Autor Tema: De actuaciones y sentencias judiciales  (Leído 769161 veces)

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5820 en: 20 de Noviembre de 2023, 20:39:43 pm »
García Castellón. . . gran jurista, mejor persona. . .

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5821 en: 21 de Noviembre de 2023, 01:38:07 am »
Azote de rojos y protector de la gente de bien.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5822 en: 21 de Noviembre de 2023, 08:51:47 am »

El Supremo confirma la condena a un policía por no frenar a otro agente que agredió a un detenido en el calabozo


El arrestado orinó en el calabozo del recinto policial de Zapadores (València) y recibió por ello una paliza

Lucas Marco

20 de noviembre de 2023 22:36h

Actualizado el 21/11/2023 05:30h
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Un año de prisión como autor de un delito contra la integridad moral, además de dos años de inhabilitación especial para el ejercicio de empleo o cargo público como agente policial o de seguridad. Es la pena que ha confirmado la sección primera de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) para un agente de la Policía Nacional que presenció la agresión de un compañero a un detenido en el calabozo del complejo de Zapadores, en València, y no hizo nada para impedirlo.

El apartado de hechos probados del fallo inicial, dictado por la sección tercera de la Audiencia Provincial de València, reseña que la madrugada del 29 de agosto de 2019 un hombre fue detenido en la calle de San Vicente de la capital del Turia por su presunta implicación en un delito contra la salud pública y en un hurto. “Sin que el detenido opusiere algún tipo de resistencia o acto violento”, ingresó sobre las 5:01 horas en la dependencia policial conocida como “precalabozo”.

El detenido manifestó en repetidas ocasiones que necesitaba orinar, debido a su estado de embriaguez y uno de los uniformados le pidió paciencia hasta que acabara el papeleo del arresto. Un cuarto de hora después, “no pudiéndose aguantar, se acercó a la puerta de la dependencia y se orinó en el suelo”.

“Nada más ocurrir esto”, uno de los agentes condenado le propinó varios golpes en la cabeza, un puñetazo en el costado izquierdo y, agarrándolo por la parte posterior del cuello, tiró al suelo al detenido y le propinó una patada a la altura del costado izquierdo, además de golpes en la cabeza con las manos. Todo ello “sin que ni antes ni durante el desarrollo de la agresión, el detenido hubiere provocado o intentado defenderse de algún modo”.

La agresión duró “aproximadamente un minuto”. El otro agente condenado presenció la escena y “mantuvo una actitud pasiva, meramente contemplativa y sin hacer nada para evitar la agresión de su compañero al detenido”, al que no auxilió en ningún momento. La víctima sufrió una fractura de tres arcos anteriores costales izquierdos que precisó tratamiento farmacológico y tardó 45 días en curar.

El compañero del agresor, que presenció la agresión sin hacer nada, también fue condenado a un año de prisión y al abono a la víctima de una responsabilidad civil de 3.000 euros en concepto de indemnización por perjuicio moral, la misma pena impuesta al policía que atacó al detenido. El uniformado recurrió la condena y la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJ-CV) desestimó el recurso de apelación.

En su recurso de casación ante el TS, la defensa del agente reprochaba que no se había tenido en cuenta la declaración de un testigo, un tercer policía, según la cual el condenado le dijo al agresor: “¡Vale, vale, ya está bien!”.

Sin embargo, la sentencia del alto tribunal, de la que ha sido ponente el magistrado Manuel Marchena, considera que los hechos probados “han sido proclamados con precisión y exactitud”.

El agente alegó “la ley del mal menor”
El agente alegaba en su defensa que “decidió no impedir la agresión por razones de prudencia basadas en lo peligroso del recinto y en la corpulencia y excitación de su compañero, lo que hubiese originado un enfrentamiento físico entre policías totalmente desaconsejado en un precalabozo, que el detenido podría haber aprovechado para huir”.

El uniformado optó por la “la ley del mal menor” cuando, según el TS, “en realidad lo que debió hacer, tan pronto como su compañero inició la agresión del detenido, fue lanzarse sobre el mismo para impedir que continuase”. Además, en las grabaciones de las cámaras de seguridad, reproducidas durante el juicio, no se observa que se encarara con el agresor, “muy al contrario” se quedó “inmóvil durante todo el suceso”.

La grabación muestra al detenido, tras miccionar, sentado en un banco de obra del calabozo. “Sin dar tiempo a reaccionar de alguna forma”, el policía lo golpea mientras el hombre se protege con los brazos. Una vez en el suelo, en posición fetal, el agente lo patea y, haciendo amago de marcharse, “retrocede y da dos golpes más en la cabeza” del detenido.

El agresor dijo que estaba “obcecado”
El agresor alegó que no se pudo controlar al estar “obcecado” y preocupado por su hija, que llevaba “varios días enferma”. También adujo que pidió al oficial del turno entrante de la mañana que trasladaran a la víctima al médico. Sin embargo, la sentencia de la Audiencia de València que condenó a los dos policías en primera instancia destaca el “tratamiento próximo a la clandestinidad” que dieron al incidente, el cual inicialmente no fue “debidamente documentado”.

La sentencia del TS sostiene que las pruebas practicadas fueron de “incuestionable legitimidad y de inequívoco signo incriminatorio”. “No existía razón alguna, vinculada a la peligrosidad objetiva del episodio que se estaba desarrollando en su presencia, que impidiera o desaconsejara una intervención eficaz que deslegitimara la conducta de su compañero y subordinado”, concluye el fallo, que también rechaza la pretensión del condenado de que la inhabilitación se limitara exclusivamente a las funciones de custodia y conducción de detenidos y presos y no a la más genérica del ejercicio de empleo o cargo público como agente policial o de seguridad.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5823 en: 21 de Noviembre de 2023, 13:24:11 pm »

El Supremo anula el nombramiento de Dolores Delgado como fiscal de sala de lo Militar


La sentencia concluye que la designación no atendió a razones de mérito y considera que supuso un ejercicio de “desviación de poder”
El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, saluda a su predecesora en el cargo, Dolores Delgado, tras tomar posesión del cargo.
El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, saluda a su predecesora en el cargo, Dolores Delgado, tras tomar posesión del cargo.
J. J. GUILLÉN (POOL)
Reyes Rincón
REYES RINCÓN
Madrid - 21 NOV 2023 - 13:08 CET
La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha anulado el nombramiento de Dolores Delgado como fiscal de Sala de la Fiscalía Togada (la sala de lo Militar) que realizó el Gobierno en octubre de 2022, por considerar que supuso un ejercicio de “desviación de poder” y que la única finalidad de ese nombramiento era ascender a Delgado a la máxima categoría de la carrera. Dolores Delgado ya no ocupa ese puesto: el pasado junio fue nombrada fiscal de sala de Derechos Humanos y Memoria Democrática.


