Autor Tema: De actuaciones y sentencias judiciales  (Leído 769145 veces)

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5860 en: 07 de Febrero de 2024, 12:18:06 pm »

A juicio dos policías acusados de urdir un plan para cobrar por un dispositivo forestal sin participar


Europa Press Madrid


MADRID, 6 Feb. (EUROPA PRESS) -

La Fiscalía de Madrid solicita 33 meses de prisión para un agente y un subinspector de la Policía Nacional por llevar a cabo un plan para que el primero de ellos cobrara 3.948 euros pese a que no llegó intervenir en un dispositivo de prevención de incendios forestales para el que había sido comisionado.

El representante del Ministerio Público le imputa un delito continuado de falsedad en documento oficial. El juicio se celebrará este martes en la Audiencia Provincial de Madrid.

Según la Fiscalía, el 24 de junio de 2019 A. S. A. fue comisionado para intervenir en el dispositivo de prevención de incendios forestales (Pladiga) como agente del Cuerpo Nacional de Policía, sección de caballería, en Santiago de Compostela, desde el 1 de julio hasta el 1 de septiembre de 2019 por la que le correspondería recibir un importe total de 3.948,80 euros en modalidad de residencia eventual.

El escrito subraya que A. S. A. sabía que una enfermedad que padecía su padre le iba impedir incorporarse a dicha comisión o a participar en la misma y, pese a todo, no notificó esta situación a los superiores jerárquicos por el conducto correspondiente, ni tampoco rechazó la comisión.

Es más, tan solo se limitó a poner en exclusivo conocimiento de tal circunstancia al subinspector y, también acusado, J. J. G. R.

Así, "con la intención de obtener un inmediato beneficio patrimonial", firmó a fecha de 1 de agosto de 2019 la certificación de la unidad proponente y cuenta justificativa para recibir el cobro por los servicios prestados desde el día 1 de julio hasta el día 31 de julio.

"Y ello a sabiendas de que no había realizado desplazamiento alguno durante el mes de julio a Santiago de Compostela y de que no había prestadolos servicios que le reconocen el derecho al cobro de esta liquidación durante las fechas señaladas, recibiendo un ingreso de 1.912,70 euros por estos servicios noprestados".

Con idéntico propósito de enriquecimiento ilícito, el 2 de septiembre presentó y firmó la certificación de la unidad proponente y cuenta justificativa para recibir elcobro por los servicios prestados que tampoco había realizado desde el día 1 de agosto hasta el 1 de septiembre a las 16:30 horas, "a sabiendas de que se había incorporado a la comisión el día 16 de agosto, recibiendo la totalidad de la mensualidad -un ingreso de 1.974,40 euros- pese a que estos servicios solo los prestó parcialmente, por lo que cobró indebidamente 863,80 euros". En total A. S. A. obtuvo un beneficio patrimonial de 2776,50 euros, "habida cuenta de que se incorporó a la comisión el día 16 de agosto".

A juicio de la Fiscalía, la actuación de A. S. A. se vio "amparada", "posibilitada" y"favorecida" por la mediación del subinspector, a la sazón jefe de A. S. A. y responsable del control y efectivo cumplimiento de la comisión "a sabiendas de que A. S. A. no se había desplazado a Santiago de Compostela hasta el día 16 de agosto".

Por ello la Fiscalía entiende que contribuyó en el diseño y ejecución de la "maquinación fraudulenta", cubriendo y sustituyéndolo, "y ello sin dar noticia de las incidencias que ocasionó la tardía incorporación del agente en el cuerpo desplazado en Santiago por el conducto reglamentario previsto, permitiendo con su actuación que éste percibiera las cantidades indebidas".

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5861 en: 08 de Febrero de 2024, 08:21:14 am »
Cristina, la catalana que mató a su bebé y se tiró por el balcón, en libertad: "No hay riesgo de fuga"


Los letrados, Jorge Novella y José Soler, defienden la decisión que permite a la infanticida cambiar la cárcel por la casa de su madre en Águilas: "Nuestra clienta sufrió lo que se denomina un brote psicótico agudo transitorio".

8 de febrero 03:18 8 de febrero 03:18 Jorge García Badía

Cristina salió de la cárcel de Picassent el 16 de noviembre. Aquel jueves no fue un día feliz para su familia porque Cristina había ingresado en prisión por degollar supuestamente a su bebé de solo un año, todavía tenía pendiente el juicio por la muerte de su hijo y además, el Fiscal se había opuesto a dejarla en libertad provisional. EL ESPAÑOL ha confirmado en exclusiva que ese auto judicial ya es firme y la presunta infanticida seguirá fuera de prisión, bajo el cuidado de su madre en Águilas, hasta el momento de enfrentarse a un jurado popular para responder por lo que hizo en su domicilio conyugal en el pueblecito valenciano de Vilamarxant.

Esta decisión judicial es inusual si se compara con el periodo entre rejas que han pasado antes de ser juzgados los autores de otros infanticidios, como el de Godella, cuando Gabriel Salvador y su pareja, María Gumbau, el 14 de marzo de 2019, mataron a sus hijos: Amiel, de 3 años, y la bebé Ixchel. Una de las claves de que Cristina haya pasado ocho meses en la cárcel, se debe a que acabó en una silla de ruedas tras saltar al vacío desde la terraza de su piso, después de arrebatarle la vida supuestamente al pequeño Eric: un 27 de febrero de 2023 que nadie olvidará en Vilamarxant.
La improbable fuga de Cristina es uno de los argumentos que esgrime la magistrada María Leticia Ruiz para justificar la decisión del Juzgado de Instrucción número 1 de Lliria, a pesar de la oposición de la Fiscalía: "No existe riesgo de fuga, dado el estado de salud de la investigada que se traslada con silla de ruedas, que necesita la ayuda de terceras personas para actividades básicas de la vida diaria".

De hecho, tras recibir el alta en el módulo de presos del Hospital General de Valencia donde se recuperó de sus lesiones, Cristina solo ha pasado un mes en la cárcel de Picassent porque necesitaba la ayuda de funcionarios y de las propias reclusas incluso para asearse, lo que provocaba que su estancia en el penal fuese inviable.

Otra de las claves de que Cristina haya regresado junto a su familia a Águilas, una localidad muy turística del litoral murciano, se debe a la declaración que su marido ha prestado en los juzgados y donde declina ejercer acciones contra la mujer con la que durante trece años ha mantenido una bonita relación sentimental, hasta que supuestamente degolló a su propio hijo.

"A mayor abundamiento, cabe señalar que tras la declaración del padre del bebé fallecido, esposo de la investigada, es procedente señalar que no reclama ninguna indemnización por el fallecimiento de su hijo, aludiendo a un trastorno psiquiátrico", tal y como expone la juez en su auto donde decreta la libertad provisional de la catalana Cristina S. N. (Granollers, 1986). Además, sin necesidad de abonar una fianza lo que redobla el valor que tiene la medida judicial que han logrado los dos penalistas que defienden a la parricida: Jorge Novella y José Soler.

La declaración ofrecida en los juzgados por Antonio, cabo del Ejército de Tierra, pone el acento en el estado de salud mental que presentaba su mujer cuando se produjo el infanticidio, disipando el debate que puede despertar la puesta en libertad de Cristina tras la muerte violenta de un bebé que conmocionó a todo el país. Antonio aseguró que mantenían una relación feliz de pareja y describió a su esposa como una buena madre, muy preocupada por la salud de su hijo: "Cristina quería a Eric".

El caso de Vilamarxant podría presentar cierto paralelismo con el final que corrió María Gumbau: una de las protagonistas del parricidio de Godella. María estaba diagnosticada de esquizofrenia y el jurado popular de la Audiencia Provincial la absolvió como coautora de los crímenes de Amiel e Ixchel, aplicando la eximente de enfermedad mental. A su marido, Gabriel, le condenaron a 50 años de cárcel, mientras que a ella le impusieron ese periodo de tiempo internada en un psiquiátrico, atendiendo a algunas de las cosas que dijo tras su arresto, como que acabó con sus hijos porque "Dios le había ordenado que los matara porque sus almas no eran puras".

Cristina no ha dicho nada hasta ahora sobre la muerte violenta de Eric porque asegura no recordar nada y los médicos que la han evaluado consideran que aquel 27 de febrero de 2023 sufrió un episodio psicótico transitorio. A tal episodio psicológico se alude en su auto de libertad provisional y existen evidencias de ello en el informe realizado por el Equipo de Mujer-Menor (Emume) de la Guardia Civil que ha analizado el móvil de Cristina: un Samsung Galaxy S9.

