Autor Tema: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"  (Leído 377814 veces)

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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #2420 en: 12 de Septiembre de 2023, 14:02:56 pm »

Confirmados 75 días de suspensión de funciones a un policía nacional que en vez de patrullar de noche se quedaba en la comisaría


Abandonó las funciones propias de su cargo para permanecer descansando a oscuras en las instalaciones.

Blanca Valdés
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12/9/2023 06:30
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Actualizado: 12/9/2023 11:31
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha confirmado la sanción de 75 días de suspensión de empleo y sueldo a un agente de policía nacional tras ser pillado dentro de la comisaría de noche cuando tendría que estar patrullando en la calle.

Esta sentencia, que es la 864/2023 de 21 de julio, ha sido firmada por los magistrados Francisco Javier Canabal Conejos, José Damián Iranzo Cerezo y María Prendes Valle.


Según cuenta la Resolución de la Dirección General de Policía, los hechos ocurrieron en la madrugada del 26 al 27 de mayo. Y aunque su misión era la de radio patrulla por las calles de Jaén, decidió marcharse a la comisaría.

Sin embargo, a las 5:54 de la madrugada fue sorprendido por el Inspector Jefe de Grupo de la Brigada Provincial de Seguridad Ciudadana, el cual se encontró tanto con el agente como con su compañero de patrulla. Gracias a las cámaras de seguridad descubrieron que habían llegado a las 02:09 de la mañana.


Por lo que nadie estaba prestando servicio en la calle.

Además, también pillaron otra mentira. Y es que el policía sancionado había rellenado en las hojas conocidas como «Resumen Servicio Policial» que habían realizado entre las 3:20 y las 5:10 funciones de prevención de seguridad ciudadana en distintos puntos de la ciudad a pesar de que no era real.

SANCIONADO POR DOS FALTAS GRAVES
Por estos hechos, le sancionaron por cometer dos faltas graves del Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía.

La primera, que supone una suspensión de funciones de 30 días, fue por “la infracción de deberes u obligaciones legales inherentes al cargo o a la función policial cuando se produzcan de forma grave y manifiesta”, le han sancionado con 30 días.


La Justicia concede a una policía una reducción de jornada del 99% para cuidar de su hija gravemente enferma
Y, por la segunda, que hace referencia a la emisión de informes sobre asuntos de servicio que, sin faltar abiertamente a la verdad, la desnaturalicen valiéndose de términos ambiguos, confusos o tendenciosos o alteren mediante inexactitudes cuando se causa perjuicio a la Administración o a los ciudadanos», 45 días más.

Comunicado el castigo, el policía decidió acudir a los tribunales al considerar que no era ajustada a Derecho, por lo que solicitó su nulidad o, de forma subsidiaria, que se le impusiese una de las dos sanciones pero en su grado más bajo, es decir, que fuese de 7 días.

NEGÓ LOS HECHOS Y DIJO QUE ESTABA EN TIEMPO DE DESCANSO
Se encargó de negar los hechos y de manifestar que se había vulnerado su presunción de inocencia. Asimismo, señaló que las imágenes obtenidas por las videocámaras de vigilancia y el informe con las rutas seguidas por los vehículos eran nulas de pleno derecho.

También relató que cuando el inspector llegó a la comisaría, se encontraba en su periodo de descanso de 40 minutos. Por otro lado, manifestó que se había vulnerado el principio de tipicidad porque la sanción no correspondía con los hechos y que no se aplica

Sin embargo, los magistrados de la Sala Contencioso-Administativo consideraron que la prueba realizada por la Administración acreditaba suficientemente los hechos porque respondían a una realidad constatada.

Además, “la valoración conjunta de la prueba evidenció que no prestó el servicio de patrulla que le era exigible al tratarse de una de las dos únicas unidades que estaban disponibles, permaneciendo a oscuras en las instalaciones de la policía”, lo que es “un comportamiento totalmente irregular”, han explicado.

El policía también denunció que la sanción carecía de proporcionalidad. Sin embargo, los magistrados recordaron cuáles son los deberes de los policías que vienen establecidos en el Código ético publicado por Orden General Nº2006 de 6 de mayo de 2013.

LA POLICÍA ES «EL FIEL REFLEJO DE LA SOCIEDAD»
En él se explica que la policía es siempre el fiel reflejo de la sociedad a la que sirve, que siempre deberán de actuar conforme a la legalidad o que deberán ser responsables y rendir cuentas ante la sociedad.

Y la conducta llevada a cabo por este agente “es contraria a los deberes que deben observar todos los funcionarios del Cuerpo” ya que “abandonó las funciones propias de su cargo para permanecer descansando a oscuras en las instalaciones”, algo que “no es propio de un agente de autoridad”.

“Era consciente de su actuación y manipuló el resumen del servicio” para incluir cosas que “no había realizado en ningún momento”. Por lo que han visto correcta la imposición de las dos sanciones.


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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #2421 en: 12 de Septiembre de 2023, 18:10:02 pm »
Puff!!!. . .

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"No hay hechos, sino interpretaciones" Nietzsche

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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #2422 en: 19 de Septiembre de 2023, 08:29:32 am »
Los Mossos d'Esquadra expulsan a los seis agentes condenados por agredir a un joven al grito de “negro de mierda”


La Generalitat aplica la máxima contudencia en la sanción interna a los uniformados después de que la vía penal se haya cerrado con un pacto que les libra de entrar en prisión

Oriol Solé Altimira

Barcelona —
18 de septiembre de 2023 13:13h
Actualizado el 18/09/2023 20:31h

Máxima contundencia de la Generalitat con los seis agentes de los Mossos d'Esquadra que este lunes han sido condenados a penas mínimas, tras un pacto con la Fiscalía, por la agresión racista contra un joven en 2019. La conselleria de Interior ha decidido expulsar del cuerpo a los policías, que redujeron con violencia a la víctima mientras le proferían gritos como “negro de mierda”, “hijo de puta”, entre otros insultos, golpes y vejaciones múltiples.