La sentencia del Supremo considera acreditado que la motivación buscada por el Fiscal General del Estado al proponer a Delgado como responsable de la Fiscalía Togada fue asegurarle un ascenso, y que ello se aparta de la finalidad propia de la potestad de resolver convocatorias para plazas del Ministerio Fiscal, “cuyas vacantes deben proveerse fundamentalmente con arreglo al criterio del mérito”. Delgado había sido ministra de Justicia en el Gobierno de Sánchez entre 2018 y 2020, y después Fiscal General del Estado hasta julio de 2022. Al cesar, volvió a su plaza de fiscal en la Audiencia Nacional y, en septiembre de ese año, su sucesor en la Fiscalía, Álvaro García Ortiz, la propuso para fiscal de sala de la Fiscalía Togada, nombramiento que aprobó el Consejo de Ministros.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5824 en: 21 de Noviembre de 2023, 13:28:21 pm »
Pronto empiezan los problemas para el nuevo Ministro de Justicia, el mismo día que toma posesión en el cargo. . . es un aviso de lo que le está por venir. . .

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5825 en: 23 de Noviembre de 2023, 07:30:21 am »


El fiscal pide 20 años de cárcel a dos policías locales por intentar matar a un hombre y mentir para encubrirse


La Audiencia de Tarragona juzga a finales de noviembre a dos agentes de Vila-seca acusados de asesinato en grado de tentativa y a su superior, quien supuestamente les sugirió confeccionar un atestado falso para tapar el caso

Oriol Solé Altimira

Barcelona —
22 de noviembre de 2023 22:20 h
Actualizado el 23/11/2023 05:30 h

9 de enero de 2013. 4:30h. de la madrugada. Exteriores de la discoteca Pachá La Pineda de Vila-seca (Tarragona). Este es el escenario en el que la Fiscalía sitúa una “brutal paliza” de dos policías locales del municipio a un hombre, que casi pierde la vida. El Ministerio Público reclama hasta 20 años de cárcel a dos uniformados por intento de asesinato y por haber intentado encubrir la agresión con un atestado falso.


Cuando hay que demostrar que el agresor es el policía: corporativismo, falta de control interno y desidia judicial

Consultado por elDiario.es, el Ayuntamiento de Vila-seca ha declinado comentar el caso y contestar si ha adoptado alguna medida cautelar sobre los agentes mientras se sustenta el proceso judicial, cuya vista oral se celebrará a finales de noviembre en la Audiencia de Tarragona. Más de 10 años después de los hechos.


En el banquillo de los acusados se sentarán el entonces jefe de la policía local de Vila-seca, J.L., y los dos agentes que habrían propinado la paliza a la víctima, F.J.V. y D.M. En palabras del abogado del denunciante, Eduard Arrià, el caso tiene “tintes cinematográficos, pero es bien real”. Se trata de una de las acusaciones más graves de la Fiscalía contra agentes de la autoridad de los últimos años.

Todo empezó en la discoteca Pachá La Pineda. Según coinciden las acusaciones, la víctima se encontraba en el aparcamiento frente al local en estado de embriaguez tras haber protagonizado un encontronazo con otro cliente, que había sido agente de la policía local de Vila-seca y conocía a los acusados.


Los dos policías estaban patrullando ante la discoteca y preguntaron a su conocido y a su pareja si querían denunciar al hombre. Recibieron una respuesta negativa, pero decidieron actuar igualmente, según el relato de la Fiscalía y la acusación particular de la víctima.

“Con evidente abuso de su cargo”, expone el fiscal, los dos agentes “decidieron castigar” al hombre por el incidente ocurrido en la discoteca y por los “improperios” que dedicó a los uniformados mientras lo subían al coche patrulla.


Parking oscuro y sin cámaras

Los acusados, continúan las acusaciones, condujeron al detenido hacia el parking de un hotel cercano que en enero estaba cerrado, lo que según el fiscal los policías aprovecharon para “anular completamente las posibilidades de defensa y auxilio de la víctima”. Y allí le habrían propinado una paliza que casi acaba con su vida.

Los escritos de acusación se detienen en los detalles de la agresión: uno de los agentes, que tenía formación en boxeo, habría acorralado contra una valla al denunciante y le habría propinado “numerosos y fuertes golpes por todo el cuerpo, pero sobre todo en la cabeza y zonas vitales del tronco”, detalla el fiscal.

La violencia fue tal, coinciden las acusaciones, que el agente “asumió que podía acabar” con la vida de la víctima, de quien además se habría aprovechado de su estado de embriaguez. Todo ello mientras el otro uniformado vigilaba que no viniera nadie.

Fiscalía y víctima aseguran que una vez terminó la paliza los agentes llamaron a la policía local de Salou (Tarragona) para obtener el domicilio de la víctima, pero que al no hallarlo “lo abandonaron a su suerte en la vía pública y sin dar avisos a los servicios médicos, con manifiesto desprecio por su vida pues eran conscientes de que podía fallecer a causa de la graves lesiones”.

Dos agentes de los Mossos d’Esquadra acudieron al lugar tras la llamada de un ciudadano no identificado encontraron al hombre herido a la mañana siguiente “detrás de unos arbustos, de rodillas y con las manos en la cara”. No recordaba nada de lo ocurrido.

La gravedad de las heridas –fracturas en las costillas, lesiones pulmonares, derrame pleural, amnesia postraumática, neumotórax– está lejos de toda duda al estar refrendada en los partes médicos, y conlleva la acusación de tentativa de asesinato.

El principal obstáculo probatorio es que el caso se sustenta, en esencia, en una única declaración, la de la víctima, a la que la Fiscalía da plena credibilidad. No hay más testigos que puedan corroborar los hechos porque tuvieron lugar en un lugar apartado y sin cámaras de seguridad. Sí se disponen de datos del teléfono de los acusados.

Hay alguien más que sabe qué ocurrió, pero no ha aparecido en el procedimiento: un anónimo envió una carta al denunciante un año y medio después de los hechos señalando a los acusados, lo que permitió a los Mossos d’Esquadra un avance decisivo en las pesquisas.

El atestado falso

El relato acusatorio no se detiene en la supuesta agresión. Tras perpetrar la paliza, los dos policías habrían comunicado a su jefe de la comisaría de policía local de Vila-seca los hechos. La respuesta de su superior fue “encubrir el suceso y obstaculizar” la investigación abierta por los Mossos d’Esquadra, mantiene el fiscal.

Con el objetivo de ocultar los hechos, el jefe policial habría indicado a los agentes que redactaran una minuta para que expusieran unos hechos falsos que impidieron vincularles con la agresión. Y los uniformados, siempre según el relato de las acusaciones, obedecieron a pies juntillas las sugerencias de su jefe, pues en un atestado plasmaron que recogieron a la víctima ya herida y la acompañaron a su domicilio.

El jefe policial “no solo no promovió la persecución de los delitos cometidos por sus subordinados, sino que además procuró su impunidad con acciones como la elaboración de la mendaz minuta y advertirles de que sus teléfonos podían estar intervenidos”.

