Autor Tema: Grabaciones, fotografías y protección de datos  (Leído 262338 veces)

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1460 en: 16 de Mayo de 2015, 18:48:57 pm »
Y ahora con la nueva ley mordaza . . . qué?

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"No hay hechos, sino interpretaciones" Nietzsche

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1461 en: 21 de Mayo de 2015, 16:13:27 pm »

Absuelto por revelación de secretos el acusado que difundió vía e-mail imágenes grabadas de los encuentros ciber-sexuales con la víctima por Skype

(AP Granada, Secc. 1ª, S 486/2014, 18 Sept. Ponente: Fernández García, Aurora Mª)

Según los hechos, el acusado y la víctima se conocieron a través de la red social "Badoo", manteniendo desde entonces frecuentes comunicaciones tanto telefónicas como telemáticas desde los ordenadores de sus respectivos domicilios sitos, respectivamente, en Granada y en Leeds -Reino Unido-, que muy pronto dieron lugar a múltiples encuentros cibersexuales entre ambos, mediante el Skype, en los que con mutuo consentimiento los dos se desnudaban y realizaban actos de masturbación transmitidos en directo a través de la web-cam de sus portátiles.

Tras la ruptura de la relación, que no fue exclusivamente telemática pues también se llegaron a conocer personalmente, originándose cierto vínculo sentimental con encuentros sexuales, consta que el acusado, guiado del propósito de causarle un grave daño moral en su dignidad y reputación personal, decidió atentar contra su intimidad dando a conocer a terceros, mediante envío por e-mail, de un gran número de imágenes que previamente había ido guardando y archivando en su ordenador en las que la víctima aparecía en muy diferentes poses sexuales y, en su mayoría, desnuda.

La acusación calificó los hechos por delito de descubrimiento y revelación de secretos de los arts. 197 1º, 4º y 6º CP y solicitó una pena de tres años y cinco meses de prisión, así como el pago del importe de 600 euros, en concepto de daño moral, no obstante lo cual el Juzgado de lo Penal nº 6 de Granada le absolvió de los cargos imputados.

Interpuesto recurso de apelación, la AP ha dictado sentencia confirmando el fallo absolutorio.

En su fundamentación jurídica argumenta la Sala que el citado precepto exige para su realización típica que esa finalidad de descubrir secretos o vulnerar la intimidad de otro que anima su conducta se lleve a cabo a través de alguna de las tres modalidades expresamente contempladas en el mismo (apoderamiento, interceptación o utilización de artificios técnicos). Sin embargo, en el caso, y al margen del pérfido propósito de su autor, resulta más que evidente que el acusado, para conseguir esas imágenes íntimas de la querellante, plenamente consentidas por ella, no tuvo que realizar ninguna de esas conductas dado que le fueron transmitidas voluntariamente en sus encuentros ciber sexuales. No tuvo, pues, que utilizar ningún tipo de artificio técnico o labor de interceptación para conseguirlas, ni tampoco para apoderarse virtualmente de ellas.

Las conductas que recoge el citado art. 197 CP exigen un acceso inconsentido a un secreto, siendo que en el supuesto de autos ni hubo acceso, por cuanto el acusado lo que hizo fue recibir, y no acceder a las imágenes, ni cabe hablar de no consentimiento, por lo que su conducta deviene atípica al no encajar en los moldes del delito objeto de acusación. No obstante quedan a salvo las acciones, en su caso, que la acusación particular pueda ejercitar por la intromisión ilegítima sufrida, al amparo de la Ley Orgánica de 5 de mayo de 1982 de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

La conducta, a juicio de la Sala encaja totalmente en la figura del “sexting”, que supone el envío de imágenes estáticas (fotografías) o dinámicas (vídeos) de contenido sexual de mayor o menor carga erótica entre personas que voluntariamente consienten en ello y que forma parte de su actividad sexual que se desarrolla de manera libre. La regulación de tal figura se propuso en el Proyecto de CP (art. 197 párrafo 4º bis), y ha sido introducida finalmente como nº 7 del citado artículo por LO 1/2015 de 30 Marzo). (modifica la LO 10/1995 de 23 Nov. del Código Penal) publicada en el BOE el 31/03/2015, con inicio de vigencia el 01/07/2015, regulando expresamente los casos de obtención consentida de imágenes íntimas con difusión inconsentida posterior.

Finalmente la Sala también desestima la alegación de la apelante sobre ilicitud de la grabación de las imágenes para las cuales ella no habría dado su consentimiento al acusado.

A propósito de esta cuestión -valoración y eficacia probatorio de las grabaciones privadas- alude a la doctrina del TC, que establece que el derecho al secreto de las comunicaciones del art. 18.3º CE solo despliega su eficacia cuando la injerencia es realizada por unapersona ajena al proceso de comunicación, por cuanto lo que persigue la norma constitucional es garantizar la impenetrabilidad de la comunicación por terceros ajenos a la misma. Y así no implica contravención la retención por cualquier medio del contenido del mensaje, pues sobre los comunicantes no pesa el deber del secreto. La vulneración sólo se produce cuando se graba la comunicación de otro y no con otro.

