Archivo al no acreditarse que la imagen expuesta en un tablón de la Policía Local proceda de ficheros públicos.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 31/03/2009 tuvo entrada en el registro de en esta Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid escrito, presentado por XXX contra la Policía Local de Fuenlabrada, por posible vulneración de la legislación sobre protección de datos en relación con la publicación de una fotografía en un tablón de anuncios de las dependencias policiales, donde aparecía el denunciante junto a otras personas, sin que hubiera dado su consentimiento para ello.
Al escrito de denuncia se adjuntan los siguientes documentos.
1. Fotografía de lo que aparenta ser un tablón de anuncios, en el que se identifica el escudo del Ayuntamiento de Fuenlabrada, apareciendo expuesta una fotografía con varias personas.
2. Copia del DNI del denunciante.
SEGUNDO: Con fecha 09/03/2009 desde la Subdirección General de Inspección y Tutela se remite escrito dirigido a la Concejala de Seguridad Ciudadana y Tráfico del Ayuntamiento de Fuenlabrada, poniendo en conocimiento la apertura del expediente de referencia y requiriéndoles para la emisión de informe en relación con las siguientes cuestiones:
1. Si la fotografía que se adjunta a la denuncia aparece publicada en el tablón de anuncios de las dependencias de la policía municipal de ese Ayuntamiento, o si ha estado expuesta en algún momento en ese tablón de anuncios.
2. Especifiquen si es posible identificar a todos los integrantes de la fotografía publicada.
3. Identificación del fichero de datos personales donde pueda constar archivada la fotografía a que alude el denunciante.
4. Si se ha solicitado el consentimiento de XXX para dar publicidad a la imagen a que se refiere la denuncia.
5. Cualquier otra información que pueda resultar de utilidad para la resolución del presente expediente.
TERCERO: Con fecha de 07/05/2009 tiene entrada informe remitido por la Concejala Delegada de Seguridad Ciudadana y Tráfico, manifestando, en síntesis, lo siguiente:
Que en ninguno de los carteles oficiales e la policía, destinados a difusión de información del servicio, fue colocada la fotografía a que se refiere el denunciante. Que en la sede de la Policía existen también otros tablones de anuncios, entre los que hay uno NO OFICIAL destinado a los anuncios de carácter particular de los componentes de la Policía, utilizados para informaciones de todo tipo como compraventa particular, reuniones amistosas de funcionarios, actividades deportivas, etc. Al parecer, fue en éste tablón donde se colocó la fotografía objeto de la denuncia.
Que las personas que aparecen con la cara tachada no son identificables, salvo por las manifestaciones apuntadas por el denunciante.
Que la fotografía objeto de este expediente no se contiene en ningún fichero de datos personales, ni de ningún otro tipo de carácter oficial, desconociendo si consta archivada, de forma privada, en alguno de los ordenadores de la Policía Local. Se trata de una fotografía privada tomada fuera de servicio.
Que por la información obtenida por la Jefatura de la Policía Local, la fotografía se colocó en un tablón destinado a comunicaciones privadas de los efectivos de la policía, sin el consentimiento del denunciante, ni de los Órganos Municipales que ordenaron su retirada. Que los hechos denunciados responden a un conflicto particular entre componentes del Servicio de Policía Local.
Que se insiste en que el incidente responde a un conflicto particular entre miembros de la Policía Local de Fuenlabrada y fue tratado en el ámbito de gestión interna del Servicio, en el ejercicio de las competencias municipales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I
Es competente para resolver el Director de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.2 de la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid y en el artículo 10.1 del Decreto 67/2003, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de las funciones de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid de tutela de derechos y de control de ficheros de datos de carácter personal, en relación con los artículos 41.1 y 37 g) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección/ de Datos de Carácter Personal (en adelante LOPD).
II
El denunciante plantea la difusión de una fotografía, en la que aparece él con otras personas, en un tablón de anuncios de la Policía Local, sin que para ello hubiera dado previamente su consentimiento.
El artículo 2.1 de la LOPD prevé: La presente Ley Orgánica será de aplicación a los datos de carácter personal registrados en soporte físico que los haga susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de estos datos por los sectores público y privado.
[…]
El artículo 3 a) de la LOPD define el concepto de dato de carácter personal como: Cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables.
El artículo 5 f) del RD 1720/2008, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD (en adelante Reglamento), define el concepto de dato personal como cualquier información numérica, alfabética gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a personas físicas identificadas o identificables.
III
El artículo 2 de la LOPD acota el ámbito de aplicación de la norma, estableciendo que la presente Ley Orgánica será de aplicación a los datos de carácter personal registrados en soporte físico, que los haga susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de estos datos por los sectores público y privado, con lo que, a los efectos de determinar si los hechos denunciados se enmarcan en una de las infracciones previstas en la LOPD, deberá atenderse, en segundo lugar, a la procedencia de la imagen (fotografía) colocada en el tablón de anuncios de la Policía Local de Fuenlabrada.
En cuanto al concepto de tratamiento, la Directiva 95/46, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, así como del artículo 3.c) de la LOPD que define el tratamiento como "operaciones y procedimientos técnicos de carácter automatizado o no, que permitan la recogida, grabación, conservación, elaboración, modificación, bloqueo y cancelación, así como las cesiones de datos que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias, determinan que este concepto no puede depender de la técnica utilizada para el manejo de los datos, y de ahí que incluya tanto el tratamiento automatizado como el manual. En este sentido el artículo 5 t) del RD 1720/2008 como: cualquier operación o procedimiento técnico, sea o no automatizado, que permita la recogida, grabación, conservación, elaboración, modificación, consulta, utilización, cancelación, bloqueo o supresión, así como las cesiones de datos que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias.
Considerando lo anterior, para determinar en este caso la aplicación de la LOPD a la situación que se denuncia, es necesario tener en cuenta la información y documentación obrante en el procedimiento, de la que no es posible concluir que la exposición de una fotografía en un tablón de anuncios destinado a intercambio de información entre los miembros de la policía local, pueda considerarse tratamiento de datos, cuando la imagen no responde a ningún acto oficial, ni se ha acreditado que la misma proceda de ninguno de los ficheros del Ayuntamiento, siendo taxativamente afirmado este extremo en el informe remitido por la Concejala Delegada de Seguridad Ciudadana y Tráfico, sin que se haya aportado ninguna otra prueba que contradiga tal afirmación.
V
Por tanto, no existiendo prueba, ni habiendo sido justificado que la fotografía en la que aparecía el Sr. XXX, expuesta en uno de los tablones de la Policía Local, hubiera sido obtenido de los ficheros responsabilidad del Ayuntamiento de Fuenlabrada, es procedente acordar el archivo de las presentes actuaciones, al no existir indicios de la posible comisión de ninguna de las infracciones previstas en el artículo 44 de la LOPD por parte del órgano denunciado.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación, el Director de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid,
RESUELVE:
PRIMERO.- DECLARAR EL ARCHIVO de las presentes actuaciones.
SEGUNDO.- NOTIFICAR la presente Resolución a la Policía Local del Ayuntamiento de Fuenlabrada, a través de la su Concejala Delegada de Seguridad Ciudadana y Tráfico y a XXX.
TERCERO.- ADVERTIR a los interesados que contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa , y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, que la modifica, podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia de Protección de Datos en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución, o, directamente recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el articulo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
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