Autor Tema: Grabaciones, fotografías y protección de datos  (Leído 262197 veces)

Desconectado Koji K.

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #900 en: 02 de Noviembre de 2012, 17:46:54 pm »
El tema no es la foto Ronin.
 Los jueces (hay alguna sentencia por ahí) hablan del posible uso privado de esa foto, si no es un profesional en el ejercicio de sus funciones  (periodista por ejemplo o camara).

Los jueces, dos, uno de Madrid y otro de Burgos, entraron a valorar la falta de coacciones por parte de funcionario público al intervenir la cámara del fotografiante..absolviendo a los mismos bajo ese criterio, pero, y si digo que entrego la cámara directamente al juez y que sea él quien determine si he de proceder al borrado de la o las fotos realizadas en lugar público?

Estoy en mi derecho?

La sentencia de Burgos la tengo, pero como cerciora el policía que tu entregas la camara?

La situación requiere premura, puesto que el rifirafe callejero hay que solucionarlo rapido.
Que me quiten lo bailao

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #901 en: 02 de Noviembre de 2012, 17:54:40 pm »
El tema no es la foto Ronin.
 Los jueces (hay alguna sentencia por ahí) hablan del posible uso privado de esa foto, si no es un profesional en el ejercicio de sus funciones  (periodista por ejemplo o camara).

Los jueces, dos, uno de Madrid y otro de Burgos, entraron a valorar la falta de coacciones por parte de funcionario público al intervenir la cámara del fotografiante..absolviendo a los mismos bajo ese criterio, pero, y si digo que entrego la cámara directamente al juez y que sea él quien determine si he de proceder al borrado de la o las fotos realizadas en lugar público?

Estoy en mi derecho?

La sentencia de Burgos la tengo, pero como cerciora el policía que tu entregas la camara?

La situación requiere premura, puesto que el rifirafe callejero hay que solucionarlo rapido.

Usted me acompaña hasta la sede judicial y allí la entrego.

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #902 en: 02 de Noviembre de 2012, 18:00:33 pm »
El tema no es la foto Ronin.
 Los jueces (hay alguna sentencia por ahí) hablan del posible uso privado de esa foto, si no es un profesional en el ejercicio de sus funciones  (periodista por ejemplo o camara).

Los jueces, dos, uno de Madrid y otro de Burgos, entraron a valorar la falta de coacciones por parte de funcionario público al intervenir la cámara del fotografiante..absolviendo a los mismos bajo ese criterio, pero, y si digo que entrego la cámara directamente al juez y que sea él quien determine si he de proceder al borrado de la o las fotos realizadas en lugar público?

Estoy en mi derecho?

La sentencia de Burgos la tengo, pero como cerciora el policía que tu entregas la camara?

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Usted me acompaña hasta la sede judicial y allí la entrego.
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"apague por favor la cámara amable sudamericano ebrio"
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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #903 en: 02 de Noviembre de 2012, 18:02:39 pm »
Yo no he puesto ese ejemplo..he puesto el de estar en un concierto, por ejemplo,  fotografiar a una menor que es la hija de un ex-presidente...y que sus escoltas me pidanir que borre la imagen?

Es legal?

Desconectado Koji K.

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #904 en: 02 de Noviembre de 2012, 18:20:14 pm »
El tema no es la foto Ronin.
 Los jueces (hay alguna sentencia por ahí) hablan del posible uso privado de esa foto, si no es un profesional en el ejercicio de sus funciones  (periodista por ejemplo o camara).

Los jueces, dos, uno de Madrid y otro de Burgos, entraron a valorar la falta de coacciones por parte de funcionario público al intervenir la cámara del fotografiante..absolviendo a los mismos bajo ese criterio, pero, y si digo que entrego la cámara directamente al juez y que sea él quien determine si he de proceder al borrado de la o las fotos realizadas en lugar público?

Estoy en mi derecho?

La sentencia de Burgos la tengo, pero como cerciora el policía que tu entregas la camara?

La situación requiere premura, puesto que el rifirafe callejero hay que solucionarlo rapido.

Usted me acompaña hasta la sede judicial y allí la entrego.
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Depende el caso y la persona.
Si nos encontramos con hombre hostil y diciendonos eso de: Os voy a grabar y os vais a enterar, pues ¡ Procedeis !


Si nos encontramos con un Ronin diciendo: ¡CNP´eros represores os vais a enterar -mientras os graba con el móvil- !

Entonces los de azul procederan y tu lo borrarás, se lo entregaras o te lo quitarán por la fuerza.

Si le quitaron 5 toneladas de coca al Oubiña, como no te van a quitar a ti un simple movil, aunque te tengan que dejar inconsciente.  ;ris;


No te voy a contar nada que tu no sepas ya.
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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #905 en: 02 de Noviembre de 2012, 18:23:20 pm »
Yo no suelo amenazar...es más..ni suelo hablar...soy mucho más sibilino y siempre aplico el "tu haz...que ya haré".

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #906 en: 02 de Noviembre de 2012, 18:36:25 pm »
Yo no suelo amenazar...es más..ni suelo hablar...soy mucho más sibilino y siempre aplico el "tu haz...que ya haré".

El otro día, uno les dijo a unos compañeros, por una simple multa de tráfico, todo indignado que tenía ¡¡¡¡ 5 abogados !! (era un chavalín en un trasto viejo)

Me parece que era un doble tuyo !!!  :cul :cul

El tema de las grabaciones en los móviles es el uso y eso hay que dirimirlo en el mismo instante de tensión en el que se produce la grabación y el policía se la requiere.

todo un dilema.
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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #907 en: 02 de Noviembre de 2012, 18:38:55 pm »
Yo no suelo amenazar...es más..ni suelo hablar...soy mucho más sibilino y siempre aplico el "tu haz...que ya haré".

El otro día, uno les dijo a unos compañeros, por una simple multa de tráfico, todo indignado que tenía ¡¡¡¡ 5 abogados !! (era un chavalín en un trasto viejo)

Me parece que era un doble tuyo !!!  :cul :cul

El tema de las grabaciones en los móviles es el uso y eso hay que dirimirlo en el mismo instante de tensión en el que se produce la grabación y el policía se la requiere.

todo un dilema.