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1462 en: 23 de Mayo de 2015, 13:34:40 pm »
Un guardia civil de Tráfico multa a Buruaga y se querella por criticarle en antena

El agente de la Agrupación de Tráfico acusa al periodista de injurias y calumnias. El funcionario le puso una multa y un día después Buruaga le insultó en antena, aunque sin revelar su identidad


Ernesto Sáenz de Buruaga entrevista a Susana Díaz. (EFE)
El Confidencial
12.03.2015 – 05:00 H.

El agente de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil Rafael G. R. se ha querellado contra el periodista Ernesto Sáenz de Buruaga, expresentador de Así son las mañanas de la Cadena COPE, por injurias y calumnias contra el demandante. Según el escrito de acusación, al que ha tenido acceso El Confidencial, el funcionario le puso una multa al periodista el 23 de octubre de 2011 por "no respetar la prioridad del paso de peatones" mientras circulaba con su vehículo en el término municipal de Miranda de Ebro (Burgos).

Al día siguiente, Sáenz de Buruaga aprovechó su programa de radio para despotricar contra el agente. "Me han intentado atracar, un guardia civil, vestido de guardia civil de Tráfico; ayer me impuso una multa de 200 euros mintiendo descaradamente", acusó el presentador en las ondas en torno a las diez de la mañana. "Salía yo hacia una rotonda para coger la nacional –narró en antena– y había una pareja de la Guardia Civil (...) y me dice 'sígueme', me tutea el tío (...); 'es que estaba usted estacionado en un paso de peatones' y le digo 'no (...) para salir a la carretera piso el paso de peatones porque si no me tengo que parar antes y no veo'; y como vio que tenía razón, me dice: 'Bueno, pues es que había una señorita y un perro para pasar'; no vi el perro, pero no lo vio nadie de los que venían conmigo, ni señorita ni perro, era mentira, se lo inventó".

"Un chulo impresentable (...), un tipejo", calificó al guardia civil Sáenz de Buruaga –que podría retornar a TVE si el Consejo de Administración da el visto bueno– al tiempo que señalaba que todo el episodio le parecía "un abuso". "Es una vergüenza que se inventen una multa graciosamente para multar (...); es gente que no espabila, es una chulería", afirmó el presentador de la COPE, quien volvió a insistir en los mismos términos al día siguiente también en antena.

La Fiscalía, que admite los hechos prácticamente como los narra el escrito de acusación del querellante, considera sin embargo que lo ocurrido no constituye ningún delito, ya que el periodista "no mencionó el nombre" ni ningún dato sobre la identidad del guardia civil, con lo que "ninguna persona que escuchara la emisión" pudo identificar al funcionario. A pesar del criterio del Ministerio Público, el juicio se celebrará en los próximos días en Madrid.


La libertad de expresión ampara a Buruaga por llamar “chulo” y “tipejo” a un guardia
El locutor se despachó en antena después de que el agente de Tráfico le multara, sanción que posteriormente fue anulada por los tribunales

Roberto R. Ballesteros
21.05.2015 – 17:00 H.

El Juzgado de lo Penal número 25 de Madrid ha absuelto al locutor Ernesto Sáenz de Buruaga de un delito de injurias
. El periodista había insultado en antena –durante la emisión del programa Así son las mañanas, de la cadena Cope, que entonces presentaba– a un guardia civil un día después de que el agente le pusiera una multa por no respetar un ceda el paso, motivo por el que el miembro de la Agrupación de Tráfico del instituto armado decidió multarle.

Buruaga llamó “chulo impresentable” y “tipejo” al funcionario en antena, expresiones que la titular del mencionado juzgado, Begoña Cuadrado, entiende que entran dentro del “ámbito de la libertad de información y de expresión”. “Me han intentado atracar, un guardia civil vestido de guardia civil, de guardia de tráfico; ayer me puso una multa de 200 euros mintiendo descaradamente y no me voy a quedar aquí”, manifestó en las ondas el presentador de radio el 24 de octubre de 2011 poco después de las diez de la mañana.

“Me ha engañado dos veces y ha infringido la ley él dos veces, y no yo; este impresentable del cuartel de Miranda de Ebro que tiene número y que ahora lo voy a decir”, afirmó en directo el locutor antes de indicar su identificación profesional. Buruaga calificó de “chulería” el comportamiento del agente y añadió que “para chulo yo”, expresiones todas ellas que la juez considera “amparadas por la libertad de expresión, pese a que puedan molestar o disgustar a quien se dirigen”.

El presentador de radio recurrió la multa que le puso el agente y la infracción fue anulada por sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Madrid el pasado 23 de febrero.

