Autor Tema: Va de militares  (Leído 395097 veces)

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Re: Va de militares
« Respuesta #3900 en: 13 de Abril de 2023, 17:29:28 pm »
Las guerras. . . son guerra, precisamente por eso, porque no hay reglas ni normas, o matas o te matan. . . y, a partir de ahí, todo vale. . .

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Re: Va de militares
« Respuesta #3901 en: 14 de Abril de 2023, 11:46:10 am »

Absuelta por el Supremo una soldado del Ejército de Tierra condenada a un año de prisión por abandono de destino


La soldado enviaba los partes médicos a su Unidad y no se podía desplazar, ya que la baja la pasó en Sevilla y trabajaba en Zaragoza. Foto de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo/Carlos Berbell.
Absuelta por el Supremo una soldado del Ejército de Tierra condenada a un año de prisión por abandono de destino
Los magistrados han explicado que la militar estuvo localizable en todo momento y, por tanto, no se le puede aplicar el artículo 56 del Código Penal Militar
Portada / Tribunales
Blanca Valdés
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13/4/2023 00:48
|
Actualizado: 13/4/2023 01:34
La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha absuelto a una soldado del Ejército de Tierra que fue condenada a un año de prisión por abandono de destino al entender que la sanción no se ajusta al artículo 56 del Código Penal Militar (CPM) porque estuvo localizable en todo momento.

Esta sentencia, que es la 24/2023 de 15 de marzo, ha sido dictada por los magistrados Jacobo Barja de Quiroga, Fernando Pignatelli Meca, Clara Martínez de Careaga, José Alberto Fernández Rodera y Ricardo Cuesta del Castillo.

El caso, que primero se enjuició en el Tribunal Militar Territorial Cuarto comenzó cuando la soldado tenía que reincorporarse a su Unidad de destino en Zaragoza tras su baja por lactancia al haber sido madre.

Pero el día de su incorporación, que era el 8 de marzo de 2021 envió un correo electrónico al auxiliar de la compañía en la que estaba destinada para decirle que continuaba de baja al menos 15 días más. En el email se adjuntó un informe médico del ISFAS firmado por una médico de medicina general de Sevilla.

Tras la recepción del informe, el médico auxiliar de la compañía llamó por teléfono a la soldado para indicarle que tenía también que enviar el anexo II. Pues así lo requería la instrucción 1/2013 de 14 de enero de la Subsecretaría de Defensa por la que se dictan las normas sobre la determinación y control de las bajas temporales para el servicio militar.

LE DIJERON A LA SOLDADO QUE TENÍA QUE ASISTIR PRESENCIALMENTE
Y así lo hizo, envió el anexo días después. Sin embargo, consideraron que el parte era insuficiente y le comunicaron que tenía que viajar a Zaragoza para personarse ante los servicios médicos de la Base y valorar su situación para determinar si aceptaban la baja temporal o no.

En dicho correo electrónico también le explicaron que si no podía desplazarse tenía que enviar informes médicos que acreditasen que no podía viajar. En el email también le advirtieron de que al llevar varios días sin asistir a su puesto de trabajo, su situación administrativa era de falta.


El Supremo confirma tres meses de cárcel para un cabo por dormirse en el polvorín en una guardia porque “estaba aburrido”
El 19 de marzo envió un informe firmado por la médico de Sevilla en el que se indicaba que se encontraba incapacitada para viajar y que, además, tenía dos citas médicas en abril con el psiquiatra y con el traumatólogo para tratar su inflamación de pies.

EL TENIENTE INSISTIÓ EN QUE TENÍA QUE ASISTIR EN PERSONA
Aun así, el teniente coronel jefe de los servicios sanitarios de la Base insistió en que debía acudir de forma presencial.

El juez Togado Militar Nº32 de Zaragoza -instructor de las diligencias preparatorias- solicitó que se incorporarse a la investigación un informe de valoración psicológica de la soldado emitido por una comandante psicóloga de la Unidad de Servicios de Base (USBA) de Sevilla.

El informe relató que la actitud de la soldado era negativa ya que sus quejas de malestar no iban acompañadas de un comportamiento proactivo en la búsqueda de soluciones o de un tratamiento de psicoterapia a pesar de que se lo ofrecieron.

Y en otro informe dictado por el capitán médico, se indicó que aunque tenía dolor en los pies o cierta incapacidad funcional para desplazarse en vehículo particular, podría trasladarse por otros medios como, por ejemplo, el tren. Además explicó que podría adaptarse su trabajo para que no realizase marchas, educación física, llevar zapatos de suela dura o hacer desfiles.


El TS confirma 10 meses de cárcel por abandono de destino a un cabo del Ejército del Aire al que trataron de localizar 53 veces
Por estos hechos, al no presentarse en su Unidad, el Tribunal Militar Territorial Cuarto la condenó a un año de prisión por un delito de abandono de destino.

RECURRE EN EL SUPREMO
La soldado recurrió la sentencia ante el Tribunal Supremo y alegó que se había vulnerado su derecho a la presunción de inocencia, que se habían valorado erróneamente las pruebas y que se había aplicado indebidamente el artículo 56 del CPM. Pero sólo el último argumento ha sido el que ha convencido a los magistrados.

Y es que este artículo abarca los deberes de presencialidad, disponibilidad, localización y sometimiento al control de los mandos militares.

Así pues, «el tipo penal se centra en este caso en la ausencia del destino por más de tres días. Esto se entiende por la jurisprudencia reiterada de esta sala como encontrarse fuera de la disponibilidad, localización y control de sus superiores».

Pero en este caso, tal y como se reconoce en la sentencia de primera instancia, la soldado siempre estuvo localizable y enviaba los informes.

Es más, un informe manifestó que no estaba en condiciones para desplazarse desde su casa a Barcelona para asistir al juicio por lo que el propio tribunal de instancia, ante las dificultades de traslado, le permitió declarar por videoconferencia desde Juzgado Togado Militar Territorial Nº22 de San Fernando de Henares.

Por lo que la Sala del Supremo ha señalado que como no podía asistir, “hizo todo lo que estaba a su alcance”, que fue estar localizada en todo momento, disponible y sujeta al control de sus mandos.

Por lo que han absuelto a la soldado del delito por el que se le había condenado.

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Re: Va de militares
« Respuesta #3902 en: 18 de Abril de 2023, 13:19:28 pm »
Pues Risto Mejide lo ha sacado varias veces en Cuatro y lo tiene en "gran consideracion", sin embargo.ppr aquí dicen que es una farsa.

https://twitter.com/PlacerDiaz/status/1647857727471853570?t=obxjObgvK5_JjNEnmkRQ8Q&s=19

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Re: Va de militares
« Respuesta #3903 en: 18 de Abril de 2023, 13:26:27 pm »
Pues no lo sé, pero las imágenes con Zelenski entregándole las condecoraciones en el hospital ahí están, eso no lo puede negar nadie. . .

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Re: Va de militares
« Respuesta #3904 en: 19 de Abril de 2023, 07:26:56 am »
Un bofetón a un compañero le cuesta a un cabo legionario seis meses de cárcel


El Tribunal Militar Territorial Segundo de Sevilla le condena por maltrato de obra. Los hechos sucedieron en la base de Viator (Almería)

FECHA
19/04/23access_time 1:00

Aurelio Ruiz Enebral 

Un cabo del Ejército de Tierra perteneciente a la Legión fue condenado a seis meses de cárcel, como autor de un delito consumado de maltrato de obra a otro militar, previsto y penado en el artículo 49 del Código Penal Militar.

Confidencial Digital ha consultado una sentencia del Tribunal Militar Territorial Segundo, con sede en Sevilla, que dictó sentencia sobre los hechos investigados por el Juzgado Togado Militar nº 23 de Almería y por la Unidad Orgánica de Policía Judicial de Huércal (Almería), “a resultas de denuncia formulada por el cabo [...], en la que se relata hechos acontecidos presuntamente el día 3 de diciembre de 2021 a las 7.40 horas en las inmediaciones de la nave de la 2ª Compañía de la Bandera de Zapadores II de la Brigada ‘Rey Alfonso XIII’ de la Legión con sede en Almería”.

Un grito y un guantazo

El cabo que presentó la denuncia relató que el 3 de diciembre de 2021 se presentó en su unidad, la 1ª Compañía de la Bandera de Zapadores II de la Brigada ‘Rey Alfonso XIII’ IIª de la Legión.

Tenía que comparecer para realizar unos trámites correspondientes a la baja médica temporal para el servicio en la que se encontraba.

Eran alrededor de las 7:40, el cabo y se encontraba en las inmediaciones de la nave asignada a la 1ª Compañía, junto a dos soldados.

Pasó entonces la 2ª Compañía en formación por ese lugar. Un cabo destinado en esa 2ª Compañía “abandonó dicha formación para aproximarse” al cabo que había acudido a realizar trámites de su baja médica.

El cabo de la 2ª Compañía le gritó al otro cabo, al que estaba esperando: “¡Por tu culpa está puteando a mi familia!”. Seguidamente, le propinó “un guantazo que impactó en la parte izquierda de su rostro”.

Fueron testigos tres soldados y un cabo, algunos de ellos estaban prestando servicios de cabo de cuartel y cuartelero. Dos tuvieron que intervenir para separar a los dos cabos protagonistas de esta agresión.

Según el relato de hechos probados de la sentencia, el bofetón ocasionó al cabo denunciante “una contusión facial izquierda que tardó en curar cuatro días”.

