Autor Tema: Jubilaciones en los Cuerpos policiales  (Leído 1073868 veces)

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #9680 en: 23 de Diciembre de 2018, 08:35:46 am »
Lo que quiere decir la tabla es que en el año 2019 un trabajador cualquiera que ese año tenga 65 años de edad se puede jubilar ese mismo año si tiene cotizados 36 años y 9 meses y si no los tiene, pues entonces se tiene que esperar 8 meses mas, osea a tener 65 años y 8 meses.


Que tenga 65, o que tenga 63, o como nosotros que tengamos 59 o 60....es tiempo efectivo en el hecho causante.

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #9681 en: 23 de Diciembre de 2018, 08:38:26 am »
Lo que quiere decir la tabla es que en el año 2019 un trabajador cualquiera que ese año tenga 65 años de edad se puede jubilar ese mismo año si tiene cotizados 36 años y 9 meses y si no los tiene, pues entonces se tiene que esperar 8 meses mas, osea a tener 65 años y 8 meses.

Exacto. En cuanto cumplas el requisito te jubilas.

Si, respecto a tener o no tener.....pero respecto a la edad, a los 60 o 59 deben tener ese tiempo también cotizado de forma efectiva, pues si no nunca podrán acreditar la cotización requerida en el momento del hecho causante.

Creo que este punto deberían despejarlo  con quien sepa a ciencia cierta pero yo de todo lo que he leído dentro de la legilsaciñón general siempre me encuentrocon "cotización efectiva", "tiempo efectrivo trabajado" en el momento de acceder a la jubilación, y no con lo que podría haber cotizado de futuro.

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #9682 en: 23 de Diciembre de 2018, 10:17:53 am »
Lo que quiere decir la tabla es que en el año 2019 un trabajador cualquiera que ese año tenga 65 años de edad se puede jubilar ese mismo año si tiene cotizados 36 años y 9 meses y si no los tiene, pues entonces se tiene que esperar 8 meses mas, osea a tener 65 años y 8 meses.

Exacto. En cuanto cumplas el requisito te jubilas.

Si, respecto a tener o no tener.....pero respecto a la edad, a los 60 o 59 deben tener ese tiempo también cotizado de forma efectiva, pues si no nunca podrán acreditar la cotización requerida en el momento del hecho causante.

Creo que este punto deberían despejarlo  con quien sepa a ciencia cierta pero yo de todo lo que he leído dentro de la legilsaciñón general siempre me encuentrocon "cotización efectiva", "tiempo efectrivo trabajado" en el momento de acceder a la jubilación, y no con lo que podría haber cotizado de futuro.

Hombre más a ciencia cierta que el programa oficial de la S.Social, no sé si vamos a encontrar y en el lo reconoce.

Por otra parte el archivo que mandé de bomberos, ayer, copio extractos:

Como ve, los años como bombero/policia son efectivos, los demás los reconoce como cotizados.

A continuación, vamos a poner varios casos para hacer los cálculos:

• Cumples 60 en 2017, y en ese momento llevas cotizados como bombero 25 años. Vemos que cumples 65 en 2022 y para entonces llevarías cotizado en total 36 años. Con esos datos miramos la tabla de la Seguridad Social y vemos que para jubilarse a los 65 en 2022 habría de tener cotizado en total 37 años y 6 meses. Como no cumpliríamos ese requisito ya sabemos que nuestra edad de jubilación es 66 y 2 meses. Aplicamos la fórmula: fecha en que cumple 66 y 2 meses - 2.555 dB.

• Cumples 59 en 2017, con 35 años de bombero y 41 años cotizados en total en 2023 (cuando cumpliese 65), por lo que cumpliríamos el requisito de jubilación a los 65. Podemos ver que la casilla indica 59 como edad de jubilación.