Para mi no lo es...el problema lo tendrá el particular que usando de mi imagen la inserte en la web o en otro medio de información y le acompañe frases que sean injuriosas, calumniosas o vulneren mi privacidad...ese será el que tenga el problema..las japonesas que tienen mi foto en su mesita de noche pueden estar tranquilas.  ;risr;

Desconectado tixe

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #908 en: 02 de Noviembre de 2012, 20:39:27 pm »
Yo no suelo amenazar...es más..ni suelo hablar...soy mucho más sibilino y siempre aplico el "tu haz...que ya haré".

El otro día, uno les dijo a unos compañeros, por una simple multa de tráfico, todo indignado que tenía ¡¡¡¡ 5 abogados !! (era un chavalín en un trasto viejo)

Me parece que era un doble tuyo !!!  :cul :cul

El tema de las grabaciones en los móviles es el uso y eso hay que dirimirlo en el mismo instante de tensión en el que se produce la grabación y el policía se la requiere.

todo un dilema.

Para mi no lo es...el problema lo tendrá el particular que usando de mi imagen la inserte en la web o en otro medio de información y le acompañe frases que sean injuriosas, calumniosas o vulneren mi privacidad...ese será el que tenga el problema..las japonesas que tienen mi foto en su mesita de noche pueden estar tranquilas.  ;risr;

Si porque no han vuelto a hacer ninguna película de Godzilla  :bur)


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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #909 en: 05 de Noviembre de 2012, 13:26:15 pm »
¿Cuánto de legal es que un policía tome datos de una persona realizando directamente una foto con el móvil a su DNI en vez de tomarlos en una agenda?? Este fin de semana le ha pasado eso a un conocido en un distrito de Madrid y dos compañeros de PMM actuaron así.

La actuación de primeras está mal por que es una denuncia administrativa que tiene la obligación de notificarla, y para ahorrarse tiempo y algún problema se toma datos únicamente y luego no se notifica, ya me entendéis. Y la forma de tomar datos es hacer fotos a los DNI con su móvil.

Se que la actuación está mal por lo que he explicado, mi duda es si ante cualquier actuación,( p. ej. Minuta) se pueden tomar datos del DNI realizándole una foto al mismo.




UN ZURDO EN DERECHO

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #910 en: 05 de Noviembre de 2012, 14:37:07 pm »
Habría alguna diferencia entre anotar y hacer la foto?


Hablamos de anotar datos... lo del iris y el escaner para la PL de Nueva York.

La Policía Municipal de un municipio no contravino la normativa de protección de datos a la hora de solicitar a los viandantes de una zona su identificación 
La Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, ha procedido al archivo de un procedimiento instruido contra la Policía Municipal de un municipio del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, como consecuencia de la denuncia presentada por un ciudadano en la que manifestaba la presunta vulneración de determinados preceptos de la LOPD.

Antecedentes

D. XXXX presentó en la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid una denuncia contra la Policía Municipal de un Ayuntamiento madrileño por la presunta recogida y tratamiento de datos de carácter personal sin cumplir la normativa aplicable en materia de protección de datos.

Según manifestaba el denunciante, un agente de la Policía Municipal había requerido que se identificara cuando transitaba por calles del centro del municipio, por lo que mostró su Documento Nacional de Identidad, procediendo el agente a anotar los datos personales en una libreta. Asimismo reflejaba en la denuncia que había observado como agentes del citado cuerpo tomaban datos a mujeres en esa misma zona, anotándolos en hojas tamaño folio.

El denunciante adjuntó una serie de artículos aparecidos en la prensa sobre la recogida por agentes de la Policía Municipal de ese municipio de datos personales de prostitutas y demás viandantes en la zona en la que se le habían requerido los datos.

D. XXXX enumeraba en el escrito de denuncia la posible infracción de los siguientes preceptos: artículo 5 de la Ley 8/2001, de 13 de julio, relativo al procedimiento administrativo a seguir para la creación de ficheros por parte de Entes Públicos de la Comunidad de Madrid; artículo 6 de la Ley 8/2001, de 13 de julio, relativo al derecho de información en la recogida de datos; artículo 5 de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD en adelante), relativo al derecho de información en la recogida de datos; artículo 7 de la LOPD, relativo a la prohibición de creación de ficheros que contengan exclusivamente datos referidos a la vida sexual; artículo 20 de la LOPD, relativo al procedimiento administrativo a seguir para la creación de ficheros por Administraciones Públicas; artículo 21 de la LOPD, relativo a la comunicación de datos entre Administraciones Públicas; artículo 22 de la LOPD, relativo a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

La Agencia remitió un escrito a la Jefatura de Policía solicitando la aportación de información sobre el motivo o finalidad por el que se estaban recogiendo los datos personales de viandantes en determinadas calles del municipio, sobre los datos que se estaban recabando y si dicha recogida se encuadraba en algunas de las funciones previstas para los Cuerpos de Policía Local en el artículo 53 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Igualmente se solicitó información del uso y tratamiento que se estaba haciendo de los datos personales recabados, y si estaban siendo almacenados en alguno de los ficheros que ese cuerpo de Policía Municipal ya tenía declarados en esta Agencia y, de ser así, en cuál de ellos y con qué finalidad.

Posteriormente se recibió en la esta Agencia un escrito de la Agencia Española de Protección de Datos, al que se adjuntaba la denuncia presentada ante ella por D. XXXX contra el Ministerio del Interior y sus agentes del Cuerpo Nacional de Policía, por iguales hechos y en términos muy similares a la denuncia previamente dirigida a esta Agencia, y que originó el expediente. Dicha remisión por la Agencia Española de Protección de Datos a la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid se justificaba en que en los términos de la denuncia se desprendía la actuación previa de la Policía Municipal de un municipio madrileño, teniendo la competencia para investigar a este cuerpo de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid.

Por parte del Ayuntamiento se informó que, como punto de partida, se debía tener en cuenta que la actividad policial estaba dirigida a proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades de todos los ciudadanos y que la actuación denunciada en se enmarcaba dentro del “Plan Municipal contra la explotación sexual”, cuya finalidad era controlar las actividades ilegales que se efectuaban en determinadas calles del municipio, como consecuencia de las numerosas quejas de ciudadanos y comerciantes de la zona. Lo que se pretendía con estas actuaciones era garantizar el libre desarrollo de las actividades ciudadanas, previniendo la comisión de hechos delictivos o actividades ilegales en determinadas calles y facilitando información y medidas socializadoras y educativas a las mujeres que ejercían la prostitución. Como conclusión, el informe venía a indicar que la Policía Municipal del municipio estaba actuando de acuerdo con los principios básicos señalados en el artículo 5 y 53 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo. En el informe también se indicaba que en ningún caso se habían almacenado, tratado o gestionado por parte de la Jefatura de Policía Municipal del municipio los datos facilitados por las personas a las que se les ha solicitado la identificación.