En la sentencia no se llega a explicar por qué motivo un cabo agredió al otro, ni tampoco qué quería decir ese grito de “¡Por tu culpa está puteando a mi familia!”.

Maltrato de obra a otro militar

El fiscal jurídico militar calificó los hechos como constitutivos de un delito de maltrato de obra a otro militar, previsto y penado en el artículo 49 del Código Penal Militar, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Solicitó la imposición de la pena de seis meses de prisión, con las accesorias de suspensión militar de empleo, cargo público y derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

También reclamó que el cabo denunciado le pagara al cabo víctima de la agresión 131,64 euros en concepto de responsabilidad civil por las lesiones causadas.

Conformidad del cabo procesado

El cabo procesado mostró total conformidad con los puntos de la calificación del fiscal.

El Tribunal Militar Territorial Segundo constató la agresión, y otros requisitos que requiere este tipo penal, como es que los hechos tuvieron lugar en una base militar, y entre dos militares entre los que no existe relación de jerarquía y subordinación.

Declaró probada la participación “personal, voluntaria y directa” del cabo procesado en la agresión.

“Habida cuenta de que los hechos recogidos en el escrito del Fiscal responden a la realidad procesal tras una valoración e interpretación racional de los mismos, siendo igualmente ajustada a derecho su calificación y las circunstancias concurrentes así como la subsiguiente petición, con todo lo cual prestó su conformidad el inculpado y su defensor”, el tribunal no continuó con el juicio oral, sino que dictó sentencia condenatoria de seis meses de cárcel para el cabo como autor de un delito de maltrato de obra a otro militar, previsto y penado en el artículo 49 del Código Penal.

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Re: Va de militares
« Respuesta #3905 en: 19 de Abril de 2023, 07:33:27 am »
Pues no lo sé, pero las imágenes con Zelenski entregándole las condecoraciones en el hospital ahí están, eso no lo puede negar nadie. . .

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Todo era mentira: el exlegionario que engañó a Zelenski y estafó miles de euros con falsas hazañas


Los militares españoles que luchan en Ucrania descubren a Juan Carmona, famoso desde que se tomó un selfie con Zelenski en el hospital.
19 abril, 2023 02:44
María Senovilla  @MariaSenovilla Kramatorsk

"Contactó conmigo por redes sociales cuando vio unas fotos que publiqué desde Ucrania y me dijo que él también estaba aquí, en otro batallón, y que estaría bien que nos juntásemos todos los españoles", comienza a explicar Willy, español y combatiente voluntario en la Legión Internacional.


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Re: Va de militares
« Respuesta #3906 en: 20 de Abril de 2023, 10:35:46 am »
Vi la entrevista y en mi opinión es un farsante


Risto le pide explicaciones a Juan, el soldado que luchó en Ucrania: "Yo te he donado y no sé qué se ha hecho con mi dinero"


"He recibido en torno a los 7.000 euros y han ido para el vehículo", ha justificado el exlegionario en 'Todo es mentira'.
 La confesión de Broncano a Almudena Ariza: "Veo el Telediario desnudo".
Risto Mejide y Juan, el exlegionario español que luchó en Ucrania, en 'Todo es mentira'.Risto Mejide y Juan, el exlegionario español que luchó en Ucrania, en 'Todo es mentira'.Mediaset
Juan, el exlegionario que luchó en Ucrania, fue uno de los informantes más importantes en Todo es mentira sobre la guerra con Rusia. En varias ocasiones, Risto Mejide le mostró el cariño que había ido sintiendo por él con cada conexión. No obstante, el presentador se ha mostrado preocupado por las acusaciones que el tirador de precisión ha recibido sobre que ha estafado con los miles de euros recibidos en las donaciones.

Este miércoles, el programa de Cuatro ha conectado con Juan, que ya lleva un tiempo en España. El soldado ha desmentido todas las acusaciones. Cuando ha llegado el turno de hablar de las estafas con el dinero recibido, Mejide le ha lanzado: "Yo sería uno de esos estafados, ¿lo has hecho?".

"Pedí dinero para un 4x4, a la gente la he tenido siempre informada. Todo lo publicaba. El vehículo se enseñó y yo compré otro con mi dinero", ha justificado Juan. Cuando Risto le ha pedido el documento que acreditara que él había comprado el vehículo, el exlegionario ha explicado: "Está en Ucrania. Y allí un extranjero no podía comprar un coche, así que está a nombre de otro soldado".


Aun así, el presentador le ha insistido que consiga ese documento, y Juan le ha asegurado que hablará con su compañero de guerra. El conductor del programa de Cuatro también le ha pedido explicaciones sobre el dinero que recibió para ayuda humanitaria: "He recibido en torno a los 7.000 euros y han ido para el vehículo".

El presentador le ha pedido pruebas entonces de que haya estado combatiendo en Bajmut, y Juan le ha dicho que se le puede preguntar a cualquier persona de su batallón. "Yo todo lo que publicaba lo he hecho cinco o seis días a posteriori por mi seguridad. El vídeo del dron cuando me alcanzó la artillería lo tuve que publicar meses después porque mis compañeros seguían en ese edificio".

"Yo no he entrado en la ciudad, y te puedo conseguir una foto", ha asegurado. Pese a "lo incómodo" del momento, Risto Mejide se ha puesto firme: "Yo te he donado y no sé qué se ha hecho con mi dinero. Tienes que conseguir el documento del vehículo. Y no por mí, sino por la otra gente".

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Re: Va de militares
« Respuesta #3907 en: 24 de Abril de 2023, 09:11:38 am »

Los militares de la Armada están gordos: está en riesgo la operatividad en sus misiones


La Revista de Sanidad de las Fuerzas Armadas plantea que si existiera un programa de promoción de hábitos saludables los problemas de sobrepeso y obesidad desaparecerían

photo_cameraLos militares de la Armada están gordos: está en riesgo la operatividad en sus misiones.
Alba G. de la Gama chevron_right 24/04/23 access_time 1:00
Militares de Infantería de Marina.
Militares de Infantería de Marina.
Los problemas de sobrepeso y obesidad entre los militares en activo es una cuestión que afecta a las Fuerzas Armadas (FAS) de muchos países del mundo, y España es uno de estos.

La Armada busca militares para la unidad de operaciones especiales y misiones de contrainteligencia
El exceso de peso, clasificado como sobrepeso y obesidad dependiendo de los parámetros, se entiende como una acumulación de grasa anormal o excesiva perjudicial para la salud.

Para cuantificar el grado de exceso de peso que tiene una persona se utiliza el IMC (Índice de Masa Corporal) que resulta de la división entre el peso y la talla en metros cuadrados.

La Sociedad Española para el Estudio de la Obesidad (SEEDO) establece que un IMC igual o superior a 25 kg/m2 es sobrepeso y cuando es igual o superior a 30kg/m2 es obesidad.

Concretamente en las Fuerzas Armadas españolas, tener un IMC superior a 28 kg/m2, medida ya considerada como sobrepeso, puede ser causa de pérdida de capacidades para determinadas misiones y operaciones y hasta un motivo de exclusión de las FAS, según indica el Reglamento para la Determinación de la Aptitud Psicofísica del Personal de las Fuerzas Armadas.

Ante la no existencia de un programa oficial de actuación sobre el sobrepeso y la obesidad en las FAS, y tan sólo un estudio previo sobre la notable presencia de estos problemas de salud en esta entidad, el personal de enfermería militar que prestaba servicio en unidades de la Armada situadas en la Base Naval de Rota realizó un estudio experimental entre los meses de febrero de 2018 y 2019.

Específicamente el estudio lo firma la capitán enfermera del Servicio de Sanidad y Enfermería de la Base Naval de Rota, Gómez de Terreros Caro G., la profesora de la Universidad Antonio de Nebrija, Martínez Jimeno L., la capitán enfermera del Tercio de Armada (TEAR) del Grupo de Apoyo de Servicios de Combate de San Fernando, Ramos Herrera A. y la capitán enfermera de Enfermería del Arsenal de Ferrol, Romero Galvache M.A.

Dieta saludable y actividad física semanal
El objetivo principal del estudio era comprobar qué ocurría si se sometía a un número determinado de militares de la Armada con sobrepeso y obesidad a un programa de promoción de hábitos saludables durante un año.

Dicho programa se basaba en seguir el modelo de dieta mediterránea, considerada en la práctica clínica como la más equilibrada, y en incorporar la actividad física, adaptada a las condiciones particulares de cada sujeto, en su rutina.

 
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Una alimentación baja en grasas, evitando la bollería industrial, bebidas azucaradas y alcohólicas, la restricción de harinas refinadas, fritos, alimentos precocinados y carnes rojas, y el aumento del consumo de vegetales, carnes blancas, pescado y aceite de oliva son las características de la dieta mediterránea.

Además, se les recomendó realizar cinco comidas al día tomando fruta entre las comidas principales.

En cuanto al ejercicio físico consistía principalmente en ir aumentando de forma gradual el tiempo de entreno para potenciar la pérdida de peso. El objetivo final era conseguir que el personal que no realizara ejercicio de forma habitual, consiguiera hacer al menos 150 minutos de actividad física a la semana.

Los militares seleccionados para el estudio, una vez registradas sus medidas, fueron divididos en dos grupos. Al Grupo de Intervención (GI) se le sometió a estos cambios de dieta y actividad física, mientras que al Grupo de Control (GC) tan sólo se le tomó medidas al principio y al final del estudio, pero sus hábitos no fueron modificados.

Los seis primeros meses del experimento se realizaron a bordo de una fragata durante un periodo de navegación donde todos los sujetos del GI compartían el mismo estilo de vida en cuanto a actividad física y alimentación.