Tal y como ha adelantado TV3 y han confirmado a elDiario.es fuentes de la conselleria de Interior de la Generalitat, los agentes perderán la condición de funcionario una vez se sustente formalmente el procedimiento sancionador interno que el departamento les abrió cuando se conocieron los hechos hace tres años.

La separación del cuerpo es la medida más grave que la conselleria que dirige el republicano Joan Ignasi Elena puede tomar a nivel administrativo. Hasta ahora el departamento de Elena no varió lo que decidió su antecesor, Miquel Buch (Junts), quien pese a la reclamación del Parlament para apartar cautelarmente a los agentes mientras no se celebraba el juicio se limitó a cambiarles de unidad.

Los trámites administrativos no se alargarán mucho, toda vez que tras el acuerdo de este lunes la sentencia de los seis mossos racistas ya es firme, por lo que no se puede recurrir y la causa pasa de los juzgados a la Generalitat. Una vez Interior reciba la sentencia firme, procederá a cerrar el expediente disciplinario con la pérdida de la condición de funcionario de los seis agentes.

“Para un cuerpo de Mossos que sea reflejo de la defensa de derechos y libertades, donde no caben de ninguna manera actitudes racistas y denigrantes”, ha expresado Elena en X, el antiguo Twitter.

A nivel penal, el caso se había saldado con un acuerdo negociando durante más de dos horas en la mañana de este lunes en el Palacio de Justicia de Barcelona. En una breve vista para ratificar el acuerdo, los agentes se han limitado a aceptar el relato de hechos de la agresión racista.

El resultado ha sido una condena para todos los agentes de un año de prisión, que no cumplirán al carecer de antecedentes, y seis meses de inhabilitación para ejercer de policías (la Fiscalía y SOS Racisme, que ejerce la acusación popular, pedían en principio cuatro y doce años de inhabilitación).

La grabación de la agresión que hizo el joven, y el hecho de que dos superiores les señalaran como las voces que aparecían en el audio ha empujado a los agentes al pacto dado el poco margen de defensa.

Los condenados tendrán que indemnizar a la víctima con 80.000 euros (ya han depositado 30.000), además de pagar una multa de 300 euros y realizar un cursillo para aprender derechos humanos. También han aceptado una orden de alejamiento de 500 metros de la víctima durante cuatro años.

“Racista no, lo siguiente”

La agresión ocurrió en enero de 2019, cuando los agentes acudieron a desalojar un inmueble ocupado en el que hallaron, en el aparcamiento, a Wubi, la víctima. A medida que el audio avanza, suben también de tono los insultos y amenazas de los policías. “Ahí quieto te quedas”, “te arranco la cabeza, te queda claro?”, le dice uno de los agentes. Entre gritos, Wubi replica: “¿Por qué sois así? Sois unos racistas, te lo digo. ¿Es porque soy negro, ¿no?”. Y le contesta un agente: “Somos ordenados”.

Las amenazas prosiguen al tiempo que Wubi les dice que le hacen daño y que le están “estrangulando”. “Mírame a los ojos, ¿has visto alguna vez el demonio tan cerca? Es lo más cerca que lo vas a ver”, le dice un agente. “Eres un mono”, “el otro día que toques a uno de los míos te hundo la cara”, “negro de mierda”, “corre, ahora, me cago en tu puta madre”, “¿qué te pensabas, que te iba a salir gratis correr?”, le van soltando los agentes mientras se siguen oyendo forcejeos y quejas de Wubi, antes de que le suban al coche patrulla.

Ante las quejas de racismo policial, un agente le espeta: “Racista no, lo siguiente. La próxima vez que vas a la policía, tontolaba, corre, pero intenta irte muy lejos, más lejos de África a lo mejor, ¿te ha quedado claro?”. “Soy racista, mucho, pero si fueras blanco te hubiera pegado igual de fuerte o más”, le dice el mismo policía. Uno de los agentes hace referencia también a haberle disparado “una bala”.

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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #2423 en: 20 de Septiembre de 2023, 07:50:57 am »
El sindicato de mandos de la Policía responsabiliza a "la izquierda mediática" de la sanción por condecorar a un ultra


Historia de Pedro Águeda •
10 h

El Sindicato Profesional de Policía (SPP) ha mostrado su indignación a la Dirección General del Cuerpo por expedientar a un comisario que concedió una distinción al líder del partido ultraderechista España 2000. La organización que representa a los mandos de la Policía Nacional considera que el Ministerio del Interior se ha plegado a lo que denomina la “maquinaria de la izquierda mediática”.

La Dirección General de la Policía impuso, a propuesta de la Unidad de Régimen Disciplinario, una sanción de cinco días de suspensión en sus funciones al inspector jefe José Manuel León Pujalte, entonces al frente de la comisaría de Paterna, por imponer una “metopa” a José Luis Roberto, líder de España 2000, en el acto del Día de la Policía que se celebró en la comisaría de la localidad valenciana el 4 de octubre de 2022.

Las propuestas de sanción que emite la Unidad de Régimen Disciplinario llegan a la mesa del Consejo de la Policía, el órgano de relación entre los sindicatos policiales y la Dirección del Cuerpo, para su debate antes de ser impuestas. En la reunión celebrada el 23 de junio, el entonces presidente del SPP, José Antonio Calleja Fuentes, tomó la palabra para defender, en primer lugar, que el sancionado es “amigo” suyo. Después lamentó que se le impusiera un castigo cuando tan solo quedaban dos meses para su jubilación.

