Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del presente recurso contencioso-administrativo numero 520/2004 interpuestos por la Procuradora de los Tribunales doña Isabel Cañedo Vega, en nombre y representación del Sindicato Federación de Servicios y Administraciones
Publicas de Comisiones Obreras (en adelante, CCOO) contra el punto tercero, párrafo cuarto del Acuerdo Plenario del Ayuntamiento de Madrid, de fecha 26 de marzo de 2004, por el que se aprueba el Preacuerdo sobre condiciones de trabajo del personal del Cuerpo de Policía Municipal; siendo parte en autos el
AYUNTAMIENTO DE MADRID, representado por el Procurador de los Tribunales don Luís Fernando Granados Bravo.
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PRIMERO.
El objeto del presente recurso contencioso administrativo se centra en determinar la conformidad o disconformidad a Derecho del punto tercero, párrafo cuarto del Acuerdo Plenario del Ayuntamiento de Madrid, de fecha 26 de marzo de 2004, por el que se aprueba el Preacuerdo sobre condiciones de trabajo del personal del Cuerpo de Policía Municipal. Dicha cláusula se titula "Complemento de Productividad por asistencia" y establece en su primer párrafo que como estimulo para lograr el cumplimiento real de la jornada efectiva pactada de 1632 horas anuales, se establece un complemento de productividad semestral de 500 euros brutos al semestre, siempre que los trabajadores no tengan ausencia en jornada laboral alguna en el semestre; en los párrafos segundo y tercero de dicha cláusula se señalan los supuestos en que determinadas ausencias justificadas darán derecho al percibo del complemento (baja de maternidad, accidente de trabajo...) y finalmente, en el párrafo cuarto, objeto del presente proceso, se establece textualmente: "Por expresa decisión de los Sindicatos firmantes, esta cláusula no será de aplicación a los trabajadores relevados del servicio por actividad sindical". El Sindicato recurrente, no formo parte de los
Sindicatos que suscribieron el anterior Acuerdo.
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La segunda de las citadas resoluciones del TC señala, también textualmente:
"...SEGUNDO.- Este Tribunal ha reiterado que dentro del contenido del derecho de libertad sindical reconocido en el art. 28.1 CE se encuadra, como garantía de indemnidad retributiva, el derecho del trabajador a no sufrir, por razón de su afiliación o actividad sindical, menoscabo alguno en su situación profesional o
económica en la empresa, lo que veda cualquier diferencia de trato por razón de la afiliación sindical o actividad sindical de los trabajadores y sus representantes, en relación con el resto de los trabajadores (por todas, STC 151/2006, de 22 de mayo, FJ 3 ). Más en concreto, en relación con el liberado o relevado de la prestación de servicios para realizar funciones de carácter sindical, este Tribunal ya ha destacado en numerosas ocasiones que vulnera su derecho a la libertad sindical la denegación de complementos retributivos salariales con
exclusivo fundamento en su condición de liberado sindical, toda vez que ello implica un menoscabo económico que constituye un obstáculo objetivamente constatable para la efectividad del derecho de libertad sindical, por su potencial efecto disuasorio para la decisión de realizar funciones sindicales, lo que repercute no sólo en el representante sindical que soporta dicho menoscabo, sino que se proyecta asimismo sobre la organización sindical correspondiente, afectando, en su caso, a las tareas de defensa y promoción de los intereses de los trabajadores que la Constitución encomienda a los sindicatos (art. 7 CE ; así, sólo entre las últimas, SSTC 92/2005, de 18 de abril, FJ 3; 326/2005, de 12 de diciembre, FJ 4, y 151/2006, de 22 de mayo, FJ 4 )...."
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F A L L A M O S
Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Isabel Cañedo Vega, en nombre y representación del Sindicato Federación de Servicios y Administraciones Publicas de Comisiones Obreras (en adelante, CCOO) contra el punto tercero, párrafo
cuarto del Acuerdo Plenario del Ayuntamiento de Madrid, de fecha 26 de marzo de 2004, por el que se aprueba el Preacuerdo sobre condiciones de trabajo del personal del Cuerpo de Policía Municipal, debemos anular y anulamos dicha cláusula tercera en su párrafo cuarto , por no ser conforme a Derecho. Todo ello, sin hacer
expresa imposición de las costas causadas.
CENDOJ: 28079330062007101511