Para el jefe policial, la Fiscalía y la acusación particular piden 7 años y medio de cárcel y 15 de inhabilitación por falsedad documental y encubrimiento, mientras que para los dos agentes la pena solicitada asciende a 20 años y tres meses de cárcel por asesinato en grado de tentativa, torturas y falsedad documental. Las indemnizaciones reclamadas por las lesiones y daños morales suman hasta 77.755,25 euros.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5826 en: 28 de Noviembre de 2023, 08:17:41 am »

La Audiencia de Sevilla pide investigar “adecuadamente” los abusos policiales y reabre el caso de la agresión a un joven



El tribunal dice que “un sistema que no investiga adecuadamente las denuncias de abusos a cargo de funcionarios estatales es un sistema que facilita la consolidación de la cultura del abuso”
 Europa Press
Javier Ramajo

27 de noviembre de 2023 22:33h

Actualizado el 28/11/2023 05:30h
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Un juzgado de Instrucción de Sevilla había archivado en junio el procedimiento contra dos policías nacionales acusados de haber participado en la agresión a un joven en la puerta de una discoteca, pero la Audiencia Provincial ha revocado aquella decisión. Y lo ha hecho de una manera contundente, señalando que “un sistema que no investiga adecuadamente las denuncias de abuso a cargo de funcionarios estatales es un sistema que facilita la consolidación de la cultura del abuso”.

El joven de Sevilla agredido por la Policía denuncia a los agentes por siete posibles delitos

Estamos hablando del caso de un joven de 25 años de Sevilla que fue zarandeado y agredido por un agente de la Policía Nacional en febrero de 2022. Cabe recordar que durante los hechos, de los que entonces se hizo eco este periódico, el joven fue golpeado por un policía detrás de un coche patrulla. Varios jóvenes fueron testigos y alguno de ellos grabó la escena. Según su relato, estaba tratando de que los agentes llamaran con urgencia a una ambulancia para que se llevaran a otro joven que salía de la fiesta y que se encontraba en estado de semiinconsciencia. El joven estaba espetando la falta de colaboración de los policías ante el estado del chico. “Todo fue rapidísimo, vino hacia mí, me dio un porrazo en la muñeca izquierda y dos puñetazos”, indicó en su momento a elDiario.es Andalucía.

El auto de la Audiencia de Sevilla estima el recurso de apelación de la representación legal del joven y manda continuar el procedimiento contra los dos policías nacionales porque entiende que, de ser ciertos los hechos que se denunciaron en su momento, se podría estar hablando de delitos contra la integridad moral en concurso con delito leve de lesiones, falsedad documental en concurso con un delito de denuncia falsa, falso testimonio y detención ilegal que sumarían, según una media, más de 12 años de prisión, aparte de la inhabilitación para ejercer cargo público por diez años.


“Un mecanismo indispensable para disuadir de su comisión”
En junio, el juzgado instructor tomó declaración a otros policías que estuvieron esa noche en la discoteca, una prueba solicitada por el Ministerio Fiscal, y entendió que no había indicios de comisión de ninguno de los delitos denunciados por el joven porque no había prueba suficiente y porque lo que se vio en la grabación no era una agresión sino el uso mínimo de la fuerza por parte de los policías nacionales ante una persona que se niega a ser detenida, dictándose auto de sobreseimiento provisional y archivo del procedimiento.

La abogada del joven planteó un recurso al entender que había pruebas a su favor y que las únicas pruebas de descargo, que son las declaraciones de los policías, no concordaban entre sí, oponiéndose al recurso no solo los policías sino también el Ministerio Fiscal. En aquel escrito se exponía claramente a la jueza que no se podían dejar así las cosas porque el sistema se vería comprometido, con detenciones que puedan “rebasar los límites” que la función policial les exige “enarbolando la bandera del uso de la mínima fuerza suficiente”, según el recurso de la defensa, que apostaba por no dejar de perseguir ese tipo de actuaciones.

En ese sentido, dice ahora la Audiencia que “es indudable que, tal y como sucede con el resto de delitos, la completa erradicación de las torturas y de los malos tratos constituye sólo un horizonte o ideal al que tender, nunca plenamente alcanzable. Pero tampoco cabe duda de que la existencia de investigaciones efectivas, y la prosecución de la causa y envío para enjuiciamiento cuando hay sospecha de la comisión de hechos ilícitos, no solo constituye una elemental exigencia de justicia sino, además, un mecanismo indispensable para disuadir de su comisión y para reducir drásticamente la posibilidad de su concurrencia”.

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Absuelto de resistencia
A partir de ahora, los agentes investigados harán sus escritos de defensa, y posteriormente, se admitirán los escritos, se trasladará la causa a la Audiencia Provincial, que es la competente por el número de años de cárcel que se piden y, tras pronunciarse sobre las pruebas propuestas, se establecerá fecha para juicio.

El joven y su representante presentarán escrito en el sentido de entender cometidos todos y cada uno de los delitos indicados en la primera denuncia, así como el de falso testimonio que se produjo a raíz de la declaración de los policías en el acto de la vista del juicio contra el joven. Porque, cabe recordar que el mismo joven fue absuelto del presunto delito de resistencia por el que había sido acusado ya que no quedó acreditado en otro juzgado que aquella noche arrojara una bebida a un agente y le propinara un codazo en las costillas a otro como venían manteniendo los policías. De hecho, este pasado julio, la Audiencia desestimó el recurso de apelación del policía nacional, confirmando la sentencia absolutoria del chico por entender, tras haber visionado el vídeo del juicio, que la prueba estaba correctamente valorada.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5827 en: 30 de Noviembre de 2023, 06:35:52 am »
Que bonito....



Un juzgado tarda 16 meses en dictar una sentencia para resolver una sanción impuesta por la inspección de trabajo


Tampoco la ha dictado el juez que celebró el juicio, sino uno de refuerzo.
Un juzgado tarda 16 meses en dictar una sentencia para resolver una sanción impuesta por la inspección de trabajo
El juicio se celebró en julio de 2022 y no ha sido hasta ahora cuando le han notificado al abogado Andrés Gil la resolución del caso
Portada / Tribunales
Blanca Valdés
|
29/11/2023 06:31
|
Actualizado: 28/11/2023 16:55
El Juzgado de lo Social Nº7 de A Coruña ha tardado 16 meses en dictar una sentencia. El juicio se celebró en julio de 2022 y no ha sido hasta ahora cuando le han notificado al abogado Andrés Gil el resultado de su caso relacionado con una sanción impuesta por la inspección de trabajo a una empresa.

De hecho, tampoco la ha dictado el juez que celebró el juicio, sino uno de refuerzo. “Al ver que la sentencia tardaba meses en salir llamé varias veces, pero no me dieron ninguna información, simplemente que estaba pendiente”.


Y no fue hasta el mes pasado cuando recibió una notificación de que se había aprobado un refuerzo para ese juzgado debido a la gran cantidad de asuntos pendientes de resolver. “Y tres semanas después, llegó la sentencia”, ha comentado el abogado.

