La AP de Madrid decreta el archivo definitivo de la causa contra el agente que fue acusado por una Femen de tocarle los pechos
El juez lo sobreseyó, la querellante recurrió en reforma, el agente lo volvió a ganar y ahora otra vez en apelación. El caso lo ha llevado el sindicato Jupol, y el agente ha estado asistido por el abogado Pedro Chamorro Gil, socio-director de CH Consultores Legales.
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La AP de Madrid decreta el archivo definitivo de la causa contra el agente que fue acusado por una Femen de tocarle los pechos
La activista se querelló contra él por supuestos delitos contra la libertad sexual y contra la integridad moral
Rosalina Moreno
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01/11/2023 01:45
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Actualizado: 01/11/2023 07:33
En esta noticia se habla de:
Derecho Penal
JUPOL (Justicia Policial)
Pedro Chamorro Gil
La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado el archivo de la causa abierta contra un agente que fue acusado por una Femen de tocarle los pechos.
La activista se querelló contra él por supuestos delitos contra la libertad sexual y contra la integridad moral.
La Audiencia (Sección Sexta) ha desestimado ahora el recurso de apelación que la querellante interpuso contra el auto del Juzgado de Instrucción número 11 de Madrid que el pasado mes de junio decretó el sobreseimiento provisional y el archivo de la causa.
Dictamina que de lo actuado no resultan indicios de la comisión de un delito de agresión sexual por parte del agente, por lo que confirma la resolución del Juzgado, con declaración de oficio de las costas de la apelación.
Así lo disponen los magistrados Julián Abad Crespo (presidente y ponente), María de la Almudena Álvarez Tejero e Inmaculada López Candela, en un auto dictado el pasado 18 de octubre (744/2023), que ha sido notificado esta semana.
La resolución es definitiva. Contra la misma no cabe recurso alguno.
El caso lo ha llevado el sindicato Jupol, el mayoritario en el Consejo de la Policía, y el agente ha estado asistido por el abogado Pedro Chamorro Gil, socio-director de CH Consultores Legales, que ejercita la representación legal de Jupol en diversos procedimientos.
Aarón Rivero Martín, secretario general del sindicato Justicia Policial (Jupol).
«Jupol estará siempre para defender a todos los policías frente a las denuncias falsas. Apoyaremos a todos los compañeros frente a cualquier ataque que sufran y cada vez que se ponga en duda su labor policial», declara a Confilegal Aarón Rivero Martín, secretario general de Jupol.
«No vamos a permitir que los policías sean fiscalizados por el único hecho de realizar su trabajo», sentencia.
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En el auto recurrido se acordó el sobreseimiento provisional y el archivo de la causa al no existir motivos para la continuación del procedimiento, por no considerar debidamente justificada la posible comisión de delito por parte del querellado.
Tras valorarse por el magistrado-juez de Instrucción Juan Javier Pérez Pérez las diligencias de instrucción material practicadas en las diligencias previas, concluyó que de lo actuado no cabe inferir que el querellado realizara tocamientos en los senos de la querellante con finalidad lúbrica o sexual, pudiendo tratarse de un contacto de escasa duración y debido a la resistencia física opuesta por la querellante, que dificultaba la maniobra de reducción.
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El magistrado señaló que «el hecho de realizar la protesta desnuda de cintura para arriba suponía la posibilidad de que en su previsible reducción por la fuerza, se produjera algún contacto físico con su pecho desnudo, máxime si a esa reducción se oponía una resistencia activa».
«Ha habido un manifiesto abuso de derecho por parte de esta activista de Femen porque no solamente estaba intentando reventar un mitin legal, que tenía autorización administrativa, sino que intenta burlarse del juzgado alegando la existencia de unos tocamientos que se ha demostrado que son inexistentes gracias a la secuencia fotográfica completa, en la que se puede ver que la foto que se presenta como sustento de la querella es una potestad manipulada y ampliada para simular un tocamiento», declara a Confilegal el abogado de Jupol Pedro Chamorro.
Destaca que «cuando se ve el resto de la secuencia, se observa perfectamente que jamás hubo ni el mínimo roce».
Pedro Chamorro-Gil, socio-director de CH Consultores Legales, con 40 años de ejercicio de la abogacía.
