año que estableció la disposición anterior, aún no ha entrado en vigor para los funcionarios pertenecientes a clases pasivas ya que anualmente viene siendo aplazada su aplicación por la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Por lo que de momento no se ha desarrollado esta Ley para contar de forma general el tiempo de mili como tiempo cotizado. Informaremos cuando esto ocurra.

Para la jubilación ordinaria, a de día de hoy, no se tiene en cuenta el periodo de Servicio Militar Obligatorio. En los casos de quienes continuaron prestando sus servicios como militares profesionales, se tendrá en cuenta el periodo cotizado en el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) que exceda el de servicio militar obligatorio que existía en función de la fecha de incorporación a filas de acuerdo a la tabla de este boletín informativo.

http://www.docentesdecanarias.org/insucan/index.php/jubilacion/76-reconocimiento-del-servicio-militar-a-efectos-de-cotizacion


http://www.citapreviainem.es/mil-servicio-militar-obligatorio-prestaciones-seguridad-social/


Esto no sería aplicable a nosotros?

En la jubilación anticipada:

Computa como cotizado el tiempo que se destinó a realizar el Servicio Militar o la Prestación Social Sustitutoria (como máximo 1 año). Pero este beneficio no se aplica de manera genérica a todos los que se jubilan anticipadamente. Sólo le corresponde a aquellos que les falte menos de un año de cotización para llegar a cotizar los treinta años requeridos. Es una forma de poder completar el periodo de cotización mínimo necesario para tener acceso a este tipo de jubilación.

https://www.laboralink.com/servicio-militar-cotiza/



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Yo ya he pasado por el trámite y tengo el certificado pertinente pero...el gobierno no ha desarrollado la norma.

Desconectado lepl

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #6881 en: 04 de Julio de 2017, 12:49:25 pm »
Y si por ejemplo tienes tus primeros 20 años cotizados como policia y luego cambias de actividas y cotizas 15 (en otro sector) ¿te puedes jubilar 4 años antes?

No. Tienes que permanecer de alta cuando se produzca el hecho causante.

(Artículo 5 del borrador).

Asimismo  mantendrán el derecho a estos mismos beneficios quienes,  habiendo alcanzado la
edad de acceso a la jubilación que en cada caso resulte de la aplicación de lo establecido en el
artículo 2,  cesen en su actividad como policía local pero permanezcan en alta por razón  del
desempeño de una actividad laboral diferente, cualquiera que sea el régimen de la Seguridad
Social en el que por razón de ésta queden encuadrados.

El artículo 5 recoge esto,por lo que me genera dudas sobre si se aplicaría la reducción si cotizas en otra actividad.

Desconectado pakisval75

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #6882 en: 04 de Julio de 2017, 13:01:45 pm »
Y si por ejemplo tienes tus primeros 20 años cotizados como policia y luego cambias de actividas y cotizas 15 (en otro sector) ¿te puedes jubilar 4 años antes?

No. Tienes que permanecer de alta cuando se produzca el hecho causante.

(Artículo 5 del borrador).

Asimismo  mantendrán el derecho a estos mismos beneficios quienes,  habiendo alcanzado la
edad de acceso a la jubilación que en cada caso resulte de la aplicación de lo establecido en el
artículo 2,  cesen en su actividad como policía local pero permanezcan en alta por razón  del
desempeño de una actividad laboral diferente, cualquiera que sea el régimen de la Seguridad
Social en el que por razón de ésta queden encuadrados.

El artículo 5 recoge esto,por lo que me genera dudas sobre si se aplicaría la reducción si cotizas en otra actividad.
Gran aporte Lepl, en mi opiniòn y tras leer ese artículo 5, quizás tenga cabida la jubilación anticipada aunque ya no se esté ejerciendo como policía.

Desconectado pakisval75

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #6883 en: 04 de Julio de 2017, 13:06:00 pm »
Parten de la base de un mínimo de 15 años cotizados como policia para  aplicar los coeficientes, al menos así lo entiendo yo.

Desconectado pakisval75

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #6884 en: 04 de Julio de 2017, 13:10:20 pm »
Ahora tengo otra duda, ¿tienes derecho a dos pensiones de jubilación en ese caso? 20 años como policia y 15 años como autónomo?

Desconectado LEONN

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #6885 en: 04 de Julio de 2017, 13:10:46 pm »
Buenas! se supone que la entrada en vigor del real decreto esta previsto para  el 1 de enero del 2018 ?  Otra cosa , yo soy PN desde al año 2010 y me voy a presentar en mi provincia a PL, tengo 33 años. (en principio me interesa por que así supongo que  abran un poco las plazas para entrar...)
Entiendo que en el hipotético caso de que consiguiese una plaza, dejando en excedencia mi plaza en PN y suponiendo que con 25 años de servicio de PL cumpliese los 60, y la jubilación en 67 , aplicando el RD me podría jubilar con 62 (67- 25x0.20)?...  :gracias1

Desconectado Chang_wade

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #6886 en: 04 de Julio de 2017, 13:42:38 pm »
Y si por ejemplo tienes tus primeros 20 años cotizados como policia y luego cambias de actividas y cotizas 15 (en otro sector) ¿te puedes jubilar 4 años antes?

No. Tienes que permanecer de alta cuando se produzca el hecho causante.

(Artículo 5 del borrador).

Asimismo  mantendrán el derecho a estos mismos beneficios quienes,  habiendo alcanzado la
edad de acceso a la jubilación que en cada caso resulte de la aplicación de lo establecido en el
artículo 2,  cesen en su actividad como policía local pero permanezcan en alta por razón  del
desempeño de una actividad laboral diferente, cualquiera que sea el régimen de la Seguridad
Social en el que por razón de ésta queden encuadrados.

