Autor Tema: De actuaciones y sentencias judiciales  (Leído 803996 veces)

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5800 en: 23 de Octubre de 2023, 07:37:06 am »

Los jueces critican a los guardias civiles que acusaron a Herrera (RFAF): sólo aportaron “simples opiniones personales”


La Sección Séptima ha sido la encargada de absolver, por segunda vez, a Eduardo Herrera.

La Sección Séptima ha sido la encargada de absolver, por segunda vez, a Eduardo Herrera. / D.S.
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LUIS LASTRA
23 Oct 2023 06:05
La sentencia de la Sección Séptima no deja en muy buen lugar a los guardias civiles que investigaron a Eduardo Herrera. En el juicio, ambos lamentaron que el juzgado de Instrucción cerró las diligencias de forma prematura porque tenían más recorrido. Los magistrados lo ven de un modo muy distinto y hablan así de los agentes. “No aportaron datos de interés, de primera mano y que no constituyeran simples opiniones personales o valoraciones subjetivas. Pese a carecer de conocimientos jurídicos administrativos, afirmaron que los expedientes de contratación no se ajustaban a la legislación vigente. Pero no suministraron ninguna información relevante sobre la participación del acusado en la incorporación de los presupuestos falsificados”, explican.


“Si llega un momento en el que los agentes quedan fuera de la investigación cuando se judicializa por el instructor, quien puede optar por nuevas vías, es evidente que las informaciones que de valor puedan aportar se encontrarán fuertemente condicionadas y mediatizadas por su papel en el arranque de la investigación”, prosigue la Sala, para la que “ninguna investigación es aséptica ni imparcial”.

El tribunal cita el “sesgo del investigador”. “Sobre retazos de información primaria, se obtiene una hipótesis inicial y se va haciendo acopio de pruebas para confirmar tal hipótesis y descartando las que no sirvan a efectos de prestarle soporte. Este proceder produce una sobrevaloración de los elementos que apoyan la hipótesis que se investiga y la infravaloración de los elementos que la desvirtúan”, detalla.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5801 en: 27 de Octubre de 2023, 10:48:01 am »

El TSJA confirma la condena de cárcel al vecino que mató al ladrón que entró a robar en su casa de La Carolina (Jaén)


- EUROPA PRESS -

Europa Press Andalucía
Actualizado: jueves, 26 octubre 2023 13:27

@epandalucia
JAÉN, 26 Oct. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena de dos años y medio de prisión, impuesta por la Audiencia de Jaén, para el hombre, actualmente con 64 años, que mató a navajazos al hombre que en 2018 entró a robar de madrugada en su vivienda.

Fue un jurado el que en marzo de este año le declaró culpable de homicidio por asestarle un total de 22 heridas de arma blanca, ninguna de ellas, como declararon los forenses fue mortal de necesidad, pero sí suficientes para que se desangrara y falleciera por un shock hipovolémico.

El jurado contempló la eximente de legítima defensa, pero lo hizo de forma incompleta por considerar que no fue proporcional los medios utilizados por el acusado. Además, el jurado contempló otro atenuante de forma completa como es el de el miedo insuperable. De esta forma, la pena a imponer se le rebajó en dos grados y quedó en dos años y medios de cárcel, además de 70.000 euros de indemnización para los progenitores del fallecido.

La defensa del condenado recurrió al TSJA para pedir que se le aplicara las eximentes de forma completa, lo que le libraría de la cárcel. No obstante, el alto tribunal andaluz avala la decisión del jurado y confirma la sentencia, por lo que da por desestimado el recurso de apelación.

En la sentencia facilitada por el TSJA se establece que "ciertamente puede apreciarse que, junto a la intención de defenderse de una agresión, concurrió un ánimo vindicativo, al no limitarse a amenazar o disuadir al agresor" y "asestarle varias puñaladas en diversas partes del cuerpo (hasta 22 heridas) que causaron su muerte, y hacerlo pese a la actitud de huida de la víctima una vez que fue sorprendido por el acusado".

También rechaza la eximente completa de miedo insuperable que pretendía la defensa y concluye que "la decisión del jurado, pues, es inequívoca, y la Sala no tiene razones para corregirla".

El jurado en su veredicto consideró probado que el acusado mató a la persona que entró en su casa a robar y para ello cogió una navaja de caza que guardaba en uno de los cajones de la mesilla de noche. No obstante, entendieron que aunque pudo actuar en legítima defensa, su acción y los medios empleados no fueron proporcionales y así queda recogido en la sentencia que ahora ha sido confirmada por el TSJA.

Los hechos juzgados y sentenciados en la Audiencia de Jaén se remontan a mayo de 2018 en La Carolina cuando el acusado, con 59 años en el momento del suceso, se encontraba durmiendo en su vivienda de la calle Pepe Luis Cruz y sobre las 3,00 horas, al levantarse para ir al baño, se dio cuenta de que había alguien en el interior de casa.

El asaltante, de 32 años y vecino de Viso del Marqués (Ciudad Real), portaba unos guantes, un pequeño mechero linterna y una barra cubierta con plástico con la que forzó la persiana de entrada a la casa, una vez que escaló al patio interior.

El morador de la casa sacó de su mesilla de noche una navaja de caza "monocortante y muy afilada, con la que le asestó numerosísimas puñaladas". En concreto, 22 heridas de arma blanca, que le provocaron un shock hipovolémico y una insuficiencia respiratoria aguda y severa debido al colapso pulmonar.

Para el jurado existió una agresión ilegítima al entrar de forma indebida en la casa de madrugada con la intención de robar, pero el morador de la misma y acusado en la causa "no respondió a esa agresión de manera proporcional, al no ser racional el medio empleado para impedirla o repelerla".

De esta forma, en la sentencia, queda constancia que "se aprecia lo que se denomina un exceso intensivo en la defensa empleada", ya que "la acción de utilizar el arma en la forma que se hizo no se presentaba en todo caso como imprescindible".

Además, la sentencia ahora confirmada recoge la eximente incompleta de miedo insuperable ya que el saber que había entrado un ladrón de madrugada cuando él dormía "le ocasionó un estado anímico que quedó perturbado, quedando su capacidad de reacción para haber actuado de otra manera disminuida notablemente, pero no anulada".

A pesar del pronunciamiento del TSJA, la sentencia de la Audiencia de Jaén sigue sin ser firme y a la defensa le queda todavía el poder recurrir en casación ante el Tribunal Supremo. Además, la defensa ya anunció en su día que confirmado que pedirán el indulto al Gobierno de España una vez que la sentencia sea firme.


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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5802 en: 27 de Octubre de 2023, 12:17:32 pm »

Dos gemelas, condenadas a hasta 20 años de cárcel por asesinar al novio de una de ellas


María Muñoz Morillo
27 de octubre de 2023 · 11:16
-
Imagen de las gemelas y el novio de una de ellas. EUROPA PRESS/KIKE RINCÓN
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La Audiencia de Barcelona ha condenado a 16 y 20 años de prisión a las hermanas acusadas de matar al novio de una en Sabadell en 2021. También impone 17 años para el cuñado de la víctima, que confesó el crimen.

La sentencia recoge que el cuñado asestó "varios golpes con una palanca metálica" a la víctima y las gemelas envolvieron el cadáver en una manta e intentaron limpiar las manchas de sangre y masa encefálica.

EUROPA PRESS/BARCELONA La Audiencia de Barcelona ha condenado a 16 y 20 años de cárcel a las dos gemelas acusadas de asesinar al novio de una en Sabadell (Barcelona) en 2021, con una pena más alta por agravante de parentesco para la que era su pareja, y también ha impuesto una pena de 17 años para el cuñado de la víctima, que en el juicio confesó el crimen.

La sentencia, consultada por Europa Press, se ha redactado a partir del veredicto del jurado que juzgó el caso y los consideró culpables de un asesinato con alevosía. Así, la sentencia expone que la madrugada del 10 de julio de 2021, el cuñado de la víctima le asestó "varios golpes con una palanca metálica" en la cara y el cráneo, y lo siguió agrediendo mientras él trataba de huir, llegando hasta el rellano del piso inferior, donde finalmente murió.

