Autor Tema: De actuaciones y sentencias judiciales  (Leído 769566 veces)

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5560 en: 12 de Abril de 2022, 10:55:26 am »
Algunos banalizaron la amenaza.




Condenado a siete años y medio el francotirador que planeó asesinar a Pedro Sánchez


ATENTAR CONTRA LA VIDA DEL PRESIDENTE

La Audiencia Nacional le condena por un delito de homicidio en grado de proposición tras manifestar en diversos grupos de redes sociales su intención de acabar con la vida del presidente del Gobierno
El tribunal cree que su plan no era creíble pero reconoce que el acusado mostraba “cada vez con más ahínco, una fijación inquebrantable su voluntad de dar fin a la vida del presidente del Gobierno”

CARLOTA GUINDAL

12/04/2022 10:31Actualizado a 12/04/2022 10:49

La Audiencia Nacional ha condenado a 7 años y medio de prisión al vigilante de Seguridad que manifestó en 2018 en las redes sociales su intención de asesinar al presidente del Gobierno Pedro Sánchez.

El tribunal hace responsable a este francotirador de los delitos de homicidio en grado de proposición y depósito de armas de guerra. Además le condena a 8 años de privación del derecho a la tenencia y porte de armas.
El acusado Manuel Murillo Sánchez durante el juicio en la Audiencia Nacional J.J. Guillen / EFE
El relato de hechos de la sentencia explica que el acusado Manuel Murillo estaba integrado desde su teléfono móvil en el grupo de whatsapp “ Terrasa por España” en el que a partir de junio de 2018 publicó mensajes en los que mostraba su absoluto desacuerdo con la exhumación de los restos mortales de Franco, cuyos trámites habían sido iniciados por el Gobierno de España.

El acusado quería provocar un cambio en la situación política española
Durante esos meses y hasta su detención en septiembre de 2018 expresó en distintos mensajes en ese foro o privadamente su intención de acabar con el presidente del Gobierno. El acusado, señala el tribunal, “ fue interiorizando que la solución para producir un cambio en la situación política española pasaba por causar la muerte del Presidente del gobierno, para lo que se empeñó en requerir ayuda para llevarlo a cabo”.

La sentencia incluye las manifestaciones vertidas por Murillo en las redes sociales y detalla también todas las armas que le fueron incautadas, 13 reglamentarias y 7 prohibidas, entre ellas un arma de guerra ( fusil CETME) y que reconoció como propias durante el juicio. El tribunal ha valorado este arsenal de armas como circunstancia de la alta peligrosidad del acusado.

Así, la Sala señala la dificultad que debe representar y así debe ser, “ atentar contra la vida del presidente del Gobierno, lo que haría pensar que la ideación del acusado estaría próxima a lo descabellado y por ende ante una propuesta no creíble ni en consecuencia factible”.

Alta peligrosidad por su arsenal
El tribunal admite que no hay un plan definitivamente urdido, tramado y menos aún concluido. Pero añade que acontece “ una circunstancia que es indicativa de la alta peligrosidad que supone la determinación adoptada por el acusado, cual es, el arsenal de armas intervenidas al mismo entre las que se encontraron en su domicilio y en el vehículo, no obviando que su afición desde hacía muchos años atrás es el tiro, yendo continuamente a un club a practicar”.

Según la Sala, en los mensajes analizados ha quedado acreditado que el acusado “cada vez con más ahínco, expresa con una fijación inquebrantable su voluntad de dar fin a la vida del presidente del Gobierno”.

Por ello concluye que en la fase que se encontraba, “ por embrionaria que fuera, ya se cuenta con la persistencia, fijación y desvelada determinación del acusado de causar la muerte del Sánchez, a lo que hay que unir que disponía del efecto a emplear pues solo tendría que optar por el apropiado, según las circunstancias, entre los que almacenaba, a cuyo efecto recababa de forma reiterada la ayuda que requería en pro de su pertinaz idea criminal”.

El tribunal considera que no se ha acreditado la alteración psíquica del acusado y rechaza también apreciar la eximente incompleta de intoxicación etílica plena, así como la atenuante de embriaguez por consumo de alcohol y medicamentos.




Desconectado Ragnar

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5561 en: 12 de Abril de 2022, 20:22:57 pm »
Algunos banalizaron la amenaza.




Condenado a siete años y medio el francotirador que planeó asesinar a Pedro Sánchez


ATENTAR CONTRA LA VIDA DEL PRESIDENTE

La Audiencia Nacional le condena por un delito de homicidio en grado de proposición tras manifestar en diversos grupos de redes sociales su intención de acabar con la vida del presidente del Gobierno
El tribunal cree que su plan no era creíble pero reconoce que el acusado mostraba “cada vez con más ahínco, una fijación inquebrantable su voluntad de dar fin a la vida del presidente del Gobierno”

CARLOTA GUINDAL

12/04/2022 10:31Actualizado a 12/04/2022 10:49

La Audiencia Nacional ha condenado a 7 años y medio de prisión al vigilante de Seguridad que manifestó en 2018 en las redes sociales su intención de asesinar al presidente del Gobierno Pedro Sánchez.

El tribunal hace responsable a este francotirador de los delitos de homicidio en grado de proposición y depósito de armas de guerra. Además le condena a 8 años de privación del derecho a la tenencia y porte de armas.
El acusado Manuel Murillo Sánchez durante el juicio en la Audiencia Nacional J.J. Guillen / EFE
El relato de hechos de la sentencia explica que el acusado Manuel Murillo estaba integrado desde su teléfono móvil en el grupo de whatsapp “ Terrasa por España” en el que a partir de junio de 2018 publicó mensajes en los que mostraba su absoluto desacuerdo con la exhumación de los restos mortales de Franco, cuyos trámites habían sido iniciados por el Gobierno de España.

El acusado quería provocar un cambio en la situación política española
Durante esos meses y hasta su detención en septiembre de 2018 expresó en distintos mensajes en ese foro o privadamente su intención de acabar con el presidente del Gobierno. El acusado, señala el tribunal, “ fue interiorizando que la solución para producir un cambio en la situación política española pasaba por causar la muerte del Presidente del gobierno, para lo que se empeñó en requerir ayuda para llevarlo a cabo”.

La sentencia incluye las manifestaciones vertidas por Murillo en las redes sociales y detalla también todas las armas que le fueron incautadas, 13 reglamentarias y 7 prohibidas, entre ellas un arma de guerra ( fusil CETME) y que reconoció como propias durante el juicio. El tribunal ha valorado este arsenal de armas como circunstancia de la alta peligrosidad del acusado.

Así, la Sala señala la dificultad que debe representar y así debe ser, “ atentar contra la vida del presidente del Gobierno, lo que haría pensar que la ideación del acusado estaría próxima a lo descabellado y por ende ante una propuesta no creíble ni en consecuencia factible”.

Alta peligrosidad por su arsenal
El tribunal admite que no hay un plan definitivamente urdido, tramado y menos aún concluido. Pero añade que acontece “ una circunstancia que es indicativa de la alta peligrosidad que supone la determinación adoptada por el acusado, cual es, el arsenal de armas intervenidas al mismo entre las que se encontraron en su domicilio y en el vehículo, no obviando que su afición desde hacía muchos años atrás es el tiro, yendo continuamente a un club a practicar”.

Según la Sala, en los mensajes analizados ha quedado acreditado que el acusado “cada vez con más ahínco, expresa con una fijación inquebrantable su voluntad de dar fin a la vida del presidente del Gobierno”.

Por ello concluye que en la fase que se encontraba, “ por embrionaria que fuera, ya se cuenta con la persistencia, fijación y desvelada determinación del acusado de causar la muerte del Sánchez, a lo que hay que unir que disponía del efecto a emplear pues solo tendría que optar por el apropiado, según las circunstancias, entre los que almacenaba, a cuyo efecto recababa de forma reiterada la ayuda que requería en pro de su pertinaz idea criminal”.

El tribunal considera que no se ha acreditado la alteración psíquica del acusado y rechaza también apreciar la eximente incompleta de intoxicación etílica plena, así como la atenuante de embriaguez por consumo de alcohol y medicamentos.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5562 en: 12 de Abril de 2022, 20:45:48 pm »
7 años y medio ...si llega a serlo.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5563 en: 12 de Abril de 2022, 20:54:34 pm »
Alguno/s de esos años me imagino que serán por tenencia ilícita de armas.

