Autor Tema: De actuaciones y sentencias judiciales  (Leído 769290 veces)

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #1500 en: 27 de Noviembre de 2008, 20:26:46 pm »
Interior deberá readmitir a un traductor de árabe que trabajó sin contrato

    * Omar estuvo cuatro a?os asignado a una unidad de lucha antiterrorista

Actualizado jueves 27/11/2008 18:56 (CET)
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FERNANDO LÁZARO

MADRID.- Omar deberá ser readmitido por el Ministerio del Interior. Durante cuatro a?os ha trabajado como traductor de árabe sin contrato y cobrando en negro en la unidad policial especializada en la lucha antiterrorista: la Comisaría General de Información de Madrid.

El tribunal de lo social número 10 de Madrid ha condenado a la Policía a readmitir a Omar en su destino y a indemnizarle por el tiempo en que no ha trabajado desde su despido y hasta su regreso al trabajo.

Este ciudadano espa?ol pero originario de un país árabe cobraba todos los meses en metálico en un sobre a razón de 7,5 euros la hora, tal y como ya adelantó EL MUNDO.

Omar se encargaba de la traducción de escuchas telefónicas de algunas de las operaciones más importantes de la lucha contra el terrorismo islamista. Experto en árabe, trabajó en la comisaría general de Información desde 2004.

Fue captado por un inspector de la UCIE tras los atentados del 11-M y despedido después de que su situación irregular en las dependencias policiales fuera detectada por los sindicatos.

Omar denunció su situación nante la Justicia y ahora los tribunales le han dado la razón.
QUIERES QUE TE DEFIENDAN LOS SINDICATOS DE CLASE.....PUES NADA, COMO ALGUNOS DICEN EN ESTE FORO, VOTA EN BLANCO O MEJOR LA ABSTENCIÓN. "quotquotELLOS NO SE OLVIDARÁN DE TÍ"quotquot

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #1501 en: 27 de Noviembre de 2008, 23:39:22 pm »
Hasta seis a?os y medio de cárcel para los ?mossos? que torturaron a un detenido

M.J.F | BARCELONA
Miércoles, 26-11-08
La Audiencia de Barcelona ha impuesto penas de hasta seis a?os y siete meses de prisión a cinco agentes de los Mossos d´Esquadra por torturar y maltratar a un hombre al que detuvieron por error en 2006, y a quien llegaron a meter una pistola en la boca para que confesara. Es la primera condena contra agentes de la Policía de la Generalitat que han sido denunciados en seis casos conocidos de presuntos malos tratos a detenidos, el episodio más desgraciado del Cuerpo que dirige el consejero de Interior, Joan Saura.
La Sección Novena condena a seis a?os y siete meses de prisión a tres de los agentes, a dos a?os y tres meses a otro y a multas que suman 3.900 euros al último de ellos, por los delitos de torturas y lesiones graves, detención ilegal, inviolabilidad de domicilio, contra la integridad moral y maltrato.
El tribunal considera probado que los agentes golpearon y torturaron a Lucian P., de origen rumano, al que confundieron con un atracador, y también maltrataron y arrestaron a su novia, embarazada de tres meses, hasta lograr que les permitiera entrar en su domicilio para registrarlo ilegalmente. El fallo califica la conducta de los procesados de ?cruel en exceso, brutal o salvaje?, y prosigue que ?no es la que se espera de unos agentes integrados en una Policía formada en un Estado de Derecho?.
Los Mossos investigaban el robo con violencia y lesiones sufrido por una anciana en su casa de Barcelona el 22 de julio de 2006. En base a un reconocimiento fotográfico, la mujer se?aló ?con bastantes dudas? a Lucian P. como posibles autor. El jefe del Grupo de Atracos, imputado en la causa pero absuelto, ordenó su detención.
Califican la conducta de ?cruel en exceso, brutal o salvaje (...) y no es la que se espera de una policía formada en un Estado de Derecho?
Vestidos de paisano, cuatro de los agentes esperaron a Lucian P. en la puerta de su casa el día 27. Después de las 20.30, el hombre salió con su novia. Según la sentencia, actuando de común acuerdo tanto en el propósito de menoscabar la dignidad personal y sin importarles si ello menoscababa también su integridad física, se abalanzaron sobre él por la espalda. Los agentes, sin identificarse como tales, le pusieron la zancadilla, lo arrojaron al suelo boca abajo, lo esposaron y le golpearon por todo el cuerpo, al tiempo que le pisaban la cabeza y le agarraban por el cuello para impedir que gritara.
?Hacemos nuestro trabajo?
Un grupo de transeúntes recriminó a los acusados ?su brutal actuación?. Entonces, uno de los policías se abrió la chaqueta y dejó entrever una pistola; después, sacó la chapa, la ense?ó a los viandantes y les dijo: ?Dejadnos en paz que estamos haciendo nuestro trabajo?.
Los acusados metieron a Lucian P. en un vehículo policial. En el trayecto a la comisaría de Les Corts, uno de los procesados le metió la pistola en la boca mientras le decía: ?Reconócelo todo, si no te tiraremos por un barranco (...) Si la juez te suelta, te podemos matar, no serías el primero?. Según la sentencia, durante el traslado le insultaron y le golpearon los cuatro agentes, incluido el conductor y el copiloto, que aprovechaban los atascos de tráfico para girarse a pegarle. Los agentes hicieron caso omiso al ruego, entre sollozos, de Lucien P. de que dejaran de golpearle porque era hemofílico.
Volvió a repertirles su condición de enfermo y que podía morir cuando, ya en el aparcamiento de la comisaría, uno de los agentes le seguía pegando. Los golpes acabaron cuando un ?mosso? que estaba de servicio les dijo a sus compa?eros que pararan, que había cámaras de grabación. Lucian P. pasó la noche ?abandonado en un calabozo? y fue atendido médicamente.
El tribunal recuerda que, en el juicio, la víctima dijo que pensaba que los condenados ?eran delincuentes y que sólo se tranquilizó cuando llegaron a comisaría, porque entonces comprendió que eran polícías...?. Al día siguiente, descubierto el error que habían cometido, los Mossos lo pusieron en libertad sin cargos. Lucian P. regresó a vivir a su país.