Después, las gemelas (pareja y cuñada de la víctima) envolvieron el cadáver en una manta e intentaron limpiar las manchas de sangre y masa encefálica del suelo, algo que la sentencia no concreta si hicieron las dos juntas o una de ellas.

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La sentencia añade que los tres se habían "concertado previamente" para cometer el crimen y los tres deberán pagar conjuntamente una indemnización de 200.000 euros para la familia de la víctima. Sobre las dos mujeres, la sentencia remarca que no hicieron nada para evitar la agresión que el hombre ha confesado, y añade que la cuñada de la víctima "ejerció un influjo psíquico" sobre su pareja, ahora condenado, para que deseara cometer el crimen.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5803 en: 28 de Octubre de 2023, 08:39:36 am »


Un error judicial anula la causa por blanqueo de capitales contra el marido de la exdirectora de la Guardia Civil


La Audiencia de Sevilla estima el recurso del cuñado de María Gámez y concluye que la instrucción estaba caducada cuando el juez dictó la imputación de ambos por el desvío de fondos públicos
Un retraso de la juez Bolaños da al traste con siete años de investigación contra 25 ex cargos del PSOE en Andalucía
La Intervención confirma el «uso fraudulento de fondos públicos» por el cuñado de la exdirectora de la Guardia Civil
María Gámez y Juan Carlos Martínez
María Gámez y Juan Carlos Martínez

ANTONIO R. VEGA

Sevilla


27/10/2023
Actualizado a las 21:16h.


Un olvido a la hora de solicitar la prórroga de la instrucción da al traste con la causa de corrupción abierta contra el marido de la ex directora general de la Guardia Civil María Gámez, una investigación que terminó costándole el puesto a la política socialista malagueña el 22 de marzo de 2023. La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha tumbado el auto por el que imputaba a Bienvenido Martínez Martínez y a su hermano, Juan Carlos Martínez, el marido de la antigua responsable del Instituto Armado, por supuestos delitos de malversación de fondos públicos, prevaricación y blanqueo de capitales.


El juez apreció indicios de que éstos se habrían lucrado desviando el dinero público destinado a empresas subvencionadas por la Junta de Andalucía en la etapa del PSOE.

En una resolución dictada el 24 de octubre pasado, avanzada por ABC, el tribunal estima el recurso presentado por Bienvenido Martínez, cuñado de Gámez, que pidió ser apartado de la causa porque el plazo de instrucción estaba prescrito antes de dictarse el auto de imputación.


La investigación debía haber concluido el 29 de julio de 2022, según reconoce la Audiencia, y la citación de ambos hermanos en este proceso se produjo el 22 de febrero de 2023 a través de un auto dictado por el juez de refuerzo de Instrucción 6 de Sevilla, José Ignacio Vilaplana. Como consecuencia, todas las resoluciones y pesquisas posteriores a la primera fecha quedarían anuladas.

El marido de Gámez y su hermano están investigados por crear una trama para desviar fondos de empresas subvencionadas por la Junta

Una reforma del artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal introducida en 2015 acotó los plazos de tramitación para evitar que las investigaciones se eternizaran, pero la saturación de juzgados con sobrecarga de trabajo como el que instruye el caso ERE complica el cumplimiento de los tiempos.


 Estas grietas en la ley están siendo aprovechadas por las defensas para tumbar causas de corrupción con decenas de investigados. Un defecto parecido desencadenó el carpetazo del proceso contra 37 ex altos cargos socialistas de la Junta de Andalucía investigados por la concesión irregular de 80,5 millones de euros a Isofotón, la fotovoltaica malagueña que cerró tras recibir toda clase de ayudas y avales públicos que no ha devuelto.

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Bienvenido Martínez le endosó la nómina de un conductor que no le correspondía

El cónyuge de Gámez está siendo investigado por el desvío de fondos públicos millonarios desde IDEA —la agencia de la Junta de Andalucía que pagaba las ayudas irregulares de los ERE— hacia una trama empresarial montada por él, su hermano Bienvenido Martínez y un tercer hermano, Manuel. La causa gira en torno a un Centro de Negocios que la Junta de Andalucía montó en Madrid en el año 2009.


El Gobierno socialista encargó a una consultora administrada por Bienvenido Martínez la gestión del referido centro por medio de una entidad vinculada a la agencia IDEA, donde éste último había sido director de Inversiones Estratégicas hasta el día anterior a la firma del contrato.

Hubo un «uso fraudulento e ineficiente» de fondos públicos
En un atestado enviado al juzgado en 2021, la Policía Nacional determinó que los hermanos Martínez crearon un entramado societario para ocultar el origen de los «importantes ingresos» que recibieron de manera irregular a través de sociedades que habían recibido subvenciones millonarias a través de la agencia pública en la que Bienvenido Martínez era directivo.

Un informe elaborado por dos interventores de la Junta de Andalucía constató que hubo un uso «fraudulento» y «absolutamente ineficiente» de los fondos públicos en la gestión de un Centro de Negocios de Andalucía en Madrid que funcionó entre los años 2009 y 2011.

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Amplía la investigación al cuñado y marido de la exjefa de la Guardia Civil por malversación

En esta causa, el magistrado trata de averiguar el destino de 1,36 millones de euros. Fue el montante de los ingresos que la empresa Experience Management Group SL, propiedad de Bienvenido Martínez, recibió a través de la malograda factoría de Santana y de otras empresas subvencionadas entre los años 2009 y 2011. Algunas de ellas también eran clientes de una consultora creada por el esposo de Gámez.


El origen, el caso Santana
Ambos están bajo la lupa judicial en una pieza separada de la macrocausa de Santana Motor, empresa automovilística de Linares (Jaén) que estuvo presidida por Bienvenido Martínez. La fábrica está siendo investigada por el desvío de parte de los casi 137 millones de euros que la Junta de Andalucía le inyectó a través de diversas ayudas y que la Policía cree que fueron dilapidados.

El defecto de forma que puede terminar archivando la instrucción se localiza precisamente en el caso Santana Motor, que se inició en el año 2015, del que surgió la pieza en la que está siendo investigado el cónyuge de María Gámez, abierta en 2022. Según sostiene el abogado de Bienvenido Martínez, el juez debió dictar un auto para prorrogar seis meses más la instrucción antes del 29 de julio de 2022, pero «continuó con su tramitación en el erróneo entendimiento» de que por dividir la causa de Santana, «podría poner los contadores a cero».

En un giro de guion inesperado para una causa que motivó una crisis en la dirección política de la Guardia Civil, la Sección Primera da la razón al abogado de la defensa en su recurso de apelación. «Es evidente, que en este procedimiento las personas investigadas en las presentes diligencias previas 1816/22 (referidas a la causa del centro de negocios de Madrid) ya lo estaban siendo por los mismos hechos en las precedentes diligencias previas 3696/2015 (el caso Santana Motor)», argumenta. «Aun siendo cierto que las nuevas diligencias tienen su propia autonomía», considera que en esta investigación abierta en 2022 deben contarse los plazos de instrucción de la pieza matriz, que expiraron antes de la imputación del marido de María Gámez.

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El juez investiga un «irregular sistema de financiación» de Santana Motor a través de la compraventa de inmuebles. Hay ocho antiguos cargos imputados por gastar 140,3 millones en total en una fábrica inviable de titularidad autonómica

Tras conocer el auto, el abogado de Bienvenido Martínez, Juan Carlos Alférez (bufete Constitución 23 Estudio de Litigación) pone de relieve que «la estimación del recurso contiene un interesante pronunciamiento, cual es que la división de piezas matrices en piezas nuevas no pone los contadores de la caducidad 'a cero', pues quebrar el hilo temporal de la causa matriz significaría un claro fraude procesal si el mismo objeto estuviera siendo investigado en la causa troncal».