Desconectado Ragnar

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5564 en: 12 de Abril de 2022, 20:58:44 pm »
Los jueces le imponen, por un lado, dos años y medio de cárcel por un delito de homicidio en grado de proposición y cinco años más por depósito de armas de guerra: tenía 13 armas reglamentarias y otras 7 más prohibidas, entre ellas un fusil CETME de guerra.

https://www.eldiario.es/politica/condena-7-anos-medio-carcel-ultraderechista-propuso-asesinar-pedro-sanchez_1_8909586.html

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5565 en: 16 de Abril de 2022, 07:36:09 am »
Piden cuatro años de cárcel para tres guardias civiles por pegar una paliza a un agente de la Policía Nacional

La víctima tardó un año en recuperarse y recibió una patada en la cabeza cuando estaba engrilletado en el suelo con las rodillas de sus agresores en la espalda

J. L. F.
ALICANTE Actualizado: 26/03/2022 12:57h
onal-202203261257_noticia.html


Absuelven a los tres guardias civiles acusados de dejar inconsciente a un policía

La Audiencia estima que actuaron con la «mínima fuerza imprescindible» y que no hay pruebas de que el traumatismo craneal se lo causaran los agentes

València | 16·04·22 | 03:00

Absueltos de todos los cargos al considerar probado que actuaron con «la mínima fuerza imprescindible» dada «la actitud abiertamente hostil que mostraba» el policía fuera de servicio. Así ha quedado el enfrentamiento en los tribunales de un policía nacional y tres guardias civiles del Grupo de Reserva y Seguridad (GRS), quienes se enfrentaban a cuatro años de prisión acusados de golpear al primero con sus porras y propinarle una patada en la cabeza, hasta dejarlo inconsciente, durante una intervención tras acudir de madrugada a un aviso de una reyerta durante la celebración del Gran Premio de Motociclismo de Cheste en noviembre 2016.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia ha absuelto tanto a los tres agentes de la Guardia Civil como a otros dos civiles, a los que únicamente acusaba la acusación particular, al no quedar acreditado que ninguno de ellos ocasionara las lesiones que presentaba la víctima, entre ellas un traumatismo craneoencefálico con pérdida de consciencia. Así, se desprende de las imágenes captadas por las cámaras de un establecimiento próximo al lugar de los hechos y de las declaraciones de los testigos.

De hecho, el vídeo aportado por la acusación ha resultado finalmente una prueba de descargo contra los guardias acusados, defendidos por los letrados Mario Gil y Juan Carlos Navarro, ya que en él no se observa que los agentes se extralimitaran en sus funciones, hicieran uso de las porras o que uno de ellos le propinara una patada en la cabeza estando el policía franco de servicio engrilletado en el suelo y sujetado por sus otros dos compañeros.

La víctima no recuerda nada

La propia víctima, que tenía 45 años cuando ocurrieron los hechos, reconoció que trató de mediar en un altercado en el que se vio inmerso su acompañante, que se identificó como policía y que un grupo de personas comenzó a pegarle. Tras esto ya no recuerda nada hasta que se despertó en el coche patrulla, y admitió que lo que sabe es «porque se lo han contado».

Ante la inconsistencia del relato del agredido, la Sala tenía que valorar los testimonios de aquellos que pudieron presenciar la agresión e intervención de los agentes. Así, según ha quedado probado, cuando éstos, «debidamente uniformados», acudieron para tratar de poner fin a la reyerta, la víctima estaba ya en el suelo de rodillas siendo agredido por un grupo de jóvenes, que le propinaban patadas y puñetazos. Uno de los agentes fue a separarlo, para evitar que siguiera siendo golpeado, pero el policía franco de servicio se revolvió hacia el guardia civil y le propinó un puñetazo en el rostro, colocándose encima de él a horcajadas haciendo una especie de llave para inmovilizarle.

Fue entonces cuando los otros dos guardias ahora absueltos acudieron en auxilio de su compañero y empleando «la mínima fuerza imprescindible» lograron reducir al policía, quien «gravemente alterado y con extrema violencia se oponía a la actuación policial propinando toda suerte de golpes, manotazos y patadas».

En las imágenes captadas por una cámara de seguridad no se observa que los agentes se extralimitaran en sus funciones

El tribunal duda de la fiabilidad de los únicos testimonios que incriminaban a los agentes, tanto del hombre que acompañaba al agredido, cuya declaración la sentencia califica de «sucesión de vaguedades e imprecisiones», y en especial el de la exmujer del policía, quien dice haber presenciado en primera persona la «brutal agresión» pero que según todos los testigos llega cuando ya está siendo reducido su esposo. Además de sus «contradicciones y vaguedades», la propia testigo reconoció al letrado de la defensa que «se había estudiado las declaraciones».

Por todo ello la Audiencia absuelve a los tres guardias civiles de los delitos de lesiones y detención ilegal, así como a los otros dos acusados que estaban presentes en la trifulca pero a quienes nadie identifica como los autores de la patada en la cabeza que sufrió la víctima. Eso sí, el tribunal no considera que haya motivos para deducir testimonio por las declaraciones efectuadas en el juicio o por denuncia falsa, y declara las costas de oficio.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5566 en: 17 de Abril de 2022, 07:36:50 am »


Un juez no ve delito en una amenaza a dos guardias con una azada en Murcia: "Es asombroso"


La Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC) ha anunciado que recurrirán la decisión judicial ante la Audiencia Provincial.

BORJA MÉNDEZ

PUBLICADO 17/04/2022 04:45
Un hombre armado con una azada se enfrenta a un vecino y a dos guardias civiles en Lorca. Los agentes al reducirle resultan heridos y tienen que pasar varios días de baja. El juez encargado del caso no percibe delito de atentado contra porque considera que el agresor sufre un trastorno mental. Los representantes murcianos de la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC) no salen de su "asombro" por esta decisión judicial y la van a recurrir a la Audiencia Provincial de Murcia.

Este suceso se remonta al 24 de marzo de 2021. Una patrulla de la Guardia Civil fue alertada de que se estaba produciendo un incidente con un vecino de la diputación del Campillo de Lorca estaba siendo amenazado por un individuo con una azada. La víctima le dijo a su agresor que uno de sus perros había matado a algunos animales de su granja y este respondió sosteniendo esta herramienta, que además presentaba restos de sangre.

Cuando los agentes llegaron al lugar de los hechos, el individuo, sin mediar palabra, alzó la azada mientras se dirigía hacia ellos. La Guardia Civil procedió a reducirlo por la fuerza, lo inmovilizaron lanzándolo al suelo y finalmente lo engrilletaron y lo detuvieron. Como consecuencia de la actuación, dos efectivos sufrieron traumatismos de carácter leve en brazos y espalda. Tuvieron que recibir atención médica en el Servicio de Urgencias.

Allí, se les diagnosticó un cuadro de artritis postraumático en el codo izquierdo, cervicalgia y artritis postraumática en la muñeca izquierda. El teléfono de uno de los agentes también se rompió durante el forcejeo.

"Se justifica una agresión"
El autor del ataque dispone de un trastorno mental transitorio y, en ese momento, la Guardia Civil pudo comprobar que se encontraba en estado ebrio. Esto último ha sido obviado por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Lorca, según la AUGC, que ha estimado que el trastorno unido a un estado de excitación, es suficiente para eximir al individuo de responsabilidades.

En un auto, al que ha tenido acceso Vozpópuli, el magistrado no ve delito de atentado en esta intervención. Ha decidido el sobreseimiento provisional y el archivo de las diligencias correspondientes. El juez considera que el relato de los hechos "hace que difícilmente se pueda mantener la existencia  de una voluntad por parte del investigado de querer de quebrantar la integridad física, ni de faltar al respeto y consideración debida a los agentes actuantes, necesarias para sustentar el delito perseguido".

Una patrulla de la Guardia Civil en la región de Murcia
Desde la Asociación Unificada de Guardias Civiles no salen de su "asombro" por la decisión judicial. "Se está justificando la agresión con un arma contundente hacia los miembros del Instituto Armado, que además resultaron heridos e instruyeron las correspondientes diligencias", aseguran.

El juez obvia que iba borracho
La asociación considera que los argumentos utilizados por el magistrado para tomar su decisión son "sorprendentes". El juez estima que el estado de excitación del autor de la agresión unido a un trastorno mental transitorio es suficiente para no pedirle responsabilidades. "Obviando el estado voluntario de embriaguez, los sucesos previos con el  vecino y las lesiones que han sufrido los guardias civiles", lamentan.

Para AUGC esta situación deja en una "vergonzosa situación de indefensión" a los agentes por estos hechos y "en los venideros por casos similares". Han presentado ya un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial que esperan que modifique la decisión del juzgado de Lorca.

"Con este  tipo de actuaciones judiciales resulta muy difícil pedir a los guardias civiles que se jueguen la  vida o su integridad física en la defensa de los ciudadanos, o acaso ¿no es perfectamente compresible?", se pregunta AUGC. Ahora sus esfuerzos se dirigen a la Audiencia con la esperanza de que les de la razón.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5567 en: 18 de Abril de 2022, 07:31:32 am »
Agentes de las Fuerzas de Seguridad recurren la decisión del Gobierno vasco de no considerarlos víctimas de ETA


Califican la decisión “mendaz” y no suficientemente justificada con argumentos legales

J.M. ZULOAGA
MADRIDCREADA17-04-2022 | 11:53 H
ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN17-04-2022 | 11:54 H

“La Administración vasca, lejos de ser respetuoso con la obligación impuesta a los poderes públicos (…) lo que hace es transgredirla de forma abierta e indubitada, al excluir de la condición de víctimas a los miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, por el solo hecho de pertenecer a esta categoría de servidores públicos”.

Es uno de los argumentos de los recursos de alzada que tienen previsto presentar agentes de las Fuerzas de Seguridad contra la resolución del viceconsejero de Derechos Humanos, Memoria y Cooperación del Gobierno vasco, por la que se inadmitían las solicitudes presentada por dichos agentes para acogerse a la Ley 12/2016, de 28 de julio, de reconocimiento y reparación de víctimas de vulneraciones de derechos humanos en el contexto de la violencia de motivación política en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Se argumenta que “la citada Resolución no es conforme a Derecho y ha vulnerado los derechos fundamentales”. Y se recuerda que los que presentaron la solicitud fueron miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado destinados en el País Vasco “habiendo sufrido durante dicho periodo violencia de motivación política por parte de la organización terrorista ETA y de elementos de su entorno”.