Según se explica en la sentencia 370/2023 de 20 de noviembre, este refuerzo fue aprobado por la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) en septiembre de 2023 como medida de apoyo “para conceder al magistrado una comisión de servicio con relevación de funciones con la finalidad de resolver los asuntos ya celebrados y pendientes de sentencia por la titular del juzgado” para “reducir la pendencia”.



Andrés Gil Sánchez, abogado que ha levado el caso.
EL CASO, AL DETALLE
Todo comenzó cuando el 23 de agosto de 2018, la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de A Coruña extendió un acta en la que proponía la empresa Autolavados Coruña a pagar 6.251 euros al considerar que había vulnerado el artículo 23.1c de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Artículo que califica de muy grave los actos de los empresarios consistentes en “la connivencia con sus trabajadores o con los demás beneficiarios para la obtención de prestaciones indebidas”.


La empresa dio erróneamente de baja a un trabajador dos días antes de que finalizara su relación laboral ya que sustituía a otro que había sido declarado en situación de incapacidad permanente total.

La Inspección de Trabajo les multó al considerar que esto le permitió al trabajador acceder indebidamente a la prestación por desempleo dos días antes de lo que debía. De modo que alegaron que la conducta de la empresa había sido fraudulenta.

Para el magistrado Javier López Cotelo no hay fraude alguno en el proceder empresarial porque todo se debió a un error.

“La infracción que se imputa, por su naturaleza, exige de una actitud dolosa y la concurrencia de un ánimo fraudulento que no concurren en modo alguno en el presente supuesto, cuestión ésta ya analizada y resuelta en la sentencia dictada en el procedimiento de impugnación de despido concurriendo aquí el efecto positivo de la cosa juzgada”.


“Este simple error no puede considerarse en modo alguno como un falseamiento de documentos para que los trabajadores obtengan o disfruten fraudulentamente prestaciones”, por tanto, el magistrado ha estimado la demanda al no ser ajustada a derecho.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5828 en: 01 de Diciembre de 2023, 08:31:17 am »


AUGC logra que se absuelva a un guardia civil acusado de un delito militar


El Tribunal Militar de Sevilla dicta sentencia absolviendo del delito de abandono de destino a un agente destinado en el puesto de Bujalance
Redacción La Voz
La Voz
Córdoba 30/11/2023 Actualizada 11:35

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«Nuevamente AUGC consigue en los tribunales poner freno al excesivo rigor disciplinario que padecen los guardias civiles en la provincia de Córdoba. En esta ocasión, el Tribunal Militar Territorial de Sevilla ha dictado una sentencia absolviendo del delito de abandono de destino a un guardia civil destinado en el puesto de Adamuz».

En una nota, la Asociación Unificada de Guardias Civiles ha informado que «el agente fue sancionado disciplinariamente por una falta grave cuando se encontraba destinado en el puesto de Bujalance, e interpuso un recurso ante el Tribunal Militar Central, el cual trasladó las actuaciones al órgano judicial de Sevilla al entender que podía haber cometido un delito previsto en el Código Penal Militar, y el Fiscal Jurídico Militar calificó los hechos como constitutivos de un delito de abandono de destino, proponiendo para el guardia civil la pena de dos años de prisión».
Los guardias civiles que son trasladados a Baleares encuentran graves dificultades para localizar una vivienda en condiciones mínimas
AUGC

«La situación en la calle va a peor y los agentes se convierten en blanco de los delincuentes»
La Voz

En la sentencia se indica que el acusado «no ha faltado a su deber de disponibilidad y localización al permanecer siempre en el domicilio autorizado y que consta en su destino, del mismo modo que acudió a los llamamientos de los Servicios Médicos de la Comandancia de Córdoba cada vez que era citado a las reuniones de control; en ningún momento fue requerido por el jefe del Puesto».
Y pone de manifiesto un «deficiente funcionamiento» de la estructura de mando: «aun cuando el acusado cumplimentó su baja y alta médica conforme a lo dispuesto en la normativa vigente, se sucedieron una serie de irregularidades administrativas que culminaron con la observancia de que no estaba prestando servicio. El jefe del Puesto de Bujalance no tenía constancia del cambio en la situación médica del guardia civil simplemente porque ni el alta fue refrendada por el servicio de psicología ni fue firmada por el teniente coronel médico».
Valoración
El abogado de AUGC en Córdoba, Miguel Carbajo, ha celebrado que «el tribunal coincide con nosotros en que en este caso no concurren los elementos del tipo penal del delito de abandono de destino, pero además es intolerable que quien acude a la justicia militar para recurrir una sanción disciplinaria se vea inmerso en un proceso de este tipo».
Mientras que el secretario jurídico, Fran Cruz, ha añadido que «en cualquier otro cuerpo policial estos hechos no pasarían de un mero expediente administrativo, pero nuestro afiliado ha tenido que soportar un traumático proceso penal al ser acusado nada menos que de cometer un delito, y es por situaciones como esta por lo que llevamos mucho tiempo reclamando que a los guardias civiles no se les aplique el Código Penal Militar».


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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5829 en: 01 de Diciembre de 2023, 18:36:54 pm »
 
CRIMEN DE PORRERES

La Justicia absuelve al anciano que mató a uno de los ladrones que entró en su casa para robarle


EDUARDO COLOM
Actualizado Viernes, 1 diciembre 2023 - 15:43
La Audiencia Provincial de Baleares dicta una nueva sentencia y libra de la cárcel por homicidio a Pau Rigo

Pau Rigo, llegando al Juzgado junto al abogado que recurrió la sentencia, Jaime Campaner.
Pau Rigo, llegando al Juzgado junto al abogado que recurrió la sentencia, Jaime Campaner.
E. C.

La Audiencia Provincial de Baleares ha absuelto al anciano de 83 años de edad que había sido condenado a pena de cárcel por disparar letalmente con una escopeta de caza a uno de los ladrones que asaltaron violentamente su domicilio para robarle.

La Justicia balear rehace así el primer veredicto alcanzado por el jurado popular, que consideró culpable de homicidio a Pau Rigo, aunque con una fuerte división y una mayoría de votos insuficiente. La Fiscalía pedía para él tres años y nueve meses de prisión.

Los defectos formales del veredicto causaron una gran controversia jurídica y revuelo en la opinión pública, al no haberse aplicado la legislación del jurado popular y dar inicialmente por buena una conclusión sin la mayoría suficiente de votos del jurado que exige la ley.


El Tribunal Superior de Justicia de Baleares intervino tras los recursos presentados por la defensa del anciano y ya ordenó a la magistrada que presidió el juicio que volviera a valorar el caso y dictara sentencia ajustándose al veredicto corregido. Así lo había reclamado la nueva defensa legal del anciano, ejercida tras el juicio por el abogado Jaime Campaner.

Ahora la Audiencia Provincial da la razón a Rigo y declara su absolución, librándole de la pena de cárcel que reclamaba para él la Fiscalía.