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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #9683 en: 23 de Diciembre de 2018, 10:53:31 am »
La Base reguladora es una cosa y la cotización efectiva es otra. Ejmplo: Pongamos que te jubilas en 2020 anticipadamente, pues se toman 24 años hacia atras de cotizaciones para calcular tu base reguladora y despues, según los años cotizados totales pues te corresponde el 100 x 100 o menos. Po ejemplo: En el 2027 con 38,5 seria el 100 x 100, lo que pasa es que los años que anticipas se reconocen solo para incrementar esos años cotizados pero sin haberlos cotizado, solo para aumentar la base reguladora y poder llegar al 100 x 100

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #9684 en: 23 de Diciembre de 2018, 11:00:29 am »
Hay varios errores de percepción:
Error nº1 - Tomar el mismo año en las dos tablas.
En la tabla general se toma el año que cumples 65 años y es para todos los trabajadores igual del gremio que sean y te da la edad ordinaria de jubilación
En la tabla especifica de policía que es para aumentar desde los 35 a  37 los años  requeridos para poder adelantar un año mas el anticipo de jubilacion, en esa se toma el año en que te jubilas

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #9685 en: 23 de Diciembre de 2018, 11:15:33 am »
Error nº 2- Pensar que la tabla de cotización general es para aplicarla solo en policia.

La edad ordinaria de jubilacion ( tabla general ) espara cualquier trabajador y se obtiene sabiendo la fecha de nacimiento y los años cotizados hasta ahora. Por ejemplo:  Si tu vas a la S.S. y dices tengo 50 años y 30 cotizados, ¿ cuando me podre jubilar?, automaticamente te diran que a los 65, porque se supone que seguiras cotizando y si no lo haces pues quizas no te podras ir a esa edad cuando te llegue. Este es el motivo por el que te exigen que estes en activo en el momento de jubilarte.

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #9686 en: 23 de Diciembre de 2018, 11:20:33 am »
TEOREMA DE "MELASPIRO"
Según el Teorema de Melaspiro, todo aquel que pueda adelantar su edad de jubilación en 6 años se jubilará el día que cumpla 59 años.

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #9687 en: 23 de Diciembre de 2018, 14:23:43 pm »
Lo que quiere decir la tabla es que en el año 2019 un trabajador cualquiera que ese año tenga 65 años de edad se puede jubilar ese mismo año si tiene cotizados 36 años y 9 meses y si no los tiene, pues entonces se tiene que esperar 8 meses mas, osea a tener 65 años y 8 meses.

Exacto. En cuanto cumplas el requisito te jubilas.

Si, respecto a tener o no tener.....pero respecto a la edad, a los 60 o 59 deben tener ese tiempo también cotizado de forma efectiva, pues si no nunca podrán acreditar la cotización requerida en el momento del hecho causante.

Creo que este punto deberían despejarlo  con quien sepa a ciencia cierta pero yo de todo lo que he leído dentro de la legilsaciñón general siempre me encuentrocon "cotización efectiva", "tiempo efectrivo trabajado" en el momento de acceder a la jubilación, y no con lo que podría haber cotizado de futuro.

Hombre más a ciencia cierta que el programa oficial de la S.Social, no sé si vamos a encontrar y en el lo reconoce.

Por otra parte el archivo que mandé de bomberos, ayer, copio extractos:

Como ve, los años como bombero/policia son efectivos, los demás los reconoce como cotizados.

A continuación, vamos a poner varios casos para hacer los cálculos:

• Cumples 60 en 2017, y en ese momento llevas cotizados como bombero 25 años. Vemos que cumples 65 en 2022 y para entonces llevarías cotizado en total 36 años. Con esos datos miramos la tabla de la Seguridad Social y vemos que para jubilarse a los 65 en 2022 habría de tener cotizado en total 37 años y 6 meses. Como no cumpliríamos ese requisito ya sabemos que nuestra edad de jubilación es 66 y 2 meses. Aplicamos la fórmula: fecha en que cumple 66 y 2 meses - 2.555 dB.

• Cumples 59 en 2017, con 35 años de bombero y 41 años cotizados en total en 2023 (cuando cumpliese 65), por lo que cumpliríamos el requisito de jubilación a los 65. Podemos ver que la casilla indica 59 como edad de jubilación.


 :pen:

Siguen sin convencerme...eso de cotizaciones de futuro como que no lo veo.

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #9688 en: 23 de Diciembre de 2018, 15:04:55 pm »
La cuestión que tendrá que resolver la SS es si los períodos sobrecotizados computan como efectivamente trabajados a los efectos del cálculo de la edad legal de jubilación, ahí está la clave del asunto, porque es lo que lleva a error, si cuando se produce el hecho causante se considera como tiempo efectivo el cotizado hasta ese momento o se computa ese más el tiempo sobrecotizado hasta la edad.

