Autor Tema: Jubilaciones en los Cuerpos policiales  (Leído 1074160 veces)

Desconectado lepl

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #5240 en: 09 de Octubre de 2016, 15:14:40 pm »

Pero dónde lees  que ponga que también deben cumplir el requisito de años cotizados?
igual me equivoco ,pero leo una norma general y a partir de ahí unas excepciones que habría que leer cada una de ellas para ver que requisitos y particularidades se les exigen.

La ley por la que se añade progresivamente el requisito de años cotizados no prevee ninguna excepción.

A parte si te fijas en las excepciones, no tiene ningún sentido que el que se jubila con 64 años, o con 61 como aparece ahí en las excepciones deje de cumplir el requisito de años cotizados.

Esas excepciones, es de gente que puede jubilarse antes de los 65-67, el requisito de los años cotizados es para que cobres el 100%.

Eso si los años que sobrecotizamos que van desde los 60 a los 65, suman como cotizados, por eso dice en la ley que contarán a los únicos efectos de la base reguladora.

En resumen si aproban la ley y una persona se quiere jubilar este año, podrá a los 60 si:

-Tiene 25 años cotizados como Policía.

- Cobrará el 100% si ha cotizado en total 36 años (es lo que marca este año la ley, este requisito va a más cada año, hasta 2027 que será de 38 años y medio). Que serán en realidad 31+ los 5 de sobrecotización.

-Si además ha cotizado 35 como Policía, se podrá jubilar con 59 años.


creo que mezclas,años de cotización para acceder a la jubilación con años trabajados para acceder al 100% de la base reguladora.

Desconectado Chang_wade

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #5241 en: 09 de Octubre de 2016, 15:19:06 pm »
No mezclo nada. Ya he dicho que hay dos partes..una es la edad de jubilación y otra los años cotizados. Mezclas tu las excepciones de jubilarte a los 65 con los requisitos de tiempo cotizado.

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #5242 en: 09 de Octubre de 2016, 15:26:55 pm »
No mezclo nada. Ya he dicho que hay dos partes..una es la edad de jubilación y otra los años cotizados. Mezclas tu las excepciones de jubilarte a los 65 con los requisitos de tiempo cotizado.

de donde sacas esto? "- Cobrará el 100% si ha cotizado en total 36 años (es lo que marca este año la ley, este requisito va a más cada año, hasta 2027 que será de 38 años y medio). Que serán en realidad 31+ los 5 de sobrecotización."

yo saco los 37 años para cobrar el 100% de aquí:

http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Jubilacion/RegimenGeneral/Jubilacionordinaria/Cuantia/40827

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #5243 en: 09 de Octubre de 2016, 18:12:35 pm »
La Bañez es poco de fiar. :Horca

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #5244 en: 09 de Octubre de 2016, 19:00:36 pm »
La Bañez es poco de fiar. :Horca

Muchas personas han trabajado durante mucho tiempo y si no cumple serán muchos los engañados.

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #5245 en: 09 de Octubre de 2016, 19:36:18 pm »
No mezclo nada. Ya he dicho que hay dos partes..una es la edad de jubilación y otra los años cotizados. Mezclas tu las excepciones de jubilarte a los 65 con los requisitos de tiempo cotizado.

de donde sacas esto? "- Cobrará el 100% si ha cotizado en total 36 años (es lo que marca este año la ley, este requisito va a más cada año, hasta 2027 que será de 38 años y medio). Que serán en realidad 31+ los 5 de sobrecotización."

yo saco los 37 años para cobrar el 100% de aquí:

http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Jubilacion/RegimenGeneral/Jubilacionordinaria/Cuantia/40827

En esta Web tienes la tabla.

Es la polémica ley de reforma del sistema de pensiones. Pero en vez de introducirlo de golpe, de aquí a 2027 van haciéndole progresivamente.

Como ves en la tabla, para este año son necesarios 36 años para irte con el 100%, cada año que pasa necesitas algún mes mas, hasta que en 2027 serán 38 años y 6 meses.

También se va ampliando el periodo de años que se cogen para calcular la base, antes eran 15 años, a día de hoy 19 creo que son y en 2027 serán 25 años, pero eso es otra historia.

Pero este tema de los años necesarios cotizados para irte con el 100% es una cosa y el requisito de la edad de jubilarte a los 65 años es otra, (ahora a los 60 vamos).

