Autor Tema: Jubilaciones en los Cuerpos policiales  (Leído 1074401 veces)

Desconectado 47ronin

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #9700 en: 24 de Diciembre de 2018, 12:02:44 pm »
Admitirlos ..en un proceso judicial.

Mire la SS es una de las administraciones más CABRONA.


Consultado con un abogado, me dice: que los años cotizados como policia local contratado o interino cuentan como años efectivos y cotizados como policia y que la seguridad social no tendra más remedio que admitirlos, lo que no cuentan son los de auxiliar de la policia.

Ley 70/1978

Uno. Se reconocen a los funcionarios de carrera de la Administración del Estado, de la
Local, de la Institucional, de la de Justicia, de la Jurisdicción del Trabajo y de la Seguridad
Social  la  totalidad  de  los  servicios  indistintamente  prestados  por  ellos  en  dichas
Administraciones,  previos  a  la  constitución  de  los  correspondientes  Cuerpos,  Escalas  o
plazas o a su ingreso en ellos, así como el período de prácticas de los funcionarios que
hayan superado las pruebas de ingreso en la Administración pública.
Dos.  Se  considerarán  servicios  efectivos  todos  los  indistintamente  prestados  a  las
esferas de la Administración pública señaladadas en el párrafo anterior, tanto en calidad de
funcionario de empleo (eventual o interino) como los prestados en régimen de contratación
administrativa o laboral, se hayan formalizado o no documentalmente dichos contratos.
Tres. Los funcionarios de carrera incluidos en el apartado uno tendrán derecho a percibir
el  importe  de  los  trienios  que  tuviesen  reconocidos  por  servicios  sucesivos  prestados,
desempeñando plaza o destino en propiedad, en cualquiera de las mencionadas esferas de
la  Administración,  o  en  la  Administración  Militar  y  Cuerpos  de  la  Guardia  Civil  y  Policía
Armada.


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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #9701 en: 24 de Diciembre de 2018, 12:04:02 pm »
A este paso llega el día 2 de enero y no está la instrucción. Los que cumplimos años a final de enero el tiempo está muy justo pues aunque yo ya he comunicado a mí Ayuntamiento mi voluntad de jubilarme a final de enero, otra cosa es que la seguridad Social me acepte dicha fecha por falta de tiempo, la verdad es que no lo sé.

No da tiempo..la SS tiene de media un mes para resolver

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #9702 en: 24 de Diciembre de 2018, 12:43:29 pm »
Yo pedi al Ayuntamiento, el tiempo que llevo trabajando como policia y me pone 33 años y 6 meses, mas  tres años como contratado en la Policia Local, consultado eso con un abogado laboralista me dice que ese tiempo cotizado como contratado en la policia local no tiene mas remedio que reconocermelo la seguridad social dado que se considera como efectivo en la policia y fue reconocido y en la nomina en la actualidad me ponde la fecha del contrato en el año 1982. Y que la SS no se metera en eso dado que incumple la ley 70/1978 y se va al contencioso se podra pedir unos daños y perjuicios.

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #9703 en: 24 de Diciembre de 2018, 12:46:18 pm »
Yo pedi al Ayuntamiento, el tiempo que llevo trabajando como policia y me pone 33 años y 6 meses, mas  tres años como contratado en la Policia Local, consultado eso con un abogado laboralista me dice que ese tiempo cotizado como contratado en la policia local no tiene mas remedio que reconocermelo la seguridad social dado que se considera como efectivo en la policia y fue reconocido y en la nomina en la actualidad me ponde la fecha del contrato en el año 1982. Y que la SS no se metera en eso dado que incumple la ley 70/1978 y se va al contencioso se podra pedir unos daños y perjuicios.

Ya nos contará...a la SS le dan igual los pleitos como.a todas las administraciones, no lo pagan ellos.

Su certificación puede darle problemas si se la han desglosado.

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #9704 en: 24 de Diciembre de 2018, 13:24:34 pm »
Pleitos tengas manque les ganes (mardisión gitana)

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #9705 en: 24 de Diciembre de 2018, 13:52:02 pm »
Pleitos tengas manque les ganes (mardisión gitana)

Así es..por eso es mejor que consigan certificaciones sin desglose.