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1463 en: 29 de Mayo de 2015, 15:14:02 pm »

Un año de prisión para el hombre que grabó en las duchas a un equipo de fútbol femenino


s,l. @ABC_Madrid  / madrid 

Día 29/05/2015 - 13.26h
 

El acusado no entrará en la cárcel por no contar con antecedentes penales, pero deberá abonar una multa de tres euros diarios durante doce meses, unos 1.100 euros

D.C.S., director deportivo del equipo de fútbol femenino AD Gigantes, ha sido condenado este viernes un año de prisión y una indemnización de 300 euros para cada una de las once jugadoras a las que grabó desnudas con una cámara oculta en las duchas después de un partido disputado en Getafe hace tres años. La sentencia se ha producido en el Juzgado de lo Penal número tres de Getafe, después de que se haya llegado a un acuerdo de conformidad entre las partes.

El acusado no entrará en prisión por no contar con antecedentes penales, pero deberá abonar una multa de tres euros diarios durante doce meses (unos 1.100 euros) y le ha sido impuesta además una orden de alejamiento a más de 500 metros respecto a las jugadoras denunciantes durante un periodo de dos años.

La abogada de la acusación, Carmen García Pérez, ha explicado a Efe que el acusado siempre ha reconocido los hechos, por lo que se ha llegado a una conformidad de un año de prisión, la orden de alejamiento y la prohibición de acercarse a las instalaciones del club, la Agrupación Deportiva Gigantes, en el distrito madrileño de Arganzuela.

La letrada ha añadido que si durante los dos próximos años cometiera otro delito, no pagara la multa por responsabilidad civil o incumpliera la orden de alejamiento, en esos casos sí entraría en prisión. Por su parte, el abogado de la defensa, José Martín Herreros, ha detallado a Efe que no todas las jugadoras afectadas pedían condena y orden de alejamiento, ya que «sólo lo han solicitado once de las 16 implicadas».
 
«En un principio pedían una condena de dos años de prisión, 1.500 euros de indemnización por cada jugadora, y doce meses de multa a razón de doce euros diarios, por lo que estamos satisfechos con cómo ha quedado la resolución final», ha manifestado. El letrado ha señalado que a su cliente le había sido realizado un embargo preventivo de 5.000 euros tras declararse la apertura del juicio oral «con lo que podrá cubrir las sanciones con ese dinero».

José Martín Herreros ha añadido que las jugadoras pedían una indemnización mayor en concepto de daños morales, «pero ninguna de ellas justifica esos daños acreditando un tratamiento psicológico».

Entre algunas de las jugadoras el malestar era palpable, ya que argumentan que muchas de ellas no han vuelto a jugar al fútbol desde ese día y las que lo han hecho «cada vez que entran a un vestuario buscan si hay una cámara por cada esquina». «Eso también son daños morales. O que ahora no seamos capaces de juntar once jugadoras en cada partido y algunas tengan que ir aunque estén lesionadas. A raíz de aquello se rompió el equipo», ha criticado una de las afectadas.

Los hechos se remontan a abril del año 2012, cuando tras un partido disputado en el polideportivo Arcas del Agua de Getafe las jugadoras encontraron una cámara fotográfica, escondida en el falso techo de las duchas, que les estaba grabando.

Las jugadoras visionaron las imágenes de la cámara todavía en el vestuario y pudieron ver cómo al inicio de la grabación aparecía el acusado, D.C.S., colocando la cámara. En los partidos siguientes al club le costó juntar once jugadoras con las que presentarse, teniendo que recurrir a la convocatoria de chicas de las categorías inferiores.
« Última modificación: 15 de Febrero de 2017, 03:59:16 am por patrulleros »

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1464 en: 29 de Mayo de 2015, 15:58:49 pm »
y en que se basan para decir que los plicias se reian de los desahuciados??..intuicion periodistica??..ese sexto sentido....

Eso mismo me preguntaba yo. En realidad voy un poco más allá, creo que es una manipulación como tantas otras de determinados "periodistas" que utilizan la libertad de información y de expresión para ir un poquito más allá. Lo he visto muchas veces. Aún recuerdo un artículo en el que se decía que el ministerio de defensa gastaba una burrada de veces más que el de educación y otro tanto respecto al de sanidad. Obviamente no pretenden tener informada  a la gente porque, sea o no cierto el dato, la cuestión es que la sanidad y la educación están transferidas. Mucho me temo que este artículo es semejante. De hecho me gustaría saber dónde fue publicado.

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1465 en: 29 de Mayo de 2015, 16:00:51 pm »
Supuesto caso:
En una revista de tirada nacional aparece una foto vuestra de uniforme..directa..cercana..completamente identificable..tomada hace algun tiempo en el transcurso de un servicio en la via publica..pero dentro del contexto de una noticia que nada tiene que ver con vosotros..que te pone en otro lugar..en otro momento y da una idea equivocada (no insultante)..de tu persona y tu comportamiento de servicio..que hariais??..

Joderte porque no te van a dar la razón. Otra cosa es que quien manipule así la información sea un Hijo de Puta. Claro que esto puede que no sea legal decirlo.