En la resolución del Gobierno vasco por la que se inadmitía las peticiones de los agentes “nada se razona sobre cuáles sean los motivos por los que la Administración vasca no considera incardinados “los hechos alegados” en la Ley 12/2016. Pese a lo gravoso de su contenido, que comporta la denegación al recurrente de la condición de víctima –y, con ello, de la correspondiente indemnización-, la resolución impugnada carece de la más mínima motivación, siendo ésta exigible conforme a la jurisprudencia consolidada, no exteriorizando los motivos que han llevado al viceconsejero de Derechos Humanos, Memoria y Cooperación del Gobierno vasco a adoptar la Resolución impugnada”, subrayan.

Lo único que se dice –en la resolución del Gobierno vasco-- es que “que las solicitudes cursadas por miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado destinados en el País Vasco, que describen haber sufrido violencia, agresiones u otro tipo de actuaciones de terrorismo por parte de ETA o de organizaciones de su entorno, no se hallan incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley (…) “puesto que no se trata de hechos o violaciones provocadas por abuso de poder o uso ilegítimo de la violencia estatal, ni existe nexo inmediato ni funcional con la actividad de los poderes públicos y del Estado”.


Ante ello, se destaca “la ausencia de una legítima y adecuada motivación en la decisión impugnada, por ser mendaz la justificación pretendidamente esgrimida, y, por ende, la ilegalidad de la Resolución recurrida, por arbitraria”.

A este respecto, recuerdan el contenido de dicha ley que, en uno de sus apartados, incluye entre los que tienen derecho a acogerse a sus beneficios, a los sufrieran la violencia “en un contexto de actuación o actuaciones con fines de motivación política, y en el que hubiera podido participar o bien personal funcionario público en el ejercicio de sus funciones o fuera del ejercicio de sus funciones; o bien particulares que actuaban en grupo o de forma aislada, individual e incontrolada.” Queda claro que en este último apartado se incardina la actuación criminal de ETA, ya que eran “particulares”, que “actuaban en grupo”.

“Por tanto, resulta atentatoria del tenor literal de la Ley 12/2016 la interpretación excluyente que realiza la Administración vasca, amén de arbitraria y claramente discriminatoria, con flagrante vulneración de la Constitución española”.


Recuerdan, en este sentido, que la propia Ley del Parlamento vasco señala que “los poderes públicos vascos velarán para que las víctimas sean tratadas con respeto a sus derechos”. Y que, para ello, “adoptarán medidas apropiadas para garantizar la seguridad, el bienestar físico y psicológico y la intimidad de las víctimas y sus familiares y, en particular, para prevenir y evitar la realización de actos efectuados en público que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas o de sus familiares, exaltación del terrorismo, homenaje o concesión pública de distinciones a los terroristas, y actuarán de manera especial contra las pintadas y carteles de tal índole, y, en su caso, investigarán aquellos que puedan ser constitutivos de infracción penal, quedando abierta la posibilidad del ejercicio de la acción popular por la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco para la defensa de este derecho”.

Es decir, como señala la propia exposición de motivos de la Ley, “con este artículo se pretende garantizar que las víctimas sean tratadas con humanidad y respeto a su dignidad y derechos, recogiendo una serie de medidas apropiadas para garantizar la seguridad, el bienestar físico y psicológico y la intimidad de las víctimas y sus familiares. El respeto a la dignidad de las víctimas implica un tratamiento adecuado de la información, la protección de la intimidad y la imagen, así como la garantía de que las víctimas no sean objeto de vejaciones, agresiones u otros tratos despectivos, humillantes o degradantes”.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5568 en: 19 de Abril de 2022, 08:09:28 am »
Que suerte tienen ahora que los jueces han venido reconociendo esa posibilidad, yo me lo tuve que currar.



Interior deberá indemnizar con 8.690 euros a un guardia civil por las lesiones que sufrió en acto servicio


Fueron causadas por un hombre al que trató de reducir pero que, tras la condena, se declaró insolvente
R. P.
Pontevedra | 18·04·22 | 12:34 | Actualizado a las 12:51

 El Ministerio del Interior tendrá que abonar a un guardia civil 8.690 euros de indemnización por las lesiones que sufrió hace cinco años al tratar de reducir en Pontevedra a un detenido en un caso de violencia familiar que fue declarado insolvente.

La reciente sentencia de un juzgado de lo Contencioso de la Audiencia Nacional, a la que ha tenido acceso Efe, da la razón finalmente al agente que demandó a Interior por negarle el pago de esta indemnización, ya que la Administración consideró que la pretensión del funcionario estaba fuera de plazo.

Sin embargo, la Audiencia Nacional no considera que la reclamación prescriba y recuerda la jurisprudencia del Tribunal Supremo que determina que los agentes de las fuerzas de seguridad están amparados por el principio de indemnidad, es decir si sufren daños durante el ejercicio de su cargo deben recibir su reparación de la Administración en cuyo nombre actúan si el causante directo no es localizado o resulta insolvente.

En el caso mencionado, según un comunicado de la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC), la justicia concluyó que al agente le correspondía por los daños sufridos en un acto de servicio en Pontevedra en 2016 la cantidad de 8.840 euros que debía abonar el condenado, que solo le ingresó 149,77 euros en dos pagos al declarase insolvente para afrontar el resto, los 8.690 euros que finalmente pagará al agente la Administración

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5569 en: 23 de Abril de 2022, 08:07:47 am »

Condenan a tres años de cárcel al hombre reducido a tiros en Rincón de la Victoria por atacar a guardias civiles


El procesado, que intentó agredir con dos armas blancas a los efectivos que fueron a detenerlo, ha sido declarado culpable de un delito de atentado a agente de la autoridad
ALVARO FRÍAS
JUAN CANO
Málaga
Jueves, 21 abril 2022, 00:51

El Juzgado de lo Penal número 3 de Málaga ha condenado al hombre que tuvo que ser reducido a tiros por la Guardia Civil después de que arremetiera armado con dos cuchillos contra los agentes que iban a detenerle. Según han confirmado las fuentes consultadas por este periódico, le han impuesto una pena de tres años de prisión.

Los hechos tuvieron lugar el pasado lunes 28 de marzo en el barrio de Pescadores de Rincón de la Victoria. Sobre las 21.50 horas, el individuo, que tiene numerosos antecedentes por violencia de género, intentó entrar en casa de su expareja, sobre la que le pesa una orden de alejamiento.

Varias dotaciones de la Policía Local de Rincón de la Victoria y de la Guardia Civil acudieron al edificio donde ella reside. Los agentes subieron hasta la puerta de su vivienda, pero no localizaron al sospechoso. Mientras una unidad se entrevistaba con la mujer, el resto se desplegaba por las inmediaciones para tratar de localizar al individuo.

Una de esas patrullas se topó con el sujeto en el paseo marítimo de Rincón de la Victoria. Ese encuentro fue grabado por varios vecinos de la zona, que fueron testigos de lo sucedido. Las imágenes reflejan claramente lo que ocurrió.

En uno de esos vídeos se aprecia cómo el individuo se aproxima con paso decidido a dos guardias civiles -un hombre y una mujer- que desenfundan sus armas reglamentarias mientras retroceden para evitar que los alcance. El sujeto se dirige hacia la agente, mientras le piden que tire al suelo las armas que porta (un machete y un cuchillo).

Cuando el hombre se encuentra a apenas un metro de distancia, y mientras continúa empuñando las dos armas blancas, la guardia civil abre fuego contra él, siempre tratando de esquivar una posible acometida, según se observa en las imágenes.

El arresto

El sospechoso recibió un disparo en la pierna, pero continuó avanzando hacia la agente. Tras ello, se autolesionó provocándose cortes en el abdomen y en el cuello, aunque finalmente fue reducido y detenido.

Una vez arrestado, pasó a disposición judicial y se abrieron dos procedimientos diferentes. Por un lado, el Juzgado de Instrucción número 5 de Málaga, que era el que se encontraba de guardia, acordó su ingreso en prisión provisional mientras se le investigaba por un delito de atentado contra agente de la autoridad, mientras que remitió la parte relativa al quebrantamiento al juzgado de Violencia sobre la Mujer que correspondiera.

El pasado lunes 18 de abril se celebró un juicio rápido en el Juzgado de lo Penal número 3 de Málaga por el primero de los hechos. Según han indicado las mismas fuentes, se dictó una sentencia de conformidad 'in voce', después de que el procesado aceptara una condena de tres años de prisión como autor de un delito de atentado contra agente de la autoridad.

Las distintas asociaciones de la Guardia Civil transmitieron desde el primer momento su respaldo a la actuación de su compañera, que se encuentra de prácticas. Ahora, tras conocerse la condena del agresor, lo han vuelto a hacer mediante mensajes en redes sociales.