A la vista del informe remitido, la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid consideró que no quedaba totalmente aclarado el uso y tratamiento que se hacía de los datos personales recabados, y en concreto, el destino final que se da a los mismos y si éstos eran destruidos o no. Por ello se solicitó un nuevo informe a la Jefatura de Policía Municipal para que aclarara estos extremos y si los datos personales del denunciante, D. XXXX, habían sido objeto de tratamiento, informático o manual o si dichos datos habían sido archivados de alguna forma o habían sido cancelados. Ante la ausencia de respuesta en el plazo concedido al efecto, el Director de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid autorizó la realización de una inspección la Jefatura de Policía Municipal denunciada.

Según declaraciones de uno de los oficiales que atendió a los inspectores, cuando un agente solicitaba la identificación a un viandante a continuación utilizaba su radiotransmisor solicitando a otro agente, a través de un sistema de tratamiento integral de emergencias, la realización de una consulta en la Base de Datos del Cuerpo Nacional de Policía, para comprobar si los datos del ciudadano aparecían en ella. Si no figurase ningún requerimiento, judicial o policial, se dejaba marchar al ciudadano, sin que quedara constancia de su identidad, salvo que el agente actuante tuviera que presentar una denuncia contra la persona identificada por su actuación en el momento de la identificación. De esta manera, cuando se le requirió la identificación al denunciante se debió comprobar mediante el sistema de tratamiento integral de emergencias que no aparecían datos de esa persona Base de Datos del Cuerpo Nacional de Policía.

A través de la inspección se constató la existencia de un expediente en la Unidad de Gestión Administrativa de la Jefatura de Policía Municipal relacionado con el denunciante, iniciado a raíz de la comunicación del Defensor del Pueblo a través de la cual solicitaba a la Policía Municipal aclaraciones respecto de la Queja formulada ante dicha institución por D. XXXX, en la que se declaraba que un agente, del que facilitaba la identificación, había tomado sus datos personales. En este mismo expediente constaba la solicitud de información hecha por la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, así como el resultado de todas las pesquisas hechas hasta el momento en diferentes oficinas de la Policía Municipal de Madrid, sin que hubiera aparecido hasta el momento información documental o informatizada referida a D. XXXX.

Posteriormente se personaron los inspectores de la Agencia en la sede de la Unidad Integral de la policía municipal y se pudo comprobar la documentación referida a las actuaciones realizadas el día en que según el testimonio del denunciante, la Policía Municipal le pidió que se identificase. Según las declaraciones del Jefe de la Unidad, los agentes anotaban en un “Parte de Novedades” las actuaciones realizadas en su servicio y en él se hacía constar información sobre el indicativo de los agentes actuantes, la calle y el número en el que tiene lugar la actuación, el motivo de la misma y el resultado. Examinados por los inspectores de la Agencia todos los Partes de Novedades correspondientes al día señalado por el denunciante, no apareció ninguna anotación referida a esta persona.

Se explicó que durante este tipo de actuaciones, si alguna de las personas identificadas tuviera algún tipo de requerimiento judicial o policial, o se produjera una detención, el agente actuante elaboraría una “Minuta Informativa” en la que constarían la identificación de la persona y los motivos de la detención. Examinadas por los inspectores de la Agencia todas las Minutas Informativas correspondientes al día en el que el denunciante decía que se le había solicitado la información, no se encontró ninguna referida al mismo.

Según las explicaciones del Jefe de la Unidad, finalmente se elabora una “Sábana de Novedades” que aglutina toda la información de los partes de novedades correspondientes a un día, constando si se generan Minuta o no. Este documento se elabora a efectos internos para el seguimiento del trabajo de los agentes. Los inspectores pudieron constatar que en la Sábana de Novedades correspondiente al día en el que según D. XXXX le fue solicitada su información, no se encontró ningún dato referido a su persona.

Posteriormente a la inspección, el Inspector Jefe al mando de la Inspección de Servicios del municipio envió a la Agencia un escrito en el que confirmaba que en ninguno de los archivos constaban datos personales referidos al denunciante. Entre la documentación aportada junto a este informe figuraba, entre otros, el escrito elaborado por la Unidad de Gestión Administrativa y enviado al Defensor del Pueblo, en el que se indicaba que “los agentes que realizan este tipo de identificaciones destruían los datos de los afectados tan pronto conocían que no tenían órdenes de búsqueda, requerimientos judiciales pendientes, etc., a través de los resultados que sobre tales situaciones aporta el Cuerpo Nacional de Policía cuando era requerido para ello”.

Tanto de la información recabada, como de lo observado en las inspecciones realizadas se constató que los documentos con las anotaciones realizadas por los agentes de la Policía Municipal eran almacenados en un archivo manual consistente en carpetas clasificadoras almacenadas por días, meses y años, sin que existiera ningún soporte informático referido a esta documentación. Podrían figurar datos de carácter personal en las llamadas “Minutas Informativas”, elaboradas exclusivamente en el caso de que, tras una identificación, se comprobara la existencia de algún requerimiento policial o judicial o se presentara una denuncia por el propio agente municipal en las correspondientes dependencias de la Policía Nacional, cumpliendo así el agente de Policía Municipal con las funciones atribuidas en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Como se ha indicado, estas Minutas se almacenan por días en un fichero manual, nunca en un fichero informático y nunca mediante una referencia a algún dato personal de los individuos que puedan figurar en ellas.

Fundamentos de Derecho

De acuerdo con lo establecido en el artículo 2.1 de la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid, “la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid ejerce sus funciones de control sobre los ficheros de datos de carácter personal creados o gestionados por (...) los Entes que integran la Administración Local del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid (...)”, por lo que la posible vulneración por la Policía Municipal de un municipio del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid de preceptos de la LOPD será investigado por la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 19 de la Ley 8/2001, de 13 de julio.

El expediente se inició con la reclamación interpuesta por D. XXXX contra la Policía Municipal de un municipio madrileño, por la identificación con toma de datos personales que sufrió el denunciante por parte de una agente de esta Policía en una calle del centro del municipio, siendo anotados los datos, según exponía el denunciante, en una libreta, lo que podía constituir un infracción de los artículos 5 y 6 de la Ley 8/2001, de 13 de julio, y 5, 6, 7, 20, 21 y 22 de la LOPD.