EL ESPAÑOL ha accedido a este documento donde los investigadores analizan al milímetro: sus publicaciones en redes sociales, sus conversaciones de WhatsApp con su marido, Antonio, su madre, o sus dos hermanas, así como las 15.289 búsquedas que Cristina realizó en Google.

Esas búsquedas evidencian que algo iba mal en la cabeza de Cristina porque hacía tiempo que no pegaba ojo debido a que el pequeño Eric no dormía por las noches y estaba irascible. Además, el estrés hacía mella en esta madre ante la posibilidad de que su hijo padeciese una enfermedad, ya que tras haber descartado la epilepsia y un trastorno del sueño, su pediatra le dijo que grabase a su bebé porque algunos de sus movimientos no eran normales y también le iban a someter a un encefalograma -para ver si padecía regresiones o pérdida de habilidades por genética-.

Esta treintañera redujo a la mínima expresión su vida social, mientras su situación de parada se cronificaba desde que terminó su último contrato en un geriátrico cuando estaba embarazada de cuatro meses. De modo que la salud de su hijo se convirtió en una obsesión enfermiza para ella: analizaba cada gesto de su querido hijo. Así lo demuestran estas búsquedas en Google: 'Bebé de un año rompe papeles', 'bebé de un año no sonríe', 'bebé sonríe y después no', 'mi bebé dobla la lengua hacia un lado', 'cuando miro a mi bebé se duerme', 'bebé se pega en la cabeza'...

Cristina llegó a pensar que su hijo encogía, incluso acudió al médico porque tomaba unas pastillas de Omega 3 con salmón y aseguraba que le pasó mercurio al organismo de su pequeño por darle el pecho. Prueba ello es este historial en el buscador del móvil de la infanticida: 'El mercurio pasa por la leche materna', 'cómo afectan el mercurio y el yodo a la inteligencia del bebe', 'termómetroermómetros sin mercurio', 'el mercurio es tóxico', 'efectos del mercurio en bebés', 'el mercurio es adictivo'...

Esas preguntas en muchos casos sin sentido y que formulaba al 'oráculo' de Google casi de forma compulsiva, también recogen la desesperación que sufría esta madre treintañera: '¿Cuánto aguanta una persona sin dormir?', 'Priorizar la salud mental: 6 cambios que voy a hacer en mi vida para conseguirlo', 'El autoabandono: 9 pistas para saber si lo sufres', '¿Cómo vivir con un hijo autista, depresión por hijo autista, bebé autista de 12 meses?'...

Cristina pasó de buscar posibles remedios para su hijo, como la terapia de quelación que consiste en administrar medicación por vía intravenosa para eliminar los metales pesados del torrente sanguíneo, a pensar que su minino Valky le había echado mal de ojo a su bebé Eric: 'cómo saber si tienes un maleficio y qué hacer para curarlo', 'el mal de ojo de gato', 'el mal de ojo de animales', 'el mal de ojo y amuleto mascota', '¿qué es el mal de ojo y cómo quitarlo según la creencia popular?', '¿cuáles son los síntomas del mal de ojo?'...

El lunes 27 de febrero, mientras que Antonio terminaba su guardia de 24 horas en la Base General Almirante de Marines, entre las 3.37 y las 6.47 de la madrugada, Cristina buscó en Google símbolos celtas, dibujos de protección vikinga, lesiones cerebrales por intoxicación... También hizo vídeos de su bebé en su parque de juegos y acariciando a su gato Valky. Horas después, Eric murió degollado y el cabo Antonio se lo encontró todo al regresar a su piso en Vilamarxant: en el pasillo había restos de sangre y en la bañera halló dos cuchillos de cocina. En la mesa del salón una nota de despedida escrita por su esposa en una libreta.

Cristina degolló supuestamente a Eric en el baño, lo vistió y lo envolvió en una manta. Después, se pegó un atracón de paracetamol, se asestó a sí misma varias puñaladas y se cortó las venas, metiéndose en la bañera para desangrarse. Al ver que no se materializaba su suicidio buscó una forma más contundente de morir: saltó desde la terraza. Cuatro pisos de altura que la dejaron parapléjica. "Siempre hemos defendido que Cristina sufrió un brote psicótico agudo y no recuerda nada de lo sucedido", según argumentan los abogados Jorge Novella y José Soler.

- ¿Cuáles han sido las claves para que el juzgado haya adoptado la decisión de dejar en libertad provisional a su clienta?

- Jorge Novella y José Soler: Una persona en esas condiciones no puede ser responsable de sus actos. Y no porque lo diga interesadamente esta defensa sino que es el diagnóstico de los médicos que la han examinado y que coinciden en ese sentido. Es una persona que además, se encuentra impedida físicamente, necesitando ayuda para las tareas más elementales. No se puede inferir riesgo de fuga alguno, por lo que entendíamos que procedía la libertad, como finalmente se ha acordado.

¿Qué valoración hacen de esta decisión judicial que ya es firme?

- Para nosotros es la decisión justa. Teniendo en cuenta las circunstancias, la finalidad de la prisión provisional aquí no se cumplía: ni hay riesgo de fuga, ni de alterar elementos de prueba, ni riesgo de atentar contra bienes jurídicos. Se trata de persona que no tiene antecedentes de ningún tipo, que ha sido víctima de una enfermedad que le hizo perder completamente la razón, pero de la que se ha repuesto tras una larga estancia en el hospital.

- ¿Cómo se encuentra su clienta en estos momentos: recibe tratamiento psiquiátrico o toma medicación?

- A día de hoy se trata de una persona que lucha por sobreponerse a su incapacidad física y al tremendo golpe psicológico derivado de los hechos. Cristina sufrió lo que se denomina: brote psicótico agudo transitorio, por lo tanto, no es alguien que adolezca de una patología crónica o que deba tomar medicación de por vida. Situaciones de mucho estrés, junto a otros factores, tuvieron ese fatídico desencadenante. Otra cuestión son las consecuencias psicológicas derivadas de un hecho tan traumático, que es algo que por desgracia dista mucho de superarse y no es difícil imaginar el motivo.

Ahora un médico forense deberá aclarar si la mente de esta catalana se fue a un sitio oscuro aquel 27 de febrero, elaborando un informe de imputabilidad que condicionará si un jurado popular puede castigarla con prisión permanente revisible, internarla en un centro psiquiátrico, incluso condenarla a una pena menor consistente en una medida de seguridad: libertad vigilada, con la obligación de comparecer periódicamente en los juzgados y someterse a un tratamiento ambulatorio. De  momento, Cristina suma 84 días en libertad provisional.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5862 en: 13 de Febrero de 2024, 08:10:11 am »
El 1 de abril de 2021, Juan Carlos, compañero de la Policía Local de Valladolid, acudió a un aviso que nadie imaginó nunca que iba a terminar con la condena del policía por detención ilegal imprudente del artículo 532 del Código Penal. Durante la intervención, Juan Carlos procedió a la detención de una mujer que le había propinado varios empujones, llegando incluso a captarse en vídeo el momento en que se produce uno de dichos empujones. Por Sentencia 230/2023 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Valladolid, se condenó a Juan Carlos como autor de un delito de detención ilegal imprudente cometido por funcionario público. Según consta en la sentencia, para detener a alguien, no solo debe haber motivos racionalmente bastantes para creer en la existencia de un hecho que presente los caracteres de delito y para creer que la persona a la que se intente detener tuvo participación en él, sino también que sus antecedentes o las circunstancias del hecho hagan presumir que no comparecerá cuando fuere llamado por la Autoridad judicial. En este caso, no había motivo para proceder a la detención de la mujer, ya que no existía sospecha de sustracción a la acción de la Justicia. La persona no se había opuesto al acceso al domicilio del agente, se había identificado y estaba perfectamente localizable. Además, eran conocidas sus condiciones de arraigo familiar y no había manifestado el agente que tuviera en vigor requisitoria alguna o le constara circunstancia por la que pudiera temer que no se presentaría tan pronto como fuera citada. Por lo tanto, la detención no debió considerarse automática ante la mera imputación de una conducta delictiva1.