Tanto desde la AUGC como de JUCIL se han felicitado por la condena. Además, han insistido en que su compañera, que participó como testigo en el procedimiento del lunes, ha quedado exonerada de cualquier tipo de responsabilidad por lo ocurrido, ya que actuó en defensa propia.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5570 en: 24 de Abril de 2022, 08:14:46 am »
El autor de la paliza a un policía en un bus de Zaragoza no podrá ser juzgado por delito de odio

La víctima, que tuvo que pasar por el quirófano y lleva ya seis meses de baja, solo le recordó al agresor que en el autobús debía llevar puesta la mascarilla. 
NOTICIA
ACTUALIZADA 22/4/2022 A LAS 11:42
M. A. COLOMA
El autor de la paliza del policía nacional en el autobús.El autor de la paliza del policía nacional en el autobús.Heraldo
La tremenda paliza que Bilal M. propinó a un policía nacional durante las pasadas fiestas del Pilar por el mero hecho de recordarle que debía llevar puesta la mascarilla en el autobús no podrá ser castigada como un delito de odio, tal y como proponía la abogada de la víctima, que seis meses después de la agresión todavía sigue de baja. La jueza que instruyó el caso decidió sentar al acusado en el banquillo por delitos de atentado, lesiones y amenazas graves. Sin embargo, entendió que de las pruebas practicadas no podía deducirse que el agresor actuara movido por el odio que la condición de policía de la víctima le generaba y archivó la causa respecto a este delito. No conforme con esta decisión, la letrada del agente decidió recurrirla ante la Audiencia Provincial de Zaragoza, que ahora acaba de dar por buenos los argumentos de la magistrada.

La Fiscalía y el sindicado Jupol, que también se personó en la causa a través del abogado Marco Antonio Navarro, solicitaron penas de 5 y 6 años de prisión, respectivamente, para el argelino. Sin embargo, la letrada Pilar Sangorrín, en nombre del funcionario agredido y del Sindicato Unificado de Policía (SUP), al que pertenece, propuso una condena de hasta 12 años. Dos de ellos, precisamente, por el delito de odio. Para esta parte, la violentísima reacción del acusado se produjo cuando la víctima se identificó como miembro del Cuerpo Nacional de Policía. Porque la noche del 17 de octubre de 2021, cuando se produjeron los hechos, estaba libre de servicio y vestía de paisano. Por lo tanto, entiende Sangorrín que fue el hecho de enseñarle la placa el que llevó al investigado a actuar con semejante ensañamiento y desproporción.


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Fachada del Hospital Infantil
Un funcionario y una policía salvan la vida a un bebé de 20 días en los juzgados de Zaragoza
El juicio contra el autor de la paliza tenía que haberse celebrado el pasado mes de abril, pero la titular el Juzgado de lo Penal número 2 consideró necesario aplazarlo hasta que la Audiencia Provincial resolviera el recurso, que es lo que ahora ha hecho. El ponente del auto, el magistrado Francisco Picazo, no ha pasado por alto que al identificarse como policía Bilal M. le dijo que iba a violar a su madre y a cortarle la cabeza. Pero si bien entiende que esto podría llevar a la acusación a imputarle un delito de amenazas, descarta que la conducta del agresor permita atribuirle el delito de odio.

“El hecho de pertenecer a un determinado cuerpo de policía no puede suscitar sentimiento de odio por motivos fascistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión, creencias, situación familiar o pertenencia a etnia, raza, nación, origen nacional, sexo, orientación, identidad sexual, género, enfermedad o discapacidad, por mucho que se pretenda argumentar lo contrario”, concluye el ponente.

Y tras el pronunciamiento, ya se ha fijado una nueva fecha para la celebración del juicio: el próximo 20 de mayo en la Ciudad de la Justicia de Zaragoza.


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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5571 en: 27 de Abril de 2022, 09:11:11 am »

Absueltos de delito de odio los acusados de insultar y vejar a una independentista por Whatsapp


La Audiencia de Barcelona condena solo a dos de los procesados por delito leve de amenazas pero no considera al soberanismo un grupo minoritario protegido por los delitos contra la discriminación
— Los acusados de vejar por Whatsapp a una independentista alegan que estaban “de cachondeo”



elDiario.es Catalunya

26 de abril de 2022 16:33h

Actualizado el 26/04/2022 16:34h

La Audiencia de Barcelona ha condenado a dos hombres a pagar 450 euros por un delito de amenazas de carácter leve a Marta Torrecillas, la mujer a la que un policía nacional lesionó los dedos en una escuela de Barcelona durante el referéndum del 1-O de 2017, si bien los ha absuelto del delito de odio por el que venían acusados al considerar que la joven independentista no forma parte de los grupos minoritarios objeto de protección por este delito. Los otros dos acusados han quedado absueltos.


El caso juzgado en la Audiencia de Barcelona sentó en el banquillo a cuatro hombres por incluir a Torrecillas sin su permiso en un grupo de Whatsapp llamado “Arriba España hija puta”, donde la insultaron, ridiculizaron y amenazaron por su ideología y por ser mujer llamándola “zorra”, “puta” o con mensajes como “mira tú DNI, cerda”, “no te tocan ni con un palo, cerda”, “te vamos a quemar el local”, “¿Cómo tienes los deditos? Y las tetitas”. Cuando la mujer denunció los mensajes el 4 de octubre de 2017 había recibido más de 7.800 mensajes y 300 llamadas.

De los cuatro acusados, uno le envió un SMS y los otros tres formaban parte de un grupo de Whatsapp en el que la incluyeron. Según informa la Agència Catalana de Notícies (ACN), en la sentencia la Audiencia constata que las expresiones de los cuatro acusados, más allá de ser criticables, “no constituyen un ataque ni a la sociedad ni especialmente a los grupos minoritarios objeto de protección por un delito de odio”, sino que son ataques dirigidos individualmente a Torrecillas.


También remarca la Sala que la percepción de la gravedad por parte de la víctima, que considera “legítima”, seguramente se vio incrementada por aspectos ajenos a la conducta de los acusados, como fue la recepción de cientos de llamadas y mensajes por parte de terceras personas. Sobre las expresiones concretas de los cuatro acusados, el tribunal subraya que, “más allá de merecer todo el rechazo precisamente por su carácter ofensivo y peyorativo, lo cierto es que no tienen la gravedad que igualmente se exige para la concurrencia de un delito de odio”.


En cuanto al delito de amenazas, de los tres participantes en el grupo de Whatsapp, uno era el administrador y fue quien introdujo a Torrecillas en el chat, pero viendo las expresiones que se estaban escribiendo decidió expulsarla del grupo. Sus comentarios tenían “un tono de burla”, constata la sentencia. Por eso ha sido absuelto de todos los delitos.

Los otros dos participantes del chat, en cambio, han sido condenados por amenazas de carácter leve, ya que escribieron mensajes no solo de carácter ofensivo, para “despreciarla y humillarla”, sino que también pretendían atemorizar y tenían un “ánimo intimidatorio”. Alguno de ellos hacía referencia a su local, lo que demuestra que habían obtenido su dirección y que existía la posibilidad de localizarla, “incrementando con ello el sentimiento de intraquilidad o de miedo que pueda albergar”, destaca la sentencia.

Encabezada por el letrado Lucas Arias, la defensa del administrador del grupo, absuelto de todos los delitos, ha celebrado la sentencia y ha considerado que se ha hecho justicia “sin entrar a valorar elementos subjetivos o ideológicos externos”.


La acusación particular atribuía a los tres integrantes del chat un delito de odio y otro de amenazas con agravante de discriminación por motivos ideológicos y de género, por los que pedía una pena de un año y medio de cárcel por el primero y un año y tres meses por el segundo, además de multas y una indemnización por los daños morales causados ​​de 3.000 euros. Para el cuarto acusado, que envió el SMS, se pedían las mismas penas por los mismos delitos, con una indemnización de 1.000 euros.

Por su parte, la Fiscalía de delitos de ocio consideraba que en el caso de los tres primeros acusados ​​eran autores de un delito de odio, por el que pedía la pena de un año y nueve meses, una multa y una indemnización de 2.000 euros. Al cuarto acusado le achacaba un delito leve de amenazas y reclamaba una multa de 300 euros.


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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5572 en: 27 de Abril de 2022, 17:16:55 pm »


Confirman la condena de cuatro años de prisión a un policía local por detención ilegal, denuncia falsa y falso testimonio


Detuvo a un ciudadano que le alertó de daños en un vehículo retirado por la grúa, le acusó de atentado a la autoridad y mintió en el juicio

Autor
Comunicación Poder Judicial
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha confirmado la sentencia de la Audiencia de Cádiz con sede en Jerez de la Frontera que condenó a cuatro años de prisión a un policía local por los delitos detención ilegal, denuncia falsa y falso testimonio. El policía condenado detuvo a un ciudadano que le alertó de los daños que estaba produciendo en un vehículo que estaba retirado la grúa, le acusó de atentado a la autoridad y mintió en el juicio posterior celebrado contra dicho ciudadano.

Los hechos tuvieron lugar en noviembre de 2017 en Jerez de la Frontera cuando el ciudadano salía de un bar de desayunar y vio que un policía local estaba retirando un coche mediante una grúa. Al comprobar que al retirar el vehículo la grúa estaba descolgando el parachoques, se lo hizo saber al policía, quien lo negó. Al insistir el ciudadano, el policía le preguntó si era el propietario. Al negarlo el ciudadano, el policía le dice que se marche y “se caga en sus muertos”, según recoge la sentencia. El ciudadano levanta los brazos en actitud de sorpresa y le dice “encima que te voy a ayudar te cagas en mis muertos”.