EL JURADO
La sentencia recién dictada señala que, tras estudiar el veredicto del jurado popular (integrado por nueve ciudadanos ajenos al sistema judicial), "se deduce que el jurado descartó el homicidio intencional" sin atenuantes. También descartó la legítima defensa que Rigo actuara con la voluntad completamente anulada por el miedo.

Sí dio por probado, no obstante, "un homicidio bajo afectación grave del entendimiento", declarando la culpabilidad por este hecho. Sin embargo, únicamente cinco de los nueve miembros del jurado votó a favor de esta tesis, siendo por tanto una mayoría insuficiente para declararle culpable de homicidio.

"Esta mayoría insuficiente me lleva a un pronunciamiento absolutorio, descartando el ánimo de matar en la proposición del homicidio doloso", declara la magistrada en la sentencia, a la que ha tenido acceso EL MUNDO.


La jueza remarca las dudas y la división que existió en el jurado, indicando que hubo unanimidad entre sus miembros en que no hubo un homicidio con ánimo, conocimiento y voluntad de matar. "No hay prueba suficiente que indique el ánimo de causar la muerte", concluye la magistrada.

Ante esas dudas y la ausencia de mayorías en la votación del jurado, la jueza aplica el principio de 'in dubio pro reo' (ante la duda la justicia debe favorecer al acusado) y decreta la absolución de Rigo.

LOS HECHOS
El anciano, jubilado de banca y ex empresario de máquinas tragaperras («como hobby», según el mismo dijo), reconstruyó durante el juicio los hechos ocurridos en su chalé, una casa de campo con naranjos y un gallinero. Explicó su versión durante más de una hora de interrogatorio.

"Era un día normal, me había levantado tarde y salí al jardín por la puerta de la cocina", relató. "No había caminado ni 20 pasos y dos encapuchados me cogieron por el cuello y me taparon la boca". Aquellos hombres iban "tapados de pies a cabeza: sólo se veían los ojos y su figura, no sabía si eran personas, o monos". Dijo que sólo el día del juicio había visto "por primera vez" la cara de uno de sus asaltantes, el hermano del fallecido, sentado en el juicio a unos pasos de él.


"Me inmovilizaron, me cogieron del brazo y me llevaron al interior de la casa, donde desconectaron los teléfonos fijos". Sólo su móvil pudo salvarse, cayendo y quedando oculto bajo un mueble. Iban armados con patas de cabra y encerraron a su mujer en una habitación. "Creí que nos iban a matar", dijo Rigo en el juicio.

Con el teléfono móvil oculto pidió auxilio al 112 tras haber descerrajado un tiro en el estómago a uno de sus asaltantes, con una escopeta que guardaba en su habitación y que, dijo, usaba "para cazar tres o cuatro conejos al año". El disparo fue letal al causar un shock hemorrágico masivo a la víctima.

Era la segunda vez en unos meses que Rigo sufría un robo violento en su casa. Anteriormente habían entrado unos hombres enmascarados, llegando a encañonarle con un arma y a amenazar a sus hijos y nietos. En el primer robo se llevaron 30.000 euros. Según dijo, volvieron para buscar más dinero.

CONDENAN A LOS ATRACADORES
La Audiencia Provincial sí ha condenado a los tres ladrones. Entre ellos el otro de los asaltantes de la casa, Freddy Escobar, que era hermano del hombre fallecido.

Escobar, José Antonio Sánchez y Marcos Rotger han sido condenados a penas que oscilan entre los cuatro años y seis meses y los cuatro años y once meses de cárcel. Además, se les condena a indemnizar al anciano con 20.000 euros.


La sentencia declara probado que todos ellos acordaron robar a Rigo y a su mujer en su casa. Que los dos asaltantes usaron pasamontañas y guantes y que portaban patas de cabra para abrir cajas fuertes, bridas y cinta de carrocero.

Entraron en la finca de Rigo y "empleando la fuerza necesaria", le agarraron por la espalda y le taparon la boca con la mano para que no gritara obligándole a acceder a la vivienda.

Condujeron al anciano al sótano y le hicieron abrir la caja fuerte. Uno de ellos vigilaba a la mujer en la planta superior mientras el otro introdujo 15.000 euros de la caja en su mochila.

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Al considerar que en la casa tenía que haber más dinero escondido, los dos asaltantes "subieron al salón y empezaron a actuar de forma violenta, cada vez más nerviosos, gritando y propinando algún empujón a Pau", exigiéndole que les diera más dinero.

"Ante la amenaza real e inminente de que los asaltantes culminasen sus amenazas del primer robo, Rigo "sufrió una grave perturbación producida por el temor, procediendo a coger una escopeta que ya tenía cargada y disparando a menos de medio metro y medio" a los dos ladrones y alcanzando a uno "de lleno en el estómago". Causándole así la muerte.


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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5830 en: 01 de Diciembre de 2023, 18:39:23 pm »

CRIMEN DE PORRERES

La Justicia absuelve al anciano que mató a uno de los ladrones que entró en su casa para robarle


EDUARDO COLOM
Actualizado Viernes, 1 diciembre 2023 - 15:43
La Audiencia Provincial de Baleares dicta una nueva sentencia y libra de la cárcel por homicidio a Pau Rigo

Pau Rigo, llegando al Juzgado junto al abogado que recurrió la sentencia, Jaime Campaner.
Pau Rigo, llegando al Juzgado junto al abogado que recurrió la sentencia, Jaime Campaner.
E. C.

La Audiencia Provincial de Baleares ha absuelto al anciano de 83 años de edad que había sido condenado a pena de cárcel por disparar letalmente con una escopeta de caza a uno de los ladrones que asaltaron violentamente su domicilio para robarle.

La Justicia balear rehace así el primer veredicto alcanzado por el jurado popular, que consideró culpable de homicidio a Pau Rigo, aunque con una fuerte división y una mayoría de votos insuficiente. La Fiscalía pedía para él tres años y nueve meses de prisión.

Los defectos formales del veredicto causaron una gran controversia jurídica y revuelo en la opinión pública, al no haberse aplicado la legislación del jurado popular y dar inicialmente por buena una conclusión sin la mayoría suficiente de votos del jurado que exige la ley.


El Tribunal Superior de Justicia de Baleares intervino tras los recursos presentados por la defensa del anciano y ya ordenó a la magistrada que presidió el juicio que volviera a valorar el caso y dictara sentencia ajustándose al veredicto corregido. Así lo había reclamado la nueva defensa legal del anciano, ejercida tras el juicio por el abogado Jaime Campaner.

Ahora la Audiencia Provincial da la razón a Rigo y declara su absolución, librándole de la pena de cárcel que reclamaba para él la Fiscalía.

EL JURADO
La sentencia recién dictada señala que, tras estudiar el veredicto del jurado popular (integrado por nueve ciudadanos ajenos al sistema judicial), "se deduce que el jurado descartó el homicidio intencional" sin atenuantes. También descartó la legítima defensa que Rigo actuara con la voluntad completamente anulada por el miedo.