En otro caso, un policía local de Valladolid, Raúl F. D., fue condenado a 22 meses de prisión por maltratar a su ex pareja. La sentencia, que ya es firme después de que el Tribunal Supremo rechazara el recurso de casación y ratificara la condena de la Audiencia Provincial de Valladolid, también le prohíbe acercarse a su ex pareja a menos de 500 metros durante seis años. Los delitos por los que fue condenado incluyen acoso en el ámbito familiar, amenazas graves, vejaciones y daños2.

Además, la Audiencia Provincial de Valladolid condenó a nueve meses de cárcel a un hombre que durante una persecución le rompió el ligamento del dedo a un policía local. El agresor también tendrá que indemnizar al funcionario con 6,800 euros. El proceso judicial comenzó en el Juzgado de lo Penal nº1 de Valladolid.


NETPOL CURSOS POLICIALES
https://netpol.es/juan-carlos
Ayuda a Juan Carlos: Policía condenado por detención ilegal …
WebHace 2 días · El 1 de abril de 2021 Juan Carlos, compañero de la Policía Local de Valladolid, acudió a un aviso que nadie imaginó nunca que iba a terminar con la condena del policía …

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« Última modificación: 13 de Febrero de 2024, 13:33:37 pm por 47ronin »

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5864 en: 13 de Febrero de 2024, 16:23:46 pm »
La última reforma del Código Penal eliminó las faltas penales y las transformó en delitos leves, antiguamente, cuando en nuestras intervenciones nos encontrábamos ante una falta penal sabíamos que no se podía detener por simples faltas a no ser que la persona implicada no tuviera domicilio conocido o no ofreciera fianza bastante a juicio del agente que pretendía detenerle. . . esas imágenes no han sido calificadas por el juez como atentado, por lo tanto, lo califica de delito leve, y, al asimilar el delito leve a la antigua falta, no cabría la detención si la persona tiene domicilio conocido. . . y ahí es donde surge el lío porque el policía no debería de calificar unos hechos delictivos, sino hacer un simple relato de ellos, cuando la realidad de nuestro día a día nos dice que en todas nuestras actuaciones estamos realizando una calificación jurídica para motivar nuestra intervención

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5865 en: 13 de Febrero de 2024, 22:09:20 pm »
Sinceramente, si a mí me ocurre y tengo el DNI de la persona, minuta y a correr.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5866 en: 14 de Febrero de 2024, 07:24:50 am »
Se lo he repetido hasta la saciedad, resistencias, desobediencias y atentados son figuras de las que se debe huir como de la peste usando de la mano izquierda, y en este caso, de la distancia de seguridad, miren el vídeo otra vez y verán lo que les digo....un trozo de vídeo que lo único que pretende es justificar un atentado por un manotazo, cuando todos debemos de saber que el acometimiento ha de ser GRAVE, con el añadido que les digo, si llega a correr el aire entre ambos ese manotazo no se hubiese producido y el funcionario de la derecha ya está anotando los datos de la persona a denunciar.



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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5867 en: 15 de Febrero de 2024, 10:51:36 am »
Éxito histórico en los juzgados de València: condenan a los ultras agresores del 9 d’Octubre


Toni Gisbert, portavoz Comisión 9 d´ Octubre, valora la condena como “histórica” al ser la primera vez que se gana un juicio de estas características y que las penas corresponden al delito. “La violencia fascista ya no queda impune al País Valencià”.
9 de octubre valencia - 5
EVA MÁÑEZ
Eva Máñez
15 FEB 2024 09:23

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Tras seis años de instrucción, el pasado miércoles 14 de febrero tuvo lugar la vista oral del primer juicio por las agresiones por parte de hooligans de la extrema derecha a las y los manifestantes, periodistas y fotoperiodistas en la tradicional marcha de las entidades de la cultura valenciana en la “Diada” del 9 de octubre de 2017.

La Comisión 9 d´Octubre —que actuaba como acusación particular junto al resto de personas agredidas— identificó a los 28 acusados como responsables de los delitos de vulneración del derecho fundamental de manifestación, agresiones verbales y físicas y lesiones a varios participantes.

Los acusados han aceptado entre 12 y 24 meses de cárcel cada uno. Además de pagar 49.000 euros de costas, no podrán acercarse a las personas agredidas durante tres años y cinco meses
Tras un pacto de conformidad entre las partes, 26 de los 28 acusados han aceptado su responsabilidad en los hechos. Los acusados han aceptado entre 12 y 24 meses de cárcel cada uno. Además de pagar 49.000 euros de costas, no podrán acercarse a las personas agredidas durante tres años y cinco meses, ni acercarse a menos de 100 metros a las sedes de las organizaciones que convocaron la manifestación, ni a 300 metros de los actos que organicen. Las penas de prisión quedarán suspendidas, al no ser superiores a los dos años, una vez haya sentencia firme, condicionada a no volver a delinquir, y realicen un curso de igualdad.

La Comisión 9 d´Octubre (entidad de agrupa a numerosos colectivos y grupos de la izquierda valencianista y que organiza cada año la marcha vespertina de la Diada), ha puesto en valor en una nota de prensa el trabajo que han realizado durante este tiempo de instrucción remarcando tres objetivos logrados. El primero de ellos según la citada nota, “conseguir que por primera vez se reconozca el carácter político de la violencia anti valenciana (que ha condicionado la vida política al País Valencià desde la Transición, y que siempre ha sido judicialmente negado, desde el asesinato de Miquel Grau y el juicio por el asesinato de Guillem Agulló hasta ahora), con el reconocimiento del delito de vulneración del derecho fundamental de manifestación. Y, por lo tanto, que los acusados reconozcan la motivación ideológica en la comisión de los hechos y la consiguiente agravante por motivación ideológica”. A lo que añaden, “la condena clara de los agresores: que tengan antecedentes penales en su expediente, y asuman el pago de multas e indemnizaciones a las víctimas, tanto por las lesiones físicas y psíquicas que sufrieron como por el daño moral que se les causó. Además, que asuman el pago de las costas procesales y de la responsabilidad civil”.

Y como tercer y último objetivo alcanzado, remarcan la importancia de “introducir en el acuerdo de conformidad la condena a los conformados de alejamiento de las víctimas de su violencia (por lo tanto, de las personas, pero también de las sedes, locales y actos de las organizaciones que forman la Comisión 9 d´ Octubre), una pena de alejamiento que es habitual en otros tipos de delitos”.

Por último, la nota de prensa incide en que "se ha conseguido la expulsión de los acusados del estadio del Valencia CF y la disolución de una peña violenta y protagonista de numerosos incidentes; y también se ha ganado la condena social de los violentos, de tal manera que las manifestaciones del 9 d' Octubre de años posteriores se han realizado con normalidad y tranquilidad y con una importante participación joven”.

Toni Gisbert, portavoz de la Comisión 9 d´Octubre, declaraba en conversación telefónica con El Salto que “es una condena histórica ya que es la primera vez que se gana un juicio de estas características y que las penas corresponden al delito. La violencia fascista ya no queda impune al País Valencià”. A lo que añade que “es muy importante que les hayan pedido el alejamiento de nuestra sede y nuestras movilizaciones. Y sobre todo que ahora queden con antecedentes penales”, insiste: “Si cometen cualquier otro delito —de odio, de género o de drogas, lo que sea—, entrarán inmediatamente en prisión”. Para Gisbert es sintomático de la condena social de estos hechos que para los ultras la ”mayor obsesión que tenían durante el juicio era que las cámaras no entraran en la sala".

Uno de los principales encausados que ha admitido los hechos y la condena es Vicente Estruch —alias l Alfarrasí— conocido neonazi de la peña de hooligans fascistas del Valencia CF, los Ultra Yomus. L’Alfarrasí que lleva en su piel la esvástica y la cara de Hitler entre otros tatuajes, fue premiado por el líder de España 2000, José Luis Roberto Navarro por estos hechos, según informó la revista El Temps. 

La Fiscalía de Valencia pedía inicialmente penas de entre tres y siete años y medio de prisión para los acusados. A lo que la Comisión 9 d’ Octubre —que ejerce la acusación particular a través de Acció Cultural del País Valencià(ACPV)—, añadía el de daños, odio y pertenencia a grupo criminal, por la reincidencia en algunos casos como el del Alfarrasí, pidiendo penas de entre 5 y 11 años de prisión.