Mientras que los seis meses posteriores se desarrollaron en tierra donde los militares del GI volvieron con sus familias y dejaron de estar sometidos a estas circunstancias.

El 70% de los militares con sobrepeso y obesidad
Los sujetos seleccionados para el estudio fueron 206 militares, 168 hombres y 38 mujeres, destinados en la fragata con un mínimo de un año de permanencia en las unidades militares de Rota.

De estos, tan sólo 61 presentaban valores de IMC fuera de los parámetros de exceso de peso, entre 18,5 kg/m2 y 24,9 kg/m2. Mientras que el resto tenían un IMC superior a 25  kg/m2, valor ya considerado como sobrepeso, el 49,03% (101) con sobrepeso y el 21,36% (44) con obesidad.

Los profesionales en enfermería se basaron en la clasificación de la Sociedad Española para el Estudio de la Obesidad donde establecen que sobrepeso corresponde a un IMC igual o superior a 25 kg/m2, sobrepeso grado II entre 27 kg/m2 y 29,9 kg/m2, obesidad leve de 30 kg/m2 a 34,9 kg/m2, obesidad moderada de 35 kg/m2 a 39,9 kg/m2 y obesidad mórbida a partir de 40  kg/m2.

Dado que en el estudio no se podían aleatorizar los sujetos, debido al número finito de militares, el tamaño de la muestra quedó condicionado al interés de participar o no en el programa.

Finalmente, de estos 145 militares que presentaban sobrepeso u obesidad, se ofrecieron a participar 42 sujetos, 21 en cada grupo.

El grupo de intervención, es decir, al que se le aplicaron los cambios en la dieta, la actividad física y la medición de parámetros cada cierto tiempo, estaba formado por 17 hombres y cuatro mujeres con una media de edad de 36,19 años. Durante el transcurso del experimento abandonaron cinco sujetos a causa de la no adherencia al programa.

De estos, el 61,90% tenía obesidad de grado I, el 23,81% obesidad de grado II, el 4,76% obesidad mórbida y el 9,52% sobrepeso.

Por otro lado, en el grupo de control eran 19 hombres y dos mujeres con una media de edad de 34,48 años. Aunque el porcentaje de militares con obesidad de grado I era el mismo, el resto de parámetros eran mejores al no haber sujetos con obesidad mórbida, el 28,57% tenía sobrepeso, el 9,52% obesidad de grado II y no se produjo ningún abandono.

A pesar de que los grupos presentaban valores estadísticamente diferentes, tras una primera consulta a cada participante del GI, diez días antes del inicio de la navegación, para tomar medidas de IMC y bioquímicas de colesterol, glucosa, lipoproteínas y triglicéridos, a través de una analítica de sangre, resolver cualquier duda del experimento y firmar el consentimiento, en febrero de 2018 se inició el estudio.

Mejora considerable en los seis primeros meses, pero…
Durante los seis primeros meses, coincidiendo con la navegación, los sujetos del GI tenían consultas cada 15 días para registrar los valores de IMC, y cada 30 días medían la tensión arterial y se les sometía a un test (Índice de Ruffier-Dickson) para comprobar la adaptación cardiovascular al esfuerzo físico y su posterior recuperación cardiáca tras este.

A pesar de que dos de los sujetos del GI abandonaron el programa durante los seis primeros meses, los resultados fueron muy positivos porque redujeron la media del índice de masa corporal un 10%, de 33,72 kg/m2 a 30,91 kg/m2.

La explicación que dan los profesionales que realizaron el estudio ante este resultado tan efectivo durante los primeros seis meses es que todos los participantes estaban sometidos a las mismas condiciones de vida.

Y además, “la asiduidad de las sesiones y el asesoramiento y supervisión de los enfermeros da soporte a los programas de consejo sanitario y permite la obtención de mejores resultados que otros estudios donde los controles son muy espaciados”, según argumentan en el artículo original publicado en la Revista de Sanidad de las Fuerzas Armadas.

con la llegada a tierra los parámetros empeoraron
Cuando llegaron a tierra, tanto el grupo de intervención como los del grupo de control, volvieron a casa con sus familias. Esto significa que dejaron de estar sometidos a rutinas de ejercicio físico y dieta saludable.

Además, las consultas de control de valores se espaciaron y tan sólo acudían una vez al mes para medirles el IMC, la tensión arterial y someterles al test de adaptación y recuperación cardiaca.

Durante este segundo periodo los resultados no fueron tan positivos. En primer lugar porque abandonaron el estudio tres sujetos más del grupo de intervención. Y en segundo lugar porque la media del IMC aumentó de 30,91 kg/m2 a 31,82 kg/m2.

Aunque, a pesar de este aumento, los resultados no acabaron siendo negativos porque los parámetros finales seguían siendo mejores que los que se registraron al inicio del experimento, de una media de IMC de 33,71 kg/m2 a 31,82 kg/m2.

En cuanto al grupo de control, no abandonó ningún sujeto el grupo y los valores de IMC registrados al principio del estudio y al final del mismo, 12 meses más tarde, eran prácticamente iguales, de 31,68 kg/m2 a 31,44 kg/m2.

Necesario un programa de promoción de hábitos saludables
El experimento concluyó en febrero de 2019, es decir, 12 meses más tarde. En total se realizaron 18 sesiones de registro de parámetros a cada uno de los sujetos del grupo de intervención, 12 durante los seis meses de navegación y seis desde la llegada a tierra.

En relación a las variables bioquímicas que se tomaron al GI al principio y al final del estudio también se produjeron cambios notables.

En las primeras analíticas, un 15% de los sujetos presentaba valores de glucosa en sangre elevada, casi la mitad, el 47,6%, presentaba dislipemia, alteración en los niveles de grasas, sobre todo de colesterol y triglicéridos. De hecho, el 15% tenía los triglicéridos más altos de lo normal.

Transcurridos los doce meses, los resultados de las analíticas reflejaban que los parámetros se estaban normalizando en todas las variables bioquímicas, aunque los cambios más significativos fueron el aumento de las concentraciones séricas de HDL-colesterol casi un 10,68% y la disminución de los triglicéridos un 19,33%.

Teniendo en cuenta que tanto los medidas de IMC como las variables bioquímicas mejoraron durante los 12 meses que duró el programa debido al cambio de los hábitos de vida de los militares, dicho estudio evidencia que si existiera un “programa de promoción de hábitos saludables basado en consejos dietéticos y ejercicio físico” para el personal militar de la Armada con sobrepeso y obesidad se normalizarían sus índices de masa corporal y sus concentraciones de grasa en la sangre, según los autores del estudio.

En otras palabras, es necesario implementar estrategias y programas para reducir los casos de exceso de peso que existen en las Fuerzas Armadas españolas, al igual que ya lo hacen los ministerios de Defensa de Alemania y Estados Unidos,

A pesar de que estas cifras de exceso de peso en las FAS no despuntan por encima de los porcentajes de la población española general, 53,60% de los adultos españoles tienen obesidad o sobrepeso, según la encuesta europea de salud de 2020, hay que tener en cuenta que estas enfermedades en las unidades de la Armada pueden en poner peligro sus misiones y operaciones.


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Re: Va de militares
« Respuesta #3908 en: 25 de Abril de 2023, 20:50:19 pm »

Denuncian situaciones de "explotación laboral" en la UME: "Se reconoce con retribuciones, no con palmaditas o aplausos"


Denuncian situaciones de "explotación laboral" en la UME: "Se reconoce con retribuciones, no con palmaditas o aplausos"
Un camión de la UME en un incendio
- JORGE PETEIRO - EUROPA PRESS

Europa Press C. Valenciana
Publicado: 25/04/2023 15:10
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   VALÈNCIA, 25 Abr. (EUROPA PRESS) -

   La Asociación Unificada de Militares Españoles (AUME) ha denunciado la situación profesional de los efectivos de la Unidad Militar de Emergencias (UME) que, advierte, en algunos casos están sometidos a un "régimen cercano a la explotación laboral", con horarios que llegan a ser "abusivos", y han reivindicado que la particularidad y "peligrosidad" de esta unidad "no se reconoce ni con palmaditas ni con aplausos, sino con retribuciones".


   El colectivo, que ha expuesto esta situación que califican de "insostenible" este martes en rueda de prensa, ha advertido de que los efectivos hacen horarios que "no están escritos", en algunos casos "casi doblando" la jornada laboral establecida en la función pública.

   Desde la asociación han denunciado, en declaraciones a Europa Press, situaciones de "abuso laboral" cercanas a la "explotación" en los cuarteles de la UME y han subrayado que en ningún caso "se compensa con descanso o retribuciones".

   Así, aunque se han mostrado conscientes de la situación "particular" de la UME, debido a la "gran disponibilidad y imprevisibilidad", han denunciado que los efectivos de la UME hacen "más horas que cualquier otro militar". "Dónde va a parar entonces el descanso y la conciliación familiar y personal", se han preguntado.

Thank you for watching


   Precisamente, han pedido que esos horarios "imprevisibles" de regulen de manera específica para que los efectivos puedan tener garantizado "el derecho a unas vacaciones" para facilitar "al máximo" la conciliación.

   En esta línea, desde la Asociación Unificada de Militares Españoles se han mostrado "cansados" de que desde el Ministerio "se venda" que la UME es una unidad "modelo" mientras "no se reconocen los valores del personal", y han remarcado que es la unidad del Ejército que "más visibilidad tiene de cara a la sociedad".