Acto seguido, el policía lo reduce, le pone las rodillas en la espalda, llama a policías en apoyo y se lo lleva “indebidamente detenido a comisaría”, denunciándolo por atentado y faltando a la verdad denuncia que el ciudadano, tras el incidente, le pone una mano por detrás, le empuja y le intenta agredir.

“Dicha denuncia falsa, detención e ingreso en los calabozos”, según recoge la sentencia, determinó que el ciudadano se viera involucrado en un procedimiento penal por un delito de atentado. En la vista oral, el policía local “testificó bajo juramento de manera falsa” que el ciudadano le había insultado y había intentado agredirle. Pero testigos de los hechos aseguraron que la actitud agresiva y desproporcionada fue la del policía local.

Por todos esos hechos, el policía local fue condenado a un año de prisión y seis meses de multa por un delito de falso testimonio y denuncia falsa y a tres años de prisión por un delito de detención ilegal en una sentencia de la Audiencia provincial de Cádiz que ahora ha sido confirmada por el Tribunal Superior

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5573 en: 04 de Mayo de 2022, 09:22:38 am »
 
La justicia absuelve a los dos guardias civiles acusados de abusar de una joven en Madrid



La Audiencia de Madrid no duda del testimonio de la joven pero no encuentra pruebas suficientes que demuestren que su relación con los tres acusados –dos de ellos, guardias civiles– no fue consentida


Alberto Pozas

3 de mayo de 2022 22:44h

Actualizado el 04/05/2022 07:20h


La Audiencia Provincial de Madrid ha decidido absolver a dos guardias civiles y a un tercer hombre acusados de abusar sexualmente en grupo de una joven en la capital en marzo de 2018. La sentencia, a la que ha tenido acceso elDiario.es, declara probadas las relaciones sexuales en grupo y no duda de la versión de la joven –que afirmó que apenas recordaba unos “flashes” de lo sucedido–, pero también entiende que no hay pruebas suficientes para demostrar que los tres abusaron sin consentimiento de ella.

La joven que denuncia abusos de dos guardias civiles: "Es un infierno y no poder esclarecerlo es lo peor"

El caso fue desvelado por este periódico en 2020: un juzgado de Madrid investigaba si dos agentes de la Guardia Civil y un tercer hombre, todos amigos, habían abusado sexualmente de una joven en la capital dos años antes, estando sobre la mesa la posibilidad de que hubieran utilizado la sumisión química. A lo largo de todo el proceso, ellos reconocieron que mantuvieron relaciones con ella pero que todo fue consentido. La denunciante, por su parte, explicó que no recordaba nada y que, por tanto, no había podido prestar ningún tipo de consentimiento.

La sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, que todavía es recurrible, otorga credibilidad a ambos relatos, pero entiende que no hay datos que demuestren que ella estaba efectivamente inconsciente o anulada por el alcohol de tal manera que no pudiera mostrar su rechazo. “En definitiva, se desconoce qué estado presentaba en el momento del inicio de la relación sexual y si tenía en dicho momento capacidad suficiente para prestar un consentimiento eficaz. El Tribunal carece de cualquier dato en este sentido”, dice la resolución.

Todos relataron lo mismo. Que la denunciante había acudido a Madrid a visitar a un amigo y que conoció a los tres acusados en un bar del barrio de La Latina para después seguir con ellos de fiesta. Después de pasar por varios bares, decidieron ir a casa de uno de ellos para seguir. Es aquí donde la joven relata que no recuerda salvo breves “flashes” de la noche: ir a una tienda a comprar más alcohol, estar en un salón con todos ellos y estar manteniendo relaciones sexuales. No recordaba tampoco cómo había llegado después a casa de su amigo.

La versión monolítica de los acusados y algunos testigos, sin embargo, aseguraba que ella había estado consciente en todo momento, charlando con ellos y un cuarto amigo en su casa –hablando, por ejemplo, de su afición por las carreras de fondo– y después manteniendo una actitud activa durante la relación sexual que, afirman, mantuvieron. Después, acompañaron a la denunciante en taxi hasta casa de su amigo para seguir ellos de fiesta por su cuenta.

En el juicio, la joven dejó claro que no recordaba nada de lo sucedido, salvo breves fogonazos, lo que le llevó a preocuparse y denunciar inmediatamente después. Se levantó al día siguiente sin recordar nada y con dolores vaginales. Ese mismo, día compró una píldora del día después ante la posibilidad de haber mantenido sexo. Volvió a Mallorca y días después presentó la denuncia en la Policía Nacional. “Es un infierno, y no poder esclarecerlo es lo peor”, dijo en un juicio en el que la Fiscalía pidió seis años de cárcel para cada uno de los tres acusados

En su acusación, la Fiscalía se apoyaba en un informe de la Policía en el que hacía constar las conversaciones entre los agentes en un grupo de ligue que habían creado bajo el nombre 'Ultrataque' se retaban entre ellos a mantener el máximo número de relaciones sexuales. Llamaban “cervatillo” para referirse “a mujeres susceptibles de ser ultraatacadas”. En un momento dado, llegan incluso a comparar su “periplo” con la joven –como así lo llaman– con los actos penados en la sentencia de 'la manada', el grupo de hombres condenados por atacar a una mujer en Pamplona.

Ahora, el tribunal que ha juzgado el caso concluye que esa falta de memoria determina la absolución: no hay ninguna prueba de que no prestase su consentimiento y la solución debe ser, por tanto, la más favorable a los acusados.

“Tal falta de recuerdo de lo sucedido se mantiene a día de hoy sin que dicho estado de ignorancia pueda equivaler a afirmar la falta de consentimiento”, dice la sección 23ª de la Audiencia de Madrid en su resolución. Valora que ni los acusados ni los testigos –tanto los que eran amigos de los acusados como los que coincidieron con ellos esa noche– refirieron que la joven estuviera en un estado tal de embriaguez que llevara a pensar en una posible inconsciencia. “No consta acreditado que la denunciante tuviera anulada o mermada de manera notable su capacidad de comprender, querer y decidir sus acciones a causa de la ingesta de bebidas alcohólicas o de otras sustancias y que debido al estado de semiinconsciencia en el que se hallara no pudiera oponer resistencia”, dice la sentencia.

Tampoco hay pruebas, añade, de que los dos guardias civiles y su amigo “se aprovecharan de tal estado para mantener relaciones sexuales por parte de la mujer o que actuaran con conocimiento de una supuesta falta de consentimiento de ésta”.

Para los jueces, “no se ha contado con prueba suficiente” para culpar a los tres acusados. Entiende el tribunal que no se pueden afirmar dos cosas clave para condenar por un delito sexual: ni la falta de consentimiento válido por parte de la denunciante y que “fuera factible por los acusados advertir esa supuesta falta de consentimiento válido sobre la que se asienta la acusación”.

La “amnesia” de la denunciante
El tribunal, con la magistrada María Paz Batista como ponente, no pone en duda todo lo dicho por la denunciante en el juicio sobre el hecho de haber bebido y no recordar parte de lo sucedido, aunque esa amnesia también se traduzca en la absolución de los tres acusados. Su “amnesia parcial sufrida”, dice la Audiencia de Madrid, es “compatible científicamente con un previo consumo de alcohol” pero también con “un mantenimiento de la conciencia en el momento de la vivencia aunque después no sea posible recordarla”.

La joven, recuerda el tribunal, “nunca ha mantenido que no prestara su consentimiento, sino que no lo recuerda, concluyendo que si no lo recuerda es porque tal consentimiento no existió”. Pero esta última afirmación, dicen los jueces, “no puede ser compartida desde el punto de vista normativo y de la prueba”. Los hechos probados reflejan, por tanto, que mantuvieron relaciones sexuales entre los cuatro, pero que no hay pruebas de que ella estuviera semiinconsciente y que ellos se aprovecharan de su estado.

La opción de la sumisión química, puesta encima de la mesa durante la fase de instrucción para intentar buscar explicación a la amnesia parcial de la denunciante, tampoco es tenida en cuenta por el tribunal. “No hay dato alguno que permita hablar de la denominada sumisión química que, de haberse acreditado, habría permitido excluir la presencia de consentimiento válido”, dice la Audiencia después de constatar que ningún informe médico recoge la existencia de estas supuestas sustancias.

Frente a la ausencia de pruebas y detalles sobre ese estado de semiinconsciencia y la ausencia de consentimiento, el tribunal destaca la versión que los tres acusados han mantenido desde mismo momento de su detención. Los tres fueron arrestados en una discoteca de Palma, donde se encontraron fortuitamente después de los hechos. “La versión que invariablemente han venido ofreciendo los acusados es también compatible con los denominados 'flashes' a los que la denunciante siempre aludió desde sus declaraciones ante la policía”, explica la sentencia.

La resolución todavía es recurrible ante el Tribunal Superior de Justicia y después también ante el Tribunal Supremo.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5574 en: 05 de Mayo de 2022, 08:32:46 am »

La jueza del crimen de Meco archiva el caso: no hay autor confirmado

EFE
Madrid
Actualizado Jueves, 5 mayo 2022 - 01:45
Deja sin efecto las medidas cautelares que mantenía contra Sergio S.M., arrestado siete meses después del crimen y encarcelado, quedando en libertad provisional cuatro meses después.