“Creo que es hay que estar muy satisfecha como fiscal, jurista y ciudadana, de que unos hechos como estos hayan tenido consecuencias penales”, valora Susana Gisbert

“Creo que es hay que estar muy satisfecha como fiscal, jurista y ciudadana, de que unos hechos como estos hayan tenido consecuencias penales”. Se felicitaba la fiscal de delitos de odio, Susana Gisbert, en conversación telefónica con El Salto. "Es muy extraño que una condena de este tipo prospere, por lo menos este es un caso excepcional, no sé si existe otra condena similar contra los derechos fundamentales en el Estado Español.” Para la fiscal, “lo de menos es si entran en prisión o no, lo importante es por un lado la condena por un delito contra los derechos fundamentales y por otro, que todas las victimas están resarcidas económicamente”. A lo que añade que, “son muy importantes las penas de alejamiento, tanto de los eventos como de las sedes de la Comisión 9 d´ Octubre, y el hecho de que la suspensión de la pena va condicionada a la realización de un curso por la igualdad. Esto es fundamental en un caso como este”, finaliza.

Queda pendiente el juicio contra dos de los acusados que han rechazado el acuerdo y se someterán a la vista oral el próximo 6 de marzo. Uno de ellos es Pepe Herrero, un conocido ultraderechista vinculado al mundo fallero a través de la radio Onda Fallera, al que se le imputan los cargos de incitación al odio, de índole intelectual, por ser unos de los presuntamente instigadores de los hechos. Ambos serán representados por Manuel Salazar, socio de José Luis Roberto Navarro, presidente de España 2000, en el bufete de abogados Salazar & Navarro.

Un grupo de ciudadanos antifascistas se congregaban a la puerta de los juzgados con pancartas y coreaban “València serà la tomba del feixisme”. A lo que los ya condenados a la salida les han increpado: “Poco os dimos ese día” y “nos habría salido más barato mataros".

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5868 en: 16 de Febrero de 2024, 06:40:54 am »
A juicio un policía nacional de Valladolid: Fiscalía pide 7 años de prisión por detención ilegal

Historia de Alvar Salvador • 19 h

El Ministerio Fiscal le acusa presuntamente de dos delitos, el de detención ilegal, por el que pide cinco años y medio de cárcel para él y otro contra la integridad moral, de año y medio de prisión
15 de febrero 10:15 15 de febrero 10:19 Alvar Salvador

La Fiscalía de Valladolid ha ordenado la apertura de juicio oral que se va a celebrar el próximo lunes, 19 de febrero en la Audiencia de Valladolid contra un funcionarido del Cuerpo Nacional de Policía para el que pide siete años de prisión en total por dos presuntos delitos de detención ilegal y contra la integridad moral.

Los hechos que narra el escrito de Fiscalía, al que ha tenido acceso EL ESPAÑOL de Castilla y León, se remontan a las 17.20 horas del 25 de mayo de 2022, un varón accedió al hall principal de la Comisaría de la Policía Nacional de Parquesol, ubicada en la calle Enrique Cubero de Valladolid, dependencia en la que se encontraba prestando servicio de seguridad, debidamente uniformado, el ahora acusado J.A.S., funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, mayor de edad y sin antecedentes penales.

El escrito apunta que la persona que entró a la comisaría pregunto al acusado por el “Geo 3”, contestándole el acusado que “en esas dependencias no existía ningún grupo con esa denominación, preguntándole después por “Geo 2” y finalmente por “Geo 1”.

El acusado le dijo que “fuese más preciso en sus indicaciones” y esta persona “añadió que quería hablar con Gustavo”. El acusado aseguró que “no había ninguna persona en dicha comisaría  con ese nombre que estuviera trabajando en esa franja horaria.

Mientras conversaban tanto el acusado como la persona que había entrado en la comisaría, J.A.S. se percató de que “un vehículo accedía a una zona reservada para coches oficiales saliendo de la dependencia policial” lo que “aprovechó” la persona que hablaba con el acusado para “subir las escaleras hasta una de las plantas del edificio” en la que fue localizado por agentes del Grupo de Subsuelo, que “le acompañaron hasta la planta baja, zona del hall principal” donde, como apunta el escrito de Fiscalía, “el acusado, de forma inopinada y sin motivo alguno para ello” estando “la víctima de pie, arremetió contra el mismo dándole un puñetazo que le hizo caer al suelo para propinarle una patada en la pierna”.

J.A.S. en su condición de Funcionario de la Policía, procedió a la detención del varón como “autor de un delito de atentado a agente de la autoridad” y “lo presentó en calidad de detenido a las 18.34 horas del mismo día en la comisaría de Delicias en Valladolid, donde ingresó en calabozos hasta que, tras prestar declaración, en calidad de investigado-detenido, fue puesto en libertad a las 19.49 horas".


El escrito de la Fiscalía asegura que “no queda acreditado que en el transcurso de los hechos relatados, se abalanzara sobre el agente propinándole dos fuertes empujones que le impactaron en el pecho, ni que lanzase las manos hacia su rostro logrando impactar en la mejilla izquierda” ni que “existiera motivo legal para proceder por parte del acusado a la detención del ciudadano como autor de un atentado de agente a la autoridad”. Añade que la víctima “no resultó con lesiones con motivo de los hechos.

La Fiscalía apunta que los hechos narrados son constitutivos de un delito contra la integridad moral y otro de detención ilegal.

Por ello, el Ministerio Fiscal pide para el acusado, por el delito contra la integridad moral la pena de un año y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena e inhabilitación especial para empleo o cargo público de tres años.

Por el delito de detención ilegal pide la pena de cinco años y seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena e inhabilitación absoluta por 10 años.

 




 

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5869 en: 16 de Febrero de 2024, 08:24:29 am »
Las frustraciones ante la impotencia de hacer frente a una situación. . . nos puede llevar a este tipo de situaciones. . .

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"No hay hechos, sino interpretaciones" Nietzsche

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5870 en: 19 de Febrero de 2024, 07:28:54 am »
Un guardia civil se enfrenta a 4 años de cárcel por tratar de tapar el caso de violencia de género de un compañero


Historia de Europa Press • 20 h

CIUDAD REAL, 18 (EUROPA PRESS)
Según el escrito de acusación al que ha tenido acceso Europa Press, el acusado tuvo constancia, en septiembre de 2018, que un compañero de trabajo había agredido físicamente a su expareja, además de hacerle pintadas en el coche de ella.

Fue la propia víctima la que narró estos hechos al acusado a través de WhatsApp, sin que éste, "obligado por razón de su puesto y ante el conocimiento de la eventual perpetración de un delito de violencia de género, procediera a recoger la denuncia", tal y como consta en el escrito del fiscal.

En este también figura que el guardia civil acusado le envió diferentes mensajes a través de WhatsApp a la expareja de su compañero asegurándole que estaba intentando ayudar a ambos y disminuir la gravedad de lo que había ocurrido.
Pese a ello, la mujer acabó denunciando a su expareja, cuyo seguimiento de la denuncia recayó en el acusado, sin que este solicitara ser apartado del caso por la relación de amistad que existía entre la pareja.

Finalmente, en enero de 2019, el acusado, tras efectuar una nueva valoración de riesgo de la víctima ante el presunto caso de violencia de género, "alteró deliberadamente" las respuestas dadas por la mujer al cuestionario de evaluación, pasando de un resultado de "riesgo medio" a "no apreciado".

Por estos hechos, la Fiscalía pide para el acusado una pena de cuatro años de prisión e inhabilitación para el ejercicio del cargo durante tres años por un delito de omisión del deber de perseguir delitos y por otro de falsedad documental.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5871 en: 20 de Febrero de 2024, 07:45:13 am »
El policía acusado de pegar a un hombre en una comisaría de Valladolid se disculpa: "Estaba desbordado"


Historia de Diario de Valladolid | El Mundo • 13 h

"Estaba desbordado pero, desde luego, me arrepiento totalmente de lo que hice", ha declarado el agente de la policía nacional Jorge A.S.A, juzgado por detener de forma ilegal y golpear a un hombre con problemas mentales que en mayo de 2022 entró en la Comisaría de Parquesol para pedir su ingreso psiquiátrico al creer que se trataba de un hospital. Con carácter previo al juicio, que ha quedado visto para sentencia este lunes en la Audiencia de Valladolid, el acusado ha depositado en el tribunal una transferencia bancaria de 9.000 euros con la intención de reparar el error cometido cuando, como así ha reconocido, propinó un puñetazo al ciudadano rumano Atila S. y luego le pateó tras caer éste al suelo.