«La consecuencia probable es que los investigados llamados al proceso con posterioridad a la fecha de caducidad, entre los que se encontrarían tanto Bienvenido Martínez como Juan Carlos Martínez, deberán ser excluidos del proceso y por tanto, no podrán ser procesados en esta causa», señala este letrado.

La última palabra la tendrá el juez instructor, aunque los precedentes allanan el camino al archivo de la causa que provocó la caída de «la mejor directora» que había tenido la Guardia Civil en sus 179 años de historia, según la denominó el propio ministro del Interior en funciones, Fernando Grande-Marlaska.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5804 en: 28 de Octubre de 2023, 08:45:13 am »
Que casualidad, no?. . .

"No hay hechos, sino interpretaciones" Nietzsche

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5805 en: 28 de Octubre de 2023, 10:39:04 am »
Que casualidad, no?. . .

Es un robagallinas?

Pues eso.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5806 en: 29 de Octubre de 2023, 08:59:57 am »

El Supremo confirma la condena a un joven que implicó al rey emérito con la violación y el asesinato de las niñas de Alcàsser


El recurso afirmaba que Juan Carlos I ya no formaba parte de la Casa Real porque estaba en rebeldía y el alto tribunal le responde que el emérito "nunca ha sido investigado por quien legalmente puede hacerlo"


Pedro Jiménezpedrojimenezg

Cadena SER
26/10/2023 - 22:22 h CEST
MadridLa sala de lo penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena por un delito contra la corona que la Audiencia Nacional impuso a un joven que ofreció una conferencia en 2019 llamada Alcàsser Apócrifo, en la que implicaba a Juan Carlos I en la violación, asesinato y desaparición de Miriam, Toñi y Desireé.

En esa conferencia aseguró que la Casa Real estaba implicada en el caso Alcàsser y que el Rey Emérito, a quien llamaba "bragueta real" participaba en orgías con menores. El alto tribunal rechaza el recurso de la defensa del conspiranoico que aseguraba que Juan Carlos I ya no era miembro de la Casa Real porque estaba en rebeldía en Arabia Saudí y que, en cualquier caso, sus palabras se enmarcan en el derecho a la libertad de expresión.


Dice la sentencia, que ha adelantado eldiario.es y a la que ha tenido acceso la SER, que "la simple lectura del juicio histórico pone de manifiesto la corteza de unos vocablos que no pueden tener otro objetivo que degradar la integridad moral del agraviado y de lo que representa institucionalmente, mediante la difusión de un mensaje calumnioso que se ofrece en una conferencia televisada con la falsa apariencia de ser fruto de un trabajo de investigación". Y añade que "la mención a su rebeldía frente a la justicia española carece de todo sentido y es que el ofendido no ha sido investigado por quien puede legalmente hacerlo, la Sala Penal del Tribunal Supremo. Es notorio que no ha sido abierto procedimiento alguno para la exigencia de responsabilidades por los hechos que en otras instancias han podido ser objeto de indagación" en referencia a los procesos abiertos en la Fiscalía Anticorrupción que terminaron archivándose.

No estamos, concluye la sentencia de la que ha sido ponente el presidente de la sala, Manuel Marchena, ante un caso de libertad de expresión. A juicio del tribunal, "lo que hizo el acusado no fue otra cosa que atribuir al Rey Emérito hechos delictivos que, a la vista su radical falsedad, implicaban una imputación calumniosa. Se trata de afirmaciones contrastadamente falsas, inveraces, ajenas a cualquier debate político y que, por consiguiente, no pueden ser amparadas".


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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5807 en: 30 de Octubre de 2023, 19:55:39 pm »

Un juez imputa a tres mandos policiales por grabar a los agentes que investigaron a Villarejo


Se trata del ex director operativo Florentino Villabona, su número dos Félix Álvarez Saavedra y el actual jefe de ciberseguridad, Pedro Agudo, por la vigilancia sin autorización judicial ante el piso en el que trabajaba la comisión del 'caso del pequeño Nicolás' en 2017
Mateo Balín
Mateo Balín

Madrid

Lunes, 30 de octubre 2023, 13:16 | Actualizado 19:04h.



Un juzgado de Madrid ha admitido a trámite la querella presentada por una funcionaria del Cuerpo Nacional de Policía (CNP) contra el actual responsable de ciberseguridad de la institución, el comisario Pedro Agudo, el comisario principal y exsecretario general de la Dirección Adjunta Operativa (DAO), Félix Álvarez Saavedra, y quien fuera su jefe en la DAO de la Policía, Florentino Villabona, comisario principal jubilado en la actualidad.

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El titular del Juzgado de Instrucción número nueve de Madrid, Arturo Zamarriego, considera que los hechos contenidos en la querella pudieran ser constitutivos de un delito de revelación de secretos y contra la intimidad y cita a los mandos policiales imputados el próximo 22 de febrero. Del mismo modo, el magistrado ha reclamado la hoja histórico penal de los querellados y ha librado un oficio a la Dirección General de la Policía (DGP) para que le remita testimonio de una resolución dictada por la DAO el 11 de octubre de 2017, que estaría detrás de los hechos ahora judicializados.

La querella presentada por la agente en enero pasado, y que ahora ha sido admitida por el juez, versa sobre el presunto boicot sufrido por el grupo de la unidad de Asuntos Internos que entre 2014 y 2017 integró la comisión judicial que investigó a Francisco Nicolás Gómez Iglesias, alias 'el pequeño Nicolás', el joven que acumula ya cuatro condenas por sus actividades fraudulentas, y que acabó afectando a mandos policiales como José Manuel Villarejo, entonces agente operativo.

El texto recoge que en octubre de 2014 el entonces comisario principal y jefe de Asuntos Internos, Marcelino Martín Blas, encomendó al Grupo IX investigar si Gómez Iglesias estaba usurpando funciones de altos cargos del Estado para su lucro personal con la connivencia de funcionarios policiales. Tras «inopinadas e irregulares intromisiones» en las pesquisas de esta unidad, detalla la querella, el juez tomó la determinación el 21 de abril de 2015 de crear una comisión judicial que solo comunicara «directa y exclusivamente» los avances de la investigación con el juzgado. Pretendió evitar así la intervención de mandos policiales en la causa, ya que afectaba entre otros a José Manuel Villarejo, el comisario asignado entonces a la DAO y que sería detenido dos años y medio después en el marco de la 'operación Tándem'.

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Sin embargo, cuando accede al juzgado la magistrada Pilar Martínez Gamo en 2017 decidió cesar y apartar de la investigación a la comisión judicial sin haber acabado las pesquisas. Ello pese a que la tarea del grupo fue ratificada por la Audiencia Provincial de Madrid. Seguidamente, la juez ordenó la remisión al juzgado de toda la documentación relativa a la investigación.

De forma paralela, el 24 de agosto de 2017 la Dirección General de la Policía (DGP), a instancias de la DAO dirigida entonces por el comisario Villabona, ahora imputado, cesó de sus puestos de trabajo a los integrantes del Grupo IX de Asuntos Internos y los degradó a otros destinos. Entre ellos a la agente querellante. Ello pese a que la juez Martínez Gamo les había encargado un mes antes remitir toda la documentación policial del caso del 'pequeño Nicolás'.

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Pese al riesgo de romperse la cadena de custodia de estos documentos, la dirección policial volvió nuevamente a la carga a finales de septiembre con la petición de cese del grupo y ahora, «de un modo inopinado», la juez sí autorizó su disolución con una orden añadida: la remisión al juzgado en tres días naturales de los más de 10.000 documentos que quedaban por clasificar. En aquel momento era jefe de la unidad adscrita a los juzgados de Madrid Pedro Agudo, uno de los tres investigados en esta querella.

Un oficio policial bajo sospecha
En este punto se desencadenaron los hechos que se investigan ahora. La DGP procede a la instalación de cámaras en la vía pública en las inmediaciones de la entrada al edificio que compartía la comisión judicial, liderada por el inspector Rubén López, con despachos de abogados, empresas y particulares. La medida se extendió del 28 de septiembre al 2 de octubre de 2017 y quedó registrada en el oficio policial número 420. No obstante, esta medida no provocó la apertura de diligencias policiales ni se referenciaron los indicios delictivos para justificar esta vulneración de derechos fundamentales. Tampoco se dictó ninguna orden judicial que motivara esta decisión.