“Me hubiera gustado saber si en vez del presidente de un partido de ultraderecha hubiera sido de un partido de izquierdas, hubiera pasado lo mismo”, dijo Calleja, según recoge el acta oficial del encuentro, a la que ha tenido acceso elDiario.es.

El antiguo jefe de la comisaría de Paterna José María León Pujalte fue sancionado por una falta grave, consistente en “la omisión de la obligación de dar cuenta a la superioridad con la debida diligencia de todo asunto que, por su entidad, requiera su conocimiento o decisión urgente”.

Calleja defendió que León Pujalte había condecorado a la empresa Levantina de Seguridad y no a su dueño, José Luis Roberto, que “da la casualidad que es presidente de un partido político, España 2000, que, al parecer, es un partido de ultraderecha”. El presidente del SPP defendió que la distinción, una metopa, “no es una cruz ni una medalla”, tan solo un reconocimiento a una empresa de seguridad. 

El acta recoge que el presidente del sindicato de mandos dijo a continuación: “La maquinaria de la izquierda mediática se ha encargado de desacreditar al compañero [León Pujalte] con la entrega de dicha distinción, cuando era para una empresa de seguridad que colabora, día a día, con la comisaría local de Paterna”.

elDiario.es avanzó el reconocimiento de la Policía Nacional a Roberto el mismo día que se produjo. El líder de España 2000 es también letrado de la acusación particular de la menor tutelada por la Generalitat Valenciana que denunció los abusos del exmarido de Mónica Oltra, que dimitió tras ser imputada por la gestión de su conselleria de estos hechos. El dirigente de ultraderecha fue en el pasado secretario general la Asociación Nacional de Empresarios de Clubs de Alterne (Anela), una suerte de patronal de la prostitución.

En el transcurso de su intervención ante la Dirección de la Policía, Calleja reveló un dato desconocido hasta ahora: el ultraderechista José Luis Roberto había conseguido en el pasado el reconocimiento de dos jefes provinciales de Valencia, superiores del sancionado. Sin ofrecer más detalles, el presidente del SPP dijo el pasado junio que “el anterior jefe provincial de Valencia realizó un informe ensalzando las virtudes del señor Roberto Navarro” y añadió que “el actual ha propuesto para recibir una condecoración a un alto cargo de ese mismo partido político [España 2000]".

Por la fecha en la que se produjeron esas afirmaciones (23 de junio pasado), el presidente del SPP haría referencia al anterior jefe provincial, José Piris Perpén, y al antecesor de éste, Ignacio Fermín del Olmo. Piris Perpén fue sancionado por firmar una carta de recomendación para que la Guardia Civil concediera la licencia de armas a un investigado por narcotráfico a gran escala. Aquellas recomendaciones no prosperaron y Roberto no fue condecorado en tales ocasiones, aseguran fuentes policiales.

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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #2424 en: 22 de Septiembre de 2023, 07:22:54 am »
Sumar reclama que Asuntos Internos de la Guardia Civil dependa de un cargo político y no de un general


Los diputados Enrique Santiago y Alonso Cantorné registran una iniciativa en el Congreso para cambiar la estructura orgánica de esta unidad especializada de la Guardia Civil

Gonzalo Araluce

Publicado: 22/09/2023 04:45

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El escándalo por una supuesta trama de corrupción en el Servicio de Abastecimiento de la Guardia Civil dedicada a la adjudicación irregular de contratos públicos ha propiciado que los diputados de Sumar Félix Alonso Cantorné y Enrique Santiago -éste último, secretario general del PCE- registren una iniciativa en el Congreso de los Diputados demandando más información sobre el caso al Ministerio del Interior. En la batería de planteamientos, Santiago y Alonso plantean un cambio orgánico en la unidad de Asuntos Internos de la Guardia Civil, solicitando que deje de depender de un general para directamente rendir cuentas ante un cargo político.

Los diputados de Sumar preguntan en su iniciativa si el Gobierno tiene previsto “remodelar” la estructura orgánica de la Guardia Civil para que la unidad de Asuntos Internos, encargada de investigar cualquier conducta interna contraria a las normas o a la ley, deje de estar bajo la dirección de un general del cuerpo. A juicio de Santiago y Alondo, esta unidad debería depender directamente del director general del cuerpo o del secretario de Estado de Seguridad.

Se trata de dos puestos eminentemente políticos y que cambian en función del color del Gobierno. El ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, ha contado con hasta cuatro directores generales de la Guardia Civil: Félix Azón, María Gámez, Mercedes González y Leonardo Marcos. Gámez y González han ocupado diversos cargos políticos dentro del PSOE. Por su parte, el secretario de Estado de Seguridad se considera el ‘número 2’ del Ministerio, y actualmente recae en la figura de Rafael Pérez.

Los diputados de Sumar esgrimen en su argumentación que este cambio orgánico supondría una mayor “independencia” y “la diligencia debida” en las investigaciones de la unidad de Asuntos Internos de la Guardia Civil.

La dependencia de Asuntos Internos no es el único cambio en el Instituto Armado que proponen desde las filas de Sumar. En la misma iniciativa parlamentaria, los diputados Santiago y Alonso preguntan si los mandos investigados eran cargos de libres designación, asevera que en el Instituto Armado hay “hasta cuatro veces más” designaciones por esta vía que en la Policía Nacional, y cuestionan al Ministerio del Interior si “se está estudiando modificar” el sistema por el que se adjudican estos puestos.