Los hechos se produjeron la tarde del 25 de mayo de 2022 cuando la víctima acudió a la Comisaría de Parquesol y se topó en el mostrador con el acusado, al que comenzó a realizar preguntas incoherentes sobre el GEO 3 y más tarde por el GEO 2 y el GEO 1, sin que el acusado pudiera resolver sus dudas por cuanto en aquellas dependencias no había ningún grupo o unidad con esta denominación, según informa Europa Press.

El funcionario, en su declaración este lunes ante el tribunal, ha asegurado que desconocía que Atila S. se encontrara perturbado, "pues a comisaría viene siempre gente muy rara", y ha explicado que durante esa conversación sin sentido tuvo que atender otras incidencias que le obligaron a abandonar el mostrador, tanto la entrada del taxista que había llevado hasta allí al denunciante y que quería cobrar como a otra persona que pretendía aparcar su coche en una zona restringida.

En su descargo, el policía ha alegado que se encontraba esa tarde con Covid y en estado febril y, además, era la única persona que prestaba servicio de seguridad en puertas, de ahí que en un descuido para atender a estas personas Atila S. se escabulló y desapareció dentro del edificio policial.

"Pensé que me la podía liar"

La situación le superó, tal y como ha relatado en declaraciones recogidas por Europa Press, ya que había perdido de vista a Atila y el peligro era evidente porque la Comisaría de Parquesol cuenta con el depósito de explosivos de los TEDAX y otra serie de "material sensible" de otras unidades. "Pensé que me la podía liar", ha dicho gráficamente el policía.

Ante ello, el agente puso en alerta a otra media decena de compañeros, parte de ellos de la Brigada de Subsuelo recién llegados a comisaría y otros del Grupo de Investigación que ocupaban la primera planta, hasta que finalmente uno de ellos dio con Atila en la segunda planta donde preguntaba ahora por el máximo responsable de la comisaría.

Conducido hasta las escaleras para iniciar el descenso, del denunciante se hizo cargo entonces el acusado, quien en el juicio ha sostenido que fue entonces cuando Atila se resistió y llegó a golpearle en la mejilla y la oreja, hasta que segundos más tarde le llevó al hall y allí, como así ha confesado sin tapujos, le redujo con un puñetazo y una patada cuando ya estaba caído de rodillas en el suelo.

Aunque el agente persiste en que había motivos para la detención al haber sido objeto de un delito de atentado por parte Atila S--sitúa la agresión en las escaleras, donde no hay cámaras de seguridad--, sí reconoce que se extralimitó al golpearle en el recibidor de la comisaría, evidencia que recogen las cámaras y cuya grabación, en parte, ha sido reproducida en sala.

La víctima, por su parte, ha indicado que aquella tarde se personó en comisaría pensando que se trataba del hospital y que su deseo era el de ser ingresado al sufrir un brote psicótico. "Yo estaba muy mal. Vi una bandera del Estado Español y me dije a mi mismo, qué bien voy a preguntar por mi psiquiatra", ha declarado Atila S, quien ha denunciado que minutos después se encontraba en el suelo tras haber sido pegado por el policía del mostrador.

Recuerdos de orfanato

"¡Madre mía, pero dónde me he metido, estoy otra vez en el orfanato!", es lo que Atila, entre sollozos, asegura que pensó tras una agresión en dependencias policiales que le hizo revivir tristes recuerdos de su paso por un hospicio en su país de origen en el que no paraban de pegarle y le metían en un barril con agua a modo de castigo. El hombre también ha asegurado que en ningún momento golpeó al policía que se sienta en el banquillo.

De hecho, los policías nacionales que se encontraban esa tarde en comisaría y que ayudaron al acusado a localizar a Atila no recuerdan haber presenciado acometimiento alguno del denunciante sobre su compañero, del que sí recuerdan que se encontraba "muy alterado" y comenzó a desnudarse en el recibidor, y tan sólo dos de ellos han llegado a reconocer que el acusado golpeó al ciudadano "de forma sorpresiva, como para calmarle".

También, entre otros, ha comparecido el coordinador o superior del acusado para defender que la orden de detener a Atila por atentado y trasladarle hasta la Comisasría de Las Delicias para realizar el trámite oportuno la dio él tras escuchar la versión de los hechos facilitada por el encausado, y ello sin haber visionado la cámara de seguridad de lo que de verdad había ocurrido en el hall.

Practicadas todas las pruebas, el fiscal del caso, que inicialmente pedía siete años y medio de cárcel, y la acusación particular, que solicitaba cinco años, han modificado sus conclusiones para rebajar la petición global de condena a tres años y medio de prisión--seis meses por delito contra la integridad moral y tres años por detención ilegal--, con la atenuante de reparación del daño, y un total de diez años de inhabilitación para el ejercicio de la profesión de policía.

La defensa, por contra, ha solicitado una pena mínima y multa de 90 euros por un delito leve de maltrato y sigue interesando la absolución por el delito de detención ilegal al concurrir, a su juicio, un error invencible. Subsidiariamente, por delito de detención ilegal imprudente pide una suspensión de un mes y medio de empleo y sueldo.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5872 en: 21 de Febrero de 2024, 05:43:47 am »
Pau Rigo, el jubilado que mató al ladrón que entró a robar en su casa en Mallorca, sostiene que la Fiscalía no puede recurrir su absolución


Pau Rigo, el anciano de Porreres que mató a un ladrón durante un atraco en su casa en 2018, sostiene que la Fiscalía no puede pedir que se repita el juicio. Su abogado, Jaime Campaner, ha pedido al Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) que ni siquiera admita a trámite el recurso de la Fiscalía contra la sentencia que le absolvió. Argumenta que el ministerio público no puede aferrarse ahora a los supuestos errores en la decisión del tribunal popular porque en su momento no pidió corregirlos ni protestó por ellos. «Perdió su oportunidad», sentencia el letrado en un escrito presentado la semana pasada.

Rigo fue absuelto por la magistrada que presidió el juicio debido a los «defectos» en el veredicto del jurado popular, que concluyó que el hombre cometió un homicidio bajo un estado de «perturbación mental», pero lo hizo sin los votos suficientes para considerar probada esa tesis. La Fiscalía, que reclamaba para el anciano una condena de cuatro años de prisión por un delito de homicidio con la eximente incompleta de legítima defensa, considera que el veredicto es nulo y que el juicio debe celebrarse otra vez por estos errores.

Campaner replica que el ministerio público no puede esgrimir estos fallos porque durante el juicio no planteó objeciones ni reclamó modificaciones en las proposiciones que se hicieron a los miembros del jurado para decidir sobre la culpabilidad de Rigo. El abogado sostiene que es «inadmisible» que la Fiscalía plantee los errores en su recurso cuando durante el juicio no los detectó ni denunció. «No puede guardarse un espeso silencio ante posibles defectos y luego pretender resultar favorecido por ellos», argumenta el abogado, que reclama así el TSJB que inadmita el recurso del ministerio público y, en consecuencia, confirme la absolución de Pau Rigo.

El escrito del letrado pide también que, en el caso de aceptar el recurso de la Fiscalía, se desestime. En este sentido, Campaner incide en los argumentos que ha mantenido desde que asumió la defensa de Rigo tras el juicio. Insiste en que el veredicto del jurado popular no incurre en defectos graves, como sostiene la Fiscalía, y considera que es plenamente válido para declarar la inocencia del anciano.

Según su planteamiento, el tribunal popular «declaró no probada por unanimidad la única proposición que estaba llamada a hallar anclaje en la calificación de homicidio doloso». Con esta decisión, el abogado argumenta eran innecesarias el resto de votaciones sobre las posibles eximentes y atenuantes, en las que posteriormente se detectaron los fallos que han provocado este embrollo jurídico sin precedentes.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5873 en: 23 de Febrero de 2024, 07:40:04 am »
La Audiencia Provincial de Sevilla desestima el recurso de María León al no encontrar “reproche penal” contra la Policía Local que la detuvo


Historia de Agencias . • 15 h

La sección primera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha desestimado el recurso presentado por María León contra su detención la noche del 1 de octubre de 2022 tras resistirse a la Policía Local, al entender que la actuación de dicho cuerpo se hizo conforme a la Ley y al no encontrar reproche alguno en la actuación de los policías. En un auto de seis folios, firmado por tres magistrados, la Audiencia ha rechazado el recurso presentado por la actriz, de 39 años, hermana del también actor Paco León, siendo este el tercero en el que reclama este mismo asunto, destacando los jueces que se desestima el argumento de que fuese detenida por no identificarse, sino que lo fue por escapar del coche policial en el que iba a ser trasladada para identificarse en comisaría.

