Un escolta de Presidencia apartado por un expediente no logra volver a Moncloa
Consiguió anular una sanción por elaborar facturas falsas para cobrar dietas en un viaje a Venezuela con Zapatero, pero la justicia no ha estimado su recurso en el que pedía que le devolvieran su puesto
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha desestimado el recurso contencioso-administrativo que presentó un policía nacional contra la resolución de la Dirección General que le apartó hace años de su puesto en la Comisaría Especial de Presidencia del Gobierno.
Este policía entró en La Moncloa en febrero de 2004, cuando fue nombrado personal de escolta en Presidencia del Gobierno.
Once meses después, en enero de 2005, le nombraron provisionalmente jefe de grupo operativo de Presidencia del Gobierno. Se consolidó su nombramiento tras una convocatoria de libre designación en 2009.
Cese por pérdida de confianza
Pero a principios de 2016, el comisario jefe de la Comisaría Especial de Presidencia del Gobierno elevó varios escritos en los que propuso cesar a este policía en el puesto de jefe de grupo operativo.
Alegó pérdida de confianza y falta de idoneidad. El cese se hizo oficial en febrero de 2016
Viaje de Zapatero a Venezuela
El cese llegó después de que a este policía nacional le abrieran un expediente disciplinario.
“Por los hechos consistentes en presentar facturas no ajustadas a la realidad al efectuar la liquidación de las dietas como consecuencia del viaje realizado a Venezuela al haber sido comisionado el recurrente entre los días 1 y 8 de diciembre de 2015 como escolta del ex presidente del Gobierno, Sr. Rodríguez Zapatero, se acordó la incoación del procedimiento disciplinario número [...] en fecha 17 de febrero de 2016”.
El director general de la Policía acordó el 18 de abril de 2016 remitir el expediente a la Fiscalía Provincial de Madrid, por si existieran indicios racionales de criminalidad. El 4 de mayo, se suspendió el expediente disciplinario.
El Juzgado de lo Penal nº 19 de Madrid dictó sentencia sobre el caso el 1 de junio de 2018.
Tres meses de suspensión de funciones
La Dirección General de la Policía retomó el expediente, formuló pliego de cargos y finalmente la División de Personal de la Dirección General de la Policía le impuso una sanción de suspensión de funciones de tres meses como autor de una falta grave tipificada como “la infracción de deberes u obligaciones legales inherentes al cargo o la función policial cuando se produzca de forma grave y manifiesta”.
Cumplió la sanción entre noviembre de 2018 y febrero de 2019, cuando ya no estaba en La Moncloa, sino que era jefe de grupo operativo en el puesto fronterizo del Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas.
Facturas falsas en un viaje de Zapatero
El afectado recurrió ante los tribunales para tratar de anular la resolución sancionadora, en la que se declaraban como hechos probados los siguientes:
“Resulta acreditado que el Sr. […], el día 14 de diciembre de 2015, presentó y liquidó ante el Departamento de Seguridad de la Secretaria General de la Presidencia del Gobierno, unas facturas de hospedaje falsas, cuando el hotel donde se habían alojado no les había entregado, ni a uno ni a otro de los inculpados, factura alguna, pretendiendo con ello obtener ilícitamente un beneficio económico que no le correspondía”.
Alegó que no se acreditaron
En su recurso para tratar de anular la sanción de tres meses de suspensión de empleo, negó la comisión de los hechos y reclamó “la vinculación de la Administración a los hechos declarados probados en la sentencia penal previa que ha conocido de los mismos hechos”.
Señaló que en la relación de hechos probados de la sentencia “se ha consignado expresamente que no ha resultado acreditado que D. [...] y D. [...] hubiesen elaborado de común acuerdo las facturas que presentaron para la liquidación de las dietas del viaje realizado a Venezuela, ni que el primero entregase al segundo un sobre con las mismas, ni con el dinero sobrante de los 6.000 euros. De este modo, el instructor no puede calificar como hechos probados, aquellos que no tienen esa consideración en la sentencia penal previa”.
Denunció que la resolución sancionadora indicó que él había vulnerado el Código Ético del Cuerpo Nacional de Policía, “pero sin embargo ésta no precisa con rigor cual ha sido la infracción, al no haber puesto en relación la sanción y los hechos cometidos por el recurrente”.