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1466 en: 29 de Mayo de 2015, 16:06:20 pm »
Grábenselo...sentencia del TC

Por aqui la dejo.......... data de hechos correspondientes al día 2 de octubre de 1992, siendo la Sentencia 72/2007, de 16 de abril de 2007 del Tribunal Constitucional, emanada a raíz de recurso de casación por Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 14 de marzo de 2003. (Ambas sentencias dicen "tururú" a la Agente demandante).

Sala Primera. Sentencia 72/2007, de 16 de abril de 2007. Recurso de amparo 2142-2003. Promovido por doña María Escudero Cuenca
frente a la Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo que desestimó su demanda de indemnización por la ilustración del artículo publicado en «Diario 16» titulado «Desalojo violento».
Supuesta vulneración del derecho a la propia imagen: publicación de la fotografía de una guardia civil en el ejercicio de un cargo público, protegida por la libertad de información.

http://www.boe.es/boe/dias/2007/05/23/p ... -00028.pdf


.......... e inserto algunos "trazos" de la misma (aunque mejor leerla entera  )

............d) Interpuesto por los demandados recurso de casación (núm. 2313-1997), la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo dictó Sentencia de fecha 14 de marzo de 2003, que casó y anuló la Sentencia recurrida, revocando la de instancia y, consecuentemente, desestimando la demanda, sin hacer pronunciamiento sobre las costas en ninguna de las dos instancias inferiores ni en la casación.

El Tribunal Supremo razona en la Sentencia, tras referirse a su jurisprudencia y a lo dispuesto en los arts. 18.1 y 20.1 d) CE, así como en los arts. 7.5 y 8.2, a) y c), de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, que en el asunto enjuiciado concurren los requisitos exigibles para apreciar que el derecho a la propia imagen de la demandante ha de ceder ante el derecho de los demandados a difundir libremente información veraz, toda vez que la imagen controvertida se refiere a una persona en el ejercicio de un «cargo público» y cuya profesión tiene «proyección pública» (por ser la demandante Sargento de la Policía Municipal), y se captó en un lugar público y con ocasión de un acto público.
Además, la reproducción fotográfica tiene carácter accesorio respecto de la información escrita, la cual es veraz y con evidente
trascendencia o interés público. No resulta cuestionable la relación de la fotografía con la información, siendo irrelevante
si se pudo poner esa u otra distinta.

Y, además, es ilustrativa de lo que se pretendía comunicar: la resistencia de unos vecinos a desalojar unas viviendas, a pesar de
existir una orden judicial. Finalmente es de señalar que en la fotografía no hay nada desmerecedor para la demandante, la cual se halla ejerciendo su profesión y cumpliendo su deber. Es más, ni siquiera revela una actitud violenta por parte de la demandante, sin que sea de aplicación lo dispuesto en el último párrafo del art. 8.2 de la Ley Orgánica 1/1982, pues no se trata de uno de los supuestos que exigen o aconsejan el anonimato.

..........El Ministerio Fiscal interesa la denegación del amparo, al entender que el Tribunal Supremo ha analizado y ponderado correctamente en su Sentencia los derechos constitucionales en conflicto, razonando que en el caso enjuiciado prevalece la libertad de información sobre el derecho a la propia imagen de la demandante.
(Es decir, el T.S. ya dijo que nasti a la A.A.)

...........En lo que aquí interesa destacar, de dicha doctrina resulta que, en su dimensión constitucional, el derecho a la propia imagen (art. 18.1 CE) se configura como un derecho de la personalidad, que atribuye a su titular la facultad de disponer de la representación de su aspecto físico que permita su identificación, lo que conlleva tanto el derecho a determinar la información gráfica generada por los rasgos físicos que le hagan reconocible que puede ser captada o tener difusión pública, como el derecho a impedir la obtención, reproducción o publicación de su propia imagen por un tercero no autorizado (STC 81/2001, de 26 de marzo, FJ 2).
Ahora bien, lo que no puede deducirse del art. 18.1 CE es que el derecho a la propia imagen, en cuanto límite del obrar ajeno, comprenda el derecho incondicionado y sin reservas de impedir que los rasgos físicos que identifican a la persona se capten o se difundan. El derecho a la propia imagen, como cualquier otro derecho, no es un derecho absoluto, y por ello su contenido se encuentra delimitado por el de otros derechos y bienes constitucionales (SSTC 99/1994, de 11 de abril, FJ 5; 81/2001, de 26 de
marzo, FJ 2; 156/2001, de 2 de julio, FJ 6; y 14/2003, de 28 de enero, FJ 4), señaladamente las libertades de expresión
o información [art. 20.1, a) y d), CE].