Sí dio por probado, no obstante, "un homicidio bajo afectación grave del entendimiento", declarando la culpabilidad por este hecho. Sin embargo, únicamente cinco de los nueve miembros del jurado votó a favor de esta tesis, siendo por tanto una mayoría insuficiente para declararle culpable de homicidio.

"Esta mayoría insuficiente me lleva a un pronunciamiento absolutorio, descartando el ánimo de matar en la proposición del homicidio doloso", declara la magistrada en la sentencia, a la que ha tenido acceso EL MUNDO.


La jueza remarca las dudas y la división que existió en el jurado, indicando que hubo unanimidad entre sus miembros en que no hubo un homicidio con ánimo, conocimiento y voluntad de matar. "No hay prueba suficiente que indique el ánimo de causar la muerte", concluye la magistrada.

Ante esas dudas y la ausencia de mayorías en la votación del jurado, la jueza aplica el principio de 'in dubio pro reo' (ante la duda la justicia debe favorecer al acusado) y decreta la absolución de Rigo.

LOS HECHOS
El anciano, jubilado de banca y ex empresario de máquinas tragaperras («como hobby», según el mismo dijo), reconstruyó durante el juicio los hechos ocurridos en su chalé, una casa de campo con naranjos y un gallinero. Explicó su versión durante más de una hora de interrogatorio.

"Era un día normal, me había levantado tarde y salí al jardín por la puerta de la cocina", relató. "No había caminado ni 20 pasos y dos encapuchados me cogieron por el cuello y me taparon la boca". Aquellos hombres iban "tapados de pies a cabeza: sólo se veían los ojos y su figura, no sabía si eran personas, o monos". Dijo que sólo el día del juicio había visto "por primera vez" la cara de uno de sus asaltantes, el hermano del fallecido, sentado en el juicio a unos pasos de él.


"Me inmovilizaron, me cogieron del brazo y me llevaron al interior de la casa, donde desconectaron los teléfonos fijos". Sólo su móvil pudo salvarse, cayendo y quedando oculto bajo un mueble. Iban armados con patas de cabra y encerraron a su mujer en una habitación. "Creí que nos iban a matar", dijo Rigo en el juicio.

Con el teléfono móvil oculto pidió auxilio al 112 tras haber descerrajado un tiro en el estómago a uno de sus asaltantes, con una escopeta que guardaba en su habitación y que, dijo, usaba "para cazar tres o cuatro conejos al año". El disparo fue letal al causar un shock hemorrágico masivo a la víctima.

Era la segunda vez en unos meses que Rigo sufría un robo violento en su casa. Anteriormente habían entrado unos hombres enmascarados, llegando a encañonarle con un arma y a amenazar a sus hijos y nietos. En el primer robo se llevaron 30.000 euros. Según dijo, volvieron para buscar más dinero.

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La sentencia declara probado que todos ellos acordaron robar a Rigo y a su mujer en su casa. Que los dos asaltantes usaron pasamontañas y guantes y que portaban patas de cabra para abrir cajas fuertes, bridas y cinta de carrocero.

Entraron en la finca de Rigo y "empleando la fuerza necesaria", le agarraron por la espalda y le taparon la boca con la mano para que no gritara obligándole a acceder a la vivienda.

Condujeron al anciano al sótano y le hicieron abrir la caja fuerte. Uno de ellos vigilaba a la mujer en la planta superior mientras el otro introdujo 15.000 euros de la caja en su mochila.

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Al considerar que en la casa tenía que haber más dinero escondido, los dos asaltantes "subieron al salón y empezaron a actuar de forma violenta, cada vez más nerviosos, gritando y propinando algún empujón a Pau", exigiéndole que les diera más dinero.

"Ante la amenaza real e inminente de que los asaltantes culminasen sus amenazas del primer robo, Rigo "sufrió una grave perturbación producida por el temor, procediendo a coger una escopeta que ya tenía cargada y disparando a menos de medio metro y medio" a los dos ladrones y alcanzando a uno "de lleno en el estómago". Causándole así la muerte.
como debe ser. Y ahora que le indemnicen por lo pasado y el tiempo entre rejas.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5831 en: 06 de Diciembre de 2023, 08:50:05 am »

La absolución de los policías investigados en la causa contra el magnate Cursach costará 700.000 euros públicos


El Ajuntament de Palma ha aprobado abonar con este importe las minutas de la defensa jurídica de nueve de los agentes que fueron imputados en varias de las piezas del caso Cursach, la mayoría de las cuales fueron finalmente archivadas
— El terremoto del caso Cursach: un magnate absuelto; un juez y un fiscal, condenados a 9 años de cárcel





El empresario y magnate del ocio nocturno mallorquín Bartolomé Cursach.
El empresario y magnate del ocio nocturno mallorquín Bartolomé Cursach. Isaac Buj / Europa Press
Esther Ballesteros

Mallorca —
5 de diciembre de 2023 13:42h

Actualizado el 05/12/2023 13:49h
0

La Junta de Gobierno del Ajuntament de Palma ha aprobado abonar, por un importe aproximado de 690.000 euros, las minutas de la defensa jurídica de nueve policías locales que fueron investigados, acusados y finalmente exonerados en varias de las piezas del conocido como caso Cursach, impulsado hace casi diez años para investigar supuestas prácticas corruptas en el seno de la Policía Local de Palma dirigidas a proteger los intereses del magnate Bartolomé Cursach. Los hechos fueron finalmente echados por tierra y todos ellos acabaron absueltos por falta de indicios probatorios.


Indemnizaciones y multas millonarias: lo que costará a las arcas públicas la absolución del magnate Cursach

En rueda de prensa, la portavoz del equipo de gobierno del PP, Belén Soto, ha señalado que el Consistorio debe asumir ahora este gasto dado que el Ajuntament no se personó en su día en las distintas causas abiertas contra los agentes entre los años 2014 y 2018 y que finalmente acabaron sobreseídas en 2020.

Se trata, según ha explicado, de expedientes que afectan a un total de nueve agentes y que culminarán con el pago de la defensa en los procedimientos judiciales que instruyó el Juzgado de Instrucción número 12 de Palma. Soto ha alertado, además, de que es probable que la corporación municipal se vea obligada a asumir más gastos por otras causas. El abono cuenta, según ha explicado, con el visto bueno del Colegio de Abogados de Balears (Icaib).


“Si el anterior gobierno hubiera aceptado, a propuesta del PP, personarse en estos procedimientos, ahora este dinero no tendría que salir del bolsillo de los palmesanos”, ha concluido la portavoz.