El Ayuntamiento explicó en su escrito que las actuaciones que la Policía Municipal venía realizando en una serie de calles céntricas del municipio, estaban dentro de un plan contra la explotación sexual. Respondiendo al requerimiento hecho por la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid de aclarar el motivo y finalidad por el que se estaban llevando a cabo estas anotaciones de los datos personales de los viandantes, así como el uso y tratamiento que se estaba haciendo de los datos recabados, se justificó y quedó clara la finalidad de las actuaciones realizadas con lo previsto en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y la Ley Orgánica 1/1992, de 22 de febrero, de Protección a la Seguridad Ciudadana, en concreto con los principios básicos regulados en el artículo 5 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, y con las funciones estipuladas en el artículo 53 de la misma Ley. Por lo tanto, con estas actuaciones se pretendía proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades de todos los ciudadanos, garantizar el libre desarrollo de las actividades ciudadanas, previniendo la comisión de delitos o actividades ilegales en esas calles y, al mismo tiempo, facilitar información y medidas socializadoras y educativas de las mujeres que ejercen la prostitución, en consonancia con los objetivos propuestos desde el Gobierno Municipal.

De acuerdo con lo anterior, la finalidad de las actuaciones llevadas a cabo era la seguridad pública y se enmarcaba en las funciones previstas en el artículo 53 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, por lo que en las actuaciones, y sin perjuicio de que en las mismas no haya existido tratamiento de datos de carácter personal, en el caso de que éste sí hubiera tenido lugar, no habría sido necesario informar de ello ya que, de acuerdo con el artículo 24 de la LOPD “lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 5 no será aplicable a la recogida de datos cuando afecte a la Defensa Nacional, a la seguridad pública o a la persecución de infracciones penales”. Por lo tanto, esta Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid consideró que no se había vulnerado el derecho de información previsto en el artículo 5 de la LOPD y en el artículo 6 de la Ley 8/2001, de 13 de julio.

En cuanto al tratamiento de la información en un posible fichero, a través de la inspección se puso de manifiesto que las actuaciones de la Policía Municipal se plasmaban en tres clases de documentos: los partes informativos, las minutas informativas y las sábanas de novedades, siendo las minutas el único documento en el que podrían figurar datos de carácter personal, ya que se elaboraban cuando alguno de los sujetos identificados presentaba alguna requisitoria policial o judicial o se presenta una denuncia contra dicho sujeto. Estas minutas, según se comprobó por los inspectores de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, estaban almacenadas por días, meses y años en carpetas de anillas, sin que se aplique ningún criterio relativo a las personas.

Según informaron los agentes que participaron en las inspecciones, y de acuerdo con lo indicado por el Inspector Jefe, si durante su actuación un agente anotaba los datos personales del ciudadano a identificar en una libreta, lo hacía como única forma de recordar estos datos y de repetirlos por radio para obtener la información de posibles requisitorias, destruyendo luego estas anotaciones en el caso de resultar negativa la información. Asimismo, según informaba a la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid el Jefe de la Unidad de Inspección de Servicios Generales, Formación y Estudios de la Policía Municipal en su escrito, no existían ficheros informáticos ni soportes de papel con datos de carácter personal que pudieran atentar contra las libertades públicas y derechos fundamentales de las personas físicas y, especialmente de su honor e intimidad personal y familiar, lo cual ratificaba en todos sus términos el mando de la Unidad de Inspección de Servicios Generales, Formación y Estudios de la Policía Municipal.

Asimismo, quedó constatado que los datos personales del denunciante no estaban almacenados ni eran tratados en ningún fichero manual o informático de ese cuerpo de Policía, con la excepción del expediente obrante en la Unidad de Gestión Administrativa de la Jefatura de Policía Municipal, que se originó con los requerimientos hechos por el Defensor del Pueblo y por la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, para aclarar las quejas interpuestas por él mismo ante estos Organismos.

No obstante lo anterior, en el caso de que la Policía Municipal llevara a cabo un tratamiento de los datos recabados en las actuaciones mencionadas, debe tenerse en cuenta como premisa básica, en relación con la protección de las personas en el tratamiento de datos de carácter personal, la Directiva 1995/467 /CE, de 24 de marzo, que establece que la misma será de aplicación tanto al tratamiento automático como al manual, concretando en este último caso que sólo abarcaría a los ficheros y no se aplicaría a las carpetas que no estuvieran estructuradas, entendiendo que el contenido de un fichero debe estructurarse conforme a criterios específicos relativos a las personas, que permitan acceder fácilmente a los datos personales.

De acuerdo con los datos que obraban en el expediente, la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid consideró que no existía un tratamiento de datos de carácter personal ya que se comprobó la no existencia en las dependencias de la Policía Municipal ningún fichero manual o informático estructurado conforme a criterios específicos relativos a las personas, si no que lo que existía era un archivo manual consistente en carpetas clasificadoras almacenadas por días meses y años, sin que se haya creado ningún soporte informático referido a este archivo, por lo que no sería de aplicación al presente caso la LOPD y demás normativa relacionada con la protección de datos de carácter personal.

No obstante lo anterior, ante la hipótesis de que los datos personales sí formaran parte de un archivo manual estructurado, debía tenerse en cuenta que sería de aplicación la moratoria prevista en la Disposición Transitoria Primera de la LOPD, según la cual los ficheros que no estuvieran automatizados deberán adecuarse a los términos de la LOPD en el plazo de doce años a contar desde el 24 de octubre de 1995, sin perjuicio de los derechos de acceso, rectificación y cancelación por parte de los afectados. Es decir, hasta el 2007 se dispondría de tiempo para adecuar el hipotético fichero manual a los términos de la LOPD.

Esta ausencia de tratamiento de datos de carácter personal conlleva la no vulneración del artículo 5 de la Ley 8/2001, de 13 de julio, y 20 de la LOPD, sobre el procedimiento administrativo para la creación de ficheros por las administraciones públicas, y del artículo 7 de la LOPD, sobre la prohibición de crear ficheros exclusivamente referidos a la vida sexual.

Finalmente, respecto de la presunta vulneración de los artículos 21 y 22 de la LOPD hay que señalar que la cesión de información entre la Policía Municipal y la Policía Nacional sin consentimiento de las personas afectadas estaría amparada en el artículo 21 de la LOPD, puesto que se estaría participando en el dispositivo desarrollado por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado con las diferentes Áreas Municipales, con el que se pretende garantizar el libre desarrollo de las actividades ciudadanas, previniendo la comisión de hechos delictivos o actividades ilegales las calles del municipio y facilitando información y medidas socializadoras y educativas de las mujeres que ejercían la prostitución, enmarcándose estos planes operativos en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y la Ley Orgánica 1/1992, de 22 de febrero, de Protección a la Seguridad Ciudadana, en concreto, con lo previsto en el artículo 53.2 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo.