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Fue el ahora comisario Pedro Agudo, relata la querella admitida, quien mediante mandato de la juez incautó todos los archivos de la investigación 'del caso Nicolás y cogió las grabaciones de la cámara de seguridad, pero «no lo reflejó en el acta de incautación al no tener autorización para intervenir esas cintas y menos visionarlas».

Agudo, no obstante, se las remitió a su superior Álvarez Saavedra, número dos de la DAO entonces. Lo hizo a través de un documento que integraba las grabaciones en vía pública sin autorización judicial con otras de seguridad de la comisión judicial del 'pequeño Nicolás', que trataba de protegerse porque ya investigaba a Villarejo. Según relata la querella, Agudo pretendió «hacer parecer» que los miembros de la comisión se llevaron documentación de la investigación. Una «extralimitación» que la juez Martínez Gamo debió de dejar sin efecto, pero que ni siquiera investigó.

Villabona, que antes de jubilarse fue director de Seguridad y de Integridad de la Liga de Fútbol Profesional (2018-2022), Saavedra, que pasó por la embajada española en Reino Unido, y Agudo, actual jefe del área de Transformación digital y Coordinación en Ciberseguridad, tendrán que aclarar en el juzgado en febrero próximo por qué se grabó sin autorización judicial a los compañeros de Asuntos Internos que investigaban a mandos policiales .

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5808 en: 02 de Noviembre de 2023, 06:56:07 am »

La AP de Madrid decreta el archivo definitivo de la causa contra el agente que fue acusado por una Femen de tocarle los pechos


El juez lo sobreseyó, la querellante recurrió en reforma, el agente lo volvió a ganar y ahora otra vez en apelación. El caso lo ha llevado el sindicato Jupol, y el agente ha estado asistido por el abogado Pedro Chamorro Gil, socio-director de CH Consultores Legales.
Portada / Tribunales
La AP de Madrid decreta el archivo definitivo de la causa contra el agente que fue acusado por una Femen de tocarle los pechos
La activista se querelló contra él por supuestos delitos contra la libertad sexual y contra la integridad moral
Rosalina Moreno
|
01/11/2023 01:45
|
Actualizado: 01/11/2023 07:33
En esta noticia se habla de:

Derecho Penal
JUPOL (Justicia Policial)
Pedro Chamorro Gil
La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado el archivo de la causa abierta contra un agente que fue acusado por una Femen de tocarle los pechos.

La activista se querelló contra él por supuestos delitos contra la libertad sexual y contra la integridad moral.


La Audiencia (Sección Sexta) ha desestimado ahora el recurso de apelación que la querellante interpuso contra el auto del Juzgado de Instrucción número 11 de Madrid que el pasado mes de junio decretó el sobreseimiento provisional y el archivo de la causa.

Dictamina que de lo actuado no resultan indicios de la comisión de un delito de agresión sexual por parte del agente, por lo que confirma la resolución del Juzgado, con declaración de oficio de las costas de la apelación.

Así lo disponen los magistrados Julián Abad Crespo (presidente y ponente), María de la Almudena Álvarez Tejero e Inmaculada López Candela, en un auto dictado el pasado 18 de octubre (744/2023), que ha sido notificado esta semana.

La resolución es definitiva. Contra la misma no cabe recurso alguno.


El caso lo ha llevado el sindicato Jupol, el mayoritario en el Consejo de la Policía, y el agente ha estado asistido por el abogado Pedro Chamorro Gil, socio-director de CH Consultores Legales, que ejercita la representación legal de Jupol en diversos procedimientos.


Aarón Rivero Martín, secretario general del sindicato Justicia Policial (Jupol).
«Jupol estará siempre para defender a todos los policías frente a las denuncias falsas. Apoyaremos a todos los compañeros frente a cualquier ataque que sufran y cada vez que se ponga en duda su labor policial», declara a Confilegal Aarón Rivero Martín, secretario general de Jupol.

«No vamos a permitir que los policías sean fiscalizados por el único hecho de realizar su trabajo», sentencia.

El policía nacional acusado de agresión sexual declara ante el juez que no agarró los senos a la activista de Femen
Jupol tacha de “surrealista” y “ridículo” que acusen a un policía de agresión sexual por la detención de la activista de Femen
En el auto recurrido se acordó el sobreseimiento provisional y el archivo de la causa al no existir motivos para la continuación del procedimiento, por no considerar debidamente justificada la posible comisión de delito por parte del querellado.


Tras valorarse por el magistrado-juez de Instrucción Juan Javier Pérez Pérez las diligencias de instrucción material practicadas en las diligencias previas, concluyó que de lo actuado no cabe inferir que el querellado realizara tocamientos en los senos de la querellante con finalidad lúbrica o sexual, pudiendo tratarse de un contacto de escasa duración y debido a la resistencia física opuesta por la querellante, que dificultaba la maniobra de reducción.

El policía nacional acusado de agresión sexual declara ante el juez que no agarró los senos a la activista de Femen
El juez archiva la causa contra el agente que fue acusado por una Femen de tocarle los pechos
El magistrado señaló que «el hecho de realizar la protesta desnuda de cintura para arriba suponía la posibilidad de que en su previsible reducción por la fuerza, se produjera algún contacto físico con su pecho desnudo, máxime si a esa reducción se oponía una resistencia activa».

«Ha habido un manifiesto abuso de derecho por parte de esta activista de Femen porque no solamente estaba intentando reventar un mitin legal, que tenía autorización administrativa, sino que intenta burlarse del juzgado alegando la existencia de unos tocamientos que se ha demostrado que son inexistentes gracias a la secuencia fotográfica completa, en la que se puede ver que la foto que se presenta como sustento de la querella es una potestad manipulada y ampliada para simular un tocamiento», declara a Confilegal el abogado de Jupol Pedro Chamorro.

Destaca que «cuando se ve el resto de la secuencia, se observa perfectamente que jamás hubo ni el mínimo roce».


Pedro Chamorro-Gil, socio-director de CH Consultores Legales, con 40 años de ejercicio de la abogacía.
LO ALEGADO POR LA FEMEN
La activista denunció en su recurso ante la Audiencia Provincial la manera que tuvo el funcionario policial de sujetarla. Alegaba que había indicios suficientes para considerar que los hechos pueden ser considerados un delito de agresión sexual, pues aun aceptando la hipótesis de que estuviera justificado que el querellado tuviera que reducirla por la fuerza, no se justifica que tuviera que hacerlo la manera que lo hizo, “cogiéndole ostensiblemente de los senos”.

En el recurso solicitaba que se dictara auto de incoación de procedimiento.

Sin embargo, la Audiencia ha desestimado el recurso.

LA ARGUMENTACIÓN DEL TRIBUNAL
La Audiencia señala en primer lugar que no se expresa en el recurso el concreto delito de agresión sexual de los que resultan tipifIicados en los artículos 178 y siguientes del Código Penal que se pretende imputar al querellado.


Pedro Chamorro: "Se está vulnerando el principio de autoridad de los policías"
En todo caso, indica que de la redacción del artículo 178 del Código Penal resulta que la tipificación penal del hecho como delito de agresión sexual exige que el acto tenga un contenido sexual.

A la vista de las declaraciones prestadas en el Juzgado de Instrucción por la querellante, el querellado y el testigo, relacionadas con las fotografías obrantes en la causa, este Tribunal de apelación considera que “de lo actuado no resulta indicio alguno de que los hechos llevados a cabo por el querellado sobre la querellante revistan carácter o contenido sexual”.

En este sentido, señala que el agente manifestó que se encontraba en el lugar en el ejercicio de sus funciones como agente de policía para velar por el orden en una concentración autorizada por la Delegación de Gobierno, apareciendo tres mujeres, entre ellas la querellante, con la intención de interrumpir el acto, logrando interceptarla, entablándose un forcejeo entre ellos.

