Autor Tema: De actuaciones y sentencias judiciales  (Leído 769405 veces)

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5140 en: 11 de Septiembre de 2019, 11:53:00 am »

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5141 en: 11 de Septiembre de 2019, 16:06:42 pm »
La merece, como mínimo.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5142 en: 11 de Septiembre de 2019, 17:48:38 pm »
Tiene todas las papeletas . . .

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"No hay hechos, sino interpretaciones" Nietzsche

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5143 en: 19 de Septiembre de 2019, 07:17:00 am »
delito de odio
Seis meses de cárcel por llamar "golfas y guarras" a las manifestantes del 8-M

    Un juzgado de lo Penal condena a los tres hombres que grabaron un vídeo burlándose de las manifestantes congregadas en la Plaza Nueva de Sevilla.

https://www.youtube.com/watch?v=hqNVPBogAWI

Jorge Muñoz
17 Septiembre, 2019 - 17:10h


Seis meses de cárcel y una multa de 1.080 euros. Esta es la condena que han aceptado este martes los tres hombres que iban a ser juzgados por haber llamado "golfas" y "guarras que no trabajan" a las mujeres que se manifestaron el año pasado en la Plaza Nueva de Sevilla con motivo de la celebración del 8 de Marzo, día internacional de la mujer.

La Fiscalía de Sevilla solicitaba inicialmente una condena de 10 meses de cárcel y 3.000 euros para los tres acusados por un delito de odio del artículo 510 del Código Penal, pero antes de que se iniciara el juicio en el juzgado de lo Penal número 1 de Sevilla los tres hombres han mostrado su conformidad con los hechos y han aceptado una rebaja de la petición de condena, que se ha fijado finalmente en seis meses de prisión y multa de seis meses a una cuota diaria de seis euros, según han confirmado a este periódico fuentes judiciales.

En el mismo acto, el juez ha dictado sentencia in voce y ha acordado la suspensión de la pena por un período de dos años, tiempo en el que no podrán volver a delinquir.

En el vídeo se observa cómo dos de los acusados simulan una retransmisión de televisión. "Aquí, desde la televisión pirindola, pasando una jartá de frío en la Plaza Nueva con todas estas guarras que no trabajan. Véanlas, todas", decía uno de los hombres mientras señalaba a las manifestantes. "Lo que hay que hacer es fregar más. Son unas golfas", añadía el otro acusado. "Hay que fregar un poquito más", remataba el primero de los acusados.

El vídeo fue compartido en un grupo de whatsapp llamado "La melva", con 18 participantes, pero acabó colgado en la red Twitter por un usuario que denunciaba el comportamiento de los acusados. La grabación se hizo viral y el vídeo superó las 228.000 visualizaciones.

La Fiscalía ya aplicaba a los tres acusados -identificados como B. L. G., A.V.R. e I. J. V. O.- la circunstancia atenuante de confesión, ya que todos habían reconocido la realidad de los hechos desde el primer momento, algo que se ha vuelto a poner de manifiesto ante el juez, donde han mostrado su conformidad con los cargos que presentaba la Fiscalía hispalense, una vez acordada la rebaja de la pena mencionada.

El caso fue investigado en su día por la titular del Juzgado de Instrucción número 11 de Sevilla, Cristina Loma, quien en enero pasado acordó la apertura de juicio oral tanto contra los dos protagonistas del vídeo como el amigo que los grabó, y que no aparece en las imágenes difundidas en las redes sociales.

La instrucción de la causa se inició a raíz de la denuncia presentada por un directivo de FACUA Sevilla, Alejandro García López, uno de los abogados que forman parte del equipo jurídico de la organización a nivel nacional.
La manifestación 8 M en sevilla
La manifestación 8 M en sevilla

La manifestación 8 M en sevilla / Antonio Pizarro

Los tres han sido ahora condenados por un delito de odio del artículo 510 del Código Penal. Este precepto protege a determinados colectivos de manifestaciones públicas que lesionen la dignidad o fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia "contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad".

En su punto 2, el citado artículo establece que "serán castigados con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de seis a doce meses quienes "lesionen la dignidad de las personas mediante acciones que entrañen humillación, menosprecio o descrédito" por motivos referentes, entre otros, a su ideología, su sexo o razones de género. Precisamente esa lesión a la dignidad de las manifestantes del 8-M por razones de género es la que apreciaba la Fiscalía en este caso concreto.

El artículo establece las mismas penas para quienes "produzcan, elaboren, posean con la finalidad de distribuir, faciliten a personas el acceso, distribuyan, difundan o vendan escritos o cualquier otra clase de material o soportes que por su contenido sean idóneos para lesionar la dignidad de las personas por representar una grave humillación o descrédito de alguno de los grupos mencionados, de una parte de ellos, o de cualquier persona determinada por razón de su pertenencia a los mismos".

Desconectado sincadenas

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5144 en: 19 de Septiembre de 2019, 22:31:12 pm »
Me gustaría saber qué opina Vox de esta sentencia.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5145 en: 19 de Septiembre de 2019, 23:04:41 pm »
Y Almeida que no cree en el feminismo del 8 de Marzo.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5146 en: 19 de Septiembre de 2019, 23:11:43 pm »
Le caerá una PPR?

https://youtu.be/uuMFU-mR-Hg

Le cayó la PPR me alegro muchísimo por la familia del niño y por toda la sociedad  :Plasplas

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5147 en: 20 de Septiembre de 2019, 00:09:41 am »
Le caerá una PPR?

https://youtu.be/uuMFU-mR-Hg

Le cayó la PPR me alegro muchísimo por la familia del niño y por toda la sociedad  :Plasplas


Pues la izquierda está en contra de la PPR, ¿tú no?

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5148 en: 20 de Septiembre de 2019, 06:47:57 am »
Le caerá una PPR?

https://youtu.be/uuMFU-mR-Hg

Le cayó la PPR me alegro muchísimo por la familia del niño y por toda la sociedad  :Plasplas

Pues realmente todavía no se conoce, dado que si bien ha sido hallada culpable de asesinato con alevosía aún queda pendiente conocer la sentencia.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5149 en: 22 de Septiembre de 2019, 16:38:51 pm »
El Faro de Ceuta


Su actitud “desafiante” a la Guardia Civil le cuesta 1.800 euros



Una multa de 1.800 euros. A esto se reduce la pena impuesta por un delito de desobediencia al marroquí Chakir K., después de exhibir una actitud “desafiante, provocadora y desconsiderada” hacia agentes de la Guardia Civil en la frontera, a quienes trató con “un claro desprecio”. Lo dice la titular del Juzgado de lo Penal número 1 en la sentencia a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro de Ceuta, y con la que sanciona el comportamiento de este joven residente en España, aunque sin llegar a estimar la petición de hasta 3 años de prisión por un delito de atentado que había solicitado el Ministerio Fiscal.