Miriam  Vallejo, la joven asesinada en Meco en enero de 2019.
Miriam Vallejo, la joven asesinada en Meco en enero de 2019.
E. M.

Sucesos Detenido el novio de la mejor amiga de Miriam Vallejo en relación con su asesinato
Sucesos Matan a puñaladas a una joven de 25 años cuando paseaba con sus perros por un camino de Meco
La jueza que investigaba la muerte de la joven Miriam Vallejo en la localidad madrileña de Meco en 2019 ha decretado el archivo de la causa porque no se ha determinado quién puede ser el autor, y levanta las medidas cautelares que mantenía impuestas al único investigado.

Según el auto al que ha tenido acceso Efe, la titular del Juzgado de Instrucción 5 de Alcalá de Henares decreta el sobreseimiento provisional del caso aunque "las actuaciones practicadas acreditan que estamos ante un supuesto constitutivo de infracción penal", no obstante "no existen motivos suficientes para atribuir su perpetración a persona alguna determinada".

Tampoco existen motivos "ni para continuar con la imputación efectuada contra el investigado Sergio S.M. ni contra el sospechoso Alberto B. L.", un hombre que coincidió en prisión con Sergio y aseguró ser autor del crimen, a pesar de la reticencias de los investigadores de la Guardia Civil.


Argumenta la magistrada que el perfil genético de este hombre "no es coincidente con ninguno de los perfiles genéticos existentes" en la causa.

Por eso sobresee la causa provisionalmente y deja sin efecto las medidas cautelares que mantenía contra Sergio S.M., quien fue arrestado siete meses después del crimen e ingresó en prisión, quedando en libertad provisional cuatro meses después.

Miriam Vallejo fue asesinada el 16 de enero de 2019 en una zona de campo de Meco, a unos siete kilómetros de Villanueva de la Torre (Guadalajara), donde la fallecida residía con Sergio S.M. y la novia de éste.



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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5575 en: 12 de Mayo de 2022, 09:21:05 am »


Arranca el juicio contra dos policías que apalizaron a un músico callejero a la voz de “a este había que pegarle un tiro”


Los dos agentes locales del municipio coruñés de A Pobra do Caramiñal se enfrentan a una petición de 17 años de prisión por golpear y detener ilegalmente a un hombre que tocaba en la calle. La Fiscalía les acusa de elaborar un informe posterior en el que “tergiversaron totalmente la realidad”
— La Fiscalía pide 17 años de prisión para dos policías gallegos a los que acusa de agredir a un músico callejero






Beatriz Muñoz

11 de mayo de 2022 22:28h

Actualizado el 12/05/2022 05:30h
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“Este debe de ser el último que saltó la valla” y “a este había que pegarle un tiro y listo”, son, según la Fiscalía, algunas de las expresiones que usaron, entre risas, los dos policías locales de A Pobra do Caramiñal que se enfrentan este jueves y viernes a juicio acusados de haber agredido a un músico callejero, de haberlo detenido ilegalmente a él y a su hermana y de haber “tergiversado totalmente la realidad” en el informe que elaboraron al respecto. En total, el Ministerio Público pide para cada uno de ellos más de 17 años de prisión, además de ocho de inhabilitación absoluta y seis de inhabilitación especial para el cargo de agente de la autoridad.


El bofetón de un mosso a un joven por escuchar música a todo volumen acaba en condena

SABER MÁS
Los hechos ocurrieron hace algo más de ocho años, en la noche del 9 de marzo de 2014. El escrito de acusación hace un relato contundente. Señala que la pareja de agentes estaba de patrulla y en uno de los recorridos que hicieron se encontraron al músico, que tocaba habitualmente en la calle y que en aquel momento había empezado a tocar unos acordes “en tono moderado y sin molestar a nadie” en compañía de otras dos personas. El grupo tenía dos clarinetes y una guitarra. Cuando llegaron los policías, se bajaron del coche, “le exigieron” que dejara de tocar e “intentaron quitarle” los instrumentos. El hombre replicó que no tenían derecho y ahí comenzó la agresión: uno de los policías “en acuerdo y anuencia” con el otro agarró al músico por detrás, le puso la pierna sobre la espalda y le apretó fuertemente el cuello con las manos y la porra. Su compañero no intervino para impedirlo, por lo que la Fiscalía considera que ambos “abusaron claramente de su cargo y posición”.

El relato prosigue indicando que el músico “se quedaba sin aire e intentó librarse para poder respirar”. Los movimientos provocaron que el agente que lo había agarrado se cayese sobre él y entonces los dos agentes, “abusando nuevamente de su cargo y sin norma que los amparara”, con “la única y exclusiva finalidad de atentar contra la integridad física y psíquica” del denunciante y de “denigrarle”, empezaron a pegarle repetidamente con las porras “y otros objetos no identificados”. Los golpes fueron en la cara, la cabeza, la espalda, la zona costal, los brazos y las piernas. Es entonces cuando el relato de la Fiscalía recoge que los dos policías “llegaron a reírse” mientras hacían comentarios racistas sobre si había saltado la valla de Ceuta.



La hermana del músico, que se encontraba presente, intervino para intentar que los policías pararan. Los agentes, como respuesta, “la aporrearon y le tiraron de los pelos”, continúa el escrito. El hombre quedó, de acuerdo con el Ministerio Público, en estado semiinconsciente y su mujer lo trasladó al hospital. Sufrió un traumatismo craneoencefálico, varias heridas en la cara y la cabeza, hematoma y excoriaciones. Tiene como secuela una cicatriz en la ceja derecha. Después de ser atendido fue trasladado al puesto de la Guardia Civil del vecino municipio de Boiro de madrugada, acusado de un delito de atentado. Su hermana, por su parte, presentaba hematomas en ambos brazos y en la espalda. Fue detenida en el mismo lugar de los hechos por un delito de desobediencia. Después de pasar a disposición judicial quedaron en libertad sin cargos.


El informe “tergiversado”
La Fiscalía acusa a los dos policías de mentir en el informe que elaboraron con la intención de justificar sus acciones. En el documento, que presentaron ante la Guardia Civil de Boiro, “los acusados tergiversaron totalmente la realidad a fin de eludir todo tipo de responsabilidad”. Según la versión que hicieron constar, la música sonaba muy alta y ellos se dirigieron al músico “de buenos modos”, pero él los agredió. Las heridas que presentaba se las hizo porque perdió el equilibrio y se golpeó la cabeza contra la esquina de una casa de piedra, añaden. Aseguran que entonces apareció su mujer -en realidad, su hermana- e impidió que detuviesen al hombre, que dicen que huyó.

El Ministerio Público acusa a los policías de un delito de de lesiones, por el que piden dos años y medio de cárcel; de dos delitos de detención ilegal, por los que suma otros cinco años por cada uno -diez en total para cada agente-; y de un delito de falsedad en documento público, por el que solicita cinco años. Además, reclama una indemnización de 4.000 euros para el hombre y de 2.000 euros para su hermana.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5576 en: 17 de Mayo de 2022, 08:14:43 am »

Procesan a un teniente de la Guardia Civil de Sevilla por cohecho y tráfico de drogas


El exjefe de la USECIC R. P. M. salió en libertad a la espera de juicio hace unos meses tras pagar una fianza de 6.000 euros
Silvia Tubio
@latubio
Sevilla
Actualizado:
16/05/2022 19:59h

La juez del Instrucción 10 de Sevilla ha cerrado la investigación sobre el que fuera teniente jefe de la USECIC en Sevilla, una de las principales unidades operativas de la Guardia Civil. R. P. M. será finalmente juzgado por un tribunal popular y tendrá que enfrentarse a una petición de cárcel por los delitos de cohecho, revelación de secretos, hurto en grado de tentativa, tráfico de drogas y hurto consumado, según ha confirmado a este periódico la oficina de comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).


El pasado mes de septiembre, el juzgado dictaba apertura de juicio oral y remitía las actuaciones a la Audiencia Provincial, que será el órgano encargado de juzgar este caso que supuso hace dos años todo un terremoto en el seno de la comandancia de Montequinto donde el teniente investigado tenía su base como jefe de unidad y además residía.

Junto a este oficial de la Guardia Civil, se sentarán en el banquillo los otros dos detenidos en la operación llevada a cabo por Asuntos Internos y que contó con la implicación de un agente que actuó de forma en cubierta para descubrir presuntamente los vínculos de su compañero con el tráfico de drogas. En concreto con un conocido que el propio Instituto Armado vinculaba con el negocio de los vuelcos, los robos de cargamento de hachís a otros traficantes. La relación que mantenía con este narco fue lo que hizo saltar todas las alarmas.

Los otros dos procesados son J.M.C.C., investigado por delitos de hurto en grado de tentativa, tráfico de drogas, hurto y cohecho y R. O. C., procesado por hurto en grado de tentativa, tráfico de drogas y hurto. Los tres implicados fueron detenidos en agosto de 2020 y enviados a prisión provisional. La investigación la dirigió inicialmente la Audiencia Nacional que pocos meses después, en diciembre, se inhibió en los juzgados de Sevilla al entender que el asunto no estaba dentro de sus competencias.