Entonces, el querellado procedió “a coger a la querellante por la espalda, pasando sus manos por detrás de las axilas con la intención de sujetarla, moviéndose la querellante para atrás y para delante, lanzando los codos”, sujetándola el agente, “sin que sus manos fueran a los pechos de la querellante, agarrándola de la mejor manera, no durando los hechos más de 10 o 20 segundos, negando tener alguna intención sexual”.

La Audiencia indica que la versión mantenida por el querellado vino a ser corroborada por un testigo presencial de los hechos, del que no consta relación de ningún tipo ni con la querellante ni con el querellado de la que pudiera sospecharse que su declaración pudiera no responder a la realidad de lo observado.

Este testigo es Víctor Manuel Lerena Lumbreras, periodista en el lugar de los hechos y quien tomó las fotografías aportadas a la causa.

El periodista mantuvo que aparecieron tres mujeres de Femen, saliendo los policías a su encuentro, que procedieron a reducirlas, y “poco más”, intentando el agente “retener a la querellante, resistiéndose ésta, metiendo el agente los brazos por las axilas y terminando en los brazos, no durando la intervención más de dos segundos”.

Los magistrados destacan que “incluso la querellante corroboró en ciertos aspectos el relato de hechos del querellado, pues reconoció que no pasarían de treinta segundos desde que llegó al lugar hasta que la sacaron, siendo muy rápido, y que el querellado la agarró del pecho, apretó y tiró”.

“Actos de fuerza que parecen compatibles lógicamente con el intento de sujetar y retener a la querellante y no de realizar sobre ella tocamientos de contenido sexual”, declara la Audiencia.

Por último, señala que las fotografías aportadas por la propia querellante a la causa “ponen de manifiesto lo que es un forcejeo de cierta violencia entre la querellante y el querellado, mientras la primera es sujetada por el segundo”.

La Audiencia expone que si bien en la fotografía que aparece al folio 10 las manos del querellado están sobre, al menos, uno de los pechos de la querellada, la fotografía obrante al folio 12 permite constatar que la mano izquierda está a la altura de los hombros de la querellante. 

Y concluye que es “absolutamente coherente lo reflejado en las indicadas fotografías con lo relatado por el testigo, al mantener éste que el agente metió los brazos por las axilas de la querellante y terminando en los brazos”.

“Y todo ello sucediendo en tan solo dos segundos”, resalta la Audiencia.


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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5809 en: 03 de Noviembre de 2023, 08:57:29 am »


El Tribunal Supremo tumba la pretensión de un guardia civil condenado por tráfico de armas de seguir en el cuerpo


El agente fue condenado por la Audiencia Provincial de València a dos años de prisión por los delitos de infidelidad en la custodia de documentos o violación de secretos y tráfico de armas


Lucas Marco

2 de noviembre de 2023 21:50h

Actualizado el 03/11/2023 05:30h

Expulsado de la Guardia Civil por una falta muy grave al haber sido condenado en sentencia firme por un delito doloso. El 20 de abril del 2022, la sección cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia condenó a dos años de prisión a un agente destinado en el Puesto Principal de Riba-roja del Turia (València) como autor de los delitos de infidelidad en la custodia de documentos o violación de secretos y tráfico de armas. El uniformado, en activo desde 2014, recurrió la sanción por una falta muy grave, que implicaba la expulsión del Instituto Armado, aportando otra versión de los hechos por los que fue condenado, sin aceptar la autoría de ambos delitos, a pesar de haber alcanzado un pacto de conformidad en el juicio.


Sin embargo, la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo (TS) ha avalado la expulsión del agente. “No hay duda de la importancia de los delitos por los que fue condenado el recurrente y de su afectación a los ciudadanos, pero tampoco la hay de la grave afectación que supone para el crédito que la institución de la Guardia Civil debe merecer a los ciudadanos”, indica la sentencia del pasado 18 de octubre.

La Fiscalía solicitaba inicialmente ocho años de prisión para el uniformado aunque, tras alcanzar un pacto de conformidad con el Ministerio Público, la sentencia rebajó la pena a dos años de cárcel, reconociendo además la atenuante muy cualificada de diligencias indebidas (los hechos se remontaban al 2014 y el fallo se dictó ocho años después).


El agente, según el artado de hechos probados de la sentencia, accedió irregularmente a la base de datos del Sistema Integral de Gestión Operativa (SIGO) para obtener información sobre nueve vehículos, “con incumplimiento de las obligaciones de secreto”. Además, el guardia civil “se dedicaba a la transformación y venta de armas” con otros acusados. El hombre “comercializaba directamente” las armas usando empresas de mensajería.

La investigación halló un total de 18 armas, cinco de las cuales eran constitutivas de delito al estar en correcto estado de funcionamiento. La tenencia del resto de armas, inutilizadas pero sin registrar legalmente, suponía una infracción administrativa. También fueron requisadas bengalas marítimas y munición.

La Audiencia de València acordó la deducción de testimonio de la sentencia para su remisión a la dirección general de la Guardia Civil, a través de la Comandancia de la capital del Turia. El Ministerio de Defensa dictó la resolución sancionadora el pasado 10 de enero. El condenado recurrió la sanción alegando que se había vulnerado su derecho de defensa y los principios de legalidad y de proporcionalidad y que el expediente estaba caducado.

El agente también pedía, subsidiariamente, que la resolución pasara de sanción muy grave, que implica la expulsión del cuerpo, a grave a secas.

El uniformado manifestaba que “a pesar de prestar su conformidad con la pena impuesta, no implica que acepte la autoría de los hechos, ofreciendo su propia versión de lo sucedido”. La explicación del agente sobre los supuestos perjuicios a su derecho de defensa era de carácter “meramente formal”, según los togados. Además, también sostenía que el expediente había caducado a tenor de las fechas de notificación.

El pasado 11 de enero, la resolución sancionadora llegó a manos del jefe del Puesto Principal de Riba-roja del Turia, quien contactó telefónicamente con el condenado al día siguiente. Sin embargo, el aludido dijo estar en Teruel (“sin aportar más datos”) y se ofreció a acudir al Puesto de Mora de Rubielos. Ni se presentó allí ni fue posible contactar con él telefónicamente al tener el “terminal apagado” durante varios días.

Ante la imposibilidad de localizarlo, incluso en su vivienda, se publicó la notificación edictal en el tablón de anuncios de la Comandancia de la Guardia Civil de València. El 31 de enero, por fin, el agente acudió a la comandancia para recibir personalmente la resolución sancionadora. A tenor de la fecha de publicación de la resolución en el Boletín Oficial de la Guardia Civil (el 17 de enero del 2023), “es evidente que no ha transcurrido el tiempo preciso para que se haya producido la caducidad del expediente sancionador”, concluye la sentencia del TS.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5810 en: 05 de Noviembre de 2023, 10:20:58 am »




Acusan a un guardia civil de robar en el cuartel 144 cartuchos de impresora


ALBERTO MAHÍA
LA VOZ
A CORUÑA
EDUARDO PEREZ
El fiscal, que pide para él 15 meses de prisión, sostiene que vendió el material en una página web por 799 euros.
03 nov 2023 . Actualizado a las 17:00 h.
Comentar · 4
Un agente de la Guardia Civil destacado en la comandancia de A Coruña será juzgado la próxima semana como supuesto autor de un delito de hurto por el que la Fiscalía pide que sea condenado a 15 meses de prisión. Se le acusa de apropiarse de 144 cartuchos de impresora aprovechando que edstaba trabajando en el departamento de Tecnologías de la Información (GATI). Esta oficina tiene como cometido principal el proporcionar todo tipo de apoyo logístico o asesoramiento que puedan precisar las unidades que conforman la comandancia de la Guardia Civil de Galicia en lo concerniente a medios tecnológicos tales como ordenadores, monitores, teclados, discos duros, impresoras y material fungible o que debido a su uso reiterado precisa de una reposición continuada como ratones, lectores de tarjetas, memorias portátiles o tóner para impresoras.