La exdirectora de la Guardia Civil María Gámez
La exdirectora de la Guardia Civil María GámezEUROPA PRESS
'Caso uniformes' de la Guardia Civil
Por el momento se encuentran bajo investigación el coronel Juan Antonio Maroto Gil, jefe del Servicio de Abastecimiento hasta 2020, el teniente coronel Alberto José Martín Altube, quien también formó parte de este servicio, y otros cuatro guardias civiles. La investigación afecta igualmente a una treintena de empresas, algunas de tanta relevancia como El Corte Inglés. Los contratos bajo sospecha son diversos; algunos de ellos son menores, lo que supone un control más laxo de los procedimientos, mientras que otros alcanzan los millones de euros.

Las pesquisas vienen de lejos. En el año 2017, Asuntos Internos de la Policía Nacional desveló la operación Grapa, dedicada a la compra de uniformes mediante procedimientos irregulares. Poco después alertaron de que estas adjudicaciones podrían estar reproduciéndose en un modo muy similar en el seno del Instituto Armado.

Así, la unidad de Asuntos Internos de la Guardia Civil abrió sus propias pesquisas, centradas principalmente en el Servicio de Abastecimiento (SABAS), dedicado a la compra, almacenamiento y distribución de los medios adquiridos por la institución. Los investigaciones no tardaron en desvelar que existía un supuesto compadreo entre los mandos de este servicio y las empresas dedicadas al suministro del material: zapatos, chaquetas o cualquier otro elemento de uniformidad.

En concreto se sospecha que los guardias civiles entregaban previamente a las empresas los borradores de los contratos que se estaban elaborando, para que éstas pudieran adaptar los pliegos. A cambio los agentes habrían recibido mordidas o dádivas.

“¿Se ha abierto o tiene previsto el Gobierno abrir al margen de la investigación judicial algún expediente informativo al servicio de abastecimiento SABAS?”, interpelan Enrique Santiago y Félix Alonso en su iniciativa parlamentaria. Los diputados de Sumar también preguntan si el Ejecutivo se plantea “algún tipo de sanción” a las empresas afectadas. El caso aún se encuentra judicializado y pendiente de sentencia.

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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #2426 en: 02 de Octubre de 2023, 15:57:43 pm »
Una consulta cuando se inicia un expediente disciplinario contra un policía, este no tiene derecho a que le faciliten copia de toda la documentación del expediente, se puede negar el ayto, es legal? y decirle que se le niega el derecho a copia, solamente a examinar la documentación en el ayto.

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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #2427 en: 02 de Octubre de 2023, 16:11:09 pm »
Una consulta cuando se inicia un expediente disciplinario contra un policía, este no tiene derecho a que le faciliten copia de toda la documentación del expediente, se puede negar el ayto, es legal? y decirle que se le niega el derecho a copia, solamente a examinar la documentación en el ayto.

Tendrá acceso al expediente cuando vaya a la jurisdicción contenciosa...hasta ahí solo se facilita copia de su declaración, y en el inicio, de un sucinto, y mas bien escaso, relató de los hechos que se le imputan.

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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #2428 en: 02 de Octubre de 2023, 16:18:29 pm »
Le contaré mi experiencia en este asunto.

En 1992 me comunicaron la apertura de un expediente disciplinario.por negligencia profesional, la sucinta explicación es que la zona asignada de tráfico era un caos y no formule ni una sola denuncia en el tiempo de servicio.

Por dicha falta me cascaron un apercibimiento, lo recurrí y entonces volvieron  a cascarme, esta vez con 4 días por la misma falta, que también recurrí...pero hete aquí que si la zona asignada era un caos y éramos 8 funcionarios porque no se sancionó a los otros 7 SI TAMPOCO FORMULARON DENUNCIA ALGUNA?

Obviamente gané, no solo ya era suficiente el defecto formal de sancionar dos veces por un mismo hecho para ganar, sino que todo el expediente era una falacia y se cayó...falacia de sargento y cabo, uno escribió y el otro ratificó el caos.

Expedientes diaciplinarios: formas y "formas".
« Última modificación: 02 de Octubre de 2023, 16:32:17 pm por 47ronin »

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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #2429 en: 05 de Octubre de 2023, 15:56:00 pm »
Una duda que e tenido siempre si un policía cambia de municipio por movilidad por ejemplo o por oposición libre y en su municipio de origen tiene un procedimiento disciplinario abierto sin haber llegado a sancionarle, el ayto tendría potestad para sancionarle posteriormente aunque ya no estuviese trabajando en ese ayto.

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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #2430 en: 05 de Octubre de 2023, 16:26:56 pm »
Una duda que e tenido siempre si un policía cambia de municipio por movilidad por ejemplo o por oposición libre y en su municipio de origen tiene un procedimiento disciplinario abierto sin haber llegado a sancionarle, el ayto tendría potestad para sancionarle posteriormente aunque ya no estuviese trabajando en ese ayto.
No, solo si volviese a el y no hubiese prescrito.

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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #2431 en: 05 de Octubre de 2023, 21:45:20 pm »
Una duda que e tenido siempre si un policía cambia de municipio por movilidad por ejemplo o por oposición libre y en su municipio de origen tiene un procedimiento disciplinario abierto sin haber llegado a sancionarle, el ayto tendría potestad para sancionarle posteriormente aunque ya no estuviese trabajando en ese ayto.
No, solo si volviese a el y no hubiese prescrito.

