Si, ya sé que tienen otra anterior que dice esto:
"Que tales horas de la jornada laboral se atribuyan a un mismo y único sujeto, en la figura no exenta de polémica del liberado, o se distribuya entre los afiliados, es algo que debe ser competencia de los propios sindicatos y no de la Administración Pública, a la cual compete, eso sí, que el cómputo total de horas que se detraen de la jornada laboral, resulte el mismo cualquiera que sea la modalidad que el sindicato elija, porque de lo contrario se obliga al sindicato a organizarse de una forma impuesta por la Administración, no por elección
propia, lo que puede influir en la propia actividad sindical."
Sin embargo la más reciente les coloca en una posición difícil, no?
Como justificar ante la afiliación que se crea la figura del liberado si finalmente el Ayuntamiento no me permite atribuir esas horas entre distintos miembros del sindicato?
Un callejón con o sin salida?