. . . efectivamente, este es el asunto, ante el mayor ataque y recorte a nuestros derechos por parte dela corporación . . . por qué le gremio de relojeros no se deja de demandas y declara el conflicto colectivo y comienza las movilizaciones? ? ? . . .
Exactamente, dado que la demanda, de interponerse, debería ser también conjunta pero ella debe ir acompañada de una esrategia que sirve al propósito, pues de qué nos sirve que el Supremo, dado que esto de iniciarse acabará en ese Tribunal, dé la razón y falle, hipotésis remota, a favor y anule la parte que nos afecta dentro de pongamos seis años.
Se recuoerarían las cantidades dejadas de percibir por esa hipotética sentencia?.
NO.
Las ayudas asistenciales son cantidades vinculadas a una prestaciñón concreta, cuantía que se ha de justificar mediante la factura correspondiente.
Las demás ayudas, salvo las de estudios, también están vinculadas a la presentación de facturas.
Pero como se piden, seis años después, todo lo que no he podido solicitar?
Primero que dos años habrían quedado fuera de toda reclamación si la hipotética sentencia favorable se produce dentro de los seis años en los que he cifrado todo el proceso al no poder reclamar nada más que los cuatro anteriores al fallo firme....y a partir de ahí comenzaría nuestro periplo individual reclamatorio.
La congelación del sueldo habría que vincularla a la subida que el gobierno central incluyese en los PGE de cada año.
Y finalmente los premios, más de lo mismo.
Pero, como hacerlo?
Esa es la cuestión, por eso la estrategia que ha de acompañarse a una futura demanda con un más que "etéreo" resultado ha de servir al propósito de reintegrar las cantidades dejadas de percibir pues sino nos encontraremos, otra vez, ante ese hipotético resultado favorable que no resarce cantidad alguna.