El auto admite que se tiene en consideración que “la imputación constituye, además de sus efectos defensivos, una fuente de sometimiento al proceso y, por tanto, supone o puede suponer también, una afectación del principio de presunción de inocencia”, y se entiende que solo puede justificarse “si responde a un pronóstico razonable de utilidad”.

En el punto relativo a la detención, los jueces indican que María León y sus abogados señalan en el recurso que “habría sido reducida por los agentes, sufriendo por ello lesiones físicas (erosiones en rodilla derecha y ambas muñecas)”, y que tras haber sido atendida en el centro de salud “habría sido instruida en sus derechos una vez en dependencias policiales”. Reprochan además los denunciantes que se le negó la posibilidad de asearse “y mantener su higiene personal”, pero el auto indica que agredió a una agente “golpeándola con un puñetazo y una patada”. “No acertamos a identificar hechos que puedan merecer reproche penal contra los agentes actuantes y, en ese sentido, consideramos acertado el criterio de la instructora”, indica, para señalar con respecto a sus lesiones que “se habría enfrentado físicamente a la Policía y habría tenido que ser reducida tras ser alcanzada cuando intentó huir, llegando a caer al suelo”.

La Policía Local de Sevilla detuvo a la actriz, conocida por películas como La voz dormida (2011) o Carmina o revienta (2012), tras agredir, presuntamente, a un agente que la conducía a la jefatura de la capital andaluza. Los hechos ocurrieron después de que una patrulla de la Policía Local diese el alto a un hombre que circulaba en bicicleta con una copa de cristal en una mano, y cuando los agentes le estaban identificando, un grupo de personas entre las que se encontraba la actriz comenzó a increparles, y, al parecer, María León comenzó a grabar la actuación policial. Al producirse insultos a los policías, un agente le requirió la documentación, a lo que no se negó e indicó que no la llevaba encima, por lo que fue introducida en un patrullero para encaminarse a una comisaría, aunque en ese momento una de las personas que estaba con ella abrió la puerta del coche, para salir del vehículo y, presuntamente, agredir a uno de los policías.

Después de ser puesta a disposición judicial, el Juzgado de Instrucción número 18 de Sevilla acordó la libertad provisional de la actriz. Dos días después de los hechos, ella negó la agresión y denunció haber sido víctima de “abuso policial”, por lo que puso el caso en manos de sus abogados, José Antonio Sires y Carla Vall. “Estas últimas 48 horas han sido verdaderamente difíciles. Niego haber agredido a nadie”, aseguró en su escrito. “No es mi intención poner en entredicho el trabajo necesario que hacen los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado en nuestro país, pero sí debo denunciar que he sido víctima de un abuso policial por parte de unos agentes de la Policía Local de Sevilla”. Diez días después de su detención, el 10 de octubre, León presentó una primera denuncia contra los agentes de la Policía Local de Sevilla por los delitos de detención ilegal, lesiones y contra la integridad moral que, según sus abogados, cometieron los agentes la noche en cuestión.

En junio de 2023, la actriz fue procesada por el incidente después de que la jueza instructora del caso determinase que se abriera un procedimiento abreviado contra la intérprete al entender que “existen motivos suficientes” para la atribución de los delitos de atentado contra un agente de la autoridad y otro leve de lesiones. El delito de atentado a la autoridad está castigado con penas de entre uno y cuatro años de cárcel y multa de tres a seis meses, y el de lesiones leves —que están en este caso aún por determinar— con prisión de entre un mes y tres años, y multa de uno a 12 meses. Otros dos compañeros de rodaje que intervinieron en el incidente también han sido procesados.


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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5874 en: 29 de Febrero de 2024, 07:06:07 am »
Le anulan la condena por masturbarse frente a dos niñas al no identificarle claramente


El hombre había cumplido en el pasado una condena de 12 años de cárcel por los mismos motivos, señala la sentencia.
28 de febrero 17:57 28 de febrero 17:57 M. M.

Dos jóvenes de 14 años denunciaron que un hombre las había asaltado en medio de un camino. Saltó desde detrás de un olivo, contaron, se desnudó de cintura hacia abajo y se masturbó delante de ellas.

El hombre fue condenado a seis meses de cárcel por un delito de exhibicionismo. Sin embargo, la Audiencia de Sevilla ha anulado la pena. Las chicas, señala la sentencia absolutoria, no identificaron bien al hombre. Hay dudas de que fuese él quien las abordó.

Así, el escrito del juez señala que las niñas podían estar influidas cuando identificaron al presunto exhibicionista por un "previo reconocimiento fotográfico".


Además, indica el juez, la persona acusada tiene unos signos físicos muy notables que las niñas no señalaron en ningún momento. El hombre, recoge la sentencia, posee "un rasgo facial muy característico: un abultamiento notable del bozo y del mentón, abultamiento que no presentan las demás personas cuyas fotografías aparecen en la composición, y que no guardan parecido".

Así pues el testimonio de las niñas, clave en la condena del hombre resulta "de escasa fiabilidad", señala el juez. Por ello absuelve al acusado.

Los hechos ocurrieron el 3 de mayo de 2020. Ese día un hombre "con intención de satisfacer sus impulsos sexuales, se escondió detrás de un olivo" situado en un camino, por donde pasaron dos menores de edad de entonces 14 años.

"Se bajó los pantalones"

Entonces "se bajó los pantalones y la ropa interior que vestía y, sacando su pene a la vista de aquellas, comenzó a masturbarse mientras miraba fijamente" a una de ellas.

"Ambas menores de edad vieron al acusado ejecutar dicha acción y el encartado, pese a que comprobó que aquellas le habían visto, y sin apartar la vista, continuó masturbándose ante ellas, quienes finalmente abandonaron el lugar a la carrera", concluía el relato de hechos probados.

Pero el hombre apeló su condena. La identificación, argumentó el abogado, no era fiable. Ahora el juez le da la razón.

Antecedentes por los mismos hechos

De hecho, no se practicó rueda de reconocimiento, recoge el escrito. Y "el hecho de que fuera condenado 12 años antes por hechos de la misma naturaleza no puede ser valorado como indicio de su participación en el delito".

Así, las jóvenes describieron a "un varón, de unos 60 años, 160 o 165 centímetros de estatura, complexión normal, pelo canoso y ondulado y ojos marrones oscuros".

Sin embargo "es extraño que habiendo indicado que la persona que cometió los hechos tenía el pelo canoso, esa circunstancia no esté presente no sólo en la fotografía del acusado, que no tiene el pelo cano, como se advirtió en la vista, sino muy oscuro, y no contaba en la fecha de los hechos con 60 años, sino con 49".

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5875 en: 01 de Marzo de 2024, 19:47:51 pm »
O SALNÉS

Condenan a un policía y a su padre por una agresión a un grupo de amigos en A Lanzada


La trifulca se habría iniciado porque uno de los agredidos arrojó una cajetilla de tabaco vacía por la ventanilla de su vehículo


01/MAR./24 - 13:08
ACTUALIZADO: 01/MAR./24 - 13:10
La Audiencia Provincial de Pontevedra ha condenado a un policía nacional fuera de servicio y a su padre por tres delitos leves de lesiones por una agresión a un grupo de amigos en las inmediaciones de la playa de A Lanzada, en O Grove, a los que increparon por tirar una cajetilla de tabaco por la ventanilla del coche.

La sentencia acredita que en la madrugada del 16 de agosto de 2021 cuatro jóvenes fueron a un concierto en la arrocería de A Lanzada, coincidiendo allí con otros tres. Sobre las 01.30 horas, los primeros se fueron de allí en un vehículo estacionado en las inmediaciones, donde también se encontraban los acusados junto a otro familiar después de cenar en un chiringuito.

Tras salir del aparcamiento, la conductora del vehículo en el que viajaban los jóvenes se detuvo porque se le había caído un cigarrillo en el interior. En ese momento, uno de los ocupantes tiró por la ventanilla del copiloto una cajetilla vacía de tabaco.


Así, el agente les recriminó la actitud, según detalla la sentencia, diciéndoles que era policía y que "se iban a enterar". Uno de los jóvenes se bajó del turismo para "mediar con él, dialogar y pedir disculpas" pero, "viendo el estado de excitación" del acusado, regresó al coche.