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #9706 en: 24 de Diciembre de 2018, 14:23:59 pm »
A este paso llega el día 2 de enero y no está la instrucción. Los que cumplimos años a final de enero el tiempo está muy justo pues aunque yo ya he comunicado a mí Ayuntamiento mi voluntad de jubilarme a final de enero, otra cosa es que la seguridad Social me acepte dicha fecha por falta de tiempo, la verdad es que no lo sé.

No da tiempo..la SS tiene de media un mes para resolver
Yo entiendo que si tú has comunicado a tu ayuntamiento la voluntad de acogerte a la jubilación antes del 31 de enero y después solicitas tu jubilación a la ss , aunque la seguridad social tarde un mes, es igual , tendrá que jubilarte con la fecha que has pedido, aunque dicte la resolución a final de marzo. Tendría que abonarte todo el mes de febrero y marzo. Yo creo

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #9707 en: 24 de Diciembre de 2018, 14:24:53 pm »
A este paso llega el día 2 de enero y no está la instrucción. Los que cumplimos años a final de enero el tiempo está muy justo pues aunque yo ya he comunicado a mí Ayuntamiento mi voluntad de jubilarme a final de enero, otra cosa es que la seguridad Social me acepte dicha fecha por falta de tiempo, la verdad es que no lo sé.

No da tiempo..la SS tiene de media un mes para resolver
Yo entiendo que si tú has comunicado a tu ayuntamiento la voluntad de acogerte a la jubilación antes del 31 de enero y después solicitas tu jubilación a la ss , aunque la seguridad social tarde un mes, es igual , tendrá que jubilarte con la fecha que has pedido, aunque dicte la resolución a final de marzo. Tendría que abonarte todo el mes de febrero y marzo. Yo creo

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No...hay que esperar al RESUELVE de la SS.

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #9708 en: 24 de Diciembre de 2018, 14:27:13 pm »
La SS ya está dando fechas para finales de enero...y mientras no gestione y la resuelva, tocará esperar.

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #9709 en: 24 de Diciembre de 2018, 15:20:29 pm »
Yo no tengo ni un año de interino, pero si que he oído que van a aplicar a todos por igual la sobrecotización así que no creo que pongasn problemas para contabilizar los años.

Felices Fiestas!!!!!!!!!!!

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #9710 en: 24 de Diciembre de 2018, 16:07:30 pm »
Yo no tengo ni un año de interino, pero si que he oído que van a aplicar a todos por igual la sobrecotización así que no creo que pongasn problemas para contabilizar los años.

Felices Fiestas!!!!!!!!!!!

Veremos...que dijo un ciego.

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #9711 en: 24 de Diciembre de 2018, 16:15:50 pm »
A este paso llega el día 2 de enero y no está la instrucción. Los que cumplimos años a final de enero el tiempo está muy justo pues aunque yo ya he comunicado a mí Ayuntamiento mi voluntad de jubilarme a final de enero, otra cosa es que la seguridad Social me acepte dicha fecha por falta de tiempo, la verdad es que no lo sé.

No da tiempo..la SS tiene de media un mes para resolver
Yo entiendo que si tú has comunicado a tu ayuntamiento la voluntad de acogerte a la jubilación antes del 31 de enero y después solicitas tu jubilación a la ss , aunque la seguridad social tarde un mes, es igual , tendrá que jubilarte con la fecha que has pedido, aunque dicte la resolución a final de marzo. Tendría que abonarte todo el mes de febrero y marzo. Yo creo

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No...hay que esperar al RESUELVE de la SS.
Cierto, hay que esperar al RESUELVA, una vez resuelta y apruebe , será con efecto del día que has solicitado jubilarte. Me explico:
Yo comunico a mi ayuntamiento que el 31 de enero quiero jubilarme. Y realizo los trámites ante la seguridad social con los correspondientes documentos: libro de familia (creo), DNI del solicitante y cónyuge así como la certificación correspondiente del ayuntamiento que llevas x años en la policía (para el coeficiente reductor). El ayuntamiento te da de baja como funcionario el día 31 de enero (nos toca trabajar ese  día). La seguridad social resolverá a mediados de febrero (por ejemplo). Pero cuando resuelva seras pensionista con fecha 1 de febrero. Pues como digo, el ayuntamiento te da de baja en la fecha en que tú quieras acogerte a la jubilación.