A la vista del marco jurídico descrito y de la documentación obrante en el expediente, y no habiendo quedado constatada una actuación contraria a la legislación sobre protección de datos de carácter personal por parte de la Policía Municipal respecto de los hechos denunciados por D. XXXX, se debía proceder al archivo de las actuaciones, al no apreciarse vulneración de la legislación sobre dicha materia. 

Resolución

Vistos los preceptos citados y demás de general de aplicación, el Director de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, procedió a declarar el archivo de las actuaciones.

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #911 en: 11 de Noviembre de 2012, 13:17:21 pm »
Investigadas unas grabaciones en la comisaría de Canet
FEDE CEDÓ
 CANET DE MAR

La Au­to­ri­tat Ca­ta­la­na de Pro­tec­ció de Da­des (ACPD) ha abier­to una in­ves­ti­ga­ción al Ayun­ta­mien­to de Ca­net de Mar a raíz de las de­nun­cias pre­sen­ta­das por un po­licía lo­cal que con­si­de­ra vul­ne­ra­da su in­ti­mi­dad y por el sin­di­ca­to CCOO.



http://translate.google.es/translate?sl=ca&tl=es&js=n&prev=_t&hl=es&ie=UTF-8&layout=2&eotf=1&u=http://www.apd.cat/media/resolucio/ca_res_pdfresolucio272.pdf

RESUELVO

Primero. - Declarar que el Ayuntamiento de Canet de Mar ha cometido las infracciones siguientes:

a) Una infracción grave prevista en el artículo 44.3.a) en relación con el artículo 20 de la LOPD y 52 del  RLOPD.

b) Dos infracciones leves previstas en el artículo 44.2.c) en relación con el artículo 5 de la LOPD.

c) Dos infracciones graves previstas en el artículo 44.3.c) en relación con el artículo 4 de la LOPD.

Segundo. - Requerir al Ayuntamiento de Canet de Mar para que adopte las medidas correctoras  señaladas al fundamento de derecho sexto, en las que se ha tenido en cuenta que durante la  tramitación de este procedimiento, el Ayuntamiento ha acreditado haber realizado ya varias  actuaciones a fin de corregir los efectos de la infracción.

Tercero. - Notificar esta resolución al Ayuntamiento de Canet de Mar.

Cuarto. - Comunicar esta resolución al Síndic de Greuges, mediante su traslado literal,
según lo especificado en el Acuerdo Tercero del Convenio de Colaboración entre el Síndic de  Greuges y la Agencia Catalana de Protección de Datos de fecha 23 de junio de
2006.

Quinto. - Ordenar la publicación de la Resolución en la web de la Autoridad (www.apd.cat), de  conformidad con el artículo 17.2 de la Ley 32/2010, de 1 de octubre.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa de acuerdo con los artículos 26.2 de la  Ley 32/2010, de 1 de octubre, de la Autoridad Catalana de Protección de Datos y 14.3 del Decreto  48/2003, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Catalana de Protección de  Datos, la entidad imputada podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la directora de la Autoridad Catalana de Protección de Datos, en el plazo de un mes a contar desde al día siguiente de su notificación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 116 y siguientes de la Ley 30/1992 o bien interponer directamente recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo
Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación, de acuerdo con los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Igualmente, la entidad imputada podrá interponer cualquier otro recurso que considere conveniente para la defensa de sus intereses.

La directora

Maria Àngels Barbarà Fondevila

Barcelona, ​​13 de septiembre de 2012

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #912 en: 17 de Diciembre de 2012, 10:46:29 am »
Marbella
Acusados dos policías locales de Marbella por detención ilegal
Retuvieron presuntamente a un ciudadano que previamente les había fotografiado con un móvil en un restaurante 17.12.12 - 01:23 - SUR | MARBELLA.

El caso está lleno de incógnitas por despejar. Dos policías locales de Marbella se enfrentarán a una petición fiscal de cinco años de prisión y diez de inhabilitación por un presunto delito de detención ilegal de un ciudadano que minutos antes les había realizado a los agentes unas fotos en el interior de un restaurante.

La presunta detención ilegal se produjo sobre las 15.45 horas del 6 de marzo de 2008 cuando los agentes «puestos de común acuerdo» interceptaron a un ciudadano que caminaba con su mujer a la vez que hablaba por teléfono móvil.
Según el escrito acusatorio del fiscal, al que ha tenido acceso Efe, los agentes le arrebataron el móvil con la intención de borrar unas fotos que éste les había realizado minutos antes en el interior de un restaurante de Marbella .

En el relato acusatorio no se precisa el contenido de esas fotos que el individuo había realizado en el local.

Seguidamente, los policías locales solicitaron al hombre la documentación y se negaron a acompañarlo a su casa para recogerla, después de alegar éste que vivía a pocos metros y se la había dejado allí, subraya la Fiscalía Provincial en su escrito de conclusiones provisionales. Acto seguido, y siempre según la versión del ministerio público, los agentes lo introdujeron a la fuerza en un vehículo policial.

El fiscal mantiene que los policías «privaron al ciudadano de su libertad fuera de los casos permitidos por la ley y sin darle ninguna información sobre el motivo de su detención».

Los hechos fueron calificados como un supuesto delito de detención ilegal, regulado en los artículos 163.1 y el 167 del Código Penal. Así, solicita la imposición a cada acusado de una pena de cinco años de prisión, su inhabilitación absoluta durante una década y el pago de las costas procesales. El juicio se ha previsto para el próximo 19 de marzo en la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Málaga.

romgomez90

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #913 en: 20 de Diciembre de 2012, 09:27:10 am »
Yo no suelo amenazar...es más..ni suelo hablar...soy mucho más sibilino y siempre aplico el "tu haz...que ya haré".

El otro día, uno les dijo a unos compañeros, por una simple multa de tráfico, todo indignado que tenía ¡¡¡¡ 5 abogados !! (era un chavalín en un trasto viejo)

Me parece que era un doble tuyo !!!  :cul :cul

El tema de las grabaciones en los móviles es el uso y eso hay que dirimirlo en el mismo instante de tensión en el que se produce la grabación y el policía se la requiere.

todo un dilema.