Fue en ese instante cuando el policía y su padre "lo cogieron por los brazos para sacarlo por la ventana, que estaba abierta". Acto seguido, sus acompañantes se bajaron del coche para tratar de auxiliarlo "empleando la fuerza necesaria para evitar que continuase la agresión" al varón, que "se quejaba de que no podía respirar".

Visto que no cesaban con su agresión, una de las mujeres acudió a pedir un móvil a otra persona, con el que sacó unas fotografías en las que retrataba la posición de la víctima "aprisionado en la ventanilla siendo tirado de sus brazos" por uno de los acusados y "empujándole detrás" por el otro.

En ese instante, el progenitor propinó un puñetazo a una de las chicas, mientras que su hijo, siempre según la sentencia, le dio un golpe en la cara con el puño cerrado a otra. Al mismo tiempo, la víctima que se encontraba en el coche comenzó a gritar de nuevo "que se quedaba sin aire, pidiendo socorro", por lo que su novia "decidió dar un patada a uno de ellos, gracias a lo cual lo soltaron, desvaneciéndose en ese instante y perdiendo el conocimiento".

A continuación, tras llamar a la Guardia Civil, una patrulla se personó en el lugar e identificó a los participantes en la trifulca. El policía se identificó como agente de la Policía Nacional destinado en Palma de Mallorca y, según la diligencia de exposición de los hechos, refería "una actitud alterada". Se le pidió que se tranquilizase y se apartase a un lado para poder realizar las labores policiales, pero "hizo caso omiso a las órdenes de los agentes".

Asimismo, la sentencia refleja que el acusado se encontraba bajo los efectos del alcohol, ya que era "muy repetitivo" y no hacía caso de las órdenes de los guardias, además de manifestarles que "en Mallorca no se hacía así porque tenía su guardia pretoriana".

El grupo de jóvenes acudió esa misma madrugada al servicio de urgencias del Complejo Hospitalario de Pontevedra (Chup), mientras que el policía y su padre acudieron al PAC de O Grove.

La sentencia, que es firme, condena al agente y a su progenitor a tres delitos de lesiones leves, por lo que deben indemnizar a las víctimas en concepto de responsabilidad civil, así como al Sergas.

Además, absuelve a los cuatro amigos y pide poner en conocimiento de la comisaría de destino del acusado esta resolución, remitiéndose la misma a través de la Comisaría Provincial de la Policía Nacional de Pontevedra.

 :porcul


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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5876 en: 04 de Marzo de 2024, 07:12:52 am »
Indemnizan con miles de euros a un ciudadano por tener que ir al juzgado 252 veces


Historia de Redacción HuffPost • 9 h

Un ciudadano español será indemnizado con 4.500 euros por parte del Estado después de que la Audiencia Nacional reconociera que se había producido un mal funcionamiento de la Administración de Justicia después de que se le obligara acudir al juzgado cada 15 días durante 10 años y medio, sumando un total de 252 comparecencias.

De esta forma, la Sala de Contencioso sostiene que el Estado deberá compensar a este ciudadano al verse perjudicado en concepto de responsabilidad patrimonial debido al funcionamiento "anormal" de la Administración. Esto se debe a que la medida cautelar por la cual esta persona tuvo que acudir durante una década a declarar se mantuvo a pesar de estar paralizado el procedimiento penal y haber prescrito el delito.

En este sentido, la Audiencia Nacional ha estimado de forma parcial el recurso interpuesto por el perjudicado contra la desestimación por el silencio administrativo de la reclamación presentada de responsabilidad patrimonial del Estado, que presentó el ciudadano debido a ese funcionamiento anormal por parte de la Administración de Justicia.

Concretamente por las actuación del Juzgado de lo Penal número 10 de Málaga procedentes del Juzgado de Instrucción número 4 de Marbella. El delito del que se acusó tanto al hombre como a su esposa es el de injurias y calumnias sin publicidad, siendo el juzgado de Marbella el encargado de adoptar una medida cautelar de comparecencia cada quince días, extendiéndose durante más de diez años y cumpliendo el hombre con todas y cada una de sus comparecencias.

Ante esta situación, el ciudadano decidió presentar una reclamación patrimonial en la que culpabilizaba al Estado como principal responsable de las "calamidades que le habían hecho pasar durante once años".

"No existe duda de que la medida se ha prolongado durante mucho tiempo"
Pese a ello, el Ministerio de Justicia tramitó el procedimiento pero no dictó resolución, lo que provocó que el damnificado recurriera a la Audiencia Nacional por silencio administrativo. Además de la medida cautelar, el ciudadano también reclamó un mal funcionamiento administrativo al no notificarle ninguna de las resoluciones judiciales.

Ante este escenario, la Audiencia Nacional ha diferenciado si los daños reclamados por el ciudadano han sido causados por error judicial o por un funcionamiento anormal de la Justicia, estimando el Contencioso tan solo el recurso que apunta a la comparecencia apud acta durante 10 años y 6 meses.

La sentencia recoge que "no existe duda de que la medida de comparecencia en el Juzgado los días 1 y 15 de cada mes se ha prolongado durante mucho tiempo”, desde 2004 hasta 2015.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5877 en: 07 de Marzo de 2024, 12:51:16 pm »

El 'mosso' Albert Donaire, a juicio acusado de revelación de secretos


El agente de la policía catalana, célebre por sus soflamas ultranacionalistas, deberá rendir cuentas ante la justicia penal por la denuncia interpuesta por la cabo Inma Alcolea
6 marzo, 2024 17:24
Ignasi Jorro  Ricard López

El juzgado de Instrucción número tres de Girona ha decretado la apertura de un juicio oral contra el mosso d'Esquadra Albert Donaire por un presunto delito de revelación de secretos, contemplado en el artículo 198 del Código Penal.

El agente, célebre por sus mensajes ultranacionalistas en las redes sociales, deberá rendir cuentas ante la justicia como consecuencia de la denuncia interpuesta por la cabo Inma Alcolea, con quien mantiene un litigio desde hace años.

El juzgado ha comunicado su decisión en un procedimiento abreviado, trasladando el escrito de acusación a Donaire y comunicándoselo a ambas partes. En el mismo, se explicita que contra este auto no cabe recurso "excepto en lo relativo a la situación personal del acusado, en el que cabe recurso de reforma" en el plazo de tres días, y recurso de apelación subsidiario, o por separado, en el plazo de cinco días.

Difusión de una denuncia contra la cabo
Alcolea denunció a Donaire por relevación de secretos en 2020, acusándole de haber publicado en sus redes sociales información sobre una denuncia por parte de un tercero contra ella. En el auto de procesamiento del año pasado, el juzgado recordaba que el mosso publicó en sus redes sociales un primer tuit relativo a la cabo, "aunque sin mencionarla expresamente", donde narraba "de manera breve el incidente que tuvo la señora Alcolea aquel mismo día con una tercera persona, que posteriormente la denunció".

Ya al día siguiente, el mosso publicó otro tuit con una fotografía de la excabo e identificándola por su nombre y apellidos, "siendo aquella imagen la fotografía que la denunciante aportó el día de la denuncia".

Desde entonces, ambos se han cruzado más denuncias, pues Donaire acusó posteriormente a Alcolea de un presunto delito de odio y de acoso por motivos ideológicos.

Soflamas ultranacionalistas y amenazas
Donaire, que en el pasado también fue investigado por presunta provocación al odio en las redes sociales, se ha hecho célebre en los últimos años por su activismo secesionista -ha sido miembro de la ANC y del Consell per la República, entre otros- y sus exabruptos hispanófobos en Twitter.

Desde sus redes sociales, por ejemplo, Donaire culpó a la policía de los disturbios del procés, señaló al "Estado" como culpable de los atentados yihadistas del 17A, pidió “más contundencia” contra trabajadores no catalanoparlantes, ha proferido soflamas ultranacionalistas tales como que en Cataluña "por una parte, tenemos a los catalanes. Por otra, a los colonos”, y ha lanzado amenazas más o menos veladas contra quien no comulga con sus ideas, como esta: "Os encontraremos a todos. Y después correréis. Porque con la república catalana tendremos justicia de verdad y os juzgaremos a todos por vuestros delitos".


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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5878 en: 15 de Marzo de 2024, 10:57:08 am »

La policía de Valladolid acusada por trafico de drogas se enfrenta a 11 años de cárcel


DIARIO DE VALLADOLID | EL MUNDO
13 DE MARZO DE 2024 (20:16 H.)