Finalmente, el TSJ de Madrid le dio la razón y anuló la sanción, pero porque “el procedimiento se excedió del plazo de seis meses legalmente establecido”.
Motivo de confianza
Una vez que hubo sentencia penal, y que por vía administrativa el policía logró anular la resolución sancionadora, el policía presentó un escrito ante la Dirección General para solicitar que le restituyeran en el puesto en la Comisaría General de Presidencia del Gobierno, donde estaba destinado cuando le apartaron por ese expediente disciplinario.
En 2021 llegó la respuesta. La Dirección General de la Policía se negó a devolverle a ese destino.
Argumentó que “el nombramiento para aquellos puestos de libre designación constituye un supuesto específico y singular dentro de la categoría general de los actos discrecionales de la Administración, consistiendo esa singularidad en que tales nombramientos se basan en la existencia de un motivo de confianza que sólo puede ser apreciado por la autoridad que verifica el nombramiento a la vista de las circunstancias que estime que concurren en los aspirantes para llegar a ocupar el puesto, sin estar sometido al requisito formal de hacer una exposición expresa de los motivos por los cuales se ha preferido a una persona en lugar de a otra o, en otras palabras, de por qué se concede esa confianza a una determinada persona y no a otra”.
Por eso, “este tipo de cambio de puesto de trabajo está en el marco de la competencia de la administración para autoorganizar el servicio policial a fin de conseguir mejorar la calidad del mismo y dar una mejor respuesta a las demandas que la sociedad exige, debiendo para ello organizar de la manera más efectiva posible los recursos humanos de que se dispone, optimizándolos en función de las previsiones y necesidades que se plantean, atendiendo al perfil más idóneo del funcionario para cada tarea”.
También se negó a “la devolución del importe de las diferencias entre las cantidades que percibía en su puesto original y las efectivamente percibidas en su actual puesto de trabajo”.
No impugnó el cese
En la sentencia más reciente, de julio de este año, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid indicó que “las consecuencias normales de la estimación de la pretensión principal ejercitada en el recurso determinarían, como lógica consecuencia y así ya se ha expresado la sección Séptima de este Tribunal de 26 de febrero de 2010 (rec. 910/2005), que al recurrente se le debería reestablecérsele en la situación jurídica en la que se encontraba con anterioridad al inicio del expediente disciplinario caducado”.
Eso debe suponer “en primer lugar, el reintegro de los haberes dejados de percibir por la ejecución anticipada de la sanción impuesta, y declarada nula, incrementados con los intereses correspondientes calculados, [...] y en segundo lugar, procederá la anulación de la inscripción de la sanción impuesta tanto en su expediente personal como en el Registro Central de Personal”.
Ahora bien, añadieron los magistrados, “sucede que, por Acuerdo de 19 de febrero de 2016, notificado dicho día, el recurrente fue cesado en dicho puesto sin que haya interpuesto recurso alguno contra el mismo”.
Realmente, la impugnación del cese “se realiza con ocasión de la impugnación de la resolución arriba indicada, con ello ya podemos denegar la pretensión relativa a la restitución del puesto de Jefe del Grupo Operativo de Presidencia del Gobierno (Comisaría Especial de Presidencia) con todos los derechos inherentes a dicha categoría, tanto a nivel retributivo como a los complementos específicos, que le correspondan en función al puesto y al nivel de retribución, dado que no es posible su impugnación indirecta a través del presente recurso que es lo que es lo que se pretende habida cuenta el contenido de su demanda cuando se refiere a la jurisprudencia relativa a los nombramientos de libre designación y su cese y la motivación que ha de contener este último”.
Además, “la consecuencia de ello es que tampoco procederá el abono de las cantidades dejadas de percibir por diferencias en la retribución tras la pérdida de categoría por importe de 17.076,50 euros”, tanto por lo dicho como por el contenido del fallo de la sentencia que limita sus efectos a la restitución de los salarios dejados de percibir durante la ejecución de la sanción y que, según consta en el Informe de la División de Personal de 2 de junio de 2021.