Y bueno, también hay cada uno...
Últimamente los policías y fuerzas de seguridad, nos estamos enfrentando, a muchas demandas y presiones; en ocasiones con razones fundadas, pero no siempre.
Saludos.

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #914 en: 07 de Enero de 2013, 11:14:22 am »
Archivo al no acreditarse que la imagen expuesta en un tablón de la Policía Local proceda de ficheros públicos.
 
ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 31/03/2009 tuvo entrada en el registro de en esta Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid escrito, presentado por XXX contra la Policía Local de Fuenlabrada,  por posible vulneración de la legislación sobre protección de datos en relación con la publicación de una fotografía en un  tablón de anuncios de  las dependencias policiales, donde aparecía el denunciante junto a otras personas, sin que hubiera dado su consentimiento para ello.

Al escrito de denuncia se adjuntan los siguientes documentos.

1. Fotografía de lo que aparenta ser un tablón de anuncios, en el que se identifica el escudo del Ayuntamiento de Fuenlabrada, apareciendo expuesta una fotografía con varias personas.
2. Copia del DNI del denunciante.

SEGUNDO: Con fecha 09/03/2009 desde la Subdirección General de Inspección y Tutela se remite escrito dirigido a la Concejala de Seguridad Ciudadana y Tráfico del Ayuntamiento de Fuenlabrada, poniendo en conocimiento la apertura del expediente de referencia y requiriéndoles para la emisión de informe en relación con las siguientes cuestiones:

1. Si la fotografía que se adjunta a la denuncia aparece publicada en el tablón de anuncios de las dependencias de la policía municipal de ese Ayuntamiento, o si ha estado expuesta en algún momento en ese tablón de anuncios.
2. Especifiquen si es posible identificar a todos los integrantes de la fotografía publicada.
3. Identificación del fichero de datos personales donde pueda constar archivada la fotografía a que alude el denunciante.
4. Si se ha solicitado el consentimiento de XXX para dar publicidad a la imagen a que se refiere la denuncia.
5. Cualquier otra información que pueda resultar de utilidad para la resolución del presente expediente.

TERCERO: Con fecha de 07/05/2009 tiene entrada informe remitido por la Concejala Delegada de Seguridad Ciudadana y Tráfico, manifestando, en síntesis, lo siguiente:

Que en ninguno de los carteles oficiales e la policía, destinados a difusión de información del servicio, fue colocada la fotografía a que se refiere el denunciante. Que  en la sede de la Policía existen también otros tablones de anuncios, entre los que hay uno NO OFICIAL destinado a los anuncios de carácter particular de los componentes de la Policía, utilizados para informaciones de todo tipo como compraventa particular, reuniones amistosas de funcionarios, actividades deportivas, etc. Al parecer, fue en éste tablón donde se colocó la fotografía objeto de la denuncia.
Que las personas que aparecen con la cara tachada no son identificables, salvo por las manifestaciones apuntadas por el denunciante.
Que la fotografía objeto de este expediente no se contiene en ningún fichero de datos personales, ni de ningún otro tipo de carácter oficial, desconociendo si consta archivada, de forma privada, en alguno de los ordenadores de la Policía Local. Se trata de una fotografía privada tomada fuera de servicio.
Que por la información obtenida por la Jefatura de la Policía Local, la fotografía se colocó en un tablón destinado a comunicaciones privadas de los efectivos de la policía, sin el consentimiento del denunciante, ni de los Órganos Municipales que ordenaron su retirada. Que los hechos denunciados responden a un conflicto particular entre componentes del Servicio de Policía Local.
Que se insiste en que el incidente responde a un conflicto particular entre miembros de la Policía Local de Fuenlabrada y fue tratado en el ámbito de gestión interna del Servicio, en el ejercicio de las competencias municipales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I

Es competente para resolver el Director de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.2 de la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid y en el artículo 10.1 del Decreto 67/2003, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de las funciones de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid de tutela de derechos y de control de ficheros de datos de carácter personal, en relación con los artículos 41.1 y 37 g) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección/ de Datos de Carácter Personal (en adelante LOPD).

II

El denunciante plantea la difusión de una fotografía, en la que aparece él con otras personas, en un tablón de anuncios de la Policía Local, sin que para ello hubiera dado previamente su consentimiento.

El artículo 2.1 de la LOPD prevé: La presente Ley Orgánica será de aplicación a los datos de carácter personal registrados en soporte físico que los haga susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de estos datos por los sectores público y privado.
[…]

El artículo 3 a) de la LOPD define el concepto de dato de carácter personal como: Cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables.

El artículo 5 f) del RD 1720/2008, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD (en adelante Reglamento), define el concepto de dato personal como cualquier información numérica, alfabética gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a personas físicas identificadas o identificables.

III

El artículo 2 de la LOPD acota el ámbito de aplicación de la norma, estableciendo que la presente Ley Orgánica será de aplicación a los datos de carácter personal registrados en soporte físico, que los haga susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de estos datos por los sectores público y privado, con lo que, a los efectos de determinar si los hechos denunciados se enmarcan en una de las infracciones previstas en la LOPD, deberá atenderse, en segundo lugar, a la procedencia de la imagen (fotografía) colocada en el tablón de anuncios de la Policía Local de Fuenlabrada.

En cuanto al concepto de tratamiento, la Directiva 95/46, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, así como del artículo 3.c) de la LOPD que define el tratamiento como "operaciones y procedimientos técnicos de carácter automatizado o no, que permitan la recogida, grabación, conservación, elaboración, modificación, bloqueo y cancelación, así como las cesiones de datos que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias, determinan que este concepto no puede depender de la técnica utilizada para el manejo de los datos, y de ahí que incluya tanto el tratamiento automatizado como el manual. En este sentido el artículo 5 t) del RD 1720/2008 como: cualquier operación o procedimiento técnico, sea o no automatizado, que permita la recogida, grabación, conservación, elaboración, modificación, consulta, utilización, cancelación, bloqueo o supresión, así como las cesiones de datos que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias.
Considerando lo anterior, para determinar en este caso la aplicación de la LOPD a la situación que se denuncia, es necesario tener en cuenta la información y documentación obrante en el procedimiento, de la que no es posible concluir que la exposición de una fotografía en un tablón de anuncios destinado a intercambio de información entre los miembros de la policía local, pueda considerarse tratamiento de datos,  cuando la imagen no responde a ningún acto oficial, ni se ha acreditado que la misma proceda de ninguno de los ficheros del Ayuntamiento, siendo taxativamente afirmado este extremo en el informe remitido por la Concejala Delegada de Seguridad Ciudadana y Tráfico, sin que se haya aportado ninguna otra prueba que contradiga tal afirmación.