Artículo 47. Ejecución de la sanción.  L.O 4/2010, 20 de mayo

4. Si antes de que se dicte la resolución correspondiente el funcionario sometido a expediente adquiere la situación de servicio activo en otro cuerpo de funcionarios, se exigirá igualmente el cumplimiento de la sanción, que será inscrita en el registro de personal correspondiente al cuerpo desde el que se cometió la falta, y se aplicará el régimen de prescripción de sanciones y de cancelación de las inscripciones previsto en esta Ley Orgánica

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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #2432 en: 05 de Octubre de 2023, 21:49:56 pm »
Una consulta cuando se inicia un expediente disciplinario contra un policía, este no tiene derecho a que le faciliten copia de toda la documentación del expediente, se puede negar el ayto, es legal? y decirle que se le niega el derecho a copia, solamente a examinar la documentación en el ayto.

Tendrá acceso al expediente cuando vaya a la jurisdicción contenciosa...hasta ahí solo se facilita copia de su declaración, y en el inicio, de un sucinto, y mas bien escaso, relató de los hechos que se le imputan.

Artículo 24. Vista del expediente y copia de las actuaciones. LO 4/2010 de 20 de mayo

El instructor estará obligado a dar vista al funcionario sometido a expediente, a petición de éste, de las actuaciones practicadas en cualquier fase del procedimiento y le facilitará una copia completa cuando así lo interese

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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #2433 en: 06 de Octubre de 2023, 07:00:10 am »
Una duda que e tenido siempre si un policía cambia de municipio por movilidad por ejemplo o por oposición libre y en su municipio de origen tiene un procedimiento disciplinario abierto sin haber llegado a sancionarle, el ayto tendría potestad para sancionarle posteriormente aunque ya no estuviese trabajando en ese ayto.
No, solo si volviese a el y no hubiese prescrito.

Artículo 47. Ejecución de la sanción.  L.O 4/2010, 20 de mayo

4. Si antes de que se dicte la resolución correspondiente el funcionario sometido a expediente adquiere la situación de servicio activo en otro cuerpo de funcionarios, se exigirá igualmente el cumplimiento de la sanción, que será inscrita en el registro de personal correspondiente al cuerpo desde el que se cometió la falta, y se aplicará el régimen de prescripción de sanciones y de cancelación de las inscripciones previsto en esta Ley Orgánica

Nunca te acostarás sin saber una cosa más.

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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #2434 en: 06 de Octubre de 2023, 07:08:53 am »

Un juzgado anula el castigo de un mes de sueldo a un sargento de Mossos por hacer una denuncia de pérdida de DNI a su pareja


La administración consideró que su actuación debía considerarse un atestado judicial, de modo que tenía el deber de abstenerse al tener análogo conyugal. Sin embargo, el juez ha considerado que ello no puede calificarse como tal.


Blanca Valdés
05/10/2023 06:30
Actualizado: 05/10/2023 09:50
En esta noticia se habla de:

El titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº3 de Girona, Fermín Otamendi Zozaya, ha anulado la sanción de 1 mes de suspensión de funciones impuesta por la Administración al sargento de los Mossos d’Esquadra, Moisés Abelli Puigderrajols. También ha condenado a la Dirección General de la Policía de la Generalitat de Cataluña a pagar 1.000 en costas.

Le suspendieron al considerar que había cometido una falta grave prevista en el artículo 69.h) de la Ley 10/1994 de 11 de julio de la Policía de la Generalidad-Mossos d’Esquadra por hacer una denuncia de pérdida del DNI a su pareja, la exmossa Inmaculada Alcolea. Esto le supuso una pérdida de unos 4.000 euros porque, además de no recibir sueldo, deja de cotizar y le reducen proporcionalmente las pagas extra.

La administración consideró que su actuación debía considerarse un atestado judicial, de modo que tenía el deber de abstenerse al tener análogo conyugal. Sin embargo, el juez ha considerado que ello no puede calificarse como tal.

Pues se entiende por atestado, tal y como explica la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el documento público confeccionado por agentes de autoridad para poner en conocimiento del juez o de la Fiscalía unos hechos que pueden ser constitutivos de delito. Por lo que aquellos “ hechos que no tengan esta naturaleza» no se pueden calificar de atestado ni tener consideración de denuncia.

SE LIMITÓ A COMUNICAR AL FUNCIONARIO LA PÉRDIDA DEL DNI

Por lo que, para el juez, la comparecencia de Alcolea en la comisaría de Blanes no conllevaba ningún tipo de delito «bajo ninguna circunstancia» ya que se limitó a comunicar al funcionario policial que había perdido tanto su DNI como el pasaporte de su hijo.

Así las cosas, el titular del juzgado ha destacado que la actuación de Abelli Puigderrajols no perjudicó el interés público ni tampoco el del particular que compareció ante él. «Hasta tal punto de que difícilmente podría imaginarse que dicho particular pudiera recusar al demandante para que fuera otro funcionario quien recogiera la comparecencia”, por lo que ha procedido a estimar el recurso interpuesto.

En palabras a Confilegal, la exmossa Alcolea ha destacado que le dijeron a su pareja que no podía tramitar pérdidas porque no era su función. «Todo el mundo sabe que no existe ninguna infracción al hacer una denuncia de pérdida porque no es ninguna diligencia judicial en la que se pueden ver afectados los derechos, tanto para bien como para mal, por el hecho de que sea mi pareja».

Ha explicado que es un trámite burocrático que obligatoriamente tienen que hacer los Mossos d’Esquadra porque es su competencia. No puede renovarse el DNI si no denuncia su pérdida ante la policía autonómica porque en Cataluña son los que tienen competencia.

