Autor Tema: Grabaciones, fotografías y protección de datos  (Leído 262235 veces)

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1140 en: 10 de Octubre de 2013, 21:55:45 pm »
No hay una sentencia por ahi que dice que a un funcionario no se le puede grabar en su lugar de trabajo o algo asi.

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1141 en: 10 de Octubre de 2013, 22:18:57 pm »
No hay una sentencia por ahi que dice que a un funcionario no se le puede grabar en su lugar de trabajo o algo asi.

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No, fue la mismísima AEPD quien emitió esa resolución.

Pero en este foro entienden que como la consulta la hizo un sindicato de funcionarios administrativos y la grabación se hace en un espacio cerrado a nosotros no se nos aplica.

Somos fuente de Derecho, no lo sabías?
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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1142 en: 10 de Octubre de 2013, 22:19:58 pm »
No hay una sentencia por ahi que dice que a un funcionario no se le puede grabar en su lugar de trabajo o algo asi.

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No, fue la mismísima AEPD quien emitió esa resolución.

Pero en este foro entienden que como la consulta la hizo un sindicato de funcionarios administrativos y la grabación se hace en un espacio cerrado a nosotros no se nos aplica.

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1143 en: 11 de Octubre de 2013, 00:15:36 am »
No hay una sentencia por ahi que dice que a un funcionario no se le puede grabar en su lugar de trabajo o algo asi.

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No, fue la mismísima AEPD quien emitió esa resolución.

Pero en este foro entienden que como la consulta la hizo un sindicato de funcionarios administrativos y la grabación se hace en un espacio cerrado a nosotros no se nos aplica.

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1144 en: 11 de Octubre de 2013, 00:37:40 am »
Que cansinos sois........., si os graban, les garabáis a ellos y ya verás como se enfadan..............

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1145 en: 11 de Octubre de 2013, 18:56:29 pm »
LLANES

El Ayuntamiento de Llanes adoptará medidas legales contra varios agentes de la Policía Local


La alcaldesa asegura que ha tenido conocimiento de los supuestos hechos delictivos gracias a las filmaciones de las cámaras de vigilancia instaladas en las dependencias municipales


11.10.13 - 17:44 -
T. B. | LLANES
 
El Ayuntamiento de Llanes adoptará medidas legales contra varios miembros de la Policía Local. Así lo ha anunciado hoy mismo la alcaldesa durante la sesión plenaria celebrada esta mañana. Aunque la regidora no especificó qué delitos se les achacan a estos agentes, sí que ha asegurado que el equipo de gobierno ha tenido conocimiento de estos hechos gracias a las grabaciones efectuadas por las cámaras de vigilancia que hay instaladas en varias dependencias municipales, entre ellas la comisaría.

«No pensábamos que funcionarios de este ayuntamiento estaban cometiendo delitos. Tomaremos las medidas judiciales oportunas y llegaremos hasta el final», ha garantizado la regidora con evidente enfado, quien segundos después ha especificado que «a los funcionarios a los que se les ha visto cometer delitos son policías locales, que son los mismos que sabotearon y arrancaron la cámara, destruyeron pruebas y luego lo filtraron (la existencia de los dispositivos) con alevosía a la prensa».

La existencia de estas video cámaras saltó a la luz pública el pasado mayo después de que la Unión de Sindicatos Independientes del Principado de Asturias (USIPA) denunciase estos hechos ante los tribunales. El Juzgado de Llanes ha archivado la causa aunque tanto desde USIPA como desde Foro Asturias se ha anunciado la interposición de sendos recursos ante la Audiencia Provincial.

Encuentran una cámara oculta en las dependencias de la Policía Local de Llanes

Vídeo: http://www.rtpa.es/sociedad:Encuentran-una-camara-oculta-en-las-dependencias-de-la-Policia-Local-de-Llanes_111370004202.html

La Policía Local de Llanes ha encontrado, de forma fortuita, una cámara oculta en sus dependencias, situada, concretamente, donde los agentes recogen las denuncias de los ciudadanos.

Los partidos de la oposición califican el hecho de insólito y gravísimo y piden la comparecencia del Gobierno Local para explicar lo ocurrido. El portavoz del PP en Llanes, Juan Duyos, asegura que "se trata de un delito muy grave al sentirse espiado, amenazado y controlado de forma constante".

La portavoz de Foro Asturias en el Ayuntamiento de Llanes, Marian García de La Llana, explica que se viola la intimidad de cualquier persona que haya ido, por ejemplo, a poner una denuncia.

Por su parte, el portavoz Grupo No adscritos del Ayuntamiento de Llanes, Juan Carlos Armas, exige la comparecencia inmediata de la alcaldesa de LLanes, del concejal de Seguridad y del Sargento de la Policía Local, para que den explicaciones.