Cabe recordar que el Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJIB) condenó el pasado mes a nueve años de prisión a Manuel Penalva y Miguel Ángel Subirán, juez y fiscal, respectivamente, que durante cerca de tres años encabezaron las investigaciones del caso Cursach. Los magistrados les atribuyen delitos de obstrucción a la Justicia, coacciones y omisión del deber de perseguir filtraciones mientras el caso Cursach se encontraba bajo secreto sumarial. Es una de las penas más elevadas impuestas a un juez y a un fiscal en España.

La Sala considera que ambos juristas, junto a tres policías de Blanqueo también condenados, presionaron a varios investigados durante sus distintas declaraciones judiciales, les apercibieron de que modificarían su situación procesal para ablandarlos y que confesaran en falso y, además, no realizaron actuación alguna para averiguar de dónde procedían las informaciones que continuamente salían en prensa cuando el sigilo pesaba sobre la causa. Tras un turbulento peregrinaje judicial, aquellos sobre quienes pusieron el foco acabaron finalmente absueltos. Incluido Cursach, uno de los empresarios más conocidos de la noche de Palma.

El sumario del caso Cursach llegó a contener más de un centenar de imputados y hasta cuarenta encarcelados, además de acusaciones de delitos que abarcaban desde corrupción de menores hasta un presunto homicidio y episodios como supuestas fiestas con sexo, alcohol y drogas en la sala VIP de una de las discotecas del todopoderoso empresario con las que, según sostenían Penalva y Subirán, se agasajaba a un nutrido número de policías locales a cambio de garantizar la protección del magnate.

Más allá del pago de sus defensas, varios de los antiguos investigados contemplan reclamar elevadas indemnizaciones al Estado por el tiempo en prisión preventiva que permanecieron en su día así como por el perjuicio personal, familiar, profesional y reputacional que muchos de ellos aseguran haber sufrido.

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En el caso de Cursach y de otros directivos de su imperio nocturno, prevén formular sus peticiones en el marco de las pesquisas que la Audiencia Provincial de Balears ha ordenado que se incoen para averiguar si Penalva y Subirán incurrieron en presuntos delitos de prevaricación, detención ilegal y coacciones a testigos cuando intentaron levantar las alfombras de una presunta trama dirigida a salvaguardar los intereses del considerado rey de la noche mallorquina.

Se trata de una línea de investigación que, al margen de la causa por la que han sido condenados, se encuentra pendiente de apertura a raíz de las supuestas prácticas delictivas que habrían desplegado exjuez, exfiscal y una inspectora de Blanqueo de la Policía Nacional mientras investigaban al magnate del ocio con el objetivo, supuestamente, de apuntalar sus tesis incriminatorias y allanar futuras condenas.


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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5832 en: 09 de Diciembre de 2023, 18:13:03 pm »

El Supremo advierte a Vox: no puede acudir a los tribunales por "cualquier acto" con relevancia política


Declara su falta de legitimación para impugnar la revisión de los planes hidrológicos


Cristina Gallardo


Tono Calleja Flórez

Madrid 9 Dec 2023 - 6:50
El Tribunal Supremo ha vuelto a advertir a Vox de que no puede pedir su intervención para anular vía judicial cualquier iniciativa del Gobierno, ya que los partidos políticos carecen de legitimación para ello. "La mera invocación genérica de la protección de tal interés general (...) no es bastante para entender afectado un interés cualificado y específico, en definitiva, un interés legítimo", señala.


El aviso se incluye en una sentencia del pasado 19 de octubre, a la que ha tenido acceso EL PERIÓDICO DE ESPAÑA, y en la que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal da la razón a la Abogacía del Estado en el sentido de negar legitimación activa a Vox para impugnar la revisión de los planes hidrológicos aprobados por Real Decreto el pasado mes de enero. La decisión del Gobierno afecta a las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño- Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.

En este caso, la Abogacía del Estado presentó escrito de alegaciones previas objetando la falta de legitimación activa tanto de Vox como de otros dos recurrentes, un particular y una asociación llamada Nostra Terra. En su sentencia, rechaza que se pueda impedir a estos dos últimos recurrir los planes hidrológicos del Gobierno, por considerar que sus intereses en el asunto son legítimos, pero rechaza que el partido liderado por Santiago Abascal pueda ser parte.


Portazo del Supremo a revisar los indultos del 1-0 por falta de legitimación de los partidos para cuestionarlos
Portazo del Supremo a revisar los indultos del 1-0 por falta de legitimación de los partidos para cuestionarlos

La resolución ha sido dictada por los magistrados Carlos Lesmes -expresidente del Tribunal Supremo-, Wenceslao Olea, Ángel Ramón Arozamena y Ángeles Huet, que ha sido la ponente.


En sus fundamentos jurídicos, la Sala razona que en los Estatutos de Nostra Terra se dice que los fines de esta asociación pasan por "la concienciación nacional en la defensa, conservación y protección del medio natural" y "la protección del patrimonio natural y de la biodiversidad de la flora y la fauna españolas en cualquier lugar del territorio nacional", y que por ello sus integrantes impulsan "la denuncia pública de cualquier atentado contra el patrimonio natural y la biodiversidad de la flora y la fauna españolas en cualquier lugar del territorio nacional".

Para el Supremo, estos fines son "lo suficientemente explícitos y conectados con el objeto del recurso" para justificar que la asociación pueda recurrir "un real decreto por el que se revisan diversos planes hidrológicos de ciertas demarcaciones hidrográfica". Igualmente, concede legitimación al particular dada su condición de regante de la cuenca del Segura.

Sin embargo, no se señala lo mismo respecto de los de Abascal, cuya representación penal había alegado que la norma reglamentaria regula los planes hidrológicos de la mayoría de las demarcaciones hidrográficas existentes en España" y Vox "es un partido con implantación en toda España".

El Supremo anula el nombramiento de Magdalena Valerio como presidenta del Consejo de Estado
El Supremo anula el nombramiento de Magdalena Valerio como presidenta del Consejo de Estado

En este caso, el Supremo recuerda su jurisprudencia al respecto, que señala que la legitimación activa de los partidos políticos para impugnar cualquier actuación de las distintas Administraciones Públicas o gobiernos "resulta disconforme con el ordenamiento jurídico, salvo aquellas actuaciones que afecten a la esfera de sus derechos e intereses legítimos".


Así, señala que aunque los partidos políticos son instrumentos fundamentales de participación política de los ciudadanos en el Estado democrático, "ni esta condición resulta suficiente para conferirles legitimación en la impugnación de cualquier acto que pueda tener relevancia política, ni ostentan la representación del interés general".

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Por tanto, la mera invocación genérica de la protección de dicho interés general, que es lo que ocurre en este caso concreto con Vox, "no es bastante para entender afectado un interés cualificado y específico, en definitiva, un interés legítimo en que la legitimación consiste".

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5833 en: 09 de Diciembre de 2023, 19:34:47 pm »
No creo que se dé por enterado. . . lo que a VOX le interesa es el ruido. . . y los tribunales de justicia son un buen altavoz para su ruido. . .

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5834 en: 12 de Diciembre de 2023, 12:51:36 pm »

Psoe denunciará a Vox ante la Fiscalia por delito de odio.