“QUE LO HICIERA MI PAREJA NO ME GENERABA NINGÚN BENEFICIO NI PERJUICIO”

“Que lo hiciera mi pareja no me generaba ningún beneficio ni perjuicio”, ha destacado. «Lo que están buscando es un desgaste económico, psicológico y físico» por el mero hecho de no ser independentistas.

Como ejemplo, ha recordado que a Albert Donaire, que ha sido procesado penalmente por un delito de injurias y calumnias contra las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado y otro por injurias y calumnias a la jefatura del Estado. También fue castigado por difundir escritos independentistas (sanción que fue anulada por la Justicia). “No le recurren las sentencias que gana con jueces independentistas y a nosotros nos las llevan hasta el Supremo”.

“La discriminación por la ideología es pública y notoria, la Administración Autonómica actúa de forma diferente si eres un mosso independentista o constitucionalista”.

Por otra parte, ha manifestado que la letrada de la dirección general de la policía del departamento de Interior de la Generalidad de Cataluña insistió en el acto del juicio oral «de manera fraudulenta y a sabiendas» que una denuncia de pérdida era un atestado judicial que constaba como tal en los Procedimientos Normalizados de Trabajo (PNT) que el juez calificó en su auto como erróneo».

Para Alcolea, es muy grave cómo la Administración realiza en fraude de ley manifestaciones en acto de juicio, y a sabiendas de su falsedad, para perjudicar al funcionario. Pero para ella hay un claro motivo: “no somos independentistas”.

Está segura de que recurrirán la sentencia al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Los letrados del sargento, del despacho Clusa&Quintans están preparando una querella penal por prevaricación administrativa y por acoso laboral contra el director general de policía, Pedro Ferrer Sastre, y los dos instructores «del expediente disciplinario ilegal e injusto», David O.P y Miguel Ángel S.C.

El sargento ha abierto una solicitud de acoso laboral dentro del propio departamento por el acoso sufrido durante cuatro años. En él denuncia que, a raíz de los innumerables expedientes disciplinarios contra su pareja, comenzó el acoso contra él al tener problemas a nivel profesional y disciplinario.

En el escrito ha recordado que Alcolea tiene una sentencia del TSJCat que confirma que sufrió acoso y hostigamiento por parte de la Dirección General de la Policía.

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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #2435 en: 11 de Octubre de 2023, 07:55:30 am »
Un escolta de Presidencia apartado por un expediente no logra volver a Moncloa


Consiguió anular una sanción por elaborar facturas falsas para cobrar dietas en un viaje a Venezuela con Zapatero, pero la justicia no ha estimado su recurso en el que pedía que le devolvieran su puesto

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha desestimado el recurso contencioso-administrativo que presentó un policía nacional contra la resolución de la Dirección General que le apartó hace años de su puesto en la Comisaría Especial de Presidencia del Gobierno.

Este policía entró en La Moncloa en febrero de 2004, cuando fue nombrado personal de escolta en Presidencia del Gobierno.

Once meses después, en enero de 2005, le nombraron provisionalmente jefe de grupo operativo de Presidencia del Gobierno. Se consolidó su nombramiento tras una convocatoria de libre designación en 2009.

Cese por pérdida de confianza
Pero a principios de 2016, el comisario jefe de la Comisaría Especial de Presidencia del Gobierno elevó varios escritos en los que propuso cesar a este policía en el puesto de jefe de grupo operativo.

Alegó pérdida de confianza y falta de idoneidad. El cese se hizo oficial en febrero de 2016

Viaje de Zapatero a Venezuela

El cese llegó después de que a este policía nacional le abrieran un expediente disciplinario.

“Por los hechos consistentes en presentar facturas no ajustadas a la realidad al efectuar la liquidación de las dietas como consecuencia del viaje realizado a Venezuela al haber sido comisionado el recurrente entre los días 1 y 8 de diciembre de 2015 como escolta del ex presidente del Gobierno, Sr. Rodríguez Zapatero, se acordó la incoación del procedimiento disciplinario número [...] en fecha 17 de febrero de 2016”.

El director general de la Policía acordó el 18 de abril de 2016 remitir el expediente a la Fiscalía Provincial de Madrid, por si existieran indicios racionales de criminalidad. El 4 de mayo, se suspendió el expediente disciplinario.

El Juzgado de lo Penal nº 19 de Madrid dictó sentencia sobre el caso el 1 de junio de 2018.

Tres meses de suspensión de funciones

La Dirección General de la Policía retomó el expediente, formuló pliego de cargos y finalmente la División de Personal de la Dirección General de la Policía le impuso una sanción de suspensión de funciones de tres meses como autor de una falta grave tipificada como “la infracción de deberes u obligaciones legales inherentes al cargo o la función policial cuando se produzca de forma grave y manifiesta”.

Cumplió la sanción entre noviembre de 2018 y febrero de 2019, cuando ya no estaba en La Moncloa, sino que era jefe de grupo operativo en el puesto fronterizo del Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas.

Facturas falsas en un viaje de Zapatero

El afectado recurrió ante los tribunales para tratar de anular la resolución sancionadora, en la que se declaraban como hechos probados los siguientes:

“Resulta acreditado que el Sr. […], el día 14 de diciembre de 2015, presentó y liquidó ante el Departamento de Seguridad de la Secretaria General de la Presidencia del Gobierno, unas facturas de hospedaje falsas, cuando el hotel donde se habían alojado no les había entregado, ni a uno ni a otro de los inculpados, factura alguna, pretendiendo con ello obtener ilícitamente un beneficio económico que no le correspondía”.