El agente prestaba su servicio diario en el almacén y «con la finalidad de obtener un inmediato e ilícito beneficio patrimonial, aprovechándose de las facilidades comisivas derivadas del horario a turnos en el que prestaba servicios en el almacén, así como de la amplia autonomía otorgada para el desempeño de sus funciones y su libre acceso a las distintas dependencias, en fechas que no han podido ser determinada, pero, en todo caso durante los meses de enero, febrero y marzo del 2020, se apropió de 144 cartuchos de imprsora», sostiene el fiscal.


Una vez con los efectos en su poder, el encausado «procedió a venderlos a través de una página web en cuatro lotes, obteniendo por ellos un precio total de 799 euros, cantidad que fue ingresada, mediante transferencia bancaria, en su cuenta».

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5811 en: 05 de Noviembre de 2023, 23:04:32 pm »
Hay que ser ruin y miserable.

Guardia de Chalé y BMW.

A la puta calle.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5812 en: 08 de Noviembre de 2023, 07:54:22 am »
Hay que ser ruin y miserable.

Guardia de Chalé y BMW.

A la puta calle.


Un guardia civil acepta nueve meses de prisión por un hurto en un almacén del Instituto Armado en A Coruña


Se apoderó de 150 cartuchos de impresora
Europa Press
07·11·23 | 11:38 | Actualizado a las 07:08



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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5813 en: 10 de Noviembre de 2023, 16:49:03 pm »
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Declara el policía nacional destinado en Baleares como investigado en la causa del 'Procés'


Archivo - Un agente de la Policía Nacional, de espaldas.
- EUROPA PRESS - ARCHIVO
El SUP dice "no creer en las casualidades" y tilda de "extraño" que la citación judicial se haya dado a unos días del pacto de investiduraPALMA, 10 Nov. (EUROPA PRESS) -
El policía nacional destinado en Baleares ha declarado este viernes como investigado en la causa del 'Procés', según ha informado el Sindicato Unificado de Policía (SUP) en un comunicado, en el que ha expresado su apoyo al compañero.


Cabe recordar que los hechos se remontan a 2019, cuando se efectuaron las protestas por la sentencia los días 18 y 19 de octubre. Por aquel entonces, el agente en cuestión realizaba funciones de seguridad y custodia en Barcelona.

En el mismo comunicado, el sindicado ha defendido al compañero, a quien hace unas semanas, estando ya destinado en las Islas, le llegó una citación judicial para declarar este viernes.

Según ha afirmado el SUP, "desde el primer momento" el abogado Eduardo Luna se hizo cargo de la defensa y "hasta la fecha de hoy todo han sido impedimentos por parte de los juzgados de Barcelona", que "no han dejado acceder a la causa ni facilitado información para la preparación de la defensa". Además, han sostenido que el policía investigado "todavía no sabe qué hechos se le imputan".


Thank you for watching


En total son 45 los policías y guardias civiles que se encuentran en esta situación, motivo por el cual el SUP ha convocado este viernes una concentración frente a los juzgados de Barcelona en señal de apoyo.

"No creemos en las casualidades; la citación a unos días del pacto de investidura nos extraña", han añadido.

Para finalizar, el sindicato ha sentenciado que no necesitan una ley de amnistía porque "no se puede meter en el mismo saco a los buenos y a los malos". "Nosotros confiamos en la justicia y todos y cada uno de los policías serán absueltos por la justicia", han esperado.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5814 en: 11 de Noviembre de 2023, 08:09:51 am »

Cuatro de los policías procesados por los disturbios del 1-O se niegan a declarar

ESPAÑA
M. C. C.
Redacción
Agentes y representantes de PP, Vox y Cs apoyaron a los agentes procesados
Agentes y representantes de PP, Vox y Cs apoyaron a los agentes procesados
PP, Vox y Cs apoyan a los agentes y dicen que su único delito fue cumplir órdenes
10 Nov 2023. Actualizado a las 21:20 h.

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Un día después de que se conociese los términos del acuerdo suscrito entre el PSOE y Junts, que incluye una ley de amnistía de la que beneficiarán más de una veintena de procesados por los incidentes ocurridos tras el 1-O, comenzó en Barcelona el juicio con 13 policías que participaron en el operativo para controlar los disturbios ocurridos en el 2019. Estaban citados siete de los 13 agentes investigados por el Juzgado de Instrucción 30 por un presunto delito de malos tratos a una joven detenida en octubre de ese año. Solo comparecieron cuatro por fallos en la citación, explicaron fuentes judiciales.

 
Uno de los que compareció ayer acudió al juzgado con un justificante según el cual el 18 de octubre del 2019, el día de la detención enjuiciada, no estaba destinado a Barcelona con el operativo por la sentencia del 1-O sino que estaba trabajando en Pamplona. Por eso se acogió a su derecho a no declarar, como han hecho también sus otros tres compañeros, dos de ellos por videoconferencia porque no son de Barcelona sino que fueron destinados puntualmente a la ciudad para los disturbios que tuvieron lugar en el 2019.

Los 13 policías citados son los que participaron en la detención, custodia y traslado de la joven desde la jefatura de Via Laietana hasta la comisaría de La Verneda. La abogada de la acusación particular, Norma Pedemonte, explicó en declaraciones a los periodistas que, la joven declaró en sede policial que la policía ponía a todos los detenidos contra la pared «y luego empezaban las agresiones». También señaló que fue «denigrada y acosada» y recibió varios golpes de los agentes. Pero no constan grabaciones ni de audio ni de vídeo tomadas en la comisaria. Está previsto que el próximo 1 de diciembre declaren los otros siete policías nacionales citados en esta causa.

Concentración de apoyo

Un centenar de policías nacionales y guardias civiles se concentraron en los exteriores de los juzgados para mostrar su apoyo a los agentes investigados por su actuación durante el procés, cuando hacían frente a «terroristas urbanos», y para rechazar la amnistía, al grito de «Puigdemont, a prisión». Convocados por el Sindicato Unificado de la Policía (SUP) y la Asociación Unificada de la Guardia Civil (AUGC), los concentrados, que llevaban pancartas acusando de «traidor» al presidente del Gobierno en funciones, Pedro Sánchez, contaron con el apoyo de dirigentes de Vox, Ciudadanos y PP en Cataluña, así como de la plataforma Dignidad y Justicia.

«Se acaba indultando a los que queman mobiliario urbano y se acaba procesando a personas cuyo único delito fue cumplir órdenes», señaló el presidente del PP en Cataluña, Alejandro Fernández. «Es especialmente sangrante que tengamos que venir a apoyar a los policías encausados a instancias, precisamente, de las asociaciones y movimientos separatistas que provocaron todo los altercados y que van a ser amnistiados», dijo el líder de Cs en Cataluña, Carlos Carrizosa.


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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5815 en: 13 de Noviembre de 2023, 09:56:29 am »
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Acepta dos años de cárcel por acuchillar en la cara a un policía local de Langreo


9 noviembre de 2023

Oviedo (EFE).- Un hombre de 62 años acusado de acuchillar en la cara a un policía local de Langreo en octubre de 2021 ha reconocido los hechos y ha aceptado dos años de prisión, ha informado la Fiscalía del Principado de Asturias.

El acuerdo alcanzado entre al Ministerio Público, la acusación particular y la defensa ha hecho innecesario el desarrollo de la vista oral que estaba señalada este jueves en el Juzgado de lo Penal número 1 de Langreo.

Los hechos ocurrieron sobre las 23:00 horas del 16 de octubre de 2021, cuando el acusado se encontraba en su domicilio de Sama de Langreo lanzando objetos y botellas de cristal a la vía pública, por lo que acudieron varias patrullas de la Policía Local, alertadas por los vecinos.

Al llegar, dos agentes encontraron al acusado asomado a la ventana de la casa e intentaron dialogar con él, pero éste reaccionó profiriendo insultos y lanzando un objeto de cristal al suelo.

