Autor Tema: Va de militares  (Leído 399235 veces)

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Re: Va de militares
« Respuesta #3940 en: 03 de Julio de 2023, 07:24:26 am »

Acusan a fuerzas especiales británicas de ejecutar a 80 civiles afganos entre 2010 y 2013

Historia de Europa Press • Ayer a las 23:21

MADRID, 2 (EUROPA PRESS)
Uno de los soldados habría "matado personalmente" a 35 afganos en solo seis meses de servicio en el marco de una política de acabar con "todos los hombres en edad de combatir" en las viviendas en las que irrumpían, "independientemente de la amenaza que supusieran", según la denuncia.

Muchos de estos afganos eran asesinados tras encontrarse armas y después de ser separados de su familia, pero en cinco incidentes el número de muertos superaba la cifra de armas halladas, según recoge el diario británico 'The Guardian'.

Estas acusaciones están incluidas en una denuncia elaborada por el bufete Leigh Day basándose en información recientemente publicada por el Ministerio de Defensa británica y será tenida en cuenta en una nueva investigación abierta sobre presuntos crímenes de guerra perpetrados por militares del SAS en Afganistán.

Las propias comunicaciones de altos mandos británicos reconocen en correos electrónicos que "parece existir un desprecio por la vida" pese a lo cual una revisión interna de la conducta realizada en 2011 no propició ningún cambio práctico ni una reducción de las muertes.

Entre junio de 2011 y mayo de 2013 hubo 25 muertes sospechosas, según el bufete, incluido un caso en el que murieron 4 o 5 afganos en una operación en la que solo se halló una granada. El incidente fue de tal violencia que dos menores afganos "tuvieron que ser evacuados urgentemente para recibir tratamiento médico".

Los militares del SAS realizaban rutinariamente incursiones nocturnas en viviendas de familias afganas en busca de milicianos talibán en la provincia de Helmand, donde estuvieron hasta 2014, en las que hay "un patrón generalizado y sistemático de ejecuciones extrajudiciales".

Además, los abogados denuncian que en los años siguientes hubo un "encubrimiento amplio, a varios niveles y durante años" que implica a altos cargos, oficiales y varias investigaciones abiertas. De hecho, la Policía Militar ordenó al mando del SAS no borrar información relacionada pese a lo cual "en contra de esa orden directa" fueron borrados "permanentemente" una "cantidad desconocida de datos".

Entre 2010 y 2013 hubo "al menos 30 incidentes sospechosos en los que murieron al menos 80 individuos", según Leigh Day, pero hasta el momento no ha habido ningún tipo de investigación pública al respecto si exceptuamos una investigación interna del Ministerio de Defensa que se cerró en 2019 alegando que no había pruebas de actos punibles.

En diciembre se abrió una causa judicial liderada por el juez lord Haddon-Cave tras la publicación de varios reportajes sobre casos de muertes de civiles en operaciones militares británicas.

Un portavoz del Ministerio de Defensa ha respondido a 'The Guardian' que "no es apropiado que el Ministerio de Defensa comente casos que son objeto de una investigación estatutaria y será el equipo de investigación liderado por el juez lord Haddon-Cave el que decida qué acusaciones se investigan".

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Re: Va de militares
« Respuesta #3942 en: 14 de Julio de 2023, 07:28:46 am »
Militares piden a Juanma Moreno una ‘pasarela’ para acceder a la Policía Local y la Junta de Andalucía

Historia de Rocío Leal • Ayer a las 14:47

La ATME, Asociación de Tropa y Marinería Española, se ha reunido con el presidente del Gobierno andaluz Juanma Moreno, para solicitarle que impulse ante los ayuntamientos andaluces la reserva de plazas en sus policías locales, una vez que la nueva Ley de Coordinación de Policías Locales posibilita esta medida, aunque no la obliga. Además, la ATME ha querido lograr el compromiso por parte del ejecutivo andaluz, de realizar una reserva en cada convocatoria de acceso a cuerpos, escalas, plazas de funcionario y puestos de carácter laboral del 20% de las plazas para aspirantes procedentes d ...

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Re: Va de militares
« Respuesta #3943 en: 18 de Julio de 2023, 07:33:49 am »
Un juez insta al Ejército de Tierra a abrir expediente por falta grave a un suboficial de la Sección de Inteligencia


Remitió al 2º JEME un auto que había archivado la denuncia penal de una cabo 1º por acoso laboral, pero que sí contemplaba que pudiera haber cometido una infracción disciplinaria

Aurelio Ruiz Enebral
AURELIO RUIZ ENEBRAL
17/07/23 | 1:0

El General Segundo Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra recibió hace unos meses un auto judicial que insta a abrir un expediente disciplinario, por una posible falta grave, a un subteniente que dirigía una unidad de información del Ejército en Bilbao.

El asunto tiene su origen un procedimiento judicial que se siguió en el Juzgado Togado Militar Territorial nº 43, con sede en Burgos, por una denuncia que una cabo 1º presentó contra un brigada (que después ascendió a subteniente) por un presunto delito de abuso de autoridad, en la modalidad de acoso laboral.


El juez togado archivó las diligencias previas que abrió por esta denuncia. Consideró que no había indicios para seguir investigando judicialmente ese presunto acoso, pero sí entendió que ciertos hechos denunciados podrían ser constitutivos de una infracción del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, presuntamente cometida por ese suboficial en su trato hacia la cabo 1º denunciante.

Remitido al Segundo JEME

El auto de archivo de las diligencias previas tiene fecha de febrero de 2022. Hubo un recurso al Tribunal Militar Territorial Cuarto, que no modificó la decisión del juez togado de archivar las diligencias.


Un año después, desde la Sección de Inteligencia y Seguridad del Ejército de Tierra aseguraban que no habían recibido el auto de archivo del Juzgado Togado Militar Territorial nº 43. Tras solicitárselo a instancia de la denunciante, el juzgado envió dicho auto, que llegó a la Sección de Inteligencia y Seguridad del Ejército de Tierra el 17 de febrero.

Al constatar que el juez había ordenado remitir el asunto a la autoridad con competencia disciplinaria por falta grave, el 23 de febrero el coronel jefe de la Sección de Inteligencia y Seguridad envió el expediente al General Segundo Jefe del Estado Mayor del Ejército de Tierra, el teniente general Alejandro Escámez, para su resolución.


Confidencial Digital se puso en contacto con el Departamento de Comunicación del Ejército de Tierra, para saber si se había incoado el expediente a ese subteniente por posible falta grave, si se había cerrado ya, y si se había impuesto alguna sanción a dicho suboficial.

La respuesta fue que el Departamento de Comunicación del Ejército de Tierra no valora posibles expedientes disciplinarios.

 
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Sección de Inteligencia y Seguridad
Los hechos sucedieron en el seno de la Unidad de Información de Bilbao, dependiente de la Sección de Inteligencia y Seguridad, que se encuadra en la División de Operaciones del Estado Mayor del Ejército.

De acuerdo con la Instrucción 14/2021, de 8 de marzo, del Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, por la que se desarrolla la organización del Ejército de Tierra, la Sección de Inteligencia y Seguridad “es el órgano responsable del planeamiento, coordinación y control de la seguridad en el ámbito del Ejército de Tierra y del planeamiento y control de la inteligencia como órgano de dirección del escalón intermedio del Sistema de Inteligencia de las Fuerzas Armadas, en aquellos aspectos que sean competencia del JEME”.

En particular, “y en estrecha coordinación con el Centro de Inteligencia de las Fuerzas Armadas (CIFAS), contribuirá a satisfacer las necesidades de información e inteligencia derivadas de la asignación de funciones y de la generación y preparación de unidades del Ejército de Tierra en operaciones”.

A esta sección “le corresponde también la dirección de todas las áreas de seguridad en el Ejército de Tierra, incluida la protección de datos personales, lo que comprende la dirección y ejecución de las investigaciones de seguridad autorizadas, así como la gestión y, en su caso, aprobación y emisión de los certificados y documentos de seguridad que le correspondan”.

Cuenta con unidades de información en numerosos puntos de España. Sus miembros realizan el Curso de Agente Operativo del Ejército de Tierra, lo forman tanto personal de Tierra como de la Guardia Civil, y se dedican a misiones como la seguridad de las instalaciones del Ejército.


Segundo ataque independentista a instalaciones del Ejército en Cataluña en una semana
Denuncia por acoso laboral
La cabo 1º denunciante de este caso llegó a la unidad de información de Bilbao en 2011.

El suboficial denunciado se hizo cargo de la jefatura de esa unidad a principios de 2018. Algo más de un año y medio después, en septiembre de 2019, la cabo 1º presentó una denuncia ante el Juzgado Togado Militar Territorial nº 43 contra él, su jefe, entonces con el empleo de brigada.

Un mes después, la cabo 1º amplió la denuncia.

En su escrito de denuncia, la cabo 1º apuntó que los hechos que relataba podrían ser constitutivos de un delito recogido en el artículo 48 del Código Penal Militar:

-- “El superior que, respecto de una persona subordinada, realizare actos de acoso tanto sexual y por razón de sexo como profesional, le amenazare, coaccionare, injuriare o calumniare, atentare de modo grave contra su intimidad, dignidad personal o en el trabajo, o realizare actos que supongan discriminación grave referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo, orientación o identidad sexual, razones de género, la enfermedad que padezca o su discapacidad, será castigado con la pena de seis meses a cuatro años de prisión, pudiendo imponerse, además, la pena de pérdida de empleo”.

Concretamente, apuntó que su jefe habría cometido con ella acoso laboral.

Solicitud para una misión internacional
La cabo 1º relató una serie de situaciones que vivió a partir de la llegada de ese jefe, en las que, a su juicio, el entonces brigada le dirigió comentarios despectivos (algunos a gritos) y actitudes humillantes, muchas de ellas delante de otros miembros de la unidad, que fueron haciendo mella en su ánimo y estado psicológico.

Por ejemplo, denunció que cuando el brigada se ausentó por vacaciones, no la dejó a ella como responsable temporal de la unidad, siendo cabo 1º, sino que quedó al mando un guardia civil.

En su denuncia ante el juez togado, la cabo 1º acusó al brigada de arbitrariedad en la designación de tareas, así como de menospreciarla “tal vez por el hecho de ser mujer”, la única de esa unidad, cuando en reuniones del equipo ella daba su opinión argumentada sobre aspectos del trabajo.

Entre otros incidentes, relató que en una reunión del equipo ella mostró su interés por solicitar irse de misión al exterior unos meses.

La respuesta del brigada, según la denuncia de la cabo 1º, fue que si ella hacía esa solicitud, él como jefe informaría negativamente para que no se la concedieran, ya que consideraba que no era bueno para el equipo perder a uno de sus miembros durante seis meses.

Cuando ella argumentó que sería una oportunidad para promocionarse profesionalmente, el brigada -siempre de acuerdo con el relato de la denuncia- contestó que a él le habían hecho lo mismo, informar negativamente para que no fuera de misión, y él actuaría igual.

Intento de apropiación de fuentes
La cabo 1º también aseguró que el brigada se empeñó en que ella le revelara sus fuentes, las personas que colaboraban con ella para pasarle información. Denunció ese intento de “apropiación” de las fuentes, y la “impertinencia” al insistir en que le facilitara la identidad de alguna de esas personas.

En resumen, relató la “presión psicológica” que, según ella, había sufrido durante un año medio por parte del brigada, mediante “actos hostiles hacia su persona con el fin de aislarla y humillarla y así menoscabar su integridad física, energías y reputación, y perturbar el ejercicio de sus cometidos al empeorar su ambiente laboral”.

Denunció que el suboficial había adoptado “de manera sistemática, recurrente e injusta una actitud de menosprecio hacia su persona, adoptando un comportamiento completamente desagradable y del todo inadmisible”.

Dicho comportamiento se prolongó a lo largo del tiempo, “con el conocimiento de los demás miembros del equipo”, que no hicieron nada y en algunos casos empezaron a hacerle el vacío a la cabo 1º.

Todo ello tuvo, según la denuncia, “consecuencias perjudiciales en la salud y en el trabajo de la cabo 1º, constituyendo una ofensa a su dignidad y una vulneración de los derechos laborales”.

Estos episodios le provocaron un estado de nervios constantes que le hacían enfermar. Acudió al médico de cabecera, que la derivó al especialista en Psiquiatría y le prescribió mientras tanto un tratamiento con ansiolíticos.

Cuando presentó la denuncia ante el juzgado, esta militar había comenzado por entonces una baja médica que requería tratamiento psicológico. Semanas después de la primera denuncia, presentó una ampliación de dicha denuncia para poner en conocimiento de la juez nuevos casos de comentarios de su jefe, al que había denunciado, y de episodios de tensión a cuenta de la tramitación de esa baja laboral y de la denuncia presentada.

Declararon militares y guardias civiles
El Juzgado Togado Militar Territorial número 43 incoó diligencias previas a raíz de esta denuncia.