Alegó que no se acreditaron

En su recurso para tratar de anular la sanción de tres meses de suspensión de empleo, negó la comisión de los hechos y reclamó “la vinculación de la Administración a los hechos declarados probados en la sentencia penal previa que ha conocido de los mismos hechos”.

Señaló que en la relación de hechos probados de la sentencia “se ha consignado expresamente que no ha resultado acreditado que D. [...] y D. [...] hubiesen elaborado de común acuerdo las facturas que presentaron para la liquidación de las dietas del viaje realizado a Venezuela, ni que el primero entregase al segundo un sobre con las mismas, ni con el dinero sobrante de los 6.000 euros. De este modo, el instructor no puede calificar como hechos probados, aquellos que no tienen esa consideración en la sentencia penal previa”.

Denunció que la resolución sancionadora indicó que él había vulnerado el Código Ético del Cuerpo Nacional de Policía, “pero sin embargo ésta no precisa con rigor cual ha sido la infracción, al no haber puesto en relación la sanción y los hechos cometidos por el recurrente”.

Finalmente, el TSJ de Madrid le dio la razón y anuló la sanción, pero porque “el procedimiento se excedió del plazo de seis meses legalmente establecido”.

Motivo de confianza
Una vez que hubo sentencia penal, y que por vía administrativa el policía logró anular la resolución sancionadora, el policía presentó un escrito ante la Dirección General para solicitar que le restituyeran en el puesto en la Comisaría General de Presidencia del Gobierno, donde estaba destinado cuando le apartaron por ese expediente disciplinario.

En 2021 llegó la respuesta. La Dirección General de la Policía se negó a devolverle a ese destino.

Argumentó que “el nombramiento para aquellos puestos de libre designación constituye un supuesto específico y singular dentro de la categoría general de los actos discrecionales de la Administración, consistiendo esa singularidad en que tales nombramientos se basan en la existencia de un motivo de confianza que sólo puede ser apreciado por la autoridad que verifica el nombramiento a la vista de las circunstancias que estime que concurren en los aspirantes para llegar a ocupar el puesto, sin estar sometido al requisito formal de hacer una exposición expresa de los motivos por los cuales se ha preferido a una persona en lugar de a otra o, en otras palabras, de por qué se concede esa confianza a una determinada persona y no a otra”.

Por eso, “este tipo de cambio de puesto de trabajo está en el marco de la competencia de la administración para autoorganizar el servicio policial a fin de conseguir mejorar la calidad del mismo y dar una mejor respuesta a las demandas que la sociedad exige, debiendo para ello organizar de la manera más efectiva posible los recursos humanos de que se dispone, optimizándolos en función de las previsiones y necesidades que se plantean, atendiendo al perfil más idóneo del funcionario para cada tarea”.

También se negó a “la devolución del importe de las diferencias entre las cantidades que percibía en su puesto original y las efectivamente percibidas en su actual puesto de trabajo”.

No impugnó el cese
En la sentencia más reciente, de julio de este año, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid indicó que “las consecuencias normales de la estimación de la pretensión principal ejercitada en el recurso determinarían, como lógica consecuencia y así ya se ha expresado la sección Séptima de este Tribunal de 26 de febrero de 2010 (rec. 910/2005), que al recurrente se le debería reestablecérsele en la situación jurídica en la que se encontraba con anterioridad al inicio del expediente disciplinario caducado”.

Eso debe suponer “en primer lugar, el reintegro de los haberes dejados de percibir por la ejecución anticipada de la sanción impuesta, y declarada nula, incrementados con los intereses correspondientes calculados, [...] y en segundo lugar, procederá la anulación de la inscripción de la sanción impuesta tanto en su expediente personal como en el Registro Central de Personal”.

Ahora bien, añadieron los magistrados, “sucede que, por Acuerdo de 19 de febrero de 2016, notificado dicho día, el recurrente fue cesado en dicho puesto sin que haya interpuesto recurso alguno contra el mismo”.

Realmente, la impugnación del cese “se realiza con ocasión de la impugnación de la resolución arriba indicada, con ello ya podemos denegar la pretensión relativa a la restitución del puesto de Jefe del Grupo Operativo de Presidencia del Gobierno (Comisaría Especial de Presidencia) con todos los derechos inherentes a dicha categoría, tanto a nivel retributivo como a los complementos específicos, que le correspondan en función al puesto y al nivel de retribución, dado que no es posible su impugnación indirecta a través del presente recurso que es lo que es lo que se pretende habida cuenta el contenido de su demanda cuando se refiere a la jurisprudencia relativa a los nombramientos de libre designación y su cese y la motivación que ha de contener este último”.

Además, “la consecuencia de ello es que tampoco procederá el abono de las cantidades dejadas de percibir por diferencias en la retribución tras la pérdida de categoría por importe de 17.076,50 euros”, tanto por lo dicho como por el contenido del fallo de la sentencia que limita sus efectos a la restitución de los salarios dejados de percibir durante la ejecución de la sanción y que, según consta en el Informe de la División de Personal de 2 de junio de 2021.


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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #2436 en: 12 de Octubre de 2023, 04:32:08 am »
Expedientan al policía local de Toledo que permitió usar un megáfono de coche patrulla para un mitin antiabortista


Proporcionado por eldiario.es

La Policía Local de Toledo ha abierto un expediente disciplinario al agente que permitió el uso de un megáfono de un coche patrulla a un portavoz de un grupo ultracatólico que lanzó proclamas antiabortistas en la lectura de un manifiesto. Los hechos ocurrieron este sábado 7 de octubre, durante la celebración de un "rosario por la vida". Tanto el cuerpo como fuentes municipales han confirmado la apertura de este procedimiento disciplinario para depurar posibles responsabilidades por el uso irregular de este instrumento del cuerpo local.