Petición de la Fiscalía
Antes de que las diligencias cumplieran un año, sólo quedaba en la cárcel el teniente de la Guardia Civil. Los otros dos implicados pudieron eludir la situación de prisión mediante el pago de una fianza de 4.000 euros. El pasado 26 de octubre, la Fiscalía de Sevilla presentó un escrito interesando que la situación de prisión provisional del oficial de la Guardia Civil, que llevaba 14 meses en la cárcel, pudiera ser eludible con el pago de una fianza de 6.000 euros. Una modificación de medidas cautelares que fue aceptada por la Audiencia Provincial y tres días después acordaba la puesta en libertad provisional del teniente tras haber abonado la fianza. Mientras llega el juicio, al oficial le han retirado el pasaporte, no puede salir del país y tiene la obligación de comparecer en el juzgado los días 1 y 15 de cada mes.

La implicación de este oficial supuso un mazazo en la Comandancia por tratarse de un mando respetado y que dirigía una unidad fundamental para garantizar la seguridad en eventos y misiones complejas. Constituyen el escalón intermedio entra las patrullas rurales de los puestos y los grupos antidisturbios (GRS). Uno de los trabajos encomendados a la USECIC en Sevilla es la escolta de los cargamentos intervenidos de droga que son enviados a las plantas cementeras para la destrucción. R. P. M. había sido además el único mando que había tenido la unidad desde su creación y constitución en esta provincia.


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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5577 en: 19 de Mayo de 2022, 09:36:25 am »

"Podemierdas" no es una expresión que incite al odio o la violencia, según el TSJ valenciano


El tribunal dice que es una expresión "desproporcionada y rechazable" que desborda los límites de la libertad de expresión, pero no un "delito".
19 mayo, 2022 03:
Juan Nieto  @JuanNietoIvars Valencia
Expresiones como "podemierdas", "rogelios" o "eliminar mierda comunista" son "una desproporcionada y rechazable exclusión del discrepante político" que desbordan los límites del derecho a la libertad de expresión. Pero no representan ningún delito porque no incitan al odio o a la violencia.

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha confirmado la sentencia de la Audiencia de Valencia que absolvía a un hombre de Palma de Mallorca juzgado por insultar e intimidar a través de Facebook a un miembro de Podemos en Valencia. LaFiscalía pedía tres años de cárcel para el acusado.

Los hechos se remontan al año 2017, fecha en la que el denunciante anunció a través de sus redes sociales su intención de presentarse a las primarias del partido morado en la Comunidad Valenciana. El anuncio generó multitud de comentarios despectivos por parte del denunciado.

"Me cago en ti y tu comunismo, chavista de mierda, proasesino de tu pueblo, de querer que tu pueblo pase miserias, repito me cago en ti y en tu comunmierdas hijo de perra".

Dicho mensaje provocó que otros seguidores de Podemos contestaran en términos recriminatorios. Pero el hombre denunciado continuó.

"Pero pedazo de idiota podemierdas me cago en ti y en tu comunismo tú ladras mierda y yo te digo lo que hay, eres un idiota que está a favor de matar a tu pueblo como el inmaduro, qué bueno fue don Francisco con vuestros abuelos. Arriba España hijos de la gran puta, os ganamos en dos guerras civiles y os volveríamos a ganar panolis de mierda", escribió.

A continuación, añadía: "Rogelios de mierda al paredón, qué blando fue don Francisco Franco con vuestros abuelos. Arriba España cabrones comunistas". "Podemierdas os daba pal pelo cabrones chavistas podemierdas".

Al igual que ocurrió en primera instancia, el TSJ de Valencia ha reiterado que estas expresiones suponen un "absoluto desbordamiento del derecho a la libertad de expresión que tiene lugar con tal tipo de mensajes".

En este sentido, lamenta el "contenido plenamente rechazable en un Estado democrático de Derecho, conllevando no sólo su absoluta falta de respeto a personas que tienen otra ideología, sino que denotan una desproporcionada y rechazable exclusión del discrepante político".

Además, advierte de "los aumentos de intensidad de los mensajes cuando son contestados". Pero "por la falta de repercusión" y "la falta de capacidad del acusado para generar un discurso para influir en otras personas" el TSJ de Valencia confirma la absolución y desestima el recurso. La sentencia no es firme y cabe recurso ante el Tribunal Supremo.

El fiscal pedía 3 años
Así, tras el examen de las pruebas y la revisión de la primera sentencia, la Justicia ha considerado acreditado que "no consta que los mensajes tuvieran repercursión, más allá de las contestaciones antedichas y de algún signo de aprobación para cada mensaje".

Tampoco consta que "por el modo en que actuó, estuviera en disposición de obtener adhesiones a sus mensajes para colaborar en la creación de un estado de opinión agresivo contra personas que compartieran la ideología comunista".

Tras la celebración del juicio, la Audiencia de Valencia estimó que, "aunque no cabe duda de que los mensajes dirigidos por el acusado a la cuenta de una persona de Facebook no están cubiertos por el derecho a la libertad de expresión calificándolos de reprobables (por ofensivas, soeces y agresivas)", se enmarcaron en "un contexto de confrontación discursiva con el titular de la cuenta y otras dos personas que contestaron a sus mensajes careciendo estos de aptitud para la comisión del delito".

El denunciante recurrió al TSJ de Valencia y pidió que el autor de los comentarios fuese condenado por un delito de odio con petición de pena de prisión de 3 años y prohibición de tener Facebook durante 5 años, además del pago de una multa. La Fiscalía se adhirió a la petición.

Sin embargo, la sentencia del TSJ recuerda que "el delito de odio defiende a esas minorías sociales, citadas en el texto del precepto comentado, pero no a otros colectivos". Y cita como ejemplo "el caso de los partidos políticos, cuyo acomodo más natural se residencia en los delitos contra el honor, siempre que concurran sus requisitos, muy matizados por nuestra jurisprudencia en el contexto de campañas electorales y con el amparo, en otras ocasiones, de la prerrogativa parlamentaria de la inviolabilidad".

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5578 en: 27 de Mayo de 2022, 08:47:57 am »

Una jueza evita que un mando de la Guardia Civil declare sobre un despido por motivaciones políticas


El juicio por la evaluación negativa de la Guardia Civil que provocó el despido de Victoria Taibo como recepcionista de la sala VIP del Aeropuerto de Madrid-Barajas queda visto para sentencia sin conocerse los motivos en los que se basó el militar que firmó la resolución. La mujer, sin antecedentes penales ni policiales, aduce su militancia de izquierdas.

 
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Victoria Taibo y su abogado, Eric Sanz de Bremond, este jueves ante los juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid. — Público
Victoria Taibo y su abogado, Eric Sanz de Bremond, este jueves ante los juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid. — Público

MADRID, 26/05/2022 21:15 ACTUALIZADO: 27/05/2022 07:51 ANA MARÍA PASCUAL
El juicio que se ha celebrado este jueves en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 5 de Madrid ha dejado patente que cuando la judicatura se empeña las entrañas del Estado son inaccesibles. La madrileña Victoria Taibo ha asistido perpleja a la negativa de la jueza a la petición de su abogado, Eric Sanz de Bremond, para que declarara un teniente coronel jefe de la Comandancia de Madrid.

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Ese mando de la Guardia Civil, enmarcado en la División de Seguridad Aeroportuaria, firmó como "No apta" la evaluación de idoneidad imprescindible para trabajar en la zona de seguridad del Aeropuerto de Madrid. En consecuencia, Victoria Taibo, que ya llevaba 23 días trabajando como recepcionista en las salas VIP de Barajas, fue despedida por la empresa Gestió i Serveis Trade Center, que la había contratado en el verano de 2019, tras un año y medio en paro.


La negativa de la jueza a que declare el mando de la Benemérita deja sin respuesta la pregunta que esta mujer lleva haciéndose desde hace tres años: "¿Por qué represento un riesgo grave para la seguridad pública en general y en particular para la seguridad aeroportuaria? Quiero saberlo. ¿Qué datos tiene sobre mí la Guardia Civil, si yo nunca he sido detenida ni juzgada por nada? No tengo ni una multa de tráfico", pregunta Taibo.

Informes de la Guardia Civil de carácter político provocan el despido de, al menos, cuatro trabajadores de aeropuertos
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Militante de izquierdas, republicana y feminista
Según el informe de la Guardia Civil, Victoria Taibo es "próxima a entornos potencialmente peligrosos" y en consecuencia "no es apta" para trabajar en la zona restringida del aeropuerto madrileño. Así consta en el expediente que finalmente ha podido conseguir, aunque en el mismo no aparecen los motivos que llevaron al teniente coronel a determinar que "representa un riesgo grave para la seguridad pública". "De ahí la necesidad de que declarara el autor del informe", señala el abogado Sanz de Bremond.

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Victoria Taibo se declara "militante de izquierda, republicana, feminista y antifascista". "En mis redes sociales puede comprobarse y además he participado en manifestaciones por la república y en otras feministas", explica. Su ideología política y el ejercicio de sus libertades, como las de manifestación y expresión, no han pasado desapercibidas para la Guardia Civil, sin que se conozca hasta el momento en qué ficheros policiales constan este tipo de datos políticos de la ciudadanía.