Recabó varios informes, del jefe del equipo de información de Bilbao y del coronel jefe de la Sección de Inteligencia y Seguridad.

Prestaron declaración como testigos un teniente coronel que viajó desde Madrid a Bilbao para entrevistarse con la denunciante, así como un brigada, un sargento 1º, un cabo 1º, un cabo 1º de la Guardia Civil y otros dos guardias civiles.

También prestó declaración en calidad de investigado el brigada (luego subteniente) denunciado.

Además, el juez analizó mensajes de WhatsApp que aportó la cabo 1º con su jefe y con otros miembros del equipo.

Tres episodios a tener en cuenta
En febrero de 2022, es decir, dos años y cinco meses después de que la cabo 1º presentase la denuncia, el juez togado sustituto que se hacía cargo del Juzgado Togado Militar Territorial número 43 dictó un auto de archivo de las diligencias previas.

En el auto, el juez togado señaló que el escrito de la acusación particular no contenía realmente una relación de los hechos que constituirían el delito que se imputaba al suboficial.

Del extenso relato presentado por la cabo 1º, sólo admitió extraer como hechos concretos o actuaciones imputadas al investigado dos episodios.

El primero consistió en que el jefe del equipo se acercó al puesto de trabajo de la cabo 1º y le dijo que le sacara a él con el coche para dar una vuelta. Ella le contestó que no se encontraba bien, porque había salido el día anterior con otro compañero a otra misión de calle y se habían empapado por la lluvia.

Pese a ello, el brigada insistió y además (según la denuncia) llamó la atención a la cabo 1º de un modo despectivo delante de otros miembros del equipo.

El otro suceso que tuvo en cuenta el juez fue el ya relatado sobre la posibilidad de pedir salir de misión internacional.

Además, el juez consideró un incidente en junio de 2019, sobre el que la cabo 1º contó que tras discrepar ambos en ciertos aspectos del trabajo, el brigada le levantó la voz. Cuando ella le pidió que no hablara tan alto, “porque al final se puede liar”, de acuerdo con el relato de la denunciante, el suboficial se encaró, hizo aspavientos, y en voz alta y de manera amenazadora le respondió: “¿Que si se va a liar? Claro que se va a liar, y mucho, no lo sabes tú bien”.

No fue abuso de autoridad
En el auto de archivo, el juez concluyó que estos hechos “no integrarían el tipo delictivo previsto en el artículo 48 del Código Penal Militar”, la misma postura que había manifestado el fiscal jurídico.

La denunciante acusaba al brigada de trato irrespetuoso a la hora de asignar cometidos y valorar las tareas desempeñadas por la cabo 1º, pero según el juez, no especificó en qué consistía esa falta de respeto.

El juez entendió que los hechos relatados evidenciaban “desavenencias entre la denunciante y el investigado que se fueron progresivamente acrecentando”.

Pero algunos de los supuestos relatados no iban dirigidos unilateralmente por el brigada contra la cabo 1º, sino que obedecían a disparidad de criterios entre ambos a la hora de abordar cuestiones profesionales, por ejemplo al anunciar que se opondría a que los miembros del equipo se fueran de misión al extranjero.

De las declaraciones de los testigos el juez concluyó que “no se trataba de una actitud individualizada hacia la denunciante, sino de criterios generales adoptados por el brigada en el ejercicio del mando”.

Además, llegó al convencimiento de que las conductas denunciadas por la cabo 1º no alcanzaron la gravedad requerida para integrar el tipo penal de abuso de autoridad del artículo 48, que trata, entre otros fenómenos, del acoso laboral.

Ni la declaración de los testigos ni el análisis de los documentos (como conversaciones de WhatsApp) aportados se puede extraer “indicio alguno de la existencia de un abuso de autoridad en su modalidad de acoso profesional”, según el juez togado.

No constan actos gravemente hostiles
En el mismo auto se puede leer que de la denuncia de la cabo 1º (y sin haber realizado diligencias para comprobar lo sucedido) “podría inferirse que el ejercicio del mando por parte del entonces brigada no se acomodaba plenamente a los citados preceptos de las ordenanzas, provocando el descontento de diversos componentes del equipo y desavenencias entre dicho suboficial y la cabo 1º”.

Esas desavenencias “fueron en aumento” cuando la cabo 1º “mostraba su oposición o desaprobación con el mando”.

Pero eso “no puede confundirse con una situación de acoso que se caracterizaría […] por la realización de actos gravemente hostiles y humillantes que en el presente caso no constan ni tan siquiera en el relato de la propia denunciante”.

Posible falta disciplinaria grave
La conclusión final del juez fue que “no cabe caracterizar la conducta del hoy subteniente como constitutiva de acoso profesional”.

Pero no cerró ahí el auto, porque añadió que resultaba procedente “la deducción de particulares y su remisión a la autoridad con competencia disciplinaria respecto a la discusión entre la cabo 1º y el ahora subteniente ocurrida el 12 de junio de 2019”, aquella en la que el suboficial supuestamente le gritó “claro que se va a liar”.

El juez ordenó el envío del caso a la autoridad disciplinaria por si en ese incidente “la conducta del citado suboficial pudiera resultar constitutiva de infracción disciplinaria”, concretamente, una posible falta grave.

Recordó, a este respecto, que el artículo 53 de las Reales Ordenanzas dispone que “el militar que ejerza mando […] será firme en el mando, graciable en lo que pueda y comedido en su actitud y palabras aún cuando amoneste o sancione”.

En base a ello, el juez sugirió que “esa mesura exigible en la corrección pudo resultar desatendida”, se entiende que por parte del suboficial, “en la discusión referida”.

Tribunal Militar Territorial Cuarto
La cabo 1º presentó un recurso de apelación ante el Tribunal Militar Territorial Cuarto, con sede en La Coruña.

Denunció que el juez togado que dictó el auto de archivo había actuado anteriormente en el mismo procedimiento como secretario relator, encargado de ejercer la fe pública en la justicia militar, lo que debería haber llevado a que se abstuviera y no interviniera como juez togado.

También apuntó que había valorado de forma incorrecta el relato de hechos, que según ella sí describía actuaciones con todos los requisitos para ser consideradas delito de abuso de autoridad en la modalidad de acoso laboral. Y señaló que los testigos habían incurrido en contradicciones para favorecer al suboficial denunciado.

Por todo ello, reclamó que el Tribunal Militar Territorial Cuarto revocara el auto de archivo y ordenara proseguir con las diligencias previas hasta abrir la fase de juicio oral.

En mayo de 2022, el Tribunal Militar Territorial Cuarto desestimó el recurso de apelación, y confirmó íntegramente el auto del Juzgado Togado Militar Territorial número 43, auto que finalmente hace unos meses llegó a la Sección de Inteligencia y Seguridad.

Faltas graves
Se desconoce si desde entonces el Segundo JEME incoó el expediente por falta grave que apuntó el juez en el auto, y en caso de que sí se abriera, si se ha cerrado ya y con qué resultado.

La Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas regula en el artículo 7 las conductas que se consideran falta grave.

Destacan dos en las que, de llegar a demostrarse, podría encajar lo denunciado por la cabo 1º sobre quien fue su jefe en esa unidad de información en Bilbao:

-- “8. Las extralimitaciones en el ejercicio de la autoridad o mando que no irroguen un perjuicio grave, los actos que supongan vejación o menosprecio y el abuso de su posición de superioridad jerárquica, en relación con sus subordinados militares o civiles, nacionales o extranjeros, o dar órdenes sin tener competencia para ello”.

-- “30. Realizar, ordenar o tolerar o no denunciar actos que, de cualquier modo, atenten contra la intimidad, la dignidad personal o en el trabajo o supongan discriminación por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género o sexo, orientación e identidad sexual, religión, convicciones, opinión, discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.

Por una falta grave se pueden imponer cuatro sanciones: sanción económica de ocho a quince días, arresto de quince a treinta días, pérdida de destino y baja en el Centro Docente Militar de Formación.

La cabo 1º denunciante, retirada
El suboficial denunciado continúa en servicio, si bien ya no es jefe del equipo de información de la Sección de Inteligencia y Seguridad de Bilbao, sino que está destinado en otro equipo, en una ciudad distinta.

Por su parte, a la cabo 1º que presentó esta denuncia le incoaron un expediente de insuficiencia de condiciones psicofísicas como resultado de la baja médica que comenzó cuando presentó la denuncia contra su jefe.

Pasó a la situación de retiro, si bien la resolución consideró que la insuficiencia de condiciones era ajena a acto de servicio.

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Re: Va de militares
« Respuesta #3944 en: 19 de Julio de 2023, 07:32:33 am »
El Supremo fija en 30.000 euros la indemnización a una médico militar que causó baja por el acoso sexual de un coronel


La capitán reclamó 85.000 euros al Ministerio de Defensa por daños y perjuicios, pero el tribunal justifica que ya fue compensada por la sentencia que condenó a su superior

AURELIO RUIZ ENEBRAL
19/07/23 | 1:00

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dado la razón al Ministerio de Defensa y al Consejo de Ministros, cuando fijaron la indemnización que procedía pagar como responsabilidad patrimonial a una capitán que acabó fuera de las Fuerzas Armadas tras sufrir el acoso sexual de un coronel.

Ese suceso llegó a ser juzgado por el Tribunal Militar Central, que en 2009 condenó a un coronel del Ejército de Tierra a un año de cárcel por abuso de autoridad, en la modalidad de acoso sexual, hacia una oficial del Cuerpo Militar de Sanidad.

Acoso sexual de un teniente coronel

La sentencia reciente del Tribunal Supremo recoge estos hechos. La recurrente era teniente médico y estaba destinada en el Regimiento de Infantería ‘Garellano’ nº 45, con base en Munguía (Vizcaya).

Fue “objeto de trato vejatorio y acoso sexual por uno de los mandos superiores del mencionado Regimiento”, el teniente coronel jefe de la Plana Mayor, que “fue condenado en sentencia firme por delito de abuso de autoridad”.

Como consecuencia de estos hechos, que sucedieron en el año 2004, la oficial “se vio necesitada de tratamiento psicológico y psiquiátrico”.

Bajas psiquiátricas
Esta médico militar pasó destinada en 2006 a la Unidad Sanitaria del Mando Naval de Canarias. Su paso por esa unidad derivó en otra denuncia judicial: aseguró que desde octubre de 2011 fue objeto de ‘mobbing’ de acoso laboral por un mando de la unidad.

Se incoó una investigación que acabó siendo archivada.

“Con tales precedentes y habiéndose solicitado sucesivas bajas por motivos psiquiátricos, se procede a un reconocimiento médico extraordinario”, explicó una resolución del Ministerio de Defensa, reconocimiento que se llevó a cabo el 18 de octubre de 2012 y en el que se declaró que la capitán padecía una patología no estabilizada.


Fue sometida a otro examen el 5 de abril de 2013, en el que se le diagnosticó un “trastorno de adaptación crónico, transformación de personalidad etiológica mixta, estabilizado, irreversible o de remota e incierta reversibilidad”, que determinó su no aptitud para el servicio.

No apta para el servicio

A la vista de ese informe se inició un procedimiento de insuficiencia de condiciones psicofísicas para el desempeño de su cargo.

La capitán médico fue examinada por la Junta Médico Pericial número 71, que corroboró el diagnóstico y la no aptitud para el servicio.

Aún se le realizó otro reconocimiento, en este caso por la Junta Médico Psiquiátrica Central, “que confirmó el diagnóstico, pero negó toda relación entre el servicio y la enfermedad psíquica” y decretó el pase de la capitán a la situación de retiro.

Pensión del 100%

La oficial recurrió en vía judicial y ganó en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que anuló el dictamen final y declaró la relación de causa-efecto inicialmente declarada en vía administrativa entre la insuficiencia de condiciones psicofísicas de la capitán, y sus avatares laborales en las Fuerzas Armadas.

Se le reconoció el derecho a la percepción de una pensión extraordinaria de retiro por inutilidad permanente para el servicio, con un haber regulador de 100%, en concreto, de 2.614,96 euros mensuales.

Pidió una indemnización de 85.000 euros

La capitán, ya retirada, presentó en noviembre de 2017 una instancia ante el Ministerio de Defensa en la que solicitó una indemnización de 85.000 euros “por los días impeditivos, no impeditivos, secuelas y factores de corrección, así como la pérdida de expectativas de carrera militar, en la que podía haber ascendido a comandante o teniente coronel”, todo ello conforme al baremo correspondiente al cálculo de lesiones invalidantes.

El instructor del procedimiento por responsabilidad patrimonial propuso conceder a esta militar retirada una indemnización de 25.000 euros, como “reparación integral del daño causado”, con fundamento en la responsabilidad patrimonial de la Administración, por considerar que se había producido un daño que no tenía la recurrente el deber de soportar.