.........Tanto el Juzgado de Primera Instancia como la Audiencia Provincial de Madrid estimaron la pretensión de la demandante de amparo, considerando que se produjo una intromisión ilegítima en su derecho a la propia imagen con la publicación de la citada fotografía de portada, toda vez que la imagen de la demandante deviene innecesaria para la cumplida información sobre el desalojo
comentado. Por el contrario, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, desestimando definitivamente la pretensión de la demandante, ha considerado en la Sentencia impugnada que el derecho de los periodistas a difundir libremente información veraz prevalece en este caso sobre el derecho a la propia imagen de la demandante, toda vez que la controvertida fotografía de ésta fue captada en un lugar público, con ocasión de un acto público y en el ejercicio por la demandante de su cargo y profesión (sargento de la policía municipal), que constituyen «cargo público» y «profesión de proyección pública», por lo que resulta aplicable lo dispuesto en el art. 8.2 a) de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.


......Finalmente, señala la Sentencia que en la fotografía no hay nada desmerecedor para la demandante, la cual se halla ejerciendo su profesión y cumpliendo su deber.


.......Pues bien, de acuerdo con nuestra doctrina al respecto, ha de convenirse en que la fundamentación de la Sentencia impugnada pone de manifiesto que el Tribunal Supremo ha procedido a efectuar una adecuada ponderación de los derechos en conflicto, llegando de forma razonada y razonable a la conclusión de que, en atención a la circunstancias concurrentes en el presente supuesto, debe prevalecer el derecho a comunicar y recibir libremente información veraz [art. 20.1 d) CE] sobre el derecho a la propia imagen (art. 18.1 CE)
(Es decir, segun la doctrina del propio Tribunal Constitucional)


........En este sentido ha de tenerse presente que el examen de la fotografía y del texto que la acompaña pone de manifiesto que estamos ante un documento que reproduce la imagen de una persona en el ejercicio de un cargo público —la propia demandante de amparo admite expresamente que por su condición de Sargento de la policía municipal de Madrid desempeña un cargo público— y que la fotografía en cuestión fue captada con motivo de un acto público (un desalojo por orden judicial, que para ser llevado a cabo precisó del auxilio de los agentes de la policía municipal, ante la resistencia violenta de los afectados), en un lugar público (una calle de un barrio madrileño) , por lo que en modo alguno resulta irrazonable concluir, como se razona en la Sentencia impugnada, que concurre el supuesto previsto en el art. 8.2 a) de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

.........En fin, aunque es cierto que la utilización de cualquier técnica de distorsión u ocultamiento del rostro de la demandante habría posibilitado que la noticia del desalojo violento hubiera llegado a los lectores de igual manera y sin merma alguna, como se sostiene en la demanda de amparo, no lo es menos que, tal como se afirma en la Sentencia recurrida en amparo, no estamos ante un caso concreto que exija el anonimato, sin perjuicio de que en otros pudiera exigirlo [último inciso del art. 8.2 c) de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo].

......no cabe apreciar que, en las circunstancias de este caso, existan razones de seguridad para ocultar el rostro de un funcionario policial por el mero hecho de intervenir, en el legítimo ejercicio de sus funciones profesionales, en una actuación de auxilio a una comisión judicial encargada de ejecutar una orden de desalojo, ante la decidida resistencia de los ciudadanos afectados.

---------------------------------------------------------------------


En resumen, que tanto el T.S. como el T.C. vienen a decir que, fotografiar a FFCCSS en el ejercicio de sus funciones es legitimo y ajustado a derecho.


Ampliando y concluyendo con el tema:

Si la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen dice en su Articulo Octavo.Dos que "el derecho a la propia imagen no impedirá su captación, reproducción o publicación por cualquier medio cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público"

y la Costitución Española en su Articulo 20 reconoce Y PROTEGE, A TODO CIUDADANO (sin distinciones ni exclusividades de/o periodistas y/o particulares), el derecho de "expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción" y el de "comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión" (cualquier.es decir, público y/o privado), pues lo tenemos blanco y en botella.

Solo hay que recordar que la Sentencia aqui expuesta RECONOCE que el derecho a la intimidad NO es absoluto y "debe prevalecer el derecho a comunicar y recibir libremente información veraz sobre el derecho a la propia imagen" cuando de "personas que ejerzan un cargo público" se trate y las imagenes hayan sido captadas "durante un acto público o en lugares abiertos al público" (con las salvedades legalmente establecidas).

También recoge a todo ciudadano el derecho al honor y a la protección de la propia imagen. A todo ciudadano menos a los policías. Algo que, como he dicho, es razonable cuando la identidad sea un hecho importante, pero cuando no lo es pues no se entiende. A si, y da pena.

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1467 en: 29 de Mayo de 2015, 16:11:29 pm »
vale señor Ronin..le doy mas datos a ver si usted me lo aclara..resulta que ese articulo escrito no es veraz..porque yo no trabajo en Villaarriba (Ciudad ejemplo)..sino en Barcelona..ni me he tomado unas cervezas con usted de servicio..como consta en el articulo..ya que aunque no ponga nombres el mismo la acompaña una foto mia en primera persona..no de un entorno..ni de una actuacion en la que salgo como parte de todo lo demas..sino una foto tipo retrato..o recortada a ese tamaño y de calidad tipo foto DNI..