El condenado debe hacer frente a esta multa por el comportamiento del que hizo gala el 4 de mayo de este año con dos componentes del Instituto Armado que prestaban servicio en el paso fronterizo, presionado como lo era entonces y lo sigue siendo ahora por el trasiego constante y elevado de vehículos y personas.

El condenado cruzó por un paso no habilitado para ello lo que se llevó el primer apercibimiento por parte de los agentes, a lo que, tal y como recoge como hechos probados la sentencia, respondió con “una actitud violenta y agresiva, llegando a aproximar su cabeza a escasos centímetros de la del agente que le estaba llamando la atención”.

Esto llevó a la intervención del sargento que estaba de servicio, contra quien también cargó con expresiones despectivas como las de “yo ya he hecho lo que tenía que hacer en España, tengo muchas empresas, he ganado mucho dinero y me he follado a todas las mujeres que he querido, incluida tu madre. Pago mis impuestos para que personas improductivas como tú vivan a mis anchas, sois escoria, os creéis que la justicia me da miedo, la justicia también se compra”.





En la sentencia se deja claro que las manifestaciones ofrecidas en la vista oral celebrada el pasado 17 de septiembre por los agentes de la Guardia Civil actuantes fueron “coherentes, complementarias y coincidentes en lo sustancial”. Si bien “incurrieron en contradicciones” estas “no invalidan el valor probatorio de los testimonios de cargo por cuanto coincidieron en lo esencial: la negativa reiterada y contumaz del acusado a cumplir las órdenes de los agentes”.

Las declaraciones de los tres guardias civiles que prestaron declaración y no conocían al detenido son “prueba de cargo” suficiente para enervar la presunción de inocencia del acusado, considerando que los hechos son constitutivos de un delito de desobediencia y no de atentado, como entendió la Fiscalía. Esto es así al valorarse que no se había producido un “acometimiento expreso a los agentes actuantes”. La condena deja claro que la actitud del acusado fue “desafiante” y que incurrió en un “desprecio evidente” hacia los guardias civiles a tenor de las expresiones proferidas. Los componentes del Instituto Armado se ciñeron a dar órdenes claras que no fueron atendidas, sorprendidos por la actitud mostrada por el acusado que llegó a grabarles con su teléfono sin que dicha grabación haya servido como prueba concluyente para tumbar la acusación de la Benemérita.

Chakir K., que se encuentra residiendo desde hace años en España y en trámites de obtener su nacionalidad española, queda condenado aunque podrá recurrir la sentencia ante órgano superior, en este caso la Audiencia, al no ser una resolución firme.

Tarajal: el punto más conflictivo del país
A la hora de dictar sentencia condenatoria, el Juzgado de lo Penal número 1 ha tenido en consideración el lugar en donde se produjeron los hechos, el Tarajal. “Un punto”, reseña, que es el paso fronterizo “más conflictivo de todo el territorio nacional, las aglomeraciones existentes y el difícil papel de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en el control de los flujos de entrada y salida” es constatado en casos como el ahora juzgado pero también en otros tantos que son enjuiciados en los juzgados de Ceuta. La situación de presión constante se traduce en incidentes de este tipo que son cometidos a pie de frontera.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5150 en: 28 de Septiembre de 2019, 10:55:04 am »


Absuelven a los cuatro acusados en el caso del asesinato de Lucía Garrido, ocurrido en 2008


EFE 27.09.2019 - 22:32h
Se trata de su exmarido, dos guardias civiles y un cuarto hombre, enjuiciado como presunto autor material del crimen.

Imagen de uno de los cuatro acusados por el crimen de Lucía Garrido en 2008, en el momento de anunciarse su absolución. EFE
Los cuatro acusados en el caso del asesinato de Lucía Garrido, hallada muerta flotando en la piscina de su finca en Alhaurín de la Torre (Málaga) en el 2008, han sido absueltos, según ha anunciado este viernes la presidenta del tribunal del jurado que los ha juzgado y que ha dictado verbalmente el fallo en sala.


El jurado previamente había considerado no culpables a los cuatro, el exmarido de Lucía Garrido, dos guardias civiles y un cuarto hombre que había sido enjuiciado como presunto autor material del crimen.

Ha considerado el jurado no culpable del asesinato a este último al no haberse logrado unanimidad en la votación de sus integrantes con un resultado de seis a favor de la culpabilidad y tres en contra. El exmarido ha resultado no culpable de las acusaciones de complicidad e inducción a la muerte con el mismo resultado en la votación.


El jurado ha entendido como no fiable la declaración de un testigo protegido.


Archivado y reabierto en estos 11 años
Este complicado caso había sido archivado en el 2008 por falta de pruebas y reabierto en varias ocasiones durante los once años transcurridos desde que se encontró a Lucía muerta con golpes en la cabeza y un corte en el cuello.

Una de las acusaciones particulares —que representa a la hermana de Lucía Garrido— ha anunciado tras conocer la decisión que la recurrirá.

El portavoz del jurado ha expresado la sensación de cinco de los nueve componentes de ese órgano de que uno de ellos había intentado influir en ellos, sin conseguirlo, haciendo explícita su opinión.

La Fiscalía acabó pidiendo en el juicio 25 años de cárcel para el exmarido de Garrido por el delito de asesinato y 23 años y medio de prisión para el acusado que era considerado como presunto autor material del crimen y para uno de los guardias civiles como cómplice.

