Y en el Estatuto de los Trabajadores que nos encontramos?
Art.67.
Los promotores comunicarán a la empresa y a la oficina pública dependiente de la autoridad laboral su propósito de celebrar elecciones con un plazo mínimo de, al menos, un mes de antelación al inicio del proceso electoral. En dicha comunicación los promotores deberán identificar con precisión la empresa y el centro de trabajo de ésta en que se desea celebrar el proceso electoral y la fecha de inicio de éste, que será la de constitución de la mesa electoral y que, en todo caso, no podrá comenzar antes de un mes ni más allá de tres meses contabilizados a partir del registro de la comunicación en la oficina pública dependiente de la autoridad laboral. Esta oficina pública, dentro del siguiente día hábil, expondrá en el tablón de anuncios los preavisos presentados, facilitando copia de los mismos a los sindicatos que así lo soliciten.
Calcado de la otra norma que afecta a las administraciones públicas.
Y creo que respecto a la constitución de la Mesa no hay dudas...es el día de la celebración de los comicios y exactamente a las 8 de la mañana.
SECCIÓN XII. CONSTITUCIÓN DE LAS MESAS ELECTORALES.
Artículo 80.
1. El Presidente, los dos vocales de cada Mesa electoral y los respectivos suplentes, si los hubiera, se reúnen a las ocho horas del día fijado para la votación en el local correspondiente
Me lo explique oiga...