La Unión de Sindicatos Independientes de Asturias ha puesto una demanda en el Juzgado de Primera Instancia de Llanes, por supuesto delito de descubrimiento y revelación de secretos.

Los hechos están siendo investigados y, desde el Ayuntamiento de Llanes, no han querido hacer declaraciones a los medios de comunicación.

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1146 en: 11 de Octubre de 2013, 19:00:14 pm »
Uhmmmm...se habrá leído la regidora de LLanes esta resolución de la AGPD?

Sabrá la señora regidora de LLanes lo es que es una cámara con autorización judicial?

Sabrá lo que es el "fruto del árbol envenenado"?

Conteste, conteste...


Prohibido grabar y fotografiar a funcionarios en su puesto de trabajo. Protección de Datos declara también ilegal que los jefes les tomen imágenes para castigar el absentismo
 
 
¿Puede un jefe, o un ciudadano particular, hacer fotos y tomar vídeos a un funcionario en su puesto de trabajo?

 La Agencia Española de Protección de Datos se ha pronunciado de manera clara en un informe reciente: está prohibida la captación de imágenes de empleados públicos, porque hacerlo no es una actividad doméstica. Tampoco pueden grabarles los jefes.

Ocurre que no pocas veces los ciudadanos graban dentro de dependencias oficiales, con el fin de demostrar alguna circunstancia negativa, como por ejemplo que piense que el personal no trabaja suficientemente, o trata de forma inadecuada al público… a efectos en su caso de presentar una denuncia, si no pública, si al menos para el ámbito privado.

El informe de la Agencia Española de Protección de Datos, al que ha tenido acceso El Confidencial Digital en su integridad, dictamina que la captación por particulares de la imagen de empleados públicos, generalmente a través de teléfonos móviles, y con la finalidad incluso después de la difusión por Internet, no puede enmarcarse en una actividad estrictamente personal o doméstica.

Por tanto -añade-, entra en juego la Ley Orgánica de Protección de Datos, que prohíbe dicha toma de imágenes si no media el consentimiento del afectado (aquel que es fotografiado o grabado).

Qué se entiende por actividad doméstica

El informe de la Agencia de Protección de Datos realiza una interpretación precisa sobre lo que debe entenderse por “ámbito exclusivamente personal o doméstico”.

El artículo 2.1.a de la Ley de Protección de Datos excluye de su ámbito de aplicación “los ficheros mantenidos por personas físicas en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas“.

Por tanto, la cuestión es si a un particular, al captar la imagen de un empleado público, se le puede aplicar esta excepción, y por tanto la Ley de Protección de Datos no entraría en juego; o por el contrario, no se puede aplicar la excepción, con lo que la captación de estas imágenes se encontraría limitada a los supuestos y requisitos que exige la ley, entre ellos, el del consentimiento previo del interesado.

Para analizar esta cuestión, Protección de Datos cita el artículo 4.a del Real Decreto 1720/2007, que desarrolla la ley, que afirma que “sólo se considerarán relacionados con actividades personales o domésticas los tratamientos relativos a las actividades que se inscriben en el marco de la vida privada o familiar de los particulares“.

No se corresponde con el ámbito personal

El informe de la Agencia de Protección de Datos concluye, en este sentido, que “es difícil entender que la captación de imágenes o videos por particulares de los empleados públicos sea realizada en el ámbito de la esfera íntima de aquellos trabajadores, en las relaciones familiares o de amistad”.

Sólo el hecho – recoge- “de que las grabaciones sean realizadas en el ámbito laboral, en el lugar donde los empleados públicos prestan sus servicios, y sin relación alguna con ellos que exceda de la puramente profesional, conduce a la conclusión de que no es de aplicación la excepción doméstica”.

En definitiva, concluye que, si las imágenes captadas o grabadas no se refieren a su esfera más íntima, serán de aplicación las normas sobre protección de datos personales, tanto para la obtención de la imagen como para su difusión o publicación posterior.

Los ‘jefes’ no pueden grabar malas prácticas

El documento advierte también de que la toma de imágenes no podrá ser utilizada para fines concretos. Cita, concretamente, que las grabaciones no servirán para presentar denuncias en expedientes disciplinarios o incluso penales contra los empleados públicos por parte de sus superiores.

En el ámbito de la video vigilancia, la Agencia de Protección de Datos afirma que debe asegurarse que las acciones dirigidas a la seguridad y vigilancia en los centros de trabajo no contravengan el derecho fundamental de captación y grabación de imágenes personales evitando que permitan, por ejemplo, la identificación del sujeto.