Me revientan todas esta hipocresía _Fumón_2
"quotquotSin seguridad, no hay libertad"quotquot


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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #1502 en: 29 de Noviembre de 2008, 06:08:37 am »
Un juez permite a la discoteca Macumba abrir provisionalmente este fin de semana
EFE. 28.11.2008

-El Ayuntamiento la cerró hace una semana por irregularidades.
-La discoteca anuncia sus fiestas para este viernes y sábado.
-El juez considera que no hay peligro para las personas.

La discoteca Macumba no ha durado ni una semana cerrada. El pasado viernes 21 el Ayuntamiento la precintaba por no tener la licencia adecuada a su actividad, pero este viernes 28 vuelve a abrir, tal y como anuncia en su página web: "?Última hora! Desde esta misma noche la sala Macumba abre de nuevo sus puertas".


?Última hora! Desde esta misma noche la sala Macumba abre de nuevo sus puertas
La reapertura se debe a que el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 17 de Madrid ha suspendido provisionalmente la clausura decretada por el Ayuntamiento de Madrid. Esta decisión, sin embargo, será revisada este lunes, fecha en la que el Juez ha convocado a las partes a una comparecencia, tras la cual decidirá sobre el levantamiento, mantenimiento o modificación de la medida cautelar adoptada hoy.

El Juzgado fundamenta su Auto en que no está acreditada la existencia de peligro inminente para las personas, que las deficiencias detectadas por los técnicos municipales han sido corregidas por la propiedad, que no se ha dado plazo de audiencia previa al precinto llevado a cabo y que la sala está en posesión de la licencia de actividad desde el 22 de abril de 2005.

Denuncias de la Policía

Ante esta medida cautelar, el Ayuntamiento ha destacado que el Auto "se ha dictado en el ámbito de la pieza separada de medidas cautelares solicitadas por la propiedad, y antes de la remisión del expediente de disciplina urbanística, que ha sido solicitado esta ma?ana por el Juzgado".


Se declara ajustada a derecho la orden de cese de actividad dictada por el Ayuntamiento
"El cierre decretado por el Ayuntamiento se lleva a cabo en el seno de este procedimiento disciplinario y no es consecuencia únicamente del último requerimiento de subsanación de deficiencias", han subrayado fuentes del Ayuntamiento, quienes han asegurado que la discoteca tenía 31 denuncias de la Policía municipal y había sido inspeccionada por los agentes hasta en 18 ocasiones.