El ministerio público aseguró al inicio de la vista que se trató de un crimen "premeditado y cobarde" y que los implicados convirtieron el lugar del asesinato en "una ratonera" para que la víctima no tuviese escapatoria. La presidenta del tribunal emitirá la sentencia en los próximos días.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5151 en: 02 de Octubre de 2019, 17:22:42 pm »


El Constitucional no admite el recurso de amparo del Guardia Civil y se cierra el caso contra el nieto de Franco por conducción temeraria



El Constitucional no aprecia la "especial trascendencia constitucional" para estudiar el caso, por lo que ha inadmitido el recurso de amparoLos hechos ocurrieron el 30 de abril de 2012, cuando un vehículo circulaba con las luces apagadas y se dio a la fuga tras el alto de los agentes de la Guardia CivilEl nieto de Franco fue condenado primero a 30 meses de prisión por un juzgado de Teruel, pero recurrió y la Audiencia Provincial le absolvió por falta de pruebas


Francis Franco, en el Juzgado de Calamocha (Teruel) en marzo de 2016. ANTONIO GARCÍA/EFE
Por eldiario.es
02 oct 2019 09:51

Francisco Franco Martínez-Bordiú, el nieto del dictador Francisco Franco, ha quedado absuelto de los cargos de conducción temeraria y atentado contra la autoridad por atropellar a dos agentes de la Guardia Civil. El Tribunal Constitucional no ha admitido a trámite el recurso de amparo de uno de los guardias civiles atropellados y se cierra definitivamente el caso, según informa El País.


Según explica el Tribunal Constitucional, no puede admitir dicho recurso por no apreciar "la especial trascendencia constitucional" que la ley exige para que el Constitucional estudie el caso. Un Juzgado de lo Penal de Teruel sentenció primero al nieto del dictador a 30 meses de prisión, pero 'Francis' Franco recurrió y fue absuelto por la Audiencia Provincial.


La primera sentencia se basó en el reconocimiento que hizo uno de los agentes, que identificó a Franco como el conductor del vehículo. Sin embargo, la Audiencia Provincial mantuvo la presunción de inocencia ya que consideró que durante la vista anterior no se practicó "prueba de cargo suficiente" capaz de debilitar la presunción de inocencia del nieto del dictador.

Ocurrió el 30 de abril de 2012
El suceso tuvo lugar el 30 abril de 2012. Dos guardias civiles le dieron el alto a un vehículo que circulaba con las luces apagadas y que no se detuvo. Ambos agentes comenzaron una persecución durante 30 kilómetros a gran velocidad, sin respetar las señales de tráficos. Finalmente, la Guardia Civil consiguió dar el alto al vehículo en un camino entre las poblaciones de Collados y Lagueruela. En ese momento uno de los agentes distinguió la culata de un arma larga en el interior del vehículo, mientras el conductor daba marcha atrás para chocar contra el vehículo de la Guardia Civil.


Tras el golpe, el todoterreno se dio nuevamente a la fuga por caminos forestales y se perdió la pista hasta que fue localizado sobre las 12:00 horas por una patrulla de la Guardia Civil en la localidad de Bea (Teruel), abandonado y sin las llaves. Dicho coche esta registrado a nombre de una sociedad propiedad de Francisco Franco Suelves, bisnieto del dictador Francisco Franco, según informa El País.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5152 en: 02 de Octubre de 2019, 19:50:46 pm »
La justicia de los  roba gallinas

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5153 en: 03 de Octubre de 2019, 10:05:32 am »



EL POLICÍA NACIONAL QUE ATACÓ AL FOTOPERIODISTA CATALÁN JORDI BORRÀS SE AFILIÓ A VOX CUANDO EN 2016 ABASCAL APOSTÓ POR LA ULTRADERECHA   


AGRESIÓN A BORRÀS


El policía nacional que atacó al fotoperiodista catalán Jordi Borràs se afilió a Vox cuando en 2016 Abascal apostó por la ultraderecha


I. R., adscrito a la Brigada de Información de la Policía Judicial de Barcelona, se enfrenta a una petición de dos años prisión por los delitos de agresión con la agravante de delito odio por motivos ideológicos.

   
POLÍTICA 02.10.2019 07:41 JOAN CANTARERO
El policía nacional I. R. –adscrito a la Brigada de Información de la Policía Judicial de Barcelona–, que agredió brutalmente al fotoperiodista Jordi Borràs en julio del pasado año, se enfrenta a una petición de dos años prisión por los delitos de agresión con la agravante de delito odio por motivos ideológicos, a los que se ha sumado tanto la acusación particular como la popular representada por el Ayuntamiento de Barcelona.


Los hechos sucedieron sobre las 20 horas del 17 de julio del pasado año 2018, cuando el fotoperiodista iba caminando por el centro de Barcelona tras cubrir un acto informativo de la Crida Nacional per la Repùblica en el Ateneu de Barcelona para el periódico El Món. Pocos minutos después escuchó gritos a su espalda de “Viva España” y “Viva Franco” y al girarse empezó a recibir golpes sin parar, utilizando técnicas propias de luchadores de artes marciales mixtas. La agresión se prolongó durante unos cuantos minutos y nada pudieron hacer para que el agresor parara de golpear a dos manos al fotoperiodista que estaba de espaldas en el suelo, según los testigos que declararon ante el instructor. A consecuencia de la brutal paliza, Borràs quedó tendido en la calle, ensangrentado y con el tabique nasal roto.

El agresor huyó del lugar y siendo perseguido por varias personas mientras otras alertaban a los Mossos d’Esquadra. Varios jóvenes lograron retener al atacante de Borràs tras varios minutos corriendo, quien en ese instante se identificaría como agente de la Policía Nacional mostrando su placa. No obstante, ante la duda acerca de su identificación, los perseguidores le conminaron a que no siguiera huyendo y que si era policía no tendría ningún problema en esperar la llegada de los Mossos. Pero el policía se zafó y logró escapar.


Cuando sucedieron los hechos el agente estaba fuera de servicio y había estado comiendo y tomando copas con otro policía, según declaró. Por esa razón no llevaba su arma reglamentaria, aunque sí llevaba una navaja que perdió en la huida.

Amenazas ultras

Desde el minuto uno Jordi Borràs estaba convencido de que se trataba de una agresión de algún elemento de la ultraderecha. Lo dejaba claro en la nota de prensa difundida entonces donde sus abogadas sitúan la agresión en el contexto de la labor periodística que “viene desarrollando Jordi Borràs desde hace años ligada a la investigación de grupos de ultraderecha y a su labor a favor de la no discriminación y la democracia".