   "Todos los valores de los trabajadores se les debe de reconocer con aplausos y bonitas palabras, pero detrás hay un gran trabajo, unos horarios abusivos mucho más allá de la jornada reglamentada, una peligrosidad que pocas unidades tienen, y eso no se reconoce ni con palmaditas ni aplausos, sino con retribuciones que hoy no tienen, y con un equilibrio entre obligaciones y derechos que en este caso no se da", ha expresado.


   Finalmente, ha indicado que desde el colectivo mantendrán reuniones con los efectivos para conocer "más particularidades"

   --este mismo martes por la tarde tienen una en València--, y ha avanzado que, en caso de que la situación no cambie, tomarán medidas como la convocatoria de manifestaciones y concentraciones para "hacer ver a la gente que --los militares de la UME-- no solo apagan fuegos, sino que también defienden sus derechos".

   "Únicamente pedimos que se cumpla la normativa", han reclamado. La asociación ha remitido al Ministerio de Defensa un informe para denunciar todas estas situaciones "cercanas a la explotación laboral".


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Re: Va de militares
« Respuesta #3909 en: 27 de Abril de 2023, 08:27:46 am »

Defensa, obligada a dar detalles sobre las investigaciones por acoso sexual y laboral en las Fuerzas Armadas


El Consejo de Transparencia acepta la reclamación de un particular, que exigía conocer cuántas causas judiciales y expedientes disciplinarios se abrieron y cuántos archivaron en los últimos cinco años
Militares del Ejército de Tierra.
photo_cameraMilitares del Ejército de Tierra.
Aurelio Ruiz Enebral   chevron_right 27/04/23 access_time 1:00
Defensa le remite a los informes públicos
“No se puede analizar la evolución”
Información en parte ya publicada
Sin datos de sanciones disciplinarias
No eran “documentos auxiliares”
El Ministerio de Defensa va a tener que facilitar datos detallados de los casos de acoso sexual, laboral y profesional que se registraron en las Fuerzas Armadas entre 2018 y 2022.

Los militares de la Armada están gordos: está en riesgo la operatividad en sus misiones
Confidencial Digital ha consultado una resolución del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno que estima la reclamación de un particular, al que Defensa denegó la información solicitada.

Esta persona dirigió una consulta al ministerio de Margarita Robles en la que solicitó “acceder a un desglose de datos de sentencias penales y procedimientos disciplinarios abiertos en cada uno de los departamentos de las Fuerzas Armadas por acoso sexual, laboral y profesional en 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022”.


La petición concretaba que quería “que en ese desglose de datos se aporte el número de casos que, en la fecha en la que se empiece a gestionar esta petición, se encuentran en tramitación, han terminado con un archivo o han finalizado con una sanción o condena”, y también “año en el que se inició el procedimiento, fecha en la que terminó, en qué quedó el procedimiento (sanción o archivo), a qué Ejército pertenecía la víctima y el denunciado, así como que a qué escalafón de la unidad estaba adscrito cada uno de ellos”.

Para reforzar su petición y tratar de sortear las objeciones de Defensa, el solicitante añadió que “esta información está amparada por la ley de transparencia, ya que anualmente se elabora para ser enviada al Observatorio de la Vida Militar”.


Ese observatorio, formado por profesores, abogados y algunos militares, elabora cada año un informe sobre numerosos aspectos de la vida de los miembros de las Fuerzas Armadas. Un punto de ese informe se refiere a las denuncias sobre casos de acoso sexual, por razón de sexo y profesional que se denuncian e investigan en toda la estructura dependiente del Ministerio de Defensa.

Precisamente ese último argumento lo utilizó el departamento de Margarita Robles para inadmitir la petición.

Defensa le remite a los informes públicos
“Tal y como indica la propia interesada, toda la información referida que eventualmente se aporte para la elaboración del informe citado del Observatorio de la Vida Militar, se recoge en documentación de apoyo y de carácter interno, que se traslada entre órganos administrativos, y cuyo curso de elaboración se desarrolla, precisamente, con fines de publicación general del citado informe del Observatorio de la Vida Militar, en el que se incluyen estas y otras informaciones”, indicó Defensa en la respuesta.

Por eso consideró que debía inadmitir la petición, debido a que la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia señala que son causa de inadmisión las peticiones: “18. a) “Que se refieran a información que esté en curso de elaboración o de publicación general” y 18. b) “Referidas a información que tenga carácter auxiliar o de apoyo, como la contenida en notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones, e informes internos, o entre órganos o entidades administrativas”.

 
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Eso sí, el ministerio utilizó de nuevo la propia argumentación de la solicitante para puntualizar que “la mayor parte de la información solicitada por la interesada viene recogida en los informes del Observatorio de la Vida Militar publicados y que son de acceso libre en la página web: Observatorio de la Vida Militar– inicio, en la que puede consultar los informes publicados hasta la fecha y en el que se publicarán, posteriormente, los que eventualmente se encuentren en elaboración”.

“No se puede analizar la evolución”
La solicitante no quedó conforme con esta respuesta, y presentó una reclamación ante el Consejo de Transparencia, que se dedica a dictaminar si las administraciones públicas han actuado conforme a la Ley de Transparencia en sus respuestas a las solicitudes de los ciudadanos.

Esta persona alegó que los informes del Observatorio de la Vida Militar, a los que le había remitido el Ministerio de Defensa, “no recogen la evolución de los procedimientos (que es la información solicitada)”, sino que “únicamente hacen referencia a la situación de los procedimientos a finales del año del que se informa, de forma que los datos relativos a los procedimientos administrativos y penales por acoso sexual y por razón de sexo en las Fuerzas Armadas publicados por esta institución son datos referidos exclusivamente al año al que corresponde el concreto informe anual”.

Eso tiene como consecuencia, señaló, que con los informes del mencionado observatorio “no se pueden analizar la evolución de los datos”.

Por ejemplo, “no se puede saber cómo han concluido todos los expedientes iniciados en 2019. Solo hay información sobre la situación de esos procedimientos a 31 de diciembre de 2019”, según la respuesta que le habían dado anteriormente desde la Secretaría del Observatorio de la Vida Militar.

Información en parte ya publicada
El Consejo de Transparencia consideró en primer lugar que “tanto el Ministerio como la reclamante reconocen que parte de la información solicitada se publica en los Informes del Observatorio de Vida Militar”.

La solicitante argumentó “que esta información se elabora anualmente para los informes del Observatorio de la Vida Militar, por lo que existe, y debe calificarse de información pública”; y el Ministerio de Defensa fundamentó la inadmisión “precisamente, en el hecho de que la información aportada para el informe se traslada entre órganos administrativos y se elabora con fines de publicación general”.

Comprobó el Consejo que efectivamente “en el informe de vida militar (del año 2021) se incluye un apartado relativo a la situación del acoso sexual, laboral y profesional en las fuerzas armadas que proporciona «una visión de conjunto del estado de cada uno de ellos en el ámbito de las Fuerzas Armadas», incluyendo información estadística consolidada de los casos de acoso en los ámbitos disciplinario y penal remitida por las UPA (Unidades de Protección frente al Acoso) y la Fiscalía Togada”.

El informe “proporciona datos sobre el número de denuncias presentadas por acoso sexual, los procedimientos a que han dado lugar (diferenciando entre penales y disciplinarios) y su distribución en función de la UPA de procedencia (órgano central, EMAD, Tierra, Armada, Aire, INIVED, ISFAS, INTA)”, con “gráficos comparativos y evolutivos (por ejemplo del año 2018 hasta el 2021) entre los procedimientos penales y disciplinarios desagregados por sexo y escala”.

Además, en estos documentos del Observatorio de la Vida Militar se puede consultar “información sobre la actividad / estado de la jurisdicción penal militar durante el año de que se trate, con especificación de los delitos que se han cometido —entre los que se incluyen el delito de abuso de autoridad en modo de acoso sexual y profesional y el de abuso sexual—, indicándose el número de sentencias condenatorias y absolutorias recaídas”.

Es decir, que parte de la información de los años 2018 a 2021 “ya está publicada”, “en particular, la información relativa a las sentencias condenatorias recaídas o al ejército al que pertenecía la víctima en los casos de procedimientos disciplinarios y penales por este tipo de actuaciones”.

Sin datos de sanciones disciplinarias
Pero en esos mismos informes “no consta información relativa a las fechas de inicio de los procedimientos y la fecha de su finalización, ni tampoco los archivos que han sido dictados (pues la información se centra en las condenas penales o las absoluciones) o las sanciones administrativas impuestas en procedimientos disciplinarios, ni tampoco, el número de casos en tramitación”.

Como parte de los datos solicitados no aparecen en los informes, “entiende este Consejo que el hecho de que se publiquen determinados datos que pueden integrar la solicitud de información de la reclamante no hace perder el objeto a esta reclamación en la medida en que la información solicitada, en su conjunto, es diferente a la publicada”.

Y “en la medida en que parte de la información que solicita la reclamante (relacionada con la evolución de los datos fijos que ofrece anualmente el informe) no está incluida en los informes anuales del Observatorio de vida militar y el Ministerio requerido reconoce que la información existe —y que consiste en informes y documentos que se elaboran para su publicación en el informe—, procede la estimación de la reclamación”, concluyó Transparencia.

No eran “documentos auxiliares”
Defensa trató de evitar dar más datos, alegando que estaría en papeles que se habían utilizado en tareas de apoyo o información auxiliar.