En el informe se consideraba que la concesión de la pensión extraordinaria ya comportaba la indemnización de los daños y perjuicios reclamados, criterio que fue confirmado en el informe emitido por el Consejo de Estado.

El Gobierno le concedió 30.000
Finalmente, Margarita Robles dictó el 13 de mayo de 2020 una resolución, que elevó al Consejo de Ministros el 21 de julio de 2020, que reconoció el derecho de la capitán a una indemnización por cuantía de 30.000 euros, en concepto de responsabilidad patrimonial de la Administración General del Estado.

Esa resolución final volvió a señalar que el reconocimiento de la pensión en la cuantía ya mencionada (el 100% del salario) comportaba la compensación de los daños y perjuicios ocasionados en supuestos como ese.

Pero en este caso se había tenido en cuenta “la edad de la reclamante, los duros momentos por los que ha pasado y que han desembocado en una situación laboral irreversible, la frustración de [no] haber podido llevar una carrera profesional como el resto de sus compañeros, así como de ejercer una profesión que es esencialmente vocacional”.

De todo ello, Defensa concluyó que la reparación integral del daño no comporta la duplicidad de indemnizaciones ni lo declarado por los tribunales respecto a la procedencia de la pensión, sino que concurrían “excepcionales circunstancias”, que comportaban, a juicio de la administración, la determinación de la indemnización concedida de 30.000 euros, con fundamento en lo establecido en el sistema de valoración de daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de tráfico.

Solicitó 60.000 ante el TS
En su recurso ante el Tribunal Supremo, la capitán médico retirada pidió que se le reconociera el derecho a la indemnización de los daños y perjuicios en la cantidad de 60.000 euros (ya no 85.000), “debiendo condenarse a la Administración demandada a la percepción de la diferencia entre la cantidad ya reconocida en vía administrativa y la reclamada, con los intereses correspondientes”.

Argumentó que el Ministerio de Defensa no había valorado correctamente “la pérdida de oportunidad para el desarrollo de su carrera militar o en el campo de la medicina en general en el ámbito público o privado”.

Por eso, reclamó que el ministerio le pagara otros 30.000 euros, que sumados a los 30.000 que ya le reconocieron, sumaría el total de 60.000 que consideró justo, después de renunciar a la petición inicial de 85.000 euros.

Expectativas profesionales frustradas
Los magistrados del Supremo estudiaron la cuestión de “si dicha cantidad es la que debe corresponder con la lesión padecida por la recurrente, que la recurrente considera que debe fijarse en la cantidad de 60.000 euros”.

Apuntaron en primer lugar que el criterio de “oportunidad perdida” que esgrimió la capitán retirada se utiliza en el ámbito de la asistencia sanitaria debida, cuando se analiza si a un paciente no se le atendió correctamente y se le causaron daños o secuelas por ello: “No es eso lo que se suscita en este proceso y no es trasladable, como se argumenta en la demanda, ese criterio en la forma expuesta al caso de autos.”.

A juicio del Supremo, lo que en realidad reclamó la oficial del Cuerpo Militar de Sanidad fue “que no se ha indemnizado, a juicio de la recurrente, los efectos, de indudable contenido económico, que los hechos generadores de la lesión le han supuesto por frustrar su expectativas profesionales; bien en el mismo ámbito profesional militar de acceder a graduaciones superiores mediante los correspondientes ascensos, habiendo podido llegar al grado de coronel; bien en el eventual desempeño de su profesión en el ámbito de la sanidad privada o asistencial pública”.

Según la sentencia, “esos previsibles ingresos que la recurrente ha dejado de percibir por el pase a la situación de baja en su actividad profesional, evitando su carrera profesional, constituyen no una pérdida de oportunidad, que ya se descartó, sino un lucro cesante referido a las expectativas profesionales”.

Ya fue indemnizada
Los magistrados del Supremo señalaron que “la imputación de la situación de la recurrente que comportó el pase a la situación de retiro se vincula a los hechos acontecidos originariamente en su primer destino que, en efecto, concluyeron con una condena penal”.

Y añadieron que “precisamente por esa actuación previa penal, los eventuales daños, entonces ciertos y acreditados, fueron objeto de resarcimiento en dicha vía jurisdiccional”.

Por ello, “los efectos que dichos actos comportaron no pueden ser tomados en consideración a los efectos indemnizatorios por el título de la responsabilidad reclamada sin que proceda, conforme se dispone en el artículo 121 del Código Penal, la duplicidad indemnizatoria que supondría integrar la responsabilidad ahora exigida con los efectos de aquellos luctuosos sucesos”.

Añadieron que “son precisamente esas expectativas” frustradas de su carrera militar “las que han servido para que le fuera otorgada a la recurrente la pensión extraordinaria de retiro por inutilidad permanente para el servicio, con un incremento del 100 por 100 del haber regulador, compensación de esos daños a los que se ha de incrementar la cantidad ya reconocida por la Administración en la resolución impugnada”.

De ahí que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo desestimara el recurso de la capitán y rechazara aumentar la indemnización de 30.000 a 60.000 euros.

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Re: Va de militares
« Respuesta #3945 en: 22 de Julio de 2023, 07:38:45 am »
La Justicia confirma cuatro años y nueve meses de prisión al militar que abusó y se desnudó ante su hija en Valladolid

Historia de Europa Press • Ayer a las 12:06

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha ratificado la pena de cuatro años y nueve meses de prisión al militar, con iniciales F.B., que abusó y se exhibió desnudo ante su hija menor de edad en Valladolid.

El alto tribunal muestra así su conformidad con la sentencia dictada por la Audiencia de Valladolid el pasado 18 de octubre de 2022 en la que consideraba al encausado autor de un delito de abusos sexuales, con prevalimiento, sobre una menor de 16 años y de otro de exhibicionismo e impone al condenado cuatro años de cárcel por el primero y nueve meses por el segundo, junto con la pérdida de la patria potestad durante seis años.

Además, se acordó la prohibición de acercarse o comunicar con la niña durante siete años; inhabilitación por idéntico periodo para empleo o actividad relacionada con menores de edad, y libertad vigilada por siete años a partir del cumplimiento de la condena, al tiempo que, en concepto de responsabilidad civil, habrá de indemnizar a la niña con un total de 15.000 euros por los daños morales causados.

El encausado recurrió la sentencia al considerar que había "error en la valoración de la prueba; inexistencia de prueba que acredite el hecho delictivo, al alegar que la declaración de la víctima debe venir respaldada por pruebas de cargo sólidas y concluyentes y en el presente caso no existen; y ausencia de requisitos de tipo penal".

En este sentido, tal y como recoge la sentencia del TSJ, la línea de defensa del recurrente se ciñe fundamentalmente en tratar de "desacreditar a la víctima y poner en duda su credibilidad, incluso desconociendo los derechos que como tal le concede el Estatuto de la víctima aprobado en 2015".

"La presunción de inocencia del acusado no puede convertirse en presunción de culpabilidad de la víctima, debiendo partir de que lo presumible es que ésta mienta, debiendo acreditar que dice la verdad. Y aunque es cierto que, en este caso, como en la mayor parte de los atentados contra la libertad sexual, únicamente contamos como prueba de cargo directa la declaración de la víctima, los importantes elementos de corroboración que existen, y que han sido adecuada y pormenorizadamente detallados por la sentencia dictada en la instancia, y, por otra parte, la inverosimilitud de las excusas que proporciona el acusado para rebatir estos evidentes elementos de corroboración, hace que todo el esfuerzo de la defensa para desacreditar a la víctima sea inocuo", resuelve.

La sentencia de la Audiencia de Valladolid consideraba como hechos probados que el ahora condenado, quien residía en un pueblo de la provincia de Valladolid con su esposa y sus dos hijos menores de edad, comenzó en las Navidades de 2020 a mantener actitudes de aproximación física hacia la víctima, de 12 años, sobre todo cuando la madre estaba ausente.

Tal circunstancia estaba afectando al estado anímico de la menor, quien comenzó a presentar moral baja, aspecto lloroso, falta de concentración, bajo rendimiento escolar e incluso vómitos, mareos y problemas del sueño.

Fue el 9 de junio de 2021 cuando la niña tuvo una contractura en el hombro y el condenado la convenció para que se tumbara boca abajo en el sofá del salón para darle un masaje. Le retiró la camiseta y el sujetador y el pantalón corto que llevaba y aprovechó para hacerle tocamientos en la parte trasera de los muslos, todo ello a pesar de que ella no quería y así se lo hizo saber pues tan solo había accedido a que le diera masaje en la espalda.

Además, el condenado procedió a sacarle once fotografías con su teléfono móvil, sin que aquella se enterase, si bien esa misma tarde invitó, sin éxito, a la niña a ducharse con él, diciéndole que como no lo hiciera se iba a arrepentir.

Cuando él terminó de ducharse, para que su hija le viera, se quedó apoyado en la pared frente a la puerta de la habitación la niña, completamente desnudo y con el pene erecto. La menor, al verlo, se asustó y cerró la puerta sujetándola por dentro para que su padre no entrara.

También se considera acreditado que en el entorno temporal entre la Navidad de 2020 y junio de 2021, F.B. sacó también varias fotos de la niña, sin que ella lo supiera, cuando la menor estaba en su cuarto, tomándola por detrás y en algunas de las cuales estaba apoyada en la silla del escritorio y las nalgas en un primer plano.

Los hechos los descubrió la madre cuando encontró en el teléfono móvil de su marido algunas fotografías de su hija en el sofá con la espalda desnuda y el pantalón corto recogido entre sus nalgas. Ello motivó que hablara con el acusado, quien acabó manifestándole que se sentía atraído sexualmente por la menor.

Como consecuencia de estos hechos, la víctima sufre una sintomatología depresiva y ansiosa que precisa de tratamiento psicológico. Se le ha diagnosticado un trastorno por estrés postraumático y depresión mayor moderada que ocasiona un deterioro clínicamente significativo en diferentes áreas de actividad (estudio, tiempo libre y actividades de ocio).

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Re: Va de militares
« Respuesta #3946 en: 24 de Julio de 2023, 07:55:46 am »
El general de la Brigada ‘Guadarrama’ XII no denunció que un soldado tuvo un accidente con un TOA una noche en El Goloso y la juez propone imputarle


La titular del Juzgado Togado Militar Territorial nº 11 considera que el jefe de la unidad podría haber infringido el Código Penal Militar por no informar a la justicia sobre el incidente. La fiscalía se opone a esa acusación

AURELIO RUIZ ENEBRAL
24/07/23 | 1:00

La titular del Juzgado Togado Militar Territorial número 11, de Madrid, ha propuesto dar cuenta de la presunta infracción del Código Penal Militar por parte del general jefe de la Brigada ‘Guadarrama’ XII del Ejército de Tierra.

La juez togado considera que el general de Brigada Javier Miragaya Prieto no denunció de inmediato ante la justicia un incidente sucedido en la base de El Goloso (Madrid), por el que se investiga si un soldado condujo un vehículo TOA (Transporte Oruga Acorazado) por el interior de la base, sin permiso y de noche, y colisionó accidentalmente contra una arqueta.


Así lo ha podido confirmar Confidencial Digital, que ha podido saber que la comandante auditor Patricia Moncada, titular del Juzgado Togado Militar Territorial número 11, abrió un sumario por ese incidente hace unos meses y recientemente dictó una providencia en la que señala a ese general de Brigada y a varios oficiales del Ejército de Tierra y del Cuerpo Jurídico Militar.

La Fiscalía, en contra
Antes de tomar una decisión definitiva, la juez togado pidió a la Fiscalía Jurídico Militar que se pronunciara sobre a quién le correspondería la competencia para investigar al general de Brigada jefe de la Brigada ‘Guadarrama’ XII del Ejército de Tierra y a un teniente coronel de la misma brigada, así como a varios oficiales del Cuerpo Jurídico Militar, pertenecientes a la Sección Jurídica de Aragón del Ejército de Tierra.

Según ha podido saber ECD, la Fiscalía Jurídico Militar informó en contra de deducir testimonio y de citar como investigados al general de Brigada jefe de la Brigada ‘Guadarrama’ XII y al resto de oficiales señalados en la declaración del capitán.

Ahora, la comandante auditor titular del Juzgado Togado Militar Territorial número 11, de Madrid, tiene que tomar una decisión definitiva sobre si continúa adelante o no en su intención de dar cuenta de la presunta infracción del Código Penal Militar por parte de un general y varios oficiales que podrían haber dejado de promover la persecución de delitos de la competencia de la Jurisdicción Militar o que teniendo conocimiento de su comisión no lo denunciaron a la autoridad competente.

ECD se puso en contacto con el Cuartel General del Ejército y con la Brigada ‘Guadarrama’ XII, para saber si al general ya se le había notificado la providencia del Juzgado Togado Militar Territorial número 11 que le señala como posible investigado en este caso.