Recuerda además que "sobre este expediente disciplinario ya existe sentencia judicial firme dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en la que se declara ajustada a derecho la orden de cese de actividad dictada por el Ayuntamiento el 10 de marzo de 2003, entre otros motivos, por carecer de licencia de funcionamiento, la cual es preceptiva aún estando en posesión de licencia de actividad".
Libertad consiste en decir lo que los demas no quieren oir.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #1503 en: 29 de Noviembre de 2008, 13:15:27 pm »
El fiscal renunció a un testigo clave
Impune la brutal paliza a un bebe de 2 meses que quedó ciego y tetrapléjico

Foto: EP Ampliar

MADRID, 29 Nov. (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo se ha visto obligado a anular la condena a diez a?os y seis meses de cárcel que le fue impuesta en septiembre de 2007 por la Audiencia Provincial de Barcelona a Nilton V.Z. en relación con las lesiones presentadas por su hija Urpi, que con apenas dos meses de edad ingresó en un hospital con graves lesiones que le produjeron déficit de visión, tetraparesia y deterioro de funciones cerebrales.

Califica de "lamentable" que las acusaciones renunciaran a una testigo clave durante el juicio, lo que aboca a la absolución por falta de pruebas.

En alto tribunal reprocha tanto a la Fiscalía como la acusación particular, ejercida por la Dirección General de Atención a la Infancia y a la Adolescencia de Catalu?a, que no apuraran la investigación de las pruebas y renunciaran al testimonio de la tía de la víctima, quien quedó encargada del cuidado de la peque?a, junto al padre, mientras la madre permanecía ingresada por una pancreatitis.

"El lamentable resultado de impunidad e una conducta grave y especialmente odiosa como la de esta causa (...) suscita la pregunta de si las actuaciones apuraron realmente la investigación de los elementos de cargo y en particular de si fue razonable su renuncia a la testigo aludida", razona la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Perfecto Andrés Ibá?ez.

Los hechos se produjeron entre octubre y noviembre de 2004, cuando la ni?a, nacida el 26 de agosto de ese a?o, fue ingresada en el hospital Sant Pau de Barcelona con numerosos hematomas y fracturas e hidrocefalia externa, lo que requirió dos intervenciones quirúrgicas y su ingreso en la UCI. Se apreciaron además lesiones antiguas (fracturas costales y del occipital) que no habían sido apreciadas en revisiones pediátricas anteriores.

GRAVES SECUELAS

Como secuelas, al bebé le quedó deterioro de las funciones cerebrales, requiriendo dependencia absoluta de otra persona, déficit de visión en ambos ojos y tetraparesia espástica de predominio de miembros inferiores, además de perjuicio estético "importante". La peque?a quedó bajo la tutela de la Generalitat de Catalu?a.

Fueron procesados los padres de la peque?a, si bien la Audiencia de Barcelona absolvió a la madre porque durante el periodo en el que se produjeron las lesiones se encontraba hospitalizada.

La tía nunca fue procesada, mientras que el padre fue encontrado responsable de tres delitos de lesiones con las agravantes de parentesco y de ser la víctima menor de doce a?os, a tres penas de tres a?os y seis meses de cárcel. Se descartó el delito de homicidio en grado de tentativa.

En los fundamentos jurídicos de la sentencia, el Supremo también afea al tribunal de instancia que no imputara a la tía de la ni?a, puesto que las lesiones también podrían habérseles atribuido, ya que el padre alegó que la mujer quedaba a cargo del bebe cuando él salía a trabajar o a visitar a su esposa en el hospital.

La Audiencia de Barcelona lo justificó alegando que el padre debería haberse percatado entonces de las lesiones, si bien el Supremo destaca que el hombre carecía de cualificación técnica para ello, a lo que hay que sumar que hubo fracturas que no fueron detectadas por el propio pediatra.

"No hay ningún dato probatorio que permita pasar de la afirmación de que Nilton pudo haber sido autor de los traumatismos a la concreta atribución de responsabilidad del fallo", dice la resolución, por lo que absuelve al padre "por un claro déficit de racionalidad" de la sentencia.