Tu a día de hoy aunque tengas 40 años cotizados si no tienes 65 años no te vas con el 100%, porque no cumples el requisito de la edad.

Como al reves, si tienes 65 años y 27 años cotizados, tampoco te vas con el 100% porque no cumples el requisito de los años cotizados.

A nosotros el requisito de la edad nos lo van a bajar a 60 (59) en su caso, pero luego hay que mirar el otro requisito para cobrar el 100%, que son los años cotizados.  De la generación que se jubila ahora no van a tener problema en cumplirlo, a parte que la mayoría entraron muy jóvenes.

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #5247 en: 09 de Octubre de 2016, 19:40:05 pm »
La Bañez es poco de fiar. :Horca

Muchas personas han trabajado durante mucho tiempo y si no cumple serán muchos los engañados.

Yo siendo partidario del NO, opino igual, después de marear a medio pais, con estudios e informes, no hay vuelta atrás ya.

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #5248 en: 09 de Octubre de 2016, 19:53:36 pm »
La Bañez es poco de fiar. :Horca

Muchas personas han trabajado durante mucho tiempo y si no cumple serán muchos los engañados.

Yo siendo partidario del NO, opino igual, después de marear a medio pais, con estudios e informes, no hay vuelta atrás ya.

Pues yo creo que a esta gente le da igual engañar a muchos o pocos, está en su naturaleza.

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #5249 en: 09 de Octubre de 2016, 21:48:07 pm »
No mezclo nada. Ya he dicho que hay dos partes..una es la edad de jubilación y otra los años cotizados. Mezclas tu las excepciones de jubilarte a los 65 con los requisitos de tiempo cotizado.

de donde sacas esto? "- Cobrará el 100% si ha cotizado en total 36 años (es lo que marca este año la ley, este requisito va a más cada año, hasta 2027 que será de 38 años y medio). Que serán en realidad 31+ los 5 de sobrecotización."

yo saco los 37 años para cobrar el 100% de aquí:

http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Jubilacion/RegimenGeneral/Jubilacionordinaria/Cuantia/40827

En esta Web tienes la tabla.

Es la polémica ley de reforma del sistema de pensiones. Pero en vez de introducirlo de golpe, de aquí a 2027 van haciéndole progresivamente.

Como ves en la tabla, para este año son necesarios 36 años para irte con el 100%, cada año que pasa necesitas algún mes mas, hasta que en 2027 serán 38 años y 6 meses.

También se va ampliando el periodo de años que se cogen para calcular la base, antes eran 15 años, a día de hoy 19 creo que son y en 2027 serán 25 años, pero eso es otra historia.

Pero este tema de los años necesarios cotizados para irte con el 100% es una cosa y el requisito de la edad de jubilarte a los 65 años es otra, (ahora a los 60 vamos).

Tu a día de hoy aunque tengas 40 años cotizados si no tienes 65 años no te vas con el 100%, porque no cumples el requisito de la edad.

Como al reves, si tienes 65 años y 27 años cotizados, tampoco te vas con el 100% porque no cumples el requisito de los años cotizados.

A nosotros el requisito de la edad nos lo van a bajar a 60 (59) en su caso, pero luego hay que mirar el otro requisito para cobrar el 100%, que son los años cotizados.  De la generación que se jubila ahora no van a tener problema en cumplirlo, a parte que la mayoría entraron muy jóvenes.

Me remito a PÁGINA OFICIALES:

-Edad de jubilación general a partir de 2027:

1.-67 años,independientemente de años de cotizado,único requisito edad,o
2.-65 años con 38 años y seis meses,doble requisito edad y años cotizados.

http://www.segsocial.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Jubilacion/RegimenGeneral/Jubilacionordinaria/Requisitos/177422

-Edad de jubilación para miembros Ertzaintza:

1.-65 años,único requisito o
2.-Aplicación de coeficiente reductor 0,20 por año,con 25 años a los 60,te puedes jubilar.

me remito a:

Disposición adicional cuadragésima séptima Coeficientes reductores de la edad de jubilación de los miembros del Cuerpo de la Ertzaintza

1. La edad ordinaria de 65 años exigida para el acceso a la pensión de jubilación se reducirá en un período equivalente al que resulte de aplicar el coeficiente reductor del 0,20 a los años completos efectivamente trabajados como miembros del Cuerpo de la Ertzaintza o como integrantes de los colectivos que quedaron incluidos en el mismo.