Victoria Taibo se considera perjudicada por la arbitrariedad de la Guardia Civil y considera lesionados sus derechos fundamentales. "Que un mando policial considere que ser republicana y feminista entraña un riesgo grave para la seguridad del Estado dice mucho sobre el nivel de democracia que existe en España". Tras ser despedida en septiembre de 2019 ya no ha podido lograr un empleo. Tiene 58 años. Su vida se desmoronó. Tuvo que vender su piso en Madrid y trasladarse a otra comunidad.

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Lucha judicial
Tras el despido, Victoria y su letrado demandaron a la empresa por despido improcedente. Y ganaron, pero la readmisión fue imposible ya que ella no es apta, según la Guardia Civil, para lograr la tarjeta identificativa imprescindible para acceder a la Zona Restringida de Seguridad (ZRS) de los aeropuertos.

Tras aquel éxito agridulce, Eric Sanz de Bremond planteó un recurso para anular la resolución de la Benemérita, que es el escollo fundamental. El procedimiento contencioso-administrativo que se abrió y que este jueves ha culminado en el juicio, visto para sentencia, les proporcionó el expediente de Victoria que consta en la División de Seguridad Aeroportuaria. La documentación dice que la mujer carece de antecedentes penales ni policiales, pero no es apta por ser un riesgo para la seguridad aeroportuaria, sin mayores explicaciones.

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La normativa europea sobre seguridad en los aeropuertos indica que las autoridades realizarán las comprobaciones personales que requieran sobre el personal laboral. Y esas comprobaciones no se basan únicamente en los antecedentes policiales y penales, como ha explicado la abogada del Estado en el juicio, sino en aspectos personales. "Las autoridades pueden valorar otro tipo de circunstancias que puedan interferir en el seguridad aérea", ha defendido.

Conclusión del teniente coronel de la Guardia Civil sobre Victoria Taibo que provocó su despido como recepcionista de la sala VIP del Aeropuerto Madrid-Barajas-Adolfo Suárez. — Público

El motivo por el que esos aspectos personales, como puede ser la ideología política de una ciudadana, están recogidos en ficheros secretos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado es inquietante, así lo considera Victoria. "No sólo han propiciado su despido sino que la han sumido en un "proceso kafkiano", dice su abogado, que contempla recurrir al Tribunal Constitucional en caso de perder el juicio, ya que no habría posibilidad de recurrir a ninguna otra instancia. "Estamos hablando de una clara vulneración de derechos fundamentales", indica.

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La Abogacía del Estado, personada como parte demandada, ha defendido que la resolución de la Guardia Civil no tuvo ningún efecto negativo en Victoria ya que finalmente ganó el juicio laboral y se revocó el despido. Además ha pedido la inadmisión del recurso ya que la demandante "no tiene derecho a la notificación [es decir, a que la Guardia Civil le notifique los motivos de su calificación como 'No apta'], ya que es un procedimiento interno". Por eso, alega, no sería recurrible.

No está de acuerdo el abogado de Victoria. "La decisión de la Guardia Civil es un acto recurrible, es un acto de trámite que es recurrible si decide sobre el fondo, como ha pasado en este caso. AENA --el gestor público de los aeropuertos españoles-- tiene las manos atadas, porque depende de las evaluaciones de la Guardia Civil", ha dicho Sanz de Bremond y ha citado la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid 322/2019 de 20 de mayo, donde se indica que esas evaluaciones son recurribles.

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En ese otro caso de despido en el aeropuerto madrileño por el informe negativo de la Guardia Civil al que se refiere la citada sentencia, el demandante perdió porque no había agotado la vía administrativa antes de interponer el recurso contencioso-administrativo. 

Falta de motivación
Por otra parte, el abogado de Victoria ha citado en la vista la sentencia del Tribunal Supremo 321/2020 de 4 de marzo sobre la expulsión de un ciudadano extranjero por ser considerado un peligro para la seguridad pública. "Dice el Supremo que debe existir un alto nivel de motivación cuando se ordene ese tipo de expulsiones", ha argumentado para evidenciar la falta de transparencia en la resolución de la Guardia Civil: "Ni siquiera aporta los datos por remisión, en el sentido de hacer constar que figuran en tal fichero pero que no se va a hacer público".

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La sentencia del Supremo, que, aunque sobre otra materia, sirve para exponer que las decisiones que afecten a derechos y libertades deben estar muy bien motivadas para evitar la arbitrariedad, indica: "A ello, debemos añadir para completar nuestra decisión que el expresado alto nivel de motivación, el plus de motivación, debe llevarse a cabo por la Administración y controlarse por los órganos jurisdiccionales".

Despidos ideológicos
El de Victoria no es el único caso de despido por cuestiones políticas en los aeropuertos españoles. Público ha informado de otros casos, como el de Patxi Zamora, que llevaba desde 1986 trabajando en la compañía Iberia, como auxiliar de vuelo. Casi 32 años atendiendo al pasaje en cientos de vuelos por todo el mundo y hace casi cinco años su tarjeta identificativa dejó de funcionar. El motivo: la valoración negativa de la Guardia Civil.

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En marzo de 2021 pudo enterarse, por fin, del motivo de aquella calificación de 'No apto', gracias a una pregunta parlamentaria del PNV. Este pamplonés se presentó en 2007 en las listas municipales del ya extinto partido abertzale Acción Nacionalista Vasca (ANV) en la localidad navarra de Zizur la Mayor. Ese es el motivo por el que la Guardia Civil le considera un peligro para la seguridad aeroportuaria.

Patxi Zamora ha perdido en el Supremo y además ha sido condenado a pagar las costas. Lo mismo le ha ocurrido a una trabajadora despedida de un aeropuerto canario que pertenece al Partido Comunista de España (PCE).

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También fue despedido por no alcanzar la idoneidad para la Guardia Civil un realizador catalán que trabajaba para AENA y que estaba vinculado a la Candidatura d' Unitat Popular (CUP).

Los cuatro tienen en común su militancia de izquierdas, algo que, al parecer y según la Guardia Civil, puede suponer un riesgo grave para la seguridad pública y aeroportuaria.

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"Me da mucha pena que los políticos que podrían hacer que esto cambiara no muevan ni un dedo", se queja Victoria Taibo, en referencia a la ministra Yolanda Díaz. "Le escribí una carta y la contestación de su equipo fue que eso era una cuestión judicial".

 

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5579 en: 29 de Mayo de 2022, 08:56:37 am »
Dilaciones indebidas .....o como dejar en evidencia a una justicia vergonzosa.

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15 años para juzgar si un policía local de Torrevieja prevaricó poniendo dos multas al mismo coche


La Fiscalía pide 5 años de prisión para el agente municipal por presuntamente haber falsificado las firmas en dos notificaciones.
27 mayo, 2022 15:12
Sergio Sampedro  @_ssampedro_ Alicante
La Sección 7ª en Elche de la Audiencia Provincial de Alicante celebrará el próximo lunes el juicio de un agente de la Policía Local de Torrevieja acusado de denunciar dos veces al mismo coche y falsificar las firmas del boletín para ocultar que había sido él quien expidió el boletín. Los hechos ocurrieron hace 15 años.

Según el relato de la acusación, difundida por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana, el agente municipal puso la primera de las multas el 2 de abril de 2007 y, "en lugar de identificarse él, simuló las firmas de dos compañeros en la denuncia".

Días después, el 24 de abril, "actuó de modo similar con la falsificación de la firma de un tercer agente de la Policía Local" de Torrevieja.

Por estos hechos la Fiscalía pide para él una pena de prisión de cinco años por un delito continuado de falsedad cometido por funcionario público. El hecho de que sea un empleado municipal agrava este delito en el Código Penal, porque además de prisión el acusado podría enfrentarse a una inhabilitación especial y perder su puesto.

Polémica en Torrevieja
Una de las cosas que resulta más chocante es el largo periodo de tiempo que ha pasado entre que presuntamente se cometió el delito y el juicio. Sin ir más lejos, el pasado mes de marzo se celebró otro juicio en Alicante relacionado con la Policía de Torrevieja, pero en esta ocasión por hechos a priori más graves y más recientes.

En concreto, fueron a juicio cuatro agentes de Torrevieja acusados de un delito de cohecho al pedir dinero a dueños de negocios de hostelería a cambio de eliminar actas de inspección que, supuestamente, habrían emitido previamente los agentes.

Según relata el auto de los hechos, entre los meses de agosto y septiembre de 2017, los procesados acudieron a dos establecimientos, donde levantaron varias actas por denuncias administrativas.

A continuación, y según las mismas fuentes, estos agentes acudieron al negocio de los otros dos procesados, quienes en teoría actuaban en connivencia con los policías implicados. Estas personas presuntamente actuaban de intermediarias, y pedían a los locales afectados por las denuncias diferentes cantidades de dinero, entre 1.000 o 40.000 euros, a cambio de que la Policía eliminara las actas o las denuncias.

El delito de cohecho es un delito contra la Administración Pública que se encuentra recogido en los artículos 419 y 427 del Código Penal. Se entiende como cohecho el soborno a una autoridad o funcionario público mediante un precio, una dádiva o un favor a cambio de realizar u omitir un acto inherente a su cargo, y también cuando retrasa injustificadamente un acto que debe practicar.