"Por más que repugne la idea de que lesiones de esta entidad, perpetradas además sobre una ni?a de cortísima edad, puedan quedar impunes, lo cierto es que la vigencia del principio constitucional de presunción de inocencia, en una situación de precariedad probatoria como la de esta causa, y la imposibilidad objetiva de salir ya de ella, hace que no exista otra alternativa practicable", concluye el Tribunal Supremo.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #1504 en: 02 de Diciembre de 2008, 00:23:53 am »
Es el mundo al revés. Fernando García, el padre de una de las tres ni?as secuestradas y asesinadas en Alc?sser, se enfrenta a una pena de 16 a?os de cárcel, similar a la de un asesino en serie, por supuestas injurias y calumnias al fiscal. 


El padre de Alc?sser en el banquillo de los acusados

22 Noviembre 08 - Madrid - Francisco Pérez-Abellán
A Fernando García, padre de Miriam, una de las tres ni?as asesinadas en Alc?sser, le llaman ?el padre? por antonomasia, como si lo fuera de todas, aunque esto no es justo y no gusta a las otras familias. También le llaman ?el padre de Alc?sser?, porque como progenitor lleva desde noviembre de 1992 reclamando justicia por lo que pasó en este pueblo valenciano. A ese dolor irremediable de haber perdido una hija en las peores circunstancias se suma ?la pena de banquillo?, es decir, el sufrimiento y angustia por una reclamación por supuestas injurias y calumnias desde hace once a?os, al término del procedimiento contra el único culpado de los asesinatos. Hace sólo unos días, esta semana que termina, se ha decretado en la Audiencia de Valencia la cuarta suspensión de la vista oral por enfermedad de un abogado, en la que están imputados el periodista Juan Ignacio Blanco y la presentadora y el director del programa ?El Juicio Alc?sser?, de Canal 9, que se celebró en paralelo a las sesiones que juzgaron a Miguel Ricart. En sus acusaciones, el fiscal, que solicita nada menos que 16 a?os de prisión para García y Blanco, así como cuantiosas indemnizaciones millonarias a los supuestos ofendidos, también se?ala otros cuatro a?os de cárcel para la presentadora del espacio y su director. Expresiones ?maliciosas? En los resúmenes de la acusación se observa una gran desproporción entre la petición de pena, porque hay homicidios para los que no se pide tanta cárcel, y lo que supuestamente pasó. En lo ocurrido se cita que los acusados habrían proferido expresiones maliciosas y descalificadoras contra el fiscal, el tribunal y algunos peritos forenses. Entrando en materia, Fernando García habría dicho entre otras cosas que el fiscal, Enrique Beltrán, estaba ?implicado en una investigación que se había hecho mal adrede?, ?que colaboraba con el tribunal en una confabulación para esconder cosas?, y ?que debía haber hecho lo necesario para buscar la verdad y había hecho lo contrario?. Seguro que en el capítulo de imputaciones debe de haber más tralla, porque aunque se supone que se selecciona lo de mayor peso, en esto no se descubre qué haya hecho para pedir 16 a?os de cárcel. Para entendernos, 16 a?os son los que cumplió el violador del Vall d?Hebron por más de una decena de agresiones, antes de ponerlo en libertad; o los que iba a cumplir Ricart por el asesinato de las tres ni?as antes de estudiar su asunto para aplicarle la ?doctrina Parot?. En cualquier caso, sobre lo que se dice de la actuación del fiscal, o de los médicos forenses, incluso del tribunal o del acto en sí, que según los imputados era ?un circo?, tiene que apreciarse delito, como son las injurias o calumnias, porque a simple vista sólo se observan los amargos comentarios de un padre destrozado por el dolor que se siente decepcionado por el trabajo de las fuerzas del orden y el mecanismo de la justicia. En cuanto a Juan Ignacio Blanco, se le imputa haber dicho cosas como que ?la actuación de la Guardia Civil es aberrante? o que ?el fiscal dice estupideces?. Sobre la mesa están aquellos meses opresivos del caso Alc?sser, con tres ni?as mutiladas, torturadas, vejadas y asesinadas. La epopeya de un padre que dejó su trabajo de vendedor de colchones y se puso al frente de una investigación que difícilmente podría despejar todas las dudas. Blanco se volcó de tal manera que se dejó en ello todo su futuro: no ha vuelto a levantar el vuelo. Una justicia tardía Ese entusiasmo, esas dedicación, en servicio de que las mafias no pudieran seguir impunemente secuestrando ni?os y ni?as en nuestro país, los dejó exhaustos, agotados, y en más de un sentido, sobrepasados. Once a?os después, una justicia tardía que les pide condena como para un asesino en serie pone de relieve el sufrimiento de una ?pena de banquillo? que también han tenido que soportar la presentadora de aquel programa desaparecido y su director. Gente trabajadora y alterada por la espada de Damocles judicial.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #1505 en: 02 de Diciembre de 2008, 00:28:57 am »
El fiscal renunció a un testigo clave
Impune la brutal paliza a un bebe de 2 meses que quedó ciego y tetrapléjico