Desde el Cuartel General del Ejército aseguraron que no tienen constancia de que el general jefe de la Brigada ‘Guadarrama’ XII del Ejército de Tierra haya recibido ninguna notificación.


Daños en material de guerra
La juez togado comenzó hace unos meses a investigar a un soldado de la Brigada ‘Guadarrama’ XII por un presunto delito de daños del artículo 82, en los puntos 1 y 3 del Código Penal Militar:

-- “1. El militar que cometiere los delitos de hurto, robo, apropiación indebida o daños previstos en el Código Penal en relación con el equipo reglamentario, materiales o efectos que tenga bajo su custodia o responsabilidad por razón de su cargo o destino, será castigado con las penas establecidas en el Código Penal para tales delitos impuestas en su mitad superior”.

-- “3. Si se tratare de material de guerra o armamento, cualquiera que fueran su valor y el autor, incluso cuando éste no tenga la condición de militar, se impondrá la pena incrementada en un quinto de su límite máximo”.

Se ha valorado en más de 1.300 euros la arqueta que reventó el vehículo, mientras que el TOA (Transporte Oruga Acorazado), considerado material de guerra, no presenta daños más que en la pintura. Los daños del TOA no han sido cuantificados económicamente.

Qué hicieron los mandos
En el marco del sumario por este suceso, hace unas semanas la juez tomó declaración al capitán jefe de la compañía en la que está destinado el soldado investigado por coger el TOA, circular por la base sin permiso y de noche, y finalmente colisionar, provocándose dos brechas que requirieron atención médica.

Durante la declaración como testigo, el capitán reveló detalles sobre qué hicieron los mandos de la unidad en los primeros momentos tras descubrirse el TOA accidentado, y antes de que se abriera un procedimiento judicial.

Un mimeta con sangre en la camareta
El capitán declaró ante la juez que el teniente coronel jefe del batallón conminó al soldado investigado a que les mostrara su camareta, en la que habitaban más soldados (que no prestaron el consentimiento para tal registro), y le advirtió que si no accedía al registro, se abriría un procedimiento judicial contra él, llegando a utilizar expresiones como que iba a “avisar a la judicial”.

El soldado cedió y los dos oficiales (el teniente coronel y el capitán) entraron a inspeccionar la camareta, en la que no se encontraban todos los moradores de la misma. Hallaron un mimeta (la parte superior del uniforme pixelado) y un gorro con sangre, pero sólo tras un segundo registro y tras presionar nuevamente al soldado, quien no entregó el uniforme al primer requerimiento sino sólo cuando se vio acorralado.

Ante estos hallazgos, cuando le interrogaron directamente por la autoría del siniestro, los oficiales advirtieron al soldado de que con esos restos de sangre, y con los hallados en el vehículo accidentado, podrían confirmar si había sido él el responsable del incidente.

En ese momento, el soldado reconoció ante los dos oficiales y su compañero de camareta que había sido él quien había cogido el TOA.

El teniente coronel jefe del batallón se llevó las prendas con sangre encontradas en la camareta del soldado, sin que éste prestara consentimiento expreso, y las guardó en su despacho.

Durante esta declaración, el capitán también contó que no fue hasta el día anterior a la comparecencia ante la juez cuando el teniente coronel devolvió al soldado el mimeta y el gorro ensangrentados.

Consulta a la asesoría jurídica de Aragón
El capitán desveló otros detalles de interés en su declaración como testigo ante la juez togado.

Contó que el teniente coronel habló con el general jefe de la base de El Goloso, y jefe de la Brigada ‘Guadarrama’ XII. Según su versión, el general de Brigada y el teniente coronel decidieron no dar cuenta del incidente al juzgado o a la Fiscalía Jurídico Militar.

Lo que hicieron fue consultar con la Sección Jurídica del Ejército de Tierra en Aragón. Cabe suponer que acudieron a esa asesoría jurídica debido a que la Brigada ‘Guadarrama’ XII, aunque tiene base en Madrid, se encuadra en la División ‘Castillejos’, cuyo cuartel general se encuentra en Huesca.

Los mandos de la Brigada ‘Guadarrama’ XII que gestionaron el asunto trataron con un comandante auditor y un teniente auditor de la Sección Jurídica del Ejército de Tierra en Aragón.

El capitán declaró que los mandos de la brigada y los oficiales jurídicos acordaron que el caso se tramitara como una infracción disciplinaria. Se comenzaría a investigar cuando el soldado regresara de un permiso que se le había concedido.

Objetivo: minimizar el caso
El capitán que desveló todos estos movimientos de los responsables de la Brigada ‘Guadarrama’ XII explicó que el objetivo era “minimizar” el asunto, ya que no se quería perjudicar demasiado al soldado, que estaba bien considerado en su unidad.

Pero como el expediente disciplinario se inició por una posible falta grave, eso obligó a informar a la Fiscalía Jurídica Militar.

Entonces, el fiscal jefe del Tribunal Militar Territorial Primero decidió dar cuenta del caso al Juzgado Togado Militar Territorial número 11, lo que llevó a paralizar el expediente disciplinario.

Sin imágenes de las cámaras de seguridad
La juez togado que instruye el caso llegó a la conclusión de que el capitán había revelado ciertos detalles de los que hasta entonces la brigada no le había informado. Esa información confirmaría, según la juez, que los mandos trataron de “minimizar” el incidente con el TOA.

Hay que tener en cuenta que el suceso puso al descubierto toda una sucesión de posibles fallos de seguridad, que podrían comprometer a distintas autoridades y servicios de la brigada.

Nadie observó salir de su hangar un vehículo acorazado de 19 toneladas, circular durante aproximadamente medio kilómetro y colisionar con una arqueta del acuartelamiento. Tampoco vio nadie a un soldado herido y sangrando que abandonó la base para ir a urgencias.

Hay que añadir que el vehículo no fue descubierto hasta siete horas después del choque, pese a que se encontraba con el motor arrancado y las luces puestas, sin que lo percibieran las unidades que patrullan y vigilan 24 horas el cuartel.

La juez constató además ciertas circunstancias sobre la actuación de los responsables de la Brigada ‘Guadarrama’ XII. Por ejemplo, destacó que, aunque se grabaron imágenes del suceso por las cámaras de seguridad del interior de la base, esas grabaciones no se habían conservado, perdiéndose así un elemento de prueba relevante.

Durante la instrucción judicial, la juez togado pudo saber que la guardia de seguridad de El Goloso no activó ningún dispositivo cuando las cámaras mostraron un TOA circulando de noche por el interior de la base. Según las investigaciones de la juez, la brigada no abrió ninguna investigación para aclarar por qué no hubo una reacción rápida de los militares de guardia en la base en la noche del incidente.

Los mandos perjudicaron la investigación
Según ha sabido Confidencial Digital, en la providencia en la que recoge las revelaciones del capitán de la compañía a la que pertenecía el soldado, la juez togado dirige reproches muy duros a los mandos de la Brigada ‘Guadarrama’ XII.

Les acusa de no haber informado al juzgado o a la policía judicial del incidente con el Transporte Oruga Acorazado, pese a que -según considera la juez- sabían que lo procedente era dar cuenta de ello, pues se hubieran preservado judicialmente las pruebas y se hubieran evitado los interrogatorios y registros que realizaron en el marco del expediente disciplinario.

Además, apunta que la actuación de los mandos ya ha perjudicado la investigación de forma grave. Sugiere que las prendas manchadas de sangre ya no podrán ser utilizadas como pruebas en el proceso judicial, por la forma en la que fueron intervenidas y guardadas en el despacho del teniente coronel.

Para la juez togado, todo eso muestra que los mandos podrían haber infringido la ley con la idea de “minimizar” el suceso, según su propia decisión “arbitraria”.

Como ya se ha indicado, al no dar cuenta del suceso a la justicia, se evitaba también que se advirtieran los múltiples errores de seguridad acaecidos.

Delito del Código Penal Militar
A la vista de esas conclusiones, la comandante auditor del Juzgado Togado Militar Territorial número 11 pidió un informe al fiscal para deducir testimonio de particulares y acusar al general de Brigada, jefe de la Brigada ‘Guadarrama’ XII del Ejército de Tierra por presuntamente haber cometido una infracción del artículo 80 del Código Penal Militar.

Ese artículo castiga con pena de tres meses y un día a un año de prisión al “militar que, obligado a ello, dejase de promover la persecución de delitos de la competencia de la Jurisdicción Militar o que teniendo conocimiento de su comisión no lo pusiere en inmediato conocimiento de sus superiores, o no lo denunciase a autoridad competente”.

Por la misma infracción acusa al teniente coronel, jefe del batallón, que intervino en la camareta del soldado e informó al general; y a los asesores jurídicos del Ejército de Tierra a los que el general consultó y que, según el capitán, apoyaron que la investigación fuera sólo interna y no se elevara a la justicia militar.

Quién es competente para instruir
La Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar establece en su artículo 141 que, en el marco de las diligencias previas, “si de lo actuado resultaren méritos para proceder a la formación de causa contra persona cuyo fuero impida conocer al Tribunal de quien dependa, el Juez Togado dará inmediata cuenta al mismo”.

De acuerdo con el artículo 34 la Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar, el conocimiento de delitos cometidos por militares con empleo igual o superior a comandante o capitán de corbeta corresponde a la Sala de Justicia del Tribunal Militar Central.

En la sede del Tribunal Militar Central existen dos Juzgados Togados Militares Centrales, y según la misma ley, les corresponde la instrucción de los procedimientos penales militares cuyo conocimiento corresponda al Tribunal Militar Central.

Como en esta investigación la juez instructora ha implicado a un general de Brigada, a un teniente coronel y a un comandante, además de a un teniente, se da esa circunstancia de que sean delitos presuntamente cometidos por militares con empleo igual o superior a comandante.

Por tanto, la competencia para instruir el caso podría corresponder a uno de los dos Juzgados Togados Militares Centrales, y no al Juzgado Togado Militar Territorial número 11, que es el que está investigando el incidente con el TOA en la base de El Goloso.

Sorpresa y enfado entre jurídicos
Como ya se ha indicado, en su informe el fiscal jurídico militar se opuso a imputar al general y a los oficiales señalados por la juez togado, quien ahora tiene que tomar una decisión final.

La intención de deducir testimonio contra un general de Brigada por parte de la comandante auditor Patricia Moncada ha resultado sorprendente por el alto empleo del oficial general.

Pero mayor impacto y revuelo entre miembros del Cuerpo Jurídico Militar ha generado que pretenda también imputar a dos asesores jurídicos del Ejército de Tierra.

Fuentes consultadas por Confidencial Digital explican que la actuación de la juez togado ha generado un malestar notable dentro del Cuerpo Jurídico Militar, al que ella misma pertenece.

Dichas fuentes no recuerdan muchos casos de oficiales del Cuerpo Jurídico Militar que hayan sido imputados en un procedimiento judicial militar, como puede pasar en esta investigación.

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Re: Va de militares
« Respuesta #3947 en: 26 de Julio de 2023, 07:17:15 am »
Suspendido de funciones un sargento del Ejército de Tierra procesado por un ejercicio de tiro en el que resultó herido un soldado


Está acusado de un delito contra la eficacia en el servicio, porque autorizó al afectado una luz identificativa equivocada durante unas maniobras nocturnas

Aurelio Ruiz Enebral
AURELIO RUIZ ENEBRAL
26/07/23 | 1:00

La Sección Quinta Sala de lo Contencioso Audiencia Nacional ha desestimado el recurso de un sargento del Ejército de Tierra, contra la decisión del Ministerio de Defensa de suspenderlo de funciones por estar procesado en una investigación de la justicia militar.

Esa suspensión tiene su origen en un incidente ocurrido en septiembre de 2018. La prensa local informó de que “un joven militar del Regimiento de Infantería ‘Canarias’ 50, con base en La Isleta, resultó herido de gravedad en la madrugada de ayer al recibir un disparo en el tórax cuando realizaba unos ejercicios en el campo de tiro de Pájara, al sur de Fuerteventura”.


El suceso tuvo lugar durante unas maniobras bilaterales entre los ejércitos de España y Mauritania. El soldado tuvo que ser evacuado en helicóptero medicalizado al Hospital Doctor Negrín de Gran Canaria, donde quedó ingresado en estado grave.

Autorizó el uso de una luz incorrecta

El sargento que recurrió a la Audiencia Nacional era el jefe del pelotón al que pertenecía el soldado herido en ese ejercicio.

El incidente provocó que el Juzgado Togado Militar Territorial nº 52 de las Palmas de Gran Canaria abriera un sumario.

El juez togado dictó el 10 de agosto de 2021 un auto de procesamiento del sargento, por un presunto delito contra la eficacia del servicio. Un capítulo del Código Penal Militar regula los delitos contra la eficacia en el servicio, que varían de penas según las circunstancias y los efectos del suceso.