Le ocurrió a esa sargento cuya sentencia le he acompañado al referirse en una publicación de prensa de Diario 16, DESALOJO VIOLENTO, acompañando al artículo de una foto de ella, y el Constitucional lo validó.

Nadie discute el hecho de que se ha validado. Lo que se discute son las interpretaciones de dicho tribunal. Que es lo que tiene este modelo, que, de momento, los policías aún tenemos algo de libertad de expresión cuando no hablamos de temas directos en los que estamos implicados. Y digo de momento ya sabe, funcionarios, secreto profesional, recibir insultos que para eso nos pagan... en fin ciudadanos de segunda por velar por los derechos de los demás.

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1468 en: 29 de Mayo de 2015, 16:13:38 pm »
Y ahora con la nueva ley mordaza . . . qué?

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Eso digo yo, con la ley de seguridad ciudadana qué? has visto acaso que no se puedan utilizar las imágenes para denunciar delitos?

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1469 en: 29 de Mayo de 2015, 16:54:50 pm »
Y digo de momento ya sabe, funcionarios, secreto profesional, recibir insultos que para eso nos pagan... en fin ciudadanos de segunda por velar por los derechos de los demás.

Visión catastrofista de la realidad...yo soy ciudadano de primera y policía de "segunda", como parte de los primeros me alcanzan todos sus derechos y como parte de los segundos el conocimiento de la "práctica", que combinadas con inteligencia me sitúan en una posición de prevalencia respecto a quienes no saben como encauzar las cosas por no ser parte directa de ellas, lo que ocurre es que nos gusta  ser portada cuando lo hacemos bien y nos jode sobremanera que cualquiera pueda grabarnos en la calle, y hay que estar a las duras y a las maduras, es más, se nos debe grabar para poder acreditar determinadas conductas a fin de erradicarlas y no ampararlas mediante esos falsos corporativismos que nada nos benefician.




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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1470 en: 29 de Mayo de 2015, 18:35:04 pm »
Y digo de momento ya sabe, funcionarios, secreto profesional, recibir insultos que para eso nos pagan... en fin ciudadanos de segunda por velar por los derechos de los demás.

Visión catastrofista de la realidad...yo soy ciudadano de primera y policía de "segunda", como parte de los primeros me alcanzan todos sus derechos y como parte de los segundos el conocimiento de la "práctica", que combinadas con inteligencia me sitúan en una posición de prevalencia respecto a quienes no saben como encauzar las cosas por no ser parte directa de ellas, lo que ocurre es que nos gusta  ser portada cuando lo hacemos bien y nos jode sobremanera que cualquiera pueda grabarnos en la calle, y hay que estar a las duras y a las maduras, es más, se nos debe grabar para poder acreditar determinadas conductas a fin de erradicarlas y no ampararlas mediante esos falsos corporativismos que nada nos benefician.





A mi me jode exactamente igual que a cualquier ciudadano le jodería en circunstancias similares. La única diferencia es que el resto de los ciudadanos tienen este derecho y el policía no. Y se da la casualidad que la vulneración de este derecho afecta no a mi condición de segunda como policía sino también a mi condición de ciudadana lo que me convierte en ciudadano también de segunda. Y todo esto por ser funcionario y gratuitamente. Gratuitamente porque no aporta nada a la transparencia, que publiquen una imagen que no aporta más que la identidad una persona que no está cometiendo ilícito alguno. Y supongo que no tendré que explicar por que afecta a la condición de ciudadano.
Precisamente si actúas con inteligencia lo más normal es que en estas circunstancia te vuelvas ciego y sordo en el trabajo porque, es evidente que de este modo no tendrás casi problemas. Ya sabes, a lo Torrente. Pero es que las personas, además de inteligencia, experimentamos sentimientos y emociones. Por eso se regula como se regula reconociendo derechos a todos menos... a los funcionarios y particularmente a los policías.

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1471 en: 29 de Mayo de 2015, 18:41:50 pm »
Usted decidió y eligió esta profesión y es inherente a ella la grabación y fotografía de los funcionarios en las calles..es un derecho del ciudadano el grabar todo el espacio público...y añado y repito, quien no tiene nada que esconder nada tiene que temer..ni que le fotografíen, graben o le pidan el número de identificación, por mucho que se cuenten historias de lo que le pasó a aquél.

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1472 en: 29 de Mayo de 2015, 18:53:05 pm »
Usted decidió y eligió esta profesión y es inherente a ella la grabación y fotografía de los funcionarios en las calles..es un derecho del ciudadano el grabar todo el espacio público...y añado y repito, quien no tiene nada que esconder nada tiene que temer..ni que le fotografíen, graben o le pidan el número de identificación, por mucho que se cuenten historias de lo que le pasó a aquél.