El artículo 5 recoge esto,por lo que me genera dudas sobre si se aplicaría la reducción si cotizas en otra actividad.
Gran aporte Lepl, en mi opiniòn y tras leer ese artículo 5, quizás tenga cabida la jubilación anticipada aunque ya no se esté ejerciendo como policía.


No había leído yo ese párrafo.

Menos mal que estáis en todo jejeje

Un saludo.

Desconectado lepl

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #6887 en: 04 de Julio de 2017, 13:52:19 pm »
Ahora tengo otra duda, ¿tienes derecho a dos pensiones de jubilación en ese caso? 20 años como policia y 15 años como autónomo?

Entiendo que a una por los 35 años cotizados

Desconectado Chang_wade

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #6888 en: 04 de Julio de 2017, 14:47:58 pm »
Ahora tengo otra duda, ¿tienes derecho a dos pensiones de jubilación en ese caso? 20 años como policia y 15 años como autónomo?

Entiendo que a una por los 35 años cotizados

No no, eso si que no.

Tienes derecho a una.

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #6889 en: 04 de Julio de 2017, 15:28:25 pm »
Si estas en policia 15 años y te vas y sigues cotizando en cualquier otra actividad, te puedes jubilar 3 años antes ,de la fecha de jubilacion que te corresponda. Si te  corresponde a los 65 te iras a los 62. Eso queda claro en el RD.

Desconectado 47ronin

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #6890 en: 04 de Julio de 2017, 16:19:16 pm »
Si estas en policia 15 años y te vas y sigues cotizando en cualquier otra actividad, te puedes jubilar 3 años antes ,de la fecha de jubilacion que te corresponda. Si te  corresponde a los 65 te iras a los 62. Eso queda claro en el RD.

Si cumple el requisito de 2027 y tener 38,6 años de cotización en total si.

Desconectado lepl

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #6891 en: 04 de Julio de 2017, 18:07:52 pm »
Si estas en policia 15 años y te vas y sigues cotizando en cualquier otra actividad, te puedes jubilar 3 años antes ,de la fecha de jubilacion que te corresponda. Si te  corresponde a los 65 te iras a los 62. Eso queda claro en el RD.

Si cumple el requisito de 2027 y tener 38,6 años de cotización en total si.

¿Qué pasa si coges un excedencia por interés particular y no cotizas?¿Perderías el derecho a la aplicación de las reducciones?

Desconectado 47ronin

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #6892 en: 04 de Julio de 2017, 18:27:54 pm »
Si estas en policia 15 años y te vas y sigues cotizando en cualquier otra actividad, te puedes jubilar 3 años antes ,de la fecha de jubilacion que te corresponda. Si te  corresponde a los 65 te iras a los 62. Eso queda claro en el RD.

Si cumple el requisito de 2027 y tener 38,6 años de cotización en total si.

¿Qué pasa si coges un excedencia por interés particular y no cotizas?¿Perderías el derecho a la aplicación de las reducciones?

Si deja de cotizar no.puede aplicarse la norma ya que se exige estar de alta en el sistema...aunque sea en otro trabajo.

Desconectado Chang_wade

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #6893 en: 04 de Julio de 2017, 18:33:49 pm »
¿Algún alma caritativa ha averiguado algo al 100% del tema de si los años que sobrecotizamos cuentan para aplicar la famosa tabla del Real 8/2015?  (Es decir la que te dice si te vas a jubilar de forma ordinaria a los 65 o a los 67).

Yo he preguntado y nadie sabe nada.

He mandado un correo a la plataforma y no me han contestado, supongo que tengan cosas más importantes que hacer.

Desconectado Chang_wade

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #6894 en: 04 de Julio de 2017, 18:34:50 pm »



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La tabla de arriba a la derecha me refiero.

Desconectado auron752

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #6895 en: 04 de Julio de 2017, 19:44:32 pm »



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La tabla de arriba a la derecha me refiero.

pues si, esa es la gran duda porque entiendo que seremos muchos los que cumpliremos 38,6 años de vida laboral entre los 60 y 67 años por lo que sin saber ese extremo no sabremos si nuestra jubilación sería a los 65 0 67 años.el resto lo tenemos medianamente claro.

Seguiremos esperando noticias de la plataforma o de quien sepa algo.

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #6896 en: 04 de Julio de 2017, 19:49:39 pm »
Yo lo ltengo muy claro

A partir de 2027 38,6 de la general y 37 de policía. ..

Los que no alcancen los años de la general descontaran cinco, siempre que al menos tengan 25 cotizados como policía, pero desde 67.

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #6897 en: 04 de Julio de 2017, 20:31:11 pm »
Yo lo ltengo muy claro

A partir de 2027 38,6 de la general y 37 de policía. ..

Los que no alcancen los años de la general descontaran cinco, siempre que al menos tengan 25 cotizados como policía, pero desde 67.

Me temo que vas a llevar razón....

Desconectado activista de segunda

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #6898 en: 04 de Julio de 2017, 20:32:55 pm »
Aquí los unicos beneficiados son los que se jubilen en los próximos 5/10 años...el resto A PAGAR todos los meses el retiro dorado de ellos para finalmente jubilarnos con 65/67 años.

El menor de 45 años que defienda esto pocas luces tiene!!

Te tocará luchar para mejorarlo como los de las plataformas actuales que llevan 20 años en la pelea.

Desconectado losalares

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #6899 en: 04 de Julio de 2017, 21:35:29 pm »
El que te puedas jubilar 5 o 6 años antes que el resto de trabajadores.. ¿No es motivo suficiente para defenderlo?
Antes de que te des cuenta estarás en los 60 y entonces lo apreciadas.