Vea el informe completo de la Agencia de Protección de Datos.


http://www.elconfidencialdigital.com/resources/files/2013/6/17/1371486081073Proteccion%20de%20datos.%20Empleados%20publicos.pdf

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1147 en: 12 de Octubre de 2013, 12:33:55 pm »
El derecho a la propia imagen no alcanza a la policía en el ejercicio de sus funciones...y "no toda orden procedente de un agente de las FCSE ha de ser acatada ciegamente", frase incluida en una sentencia que hay en este tema por la cual se absuelve a una persona por negarse a entregar el móvil con el que hizo fotografías a los funcionarios.




Eso lo dices tú.

Debe ser que el Tribunal de primera instancia y nada menos que una Audiencia Provincial son muy tontos y no han leído el foro.

T escudas en alguna quie otra sentencia aislada de alguna que otra A.P. dispersa que, por suerte para ellos, absolvió a los actuantes.

Pero lo cierto es que son, en mayor número, las condenas por este tipo de cosas que las absoluciones....

Citar
Inhabilitados dos policías por detener de forma indebida a un hombre

EP málaga | Actualizado 10.05.2013 - 01:00
 
La Audiencia de Málaga ha condenado a multa e inhabilitación absoluta a dos agentes de la Policía Local de Marbella por la detención ilegal de un hombre que momentos antes les había fotografiado en un bar tomando unas consumiciones y al que abordaron para pedirle que les entregara el móvil "con la intención de borrar" dichas imágenes. Así, se le impone a cada uno inhabilitación absoluta durante ocho años y pagar una multa de 1.350 euros por el delito, aunque también se les condena por una falta de lesiones a una multa de 300 euros, según la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press y que tiene el voto particular de uno de los magistrados, que considera que se debía haber absuelto a los acusados.

Según se declara probado, el hombre caminaba con su mujer cuando fue abordado por los dos agentes que se dirigieron a él cuando hablaba por teléfono y que le requirieron el móvil, a lo que la víctima se negó. Los acusados se lo arrebataron de las manos "con la intención de borrar las fotos que les había realizado minutos antes" en un restaurante. Posteriormente, señala la resolución, le pidieron la documentación y el hombre les dijo que no la llevaba encima, ofreciéndose su mujer a ir a buscarla al domicilio ya que estaba cerca, pero los acusados "se negaron y le agarraron de los brazos".
El "quotquothomo sapiens"quotquot está dejando de ser "quotquotsapiens"quotquot...regresando al mono del que no debió salir.

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1148 en: 12 de Octubre de 2013, 12:35:20 pm »


Y por este foro 'rulan' mas sentencias condenatorias de este tipo que absolutorias.....vueniendoseme ahora mismo a la mente otra condena a CNP`s, por delito de coacciones, por situación similar.

El "quotquothomo sapiens"quotquot está dejando de ser "quotquotsapiens"quotquot...regresando al mono del que no debió salir.

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1149 en: 12 de Octubre de 2013, 12:38:59 pm »
:

A) Cuando se ponga en peligro su seguridad

Cuáll ha sido el peligro causado a su seguridad??

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1150 en: 12 de Octubre de 2013, 12:43:39 pm »
El derecho a la propia imagen no alcanza a la policía en el ejercicio de sus funciones...y "no toda orden procedente de un agente de las FCSE ha de ser acatada ciegamente", frase incluida en una sentencia que hay en este tema por la cual se absuelve a una persona por negarse a entregar el móvil con el que hizo fotografías a los funcionarios.

Eso lo dices tú.

Debe ser que el Tribunal de primera instancia y nada menos que una Audiencia Provincial son muy tontos y no han leído el foro.

Bastantes m´ss A.P.´s han condenado que absuelto en estas situaciones....será que los de esas A.P.'s son muy listos y se han leido el foro??

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1151 en: 12 de Octubre de 2013, 12:45:18 pm »
2º Sería la primera vez que detengo a alguien por no obedecer una orden directa, la primerita. Si para ti eso es un delito de desobediencia... allá tú.

Detendrías a quién no deja de grabarte tras haber sido requerido previamente para dejar de hacerlo??

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1152 en: 12 de Octubre de 2013, 12:47:28 pm »
La identificación se va a conseguir de una forma u otra y a partir de ahí se escribe, se da parte a AEPD para que le informen de sus obligaciones y se deja constancia en Comisaría.

TRaslado a dependencias incluido??

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1153 en: 12 de Octubre de 2013, 12:48:21 pm »
Ya he dado mi opinión, que no es infundada, sino apoyada en doctrina e incluso en la sentencia del TC concreta de la que hablamos.

Podrías mostrar esa "doctrina" ??

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1154 en: 12 de Octubre de 2013, 12:53:07 pm »
No hay una sentencia por ahi que dice que a un funcionario no se le puede grabar en su lugar de trabajo o algo asi.