Le señaló en calidad de jefe de pelotón por haber autorizado “durante la realización el 6 de septiembre de 2018 de un ejercicio de fuego real nocturno, que uno de los soldados a su mando portase una luz verde en su frontal a pesar de conocer que el punto marcado con láser verde era designador de blancos y la necesidad de portar luces rojas como elemento de seguridad, siendo dicho soldado alcanzado por un disparo”.

Suspensión de funciones

Al haber sido procesado por un juez togado este sargento, el Jefe de Estado Mayor del Ejército (JEME) propuso a la ministra de Defensa que fuera suspendido de funciones.

La Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar contempla la posibilidad de que se acuerde la suspensión de funciones de un militar “como consecuencia del procesamiento, inculpación o adopción de alguna medida cautelar contra el imputado en un procedimiento penal o por la incoación de un procedimiento disciplinario por falta muy grave”.

Al adoptar esa medida, el ministro de Defensa debe valorar “la gravedad de los hechos imputados, la existencia o no de prisión preventiva, el perjuicio que la imputación infiera a las Fuerzas Armadas o la alarma social producida”.

Se puede mantener en suspensión de funciones a un militar por este motivo durante un máximo de seis meses, o durante la duración de la prisión preventiva “caso que se hubiere acordado por la autoridad judicial en algún momento del procedimiento y fuese superior a seis meses”.

Sin cese en el destino

El 18 de abril de 2022, la subsecretaria de Defensa, por delegación de la ministra, dictó una resolución que acordó el pase de este sargento “a la situación administrativa de suspensión de funciones sin cese en el destino, por razón del sumario 52/07/19 del Juzgado Togado Militar Territorial nº 52 de las Palmas de Gran Canaria, que se le sigue”.

El ministerio justificó su decisión en un informe de 11 de marzo de2022 de la Asesoría Jurídica General de la Defensa.

El suboficial presentó un recurso de reposición, que fue desestimado el 28 de junio de 2022.

Los requisitos para tomar esa decisión

Acudió entonces a la vía judicial. El Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 9 desestimó el recurso interpuesto, y entonces volvió a recurrir, en este caso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

La magistrados de la Sala, al analizar el recurso, recordaron una sentencia de la misma sala dictada en septiembre de 2021 en la que se estableció que “para acordar el pase a esa situación, es necesaria la concurrencia de un presupuesto objetivo -el procesamiento, inculpación o adopción de alguna medida cautelar en un procedimiento penal, por un lado, o la invocación de un procedimiento disciplinario por falta muy grave, por otro- al que sigue una valoración de las circunstancias legales previstas -la gravedad de los hechos imputados, la posible prisión preventiva, el perjuicio de la imputación a las Fuerzas Amadas y la alarma social producida-, que ha de hacer el máximo responsable del Departamento”.

“Indiscutible relevancia y gravedad”
Tuvieron en cuenta la “indiscutible relevancia y gravedad” del incidente en el ejercicio de tiro, al margen de su posible valoración penal, “por su afección a la salud e integridad del conjunto de la organización militar en que se inserta el actor”.

En la sentencia se indica que esa conclusión no se vio refutada tampoco por un informe que emitió el jefe del Regimiento de Infantería ‘Canarias’ nº 50 sobre el sargento allí destinado.

En ese informe, el jefe del regimiento destacó del suboficial el cumplimiento ordinario e intachable de sus cometidos, incluso durante el período comprendido entre los hechos relatados y el inicio de la suspensión de funciones, en el que, según el informe, no se habrían repetido los hechos ocurridos en aquella otra ocasión.

Para los jueces, esos argumentos en nada afectan a la gravedad de los hechos, como tampoco la alegación sobre el beneficio que la situación de activo del recurrente supondría para la unidad, entre otras razones, al no estar completamente cubierta la plantilla.

Afectó a la disciplina
La Audiencia Nacional estimó que Defensa sí argumentó de forma suficiente el daño a la disciplina que provocó la presunta actuación del sargento, “al no participar aquel a sus mandos la variación operada sobre los indicativos frontales que debía portar aquel miembro de su pelotón”.

Dio también respuesta a la alegación sobre el informe que el jefe del regimiento emitió en favor del suboficial procesado.

Según la sentencia, sí se tomó en consideración ese informe, y de forma decisiva, ya que se mantuvo al sargento en el destino, “atendiendo para ello a aquellas de sus indicaciones relacionadas con su intachable conducta, ajenas, como se ha dicho, a los hechos que motivaron la declaración de la situación de suspensión de funciones”.

Alarma social por las noticias publicadas
Los magistrados consideraron bien justificado el argumento que usó el Ministerio de Defensa sobre la “alarma social” que provocó el incidente en el ejercicio de tiro, que se demostró porque varios medios de comunicación se hicieron eco del asunto.

El auto judicial por el que fue procesado el sargento ya había transcrito una de las noticias publicadas, en la que se destacaba que se trataba del “segundo accidente del año en el campo de tiro de Pájara”, y se citaba la muerte ese mismo año de otros dos militares durante unas maniobras.

“No puede negarse, por tanto, que los hechos no hubieran tenido relevancia social”, concluyeron los magistrados.

El jefe del regimiento defendió que no se había producido alarma entre los miembros de la unidad y el personal bajo sus órdenes, pero eso no contradice que se produjera alarma social fuera del ámbito militar.

Recurso desestimado
Otro de los argumentos del recurso del sargento fue el tiempo que había pasado entre el accidente y la suspensión: del 6 de septiembre de 2018 al 18 de abril de 2022.

“La relevancia de las circunstancias consideradas tampoco se desvanece por el largo tiempo transcurrido”, entendieron los jueces, y además ese tiempo no puede imputarse al Ministerio de Defensa, “si se tiene en cuenta que la comunicación del procesamiento de aquel y de la firmeza de la resolución judicial que lo acordó, se produjeron después del 12 de noviembre de 2021, no impidió que la finalidad de la medida pudiera seguir obteniéndose”.

Todos los argumentos del recurso fueron rechazados por la Audiencia Nacional, que por eso lo desestimó y confirmó la decisión del Ministerio de Defensa de suspender de empleo a este sargento.

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Re: Va de militares
« Respuesta #3950 en: 12 de Agosto de 2023, 08:30:41 am »


Defensa destina 4,5 millones de euros a pagar el sueldo de 82 curas militares en 2022


El departamento de Margarita Robles abona una cantidad muy similar a la que pagó en 2021 para hacer frente al salario de los 86 sacerdotes que había en ese momento en las Fuerzas Armadas
— Vírgenes con honores militares, curas y procesiones: la presencia religiosa en las Fuerzas Armadas





La ministra de Defensa, Margarita Robles, y el arzobispo Juan Antonio Aznárez Cobo en el acto en que juró como nuevo arzobispo castrense.
La ministra de Defensa, Margarita Robles, y el arzobispo Juan Antonio Aznárez Cobo en el acto en que juró como nuevo arzobispo castrense. Ricardo Rubio / Europa Press
Laura Galaup

11 de agosto de 2023 22:41h

Actualizado el 12/08/2023 05:30h
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SEGUIR AL AUTOR/A
El Ministerio de Defensa destinó 4,5 millones de euros en 2022 a sufragar la labor de los curas castrenses. Con esta cantidad el departamento de Margarita Robles pagó el sueldo de los 82 sacerdotes que realizan su labor en las unidades militares. La partida presupuestaria que se reserva cada año para abonar los salarios de los sacerdotes adscritos al Arzobispado Castrense lleva años estancada en los cuatro millones de euros.


Defensa afirma que la presencia de militares en actos religiosos promociona "la conciencia de seguridad nacional"

MÁS
En 2021 Defensa destinó 4,6 millones de euros para hacer frente a las nóminas de 86 curas. En esa cantidad, además, se incluían los 242.807 euros asignados al mantenimiento de las instalaciones religiosas del departamento castrense, según una respuesta emitida por el portal de transparencia.

Un año después, solicitada la misma información a través de esa misma vía, el Ministerio únicamente ha apuntado que “el coste de la labor de los capellanes en la estructura del departamento, incluidos sus organismos autónomos, ascendió en 2022 a 4.495.246 euros”. Este importe “comprende tanto las retribuciones como la cuota empresarial a la Seguridad Social”, añade la respuesta de Defensa.


Robles mantiene la tendencia de su antecesora en el cargo, la popular María Dolores de Cospedal, que en el último año completo en el que estuvo al frente del Ministerio destinó 4,57 millones de euros a la asistencia religiosa. En ese momento, en 2017, esa cantidad se distribuyó en 4,2 millones para la “retribuciones de los capellanes”, 260.000 euros al mantenimiento de las parroquias e iglesias que pertenecen a los ejércitos y 65.000 euros abonados bajo el concepto de “gastos diversos del seminario” castrense. Por aquel entonces, las Fuerzas Armadas contaban con 83 sacerdotes.

Esta cantidad sí que varía si se compara con los datos de 2012. Ese año el Gobierno destinó 2,6 millones de euros a las retribuciones brutas, 784.321 euros a un concepto que denominaron “cuota de empresa” y 37.336 euros a otro calificado como “servicio externo” a la asistencia religiosa, según la información aportada por el Ejecutivo al senador Carles Mulet.

Servicio de asistencia religiosa desde 1990
Como informó elDiario.es, uno de los curas con los que cuenta el Ministerio de Defensa ofició la bendición a una unidad militar del Ejército de Tierra en mayo de 2022 frente a la cruz del Valle de Cuelgamuros –Valle de los Caídos hasta la entrada en vigor de la Ley de Memoria Democrática–. El sueldo de este sacerdote ascendió en 2022 a 41.952,30 euros.


Las imágenes del evento religioso se difundieron a través del canal de Telegram Ciudadanos de Uniforme. En ellas se observaba a varias decenas de militares frente a la cruz de Cuelgamuros y arrodillados ante el cura mientras bendecía no solo a los miembros del destacamento castrense, también al banderín de la unidad. 

“Que el señor bendiga igual que siempre a quienes sirven a la patria bajo este banderín. Que el señor cuide con su providencia a los miembros de esta unidad y a todos los componentes del batallón Wad Ras y de nuestras Fuerzas Armadas. Que el señor mire benignamente a España y le conceda la paz con todos los pueblos del mundo”, expuso el cura, tal y como se observa en el vídeo que se difundió.

Más allá de la polémica que desataron estas imágenes, los símbolos religiosos continúan teniendo presencia y relevancia en las Fuerzas Armadas. Algunos ejemplos son los himnos con menciones divinas, patronas, visitas a imágenes religiosas, vírgenes con honores militares o la asistencia de militares a las procesiones de Semana Santa y otros eventos religiosos.

En 1990 se aprobó el Real Decreto que creó el Servicio de Asistencia Religiosa en las Fuerzas Armadas. Esta prestación depende del Arzobispado Castrense, tal y como se estableció en los acuerdos suscritos entre el Estado español y el Vaticano en 1979. En esa norma, únicamente se detalla que su misión consiste en aportar “asistencia religioso-pastoral a los miembros católicos de las Fuerzas Armadas”.

Aunque la vinculación Iglesia-Ministerio de Defensa ha sido cuestionada en algunos sectores sociales y políticos, el departamento de Robles sostuvo que la “participación de personal militar” en actos religiosos “se considera parte del objetivo de la política cultural de seguridad y defensa, y la promoción de la conciencia de defensa nacional, que se conceptúan como ejes fundamentales” en la Ley de Defensa Nacional y en la Estrategia de Seguridad Nacional, según detallaron a esta redacción en otra respuesta emitida también a través del portal de transparencia.


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Re: Va de militares
« Respuesta #3951 en: 23 de Agosto de 2023, 08:39:56 am »

Expulsado del Ejército un cabo que fue condenado en la justicia ordinaria por acosar a su ex pareja


El TSJ de Madrid avala la decisión de resolver su compromiso de larga duración por haber cometido un delito relacionado con la violencia de género que conlleva “un fuerte reproche social”
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Militares españoles en Letonia.
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Aurelio Ruiz Enebral
AURELIO RUIZ ENEBRAL
22/08/23 | 1:00
| TIEMPO DE LECTURA: 15 MIN.
Un año y tres meses por acosar a su ex pareja
El capitán de su compañía le defendió
El coronel vio “afectación negativa al servicio”
El instructor propuso la expulsión
La Asesoría Jurídica del Ejército de Tierra
Recurrió a los tribunales
“Comportamiento social impecable”
“Intenso reproche social”
Contrario a los principios éticos militares
Un militar del Regimiento 'Príncipe' nº 3 (Foto: Flickr Ejército de Tierra).
 

Una condena a pena de cárcel por un delito de acoso hacia su ex pareja le ha costado a un cabo del Ejército de Tierra su carrera militar.

Confidencial Digital ha consultado una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que confirma la decisión del general jefe del Mando de Personal, de firmar la resolución del compromiso, es decir, de expulsarle de las Fuerzas Armadas.

