Veo el punto 4.
Te refieres al punto 2.4, en ese y en el anterior 2.3, en el que dice que un vehículo sin haber colisionado, pueda ser un factor del accidente es en el que me baso para pensar que peatón que sin haber sido atropellado es un factor del accidente, se debe considerar implicado.
Lo cual me volvería a llevar a mi duda original, por qué han introducido la prueba para un peaton que cometa una infracción sin que haya accidente de por medio , se le denuncia y ya está, la prueba de alcoholemia no la entiendo.
Me refiero al punto 4, y amplio al 3:
3. Excepciones.
3.1 Haber sido arrollado el conductor o un pasajero de un vehículo por otro cuando ya se alejaba del primero, en cuyo caso sólo el vehículo que efectuó el atropello se considera vehículo implicado en el accidente y el atropellado, peatón.
3.2 Haber sido atropellado un peatón que irrumpe en la calzada oculto por un vehículo parado o en marcha, en cuyo caso este vehículo no se considera implicado en el accidente, a menos que se encuentre en alguna de las situaciones descritas en el apartado 2.
4. Definiciones específicas.
A los efectos de esta estadística se considera como:
4.1 Accidente con víctimas: Aquél en que una o varias personas resultan muertas o heridas.
4.2 Accidente mortal: Aquél en que una o varias personas resultan muertas dentro de la primeras veinticuatro horas.
4.3 Accidente con sólo daños materiales: Aquél en que no se han ocasionado ni muertos ni heridos.
4.4 Víctima: Toda persona que resulte muerta o herida como consecuencia de un accidente de circulación.
4.5 Muerto: Toda persona que, como consecuencia del accidente, fallezca en el acto o dentro de los treinta días siguientes.
El número de fallecidos durante las primeras veinticuatro horas se determinará mediante el seguimiento de todos los casos; el de los fallecidos dentro de los treinta días se determinará, hasta el momento en que esté plenamente garantizado el seguimiento real de todos los heridos durante ese período, aplicando a la cifra de muertos a veinticuatro horas el factor de corrección que se deduzca del seguimiento real de una muestra representativa de heridos graves, que, al menos cada cuatro años, realizará la Dirección General de Tráfico, bajo la supervisión del Consejo Superior de Tráfico y Seguridad de la Circulación Vial.
4.6 Herido: Toda persona que no ha resultado muerta en un accidente de circulación, pero ha sufrido una o varias heridas graves o leves.
4.7 Herido grave: Toda persona herida en un accidente de circulación y cuyo estado precisa una hospitalización superior a veinticuatro horas.
4.8 Herido leve: Toda persona herida en un accidente de circulación al que no puede aplicarse la definición de herido grave.
4.9 Conductor: Toda persona que, en las vías o terrenos a que se alude en el apartado 1.1, lleva la dirección de un vehículo, guía animales de tiro, carga o silla, o conduce un rebaño.
4.10 Pasajero: Toda persona que, sin ser conductor, se encuentra dentro o sobre un vehículo.
4.11 Peatón: Toda persona que, sin ser conductor, transita a pie por las vías o terrenos aludidos en el apartado 1.1.
Se consideran, asimismo, peatones quienes empujan o arrastran un coche de niño o de impedido o cualquier otro vehículo sin motor de pequeñas dimensiones, los que conducen a pie un ciclo o ciclomotor de dos ruedas y los impedidos que circulan al paso en una silla de dos ruedas, con o sin motor, así como las personas que circulan sobre patines u otros artefactos parecidos por la vías o terrenos descritos anteriormente.
Son igualmente peatones las personas que se encuentran reparando el motor, cambiando neumáticos o realizando otra operación similar.