Por otra parte:

Cálculo de base reguladora,a partir de 2022,últimos 25 años desde el mes anterior al hecho causante hecho causante,dividido entre 350.

 Me remito a la página de la seguridad social,copio y pego:

http://www.segsocial.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Jubilacion/RegimenGeneral/Jubilacionordinaria/Cuantia/40827

Base reguladora

a partir del año 2022, la base reguladora será el cociente que resulta de dividir por 350 las bases de cotización del interesado durante los 300 meses inmediatamente anteriores al del mes previo al del hecho causante.

Si se accede a la pensión desde una situación de alta o asimilada sin obligación de cotizar, el período de determinación de la base reguladora (BR) no puede retrotraerse al momento en que cesó la obligación de cotizar.

Para aquellas personas que les sea aplicable la legislación anterior a 1-1-2013, en aplicación de la disposición transitoria cuarta de la LGSS, la base reguladora será el cociente que resulte de dividir por 210 las bases de cotización del interesado durante los 180 meses inmediatamente anteriores al del mes previo al del hecho causante.

Desde el 1-1-2013, el número de meses se elevará progresivamente a razón de 12 meses por año, de acuerdo con la siguiente tabla que indica el número los meses computables en cada ejercicio hasta llegar a los 300 en 2022 y el divisor correspondiente:

Año   Nº. meses computables/Divisor   Años computables
2013   192 / 224   16
2014   204 / 238   17
2015   216 / 252   18
2016   228 / 266   19
2017   240 / 280   20
2018   252 / 294   21
2019   264 / 308   22
2020   276 / 322   23
2021   288 / 336   24
2022   300 / 350   25



Ahora una vez que tenemos nuestra base reguladora,debemos de tener en cuenta cuanto tanto por ciento nos corresponde según nuestros años cotizados,de policía y no policía,a partir de 2027 para cobrar el 100%,37 años.copio y pego de la página de la seguridad social:

http://www.segsocial.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Jubilacion/RegimenGeneral/Jubilacionordinaria/Cuantia/40827

Porcentaje

Porcentaje aplicable a partir de 01-01-2013:

El porcentaje es variable en función de los años de cotización a la Seguridad Social, aplicándose una escala que comienza con el 50% a los 15 años, aumentando a partir del decimosexto año un 0,19% por cada mes adicional de cotización, entre los meses 1 y 248, y un 0,18% los que rebasen el mes 248, sin que el porcentaje aplicable a la base reguladora supere el 100%, salvo en los casos en que se acceda a la pensión con una edad superior a la que resulte de aplicación.

A la cuantía así determinada le será de aplicación el factor de sostenibilidad que corresponda en cada momento. Dicho factor de sostenibilidad se aplicará a las pensiones de jubilación del sistema de la Seguridad Social que se causen a partir de 01-01-2019.

No obstante, hasta el año 2027, se establece un periodo transitorio y gradual, en el cual los porcentajes anteriores serán sustituidos por los siguientes:

PORCENTAJE – JUBILACIÓN – AÑOS COTIZADOS
PERIODO
DE
APLICACIÓN   PRIMEROS
15 AÑOS   AÑOS ADICIONALES   TOTAL
Años   %   MESES
ADICIONALES   COEFICIENTE      %       AÑOS   AÑOS     % 
2013 a 2019   15   50   1 al 163
83 restantes   0,21
0,19   34,23
15,77         
15   50   Total 246 meses      50,00   20,5   35,5   100
2020 a 2022   15   50   1 al 106
146 restantes   0,21
0,19   22,26
27,74         
15   50   Total 252 meses      50,00   21   36   100
2023 a 2026   15   50   1 al 49
209 restantes   0,21
0,19   10,29
39,71         
15   50   Total 258 meses      50,00   21,5   36,5   100
A partir de 2027   15   50   1 al 248
16 restantes   0,19
0,18   47,12
2,88         
15   50   Total 264 meses      50,00   22    37    100

http://www.segsocial.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Jubilacion/RegimenGeneral/Jubilacionordinaria/Cuantia/40827

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #5250 en: 09 de Octubre de 2016, 22:05:09 pm »
No mezclo nada. Ya he dicho que hay dos partes..una es la edad de jubilación y otra los años cotizados. Mezclas tu las excepciones de jubilarte a los 65 con los requisitos de tiempo cotizado.

de donde sacas esto? "- Cobrará el 100% si ha cotizado en total 36 años (es lo que marca este año la ley, este requisito va a más cada año, hasta 2027 que será de 38 años y medio). Que serán en realidad 31+ los 5 de sobrecotización."

yo saco los 37 años para cobrar el 100% de aquí:

http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Jubilacion/RegimenGeneral/Jubilacionordinaria/Cuantia/40827

En esta Web tienes la tabla.