Foto: EP Ampliar

MADRID, 29 Nov. (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo se ha visto obligado a anular la condena a diez a?os y seis meses de cárcel que le fue impuesta en septiembre de 2007 por la Audiencia Provincial de Barcelona a Nilton V.Z. en relación con las lesiones presentadas por su hija Urpi, que con apenas dos meses de edad ingresó en un hospital con graves lesiones que le produjeron déficit de visión, tetraparesia y deterioro de funciones cerebrales.

Califica de "lamentable" que las acusaciones renunciaran a una testigo clave durante el juicio, lo que aboca a la absolución por falta de pruebas.

En alto tribunal reprocha tanto a la Fiscalía como la acusación particular, ejercida por la Dirección General de Atención a la Infancia y a la Adolescencia de Catalu?a, que no apuraran la investigación de las pruebas y renunciaran al testimonio de la tía de la víctima, quien quedó encargada del cuidado de la peque?a, junto al padre, mientras la madre permanecía ingresada por una pancreatitis.

"El lamentable resultado de impunidad e una conducta grave y especialmente odiosa como la de esta causa (...) suscita la pregunta de si las actuaciones apuraron realmente la investigación de los elementos de cargo y en particular de si fue razonable su renuncia a la testigo aludida", razona la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Perfecto Andrés Ibá?ez.

Los hechos se produjeron entre octubre y noviembre de 2004, cuando la ni?a, nacida el 26 de agosto de ese a?o, fue ingresada en el hospital Sant Pau de Barcelona con numerosos hematomas y fracturas e hidrocefalia externa, lo que requirió dos intervenciones quirúrgicas y su ingreso en la UCI. Se apreciaron además lesiones antiguas (fracturas costales y del occipital) que no habían sido apreciadas en revisiones pediátricas anteriores.

GRAVES SECUELAS

Como secuelas, al bebé le quedó deterioro de las funciones cerebrales, requiriendo dependencia absoluta de otra persona, déficit de visión en ambos ojos y tetraparesia espástica de predominio de miembros inferiores, además de perjuicio estético "importante". La peque?a quedó bajo la tutela de la Generalitat de Catalu?a.

Fueron procesados los padres de la peque?a, si bien la Audiencia de Barcelona absolvió a la madre porque durante el periodo en el que se produjeron las lesiones se encontraba hospitalizada.

La tía nunca fue procesada, mientras que el padre fue encontrado responsable de tres delitos de lesiones con las agravantes de parentesco y de ser la víctima menor de doce a?os, a tres penas de tres a?os y seis meses de cárcel. Se descartó el delito de homicidio en grado de tentativa.

En los fundamentos jurídicos de la sentencia, el Supremo también afea al tribunal de instancia que no imputara a la tía de la ni?a, puesto que las lesiones también podrían habérseles atribuido, ya que el padre alegó que la mujer quedaba a cargo del bebe cuando él salía a trabajar o a visitar a su esposa en el hospital.

La Audiencia de Barcelona lo justificó alegando que el padre debería haberse percatado entonces de las lesiones, si bien el Supremo destaca que el hombre carecía de cualificación técnica para ello, a lo que hay que sumar que hubo fracturas que no fueron detectadas por el propio pediatra.

"No hay ningún dato probatorio que permita pasar de la afirmación de que Nilton pudo haber sido autor de los traumatismos a la concreta atribución de responsabilidad del fallo", dice la resolución, por lo que absuelve al padre "por un claro déficit de racionalidad" de la sentencia.