A su pareja la acusan de un delito contra la salud pública por el que piden cuatro años y medio de prisión

La Audiencia de Valladolid sentará el próximo día 24 de junio en el banquillo de los acusados a la agente de la Policía Nacional O.R.G. que en junio de 2023 fue detenida acusada de traficar con droga en la calle Mieses y que se enfrenta a una posible condena de casi once años de cárcel.


La citada funcionaria está acusada de un delito contra la salud pública y otro de descubrimiento y revelación de secretos, con una petición global de diez años y nueve meses de cárcel--siete años y medio por el primer delito y tres años y tres meses por el segundo--junto con una multa de 17.300 euros y su inhabilitación absoluta por espacio de ocho años, según informaron a Europa Press fuentes jurídicas.


El PSOE denuncia el perjuicio a los vecinos de Villa de Prado por «la falta de planificación en las obras de la red de biomasa»
La agente compartirá banquillo con su novio, C.A.G.G, a quien se acusa de un delito contra la salud pública y se le piden cuatro años y medio de prisión y 6.000 euros de multa. Las pesquisas se iniciaron a partir de enero de 2023. El hallazgo de restos de cocaína en bolsas de basura arrojadas por la agente de la policía nacional y su novio figura entre las distintas pruebas que el grupo de Asuntos Internos presentó al juzgado para solicitar el permiso pertinente para registrar su vivienda.

En las bolsas de basura ante la vivienda de los investigados, en la calle Mieses de Valladolid, fueron localizados recortes y envoltorios, algunos de ellos con restos de la referida sustancia, aunque también el atestado policial refleja un total de 68 actas de vigilancias efectuadas ante el inmueble, incluida una de ellas en la que se intervino droga a la persona que previamente había accedido a la casa.

Durante las pesquisas realizadas por el Grupo 50 de la UAI también se constata cómo llamó la "atención" de los actuantes el hecho de que las tres persianas de la fachada de Mieses, a diferencia de las de otras residencias contiguas, permanecieran siempre totalmente bajadas, circunstancia que, a su juicio, pudiera deberse a ocultar la privacidad de su vida común y personal pero también para escapar de posibles vigilancias respecto de la presunta actividad ilícita de la agente, O.R.G, y de su novio, C.A.G.G.

Entre el conjunto de evidencias esgrimidas contra la agente figura igualmente, a efectos del delito de revelación de secretos, las entradas que, "de manera particular e interesada", efectuó la agente entre 2021 y 2023 a través de las aplicaciones policiales Objetos y Personas para consultar datos de ellos mismos y de terceros. Los investigadores hacen referencia a varias consultas en mayo de 2021 y abril de 2022 cuando la agente indagó sobre su propio vehículo particular y su pareja sentimental.

Los autores del atestado sostienen que tales consultas "no entran en la lógica a realizar por quien hace uso de esas aplicaciones, a no ser que pudiera tratarse de una medida de seguridad para comprobar si sobre alguno de ellos pudiera constar algún tipo de señalamiento policial establecido por algún grupo policial que revelaría el hecho de que estaban siendo investigados".

El 11 de marzo del pasado año la funcionaria detenida realizó igualmente una nueva consulta de una tercera persona, casualmente un individuo que durante los controles montados fue visto en varias ocasiones frecuentando la residencia de la agente y su novio. Entonces consultó sus buscas judiciales y reseñas policiales y también un atestado de una detención de este hombre tramitada en la Comisaría de Delicias.

La detención de la funcionaria policial y su pareja se produjo el 7 de junio cuando agentes del Grupo 50 de la citada unidad se trasladaron a Valladolid para registrar el piso que ocupaban los sospechosos en el barrio de Girón.

3.000 EUROS EN DROGA
El precio total de la droga intervenida en el domicilio, que supuestamente iba a ser destinada para la venta a terceras personas, habría alcanzado en el mercado ilícito con arreglo a las tablas elaboradas por la Oficina Central Nacional de Estupefacientes para el primer semestre de 2.023 un precio de 3.031,75 euros. La policía detenida había realizado las prácticas en Valladolid, donde residía entonces, y se encontraba destinada en Madrid, a la que acudía regularmente para cumplir servicio.

Tras su detención, la pareja fue trasladada a dependencias de la Comisaría de Las Delicias, en la calle Gerona, y puesta dos días después a disposición de la titular del Juzgado de Instrucción número 5 de Valladolid, Soledad Ortega, en funciones de guardia, que acordó su ingreso en prisión provisional, comunicada y sin fianza.


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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5879 en: 18 de Marzo de 2024, 07:50:10 am »
Dos policías nacionales a juicio en Sevilla por agredir y acusar falsamente a un joven


La Fiscalía pide condenar a uno de los agentes por un delito leve de lesiones por propinarle “un tortazo” pero el juzgado abre juicio por seis presuntos delitos por cada uno de los policías

Javier Ramajo

17 de marzo de 2024 22:20h Actualizado el 18/03/2024 05:30h 3
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Un juzgado de Sevilla ha abierto juicio oral contra dos agentes de la Policía Nacional de Sevilla por presuntos delitos contra la integridad moral en concurso con delito leve de lesiones, falsedad documental en concurso con un delito de denuncia falsa, falso testimonio y detención ilegal. El auto de apertura de juicio oral, al que ha tenido acceso SevillaelDiario.es, está dictado conforme a lo solicitado por la acusación particular y coincidente con lo marcado por la Audiencia Provincial, que obligó al juzgado a reabrir el caso. Pese a que en la descripción de los hechos no se recoge que el joven cometiese ningún delito como para que lo detuvieran (y de haber sido absuelto de presunta resistencia en otro proceso judicial paralelo), la Fiscalía solo solicita que uno de los agentes sea condenado por un delito leve de lesiones por el “tortazo” que captó el vídeo unido a las actuaciones, mientras que pide el sobreseimiento para el otro.

La Audiencia de Sevilla pide investigar "adecuadamente" los abusos policiales y reabre el caso de la agresión a un joven

La Audiencia de Sevilla pide investigar "adecuadamente" los abusos policiales y reabre el caso de la agresión a un joven
Será la Audiencia de Sevilla la que juzgue a los policías por todos los presuntos delitos, por los que se enfrentan a más de 12 años de prisión, aparte de la inhabilitación para ejercer cargo público por diez años. Estamos hablando del caso de un joven de 25 años de Sevilla que fue zarandeado y agredido por la Policía Nacional en febrero de 2022. Durante los hechos, de los que entonces se hizo eco este periódico, el joven fue golpeado por un policía detrás de un coche patrulla. Varios jóvenes fueron testigos y alguno de ellos grabó la escena. Según su relato, que ahora recoge el auto de apertura de juicio oral, estaba tratando de que los agentes llamaran con urgencia a una ambulancia para que se llevaran a otro joven que salía de la fiesta y que se encontraba en estado de semiinconsciencia. El joven estaba espetando la falta de colaboración de los policías ante el estado del chico. “Todo fue rapidísimo, vino hacia mí, me dio un porrazo en la muñeca izquierda y dos puñetazos”, indicó en su momento a este periódico.

El relato de los hechos que hizo recientemente el juzgado coincide en líneas generales con la denuncia que en su momento interpuso el joven, en contra de lo manifestado por los agentes, que incluso le llevaron a juicio por un presunto delito de resistencia del que salió absuelto. “No me pegues más, que no te estoy haciendo nada”, expuso el joven a este periódico horas después de lo sucedido. La Audiencia de Sevilla había revocado el archivo del caso de una manera contundente, señalando que “un sistema que no investiga adecuadamente las denuncias de abuso a cargo de funcionarios estatales es un sistema que facilita la consolidación de la cultura del abuso”.

La Fiscalía en su escrito de acusación, al que ha tenido acceso a este periódico, relata que el joven, en aquel contexto, “se sentó en medio de la calle” y uno de los agentes “lo levantó del suelo y lo llevó a un lateral del vehículo policial, ”de forma enérgica pero sin agredirlo“ ante la actitud del joven ”a colaborar“.

Ya junto el coche, el joven se “opuso” a situarse y girarse a la posición que le indicaba el policía. En un momento dado, “metió sus brazos por debajo de las axilas” del joven, “levantándolo un poco y consiguiendo tirarlo al suelo, quedando boca arriba, propinándole un tortazo, con la mano izquierda abierta, en la zona derecha de cuello y mandíbula derecha” del joven, quien mantuvo acto seguido una “actitud pasiva para evitar su identificación”.