 

En este sentido, en su defensa, el policía quiso convertir su agresión en una supuesta pelea, situando a la víctima en el papel de “provocador”, quien al verle habría proferido “insultos contra España” y “contra la policía” y que esa situación había desembocado en una agresión mutua. Lo cierto es que el policía iba de paisano, se trataba de alguien absolutamente desconocido, y en cambio Jordi Borràs es un profesional de los medios de comunicación y singularmente significado en el periodismo de investigación y denuncia antifascista, con habitual presencia en cadenas de televisión. De hecho, la agresión fue apertura de muchos programas informativos de todo el estado español.


Y a esto hay que añadirle la circunstancia de que el viernes 13 de julio, apenas 4 días antes de la agresión del policía, el Juzgado de lo Penal 26 de Barcelona condenaba a la pena de un año de prisión al dirigente de Democracia Nacional Pedro Chaparro, por incitar a los asistentes a atacar a Jordi Borràs durante el mitin fascista del 12 de octubre de 2015, Día de la Hispanidad, en Montjuic, mientras el fotoperiodista cubría informativamente el acto.

 
Posteriormente, según la sentencia, Borràs fue "objeto de una campaña contra su persona en diferentes perfiles de Twitter y mediante pintadas amenazadoras en los lugares que frecuentaba, firmadas por Democracia Nacional y Democracia Nacional Joven”.


Es más, el caso de la condena de Pedro Chaparro tuvo especial notoriedad informativa nacional los días previos a la agresión del policía nacional, habida cuenta que sobre el dirigente nazi ya pesaba otra condena. Esta de más de tres años de prisión impuesta en casación por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en enero de 2017 por el asalto y agresiones de catorce ultraderechistas a la Librería Blanquerna de Madrid en 2013, durante un acto oficial de la Generalitat de Catalunya con motivo de la Diada. Hechos por los que, sea dicho de paso, nadie está en prisión seis años después a pesar de las sentencias firmes del Tribunal Supremo.
 
La militancia en Vox

El policía nacional I. R., adscrito a la Brigada de Información especializado en terrorismo yihadista, afirmó durante su interrogatorio ante el juez de instrucción el 29 de octubre de 2018 dos cuestiones claves: la primera, que “no conocía de nada al Sr Borrás”. La segunda, que “no sigue la situación política de hoy en día aquí en Catalunya”.

Según ha podido saber Público, I. R. sí estaba al corriente de la actividad política de Catalunya y en las redes sociales había dejado rastro en cuentas de Twitter ya borradas, pero capturadas, donde queda su impronta ideológica dirigida al entonces profesor universitario Gerardo Pisarello.

Algunos posts publicados ya definen el perfil ideológico del policía, cuando incluso le llega escribir al jurista un “Viva la Triple A”, sabiendo que Pisarello –actualmente diputado y secretario primero de la Mesa del Congreso por Unidas Podemos y militante de Barcelona en Comú– era hijo del abogado argentino Ángel Pisarello, un destacado militante de la Unión Cívica Radical asesinado por Videla.

Pero lo cierto es que el policía I. R. no es ajeno a la política convencional, ya que desde el 17 de marzo de 2016 es militante de Vox en Barcelona. Según consta en sus datos de afiliación, el agente tiene el carnet número 26.259 del partido.

Esto es, el policía destinado en la lucha contra el terrorismo yihadista milita en esta organización de extrema derecha desde dos años antes de la agresión, y consta su inscripción en el partido exactamente doce días después de que Santiago Abascal fuera reelegido presidente en la Asamblea Extraordinaria de Vox con el apoyo del 98% de la militancia, donde se daba un claro giro hacia los postulados de la ultraderecha europea en su partido, y apartando de la organización a muchos militantes liberal conservadores desencantados por la corrupción del PP que habían creído en el papel regenerador de Vox.

La dirección general de la Policía tiene abierto un expediente informativo al agente, aunque le mantiene en activo desde entonces, sin suspensión cautelar de ningún tipo. Además, es importante el detalle de que su defensa en esta causa corre de su cuenta para lo que ha contratado a un abogado privado, y no de la Administración del Estado, al considerarse que los hechos en los que I. R. está implicado no sucedieron en acto de servicio. La sentencia de este caso determinará el futuro profesional del funcionario de policía, según el expediente abierto.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5154 en: 09 de Octubre de 2019, 15:05:33 pm »


El Supremo rebaja la condena a los ocho acusados de Alsasua


El tribunal impone penas de entre un año y medio y nueve años y medio al eliminar la agravante de discriminación
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REYES RINCÓN
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Madrid 9 OCT 2019 - 14:38 CEST

Vista de la manifestación en marzo en Alsasua en apoyo a los detenidos por la agresión a los guardias civiles. En vídeo, qué pasó en Alsasua. VILLAR LÓPEZ (EFE) / VÍDEO: EPV
El Tribunal Supremo ha rebajado la pena a los ocho condenados por las agresiones contra un teniente y un sargento de la Guardia Civil y sus novias ocurridas en un bar de Alsasua en octubre de 2015. La Audiencia Nacional les impuso penas de entre dos y 13 años de prisión por delitos de atentado a los agentes de la autoridad, lesiones, desórdenes públicos y amenazas, pero todos recurrieron al Supremo y el alto tribunal ha estimado parcialmente el recurso y ha reducido las condenas en casi cinco años para algunos de ellos. Tras la sentencia del Supremo, la horquilla de penas queda entre un año y medio y nueve años y medio de cárcel.



El Supremo considera que hay pruebas para mantener las condenas por delitos de atentado a agentes de la autoridad, lesiones, desórdenes públicos y amenazas, salvo en dos condenas por lesiones impuestas a Aratz Urrizola y otra por el mismo delito del acusado Iñaki Abad. Pero el tribunal rebaja la pena al retirarles la agravante de discriminación y la de abuso de superioridad en el caso del delito de atentado de autoridad. Además, ha suprimido a dos acusados alguno de los delitos de lesiones por falta de pruebas. Dos magistrados (Vicente Magro, que es el ponente de la sentencia, y Antonio del Moral) han firmado un voto particular favorable a haber mantenido la agravante de discriminación. La Sala de lo Penal sí ha ratificado las responsabilidades civiles por el daño psicológico y moral causado a las víctimas, así como por las lesiones físicas.