Sr. 47Ronin, mucho me temo que no entiende media palabra de lo que digo o trata desviar la atención para no responder a mis argumentos. No estoy debatiendo si es legal la grabación, no estoy debatiendo si el TC dice que se puede grabar o no. Esto casi lo puede hacer una máquina lo mismo que puede corregir un text. Lo que hago es opinar, razonando, porque estoy en contra de regulación actual. Por lo demás es como si ud dice que no le gusta la reforma laboral y yo le remito a la propia reforma y le digo: sr 47Ronin está ud equivocado cuando muestra su disconformidad con que la indemnización máxima por despido improcedente sea de 33 días por año porque, la ley dice que en tales casos esa será la cantidad que corresponda.
Y no porque repita las cosas va a tener más razón. Si de eso se tratase no debería aplicarse la ley de protección de datos a nadie pues quien nadie ha hecho nada ha de temer y nada ha de ocultar.

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1473 en: 29 de Mayo de 2015, 18:59:32 pm »
No sé, a mi me da la impresión es que lo que pretende es tener una protección especial por su condición de policía y que nadie pueda usar de su imagen como tal, eso es lo que saco.

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1474 en: 29 de Mayo de 2015, 19:02:17 pm »
No sé, a mi me da la impresión es que lo que pretende es tener una protección especial por su condición de policía y que nadie pueda usar de su imagen como tal, eso es lo que saco.

Es exactamente al revés, lo dice la ley. Lo que tengo es una desprotección especial por ser funcionario. Estamos expresamente excluidos en la Ley Orgánica de Protección de Datos. Somos los funcionarios la excepción, no la norma.

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1475 en: 29 de Mayo de 2015, 19:05:34 pm »
No sé, a mi me da la impresión es que lo que pretende es tener una protección especial por su condición de policía y que nadie pueda usar de su imagen como tal, eso es lo que saco.

Es exactamente al revés, lo dice la ley. Lo que tengo es una desprotección especial por ser funcionario. Estamos expresamente excluidos en la Ley Orgánica de Protección de Datos. Somos los funcionarios la excepción, no la norma.

En qué parte de la Ley dice eso?

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1476 en: 29 de Mayo de 2015, 19:22:22 pm »
No sé, a mi me da la impresión es que lo que pretende es tener una protección especial por su condición de policía y que nadie pueda usar de su imagen como tal, eso es lo que saco.

Es exactamente al revés, lo dice la ley. Lo que tengo es una desprotección especial por ser funcionario. Estamos expresamente excluidos en la Ley Orgánica de Protección de Datos. Somos los funcionarios la excepción, no la norma.

En qué parte de la Ley dice eso?


Vale 47Ronin, acepto el error, pero no invalida el razonamiento. Simplemente he confundido la ley de protección de datos con la ley 1/82.

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1477 en: 10 de Junio de 2015, 08:22:44 am »

Los vídeos por móvil transforman el debate racial en Estados Unidos
Las grabaciones ciudadanas destapan abusos policiales a la vez que más cuerpos colocan cámaras en los uniformes de sus agentes
Joan Faus Washington 10 JUN 2015 - 04:52 CEST

   
Las escenas varían, pero en todas ellas las víctimas son personas negras desarmadas y los agresores, policías.

Los sucesos a plena luz del día difícilmente se hubieran conocido si un transeúnte no los hubiera grabado con su teléfono móvil. La secuencia se repite en los últimos meses en todo Estados Unidos: la difusión del vídeo se convierte en un fenómeno en Internet, la indignación se propaga y el vídeo sirve de prueba a las autoridades para investigar.

El último caso sucedió el viernes en McKinney (Texas): un agente policial blanco sacó su pistola, inmovilizó e increpó a varios adolescentes negros que salían de una piscina en una urbanización de mayoría blanca.

Una adolescente grabó la escena y desde que el domingo las imágenes se hicieron públicas el debate sobre los métodos policiales y la discriminación racial se ha reabierto. El policía ha sido suspendido y este martes presentó su dimisión. Su actuación está siendo investigada.

A finales de abril, sucedió en Baltimore (Maryland) con el arresto de Freddie Gray, de 25 años, al que varios agentes arrastraron a una furgoneta policial. Una semana después moría por una lesión cervical.

Un transeúnte grabó de lejos el suceso, en que se oía a Gray gritar de dolor. Su muerte desencadenó varios días de protestas y disturbios en la ciudad. Seis agentes están imputados.

Antes, a principios de abril el lugar fue North Charleston (Carolina del Sur) y la víctima Walter Scott, de 50 años. Mientras huía corriendo tras ser parado por un policía blanco por tener un piloto del coche roto, el agente le disparó ocho veces en la espalda y acabó con su vida.

Lo capturó con su móvil un ciudadano, que estaba situado en perpendicular al policía y que no pudo controlar su nerviosismo por los disparos. El agente está imputado.

Y en julio, murió Eric Garner, de 43 años y vendedor ambulante de tabaco, en una calle de Staten Island (Nueva York) tras aplicarle un policía blanco una llave de estrangulamiento prohibida mientras él gritaba: “No puedo respirar”. Un amigo de Garner, que estaba junto a él, grabó de cerca la escena.