Para el Consejo de Transparencia “no parece que la documentación demandada pueda considerarse como información auxiliar o de apoyo pues ni refleja opiniones o valoraciones personales, ni una posición del órgano; ni puede ser considerada como un borrador no definitivo, pues contiene información que ciertamente es definitiva, aunque pueda ser tratada para ser presentada de diferentes maneras y ofrecer una perspectiva global en la publicación anual”.

Incidió en que “difícilmente tales datos pueden calificarse como comunicaciones internas entre órganos administrativos puesto que lo solicitado” sobre los casos de acoso sexual, por razón de sexo y profesional en las Fuerzas Armadas “son datos objetivos referidos a cada ejército (número de procedimientos, condenas, archivos, etc.) que se remiten al Ministerio para la elaboración de un informe que será objeto de publicación”.

El consejo descartó todas las causas de inadmisión que había esgrimido el Ministerio de Defensa, y por eso estimó la reclamación de la solicitante.

Ordenó a Defensa entregar a la solicitante el “desglose de datos de sentencias penales y procedimientos disciplinarios abiertos en cada uno de los departamentos de las Fuerzas Armadas por acoso sexual, laboral y profesional en 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022”, con “el número de casos que, en la fecha en la que se empiece a gestionar esta petición, se encuentran en tramitación, han terminado con un archivo o han finalizado con una sanción o condena”.

Además, debe precisar “año en el que se inició el procedimiento, fecha en la que terminó, en qué quedó el procedimiento (sanción o archivo), a qué Ejército pertenecía la víctima y el denunciado, así como que a qué escalafón de la unidad estaba adscrito cada uno de ellos”.


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Re: Va de militares
« Respuesta #3910 en: 08 de Mayo de 2023, 08:55:56 am »

Un sargento 1° de la base aérea de Cuatro Vientos, herido de bala al dispararse la pistola de un teniente en una revista de armas


El proyectil rebotó y le alcanzó en la pierna. La actuación del oficial podría constituir una falta disciplinaria o un delito militar
Base aérea de Cuatro Vientos (Foto: Flickr Ejército del Aire).
photo_cameraBase aérea de Cuatro Vientos (Foto: Flickr Ejército del Aire).
Aurelio Ruiz Enebral   chevron_right 08/05/23 access_time 1:00
Ruido de detonación
Revisión del arma de un teniente
Herido un sargento 1º
Orden interna: total silencio
Investigación interna
No debía tener munición
Falta disciplinaria o incluso delito
Entrega de reales despachos de teniente en la Academia General del Aire.
Entrega de reales despachos de teniente en la Academia General del Aire.
Un sargento 1° del Ejército del Aire destinado en la intervención de armas de la base aérea de Cuatro Vientos resultó herido durante la revisión de la pistola de un teniente del Aire.

Juan Carlos I se queda en España: no volverá a Abu Dabi hasta junio
Así lo ha podido confirmar Confidencial Digital por fuentes militares, que revelan que el suceso tuvo lugar el jueves 27 de abril en Cuatro Vientos, base situada al sur de Madrid en la que se ubica, por ejemplo, el 402 Escuadrón del Ala 48, con los helicópteros de traslado de autoridades en los que vuelan el rey y Pedro Sánchez.

Encuentran ahorcado a un militar en la base aérea de Cuatro Vientos
Ruido de detonación
Ese día, por la mañana, el ruido de una detonación que se escuchó prácticamente en toda la base provocó cierta alerta en el personal.

Según relatan distintas fuentes conocedoras del suceso, el ruido procedía de la oficina de la intervención de armas.

En diversas instalaciones militares existen intervenciones de armas. Allí acuden los militares para someter sus armas a revisiones periódicas, en ciertos casos cada tres años.

En este incidente estuvieron implicados un oficial y un suboficial del Ejército del Aire.

Revisión del arma de un teniente
A la oficina de intervención de armas acudió para que le inspeccionaran un arma corta particular un teniente del Ejército del Aire. Según las fuentes consultadas, este teniente no está destinado en la base de Cuatro Vientos, sino que pertenece al Ala 12, de la base de Torrejón de Ardoz (al noreste de Madrid).

No es un piloto de cazas F-18, sino que está destinado en funciones de seguridad.

Este teniente entró en la oficina de la intervención de armas, donde se encontraban un sargento 1º y un cabo 1º.

 
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Mientras el personal de la intervención de armas preparaba los trámites para realizar esta inspección, el teniente sacó la pistola. En ese momento, antes de empezar la revisión, el arma se disparó de forma accidental.

Herido un sargento 1º
El disparo accidental de la pistola del teniente hirió al sargento 1º.

La bala no alcanzó directamente al suboficial. Impactó en el suelo, y el rebote sí alcanzó al sargento 1°: sufrió una herida en una pierna, que según distintas fuentes, fue una quemadura o roce de la bala.

Tras dar la voz de alarma por este incidente con un herido, un soldado recogió al sargento 1º y le trasladó en un vehículo hasta el botiquín de la base de Cuatro Vientos.

El personal del Cuerpo Militar de Sanidad atendió al suboficial herido en la pierna. De acuerdo con los testimonios recabados por ECD, el sargento 1º no tuvo que ser trasladado a un hospital fuera de la base aérea, pero se encuentra en situación de baja.

Orden interna: total silencio
ECD se puso en contacto con el Cuartel General del Aire ese mismo jueves 27 de abril, para recabar más información sobre el suceso. Pasados diez días, el Cuartel General del Aire no había dado ninguna respuesta a la consulta sobre este incidente.

Las fuentes consultadas apuntan que al poco de conocerse el suceso, la orden a los militares de Cuatro Vientos fue guardar total silencio sobre el incidente.

Algunas fuentes apuntan que el teniente se disculpó con el suboficial al que había herido accidentalmente al dispararse su pistola particular.

Investigación interna
Por ahora el sargento 1º herido no ha declarado en ninguna investigación interna ni expediente disciplinario.

Sin embargo, fuentes internas del Ejército del Aire no descartan que al teniente se le pueda instruir un expediente disciplinario, no en Cuatro Vientos, sino por parte de los mandos de la base en la que está destinado, la de Torrejón de Ardoz.

También apuntan que responsables de seguridad interior e inteligencia de la base también sí están investigando el incidente.

No debía tener munición
Entre militares que han conocido este suceso, se apunta que a una revisión del arma como la de este caso, se lleva la pistola sin municionar, precisamente para que no haya peligro al manipularla.

Sin embargo, el incidente revela que el teniente tenía en la pistola al menos un cartucho, bien en el cargador, bien en la recámara.

Falta disciplinaria o incluso delito
Consultados expertos en Derecho Militar, apuntan que los hechos que tuvieron lugar en la intervención de armas de la base de Cuatro Vientos pueden encajar en un tipo delictivo del Código Penal Militar.

El artículo 77.1 castiga al “militar que, por imprudencia grave y durante la ejecución de un acto de servicio de armas, causare la muerte o lesiones constitutivas de delito” con las penas privativas de libertad respectivamente señaladas en el Código Penal para el homicidio o lesiones imprudentes, incrementadas en un quinto, en sus límites mínimo y máximo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 21 de este Código”.

Si no se considera servicio de armas, “la imprudencia profesional con los resultados antes previstos, se castigará con las mismas penas”.

El artículo 77.2 castiga con pena de tres meses y un día a seis meses de prisión o multa de dos a seis meses esta conducta, si la imprudencia no fuera grave.

Si la imprudencia de un militar causa lesiones a otra persona, habitualmente se investiga como un posible delito militar.

Otra opción, aunque menos probable según estas fuentes, en que se interprete que el teniente cometió una falta disciplinaria. La Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas contempla varios tipos disciplinarios relacionados con lo ocurrido.

Por ejemplo, se considera falta leve “la inexactitud en el cumplimiento de las normas de seguridad y régimen interior” (artículo 6.12), y “la inexactitud en el cumplimiento de las normas sobre prevención de riesgos, protección de la salud y del medio ambiente, en el ámbito de las Fuerzas Armadas” (artículo 6.25).

Es falta grave “ocasionar o no impedir actos que supongan riesgo para la seguridad de una fuerza o unidad militar, así como exhibir o utilizar las armas de forma innecesaria o inadecuada” (7.16) y también “el incumplimiento de las normas reglamentarias relativas al armamento, material y equipo” (artículo 7.17).

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Re: Va de militares
« Respuesta #3911 en: 08 de Mayo de 2023, 11:13:35 am »
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Re: Va de militares
« Respuesta #3912 en: 08 de Mayo de 2023, 17:04:35 pm »
Sigo sin entender, como un profesional "se le supone", puede llevar un arma cargada a la revista de armas, y no sabe que el dedito fuera del disparador. INUTIL.
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Re: Va de militares
« Respuesta #3913 en: 11 de Mayo de 2023, 07:36:18 am »


Condenado a prisión un sargento del Ejército por la muerte de un legionario en unas maniobras


El sargento acumula penas por valor de tres años y diez meses de cárcel, pero la sentencia absuelve a toda la cadena de mando y a los militares investigados por la muerte del legionario Alejandro Jiménez
Condenado a prisión un sargento del Ejército por la muerte de un legionario en unas maniobras Dos legionarios pasean con la cabra de la legión durante el acto del 101 aniversario de la fundación del Tercio de la Legión de Ceuta en el Acuartelamiento García Aldave EP
GONZALO ARALUCE
PUBLICADO 10/05/2023 17:54
ACTUALIZADO 10/05/2023 17:54
El Tribunal Militar Territorial Segundo ha condenado a un sargento del Ejército de Tierra por la muerte del legionario Alejandro Jiménez Cruz en el transcurso de unas maniobras en Agost (Alicante). El condenado es el autor del disparo que acabó con la vida del efectivo, a quien también se le ha impuesto una pena por abuso de autoridad. El tribunal, no obstante, ha absuelto a uno de los capitanes a los que se le acusaba de ocultar la realidad de los hechos.