Según señala la normativa de la Policía Local recoge distintos tipos de faltas -muy graves, graves y leves- y clases de posibles sanciones. Para esclarecer los hechos y determinar las responsabilidades susceptibles de sanción, el instructor del caso recabará declaraciones del policía implicado y evaluará las diligencias oportunas antes de establecer una propuesta de resolución.

Desde la Concejalía de Seguridad Ciudadana, cuya responsable es la vicealcaldesa, Inés Cañizares, trasladan que la cesión del megáfono del coche patrulla fue "a iniciativa del policía, sin comunicación previa ni autorización de la Jefatura de Policía Local ni por supuesto de la propia Concejalía". El Sindicato de Policía Local de Castilla-La Mancha, por su parte, ha declinado hacer declaraciones al respecto, "a la espera de que se aclaren los hechos por parte del Ayuntamiento de Toledo y de la Policía Local".

Por su parte, el sindicato de CCOO ha pedido al equipo de Gobierno del Ayuntamiento de Toledo que convoque a la Comisión de Seguridad Ciudadana para que sea este órgano municipal de composición plural el que se ocupe de investigar quién propuso y quien permitió que se utilizara la megafonía de un vehículo de la Policía Local.

“Pedimos al alcalde, del PP, y a su vicealcaldesa y concejala de Seguridad Ciudadana y Protección Civil, de Vox, la máxima transparencia y el máximo rigor tanto en la aclaración de los hechos como en la depuración de responsabilidades; y para ello consideramos imprescindible que en la investigación participen los distintos grupos políticos con representación municipal”, ha señalado la secretaria de Organización y Mujer de CCOO Toledo, Mayte García.

Avisa de que no les parece de recibo que se haya encomendado esta tarea a la Jefatura Superior de Policía Local, que “obviamente tiene, tras el propio alcalde y la propia vicealcaldesa y concejala de Seguridad Ciudadana, la máxima responsabilidad en el buen uso de los medios a disposición del Cuerpo que dirige”.

Y critica aun más que "esta Jefatura hable ya de la imposición de medidas disciplinarias, dando por hecho que la investigación, de la que la jefatura en cuestión es inevitablemente juez y parte, concluirá asignando la responsabilidad de lo sucedido a un funcionario policial bajo su mando”, ha apuntado García.


“Antes de criminalizar a ningún trabajador, antes de cargarle el muerto a algún policía de a pie, que sea la comisión de Seguridad Ciudadana la que compruebe si la patrulla cuyo megáfono se puso a disposición de los manifestantes antiabortistas recibió órdenes o presiones por parte algún miembro del equipo municipal de Gobierno: o incluso de algún dirigente de los dos partidos que lo integran, PP y Vox, que se atribuyera tal potestad”, ha apuntado por su parte el secretario general de CCOO-FSC de Toledo, Enrique Clavero.

El sindicato recuerda que la manifestación en cuestión fue convocada por una entidad privada denominada '40 días por la vida' que tiene como objetivo la proscripción del derecho al aborto; objetivo que “forma parte esencial del ideario político de Vox” y cuya regulación, por la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, fue objeto de un recurso de inconstitucionalidad interpuesto por más de 50 diputados del PP.

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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #2437 en: 12 de Octubre de 2023, 18:40:08 pm »
Estaba cantado que le iban a sacudir. . .

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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #2438 en: 14 de Octubre de 2023, 06:09:11 am »
Estaba cantado que le iban a sacudir. . .

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Un expediente no es otra cosa que una acumulación de papeles, necesaria para poder decir que la administración ha actuado.

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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #2439 en: 20 de Octubre de 2023, 17:21:57 pm »
ACOSO DE LA GENE AL MOZO QUE «RETIRÓ MÁS URNAS EL 1-O QUE TODO EL CUERPO DE MOSSOS» JUNTO

Acoso de la Gene al mozo que «retiró más urnas el 1-O que todo el cuerpo de Mossos» junto
on VIERNES, 20 DE OCTUBRE DE 2023 • ( 1 )

Genestapo.


Durant el cop d’estat del 2017 hi va haver un mosso d’esquadra a Girona que va complir el seu deure. Su inspector jefé lo llamó indignado recriminándole que «retirara más urnas e identificado a más personas que todo el cuerpo de Mossos d’Esquadra». El mozo era esposo de Inmaculada Alcolea, entonces también miembro del cuerpo, seguramente el mosso que més ha lluitat per la descontaminació de la Genestapo.

No se lo perdonaron. Desde entonces el policía sufre el acoso de sus jefes, obsesionados con la ideología, y del fantasmagórico grupo Mossos Per Laindependència, encabezado por el fanático Albert Donaire Malagelada. Expedientes falsos, denuncias falsas… un calvario por el que nadie se interesa. Lo último fue expedientar al policía por denunciar la pérdida del DNI de su mujer e hija, con el argumento de que eso era un atestado y un mozo no puede hacerlo con su familia.

A principios de octubre el juez dio la razón al mozo: ni atestado, ni infracción, ni genestapos en vinagre. La Direcció General de la Policia (sí, la que depende de esto que ve abajo) debe pagar 1.000€ al mozo por costas.

Na Imma Alcolea ho té clar: «esta gente juega con el dinero y el poder, frente a nosotros que no tenemos esos recursos para defendernos, a ellos no les cuesta su dinero, es el dinero de los ciudadanos. Estamos en una guerra de desgaste por el mero hecho de no ser independentistas (…) La discriminación por la ideología es pública y notoria, la Generalitat actúa de forma diferente si eres un mosso independentista o constitucionalista».