A continuación, bajó las escaleras, descalzo y portando un cuchillo de cocina, que esgrimió ante los agentes, que intentaron sin éxito quitárselo con ayuda de la defensa extensible.

Entonces, el acusado corrió hacia el portal, perseguido por los policías, momento en que tropezó y cayó al suelo, lo que aprovecharon los agentes para intentar quitarle el cuchillo.

Varias puñaladas
Sin embargo, el acusado consiguió asestar varias puñaladas a uno de los agentes en el chaleco antibalas, en el pecho y en la cara, intraoralmente, y tras la agresión huyó hasta su domicilio.

A continuación, el acusado salió de nuevo de su casa, portando una taser 928, que da descargas eléctricas de alto voltaje.

Entonces, se dirigió a otro de los agentes que acudieron al servicio amenazándole de muerte, pero los policías lograron desarmarlo y detenerlo.

El policía herido, al que le quedó una cicatriz visible de unos dos centímetros en la mejilla izquierda, fue atendido inicialmente por los viandantes y trasladado al Hospital Valle del Nalón, desde donde fue derivado al Hospital Universitario Central de Asturias (HUCA) para ser tratado por un especialista en cirugía maxilofacial. EFE

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5816 en: 15 de Noviembre de 2023, 11:10:18 am »

Condenado a prisión permanente el asesino de Isaac, el joven apuñalado en Madrid en 2021


Alberto Órfão
15 de noviembre de 2023 · 10:17
-
Isaac López Triano, el joven de 18 años que falleció tras ser asesinado a puñaladas en julio de 2021 en Madrid. Change.org / Europa Press

La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a David Bárcena a prisión permanente revisable por el asesinato del joven de 18 años en 2021.

Isaac López Triano fue asesinado tras recibir cuatro puñaladas en el túnel del Comercio de Madrid en la noche del 14 de julio de ese año.

EUROPA PRESS/MADRID La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a la pena de prisión permanente revisable a David Bárcena por el asesinato de Isaac López Triano, el joven de 18 años que murió el 14 de julio de 2021 de cuatro puñaladas en un túnel del barrio de Pacífico de la capital.

Así consta en una sentencia, a la que ha accedido Europa Press, en la que los magistrados penan a Bárcena en concepto de autor de un delito de asesinato con pertenencia a un grupo u organización criminal, con la concurrencia de la atenuante de reparación del daño. Los magistrados respaldan las peticiones de pena de la fiscal Inmaculada Sánchez y del letrado Juan Manuel Medina, que defiende a la familia del joven fallecido.

La resolución establece que se le imponga la pena de prisión permanente revisable con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y a la pena de libertad vigilada durante diez años.

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En concepto de responsabilidad penal, el condenado deberá indemnizar a la madre del fallecido Isaac López Triano, en la cantidad de 175.000 euros, y a su hermana en la cantidad de 50.000 euros.

La sentencia llega después de que un jurado popular declarase al acusado culpable de un delito de asesinato con la agravante de pertenencia a organización criminal. Tras conocer el veredicto, Nines Triano manifestó que "no podía ser de otra manera". "De la única manera que se puede resarcir, aunque el daño es irreparable, es la prisión permanente revisable", subrayó.

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El jurado consideró probado el asesinato
Los miembros del jurado consideraron probado que los hechos se califican de asesinato al concurrir la circunstancia de alevosía al producirse el crimen por sorpresa y sin posibilidad de defensa del fallecido.

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Isaac fue alcanzado en el túnel del Comercio por sus agresores, tres menores ya condenados, tras una persecución de varios minutos por la calle de Méndez Álvaro. Tras caer al suelo, le agredieron y Bárcena le asestó por la espalda cuatro navajazos mortales. Murió de inmediato y a escasos metros de su madre, quien se encontraba retenida en un coche patrulla tras ser alertada por un amigo.

Además, entendían que está acreditado que integraba la banda latina de los Dominican Don't Play, un extremo que la Policía sustentó en los vídeos en los que el procesado aparecía rapeando junto a miembros probados de los DDP. También consideraron probado que el chico era una víctima de especial vulnerabilidad al sufrir el trastorno de Asperger si bien no dan por acreditado que los agresores conocieran esta circunstancia.

El tribunal se mostró no favorable a la suspensión de la pena que se imponga en la sentencia y al indulto. En su informe final, la fiscal solicitó que se le condenara a prisión permanente revisable.

En su última palabra, Bárcena pidió de nuevo perdón a la madre del joven fallecido y a su familia por el daño hecho, reclamando una condena justa al tribunal. El chico manifestó en su declaración que Isaac le provocó y le sacó una navaja, por lo que él respondió al sufrir una "ira incontrolable" tras increparle supuestamente el fallecido con la frase: "me cago en tus muertos".

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La representante del Ministerio Público y las acusaciones, la que ejerce la familia del chico y CERMI, solicitaban que se le condenara por un delito de asesinato con la agravante de pertenencia a organización criminal, lo que acarrea una prisión permanente. La defensa reclamaba que se le penase por un delito de homicidio a cuatro años de cárcel con las circunstancias atenuantes de confesión tardía, reparación del daño, arrebato y adicción a sustancias.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5817 en: 16 de Noviembre de 2023, 06:49:24 am »
No me cansaré de repetirlo, esto lo hace un PL y las voces de INUTIL no se harían esperar.


La doctrina del 'fruto del árbol envenenado': dos errores en la investigación salvan a dos bandas de la droga en Sevilla


La Policía Nacional y la Guardia Civil realizaron varios registros domiciliarios de manera irregular por lo que todas las pruebas recopiladas contra los acusados quedan anuladas
Frustran la venta de 18 kilos de marihuana en La Rinconada
Juicio a una una banda dedicada al contrabando en Sevilla: 53 toneladas de tabaco y un valor de 23,1 millones en el mercado
Interior de las naves registradas por la Policía Nacional en un polígono de Alcalá de Guadaíra en 2017
Interior de las naves registradas por la Policía Nacional en un polígono de Alcalá de Guadaíra en 2017 ABC

JESÚS DÍAZ

Sevilla


14/11/2023 a las 07:03h.

La doctrina denominada como del 'fruto del árbol envenenado' supone la imposibilidad de apreciar el resto de la prueba unida a la causa y las testificales de los agentes que intervinieron en la misma, ya que lo apreciado por éstos tuvo lugar como consecuencia de una diligencia de investigación nula y que no puede tenerse en cuenta. Esto es lo que ha pasado en dos juicios contra dos bandas dedicadas en Sevilla al contrabando de tabaco y al cultivo de marihuana. Dos errores en los registros domiciliarios de la Policía Nacional y la Guardia Civil provocan la absolución de los once acusados.


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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5818 en: 17 de Noviembre de 2023, 08:22:12 am »

15 años de cárcel por matar de un disparo a un hombre en su huerto de Rociana (Huelva) al “sospechar” que había entrado a robar


16/11/2023

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Huelva que condenó a 15 años de cárcel al hombre acusado de asesinar de un disparo de escopeta a un varón en un huerto de su propiedad ubicado en la localidad de Rociana del Condado al “sospechar” que el fallecido había entrado en dicho lugar a robar, todo ello tras el veredicto de culpabilidad emitido por un jurado popular en relación a unos hechos ocurridos en el mes de mayo de 2020.

En la sentencia, contra la que cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo, el TSJA desestima íntegramente el recurso de apelación presentado por la defensa del acusado contra la sentencia de la Audiencia de Huelva que lo condenó a 15 años de prisión por un delito de asesinato con la atenuante analógica de confesión, así como a que, en concepto de responsabilidad civil, indemnice a los familiares de la víctima con un total de 587.749 euros.

De conformidad a los términos del veredicto emitido por el jurado popular, la Audiencia declaró probado que los hechos tuvieron lugar sobre las 14,30 horas del día 5 de mayo de 2020, cuando el acusado se encontraba “escondido y armado con una escopeta” en un paraje de Rociana del Condado donde tiene un huerto de su propiedad cercado por una valla de dos metros y medio de altura, el cual “había sido objeto de sustracciones de frutas y otros productos con anterioridad”, siendo su finalidad vigilar el mismo.