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #9689 en: 23 de Diciembre de 2018, 15:07:01 pm »
La cuestión que tendrá que resolver la SS es si los períodos sobrecotizados computan como efectivamente trabajados a los efectos del cálculo de la edad legal de jubilación, ahí está la clave del asunto, porque es lo que lleva a error, si cuando se produce el hecho causante se considera como tiempo efectivo el cotizado hasta ese momento o se computa ese más el tiempo sobrecotizado hasta la edad.

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A mi modo.de ver esos tiempos solo lo son para el.calculo...

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #9690 en: 23 de Diciembre de 2018, 18:16:35 pm »
para los que aun tengas dudas, observense los ejemplos  y sobre todo los cuadros en amarillo y al año que pone que es siempre el que cumple 65 años.
si estos ejemplos estan mal, la pagina de la SS. esta mal y los ejemplos que ya he puestos sobre como se hace en bomberos tambien esta mal , pue sya no se que decir.
https://www.fespugtmadrid.es/wp-content/uploads/2018/12/jubilacionanticipapolilocal.pdf

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #9691 en: 23 de Diciembre de 2018, 21:57:09 pm »
Buenas noches compañer@s.
Días atrás tuvimos una reunión con personal de la Seguridad Social para intentar aclarar este tema. Ni ell@s han recibido aún instrucciones. Pero en definitiva y en relación al tema de la jubilación a los 60 (que es donde más dudas puede haber) creo que está bastante claro; el RD nos dice: "Artículo 2. Reducción de la edad de jubilación.
1. La edad ordinaria exigida para el acceso a la pensión de jubilación conforme al
artículo 205.1.a) y la disposición transitoria séptima del texto refundido de la Ley General
de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre,
con respecto a quienes se refiere el artículo 1 se reducirá en un periodo equivalente al que
resulte de aplicar a los años completos efectivamente trabajados como policía local el
coeficiente reductor del 0,20.".
Es decir tendremos que ir a las tablas, (disposición transitoria) ver el año de nuestra jubilación y según la cotización hay dos opciones: o 65 o más de 65 . Al que nos corresponda; restar el 0,20 (máximo 5 años).
Pongo un ejemplo:
Año de nacimiento: 1958.
Años de policía: 33
Años de cotización a fecha de hoy: 36 años.
Teniendo en cuenta que en 2023 la cotización sería 41, la edad de jubilación: 65, porque superaría los 37 años y mas de 9 meses . A esos 65 se le quita el coeficiente reductor: 33*0,20= 6,6, pero como el máximo es 5, : edad de jubilación a los 60. Es decir el 2 de enero ya puede jubilarse. En mi plantilla ya hay gente que ha comunicado al ayuntamiento la voluntad de jubilarse para esa fecha en base a esas cuentas.
Saludos

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #9692 en: 23 de Diciembre de 2018, 23:59:53 pm »
Efectivamente compi de promoción, muy bien explicado. Un saludo.

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #9693 en: 24 de Diciembre de 2018, 00:25:39 am »
Buenas noches compañer@s.
Días atrás tuvimos una reunión con personal de la Seguridad Social para intentar aclarar este tema. Ni ell@s han recibido aún instrucciones. Pero en definitiva y en relación al tema de la jubilación a los 60 (que es donde más dudas puede haber) creo que está bastante claro; el RD nos dice: "Artículo 2. Reducción de la edad de jubilación.
1. La edad ordinaria exigida para el acceso a la pensión de jubilación conforme al
artículo 205.1.a) y la disposición transitoria séptima del texto refundido de la Ley General
de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre,
con respecto a quienes se refiere el artículo 1 se reducirá en un periodo equivalente al que
resulte de aplicar a los años completos efectivamente trabajados como policía local el
coeficiente reductor del 0,20.".