Es la polémica ley de reforma del sistema de pensiones. Pero en vez de introducirlo de golpe, de aquí a 2027 van haciéndole progresivamente.

Como ves en la tabla, para este año son necesarios 36 años para irte con el 100%, cada año que pasa necesitas algún mes mas, hasta que en 2027 serán 38 años y 6 meses.

También se va ampliando el periodo de años que se cogen para calcular la base, antes eran 15 años, a día de hoy 19 creo que son y en 2027 serán 25 años, pero eso es otra historia.

Pero este tema de los años necesarios cotizados para irte con el 100% es una cosa y el requisito de la edad de jubilarte a los 65 años es otra, (ahora a los 60 vamos).

Tu a día de hoy aunque tengas 40 años cotizados si no tienes 65 años no te vas con el 100%, porque no cumples el requisito de la edad.

efectivamente,no cumples requisito edad.

Como al reves, si tienes 65 años y 27 años cotizados, tampoco te vas con el 100% porque no cumples el requisito de los años cotizados.

A nosotros el requisito de la edad nos lo van a bajar a 60 (59) en su caso, pero luego hay que mirar el otro requisito para cobrar el 100%, que son los años cotizados.  De la generación que se jubila ahora no van a tener problema en cumplirlo, a parte que la mayoría entraron muy jóvenes.

efectivamente no cumples requisitos de 67 años o 65 y 38,5 cotizados.

la tabla de esa página es un copia pega de la página de la seguridad social de los requisitos edad de jubilación ,y la confunde con la de años cotizados para percibir el 100%,que es otra tabla distinta.




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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #5251 en: 10 de Octubre de 2016, 10:41:50 am »
No mezclo nada. Ya he dicho que hay dos partes..una es la edad de jubilación y otra los años cotizados. Mezclas tu las excepciones de jubilarte a los 65 con los requisitos de tiempo cotizado.

de donde sacas esto? "- Cobrará el 100% si ha cotizado en total 36 años (es lo que marca este año la ley, este requisito va a más cada año, hasta 2027 que será de 38 años y medio). Que serán en realidad 31+ los 5 de sobrecotización."

yo saco los 37 años para cobrar el 100% de aquí:

http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Jubilacion/RegimenGeneral/Jubilacionordinaria/Cuantia/40827

En esta Web tienes la tabla.

Es la polémica ley de reforma del sistema de pensiones. Pero en vez de introducirlo de golpe, de aquí a 2027 van haciéndole progresivamente.

Como ves en la tabla, para este año son necesarios 36 años para irte con el 100%, cada año que pasa necesitas algún mes mas, hasta que en 2027 serán 38 años y 6 meses.

También se va ampliando el periodo de años que se cogen para calcular la base, antes eran 15 años, a día de hoy 19 creo que son y en 2027 serán 25 años, pero eso es otra historia.

Pero este tema de los años necesarios cotizados para irte con el 100% es una cosa y el requisito de la edad de jubilarte a los 65 años es otra, (ahora a los 60 vamos).

Tu a día de hoy aunque tengas 40 años cotizados si no tienes 65 años no te vas con el 100%, porque no cumples el requisito de la edad.

Como al reves, si tienes 65 años y 27 años cotizados, tampoco te vas con el 100% porque no cumples el requisito de los años cotizados.

A nosotros el requisito de la edad nos lo van a bajar a 60 (59) en su caso, pero luego hay que mirar el otro requisito para cobrar el 100%, que son los años cotizados.  De la generación que se jubila ahora no van a tener problema en cumplirlo, a parte que la mayoría entraron muy jóvenes.