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Nop, es una respuesta a una consulta a la APD, consulkta r4alizada por funcionarios que prestan su función en dependencias donde lo que se realizan son trámites admisnistrativos y la respuesta se centra en ellos.



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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1155 en: 12 de Octubre de 2013, 16:14:30 pm »
No hay una sentencia por ahi que dice que a un funcionario no se le puede grabar en su lugar de trabajo o algo asi.

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Nop, es una respuesta a una consulta a la APD, consulkta r4alizada por funcionarios que prestan su función en dependencias donde lo que se realizan son trámites admisnistrativos y la respuesta se centra en ellos.




Eso es lo que dice la APD porque pusieron cámaras en dependencias y además las quisieron utilizar para expedientar. A eso es a lo que se refería la APD


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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1156 en: 12 de Octubre de 2013, 17:24:11 pm »
No hay una sentencia por ahi que dice que a un funcionario no se le puede grabar en su lugar de trabajo o algo asi.

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Nop, es una respuesta a una consulta a la APD, consulkta r4alizada por funcionarios que prestan su función en dependencias donde lo que se realizan son trámites admisnistrativos y la respuesta se centra en ellos.




Eso es lo que dice la APD porque pusieron cámaras en dependencias y además las quisieron utilizar para expedientar. A eso es a lo que se refería la APD

Explícaselo a los de "a la poli no se la puede grabar".

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1157 en: 12 de Octubre de 2013, 17:37:52 pm »
Explícaselo a los de "a la poli no se la puede grabar".

Fuente de problemas.

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1158 en: 16 de Octubre de 2013, 19:08:26 pm »
1.5. Responsable del fichero de control de acceso a edificios

C. ¿Quién tendrá la consideración de responsable de un fichero creado con los datos personales de quienes acceden a un edifico que tiene un control de acceso?

S. En el supuesto de hecho planteado, la actuación llevada a cabo por la empresa encargada del control de acceso depende de los criterios que previamente haya fijado la entidad propietaria del edificio, por lo que actúa en todo caso por cuenta de ésta. En definitiva, trata los datos por cuenta del responsable que es su cliente, siendo, por tanto, la empresa encargada del control de acceso encargada del tratamiento.

Por ello concluye la AEPD en el Informe 290/2008 que en el caso de ficheros creados con ocasión del control de acceso a un edificio, tendrá la consideración de responsable del fichero la persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada, u órgano administrativo por cuya cuenta se efectúe la realización del servicio de seguridad. No obstante, mediante el correspondiente contrato de prestación de servicios de seguridad, podrá tener la consideración de responsable del fichero la empresa que preste los servicios de aquella naturaleza.

Ahora bien, es preciso señalar que para que las empresas que prestan este tipo de servicios tengan la condición de encargado de tratamiento, resultará imprescindible que tengan firmado con la empresa propietaria del edificio un contrato que recoja lo dispuesto en el artículo 12 LOPD.

art. 12 LOPD; Instrucción 1/1996 de 1 Mar.; Informe Jurídico 0290/2008, de la Agencia Española de Protección de Datos. Las empresas encargadas del control de acceso a los edificios son encargados del tratamiento.

1.6. Derecho de información en la recogida de datos en controles de acceso a edificios

C. ¿Es necesario informar a los afectados, en los términos que se recogen en el artículo 5 LOPD, cuando se les piden sus datos para poder acceder a un edificio?, ¿cómo se puede cumplir este deber?

S. Sí, es necesario informar a los afectados. Según la Norma Tercera de la Instrucción de la AEPD 1/1996, de 1 de marzo, sobre ficheros automatizados establecidos con la finalidad de controlar el acceso a los
edificios:

"La recogida de datos efectuada para el cumplimiento de los fines a los que se refiere la presente Instrucción deberá realizarse de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica 5/1992, y, en concreto, deberá informarse de la existencia de un fichero automatizado, de la finalidad de la recogida de los datos, de los destinatarios de la información, del carácter obligatorio de su respuesta, de las consecuencias de la negativa a suministrarlos, de la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación o cancelación y de la identidad y dirección del responsable del fichero".

En cuanto al modo de cumplir con este deber de información puede utilizarse un letrero informativo o bien la información en papel impreso que se facilita a los visitantes cuando se les requiere la identificación.

http://www.ciss.es/publico/demos/Demo-1000-Soluciones-Proteccion-Datos.pdf

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1159 en: 16 de Octubre de 2013, 19:09:29 pm »
http://www.agpd.es/portalwebAGPD/canaldocumentacion/legislacion/estatal/common/pdfs/A.14-cp--Instrucci-oo-n-1-1996-.pdf

Instrucción 1/1996, de 1 de marzo, de la Agencia de Protección de Datos, sobre ficheros automatizados establecidos con la finalidad de controlar el acceso a los edificios.


Y sobre los ficheros manuales?