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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5835 en: 12 de Diciembre de 2023, 18:38:47 pm »
Es que Vox hace clara apología del terrorismo y debería estar ya ilegalizado por apología del maltrato, por xenofobia y LGTBI fobia.

En Alemania nunca aceptarían un partido Hitleriano y aquí tenemos uno Franquista, una vergüenza

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5836 en: 14 de Diciembre de 2023, 10:55:16 am »
Sentencia contra VOX por manipular y usar una fotografía sin consentimiento de su autor


Durante el confinamiento el partido de extrema derecha utilizó una fotografía modificada de Ignacio Pereira

Por Redacción -14 diciembre, 20230

Aunque el robo de fotografías y su utilización sin pagar a su autor están a la orden del día, que una sentencia judicial condene a un partido político por ello es algo mucho menos habitual. El fotógrafo Ignacio Pereira ha tenido que esperar más de dos años desde que denunció que VOX había usado una de sus imágenes de Madrid desierto para modificarla y compartirla a través de su cuenta de Twitter.

La fotografía, muy viral en su momento, mostraba la Gran Vía repleta de ataúdes y se usaba para culpar al gobierno de las muertes provocadas por la pandemia de Covid. Pese a que el partido político de extrema derecha alegó en su momento que se habían limitado a compartir un montaje que habían encontrado en Internet, la sentencia no comparte esa opinión y ha considerado que se trata de una infracción de los derechos de autor.

La imagen manipulada utilizada en 2018 por VOX.
Según leemos en El Independiente, se condena a VOX a indemnizar al autor por los beneficios obtenidos con la imagen, por los daños morales ocasionados al autor y se les obliga también a la publicación de la sentencia en las cuentas oficiales del partido y en los dos periódicos nacionales de mayor tirada.

En declaraciones a este mismo medio, Pereira ha querido dejar claro que el asunto no tiene nada que ver con la ideología, sino que se trata de un caso de derechos de autor. El fotógrafo se hizo muy conocido durante el confinamiento por su trabajo de ciudades vacías que llevaba realizando desde 2016, aunque fue durante la pandemia cuando saltó a los titulares. Él mismo nos lo contaba en su momento.



La foto original realizada por Ignacio Pereira.

No es la primea vez que un partido político es condenado por el uso de una fotografía sin pasar por caja. En su momento fue también muy conocido el caso del fotógrafo Pedro Armestre, que denunció a Podemos por utilizar una imagen suya en un vídeo de campaña.

Y también en aquel caso la sentencia le dio la razón. Así que, cuestiones partidistas al margen, el caso de Pereira es un buen recordatorio que ante el robo de una fotografía la vía legal suele dar resultados. Aunque haya que esperar años, claro.




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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5837 en: 22 de Diciembre de 2023, 07:22:20 am »

El "cúmulo de errores" que podría costar seis años de cárcel a un guardia civil de Zaragoza

por Heraldo de Aragón


La Audiencia de Zaragoza juzgó ayer a un guardia civil de Ejea de los Caballeros y a su mujer, con la que residía en el cuartel, como presuntos autores de un engaño que podría costarles caro. Especialmente a él, ya que la Fiscalía le acusa de aprovecharse de su condición de agente de la autoridad para falsear una denuncia con la intención simular un robo con violencia y estafar así al seguro, delitos por los que solicita para él seis años de prisión, cuatro de inhabilitación y 5.200 euros en multas.

La víctima del supuesto asalto fue la esposa del funcionario, a la que el ministerio público tampoco otorga ninguna credibilidad y para la que pide dos años de cárcel y una multa de 2.400 euros. Para la acusación, las pruebas evidencian que el matrimonio se compinchó para aparentar que a ella le habían robado el móvil y obtener así una indemnización de 769 euros. Algo que ambos investigados niegan, atribuyendo lo ocurrido a un «cúmulo de errores».

«En ningún momento planeamos una estafa. Soy guardia civil desde hace 14 años y no iba a arriesgar mi carrera profesional por una tontería», declaró J. A. R. M. a la conclusión del juicio en su uso de la última palabra. Pero lo cierto es que el agente admitió ayer haber redactado la denuncia y haber pedido después a un compañero que la firmara. El acusado también reconoció haberse enterado al día siguiente de que su pareja había recuperado el teléfono presuntamente sustraído. Sin embargo, nunca avisó a la compañía aseguradora de tal circunstancia, cuando él mismo había llamado a las pocas horas del supuesto robo para solicitar la correspondiente indemnización. «No caí en llamar», se disculpó.

Pero es que tampoco su esposa y coacusada lo hizo. Según esta, a la mañana siguiente del robo echó un vistazo en el lugar donde la abordaron y encontró el móvil. Pero ni siquiera le pareció importante decírselo al juez cuando la interrogó. Y a día de hoy, como confesó la propia mujer, todavía no han devuelto ese dinero.

Los hechos que han llevado al guardia civil y a su mujer al banquillo se produjeron la noche del 12 de agosto de 2019. «Me fui a trabajar al bar sobre las nueve de la noche. Aparqué el coche y al girarme noté que alguien me daba un tirón en el bolso. Caí al suelo y al apoyarme me hice bastante daño en la muñeca», declaró ayer la acusada M. J. C. Según esta, no informó de lo sucedido en el trabajo y tampoco se lo comentó a su marido hasta que salió del bar.

«Yo me enteré sobre las 0.30. Mi mujer me explicó que la había asaltado un hombre de aspecto magrebí y que tenía bastante dolor, por lo que le aconsejé que se fuera directa al centro de salud», declaró el guardia civil. La Fiscalía recordó que para denunciar un robo con violencia es necesario un parte médico, razón por la que según esta el matrimonio convino la visita a urgencias.

Durante la vista declararon los dos compañeros del cuartel de Ejea a los que J. A. R. M. pidió que le firmaran la denuncia que él mismo redactó por el supuesto robo sufrido por su mujer. Uno dijo que aquello le pareció «extraño» y directamente se negó. El otro no apreció irregularidades y optó por estampar su rúbrica.

La alerta se activó cuando el parte médico llegó al cuartel y fue tramitado por el equipo de Policía Judicial, que hasta entonces no sabía nada de la denuncia. «Nos pareció todo bastante irregular, por lo que pedimos un informe a la compañía telefónica. Y descubrimos que al día siguiente del robo el terminal se siguió usando con normalidad, recibía y hacía llamadas a los mismos números de siempre», explicó un perito.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5838 en: 22 de Diciembre de 2023, 07:23:28 am »
El magrebí desconocido del que no hay más reseñas, el olvido a comunicar a la compañía, la no devolución del dinero y...hacer firmar a otro la denuncia....y con ese corte de pelo, blanco y en botella.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5839 en: 22 de Diciembre de 2023, 12:10:03 pm »
Hay que ser miserable por un puto móvil, un roñas y un corrupto.

Otro guardia de Chalet y BMW.

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