V

Por tanto, no existiendo prueba, ni habiendo sido justificado que la fotografía en la que aparecía el Sr. XXX, expuesta en uno de los tablones de la Policía Local, hubiera sido obtenido de los ficheros responsabilidad del Ayuntamiento de Fuenlabrada, es procedente acordar el archivo de las presentes actuaciones, al no existir indicios de la posible comisión de ninguna de las infracciones previstas en el artículo 44 de la LOPD por parte del órgano denunciado.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación, el Director de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid,
RESUELVE:

PRIMERO.- DECLARAR EL ARCHIVO de las presentes actuaciones.

SEGUNDO.- NOTIFICAR la presente Resolución a la Policía Local del Ayuntamiento de Fuenlabrada, a través de la su Concejala Delegada de Seguridad Ciudadana y Tráfico y a XXX.

TERCERO.- ADVERTIR a los interesados que contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa , y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por la Ley  4/1999, de 13 de enero, que la modifica, podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia de Protección de Datos en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución, o, directamente recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el articulo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 
http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=CM_Texto_FA&cid=1142571681654&language=es&pagename=APDCM%2FCM_Texto_FA%2FimprimirTexto_FA_APDCM

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #915 en: 08 de Enero de 2013, 22:38:59 pm »
Marbella
Acusados dos policías locales de Marbella por detención ilegal
Retuvieron presuntamente a un ciudadano que previamente les había fotografiado con un móvil en un restaurante 17.12.12 - 01:23 - SUR | MARBELLA.

El caso está lleno de incógnitas por despejar. Dos policías locales de Marbella se enfrentarán a una petición fiscal de cinco años de prisión y diez de inhabilitación por un presunto delito de detención ilegal de un ciudadano que minutos antes les había realizado a los agentes unas fotos en el interior de un restaurante.

La presunta detención ilegal se produjo sobre las 15.45 horas del 6 de marzo de 2008 cuando los agentes «puestos de común acuerdo» interceptaron a un ciudadano que caminaba con su mujer a la vez que hablaba por teléfono móvil.
Según el escrito acusatorio del fiscal, al que ha tenido acceso Efe, los agentes le arrebataron el móvil con la intención de borrar unas fotos que éste les había realizado minutos antes en el interior de un restaurante de Marbella .

En el relato acusatorio no se precisa el contenido de esas fotos que el individuo había realizado en el local.

Seguidamente, los policías locales solicitaron al hombre la documentación y se negaron a acompañarlo a su casa para recogerla, después de alegar éste que vivía a pocos metros y se la había dejado allí, subraya la Fiscalía Provincial en su escrito de conclusiones provisionales. Acto seguido, y siempre según la versión del ministerio público, los agentes lo introdujeron a la fuerza en un vehículo policial.

El fiscal mantiene que los policías «privaron al ciudadano de su libertad fuera de los casos permitidos por la ley y sin darle ninguna información sobre el motivo de su detención».

Los hechos fueron calificados como un supuesto delito de detención ilegal, regulado en los artículos 163.1 y el 167 del Código Penal. Así, solicita la imposición a cada acusado de una pena de cinco años de prisión, su inhabilitación absoluta durante una década y el pago de las costas procesales. El juicio se ha previsto para el próximo 19 de marzo en la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Málaga.

No aprendemos.........no aprendemos...siempre igual con el tema de las fotitos......cuando alguien me muestre UNA SOLA NORMA que prohiba el fotografiarnos se podrá tratar el tema como hay que tratarlo....mientras tanto....no aprendemos........no aprendemos......
El "quotquothomo sapiens"quotquot está dejando de ser "quotquotsapiens"quotquot...regresando al mono del que no debió salir.

"quotquotHerede

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #916 en: 09 de Enero de 2013, 11:59:53 am »
No se te olvide la segunda parte que aunque no sea materia tratada en este post, hay gente que no se entera: "Seguidamente, los policías locales solicitaron al hombre la documentación y se negaron a acompañarlo a su casa para recogerla, después de alegar éste que vivía a pocos metros y se la había dejado allí"


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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #917 en: 09 de Enero de 2013, 22:02:21 pm »
No se te olvide la segunda parte que aunque no sea materia tratada en este post, hay gente que no se entera: "Seguidamente, los policías locales solicitaron al hombre la documentación y se negaron a acompañarlo a su casa para recogerla, después de alegar éste que vivía a pocos metros y se la había dejado allí"

Si cuando el  "está prohibido fotografiarme" es el comienzo de una intervención.....el resto va mal por el simple comienzo de la misma.....pues cuando se realiza "algo" no ajustado a derecho....el resto tambien es ilegal aunque en condiciones normales ese "resto" fuera legal.....recordando que la 1/92 dice "lograr por cualquier medio la identificación en el lugar"....o traslado a efectos de identificación.....

......YO no soy de "ir a las casas a escasos metros"....."llame usted si quiere y que se la bajen"...

El "quotquothomo sapiens"quotquot está dejando de ser "quotquotsapiens"quotquot...regresando al mono del que no debió salir.

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #918 en: 09 de Enero de 2013, 22:05:55 pm »
No se te olvide la segunda parte que aunque no sea materia tratada en este post, hay gente que no se entera: "Seguidamente, los policías locales solicitaron al hombre la documentación y se negaron a acompañarlo a su casa para recogerla, después de alegar éste que vivía a pocos metros y se la había dejado allí"

Si cuando el  "está prohibido fotografiarme" es el comienzo de una intervención.....el resto va mal por el simple comienzo de la misma.....pues cuando se realiza "algo" no ajustado a derecho....el resto tambien es ilegal aunque en condiciones normales ese "resto" fuera legal.....recordando que la 1/92 dice "lograr por cualquier medio la identificación en el lugar"....o traslado a efectos de identificación.....

......YO no soy de "ir a las casas a escasos metros"....."llame usted si quiere y que se la bajen"...



Pero NUNCA NUNCA NUNCA......el "está prohibido fotografiarme" será el inicio de una intervención por mi parte.

El "quotquothomo sapiens"quotquot está dejando de ser "quotquotsapiens"quotquot...regresando al mono del que no debió salir.

