Decíamos en otro tema sobre el Complemento de Productividad por Asistencia que las centrales sindicales firmantes se autoexcluyeron e introdujeron este texto dentro del Acuerdo:
"Por expresa decisión de los Sindicatos firmantes, ésta cláusula no será de aplicación a los trabajadores relevados del servicio por actividad sindical.".En el mes de septiembre del pasado año en el mismo tema "saltaba" la posibilidad de que a pesar de que los firmantes estuviesen de acuerdo en renunciar a ese Complemento, un sindicato habría recurrido a los tribunales quienes les habrían dado la razón
Asi me expresaba yo en el mes de septiembre sobre esa cuestión:
Y sobre las cláusulas de exclusión a los representantes sindicales debemos recordar esta:
"Por expresa decisión de los Sindicatos firmantes, ésta cláusula no será de aplicación a los trabajadores relevados del servicio por actividad sindical"
Que es parte del Acuerdo de Policía 2004-2007, que ya no está en vigor tras la aplicación del "decreluís", y que solamente afectaba al Complemento de Productividad por Asistencia (los 500 euros semestrales), y que a pesar de venir asi contenido fue recurrido, al parecer, por el sindicato CC.OO. en una sentencia de la que hemos hablado en este tema y que les habría reconocido el derecho a pesar de la firma de exclusión, sentencia que, de existir, estará sin duda guardada bajo cien llaves para evitar que salga a la luz y podamos "debatir" sobre ella.
Pues bien...no era un bulo, era cierto, la sentencia existe, y a pesar de que el tribunal les da la razón y entiende que esa cláusula es contraria a derecho...lo que podemos opinar sobre ello os lo dejo a vosotros, yo lo tengo claro.
SEGUNDO.-
Entiende el Sindicato recurrente que la cláusula cuestionada, en su párrafo cuarto , al excluir a los funcionarios- trabajadores que presten sus servicios en el Ayuntamiento de Madrid y que disfruten de crédito horario por motivos sindicales de la posibilidad de percepción del citado complemento de productividad por asistencia, vulnera el derecho de libertad sindical ex art. 28 de la Constitución Española en la concepción que del mismo ha efectuado en múltiples resoluciones el Tribunal Constitucional.F A L L A M O S
Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Isabel Cañedo Vega, en nombre y representación del Sindicato Federación de Servicios y Administraciones Publicas de Comisiones Obreras (en adelante, CCOO)
contra el punto tercero, párrafo
cuarto del Acuerdo Plenario del Ayuntamiento de Madrid, de fecha 26 de marzo de 2004, por el que se aprueba el Preacuerdo sobre condiciones de trabajo del personal del Cuerpo de Policía Municipal, debemos anular y anulamos dicha cláusula tercera en su párrafo cuarto , por no ser conforme a Derecho. Todo ello, sin hacer expresa imposición de las costas causadas.
IDEN. CENDOJ. 28079330062007101493
http://www.poderjudicial.es/search/indexAN.jsp