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En la sentencia, a la que ha tenido acceso Vozpópuli, se relata cómo el sargento realizó siete disparos al faldón contra el que estaban disparando, provocando la herida mortal en el legionario Alejandro Jiménez Cruz.


El episodio dio pie a un extenso procedimiento judicial en el que se revelaron las fricciones entre los investigadores de la Guardia Civil y los militares implicados, con el sargento a la cabeza, que esgrimían que se trataba de un accidente en el que la bala había salido rebotada tras un primer impacto para alcanzar definitivamente al legionario.

Las condenas
Ahora, la Justicia condena al sargento S.A.G.P. a dos años y ocho meses de cárcel por la muerte del legionario, a lo que hay que sumar otrs dos condenas por abuso de autoridad contra un legionario que contó la verdad ante las autoridades judiciales, con penas de 8 y 6 meses, respectivamente. En total, el sargento acumula tres años y diez meses de cárcel.

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El tribunal, además, le impone el pago de una indemnización a los padres del militar fallecido, Alejandro Jiménez Cruz, por valor de 208.294,82 euros. También tendrá que abonar 600 euros al legionario que detalló todos los hechos del episodio.

La sentencia, no obstante, absuelve a toda la cadena de mando y a los efectivos a los que se acusó de ocultar la verdad. El tribunal abre las puertas al recurso ante el Tribunal Supremo.


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Re: Va de militares
« Respuesta #3914 en: 12 de Mayo de 2023, 08:33:41 am »


Las presiones que recibió un legionario tras la muerte de un compañero: “Eres un maricón”


El único condenado por la muerte del legionario Alejandro Jiménez Cruz es un sargento que suma sendas penas por abuso de autoridad ante un subordinado, cuyo testimonio difería de su propia versión
Las presiones que recibió un legionario tras la muerte de un compañero: “Eres un maricón” Un grupo de legionarios, en una imagen de archivo EP
GONZALO ARALUCE
PUBLICADO 12/05/2023 04:45
ACTUALIZADO 12/05/2023 04:50
La fatalidad tuvo lugar el 25 de marzo de 2019. Un legionario, Alejandro Jiménez Cruz, perdía la vida en el transcurso de unas maniobras que tenían lugar en Agost (Alicante), después de recibir un impacto de bala. El fallecido tenía 22 años, era natural de Palma de Mallorca e hijo único. El trágico episodio dio pie a un largo procedimiento judicial que ha concluido con la condena a tres años y diez meses de prisión al sargento que disparó el arma, cuyo nombre corresponde a las siglas S.A.G.P.

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Pero esa pena de prisión se basa, en parte, en una serie de delitos de abuso de la autoridad, tal y como consta en la sentencia del Tribunal Militar Territorial Segundo, a la que ha tenido acceso Vozpópuli. En ella se da cuenta de los descalificativos que recibió J.P., un legionario que discrepó de la versión que ofrecían algunos de sus compañeros, empezando por la del propio sargento condenado. Su testimonio fue clave para aclarar algunos de los términos del suceso. Estos son los episodios referidos en la sentencia.

El 27 de marzo, dos días del suceso, los agentes de la Policía Judicial de la Guardia Civil que investigaban los hechos trataron de ponerse en contacto con tres legionarios de la unidad, incluido J.P. Los militares no atendieron a las llamadas, puesto que se encontraban en el funeral de Alejandro Jiménez. Tras terminar los actos, J.P. devolvió la llamada a los agentes del Instituto Armado; éstos le recordaron la necesidad de responder a sus comunicaciones, tanto él como los demás legionarios. J.P. trasladó este mismo mensaje al resto de militares.

Poco después, legionarios de los pelotones que participaron en las maniobras acudieron en presencia del capitán A.C.R., quien les instó a decirles a la Guardia Civil que estaban pendientes de órdenes superiores para confirmar la autorización de acudir a la Comandancia. En esas, J.P. recibió una nueva llamada identificada con el nombre de la Guardia Civil, y enseñó la pantalla a los allí reunidos. Un compañero le quitó el terminal y lo dejó a un lado: “¿Qué haces? Ahora mismo eso no es importante, estás delante de un capitán”, le dijo.

A continuación, el capitán A.C.R. recibió otra llamada del Instituto Armado. No dudó en enseñar el terminal a todos los presentes y, dirigiéndose a J.P., aseveró: “¡Uy! Me está llamando el teniente de la Guardia Civil, ¡qué miedo! ¿Qué hago, J., lo cojo o no?”. Después arrojó el terminal hacia atrás, para terminar diciendo a los demás militares que sus respuestas a los investigadores debían ser breves, cortas y que no dieran lugar a dudas, instándoles a “decir la verdad” pero insistiendo en que cualquier citación del Instituto Armado tenía que llegar por “vía orgánica”. Varios testigos y procesados confirmaron estos hechos, que el tribunal da por probados.

"Cobarde" y "maricón"
El día 28 de marzo, el sargento S.A.G.P. trasladó en su propio vehículo a tres legionarios a dependencias de la Guardia Civil, incluido J.P. De nuevo, les urgió a dar respuestas concisas, pero ante las sospechas de que J.P. había manifestado en su declaración inicial que la posición recreada no fue correcta, se dirigió a éste en los siguientes términos: “J., vas a meter en un lío al capitán, les vas a arruinar la vida”, llamándole a voces “cobarde” y “maricón”. Y añadió: “¡¿También vas a chivarte de que soy un facha?! [sic]”.

Son palabras de menosprecio, manifiestamente insultantes, ofensivas, despectivas y agravantes, por su propia naturaleza
Sentencia judicial
La sentencia afirma que las frases “eres un cobarde y un maricón” proferidas por el sargento en ese viaje en su vehículo “deben considerarse objetivamente graves y lesivas”: “Son palabras de menosprecio, manifiestamente insultantes, ofensivas, despectivas y agravantes, por su propia naturaleza”.

Trastorno de ansiedad
El 2 de abril, al iniciarse la jornada, J.P. tuvo una discusión en la camareta con un compañero, en la que éste se dirigió al primero de la siguiente manera: “Eres un maricón”, “no sé qué mierda haces aquí desde que llegaste”, y “tú no vales para esto. Vete de esta compañía. Lárgate a tu puta casa”. En declaración posterior, el segundo admitió los calificativos, pero aseguró que fue una “discusión normal”, que “no tuvo ánimo de insultar” y que había sido provocado previamente por el primero.

Después, y antes de la realización de un nuevo ejercicio de tiro, J.P. se dirigió al sargento S.A.G.P. para decirle que no se encontraba en condiciones de desarrollar esta práctica. “El sargento, a la vez que le dijo: ‘eres un maricón’, por no devolverle el saludo, le acompañó al despacho del teniente”, reza la sentencia. Éste último conminó a J.P. a ir al botiquín para recibir la baja médica; así, se la concedieron debido a una “incapacidad temporal” por “trastorno de ansiedad”.

Además, J.P. indicó a sus superiores que “le estaban insultando”, por lo que se decidió su traslado de compañía y se le dio de baja de varios grupos de WhatsApp de los que entonces formaba parte.

El tribunal considera que las palabras que el sargento S.A.G.P. dirigió a J.P. –“eres un maricón” – tienen un contenido “literalmente injurioso”, y que el análisis de las circunstancias en que se produjo el hecho “impide la apreciación de otra intención que no sea la ofensiva”.

Tensión en la reconstrucción
El 24 de abril tuvo lugar una reconstrucción de los hechos en el campo de maniobras, en presencia del juez togado y de los agentes de la Guardia Civil. Cuando los investigadores del Instituto Armado se estaban acercando al lugar de los hechos se encontraron con el legionario J.P. “detrás de unos matojos”, ya que “tenía miedo a las represalias” y que, por ello, “había aparcado el coche varios kilómetros antes”.

Al terminar la recreación, los agentes de la Guardia Civil le acompañarían a su vehículo. Pero en el transcurso de la recreación se registraron varios hechos que se recogen en la sentencia. Los investigadores preguntaron a los concurrentes el lugar en el que comenzaron los ejercicios. J.P. manifestó su disconformidad por la versión que ofrecían los demás militares: “Mi primero, aquí no recuerdo yo que empezáramos”, advirtió.

El sargento S.A.G.P. exclamó entonces: “¡Qué pasa! ¿Que yo no existo? ¡Pero qué cojones pinto yo aquí!”, aproximándose a J.P. y acercando su cara a la suya, repitiendo en varias ocasiones: “¡Mírame a los ojos!”. Y concluyendo: “¡Te vas a enterar!”. Acto seguido, el suboficial rectificó la versión inicial sobre el punto de inicio del ejercicio. Más tarde, el sargento justificaría esas palabras afirmando que las dijo porque J.P. no le había saludado antes de hablar y, además, porque éste le había replicado “sin tener permiso” para hacerlo, pero que “en ningún momento amenazó”.

No fue el único punto de fricción en la recreación. J.P. también manifestó que el ejercicio había terminado a una altura diferente a la que indicaba otro compañero. Aseveró, igualmente, que Alejandro Jiménez estaba a su altura cuando fue alcanzado por el proyectil. De nuevo, el sargento S.A.G.P. se dirigió a J.P.: “¡¿Cómo es posible que sepas dónde estaba Cruz si estabas pasando revista a tu arma?!”. J.P. respondió: “Yo estaba en esta posición y vi perfectamente que Cruz estaba alineado conmigo”. El sargento, haciendo aspavientos con los brazos, profirió: “¡Que te he dicho que te calles la puta boca, cojones!”. Y en un tono más bajo añadió: “Eres un subnormal”.