El tribunal señala que los hechos “son execrables y reflejan una motivación abyecta”. Pero considera que no se les puede aplicar la agravante de discriminación porque esta se basaba en el hecho de que el ataque se produjo al constatar que los hombres eran miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado. Y como ya se les ha condenado por delito de atentado a la autoridad, si se les aplicara esa agravante se estaría castigando dos veces el mismo hecho. “El que fuesen guardias civiles ya ha sido tenida en cuenta para conformar la tipicidad del delito de atentado”, advierte la sala.

Además, los magistrados del Supremo consideran que los hechos probados no describen una situación de discriminación por razón de ideología, como había mantenido la Audiencia Nacional. Los magistrados indican que la ley, al establecer el agravante de discriminación, otorga protección a las personas vinculadas a colectivos discriminados, pero la sentencia cree que esta situación no se da en este caso. El artículo 22.4 del Código Penal, recuerda el Supremo, hace referencia a motivos racistas, antisemitas, religiosos o por creencias de la víctima, etnia, raza o nación a la que pertenezca, sexo u orientación sexual, razones de género, enfermedad que padezca o discapacidad. “Es decir, se trata de colectivos que presentan unas situaciones objetivas de vulnerabilidad que el legislador tiene en cuenta para proteger de forma especial y conformar un modelo social de tolerancia y de convivencia pacífica, sancionando conductas que perturban o ponen en peligro esa convivencia pacífica, al tiempo que persigue conformar una sociedad basada en la necesaria tolerancia”, señala la sala.

El Supremo también retira la agravante de abuso de superioridad respecto a los delitos de atentados a agentes de la autoridad, porque no cabe aplicar esta agravante en ese delito. Y lo mantiene en los delitos de lesiones.

Con las penas ajustadas por el Supremo, las condenas para cada acusado quedan así:

Ohian Arnanz Ciordia: 9 años y medio de prisión por un delito de atentado a agentes de la autoridad en concurso ideal con un delito de lesiones (2 años y medio); tres delitos de lesiones con concurrencia de la agravante de abuso de superioridad (2 años por cada uno); y delito de desórdenes públicos (1 año). La Sala de Apelación de la Audiencia Nacional le había condenado a 13 años.

Jokin Unamuno Goicoetxea y Adur Ramírez de Alda Pozueta: 8 años y medio de prisión para cada uno por un delito de atentado a agentes de la autoridad en concurso ideal con un delito de lesiones (2 años y medio); y tres delitos de lesiones con agravante de abuso de superioridad (2 años por cada uno). Ambos fueron condenados por la Audiencia a 12 años de prisión.

Jon Ander Cob Amilibia y Julen Goicoechea Larraza: 7 años y medio de prisión para cada uno por un delito de atentado a agentes de la autoridad (2 años y medio) y tres delitos de lesiones con la agravante de abuso de superioridad (1 año y 8 meses por cada delito). Venían condenados por la Audiencia a un total de 9 años de prisión cada uno.

Aratz Urrizola Ortigosa: 4 años y 2 meses de prisión por un delito de atentado a los agentes de la autoridad en concurso ideal con un delito de lesiones (2 años y 6 meses) y un delito de lesiones con la agravante de abuso de superioridad (1 año y 8 meses). La Audiencia le condenó a 9 años.

Iñaki Abad Olea: 3 años y 6 meses de prisión por un delito de atentado a agentes de la autoridad en concurso ideal con un delito de lesiones (2 años y medio) y desórdenes públicos (1 año). La Sala de Apelación de la Audiencia le condenó a 6 años.

Ainara Urquijo Goicoetxea: 1 año y 6 meses de prisión por delitos de desórdenes públicos (1 año) y amenazas (6 meses). Fue condenada por la Audiencia a 2 años de prisión.

Todos menos Urquijo están en la cárcel. La reducción de penas del Supremo puede implicar que, cuando se les descuente el tiempo que llevan en prisión, a alguno de los acusados les quedará ya poco tiempo que cumplir. En cualquier caso, la ley establece que cuando un acusado es condenado por varios delitos, el cumplimiento máximo de la pena nunca superará el triple de la condena más alta impuesta. En este caso, la pena más alta es de dos años y medios (por el delito de tentado a la autoridad), por lo que ningún acusado estará en la cárcel más de siete años y medio.


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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5155 en: 10 de Octubre de 2019, 12:46:11 pm »
Cuando cada dos por tres se están rebajando las condenas es que hay algo que no está bien hecho.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5156 en: 13 de Octubre de 2019, 07:51:40 am »


Objetivo 'Angola': treinta años de impunidad para el coronel de la Guardia Civil investigado por narcotráfico


eldiario.es accede al informe confidencial de 1990 que nunca llegó a un juez; García Santaella acaba de ser absuelto porque Asuntos Internos le volvió a exculpar en 2008Los agentes antidroga que lo han sentado en el banquillo: "Tiene una gran capacidad de seducción y engaño y se ha aprovechado de la jerarquización del Cuerpo"Un jefe de Asuntos Internos fue imputado por encubrimiento y cesado; el informe de sus subordinados decía que García Santaella solo pecó de "exceso de celo" profesional


Informe confidencial sobre el coronel García Santaella fechado en 1990
Por Pedro Águeda
12 oct 2019 21:18

La Guardia Civil tardó 25 años en reunir los indicios suficientes para imputar al coronel Francisco García Santaella un delito de narcotráfico, la actividad con la que sospechaba se ha enriquecido durante su carrera en el instituto armado. Un tribunal absuelve ahora al mando porque el delito había prescrito cuando por fin se abrió la primera investigación judicial contra él. eldiario.es ha tenido acceso a informes confidenciales del Servicio de Información que sitúan la primera investigación interna a Santaella en 1990. Se llamó 'Operación Alcapone' y nunca llegó a un juzgado porque los investigadores no encontraron vínculos entre el aumento del patrimonio del entonces capitán y el tráfico de drogas.


eldiario.es desveló el 22 de abril de 2015 que García Santaella estaba imputado en una causa secreta de un juzgado de Granada. En ese momento ocupaba un puesto en la Subdirección de Personal de la Guardia Civil y tenía despacho a pocos metros del entonces director general, Arsenio Fernández de Mesa. La noticia provocó la inmediata destitución del coronel con la explicación oficial de que el juzgado acababa de comunicar su situación a la Dirección General. García Santaella había sido condecorado con la Cruz de Plata al Mérito dos meses antes y tras su cese siguió ocupando un pabellón oficial, que no dejó hasta su procesamiento en 2017.