Un año y tres meses por acosar a su ex pareja
El Juzgado de lo Penal n° 4 de Oviedo condenó en diciembre de 2018 a este militar, por un delito de acoso, a la pena de un año y tres meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximarse a menos de 200 metros de su ex pareja y de comunicarse con ella durante tres años, y al pago de la cantidad de 1.000 euros a la víctima.

En esa fecha, diciembre de 2018, el militar era cabo y estaba destinado en el Regimiento de Infantería ‘Príncipe’ nº 3, que tiene su base en el Acuartelamiento ‘Cabo Noval’, en Siero.

El juzgado remitió la sentencia al regimiento, donde se abrió un expediente administrativo para valorar qué hacer con el cabo ante esta condena penal.

El artículo 10.2 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería establece que “por la imposición de condena por delito doloso y teniendo en consideración el tipo de delito y la pena impuesta, podrá también resolverse el compromiso” de larga duración de los militares de Tropa y Marinería, “previa tramitación de un expediente administrativo con audiencia del interesado”.

El capitán de su compañía le defendió
En el marco del expediente, el capitán jefe de la tercera compañía del Batallón de Infantería Protegida ‘San Quintín’, al que pertenecía el cabo, emitió un informe sobre este militar.

Explicó que este subordinado prestaba sus servicios en esa tercera compañía desde junio de 2014 y que “durante su trayectoria en la compañía ha desempeñado diferentes puestos tácticos como el de jefe de escuadra, jefe de pelotón con carácter accidental, encargado de compañía en la armería centralizada del batallón y encargado de la furrielería de la 3ª Compañía”.

 
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Destacó sobre su comportamiento que no tenía queja ninguna de él, y que no contaba con ninguna sanción ni se le había llamado la atención por ninguna falta.

“Más aún, se le considera un cabo de referencia en la compañía en cuestiones de comportamiento”, subrayó el capitán, que añadió que “ha presentado siempre una actitud correcta y una predisposición hacia el servicio notoriamente superior a lo habitual y a lo exigible”.

Esa actitud se había visto reflejada en los IPEC (Informes Personales de Calificación), “los cuales han sido siempre en la media o por encima de la media”. Ofrecía una actitud diaria positiva, “genera buen ambiente de trabajo entre sus compañeros y subordinados y es diligente en el cumplimiento de las tareas que se le encomiendan”.

El capitán también consideraba adecuado su rendimiento profesional, y de hecho, “por considerarlo una persona de confianza y leal” se le nombró encargado de la furrielería, y “por ese mismo motivo ha ocupado en el pasado el puesto de encargado de la compañía en la armería centralizada de batallón, en el cual realizó una labor excelente”.

La conclusión final del capitán, en su informe, fue que el cabo “se dedica plenamente y de forma correcta a sus obligaciones profesionales y que ninguna situación o circunstancia personal, cualesquiera que fueran, afecta de modo alguno a su desempeño diario”.

El coronel vio “afectación negativa al servicio”
Pero una opinión distinta puso por escrito un oficial por encima del capitán. El coronel jefe del regimiento constató que el cabo llevaba destinado en el regimiento desde septiembre de 2013.

“De la información recabada de sus mandos directos, obtenida en base al trato y observación directa”, señaló el coronel, “si bien se aprecia que su comportamiento en la unidad hasta la fecha ha sido del todo correcto, y su actitud y rendimiento profesional han sido muy buenos, por el contrario se constata la afectación negativa de los hechos al servicio, al ser condenado en sentencia firme” por un juez como autor responsable de un delito de acoso.

La conclusión del coronel fue que el cabo, “por la comisión del delito reseñado anteriormente”, había contravenido “las reglas de comportamiento y los deberes y derechos exigibles a todo militar, que se recogen en la Ley Orgánica 9/2011 sobre Deberes y Derechos de los miembros de las FAS y en el Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de las Fuerzas Armadas”.

El instructor propuso la expulsión
En el trámite de audiencia, el cabo alegó que la condena había sido suspendida -lo habitual si es menor a dos años de cárcel-, que no conlleva privación del derecho al uso de armas, y que los hechos no habían causado alarma en la unidad siendo su comportamiento y rendimientos profesionales correctos.

Esos argumentos no convencieron al instructor, que elevó una propuesta de “resolver el compromiso en vigor”, es decir, expulsar del Ejército de Tierra al cabo, “en aplicación del artículo 10.2 último párrafo de la Ley 8/2006, de 24 de Abril, de Tropa y Marinería, modificado por la disposición final cuarta de la ley 8/2014 de 4 de diciembre del Régimen Disciplinario de las FAS, al haber sido condenado en sentencia firme [...], si bien se aprecia que su comportamiento en la unidad hasta la fecha ha sido del todo conecto, y su actitud y rendimiento profesional han sido muy buenos”.

La Asesoría Jurídica del Ejército de Tierra
La propuesta llegó al Cuartel General del Ejército. El general jefe del Mando de Personal, por delegación del Jefe de Estado Mayor del Ejército (JEME), firmó el 7 de abril de 2021 una resolución por la cual resuelve el compromiso del recurrente por concurrir las circunstancias previstas en el último párrafo del artículo 10.2. de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, como consecuencia de condena por delito doloso.

El jefe del Mando de Personal dictó esta resolución tras recibir un informe de la Asesoría Jurídica del Cuartel General del Ejército, de fecha 6 de abril de 2021, que destacó que la gravedad del tipo penal reside en la conducta llevada a cabo por el interesado, que con independencia de que se haya realizado en su ámbito privado, sí que ha trascendido al servicio, este tipo de conductas (acoso) generan una gran alarma social, y la apertura del consiguiente expediente administrativo provocan que la misma trascienda al ámbito profesional.

A su juicio, las normas castrenses exigen al militar un plus de ejemplaridad no solamente en su ámbito profesional, sino con vocación de permanencia, tal y como recoge la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio de los Derechos y Deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, entre otros en el artículo 6.1.5°; y el Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero, de las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas, en sus artículos 3, 5, 12 y 15.

La conclusión de la Asesoría Jurídica del Ejército de Tierra fue que “la conducta del cabo atenta contra las normas castrenses, y en esencia, al respeto a la dignidad personal y al principio de igualdad, recogidos en los artículos 10 y 14 de la Constitución española de 1978”.

En la resolución final, el jefe del Mando de Personal entendió que “la valoración del tipo penal, como de las penas, y las circunstancias que concurren, han sido correctamente valoradas en la instrucción del expediente, así como en el informe que realiza éste Asesor Jurídico”.

Tuvo muy en cuenta el informe del coronel jefe del regimiento, “quien manifiesta que la condena al interesado por el delito impuesto ha tenido una afectación al servicio, conducta que motiva la resolución de compromiso, según su parecer, siendo éste idéntico al que formula en la propuesta del instructor del expediente”.

La conclusión final fue que “dada la relevancia y el impacto que el delito cometido tiene no solo en la sociedad, si no, sobre todo, y en el ámbito que nos interesa, en las Fuerzas Armadas. El delito cometido trasciende a la institución castrense, por vulnerar los valores y deberes más esenciales que tiene un militar de acuerdo a lo que recogen las normas castrenses”.

Recurrió a los tribunales
El cabo recurrió a los tribunales para tratar de revocar su expulsión. Señaló que la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, había cambiado la normativa sobre los efectos de las condenas.

Efectivamente, la Ley de Tropa y Marinería establecía, en el texto inicial aprobado en 2006, que el compromiso de larga duración de los militares “se resolverá por alguna de las siguientes causas”, entre las que se citaba “por condena por delito doloso”.

Pero la ley de 2014 modificó la norma de 2006, que pasó a señalar que “por la imposición de condena por delito doloso y teniendo en consideración el tipo de delito y la pena impuesta, podrá también resolverse el compromiso” de larga duración de los militares de Tropa y Marinería.

Es decir, que antes la expulsión era automática, pero ahora no, sino que se “exige valorar el delito y la pena”, alegó el cabo, quien se defendió señalando que “en el presente caso, tanto el tipo de delito como la extensión de las condenas no revisten ningún tipo de gravedad”, y que si bien “es obvio que toda condena penal supone un actuar contrario a los principios militares, lo que se debe valorar es si el delito o las condenas tienen especial gravedad para la institución militar”.

Y su defensa fue que “tampoco afectó el delito al servicio, a la imagen pública de las Fuerzas Armadas, a la dignidad militar, ni causó daño a la Administración. En ningún momento figuró en el procedimiento penal su condición de militar ni los hechos tuvieron ninguna trascendencia pública”.

“Comportamiento social impecable”
El abogado del Estado respondió que “los principios de disciplina y ejemplaridad en el comportamiento social son esenciales en las Fuerzas Armadas”.

Por ello, “el delito cometido es un delito relevante a la luz de las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas (aprobadas por el Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero) que exigen a todo militar un comportamiento social impecable y el más absoluto respeto a los derechos individuales y a la dignidad de la persona”.

“Intenso reproche social”
Los jueces de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid rescataron la doctrina dictada por la misma sala, en la que ya establecieron que “antes de la reforma operada por la Ley Orgánica 8/2.014, en el caso de imposición de condena por delito doloso se producía de forma automática la resolución del compromiso del militar condenado, sin ninguna valoración por la Administración respecto de la sentencia penal, pero a partir de la entrada en vigor de la nueva redacción del precepto, se hace preciso valorar el tipo de delito y la naturaleza de la pena impuesta, con audiencia al respecto del interesado, para confrontar la conducta punible y el castigo impuesto con la continuidad en el desempeño de las funciones profesionales, conforme al código deontológico peculiar del estamento castrense”.

El tribunal analizó las actuaciones del Ejército de Tierra y concluyó que no había tomado la decisión de expulsar al cabo “de manera arbitraria ni ha conllevado desviación de poder”.

Así lo entendió, al tener en cuenta que “se ha tenido presente el comportamiento correcto y adecuado del recurrente en su unidad pero también ha sido valorada la naturaleza del delito cometido”.

Para los jueces, se trataba de “un delito relacionado con la violencia de género, que ha conllevado una conducta de acoso restrictiva del derecho a la libertad de la víctima, conducta que se describe en los hechos probados de la sentencia y que conlleva no solo una evidente alarma social, sino hoy en día un grave e intenso reproche social por la falta de respeto y consideración a principios constitucionales como son el derecho de igualdad y de dignidad de la persona”.

Aunque la pena que se le había impuesto al cabo no era la más alta, “lo cierto es que se impuso una pena de quince meses de prisión, un año y tres meses”, por lo que “es una condena relevante”.

Contrario a los principios éticos militares
Pero lo más determinante, según la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, es que “la ley no exige que la conducta delictiva incida en o conlleve consecuencias en el ambiente militar, sino lo que se ha de analizar es si este comportamiento del militar es acorde con los principios éticos que rigen la vida castrense”.

Eso fue lo que valoró la resolución del general jefe del Mando de Personal: los hechos constitutivos del tipo penal y su relación directa e inmediata con los deberes que se imponen a los miembros de las Fuerzas Armadas.

Recordaron los jueces que el artículo 6 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio de los Derechos y Deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas recoge entre las reglas esenciales que definen el comportamiento del militar la siguiente:

-- “Quinta. Ajustará su conducta al respeto de las personas, al bien común y al derecho internacional aplicable en conflictos armados. La dignidad y los derechos inviolables de la persona son valores que tiene obligación de respetar y derecho a exigir. En ningún caso los militares estarán sometidos, ni someterán a otros, a medidas que supongan menoscabo de la dignidad personal o limitación indebida de sus derechos”.

Además, las Reales Ordenanzas recogen recoge el código de conducta de los militares, sus principios éticos y las reglas de su comportamiento.

El artículo 11 reitera el obligado respeto a la dignidad de la persona, el artículo 12 establece que “en su actuación el militar respetará y hará respetar los derechos fundamentales y libertades públicas reconocidos en la Constitución , sin perjuicio de que en su ejercicio deba atenerse a las limitaciones legalmente establecidas en función de su condición militar”, y específicamente en su artículo 13 regula la igualdad de género imponiendo al militar que “velará por la aplicación de los criterios y normas relativos a la igualdad efectiva de mujeres y hombres y a la prevención de la violencia de género”.

“No cabe duda que la dignidad de su comportamiento personal coadyuvará al prestigio de las Fuerzas Armadas”, y por todo lo expuesto, la condena por acoso sí debía conllevar la resolución del compromiso de larga duración (y por tanto la expulsión) de este cabo del Ejército de Tierra.



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Re: Va de militares
« Respuesta #3953 en: 01 de Septiembre de 2023, 09:09:06 am »

Pedro Sierra, el exmilitar español acusado por Nicaragua de introducir el caracol gigante africano.


Pedro Sierra, el exmilitar español acusado por Nicaragua de introducir el caracol gigante africano.