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #9712 en: 24 de Diciembre de 2018, 16:19:11 pm »
Si se ha puesto.un día acorde con el.tramite si..es decir, por ejemplo, un 20 de febrero, pero si se ha puesto.un 3 de enero...no.

Las iniciadas en Madrid van con fecha de inicio.pero no se resolverán hasta mediados de febrero, momento del "resuelve" que certifica el pase con fecha....la que ponga...esa fecha se comunica al Ayuntamiento para que sepa que día ha de proceder a la baja.

Tenemos que tener en cuenta que el.arranque va a ser un pequeño gran caos..y más sin instrucción.

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #9713 en: 24 de Diciembre de 2018, 16:25:49 pm »
Por ejemplo: yo el 10 de enero comunico al ayuntamiento que el 31 de enero me quiero jubilar. El 12 cojo el certificado del ayuntamiento ( ya nos los tienen preparado) . El 15 presento la solicitud en la SS indicando que el 31 quiero jubilarme. Cuando ellos resuelvan tendrán que poner : pensionista desde el día siguiente al de la baja en el ayuntamiento. Es decir el 1 de febrero. Aunque resuelvan el 15 de febrero.

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #9714 en: 24 de Diciembre de 2018, 16:31:55 pm »
Por ejemplo: yo el 10 de enero comunico al ayuntamiento que el 31 de enero me quiero jubilar. El 12 cojo el certificado del ayuntamiento ( ya nos los tienen preparado) . El 15 presento la solicitud en la SS indicando que el 31 quiero jubilarme. Cuando ellos resuelvan tendrán que poner : pensionista desde el día siguiente al de la baja en el ayuntamiento. Es decir el 1 de febrero. Aunque resuelvan el 15 de febrero.

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Bueno cada Ayuntamiento es un mundo y quizás el.suyo emita el.certificado rápidamente, en Madrid se han dictado unas instrucciones que requieren un plazo mínimo de 2 meses y además se ha de poner la fecha en que queremos jubilarnos a niveles internos... pero los que inician y no.pueden poner una fecha les dicen que pongan el 3 de enero.ya que eso supondrá la inmediatez que quieren pero.que vendrá determinada por el.resuelve de la SS, sin él  no hay fecha que podamos elegir más allá de la que tarde ese resuelve.

Esos funcionarios siguen estando en activo hasta que la SS se pronuncie...aunque hayan elegido.una fecha anterior.

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #9715 en: 24 de Diciembre de 2018, 16:35:40 pm »
Y el problema lo van a tener con cuadrar vacaciones y permisos...toda esa parte proporcional.al tiempo, al no conocerse el día concreto va a ser difícil de cuantificar y sobretodo de librar.

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #9716 en: 24 de Diciembre de 2018, 16:38:33 pm »
Una norma que arranca tiene su tiempo y más si a un 24.12 se desconoce el proceso ante la ausencia de una Instrucción de la SS..con lo cual se van a producir situaciones del tipo "vuelva usted mañana".

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #9717 en: 24 de Diciembre de 2018, 16:42:23 pm »
En el nuestro solo dos días para emitir el certificado,somos unos 50 los que nos vamos y desde hace semanas tienen preparada la lista de los posibles solicitantes. Lógicamente en ciudades como Madrid lo de los dos días es impensable.


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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #9718 en: 24 de Diciembre de 2018, 16:43:43 pm »
De hecho nada más hacer la petición del certificado, con la copia ya podemos pedir los 15 días de permiso que nos dan por la jubilación.

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #9719 en: 24 de Diciembre de 2018, 16:46:16 pm »
De hecho nada más hacer la petición del certificado, con la copia ya podemos pedir los 15 días de permiso que nos dan por la jubilación.

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Suerte que tienen por qué es un premio.cuantifcado y aparejado.a la jubilación, con lo cual.no hay nada que tasar ahí.

Pero...y la parte proporcional de las vacaciones de 2019 y la también proporcional de los moscosos, canosos, y otros permisos ..esa como se la cuantifican?