Pese a la absolución, la sentencia considera "acreditado" que García Santaella participó en el desembarco en la costa granadina de tres grandes alijos de hachís procedentes de Marruecos en 2006. La Fiscalía discrepa del criterio de la sala para aplicar la prescripción y va a recurrir la sentencia, al igual que la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC), que ejerce la acusación popular. Pero los jueces de la Sección Segunda de Granada nunca hubieran podido absolver del delito a García Santaella si otro informe, éste del Servicio de Asuntos Internos (SAI) y elaborado en 2008, hubiera acabado en el juzgado en lugar de en una "caja fuerte" de la Dirección General de la Guardia Civil, con el argumento de que no se encontraron indicios suficientes.

20 de diciembre de 1990. Nota informativa del Servicio de Información de la Guardia Civil (SIGC). Destino: Dirección General de la Guardia Civil. Clasificación: Confidencial. Asunto: Posibles actividades irregulares de un capitán.

En este documento se enumeran las adquisiciones de García Santaella, al que los investigadores se refieren como 'Angola', desde que en septiembre de 1988 fue destinado a Tráfico en la Comandancia de Málaga: una moto de gran cilindrada, un turismo, otro vehículo de alta gama (un Mercedes que aseguraba había traído de Alemania), un terreno cerca de la carretera con Córdoba, inversión en una empresa de construcciones y una entrega de 3 millones de pesetas como anticipo para dos pisos de una cooperativa.

Conclusión de la 'Operación Al Capone': "Por lo anteriormente expuesto, fundamentalmente un incremento de cierta importancia de su patrimonio en un corto periodo de tiempo, y los contactos mantenidos con personas vinculadas al tráfico de drogas sin realizar servicios durante año y medio, se considera que no es descartable que las actividades del referido capitán tengan por finalidad real el servirle de cobertura para el caso de aparecer involucrado en un servicio de drogas, obteniendo mientras un servicio económico".

Este informe tiene una prolongación en una nota del 22 de enero de 1991 en el que se revelan otras sospechas contra Santaella: "Apropiación del dinero recuperado de un atraco y sustracción de dinero utilizando la tarjeta de cajero automático de un detenido".


Extracto del informe del Servicio de Información de Guardia Civil de 1990
1 de septiembre de 2008. Informe sobre supuestas actividades irregulares de un oficial del Cuerpo. Autor: Servicio de Asuntos Internos. Clasificación: Confidencial.

Se trata del informe definitivo de la investigación a nivel interno abierta en 2006, poco después de la operación de introducción del hachís por la costa. A la misma contribuyó la Unidad Central Operativa (UCO) con una investigación patrimonial a Santaella con resultado "negativo".

El informe, de 38 páginas, dedica en su primera parte un capítulo a "condicionantes" de la investigación. En él, los autores se quejan de que tienen que investigar hechos ocurridos en los meses posteriores a que se produjeran y con Santaella ascendido y ya en otro destino. Además, advierten: "Distintas circunstancias hacen pensar que el teniente coronel pudiera haber tenido conocimiento de las sospechas existentes sobre su actuación y que estaba siendo sometido a una investigación".

"La investigación requirió ser prudente y limitar las gestiones abiertas y directas sobre las fuentes o personas directamente aludidas, debiendo ser sustituidas en muchos casos por otras indirectas. El desarrollo ha sido lento y los resultados muchas veces referenciales e indiciarios", se disculpan los agentes de Asuntos Internos. Además, los confidentes entrevistados tenían "diversas fiabilidad", escriben en su informe.

Con estas advertencias, el resultado parecía cantado. En el capítulo de conclusiones finales, los agentes del SAI escriben que "no se puede concluir" que Santaella se enriqueciera con el tráfico de drogas mientras estuvo destinado como jefe de Policía Judicial e Información en Granada.

Como mucho, se encontraron "indicios de una manipulación irregular de las fuentes vivas" que aportaban información sobre el tráfico de hachís. Esa irregularidad condujo presuntamente a permitir el tráfico de drogas a los confidentes "a cambio de que éstos facilitaran información que originara la detención de otros". Y concluye: "Todo ello probablemente motivado por un exceso de celo profesional".


Extracto del informe de Asuntos Internos sobre Santaella de 2008
12 de noviembre de 2014. Agentes del Equipo contra la Delincuencia Organizada y Drogas (EDOA) de la Comandancia de la Guardia Civil en Granada, en la que había estado destinado García Santaella entre 2001 y 2006, escuchan la conversación que mantienen por teléfono dos presuntos traficantes a los que investigan con autorización judicial. Se quejan de que los "intermediarios" no valoran el riesgo de la operación de introducción de hachís por la costa que planean y de que "los chicos" solo piensan en "la ganancia". En un momento dado comentan:

Rachid Zahiri: El Padre nunca nos ha pedido adelantado


David García: Sí

Zahiri: El Padre, ¿ha pedido adelantado alguna vez?

García:No, no recuerdo, hombre, no…

El comentario hace saltar un resorte en la mente de los investigadores. Tres días después, los dos narcos son detenidos y revelan la verdadera identidad de "Padre". Se trata del comandante García Santaella, quien fuera jefe de la Policía Judicial e Información en esa Comandancia casi una década antes. Habían pasado 25 años del informe elaborado por el SIGC en la Operación Al Capone y justo en ese instante empieza a cambiar la suerte del coronel García Santaella.

La jueza del caso, María Ángeles Jiménez, comenzó a recelar de la actuación de la Guardia Civil previa al trabajo del EDOA. Reclamó la documentación de esas pesquisas e incorporó al sumario el informe de Asuntos Internos. Una vez analizado citó como imputado por encubrimiento al jefe de Asuntos Internos durante la época de la investigación, el coronel Francisco Clavero Ortiz. El informe del SAI nunca no había sido puesto a disposición judicial en su momento. En el caso de que lo hubiera sido se podría haber abierto una causa a la que no hubieran afectado los plazos de prescripción. La citación de Ortiz Clavero provocó el cese en su destino del coronel, en ese momento en la Asociación Pro-Huérfanos del Cuerpo. Su declaración no convenció a la magistrada, pero la jueza archivó la causa contra él por prescripción del presunto encubrimiento.