Me remito a PÁGINA OFICIALES:

-Edad de jubilación general a partir de 2027:

1.-67 años,independientemente de años de cotizado,único requisito edad,o
2.-65 años con 38 años y seis meses,doble requisito edad y años cotizados.

http://www.segsocial.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Jubilacion/RegimenGeneral/Jubilacionordinaria/Requisitos/177422

-Edad de jubilación para miembros Ertzaintza:

1.-65 años,único requisito o
2.-Aplicación de coeficiente reductor 0,20 por año,con 25 años a los 60,te puedes jubilar.

me remito a:

Disposición adicional cuadragésima séptima Coeficientes reductores de la edad de jubilación de los miembros del Cuerpo de la Ertzaintza

1. La edad ordinaria de 65 años exigida para el acceso a la pensión de jubilación se reducirá en un período equivalente al que resulte de aplicar el coeficiente reductor del 0,20 a los años completos efectivamente trabajados como miembros del Cuerpo de la Ertzaintza o como integrantes de los colectivos que quedaron incluidos en el mismo.

Por otra parte:

Cálculo de base reguladora,a partir de 2022,últimos 25 años desde el mes anterior al hecho causante hecho causante,dividido entre 350.

 Me remito a la página de la seguridad social,copio y pego:

http://www.segsocial.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Jubilacion/RegimenGeneral/Jubilacionordinaria/Cuantia/40827

Base reguladora

a partir del año 2022, la base reguladora será el cociente que resulta de dividir por 350 las bases de cotización del interesado durante los 300 meses inmediatamente anteriores al del mes previo al del hecho causante.

Si se accede a la pensión desde una situación de alta o asimilada sin obligación de cotizar, el período de determinación de la base reguladora (BR) no puede retrotraerse al momento en que cesó la obligación de cotizar.

Para aquellas personas que les sea aplicable la legislación anterior a 1-1-2013, en aplicación de la disposición transitoria cuarta de la LGSS, la base reguladora será el cociente que resulte de dividir por 210 las bases de cotización del interesado durante los 180 meses inmediatamente anteriores al del mes previo al del hecho causante.

Desde el 1-1-2013, el número de meses se elevará progresivamente a razón de 12 meses por año, de acuerdo con la siguiente tabla que indica el número los meses computables en cada ejercicio hasta llegar a los 300 en 2022 y el divisor correspondiente:

Año   Nº. meses computables/Divisor   Años computables
2013   192 / 224   16
2014   204 / 238   17
2015   216 / 252   18
2016   228 / 266   19
2017   240 / 280   20
2018   252 / 294   21
2019   264 / 308   22
2020   276 / 322   23
2021   288 / 336   24
2022   300 / 350   25



Ahora una vez que tenemos nuestra base reguladora,debemos de tener en cuenta cuanto tanto por ciento nos corresponde según nuestros años cotizados,de policía y no policía,a partir de 2027 para cobrar el 100%,37 años.copio y pego de la página de la seguridad social:

http://www.segsocial.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Jubilacion/RegimenGeneral/Jubilacionordinaria/Cuantia/40827

Porcentaje

Porcentaje aplicable a partir de 01-01-2013:

El porcentaje es variable en función de los años de cotización a la Seguridad Social, aplicándose una escala que comienza con el 50% a los 15 años, aumentando a partir del decimosexto año un 0,19% por cada mes adicional de cotización, entre los meses 1 y 248, y un 0,18% los que rebasen el mes 248, sin que el porcentaje aplicable a la base reguladora supere el 100%, salvo en los casos en que se acceda a la pensión con una edad superior a la que resulte de aplicación.

A la cuantía así determinada le será de aplicación el factor de sostenibilidad que corresponda en cada momento. Dicho factor de sostenibilidad se aplicará a las pensiones de jubilación del sistema de la Seguridad Social que se causen a partir de 01-01-2019.

No obstante, hasta el año 2027, se establece un periodo transitorio y gradual, en el cual los porcentajes anteriores serán sustituidos por los siguientes:

PORCENTAJE – JUBILACIÓN – AÑOS COTIZADOS
PERIODO
DE
APLICACIÓN   PRIMEROS
15 AÑOS   AÑOS ADICIONALES   TOTAL
Años   %   MESES
ADICIONALES   COEFICIENTE      %       AÑOS   AÑOS     % 
2013 a 2019   15   50   1 al 163
83 restantes   0,21
0,19   34,23
15,77         
15   50   Total 246 meses      50,00   20,5   35,5   100
2020 a 2022   15   50   1 al 106
146 restantes   0,21
0,19   22,26
27,74         
15   50   Total 252 meses      50,00   21   36   100
2023 a 2026   15   50   1 al 49
209 restantes   0,21
0,19   10,29
39,71         
15   50   Total 258 meses      50,00   21,5   36,5   100
A partir de 2027   15   50   1 al 248
16 restantes   0,19
0,18   47,12
2,88         
15   50   Total 264 meses      50,00   22    37    100

http://www.segsocial.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Jubilacion/RegimenGeneral/Jubilacionordinaria/Cuantia/40827

Joder Macho no sabes ni copiar de la ley.