Todo esta bien explicado  pero tengo una duda, ¿porque se jubilaria exactamente el 2 de enero? Lo logico seria jubilarse el día que cumpla los 65 años.
Es decir tendremos que ir a las tablas, (disposición transitoria) ver el año de nuestra jubilación y según la cotización hay dos opciones: o 65 o más de 65 . Al que nos corresponda; restar el 0,20 (máximo 5 años).
Pongo un ejemplo:
Año de nacimiento: 1958.
Años de policía: 33
Años de cotización a fecha de hoy: 36 años.
Teniendo en cuenta que en 2023 la cotización sería 41, la edad de jubilación: 65, porque superaría los 37 años y mas de 9 meses . A esos 65 se le quita el coeficiente reductor: 33*0,20= 6,6, pero como el máximo es 5, : edad de jubilación a los 60. Es decir el 2 de enero ya puede jubilarse. En mi plantilla ya hay gente que ha comunicado al ayuntamiento la voluntad de jubilarse para esa fecha en base a esas cuentas.
Saludos

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #9694 en: 24 de Diciembre de 2018, 00:29:49 am »
Perdón, que el mensaje anterior lo he hecho mal.
Esta superbien explicado pero tengo la duda de ?porque tiene que jubilarse el 2 de enero? Lo  logico sería jubilarse el día que cumple los 65 años, ¿no?.

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #9695 en: 24 de Diciembre de 2018, 00:38:34 am »
Perdón otra vez. Ya me he autocontestado la pregunta. Los años ya los tiene cumplidos este año 2018. Correcto. Parece que ya quedando bastante clarito el tema.Gracias

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #9696 en: 24 de Diciembre de 2018, 08:04:10 am »

Sánchez bajará el sueldo al 15% de los trabajadores por la subida de cotizaciones

Las bases mínimas subirán un 22,3% y las máximas un 7% a partir de 2019, una medida con la que el Gobierno incrementará la recaudación para la Seguridad Social

Alejandra Olcese

PublicadoHace 2 horas

La subida de las bases de cotización a la Seguridad Social que va a aprobar el Gobierno de Pedro Sánchez supone que a partir del próximo 1 de enero se incrementará la recaudación, pero a costa de una bajada de sueldo que afectará al 15% de los trabajadores en España.


¿Por qué? La base de cotización es la cuantía sobre la que el Estado calcula cuánto debe pagar cada empresa y cada trabajador a la Seguridad Social (para garantizar la cobertura de contingencias, desempleo, formación y otros conceptos), y en general coincide con el sueldo del empleado.

Sobre esa base (esa cantidad de dinero) se aplica un tipo porcentual y se estima cuánto se debe pagar por cada empleado. La mayor parte corresponde a contingencias comunes (se aplica un porcentaje del 28,30%: un 23,60% lo paga la empresa y un 4,70% el empleado) y la siguiente partida va para desempleo, un 7,05% (5,5% la empresa y 1,70% el trabajador).

Aunque la base suele coincidir con el sueldo, existen un tope por arriba y otro por abajo, lo que se conoce como base máxima y mínima.

La base mínima subirá en 2019 un 22,3% -de 858,60 euros a 1.050,1 euros-, el mismo incremento que experimentará el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) que pasará de 735,90 a 900 euros mensuales, por lo que los empleados que ganan este sueldo y que cotizan por esta base verán cómo se incrementa su contribución a la Seguridad Social, pero su subida de sueldo (de casi 165 euros al mes) neutralizará su efecto.

Sin embargo, la subida del 7% que se aplicará en 2019 en la base máxima (que pasará de los 3.803,70 euros actuales a los 4.069,95 euros) sí tendrá un impacto en el sueldo neto que perciben los que cotizan por esa cantidad.
Las empresas, doblemente golpeadas

La base máxima significa que los trabajadores que más ganan sólo tendrán que cotizar a partir del nuevo año por los primeros 4.069,95 euros que cobran al mes, y sobre esa cuantía se aplicará el tipo de cotización. Al subir esa base, su contribución a la Seguridad Social aumentará, lo que supondrá una bajada de su sueldo.

Las empresas también tendrán que pagar más por ellos por lo que se enfrentarán a un doble problema: aumentarán sus costes laborales por tener contratado a un empleado y, además, ese trabajador verá cómo baja su sueldo aunque su compañía le mantenga el salario.

Si se analiza la Encuesta de Estructura Salarial del Instituto Nacional de Estadística, que anualiza los salarios, observamos que un 14,7% de la población cotiza por la base máxima al estar percibiendo un sueldo superior el tope (equivalente a unas cuatro veces el SMI), por lo que ese porcentaje sufrirá una reducción de salario a partir de 2019.