El capitán A.C.R., también presente en la recreación, se dirigió entonces al sargento y afirmó: “Déjalo, quiere ser la novia en todas las bodas”. Más tarde, el capitán también reconocería estas palabras, pero aseguró que las dijo en el sentido de que J.P. “lo sabía todo”.

El tribunal militar, no obstante, considera que los hechos vividos en la recreación no son punibles, al entender que no hubo una intención expresa por parte del sargento S.A.G.P. de intentar que J.P. cambiase su declaración: “Las inapropiadas expresiones del sargento, más entendidas como expresiones rabia, enfado o impotencia con encaje en ámbito disciplinario, no se consideran que tengan alcance intimidatorio alguno susceptible de reproche penal”. Y añade en otra parte de la sentencia: “[Esas expresiones] no son gravemente infamantes y afrentosos, y atentan sólo levemente a la disciplina, sin menoscabar de forma relevante la fama y dignidad del soldado J.P.”.

La condena
El tribunal condena a S.A.G.P. como autor de dos delitos de abuso de autoridad sin la concurrencia de circunstancias eximentes, con penas de ocho y seis meses de prisión, respectivamente, y le insta a abonar un total de 600 euros a J.P. en concepto de responsabilidades civiles.

Este mismo sargento es el único que ha sido condenado en la extensa sentencia dictada por el Tribunal Militar Territorial Segundo, por la muerte del legionario Alejandro Jiménez Cruz en el transcurso de estas maniobras desarrolladas en Agost (Alicante). Cabe recordar que el sargento S.A.G.P. también ha sido condenado a otros dos años, ocho meses y 26 días de prisión como autor de un delito contra la eficacia del servicio, instándole además a abonar 208.294,82 euros a los padres del militar fallecido.


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Re: Va de militares
« Respuesta #3915 en: 12 de Mayo de 2023, 16:44:05 pm »
Lo que pasa en Las Vegas, se queda en Las Vegas. . .

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Re: Va de militares
« Respuesta #3916 en: 15 de Mayo de 2023, 08:40:04 am »

Una cabo 1º del Ejército del Aire consigue anular el arresto que le impusieron por gritar “esto es todo mentira” en una conferencia sobre liderazgo


Un teniente coronel le castigó con cinco días, al considerar que había cometido una falta leve. El Supremo ordena repetir el juicio en el Tribunal Militar Territorial Tercero

Aurelio Ruiz Enebral   chevron_right 15/05/23 access_time 1:00

La Sala Quinta, de lo Militar, del Tribunal Supremo ha estimado el recurso que presentó una militar del Ejército del Aire contra la sanción de arresto que se le impuso por interrumpir a gritos una conferencia en la Escuela de Técnicas de Seguridad, Defensa y Apoyo (ETESDA), de Zaragoza.

Según la sentencia consultada por Confidencial Digital, el Supremo ha ordenado al Tribunal Militar Territorial Tercero que vuelva a juzgar el recurso de la militar, cabo 1º del Aire, que ni en vía administrativa ni en la jurisdicción militar consiguió tumbar la sanción disciplinaria, hasta llegar finalmente al Supremo.

Parte por interrumpir una conferencia
Según el relato de hechos, la cabo 1º asistió el 16 de febrero de 2021 a una conferencia en la Escuela de Técnicas de Seguridad, Defensa y Apoyo (ETESDA), donde se forma al personal de la Escala de Tropa del Ejército del Aire.

La charla trataba sobre liderazgo en el Ejército del Aire. La impartió un cabo mayor destinado en la escuela, a una veintena de alumnos. También asistió el suboficial mayor de la ETESDA.

En un momento dato, esta cabo 1º profirió las expresiones “esto es todo mentira”, “yo no quiero ser líder”, “¿Alguien de aquí se cree todo esto en serio?”, “yo estoy muy mayor, lo que quiero es irme a mi casa”.

El cabo mayor que daba la charla no pudo seguir hablando, “dada las continuas interrupciones”, así que invitó a la cabo 1º a abandonar la sala.

Expediente disciplinario
Posteriormente, el cabo mayor dio parte de lo sucedido, lo que motivó que se iniciara un expediente disciplinario contra la cabo 1º.

El teniente coronel subdirector jefe de estudios de la Escuela de Técnicas de Seguridad, Defensa y Apoyo dictó el 10 de marzo una resolución por la que le impuso a esta militar una sanción de cinco días de arresto.

Consideró que había cometido una falta leve consistente en “expresar públicamente opiniones que, relacionadas estrictamente con el servicio en las Fuerzas Armadas, no se ajusten a los límites derivados de la disciplina, realizadas cualesquiera de ellas de palabra, por escrito o por medios telemáticos”, prevista en el apartado 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.

 
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La cabo 1º recurrió en alzada. El coronel jefe director de la escuela desestimó el recurso el 13 de abril de 2021.

Primer recurso judicial desestimado
Así que la militar decidió llevar el asunto a los tribunales. Presentó un recurso contencioso-disciplinario militar ordinario contra la resolución del coronel director de la Escuela de Técnicas de Seguridad, Defensa y Apoyo del Ejército del Aire.

El Tribunal Militar Territorial Tercero, con sede en Barcelona, dictó el 6 de junio de 2022 sentencia en la que desestimó el recurso y estableció el relato de hechos probados antes referido.

Un testigo de lo sucedido, el suboficial mayor de la escuela, declaró en sede judicial lo dicho en el parte.

Afirmó que la cabo 1º no interrumpió para presentar dudas, sino que “se trataban de interrupciones bruscas que impedían dar continuidad a la conferencia”, y de hecho, “desde que comenzó la conferencia en los tres o cuatro minutos, llegó a interrumpirle [al cabo mayor que dio la charla] cuatro veces manifestando al ponente que no le interesaba el liderazgo que se trataba de tonterías”.

El cabo mayor que sufrió esas interrupciones y dio parte disciplinario se ratificó en lo declarado en ese expediente. Aseguró que no autorizó a los asistentes a la conferencia a interrumpirle para resolver dudas que les pudieran surgir, y que la cabo 1º no solicitó autorización, brazo en alto, para tomar la palabra.

Versiones contradictorias
Ante este nuevo revés, la cabo 1º no se rindió y llevó el asunto ante la Sala Quinta, de lo Militar, del Tribunal Supremo.

Los magistrados del Supremo analizaron las declaraciones de varios testigos, militares que se encontraban en la Escuela de Técnicas de Seguridad, Defensa y Apoyo, y detectaron contradicciones.

Varios ofrecieron “una versión completamente distinta de lo acaecido en la conferencia a la que asistieron” respecto a lo que declaró el cabo mayor, “considerando, en síntesis, que sí se permitía la posibilidad de interrumpir al ponente, que no consideran que en la intervención de la hoy demandante se produjera alguna falta de respeto y que lo que ocurrió fue, en realidad, una diferencia de opinión o disparidad de criterios entre la hoy recurrente y el conferenciante y dador del parte, cabo mayor y, en definitiva, que estamos ante una situación sacada de contexto”.

Invalidez de los interrogatorios
En la sentencia del Supremo se valoran una serie de circunstancias favorables a la cabo 1º y contrarias a la validez de los trámites seguidos para sancionarla.

Por ejemplo, los magistrados determinan “la invalidez de los interrogatorios de los testigos escogidos por el Iltmo. Sr. Coronel Director de la ETESDA en el trámite de resolución del recurso de alzada interpuesto contra la resolución sancionadora y llevados a cabo no por él” sino por una capitán del Ejército del Aire.

También tuvieron en cuenta que la sentencia del Tribunal Militar Territorial Tercero se limitó, en el relato de hechos probados a afirmar que los hechos que se declaraban acreditados lo son “examinado lo actuado en el presente procedimiento”, mientras que en el fundamento de convicción tan solo aseveró que “la Sala estima que los hechos ocurrieron de conformidad con lo relatado en el antecedente precedente con fundamento en el expediente administrativo sancionador, puesto a disposición del Tribunal y unido a las actuaciones y por las declaraciones de los testigos solicitados por la parte actora, fundamentalmente el suboficial mayor quien en sede judicial corroboró lo dicho en el parte y manifestó que no se trataban de interrupciones para presentar dudas, se trataban de interrupciones bruscas que impedían dar continuidad a la conferencia”.

Un parte disciplinario que no aparece
El problema es que en la sentencia de instancia no se hizo “mención a la falta o ausencia en el expediente administrativo sancionador del parte por escrito respecto al que, según se afirma, en sede judicial el aludido suboficial mayor corroboró lo en el mismo dicho, cuando es lo cierto que en su declaración obrante al folio 69 de la pieza separada de prueba dicho suboficial mayor no hace la más mínima mención al tan citado parte disciplinario”.

Es más, dicho parte disciplinario, “insistimos, no obra en el expediente disciplinario”.