La edad ordinaria exigida en cada momento para el acceso a la pensión de jubilación se reducirá en un período equivalente al que resulte de aplicar el coeficiente reductor del 0,20 a los años completos efectivamente trabajados como miembros del Cuerpo de la Ertzaintza o como integrantes de los colectivos que quedaron incluidos en el mismo.

La aplicación de la reducción de la edad de jubilación prevista en el párrafo anterior en ningún caso dará ocasión a que el interesado pueda acceder a la pensión de jubilación con una edad inferior a los 60 años, o a la de 59 años en los supuestos en que se acrediten 35 o más años de actividad efectiva y cotización en el Cuerpo de la Ertzaintza, o en los colectivos que quedaron incluidos en el mismo, sin cómputo de la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias, por el ejercicio de la actividad a que se refiere el párrafo anterior.

http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Jubilacion/RegimenGeneral/Jubilacionanticipad28464/index.htm

En tu enlace pone 65 porque copiaras la ley del año catapum.

Ahí lo tienes bien clarito y sin que quepa lugar a dudas.

La segunda parte de lo que pones muy bonito copia pega eso ya te lo he explicado yo, el periodo transitorio.

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #5252 en: 10 de Octubre de 2016, 12:06:23 pm »
Bueno compañero,poco a poco vas entrando en razón,y no te vayas por otros caminos,antes era a los 67  y ahora ya  es a los 65.hay veces que hay que reconocer los errores y tú has dicho que 38,5 años cotizados para el 100%,porque te estás informando en una página que da una información errónea

sigues manteniéndolo?o ahora ya es a los 37 años?

Haz el esfuerzo y busca buenas fuentes no una página de jubilaciones y pensiones que lo que buscan es vender planes pensiones.

De aquí he copiado y pegado,busca la Disposición adicional cuadragésima séptima Coeficientes reductores de la edad de jubilación de los miembros del Cuerpo de la Ertzaintza de la ley de seguridad social,te paso el enlace y ves lo que pone en la ley:

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg1-1994.t3.html#da55



Desconectado Chang_wade

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #5253 en: 10 de Octubre de 2016, 12:17:28 pm »
Bueno compañero,poco a poco vas entrando en razón,y no te vayas por otros caminos,antes era a los 67  y ahora ya  es a los 65.hay veces que hay que reconocer los errores y tú has dicho que 38,5 años cotizados para el 100%,porque te estás informando en una página que da una información errónea

sigues manteniéndolo?o ahora ya es a los 37 años?

Haz el esfuerzo y busca buenas fuentes no una página de jubilaciones y pensiones que lo que buscan es vender planes pensiones.

De aquí he copiado y pegado,busca la Disposición adicional cuadragésima séptima Coeficientes reductores de la edad de jubilación de los miembros del Cuerpo de la Ertzaintza de la ley de seguridad social,te paso el enlace y ves lo que pone en la ley:

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg1-1994.t3.html#da55




¿Pero que entrar en razón si te lo he explicado 27 veces ya y te sigo diciendo lo mismo, que no lo quieras entender no es mi problema.

¿Página oficial? Pero si te he puesto el enlace de la Página de la Seguridad Social...

http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Jubilacion/RegimenGeneral/Jubilacionanticipad28464/index.htm

Preguntalo en tu sindicato, ya verás como tengo razón.

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #5254 en: 10 de Octubre de 2016, 12:19:04 pm »
Por cierto me has copiado un Decreto Legislativo que ya no está vigente. Lo que yo digo, ni copiar de la ley...

