En unas semanas tendremos la Instrucción de las vacaciones que no pocas controversias suscita, a modo de curiosidad les inserto la forma en que se regulan las mismas en el Cuerpo de la Ertzaintza.
Tu Preguntas Er.N.E. Responde
Tengo problemas con un compañero a la hora de elegir el periodo de disfrute de vacaciones, ¿cuál es el orden de prelación para el disfrute de las mismas?
La aplicación de los criterios que se recogen a continuación habrá de ser realizada dentro del ámbito funcional correspondiente y en el orden que se establece de forma preclusiva. En consecuencia, solamente habrá de ser aplicado un criterio si a la vista de los anteriores no ha sido posible resolver las solicitudes planteadas.
CRITERIOS PRINCIPALES
Se dará preferencia a las peticiones de dos semanas de trabajo consecutivas (también tendrán esta consideración aquéllas entre las que haya una semana de garantía), según el calendario sobre el resto, y a las peticiones de una semana completa respecto de las peticiones de periodos inferiores y entre éstos tendrán preferencia los de mayor número de días.
Para la decisión sobre concesión de vacaciones de una semana completa y aplicación del orden de preferencia, no serán tenidos en cuenta los días de la semana anterior o posterior que también hubieran sido solicitados, salvo que, se tratara de dos semanas completas consecutivas.
En caso de que fuera solicitado el disfrute de la última semana del año y parte de los días de la misma se hallaren incluidos en el año siguiente, serán de aplicación los mismos criterios que en el resto de semanas, con la única particularidad de que la imputación del número de horas de vacaciones habrá de ser realizada a cada ejercicio respectivo.
CRITERIOS SUBSIDIARIOS
En caso de que en alguno de los tres estadios anteriores previstos en el punto anterior, no fuera posible conceder las vacaciones a todos los solicitantes que se encuentren en el mismo, habrán de ser de aplicación los siguientes criterios y por el orden preclusivo en que se recogen a continuación, teniendo en cuenta que, a estos efectos, se entenderá que se produce coincidencia de fechas cuando ésta afecta, al menos, a cinco días. En el caso del período de Semana Santa, son indiferentes las fechas del año en que estén señaladas.
1.– En primer lugar, tendrán preferencia los/las que en los dos años anteriores solicitaron las mismas fechas y no le fueron concedidas.
2.– En segundo término, tendrán preferencia aquéllos a quienes el año anterior les fue denegado el disfrute de vacaciones en las mismas fechas, que se solicitan en el presente año.
3.– En caso de no tener constancia de las vacaciones solicitadas y no concedidas el año anterior, tendrán preferencia aquéllos que soliciten fechas no coincidentes con las disfrutadas el año anterior.
4.– En el supuesto de que, tras la aplicación de los criterios precedentes, permaneciera un número de solicitudes superior al porcentaje establecido para unas mismas fechas, se procederá al sorteo.
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