La sentencia de la Audiencia de Granada relata cómo el mando de la Guardia Civil organizó junto a los dos traficantes la entrada de tres alijos de hachís de 2.000 kilos por la costa, a donde fueron trasladados en lanchas neumáticas, "gomas". El plan consistía en convencer a sus subordinados de que dejaran entrar uno de los alijos para que fuera conducido a un escondite o "guardería" bajo seguimiento y, de esta forma, detener a más miembros de la organización criminal.

García Santaella, que se había preocupado desde que llegó a la Comandancia de "manipular" personalmente a los confidentes de sus subordinados y de controlar las operaciones sobre el terreno dio tarde la orden de actuar. No hubo detenidos en la costa, una zona muerta para las cámaras del SIVE, pese a que una treintena de personas participaron en la descarga. Tampoco se produjeron incautaciones. Y cuando dos meses después, los agentes a sus órdenes le apremiaron con entrar de una vez en la "guardería", cuya ubicación él solo conocía, allí encontraron casi 4.000 kilos de hachís "apaleado" (confeccionado con los restos de la planta del cannabis y de baja calidad).

Los 4.000 kilos de 'apaleado'
La sentencia considera que el delito ha prescrito porque no se puede aplicar el tipo "superagravado" que ampliaría el plazo a diez años entre la comisión del mismo y la apertura de una investigación judicial. ¿Por qué? La jurisprudencia del Supremo establece en más de 2.000 kilos la cantidad aprehendida para aplicar este tipo, pero el tribunal de Granada considera que las 4 toneladas encontradas en la "guardería" no se pueden contabilizar como tráfico de drogas porque estaban destinadas a su incautación por la Guardia Civil.

En cuanto al alijo que entró por la playa y no se pudo interceptar, la Fiscalía lo cuantifica en 4.000 kilos de hachís de baja calidad ("apaleado") con un valor superior a los 5 millones de euros. El tribunal, por contra, dice que es un cálculo aproximado en función de los fardos descargados y que no se puede constatar que superen los 2.000 kilos necesarios para ampliar el plazo de prescripción. Además, para el tipo superagravado la descarga se debe hacer desde "un buque" y no desde "gomas", como las utilizadas en este caso.


Extracto de la ficha de apertura de la Operación Alcapone
¿Volvió a cambiar su suerte de Santaella? Los investigadores del EDOA, los que encontraron los indicios que sus compañeros no alcanzaron antes, creen que en su caso no influye la fortuna. En una nota interna, los agentes plasman sus conclusiones sobre el perfil de García Santaella: "Tiene una gran capacidad intelectual, demostrada en todos los ámbitos de su vida, y una gran capacidad de seducción y engaño hacia su entorno más inmediato. Solo desde una gran seguridad en sí mismo, nacida de la conciencia de que solo en un cuerpo de las características de la Guardia Civil, extremadamente jerarquizado y disciplinado, nadie se atrevería a poner en duda, no ya la honestidad de tan brillante hoja de servicio sino si quiera la de un alto oficial que acredita una dedicación y entrega al servicio absolutamente excepcional".

La sentencia también considera que no se ha demostrado el cohecho, esto es, que García Santaella cobrara de los narcotraficantes por dejar pasar los tres alijos de finales de 2005 y principios de 2006. Y eso pese a que constan siete declaraciones, entre policiales y judiciales, de David García, 4 de su compinche Rachid Zahiri, otras cuatro de un tercer testigo llamado Jorge Leandro D y una más de Roberto R. M asegurando que García Santaella cobraba a cambio de dejar entrar la droga procedente de Marruecos. David García cifró incluso la cantidad acordada para entregar a Santaella por cada alijo: 120.000 euros, que habrían sumado un total 360.000.

Choque entre mandos por el caso Santaella
La información de eldiario.es sobre la absolución de García Santaella y la responsabilidad que tuvo en ello el Servicio de Asuntos Internos provocó que el coronel Francisco García Clavero remitiera un burofax a este medio exigiendo una rectificación. El coronel defiende que él no era jefe de Asuntos Internos cuando García Santaella participó en el tráfico de hachís. Pero en la noticia se aludía a que sí lo era cuando se le investigó, como está acreditado en el Boletín Oficial de la Guardia Civil. En cualquier caso, García Clavero utilizó la misiva para cargar contra el entonces subdirector de Personal, teniente general Solís, al que responsabiliza de ocultar el informe de Asuntos Internos y de haber provocado su imputación al prestar testimonio “vil, falso y cobarde” ante la jueza de instrucción. Solís declaró ante la jueza como testigo, a diferencia de Ortiz Clavero, que lo hizo como imputado.

El SAI que dirigió Ortiz Clavero depende de la Subdirección de Personal de forma orgánica, pero actúa como policía judicial y, como tal, tiene la obligación legal de poner también en conocimiento de jueces y fiscales cualquier indicio de delito. Ortiz Clavero se aferra a la normativa del SAI y a su obligación de informar a sus superiores de sus averiguaciones para sacudirse la responsabilidad. Solís “recogió de mi mano la documentación, con la investigación que se había llevado a cabo guardándola en un faja fuerte”, dice el escrito de Ortiz Clavero, ya retirado. También acusa al teniente general de haber tenido a Santaella como “mano derecha” en la última etapa del investigado antes de ser cesado.

Contactado el teniente general Solís, éste recuerda que la obligación legal de poner en conocimiento de los tribunales el informe era del jefe de Asuntos Internos, como responsable del servicio que actuaba como policía judicial; añade que era Ortiz Clavero era quien mandaba el Servicio que concluyó que Santaella no había cometido delito alguno y explica que la “caja fuerte” a la que se refiere es la misma que utilizaba para todos los informes confidenciales en su poder. Además niega que Santaella fuera su “mano derecha”, toda vez que solo coincidió con él una o dos semanas antes de jubilarse.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5157 en: 15 de Octubre de 2019, 20:42:04 pm »
SENTENCIA CONFIRMADA


Absueltos dos guardias civiles acusados de obligar a los clientes de un bar a meterse balas en la boca al ritmo del 'Cara al sol'


La Audiencia de León considera que las acusaciones no están suficientemente "acreditadas"
Europa Press

Madrid - Martes, 15/10/2019 - 19:06

La Audiencia Provincial de León ha confirmado la absolución de dos guardias civiles acusados de obligar a los clientes de un bar del municipio de Carrizo de la Ribera (León) a meterse balas en la boca y cantar el 'Cara al Sol', tal como dictó el Juzgado de lo Penal número 1.