LO ALEGADO POR LA FEMEN
La activista denunció en su recurso ante la Audiencia Provincial la manera que tuvo el funcionario policial de sujetarla. Alegaba que había indicios suficientes para considerar que los hechos pueden ser considerados un delito de agresión sexual, pues aun aceptando la hipótesis de que estuviera justificado que el querellado tuviera que reducirla por la fuerza, no se justifica que tuviera que hacerlo la manera que lo hizo, “cogiéndole ostensiblemente de los senos”.
En el recurso solicitaba que se dictara auto de incoación de procedimiento.
Sin embargo, la Audiencia ha desestimado el recurso.
LA ARGUMENTACIÓN DEL TRIBUNAL
La Audiencia señala en primer lugar que no se expresa en el recurso el concreto delito de agresión sexual de los que resultan tipifIicados en los artículos 178 y siguientes del Código Penal que se pretende imputar al querellado.
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En todo caso, indica que de la redacción del artículo 178 del Código Penal resulta que la tipificación penal del hecho como delito de agresión sexual exige que el acto tenga un contenido sexual.
A la vista de las declaraciones prestadas en el Juzgado de Instrucción por la querellante, el querellado y el testigo, relacionadas con las fotografías obrantes en la causa, este Tribunal de apelación considera que “de lo actuado no resulta indicio alguno de que los hechos llevados a cabo por el querellado sobre la querellante revistan carácter o contenido sexual”.
En este sentido, señala que el agente manifestó que se encontraba en el lugar en el ejercicio de sus funciones como agente de policía para velar por el orden en una concentración autorizada por la Delegación de Gobierno, apareciendo tres mujeres, entre ellas la querellante, con la intención de interrumpir el acto, logrando interceptarla, entablándose un forcejeo entre ellos.
Entonces, el querellado procedió “a coger a la querellante por la espalda, pasando sus manos por detrás de las axilas con la intención de sujetarla, moviéndose la querellante para atrás y para delante, lanzando los codos”, sujetándola el agente, “sin que sus manos fueran a los pechos de la querellante, agarrándola de la mejor manera, no durando los hechos más de 10 o 20 segundos, negando tener alguna intención sexual”.
La Audiencia indica que la versión mantenida por el querellado vino a ser corroborada por un testigo presencial de los hechos, del que no consta relación de ningún tipo ni con la querellante ni con el querellado de la que pudiera sospecharse que su declaración pudiera no responder a la realidad de lo observado.
Este testigo es Víctor Manuel Lerena Lumbreras, periodista en el lugar de los hechos y quien tomó las fotografías aportadas a la causa.
El periodista mantuvo que aparecieron tres mujeres de Femen, saliendo los policías a su encuentro, que procedieron a reducirlas, y “poco más”, intentando el agente “retener a la querellante, resistiéndose ésta, metiendo el agente los brazos por las axilas y terminando en los brazos, no durando la intervención más de dos segundos”.
Los magistrados destacan que “incluso la querellante corroboró en ciertos aspectos el relato de hechos del querellado, pues reconoció que no pasarían de treinta segundos desde que llegó al lugar hasta que la sacaron, siendo muy rápido, y que el querellado la agarró del pecho, apretó y tiró”.
“Actos de fuerza que parecen compatibles lógicamente con el intento de sujetar y retener a la querellante y no de realizar sobre ella tocamientos de contenido sexual”, declara la Audiencia.
Por último, señala que las fotografías aportadas por la propia querellante a la causa “ponen de manifiesto lo que es un forcejeo de cierta violencia entre la querellante y el querellado, mientras la primera es sujetada por el segundo”.
La Audiencia expone que si bien en la fotografía que aparece al folio 10 las manos del querellado están sobre, al menos, uno de los pechos de la querellada, la fotografía obrante al folio 12 permite constatar que la mano izquierda está a la altura de los hombros de la querellante.
Y concluye que es “absolutamente coherente lo reflejado en las indicadas fotografías con lo relatado por el testigo, al mantener éste que el agente metió los brazos por las axilas de la querellante y terminando en los brazos”.
“Y todo ello sucediendo en tan solo dos segundos”, resalta la Audiencia.