Criticaron también los magistrados del Supremo que la sentencia de instancia no incluye, “como debiera, una verdadera descripción de los elementos de prueba, tanto de cargo como de descargo, ni exteriorizar los razonamientos valorativos que le han llevado de las pruebas a los hechos, es decir, sin que se haga la más mínima mención, y menos aún valoración, de las declaraciones, tanto en sede administrativa como en el ramo de prueba”, de tres cabos y de una sargento alumna, declaraciones que fueron “claramente favorables” a la cabo 1º sancionada “tanto en relación con la posibilidad de interrumpir al conferenciante como, sobre todo, acerca de cómo ocurrieron los hechos -que califican como, en un ambiente propicio a opinar, constitutivos de diferencias o disparidades de opinión o criterios, pero no de faltas de respeto-”.

“Estas firmes y coincidentes manifestaciones”, según las define el Supremo, contradecían las declaraciones de los testigos de cargo: el cabo mayor, “emisor de un parte disciplinario en el que se ratifica en el trámite de verificación de hechos, si bien tal parte no figura en las actuaciones, por lo que no es posible conocer su contenido en el que dicho cabo mayor se ratifica”; y el suboficial mayor, que en sede administrativa y, en concreto, en el aludido trámite de verificación de hechos “confirma la veracidad del parte” inexistente en el expediente administrativo, además de afirmar que “el ambiente estaba abierto a opinar, pero que en ningún momento se da pie a que se falte al respeto a nadie”, reafirmándose en esto en su declaración en el ramo de prueba.

Déficit de motivación en la sentencia
La Sala Quinta, de lo Militar, reprocha al Tribunal Militar Territorial Tercero que en su sentencia no hizo “la menor referencia ni pronunciamiento valorativo alguno acerca de la sólida y firme prueba de descargo testifical que tuvo a su disposición, sino tan solo a la pretendidamente de cargo -sin hacer mención de la falta del parte disciplinario-”.

Por ello, los jueces del Supremo concluyen que “por la sentencia impugnada se incurre en infracción del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, con déficit de motivación, por la clara evidencia de falta de valoración de dicha prueba de descargo, o al menos potencialmente exculpatoria, que incide al mismo tiempo sobre el citado derecho esencial a la tutela judicial efectiva y el de presunción de inocencia, en la medida en que de este derecho fundamental forma parte el deber judicial de valorar la prueba de descargo”.

Y añaden que “tal déficit de motivación no viene colmado en la sentencia ahora impugnada por el hecho de que en el fundamento de convicción de la misma se haga mención del expediente disciplinario y de la pieza separada de prueba, sin concretar ni aseverar nada, ni hacer mención siquiera, respecto a dicha prueba de descargo, lo que permite concluir en su realmente inexistente valoración”.

De vuelta al Tribunal Militar Territorial Tercero
Entiende el Supremo que se infringió el derecho fundamental de la cabo 1º a obtener la tutela judicial efectiva sin indefensión que promete el artículo 24.1 de la Constitución en lo concerniente a la debida motivación de las resoluciones judiciales.

Eso le lleva a estimar el recurso de forma parcial, y a declarar la nulidad de la sentencia del Tribunal Militar Territorial Tercero que confirmó la sanción de arresto de cinco días.

El Supremo devuelve el caso al Tribunal Militar Territorial Tercero, “a fin de que, con la misma composición y con libertad de criterio, dicte la sentencia que corresponda, con otorgamiento de la tutela judicial efectiva en lo relativo a la debida motivación fáctica y jurídica”.


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Re: Va de militares
« Respuesta #3918 en: 21 de Mayo de 2023, 18:42:52 pm »


El Tribunal Supremo confirma la condena a siete años de cárcel a un sargento por violar a una marinera


El hombre ha sido declarado culpable por los delitos de agresión sexual, abuso de autoridad y lesiones psíquicas con la atenuante de embriaguez moderada.

 
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Una joven con un cartel en una manifestación estudiantil feminista por el 8M en la Puerta del Sol. — Europa Press
Una joven con un cartel en una manifestación estudiantil feminista por el 8M en la Puerta del Sol. — Europa Press

MADRID, 18/05/2023 17:25 ACTUALIZADO: 18/05/2023 17:30 PÚBLICO
El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a siete años de prisión a un sargento alumno de la Escuela de la Armada de Ferrol, en A Coruña, por violar a una marinera. La Sala de lo Militar del Alto Tribunal ha rechazado el recurso del condenado y confirma así la sentencia del Tribunal Militar Territorial Cuarto por los delitos de agresión sexual, abuso de autoridad y lesiones psíquicas con la atenuante de embriaguez moderada.

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Además de la pena de prisión, la Sala ratifica la pérdida de empleo del condenado, la prohibición de aproximarse y comunicarse con la víctima durante diez años y la obligación de pagar una indemnización de 30.000 euros. En su recurso, según informa El País, la defensa del sargento trató de minar la credibilidad de la mujer. Lo hizo basándose en que ella mantuvo relaciones sexuales con otro suboficial al día siguiente de ser agredida.

"No existe un manual de comportamiento de las víctimas de la violencia sexual. No existe un protocolo de cómo deben comportarse para ser creídas (…) Pero tiene que quedar meridianamente claro que, aun cuando en este tipo de procesos se airea la vida sexual de la víctima, esta no es el objeto del proceso", señala en su escrito el Supremo.


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Además, al margen de rechazar los motivos del condenado, el Alto Tribunal considera que en este caso no procede aplicar la ya reformada ley del solo sí es sí al no resultar más favorable para el reo, como pretendía el sargento, según recoge Efe.

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Los hechos tuvieron lugar el 6 de mayo del año 2021 y la víctima presentó 17 días después una denuncia ante la Policía. Sin embargo, cuatro días después de la violación, la mujer acudió al hospital. Allí se le diagnosticaron lesiones y estrés postraumático a tratar precisando asistencia psiquiátrica y psicológica y con medicación.

El TS considera que no es "anormal" que las víctimas de este tipo de delitos tarden en denunciar

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La defensa del condenado también trató de desacreditar a la víctima alegando el plazo de tiempo que tardó en poner los hechos en conocimiento de la Policía. Sin embargo, el Supremo considera que no es "anormal" que las víctimas de este tipo de delitos tarden en denunciar por "el miedo a no ser creída, la vergüenza, el sentimiento de culpa, incluso rabia o asco".

Del mismo modo, la sentencia hace hincapié en que el hecho de que las relaciones comenzaran de manera consentida "no otorga al autor ningún derecho a seguir teniéndolas como él quiera y hasta que él quiera. No le otorga una especie de patrimonio sexual sobre la víctima. La mujer tiene perfecto derecho a parar una relación sexual cuando estime oportuno. No tiene que tener ningún motivo y mucho menos explicarlo".

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Re: Va de militares
« Respuesta #3919 en: 26 de Mayo de 2023, 18:23:39 pm »

El Supremo confirma la pena de cárcel para cinco sargentos del Ejército de Tierra por acosar a otro suboficial


Se referían a él como "rata", "putita del brigada" o "chivato" de forma reiterada.

Blanca Valdés
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26/5/2023 14:45
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Actualizado: 26/5/2023 14:45

La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha confirmado la pena de cárcel de entre 8 y 10 meses de prisión para cinco sargentos del Ejército de Tierra por acosar a otro suboficial en la Batería Mistral del Regimiento de Artillería de Campaña 93 de Tenerife. Estuvieron destinados allí de 2015 a 2017.

Se referían a él como «rata», «putita del brigada» o «chivato» de forma reiterada.

Los magistrados Jacobo Barja de Quiroga, Fernando Pignatelli, Clara Martínez de Careaga, José Alberto Fernández y Ricardo Cuesta han desestimado los recursos de todos los condenados en la sentencia 45/2023 de 18 de mayo.

En concreto, han sido condenados por un delito consumado contra el ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas de los militares tipificado en el artículo 50 del Código Penal Militar, en su modalidad de atentar gravemente contra la dignidad personal o en el trabajo de militares del mismo empleo en instalaciones de las FAS o afectas a ellas o con publicidad.

Además, se ha condenado a todos ellos a indemnizar con 3000 euros al sargento víctima del delito por daños morales.

LOS HECHOS
Los hechos recogen que el soldado acosado, pese a no ser el más antiguo, fue colocado por el brigada de la Unidad en el simulador, un puesto apreciado en la Batería Mistral por ser muy especializado.

Por este motivo sus compañeros comenzaron a llamarle “rata” sin que éste lo supiera por la buena relación que tenía con el brigada.

En septiembre de 2015, el brigada y el soldado acosado tuvieron que desplazarse con un grupo de efectivos de la Unidad a la Academia de Artillería de Segovia para realizar de lunes a viernes ejercicios de instrucción y de evaluación en el simulador.

Pero los compañeros querían salir de fiesta y plantearon la posibilidad de adelantar la evaluación al jueves, algo a lo que se negó el sargento acosado al considerar que habían ido a Segovia a trabajar.

Cuando volvieron a Tenerife un militar le dijo que le parecía mal que desvelara ante el brigada que otro compañero sargento se había cogido el día libre porque tenía resaca, y a partir de entonces, se incrementó la presión contra él.

Durante todo el año 2016 y hasta que causó baja psiquiátrica estuvo desplazado del grupo de sargentos condenados y fue objeto de constantes insultos. Le llamaban “chivato”, “rata”, “comepollas del Brigada”, “putita del brigada” y era objeto de mofas soeces por su relación con él, como cuando le preguntaron si “se había hartado de pastel polla” después de ir al cumpleaños de aquel.

La sentencia explica que “cuando estas conductas se llevan a cabo de manera constante, sistemática y permanente, de forma que provoca en quien las padece una perturbación grave en su bienestar, causándole sentimientos de vejación, humillación y cosificación y un deterioro anímico, se produce el atentado grave a la dignidad previsto en el tipo aplicado”.