Pedro, el exmilitar español acusado de provocar una alerta sanitaria tras 'colar' un caracol en Nicaragua
A pesar de las acusaciones por parte del gobierno nicaragüense, el exmilitar español Pedro Sierra ha negado que haya introducido el caracol gigante africano en el país. "Yo no sé qué pruebas pueden tener de una cosa que no hice", ha confesado.
31 agosto, 2023 18:34GUARDAR

 EJÉRCITO NICARAGUA TENDENCIAS
David Martínez
Las autoridades de Nicaragua han señalado a un exmilitar español como responsable de haber introducido en el país el caracol gigante africano, una de las especies exóticas invasoras más importantes del mundo. "Vino un español (a Nicaragua). Tenemos las fotos donde aparece con los caracoles gigantes, y todo lo trajo en un vasito, del lado de Costa Rica", explicó el director ejecutivo del estatal Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria (Ipsa), Ricardo Somarriba, al Canal 8 de la televisión nicaragüense.

Debido a la presencia de esta especie en el interior del país, las autoridades nicaragüenses han declarado una alerta fitosanitaria. A través de una resolución divulgada en el Diario Oficial La Gaceta, el Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria (IPSA) declaró "el dispositivo de alerta fitosanitaria por la detección de caracol gigante africano (Achatinafulica), conforme lo establecido en el Capítulo VI, artículo 30 de la Ley de Protección Fitosanitaria de Nicaragua".


Tal y como informaron, la especie fue localizada en el municipio de Ticuantepe, al sur de Managua, "un área bajo cuarentena, conformando un anillo de contención fitosanitaria de un radio de un kilómetro para su control y erradicación oficial, y evitar su dispersión". Y en cuanto al origen de su aparición, las autoridades han señalado directamente al exmilitar Pedro Sierra por haber, supuestamente, introducido al caracol gigante africano en el país.


Pedro Sierra, el exmilitar español acusado de provocar una alerta fitosanitaria en Nicaragua.
Pedro Sierra, el exmilitar español acusado de provocar una alerta fitosanitaria en Nicaragua.

"Los introdujo al país e hizo un zoo-criadero, pero esa persona lo hizo a propósito, porque él sabía lo que producía el caracol gigante. Él dice que tiene que soltar a los animales silvestres, pero además mata a los animales silvestres", explicó Ricardo Somarriba haciendo referencia al exmilitar español Pedro Sierra.

Tal y como han explicado las autoridades de Nicaragua, el exmilitar español tiene orden de busca y captura en Costa Rica. Sobre él también han asegurado que llegó incluso a comerse los caracoles. En este sentido, las autoridades del país han publicado varias fotografías del ciudadano español, al que acusan de "traficante de animales exóticos". En las imágenes se puede ver a Pedro Sierra vestido de militar e incluso con uno de estos caracoles en la cara.

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"El español Pedro Sierra fue la persona que introdujo el caracol gigante africano en Nicaragua, desde Costa Rica, donde enfrenta una investigación judicial en curso", afirmó la emisora sandinista La Primerísima. En este mismo espacio, varios colaboradores aseguraron que el ciudadano de origen español había "sido objeto de denuncias desde septiembre de 2022 por la Federación Canina de Costa Rica ante el Organismo de Investigación Judicial".

Del mismo modo, el director ejecutivo del estatal Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria, Ricardo Somarriba, ha asegurado que el español introdujo los animales "a propósito", motivo por el que le ha acusado de un "delito de bioterrorismo".


Fotografía del exmilitar Pedro Sierra.
Fotografía del exmilitar Pedro Sierra.

El exmilitar español Pedro Sierra se ha defendido ante estas acusaciones asegurando que en ningún momento ha introducido esta especie en el país. Concretamente, al medio digital nicaragüense Despacho 505, el militar veterano se declaró víctima de una presunta campaña para que se deje de hablar de algunos problemas que afectan en la actualidad al país.

"Aunque, según me dicen, tienen pruebas de que los introduje... Yo no sé qué pruebas pueden tener de una cosa que no hice. No llevé jamás ninguna especie de caracol a Nicaragua", confesó. Sobre las fotografías, Pedro Sierra ha asegurado que se las hizo en España y que el animal que aparece no se trata de un caracol gigante africano, sino de un caracol tigre africano, una especia legal y que no está considerada como plaga.


Alerta fitosanitaria en el país
La semana pasada, el Sistema de Vigilancia Fitosanitaria interceptó en Nicaragua un caracol gigante africano que había sido introducido en el país de forma ilegal. Todo ocurrió, tal y como explicaron las autoridades, después de que "un turista de origen español lo trajera como mascota y fines de alimentación".

Tras lo ocurrido, el Sistema de Vigilancia Fitosanitaria pidió fortalecer el Sistema de Vigilancia Fitosanitaria para la "erradicación del brote en plantaciones comerciales de cultivos, traspatios, sitios silvestres, áreas urbanas y demás sitios de riesgo localizados fuera del área bajo cuarentena, para evitar su dispersión".

Tal y como señalan desde la entidad, el caracol gigante africano está considerado como una de las 100 especies exóticas invasoras más importantes del mundo. El Sistema de Vigilancia Fitosanitaria considera a la especie como un peligro para la agricultura, el medioambiente y la salud pública.

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Re: Va de militares
« Respuesta #3954 en: 01 de Septiembre de 2023, 10:50:09 am »
Observen el primero de izquierda a derecha...se  confundió de brazo?

https://twitter.com/MADOC_ET/status/1697337789203828930?t=mXUZqOUTdivXch_D1qb4BA&s=19

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Re: Va de militares
« Respuesta #3955 en: 08 de Septiembre de 2023, 07:24:45 am »
El Ejército considera “en acto de servicio” las secuelas del militar que acabó en la UCI por una agresión cuando defendió a una mujer acosada


Le declara “no apto” para continuar en las Fuerzas Armadas por sufrir daños en ambos oídos, inestabilidad permanente y trastorno ansioso depresivo cronificado. El Ministerio de Defensa tomará la decisión final

AURELIO RUIZ ENEBRAL
08/09/23 | 1:00

Sucedió hace dos años, el 5 de septiembre de 2021. Un grupo de jóvenes estaba acosando a una chica en la Plaza de Nuestra Señora de Salas, en Huesca, cuando un hombre se acercó a tratar de defender a la mujer.

En respuesta, uno de los acosadores le propinó un puñetazo en la cara a este hombre, quien cayó de tal forma que se golpeó la cabeza contra el suelo. Sufrió una fractura craneal que obligó a trasladarle a Zaragoza para operarle de urgencia.

El militar agredido en Huesca por defender a una mujer recurre la puesta en libertad del detenido
El agredido era un soldado del Ejército de Tierra, destinado en una unidad ubicada en el acuartelamiento ‘Sancho Ramírez’, de Huesca.

Revisiones en el Hospital Gómez Ulla

De esa agresión le quedaron unas secuelas graves, tras pasar por la Unidad de Cuidados Intensivos (UCI) y un tiempo prolongado en el hospital. Le colocaron decenas de grapas en la cabeza, y perdió gran parte de su capacidad auditiva. Los daños en el oído también le provocaron pérdida del equilibrio.

Cuando se cumplieron seis meses de baja, como establece la normativa, el Ejército de Tierra le abrió un expediente de aptitud psicofísica, para evaluar si mantenía las condiciones necesarias para cumplir su trabajo como militar.

Tuvo que someterse a una inspección médica en el Hospital Central de la Defensa Gómez Ulla, en Madrid. Los médicos entendieron que las secuelas no estaban aún estabilizadas, por lo que esperaron otros seis meses antes de volver a evaluarle.

Incompatible con las Fuerzas Armadas

Ahora, Confidencial Digital ha podido saber que la Junta Médico Pericial nº 1 ha determinado que este soldado sufre cuatro secuelas que en conjunto implican que sufre una insuficiencia de condiciones psicofísicas para el desempeño de sus labores en el ámbito militar por esas patologías en el oído y de carácter psiquiátrico.

La conclusión de los médicos militares es que sólo puede desempeñar actividades laborales en el ámbito civil.

Le asignan el coeficiente 5 del Real Decreto 944/2001, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la determinación de la aptitud psicofísica del personal de las Fuerzas Armadas.


Este coeficiente se asigna “en aquellos casos en los que la enfermedad o defecto psicofísico supongan una gran restricción a la asignación de destinos debido a su especial capacidad funcional, de tal modo que, considerándose incompatible con actividades que son exclusivas de las Fuerzas Armadas, pudiera existir compatibilidad con aquellas otras actividades que son comunes a las Fuerzas Armadas y al ámbito civil”.

Vértigo y sordera

En base a los informes clínico-periciales que emitieron los especialistas del Gómez Ulla, la Junta Médico Pericial nº 1 ha establecido que este soldado sufre cuadro vertiginoso constante e hipoacusia severa (cofosis de oído izquierdo, hipoacusia neurosensorial profunda de oído derecho). Por ello, lleva desde hace tiempo un implante coclear.

Se trata de una lesión irreversible, como lo es, a juicio de la junta, el trastorno ansioso depresivo cronificado que desarrolló de manera reactiva a la agresión, y que le provoca una psicovulnerabilidad que los médicos consideran incompatible con la disciplina y la jerarquía que son la base del funcionamiento de las Fuerzas Armadas.

Considera resuelto el traumatismo cráneo encefálico con hematoma epidural parietotemporal izquierdo, del que destaca que tuvo relación directa con un hecho: una “agresión durante unas maniobras”.

Relación causa-efecto con el servicio

Esa última circunstancia, la acreditación de que el soldado se encontraba activado para participar en unas maniobras, es la que parece que ha inclinado la balanza en la decisión de la Junta de Evaluación de Carácter Permanente, del Mando de Personal del Ejército de Tierra.

A la vista del informe de la Junta Médico Pericial nº 1, de la documentación sobre el suceso y sobre las secuelas aportada por el soldado, y de la información remitida por la unidad en la que estaba destinado, la Junta de Evaluación ha acordado por unanimidad que el militar no reúne las condiciones psicofísicas necesarias para continuar en servicio.

En base a ello, propone declararlo no apto para el servicio, con resolución de compromiso: es decir, que debe abandonar el Ejército de Tierra, a cuya Escala de Tropa y Marinería pertenece.

Además, el informe señala que esta declaración de “no apto” sí guarda relación causa efecto con el servicio.

Mayor pensión

Esta última puntualización es clave a la hora de determinar la pensión que le quedará a este militar, cuando sea dado de baja del Ejército de Tierra.

Si se considera que los daños que le obligan a dejar la vida militar tuvieron relación con el servicio, las condiciones económicas posteriores son más generosas.

De acuerdo con el artículo 47 del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado, “dará origen a pensión extraordinaria de jubilación o retiro la incapacidad permanente para el servicio o inutilidad del personal comprendido en este capítulo, entendida esta incapacidad en los términos expuestos en el artículo 28.2.c), siempre que la misma se produzca, sea por accidente o enfermedad, en acto de servicio o como consecuencia del mismo”.

Ese artículo 28.2.c) regula el pase a retiro “por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, que se declarará de oficio o a instancia de parte, cuando el interesado venga afectado por una lesión o proceso patológico, somático o psíquico que esté estabilizado y sea irreversible o de remota o incierta reversibilidad, cuya lesión o proceso le imposibiliten totalmente para el desempeño de las funciones propias de su Cuerpo, Escala, plaza o carrera, de acuerdo con el dictamen preceptivo y vinculante del órgano médico que en cada caso corresponda”.

De cumplirse los requisitos citados -incapacidad permanente para el servicio causada en acto de servicio o como consecuencia del mismo-, “el cálculo de la pensión extraordinaria de jubilación o retiro se verificará de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 30 y 31 de este texto, con la particularidad de que se entenderán como de servicios efectivos prestados en el Cuerpo, Escala, plaza, empleo o categoría a que figurara adscrito el causante de los derechos al momento en que se produzca la declaración de jubilación o retiro, los años completos que le faltaran para alcanzar la correspondiente edad de jubilación o retiro forzoso y de que el haber regulador o los haberes reguladores que correspondan se tomarán al 200 por 100”.

Será clave el informe de la Asesoría Jurídica
Hay que remarcar que, por ahora, lo que se ha aprobado es el informe de la Junta de Evaluación de Carácter Permanente, del Mando de Personal del Ejército de Tierra. Este órgano propone la declaración de “no apto”, la resolución del compromiso y el reconocimiento de la vinculación con el servicio, pero todo ello deberá ser ratificado por el Ministerio de Defensa.

El Real Decreto 944/2001, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la determinación de la aptitud psicofísica del personal de las Fuerzas Armadas, establece que en la fase de resolución de estos expedientes “el Subsecretario de Defensa o el Jefe del Estado Mayor del Ejército respectivo propondrá al Ministro de Defensa la resolución que proceda, especificando, en todo caso, la aptitud o no aptitud para el servicio en las Fuerzas Armadas”.