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #5255 en: 10 de Octubre de 2016, 12:28:43 pm »
Por cierto me has copiado un Decreto Legislativo que ya no está vigente. Lo que yo digo, ni copiar de la ley...

cierto,asumo el error.no se me caen los anillos.

a este enlace que pusiste anteriormente me referia:https://www.jubilacionypension.com/planes-fondos/planes-pensiones/cuanto-debo-cotizar-para-cobrar-el-100-de-la-pension/

con este intercambio de opiniones trato de que entre todos podamos aclarar como queda esto,que luego(y ya le ha pasado a más de un compañero)uno se da cuenta que está trabajando para nada,porque cumple con todos los requisitos y recibe el 100% de pension.

Desconectado Chang_wade

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #5256 en: 10 de Octubre de 2016, 12:37:37 pm »
Por cierto me has copiado un Decreto Legislativo que ya no está vigente. Lo que yo digo, ni copiar de la ley...

cierto,asumo el error.no se me caen los anillos.

a este enlace que pusiste anteriormente me referia:https://www.jubilacionypension.com/planes-fondos/planes-pensiones/cuanto-debo-cotizar-para-cobrar-el-100-de-la-pension/

con este intercambio de opiniones trato de que entre todos podamos aclarar como queda esto,que luego(y ya le ha pasado a más de un compañero)uno se da cuenta que está trabajando para nada,porque cumple con todos los requisitos y recibe el 100% de pension.


Ya hombre pero eso te lo puse por la tabla. Que está sacada del decreto. Echa un vistazo al que te he puesto de la Seguridad Social.


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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #5257 en: 10 de Octubre de 2016, 12:47:45 pm »
Por cierto me has copiado un Decreto Legislativo que ya no está vigente. Lo que yo digo, ni copiar de la ley...

cierto,asumo el error.no se me caen los anillos.

a este enlace que pusiste anteriormente me referia:https://www.jubilacionypension.com/planes-fondos/planes-pensiones/cuanto-debo-cotizar-para-cobrar-el-100-de-la-pension/

con este intercambio de opiniones trato de que entre todos podamos aclarar como queda esto,que luego(y ya le ha pasado a más de un compañero)uno se da cuenta que está trabajando para nada,porque cumple con todos los requisitos y recibe el 100% de pension.


Ya hombre pero eso te lo puse por la tabla. Que está sacada del decreto. Echa un vistazo al que te he puesto de la Seguridad Social.

Está claro que en el tema de la edad no nos ponemos de acuerdo,yo como ya comenté hace tiempo me surgen dudas si es a los 65 o 67.

Te pido compañero que por favor en de este enlace:

http://www.segsocial.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Jubilacion/RegimenGeneral/Jubilacionordinaria/Cuantia/40827

eches un ojo a la segunda tabla que aparece,concretamente en el apartado "porcentaje" y me digas que conclusiones extraes,que puede que sea yo el que esté equivocado.

venga!que yo creo que podemos resolver este entuerto! :m:


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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #5258 en: 10 de Octubre de 2016, 13:03:38 pm »
Por cierto me has copiado un Decreto Legislativo que ya no está vigente. Lo que yo digo, ni copiar de la ley...

cierto,asumo el error.no se me caen los anillos.

a este enlace que pusiste anteriormente me referia:https://www.jubilacionypension.com/planes-fondos/planes-pensiones/cuanto-debo-cotizar-para-cobrar-el-100-de-la-pension/

con este intercambio de opiniones trato de que entre todos podamos aclarar como queda esto,que luego(y ya le ha pasado a más de un compañero)uno se da cuenta que está trabajando para nada,porque cumple con todos los requisitos y recibe el 100% de pension.


Ya hombre pero eso te lo puse por la tabla. Que está sacada del decreto. Echa un vistazo al que te he puesto de la Seguridad Social.

Está claro que en el tema de la edad no nos ponemos de acuerdo,yo como ya comenté hace tiempo me surgen dudas si es a los 65 o 67.

Te pido compañero que por favor en de este enlace:

http://www.segsocial.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Jubilacion/RegimenGeneral/Jubilacionordinaria/Cuantia/40827

eches un ojo a la segunda tabla que aparece,concretamente en el apartado "porcentaje" y me digas que conclusiones extraes,que puede que sea yo el que esté equivocado.

venga!que yo creo que podemos resolver este entuerto! :m:



Me da error el enlace :((

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #5259 en: 10 de Octubre de 2016, 13:05:18 pm »
Según tu, nuestra edad ordinaria es 65 sí o sí.

¿Cuántos años cotizados nos piden para tener el 100%, según tu versión?

¿Dónde hace referencia a eso? 

A ver si lo miramos.