Y si por ejemplo tienes tus primeros 20 años cotizados como policia y luego cambias de actividas y cotizas 15 (en otro sector) ¿te puedes jubilar 4 años antes?
No. Tienes que permanecer de alta cuando se produzca el hecho causante.
(Artículo 5 del borrador).
Asimismo mantendrán el derecho a estos mismos beneficios quienes, habiendo alcanzado la
edad de acceso a la jubilación que en cada caso resulte de la aplicación de lo establecido en el
artículo 2, cesen en su actividad como policía local pero permanezcan en alta por razón del
desempeño de una actividad laboral diferente, cualquiera que sea el régimen de la Seguridad
Social en el que por razón de ésta queden encuadrados.
El artículo 5 recoge esto,por lo que me genera dudas sobre si se aplicaría la reducción si cotizas en otra actividad.