El caso pasó mayoritariamente desapercibido hasta que al mes siguiente el afroamericano Michael Brown, de 18 años, falleció por al menos seis disparos de un policía blanco en Ferguson (Misuri).

La muerte de Brown propició una ola de protestas y un debate nacional sobre el trato de la policía con la comunidad negra. Cada vez que se difunde un vídeo, el debate reaparece. Que un negro desarmado muera por disparos de un policía no es insólito en Estados Unidos. Sucede ahora y hace diez o veinte años.

Pero el caso de Ferguson se ha convertido en un símbolo y desde entonces el escrutinio es mayor. Influyen los avances tecnológicos —la expansión de los teléfonos móviles y de la posibilidad de compartir un vídeo al instante en las redes sociales— y el contexto actual: hay un mayor interés de medios de comunicación, políticos y activistas sobre la desconfianza de los negros con la policía.

Ferguson ha forzado también a que más cuerpos de policía decidan colocar cámaras de vídeo en los uniformes de sus agentes. La familia de Brown ha impulsado una campaña para fomentar el uso de cámaras y la Casa Blanca, un programa de ayudas para adquirirlas.

Una grabación hubiera resuelto la incógnita de por qué el agente abrió fuego contra el joven. La desinformación alimentó las protestas. El amigo que acompañaba a Brown aseguró que alzó sus brazos antes de recibir los disparos mortales -ese gesto se convirtió en icónico-, pero una investigación del Departamento de Justicia puso en duda esa versión. Un jurado declinó imputar al agente al considerar -mediante testigos y pruebas- que actuó en defensa propia al sentirse amenazado por el joven.

Las cámaras policiales, sin embargo, no son la panacea. Muchos cuerpos carecen de protocolos sobre cómo emplearlas ni qué hacer con esos datos. Y disponer de un vídeo no tiene porque ser determinante en la investigación de un suceso. Un jurado exoneró al agente que mató a Garner en Staten Island pese a la elocuencia del vídeo en que se veía cómo moría asfixiado.

Lo que es seguro es que los vídeos conceden poder a ambos lados. Amplían la capacidad de denuncia de los ciudadanos y de defensa de los policías. Saberse grabado lleva teóricamente a un agente a evitar excesos. Lo mismo sucede al revés. En Ferguson en noviembre, en las protestas tras la no imputación del policía que mató a Brown, los manifestantes grababan con sus teléfonos a la hilera de agentes que los vigilaba mientras los agentes hacían lo mismo con los manifestantes.

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1478 en: 10 de Junio de 2015, 09:36:55 am »
Las nuevas tecnologías se irán imponiendo poco a poco . . . sobre todo en USA   . . .

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"No hay hechos, sino interpretaciones" Nietzsche

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1479 en: 19 de Junio de 2015, 07:50:31 am »
Absuelven a un joven que agarró de los testículos a un policía cuando iba a arrestarle
s.l. @ABC_Madrid / madrid
Día 19/06/2015 - 01.29h

Los magistrados señalan que «no parece ilícito el hecho de grabar en un espacio público la actuación policial, salvo que concurrieran circunstancias excepcionales»

isabel permuy

La Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto de un delito de resistencia a un joven que grabó en diciembre de 2011 a varios agentes de la Policía Nacional cuando detenían a varias personas en el barrio de Lavapiés, agarrando a uno de ellos por los testículos cuando procedieron a su arresto. Así consta en una sentencia, en la que los magistrados de la Sección 23 estiman parcialmente el recurso del afectado contra la sentencia condenatoria, dictada por el Juzgado de Instrucción número 26 de Madrid.

Se le condenó por un delito de resistencia a seis meses de cárcel y por dos faltas de lesiones. Ahora se le absuelve del primer delito y se acuerda no proceder la condena en costas con respecto de las generadas por la acusación ejercida por los agentes.

Los hechos de la sentencia relataban que sobre la 1.00 hora del 18 de diciembre de 2011, el acusado, cuando agentes del Cuerpo Nacional de Policía en el ejercicio de sus funciones estaban deteniendo a varias personas en la calle Lavapiés de Madrid, comenzó a grabarles con el teléfono móvil.

Cuando uno de ellos se dirigió al acusado por dicho motivo, este le increpó con expresiones tales como «yo puedo hacer lo que me dé la gana, tú no eres quien para decirme a mí si puedo grabar o no», negándose a identificarse y abalanzándose sobre el agente y lanzándole puñetazos al pecho, no ocasionándole herida alguna debido al chaleco protector.

Ante estos hechos, dos agentes acudieron en ayuda de su compañero siendo agredidos por el acusado, que agarró fuertemente de los testículos a un agente y a otro del cuello.

Los magistrados señalan que «no parece ilícito el hecho de grabar en un espacio público la actuación policial, salvo que concurrieran circunstancias excepcionales que pudieran comprometer la seguridad de los agentes o el éxito de la operación». «No es fundado en derecho lo dicho en el atestado en el sentido de que se le requirió para identificarse para el eventual caso de que estuviera cometiendo un delito", recoge.