Por tanto, en este caso el Jefe de Estado Mayor del Ejército (JEME), general de Ejército Amador Enseñat, debe remitir la resolución a Margarita Robles.

“En las propuestas de no aptitud para el servicio se especificará si la incapacidad es sólo para el servicio en las Fuerzas Armadas o lo es para toda profesión u oficio y si procede el pase a retiro o la resolución del compromiso”, especifica la norma, que también indica que “siempre que en la propuesta se haga constar una limitación o incapacidad se deberá informar sobre el grado de discapacidad o minusvalía y sobre la existencia, o no, de una relación de causalidad con las actividades del servicio, o con atentado terrorista, o con ocasión de los mismos”.

La resolución final la aprobará la ministra Robles, eso sí, previo informe de la Asesoría Jurídica General de la Defensa, que puede ratificar tal cual, o modificar, la propuesta del Mando de Personal del Ejército de Tierra.

Por tanto, aún no hay una decisión definitiva, sino una propuesta, sobre la que es clave el informe de la Asesoría Jurídica General de la Defensa, que debe proponer a la ministra la resolución que considere ajustada a las normas que regulan estos expedientes de declaración de insuficiencia de condiciones psicofísicas en las Fuerzas Armadas. Luego Robles adoptará la decisión que considere.

Quejas de otros militares
El soldado protagonista, Christian Condado, difundió en sus perfiles de redes sociales la noticia de que la ministra le había llamado para comunicarle la resolución de la junta de evaluación, que le proponía como “no apto” con relación causa-efecto con el servicio.

Este anuncio provocó algunas críticas de otros militares, que entienden que no cabe considerar que este militar sufrió los daños en acto de servicio, ya que fue agredido cuando iba vestido de civil y estaba cenando para celebrar la despedida de un compañero de la unidad que se trasladaba.


Aluvión de regalos para el militar herido grave por defender a una chica acosada
Se ha generado cierta controversia en redes sociales entre militares por esta cuestión. Algunos, que subrayan que no ponen en duda el valor del gesto del soldado al salir a defender a la mujer que estaba siendo acosada, consideran injusto que a algunos militares que quedaron incapacitados para seguir en las Fuerzas Armadas por cuestiones relacionadas con su trabajo en su unidad, no se les haya reconocido la vinculación de su baja con el servicio, y ahora sin embargo se pueda reconocer esa condición a este militar agredido en Huesca.

Movilizado para el ejercicio ‘Toro’
Fuentes cercanas al caso explican que el militar ha aportado documentación, que habría sido corroborada por la unidad en la que estaba destinado en el momento de la agresión que le llevó a la UCI, que certifica que el soldado estaba en ese momento (en la noche del 5 de septiembre de 2021) movilizado para unas maniobras.

Concretamente, se estaba celebrando campo de maniobras de San Gregorio, en Zaragoza el ejercicio ‘Toro’, las mayores maniobras que organiza el Ejército de Tierra cada año. La unidad de destino de este soldado también participaba en el ejercicio.

El puesto de mando del ejercicio se encontraba en el acuartelamiento ‘Sancho Ramírez’ de Huesca.

Aún no se habían trasladado a San Gregorio, pero el soldado y otros compañeros estaban movilizados para ello. En cualquier momento podían ser activados para viajar al campo de maniobras, donde se estaba desarrollando el ejercicio ‘Toro’.

A él, esa noche, se le había asignado una imaginaria, aunque se le permitió junto a otros compañeros salir a cenar fuera del cuartel para despedir a un compañero.

Eso sí, no podía salir del municipio de Huesca, y tenía orden expresa de estar en todo momento a 12 minutos del cuartel, para acudir de inmediato si le avisaban para ello.

Estas circunstancias son las que el soldado alegó, con documentación, para defender que los daños sufridos sí estaban vinculados al servicio, ya que en realidad se encontraba activado en un ejercicio militar.

Cabe apuntar que en primer momento, el expediente se tramitó como una contingencia común. Sin embargo, tras aportar informes, documentos y pruebas, y tras recabar información de los responsables de la unidad de destino, finalmente la Junta de Evaluación ha propuesto que sí se considere que tuvo relación causa-efecto con el servicio.

Cobra algo más de 900 euros
Ante las críticas que ha recibido por redes sociales, el soldado lamenta que lleva casi dos años sin ayudas. Cobra un sueldo de algo más de 900 euros, al perder el Complemento de Destino por ser dado de baja de su unidad.

Solicitó una pensión no contributiva por discapacidad, sobre la que aún no ha tenido respuesta. Tuvo problemas con Adeslas y el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) para que le sufragaran la rehabilitación auditiva, y organizó una recaudación solidaria de fondos para poder pagar los audífonos para poder oír, ya que apenas recibió una ayuda pública de 400 euros para un gasto de 2.000.

Añade que la atención psiquiátrica y psicológica que ha recibido en este tiempo muy limitada, pese a los daños de este tipo que sufre.

Asegura que le han hecho mucho daños las críticas recibidas de otros militares. Subraya que la ministra Robles no le ha dado nada, que simplemente escuchó su caso y le llamó para informarle de la propuesta, de igual forma que el JEME y el jefe de su unidad se interesaron por el asunto. Pero destaca que son los médicos militares y el Mando de Personal del Ejército quienes han adoptado la propuesta.

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Re: Va de militares
« Respuesta #3956 en: 14 de Septiembre de 2023, 07:55:42 am »
Un militar retirado pide por carta al rey que no proponga a Pedro Sánchez para la investidura


Pertenece a la segunda promoción de la Academia General Básica de Suboficiales, del Ejército de Tierra. Traslada a Felipe VI la “repulsa popular” contra un pacto de Gobierno con “enemigos confesos de España”

AURELIO RUIZ ENEBRAL
14/09/23 | 1:00
| TIEMPO DE LECTURA: 3 MIN.

Al Palacio de la Zarzuela ha llegado o va a llegar en estos días una carta certificada que ha enviado al rey un militar retirado. Éste expone a Felipe VI su preocupación por la posibilidad de que Pedro Sánchez llegue a un pacto de investidura con los partidos independentistas.

Así lo ha podido confirmar Confidencial Digital. En este caso se trata de una iniciativa individual, no es una campaña de recogida de adhesiones entre militares para trasladar al rey críticas o preocupaciones sobre la situación política, como sí sucedió entre noviembre y diciembre de 2020, cuando varios grupos de generales y oficiales retirados suscribieron cartas y manifiestos contra el peligro para la unidad de España que, a su juicio, suponían los pactos del PSOE con formaciones nacionalistas.

De hecho, en el texto de la carta, el autor no se identifica como militar.

Sin embargo, ECD ha podido saber que es un militar en situación de retiro. Pertenece a la segunda promoción de la Academia General Básica de Suboficiales del Ejército de Tierra, ubicada en Tremp (Lérida), en la carretera de Talarn.

“Enemigos de España”

En la misiva, fechada este martes 12 de septiembre, este militar retirado se dirige al rey “con un atrevimiento honroso de preocupación y apelando a su invariable neutralidad, en defensa de su función arbitral y moderadora, al margen de los restantes poderes del Estado”.

Trata de explicar en la carta “el gran clamor de repulsa popular” ante la posibilidad de que Pedro Sánchez sea elegido presidente del Gobierno con el apoyo de partidos políticos que se han declarado “enemigos confesos de España y su unidad territorial”: “separatistas, golpistas, herederos y simpatizantes de terroristas, y hasta prófugos de la justicia española”, según los define.

El militar retirado denuncia que esas formaciones políticas (no las cita concretamente) “se vanaglorian y alardean de sus fechorías delictivas, amenazando de manera desafiante y descarada de que volverán a perpetrarlas”.


A ello añade que “quebrantan sus obligaciones constitucionales” y faltan el respeto a las instituciones, por ejemplo al negarse a participar en la ronda de consultas con el rey.

Que el rey rechace proponer a Sánchez
El auto expresa a Felipe VI su convicción de que “somos mayoría de españoles los que nos negamos a ser humillados, avasallados y hasta doblegados por una minoría oligarca, cuyas formas impuras de Gobierno no tienen en cuenta el bien común y sirven solo a los intereses de quienes los ejercen”.

A continuación apunta que “la gobernabilidad de un pueblo debe basarse en la pluralidad pero respetando el principio de la mayoría, unos pocos no pueden decidir por todos y menos cuando esos pocos solo atienden a beneficios particulares”.

Tras hacer toda esta exposición, plantea su petición al rey: le muestra su apoyo si Felipe VI rechaza proponer al Congreso de los Diputados a Pedro Sánchez como candidato a la investidura, “por los motivos alegados”, es decir, por pretender pactar con partidos independentistas.

En los últimos días han circulado algunos artículos de opinión, en los que los autores llaman al rey a que, si como es previsible Alberto Núñez Feijóo no logra ser investido presidente del Gobierno, no proponga posteriormente a Pedro Sánchez.

El militar retirado que ha escrito y enviado esta carta al Palacio de la Zarzuela termina diciendo que “en caso de no ser posible ninguna investidura”, se le “de la oportunidad a todos los españoles a decidir democráticamente en las urnas”.

Explica que “esta disposición animosa y valiente” que le ha llevado a escribir la carta y enviarla al rey se explicar por su “amor a España”.

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Re: Va de militares
« Respuesta #3957 en: 15 de Septiembre de 2023, 07:49:51 am »
Caen un 80% las condenas a militares por acoso y un 64% por abuso y agresión sexual

En todo el año 2022 se registraron 29 por abandono de destino, 20 por deslealtad, 10 por insulto a superior y dos por muerte o lesiones por imprudencia en acto de servicio

AURELIO RUIZ ENEBRAL
15/09/23 | 1:00

Las condenas en el ámbito de la justicia militar registraron un descenso pronunciado en el año 2022. Así lo recoge la Memoria de la Fiscalía General del Estado, en el capítulo dedicado a la actividad de la Fiscalía Togada de lo Militar.

“En el año 2022, el número de condenas ha disminuido en un 23,3% con respecto a 2021”, se puede leer en ese capítulo.

El cuadro adjunto muestra que las condenas por delitos del Código Penal Militar cayeron de 159 en 2021 a 120 en 2022.

80% menos por acoso, coacciones...

La Fiscalía resume que el descenso se produjo “en todos los grupos de figuras delictivas”, pero destaca “la reducción en un 80% de los delitos de abuso de autoridad en sus modalidades de acoso, amenazas, coacciones, injurias o discriminación”.

Estos delitos los castiga el artículo 47 del Código Penal Militar: “El superior que tratare a una persona subordinada de manera degradante, inhumana o humillante, o le agrediere sexualmente, será castigado con la pena de seis meses a cinco años de prisión, pudiendo imponerse, además, la pena de pérdida de empleo, sin perjuicio de las penas que correspondan por los resultados lesivos producidos o por la agresión sexual conforme al Código Penal”.

También descendieron notablemente los delitos contra los derechos fundamentales, que comprende los casos de trato degradante, abusos y agresiones sexuales y distintas modalidades de acoso entre militares de igual rango (artículos 49 y 50): hubo un 64,3% menos que en 2021.

Las condenas por delitos de trato degradante, abusos y agresiones sexuales y acoso entre militares de igual rango cayeron de 28, en 2021, a 10. Y disminuyó su importancia en el total de condenas: fueron el 17,6% de todas en 2021, sólo el 8,3% en 2022.

En cuanto a los delitos contra los deberes en el servicio, hubo 81 condenas en 2019, 45 en 2020 (cuando los ejercicios militares se congelaron por la crisis del coronavirus), 78 en 2021 y 67 en 2022.

 
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Las que condenaron a militares por delitos contra la disciplina repuntaron en 2021, y luego cayeron de 43 a 35 en 2022.

Abandono de residencia, el delito más condenado
El delito más castigado fue el abandono de destino o de residencia, con 30 sentencias condenatorias.

Le sigue con 20 el delito de deslealtad, que se aplica cuando un militar da información falsa sobre el servicio: por ejemplo, si falsea un parte médico, o si hace trampas en un test antidroga, asuntos habituales en los tribunales militares.

Los delitos de abuso de autoridad protagonizaron 18 condenas, a las que se suma otra por “extralimitación en el ejercicio del mando”, del anterior Código Penal Militar.

Diez fueron las condenas por insulto a superior, y seis por embriaguez e intoxicación por drogas en acto de servicio.

Hubo dos condenas por muerte o lesiones por imprudencia en acto de servicio.

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Re: Va de militares
« Respuesta #3958 en: 15 de Septiembre de 2023, 08:40:52 am »
En un ejército profesional, lo normal es que, los filtros de acceso, hagan que los perfiles de los militares que acceden al empleo estén normalizados, por lo tanto, queden fuera de otros perfiles que incluyan una tendencia hacia la comisión de delitos

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Re: Va de militares
« Respuesta #3959 en: 21 de Septiembre de 2023, 19:44:49 pm »