Según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, la Sala desestima los recursos interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Penal, que absolvió a los dos agentes para los que la Fiscalía solicitaba dos años de cárcel por un delito de coacciones.

El Juzgado, en la sentencia que ahora confirma la Audiencia, considera que "no consta acreditado" que los acusados se pusieran de acuerdo para hacer "ostentación de su condición" de agentes de la Guardia Civil y dijeran "que mandaban ellos" ni que obligaran a los allí presentes a fumar y a apagar sus teléfonos móviles, ni que bajaran la trapa del local diciendo "que de allí no se movía nadie".


Tampoco consta acreditado, a juicio de la Audiencia, que pasaran al interior de la barra y se sirvieran bebidas alcohólicas poniendo música en el ordenador del local incluido el himno falangista 'Cara al sol', ni que sacaran sus armas reglamentarias con sus cargadores para forzar a los presentes a introducirse balas en la boca y en las bebidas.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5158 en: 27 de Octubre de 2019, 19:33:17 pm »


El hombre que lanzó una silla a un guardia civil el 1-O pacta una condena de nueve meses de prisión



El condenado en una sentencia de conformidad con la Fiscalía no entrará en prisión si no delinque en dos añosSe trata del primer votante investigado por el 1-O que es condenado por agredir a un agente


Momento en que el agente cae al suelo tras ser agredido con una silla
Por eldiario.es Catalunya
27 oct 2019 14:55

Primera condena a un votante del 1-O por agredir a un agente de la Guardia Civil o la Policía Nacional. Un vecino de Sant Joan de Vilatorrada (Barcelona) ha aceptado una condena de nueve meses de prisión, que no cumplirá al carecer de antecedentes y si no delinque en los próximos dos años, y ha admitido que lanzó una silla a un agente de la Guardia Civil, unas imágenes que se viralizaron el día de la votación.


El pacto entre acusaciones y defensa, adelantado por el diario Regió 7, supone el reconocimiento de los hechos por parte del votante a cambio de una rebaja en la condena y ahorrarse la entrada en prisión. En concreto, el votante ha sido condenado por el delito de atentado a la autoridad y un delito leve de lesiones, y deberá pagar una multa de 360 euros.


Según recoge la sentencia, la silla impactó en las piernas del agente provocándole lesiones leves que requirieron una primera asistencia facultativa y el agente se curó en dos semanas. La agresión se produjo cuando el hombre, que permanecía en el interior del Instituto Quercus de Sant Joan de Vilatorrada (Barcelona) arrojó una silla al primer guardia civil del Grupo de Reserva y Seguridad (GRS) que consiguió acceder al local de votación, después de romper el cristal de la puerta que se se había cerrado para impedir la entrada del instituto armado.


En conjunto, seis personas fueron detenidas en Catalunya por presuntas agresiones a agentes el 1-O. A su vez, la actuación de la Guardia Civil en el Instituto Quercus del municipio permanece bajo investigación judicial después de que la Audiencia de Barcelona ordenara reabrir el caso.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5159 en: 31 de Octubre de 2019, 15:28:45 pm »



Piden prisión para un vecino de Utebo que persigue y acosa a guardias civiles y policías locales


El acusado tiene diagnosticado un trastorno de personalidad y hostiga a los agentes de manera "agresiva" y "beligerante", según la Fiscalía y los afectados.

ACTUALIZADO 31/10/19 A LAS 02:00MARTA GARÚ
Una patrulla de la Policía Local de Utebo, durante una ronda por las calles del municipio.
Una patrulla de la Policía Local de Utebo, durante una ronda por las calles del municipio. Oliver Duch
Un vecino de Utebo que tiene en su punto de mira a los agentes de la Guardia Civil y de la Policía Local de la localidad zaragozana fue juzgado este martes  por amenazas, coacciones e injurias. La Fiscalía solicita para el acusado una pena de 16 meses de prisión y 20 meses de multa (4.800 euros), mientras que la acusación particular, a cargo del letrado Marco Antonio Navarro, eleva la pena a cuatro años de cárcel y multa de 1.800 euros.


Además, pide que se mantenga la orden de alejamiento que ya tiene contra su cliente, una agente de la Benemérita a la que tiene sometida a un hostigamiento y persecución continuos, tal y como expuso en el juicio.


El acusado, Sergio D. Z., tiene diagnosticado un trastorno antisocial de la personalidad con un desarrollo delirante de persecución a la Guardia Civil y Policía Local de Utebo y Casetas.

Esta persona fue juzgada por hechos similares en enero, pero fue absuelta al concurrir la eximente de trastorno mental y se le impuso un tratamiento ambulatorio de seis meses. No obstante, el forense que declaró este martes en el juicio señaló que, en su opinión, es imputable.

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Según las acusaciones, al menos en treinta ocasiones en 2017 y parte de 2018 Sergio D. Z. ha llevado conductas "agresivas" y "beligerantes" contra los agentes tanto cuando están de servicio como cuando desarrollan actividades de su vida privada. En esos casos, busca el enfrentamiento verbal y personal, se encara a ellos e incluso se ha llegado a lanzar de forma súbita contra sus vehículos.

"Tú ni me hables que estás imputado y vas a ir a la cárcel", "te vas a enterar, sois todos unos mierdas y os voy a arruinar la vida", "corruptos hijos de puta", "en mi barrio de Barcelona no ibais a durar ni cinco minutos, cabrones, que así sois muy valientes". "Tu me vas a quitar la multa porque voy a hablar con la juez y me vas a dar tu número de placa, tu sigue porque te vas a enterar". Estas son una muestra de las frases que les dice cuando se cruza con ellos, además de fotografiarlos o grabarlos.

Pero, también tiene obsesión con una guardia civil a la que ha ido a buscar cuando recogía a sus hijos del colegio y la ha amenazado delante de ellos, causando temor entre los pequeños.

El pasado febrero, por ejemplo, fue al centro escolar y le dijo: "La primera que va a caer será la guardia civil que acaba de entrar, después cerraré el bar y después caerá la Policía Local". Esto, según la Fiscalía, lo acompañó de actos agresivos dirigidos contra los niños e hizo un gesto de dar un puñetazo a la menor de 9 años mientras levantaba el dedo corazón dirigido a ella y grababa todo con el móvil.