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #919 en: 19 de Enero de 2013, 14:39:59 pm »


Europa debate limitar el acceso de la policía y los jueces a los datos personales
 
Los europarlamentarios proponen que la tenencia de datos esté justificada y que los datos sensibles, como los genéticos, se den solo en investigaciones importantes
 
La Eurocámara quiere restringir el uso de datos personales en Internet

Lucía Abellán Bruselas 18 ENE 2013 -

Las fuerzas y cuerpos de seguridad dan un tratamiento desigual –y en ocasiones abusivo- a los datos personales de los ciudadanos. El Parlamento Europeo quiere aprovechar el trámite del reglamento que protege al ciudadano frente a las empresas para extender a la policía y los jueces esas restricciones en el procesamiento de información. Los eurodiputados proponen que cada almacenamiento de datos esté justificado y que detalles sensibles como los genéticos se transmitan solo en investigaciones clave.
 
El rápido avance de las nuevas tecnologías ha multiplicado exponencialmente la exposición pública de los ciudadanos, especialmente en Internet. El 97% de la información comunicada por medios telemáticos circula en la Red, según cifras de la Comisión Europea. Esa avalancha de datos deja obsoletas las actuales reglas de protección, por lo que las instituciones comunitarias intentan crear un nuevo marco europeo homogéneo.
 
Bruselas lanzó hace un año su proyecto para endurecer el uso que empresas como Google o Facebook realizan de los perfiles de sus usuarios, con una defensa clara del llamado derecho al olvido (posibilidad de que un ciudadano pueda retirar de la web información propia que le perjudique). A la vez, presentó una iniciativa paralela para trasladar unas normas similares a los poderes públicos de los Estados. La Eurocámara, que ahora tramita todo ese paquete, se propone endurecer la propuesta de la Comisión.
 
El Parlamento persigue “que existan reglas comunes entre las fuerzas de seguridad y que sean las mismas que se aplican a las empresas”, en palabras del eurodiputado alemán Jan Philipp Albrecht, del grupo Los Verdes. Dimitrios Droutsas, autor de la propuesta sobre esa regulación, abunda: “Soy pragmático y sé que no será posible tener el mismo nivel de protección en las fuerzas de orden público que en las empresas, pero tenemos que conseguir que se aproximen lo más posible”. El objetivo es que las excepciones no se conviertan en norma.
 
Para lograrlo, la Eurocámara pide que en cada caso se recojan los propósitos concretos que justifican el procesamiento de datos y que se prohíba la trasmisión a terceros salvo en casos de peligro. Asimismo deberá existir un mecanismo de evaluación que evite la creación de “una sociedad orwelliana donde al final todos los datos se procesen y analicen”, describe gráficamente el texto.
 

Bruselas pide se recojan los propósitos que justifican el procesamiento de datos
 
El paso por la Eurocámara añade una importante novedad a la propuesta inicial de la Comisión. Se trata de la información genética, que muchos ficheros personales incorporan de oficio y que puede ser utilizada contra los derechos del ciudadano. Esa información solo podrá circular si en el transcurso de una investigación policial o judicial se descubre un vínculo genético relevante.
 
El énfasis que pone el Parlamento en tratar como un solo paquete la protección de datos para las empresas y para las fuerzas de seguridad choca con el recelo de los Estados a limitar esas prácticas. Los diputados Droutsas y Albrecht admiten un problema con el Consejo Europeo a ese respecto. La protección de datos personales figura como una de las prioridades de la actual presidencia irlandesa de la Unión Europea, pero es más que probable que los Estados intenten desgajar los dos proyectos de forma que el reglamento para empresas sea más invasivo y la directiva para policía y jueces, más laxa. “Esto es muy preocupante. Si hay obstáculos, el Parlamento está dispuesto a aplicar toda la presión que sea necesaria”, advierte el diputado socialdemócrata griego.
 
Con directiva o no, lo más probable es que el reglamento que pone trabas a las empresas para comerciar con datos de usuarios en Internet vea la luz este mismo año. Si se aprueba en los términos actuales, la norma obliga a suministrar información clara al usuario sobre lo que se pretende hacer con sus datos y exigir una aceptación explícita. Las empresas incumplidoras se enfrentarán a multas de hasta el 2% de su facturación.
 
El Parlamento pretende votar el paquete entre abril y mayo y a partir de ahí iniciar una negociación con los Estados que debe concluir antes de las próximas elecciones a la Eurocámara, en los primeros meses de 2014. Las normas son de aplicación directa, pero no entrarán en vigor hasta dos años después de ser aprobadas, en 2016.
 


Una nube de casi 5.000 millones
 
L.A.
La edad, el género, las horas de conexión a Internet o las páginas más visitadas durante la navegación constituyen una incalculable fuente de recursos para las empresas. Consciente o inconscientemente, los usuarios de la web van dejando huellas que los definen con bastante precisión y que las empresas aprovechan para ajustar al máximo las ofertas publicitarias que les lanzan, entre otros aspectos.
 
Las instituciones consultadas rehúsan ofrecer estimar cuánto dinero mueve este negocio, pero ofrecen algunas pistas. Para almacenar esa información tan prolija, las empresas recurren a la llamada nube de datos, pues sus servidores no tienen suficiente capacidad para conservarla. El mercado europeo de servicios asociados a esa nube rondaba los 5.000 millones de euros entre equipos y productos de programación, según explica la Comisión Europea.
 
Otra buena aproximación a las cantidades en juego la ofrece Joe McNamee, de la asociación europea EDRI, encargada de defender los derechos del ciudadano en la web. Este experto recuerda que solo Google ingresó unos 27.000 millones de euros en publicidad en 2011. McNamee asegura que regular esos derechos no implica frenar la actividad comercial de las empresas, sino “crear una legislación que les permita ganar confianza y competir en un marco predecible”.
 
Pese a todo, las empresas presionan con fuerza para hacer oír su voz. “Hay muchas más empresas implicadas [en el proceso legislativo] que asociaciones de consumidores”, puntualiza el diputado alemán Jan Phillip Albrecht como prueba de la influencia que persiguen en la regulación. El representante de EDRI añade, sin dar nombres, que las grandes compañías estadounidenses on line han lanzado “la mayor campaña de presión que el mundo ha conocido”. Esta organización acusa al Gobierno de Estados Unidos de haber intercedido por estas firmas ante la Comisión Europea y haber conseguido rebajar el tono de la propuesta antes aún de que viera la luz. “Es sorprendente que nadie en Europa encuentre esto raro o inaceptable”, concluye.