No mezclo nada. Ya he dicho que hay dos partes..una es la edad de jubilación y otra los años cotizados. Mezclas tu las excepciones de jubilarte a los 65 con los requisitos de tiempo cotizado.
de donde sacas esto? "- Cobrará el 100% si ha cotizado en total 36 años (es lo que marca este año la ley, este requisito va a más cada año, hasta 2027 que será de 38 años y medio). Que serán en realidad 31+ los 5 de sobrecotización."
yo saco los 37 años para cobrar el 100% de aquí:
http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Jubilacion/RegimenGeneral/Jubilacionordinaria/Cuantia/40827
En esta Web tienes la tabla.
Es la polémica ley de reforma del sistema de pensiones. Pero en vez de introducirlo de golpe, de aquí a 2027 van haciéndole progresivamente.
Como ves en la tabla, para este año son necesarios 36 años para irte con el 100%, cada año que pasa necesitas algún mes mas, hasta que en 2027 serán 38 años y 6 meses.
También se va ampliando el periodo de años que se cogen para calcular la base, antes eran 15 años, a día de hoy 19 creo que son y en 2027 serán 25 años, pero eso es otra historia.
Pero este tema de los años necesarios cotizados para irte con el 100% es una cosa y el requisito de la edad de jubilarte a los 65 años es otra, (ahora a los 60 vamos).
Tu a día de hoy aunque tengas 40 años cotizados si no tienes 65 años no te vas con el 100%, porque no cumples el requisito de la edad.
Como al reves, si tienes 65 años y 27 años cotizados, tampoco te vas con el 100% porque no cumples el requisito de los años cotizados.
A nosotros el requisito de la edad nos lo van a bajar a 60 (59) en su caso, pero luego hay que mirar el otro requisito para cobrar el 100%, que son los años cotizados. De la generación que se jubila ahora no van a tener problema en cumplirlo, a parte que la mayoría entraron muy jóvenes.
Me remito a PÁGINA OFICIALES:
-Edad de jubilación general a partir de 2027: 1.-67 años,independientemente de años de cotizado,único requisito edad,o
2.-65 años con 38 años y seis meses,doble requisito edad y años cotizados.
http://www.segsocial.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Jubilacion/RegimenGeneral/Jubilacionordinaria/Requisitos/177422-Edad de jubilación para miembros Ertzaintza:1.-65 años,único requisito o
2.-Aplicación de coeficiente reductor 0,20 por año,con 25 años a los 60,te puedes jubilar.
me remito a:
Disposición adicional cuadragésima séptima Coeficientes reductores de la edad de jubilación de los miembros del Cuerpo de la Ertzaintza
1. La edad ordinaria de 65 años exigida para el acceso a la pensión de jubilación se reducirá en un período equivalente al que resulte de aplicar el coeficiente reductor del 0,20 a los años completos efectivamente trabajados como miembros del Cuerpo de la Ertzaintza o como integrantes de los colectivos que quedaron incluidos en el mismo.
Por otra parte:Cálculo de base reguladora,a partir de 2022,últimos 25 años desde el mes anterior al hecho causante hecho causante,dividido entre 350.
Me remito a la página de la seguridad social,copio y pego:
http://www.segsocial.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Jubilacion/RegimenGeneral/Jubilacionordinaria/Cuantia/40827Base reguladora
a partir del año 2022, la base reguladora será el cociente que resulta de dividir por 350 las bases de cotización del interesado durante los 300 meses inmediatamente anteriores al del mes previo al del hecho causante.
Si se accede a la pensión desde una situación de alta o asimilada sin obligación de cotizar, el período de determinación de la base reguladora (BR) no puede retrotraerse al momento en que cesó la obligación de cotizar.
Para aquellas personas que les sea aplicable la legislación anterior a 1-1-2013, en aplicación de la disposición transitoria cuarta de la LGSS, la base reguladora será el cociente que resulte de dividir por 210 las bases de cotización del interesado durante los 180 meses inmediatamente anteriores al del mes previo al del hecho causante.
Desde el 1-1-2013, el número de meses se elevará progresivamente a razón de 12 meses por año, de acuerdo con la siguiente tabla que indica el número los meses computables en cada ejercicio hasta llegar a los 300 en 2022 y el divisor correspondiente:
Año Nº. meses computables/Divisor Años computables
2013 192 / 224 16
2014 204 / 238 17
2015 216 / 252 18
2016 228 / 266 19
2017 240 / 280 20
2018 252 / 294 21
2019 264 / 308 22
2020 276 / 322 23
2021 288 / 336 24
2022 300 / 350 25
Ahora una vez que tenemos nuestra base reguladora,debemos de tener en cuenta cuanto tanto por ciento nos corresponde según nuestros años cotizados,de policía y no policía,a partir de 2027 para cobrar el 100%,37 años.copio y pego de la página de la seguridad social:
http://www.segsocial.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Jubilacion/RegimenGeneral/Jubilacionordinaria/Cuantia/40827Porcentaje
Porcentaje aplicable a partir de 01-01-2013:
El porcentaje es variable en función de los años de cotización a la Seguridad Social, aplicándose una escala que comienza con el 50% a los 15 años, aumentando a partir del decimosexto año un 0,19% por cada mes adicional de cotización, entre los meses 1 y 248, y un 0,18% los que rebasen el mes 248, sin que el porcentaje aplicable a la base reguladora supere el 100%, salvo en los casos en que se acceda a la pensión con una edad superior a la que resulte de aplicación.
A la cuantía así determinada le será de aplicación el factor de sostenibilidad que corresponda en cada momento. Dicho factor de sostenibilidad se aplicará a las pensiones de jubilación del sistema de la Seguridad Social que se causen a partir de 01-01-2019.
No obstante, hasta el año 2027, se establece un periodo transitorio y gradual, en el cual los porcentajes anteriores serán sustituidos por los siguientes:
PORCENTAJE – JUBILACIÓN – AÑOS COTIZADOS
PERIODO
DE
APLICACIÓN PRIMEROS
15 AÑOS AÑOS ADICIONALES TOTAL
Años % MESES
ADICIONALES COEFICIENTE % AÑOS AÑOS %
2013 a 2019 15 50 1 al 163
83 restantes 0,21
0,19 34,23
15,77
15 50 Total 246 meses 50,00 20,5 35,5 100
2020 a 2022 15 50 1 al 106
146 restantes 0,21
0,19 22,26
27,74
15 50 Total 252 meses 50,00 21 36 100
2023 a 2026 15 50 1 al 49
209 restantes 0,21
0,19 10,29
39,71
15 50 Total 258 meses 50,00 21,5 36,5 100
A partir de 2027 15 50 1 al 248
16 restantes 0,19
0,18 47,12
2,88
15 50 Total 264 meses 50,00 22 37 100
http://www.segsocial.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Jubilacion/RegimenGeneral/Jubilacionordinaria/Cuantia/40827