En este sentido, el condenado “tenía sospechas de que el autor de las sustracciones” era el finalmente fallecido y de que “algunos días se acercaba sobre esa hora a la parcela”, por lo que “se apostó escondido y armado con una escopeta en las inmediaciones de su parcela”. Sobre la hora referida, el acusado, con licencia de armas tipo E, comprobó que la víctima había accedido al interior de la parcela en compañía de otra persona y que “arrancaba algunas vainas de habas sembradas”, de forma que “se dirigió sin ser visto desde el exterior de la valla” al fallecido y, “tras mediar unas breves palabras con éste, a sabiendas de la probabilidad de que pudiera causarse la muerte o al menos consciente de que ponía en peligro su vida y aceptaba ese resultado”, efectuó de frente un disparo a una distancia de entre tres y cinco metros que impactó en la cara de la víctima mientras su acompañante huía del lugar a la carrera.

Según el veredicto del jurado popular, el acusado realizó el disparo “de forma sorpresiva e inesperada, de manera que impidió cualquier reacción defensiva que pudiera provenir por parte” de la víctima, que falleció de forma inmediata, en torno a las 15,00 horas del día 5 de mayo de 2020. Tras cometer los hechos, el condenado llamó por teléfono a su hijo, a quien le contó lo sucedido, de modo que éste último se lo trasladó a su vez a la Guardia Civil, que se personó en la finca y a quien el acusado relató lo ocurrido y el lugar donde se encontraba el cadáver, “favoreciendo así el descubrimiento de los hechos”.

Existencia de alevosía

La defensa del condenado recurrió la sentencia alegando, en primer lugar, que no hay prueba de que dirigiese el disparo conscientemente para ocasionar la muerte de la víctima y que ésta se produjo de forma accidental e imprudente, ante lo que el TSJA señala que “tal hipótesis no es imposible”, ya que “a veces un arma se dispara involuntaria o torpemente”, pero la defensa “no aporta más elementos de prueba para fundamentar esta posibilidad que la declaración del acusado, quien no fue creído por el jurado”.

“Lo que sí está probado es que el acusado acudió al lugar provisto de un arma para vigilar a quienes entraban a sustraer hortalizas, que empuñó una escopeta, que la accionó y disparó cuando estaba a una distancia de entre tres y cinco metros de la víctima, y que los proyectiles se dirigieron a su cabeza”, añaden los magistrados, que ponen de manifiesto que tal conducta “debe reputarse como dolosa, desease o no el acusado la muerte de la víctima”, ya que “disparar a una distancia así a otra persona con una escopeta es exponerlo a la muerte, y no hay absolutamente ningún elemento objetivo, al margen de lo manifestado por el acusado sin obligación de decir la verdad, que permita dudar de que el disparo fue voluntario”.

El TSJA indica, en este punto, que “no era un menor o una persona no familiarizada con el arma, sino su dueño, una persona aficionada a la caza menor, y el contexto en que se produce el disparo es el de un enfrentamiento”, de forma que “acogerse a la hipótesis abrumadoramente más verosímil y probable en ese escenario de hechos probados no puede calificarse como error en la valoración de la prueba por el sólo hecho de que el acusado dijera que no pretendía matar a nadie”.

El abogado del condenado también recurrió denunciando error en la valoración de la prueba respecto al hecho de la indefensión de la víctima característica de la alevosía, sosteniendo así que el acusado “debió ser visto” y que inmediatamente antes del disparo hubo una discusión, así como que el fallecido sí pudo defenderse huyendo del lugar. El TSJA también rechaza este motivo del recurso y argumenta que “es el acusado quien se dirige a la víctima, quien elige cómo y cuándo, y quien se coloca en una situación que hace ilusoria toda defensa para la víctima: a tres o cinco metros de distancia y con una escopeta”.

Por último, la defensa recurrió para que se apreciara en su patrocinado una eximente incompleta o al menos una atenuante de trastorno mental, pero el TSJA afirma que existen en la causa hasta tres informes forenses que “llevan a descartar que al tiempo de los hechos el acusado no estuviese en condiciones de saber lo que hacía, de saber que no podía hacerlo, y de reprimir el impulso de actuar de una manera tan desproporcionada que causó la muerte de una persona”.


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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5819 en: 20 de Noviembre de 2023, 20:30:24 pm »
Como.lo declaren nulo nos vamos a reír....




Fernández Díaz pide la nulidad del auto de apertura de juicio oral de la Kitchen por "un error" de García Castellón


La Fiscalía Anticorrupción y el ex secretario de Estado de Seguridad Francisco Martínez también han reclamado que se revoque la decisión del magistrado de sentar en el banquillo de los acusados a la excúpula del Ministerio del Interior del Gobierno de Mariano Rajoy
El exministro del Interior Jorge Fernández Díaz
El exministro del Interior Jorge Fernández Díaz / Juan Manuel Prats


Tono Calleja Flórez
Cristina Gallardo
Madrid - Lunes, 20/11/2023 - 17:21 | Actualizada 17:40
El exministro del Interior Jorge Fernández Díaz ha pedido que se anule el auto de apertura de juicio oral de la Kitchen o espionaje contra el extesorero del PP Luis Bárcenas ante lo que califica como "un error" del instructor, Manuel García Castellón. Así consta en un escrito del pasado 13 de noviembre al que ha tenido acceso EL PERIÓDICO DE ESPAÑA.


En concreto, el magistrado acordó procesar a la cúpula del Ministerio del Interior con un procedimiento abreviado, y según la ley, esto sólo se aplica al enjuiciamiento de los delitos castigados con penas no superiores a nueve años de cárcel. En sentido contrario, el procedimiento sumario ordinario es para los delitos castigados con penas superiores a nueve años.


"Si analizamos los escritos de conclusiones provisionales de las acusaciones, podemos observar que, en al menos dos de ellos, se acusa a mi representado como autor de delitos castigados con penas privativas de libertad superiores a 9 años, delitos incluidos sorpresivamente en el auto de apertura de juicio oral y de cuya imputación no fue informado ni interrogado el señor Fernández Díaz", explica el letrado Jesús Mandri Zárate, que ejerce la defensa del exministro.

Delitos de secuestro
Además, el abogado advierte de que la representación procesal de la mujer de Bárcenas, de su mujer Rosalía Iglesias Villar; y del hijo de ambos, acusa a Fernández Díaz como cooperador necesario de tres delitos de secuestro por los que ya fue condenado el falso cura Enrique Olivares, que asaltó la vivienda del extesorero del PP. Este delito prevé hasta diez años de prisión, por lo que también supera ellímite de 9 años de los procedimientos abreviados.


El exsecretario de Estado de Seguridad Francisco Martínez (2i) se dirige a la Audiencia Nacional para declarar sobre la 'Operación Kitchen', a 12 de julio de 2021, en Madrid. /

Eduardo Parra / Europa Press
"A la luz de lo expuesto, la única forma de subsanar el error cometido por el Juzgado en aras de evitar la indefensión de mi representado es declarar la nulidad del auto de apertura de juicio oral", destaca el escrito de Fernández Díaz, que advierte al instructor de que debe excluir de un nuevo auto todos los delitos cuyas penas en abstracto superen los 9 años de privación de libertad, en concreto: el delito de organización criminal [...], pero también el de secuestro.

Martínez y Anticorrupción
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Del mismo error ya habían advertido el que fuera secretario de Estado de Seguridad en el Gobierno de Mariano Rajoy, Francisco Martínez, y la Fiscalía Anticorrupción.

Fernández Díaz también ha solicitado que el PP sea considerado partícipe a título lucrativo de la Kitchen. Y por eso su letrado en el caso Tándem ha apoyado la decisión del que fuera su número dos Francisco Martínez y del PSOE de recurrir ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional la decisión del instructor de impedir que la formación conservadora pueda ser procesada como responsable civil por el espionaje a Bárcenas.