Vamos a ver, la discriminación se da con relación al impedimento del ejercicio de un derecho. El derecho promovido aquí, no es el del abogado a ejercer la defensa de alguien, sino del acusado a elegir representación. Este caso, es de esos en los que se puede discutir mucho y todas las partes llevarán razón. La presencia de letrado en su papel de garante de los derechos del detenido no es renunciable en absoluto y, dado que su papel será el de la vigilancia en el cumplimiento de los derechos del detenido, es dificil argumentar que un motivo de recusación sea valido por cuestiones de confianza. Sin embargo, la Administración de justicia debe promover los mecanismos necesarios para que el acusado sienta que no se quiebra su derecho a la tutela judicial efectiva. Plantearse entonces que más allá de esa irrenunciabilidad, puede darse (en ausencia de medios) una obligación por parte de la persona acusada de aceptar para su representación a cualquier abogado independientemente de sus propios deseos, no es un tema tan ligero, como de lo leído hasta ahora pudiese pensarse.
Salud y suerte.