La decisión del Ejecutivo de subir las bases de cotizaciones responde a su necesidad de incrementar la recaudación para la Seguridad Social, que se encuentra en situación deficitaria y arroja muchas dudas sobre su capacidad de garantizar el pago de pensiones en el futuro.

 

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #9697 en: 24 de Diciembre de 2018, 08:37:37 am »
Creo que la SS ha tenido tiempo para dictar la Instrucción correspondiente desde el día 15...y aún no la hay.


Buenas noches compañer@s.
Días atrás tuvimos una reunión con personal de la Seguridad Social para intentar aclarar este tema. Ni ell@s han recibido aún instrucciones. Pero en definitiva y en relación al tema de la jubilación a los 60 (que es donde más dudas puede haber) creo que está bastante claro; el RD nos dice: "Artículo 2. Reducción de la edad de jubilación.
1. La edad ordinaria exigida para el acceso a la pensión de jubilación conforme al
artículo 205.1.a) y la disposición transitoria séptima del texto refundido de la Ley General
de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre,
con respecto a quienes se refiere el artículo 1 se reducirá en un periodo equivalente al que
resulte de aplicar a los años completos efectivamente trabajados como policía local el
coeficiente reductor del 0,20.".
Es decir tendremos que ir a las tablas, (disposición transitoria) ver el año de nuestra jubilación y según la cotización hay dos opciones: o 65 o más de 65 . Al que nos corresponda; restar el 0,20 (máximo 5 años).
Pongo un ejemplo:
Año de nacimiento: 1958.
Años de policía: 33
Años de cotización a fecha de hoy: 36 años.
Teniendo en cuenta que en 2023 la cotización sería 41, la edad de jubilación: 65, porque superaría los 37 años y mas de 9 meses . A esos 65 se le quita el coeficiente reductor: 33*0,20= 6,6, pero como el máximo es 5, : edad de jubilación a los 60. Es decir el 2 de enero ya puede jubilarse. En mi plantilla ya hay gente que ha comunicado al ayuntamiento la voluntad de jubilarse para esa fecha en base a esas cuentas.
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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #9698 en: 24 de Diciembre de 2018, 10:25:30 am »
A este paso llega el día 2 de enero y no está la instrucción. Los que cumplimos años a final de enero el tiempo está muy justo pues aunque yo ya he comunicado a mí Ayuntamiento mi voluntad de jubilarme a final de enero, otra cosa es que la seguridad Social me acepte dicha fecha por falta de tiempo, la verdad es que no lo sé.

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #9699 en: 24 de Diciembre de 2018, 11:43:12 am »
Consultado con un abogado, me dice: que los años cotizados como policia local contratado o interino cuentan como años efectivos y cotizados como policia y que la seguridad social no tendra más remedio que admitirlos, lo que no cuentan son los de auxiliar de la policia.

Ley 70/1978

Uno. Se reconocen a los funcionarios de carrera de la Administración del Estado, de la
Local, de la Institucional, de la de Justicia, de la Jurisdicción del Trabajo y de la Seguridad
Social  la  totalidad  de  los  servicios  indistintamente  prestados  por  ellos  en  dichas
Administraciones,  previos  a  la  constitución  de  los  correspondientes  Cuerpos,  Escalas  o
plazas o a su ingreso en ellos, así como el período de prácticas de los funcionarios que
hayan superado las pruebas de ingreso en la Administración pública.
Dos.  Se  considerarán  servicios  efectivos  todos  los  indistintamente  prestados  a  las
esferas de la Administración pública señaladadas en el párrafo anterior, tanto en calidad de
funcionario de empleo (eventual o interino) como los prestados en régimen de contratación
administrativa o laboral, se hayan formalizado o no documentalmente dichos contratos.
Tres. Los funcionarios de carrera incluidos en el apartado uno tendrán derecho a percibir
el  importe  de  los  trienios  que  tuviesen  reconocidos  por  servicios  sucesivos  prestados,
desempeñando plaza o destino en propiedad, en cualquiera de las mencionadas esferas de
la  Administración,  o  en  la  Administración  Militar  y  Cuerpos  de  la  Guardia  Civil  y  Policía
Armada.