"Por más que repugne la idea de que lesiones de esta entidad, perpetradas además sobre una ni?a de cortísima edad, puedan quedar impunes, lo cierto es que la vigencia del principio constitucional de presunción de inocencia, en una situación de precariedad probatoria como la de esta causa, y la imposibilidad objetiva de salir ya de ella, hace que no exista otra alternativa practicable", concluye el Tribunal Supremo.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #1506 en: 04 de Diciembre de 2008, 06:12:53 am »
Condenan al Metro de Madrid a pagar 181.000 euros a un pasajero que fue agredido
La víctima fue atacada por dos desconocidos en una estación

MADRID.- El Metro de Madrid deberá indemnizar con 181.169 euros a un pasajero que fue agredido por dos desconocidos en una estación al considerar a la compa?ía responsable de la falta de seguridad en sus instalaciones aunque tuviera encomendado este servicio a otra empresa, según una sentencia del Tribunal Supremo.

La Sala de lo Civil del alto tribunal ha desestimado así el recurso que la Compa?ía Metropolitana de Madrid presentó contra la sentencia de la Audiencia Provincial que, a su vez, había confirmado la indemnización de 181.169 euros (más de 30 millones de las antiguas pesetas) fijada por el Juzgado número 38 de Madrid.

Según declaró probado la sentencia, el 27 de marzo de 1996 el pasajero se encontraba en una estación del Metro de Madrid cuando fue agredido por dos desconocidos, que le causaron diversas lesiones y que se dieron a la fuga.

El agredido demandó al Metro de Madrid por entender que al existir un contrato de transporte, estaba obligada a garantizar la seguridad de los usuarios de las instalaciones, mientras que la compa?ía consideró que no existía una relación de causalidad entre estos sucesos y la prestación contractual de transporte.

El Juzgado concluyó que se había producido una responsabilidad contractual por omisión de la obligación de seguridad a la que la compa?ía del Metro estaba obligada en virtud del Reglamento de viajeros, sentencia que fue confirmada por la Audiencia Provincial.

El Supremo avala esta tesis al considerar que existe una responsabilidad derivada del contrato de transporte entre el usuario y el Metro de Madrid, por el cual la compa?ía está obligada a prestar dicho servicio en las condiciones de seguridad exigidas.

El alto tribunal explica que la simple contratación de empresas de seguridad no es suficiente para estimar que se ha cumplido la obligación de prestar el servicio en las condiciones exigidas cuando se ha producido una agresión grave precisamente por ausencia de vigilancia en la zona.

La sentencia recalca que la responsable del incumplimiento frente al usuario es quien presta el servicio de transporte y que la responsabilidad por parte de Metro de Madrid no puede quedar exonerada por el hecho de que haya contratado este servicio a otra empresa.

El tribunal se refiere también a la diligencia necesaria que se debe tener a la hora de elegir un contratista.

En este sentido, el Supremo recuerda lo que la doctrina denomina "deberes no delegables", entre los que se encuentra el deber de diligencia en la elección del contratista, cuyo incumplimiento -establece- originará la obligación de indemnizar.

franciscodeasis

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #1507 en: 04 de Diciembre de 2008, 07:56:58 am »
Yo francamente no entiendo a veces a los tribunales, no se si han visto mucho ally macbell, o que pero bueno como paga el metro  ;::)


Un saludo

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #1508 en: 04 de Diciembre de 2008, 16:05:04 pm »
Yo francamente no entiendo a veces a los tribunales, no se si han visto mucho ally macbell, o que pero bueno como paga el metro  ;::)


Un saludo

A mi me parece una sentencia muy interesante, quizás un poco desproporcionada en cuanto a la indemnización por las lesiones, ya que del texto no se desprenden que sean graves, pero muy interesante en cuanto a la responsabilidad de Metro de dar seguridad a los viajeros en todas sus instalaciones, muy interesante porque al tocarles el bolsillo, y de que manera se lo toca, entiendo yo que se preocuparán de como las empresas de seguridad que tienen contratadas prestan el servicio y es que hay ocasiones en las cuales puedes moverte por toda la red de Metro a cualquier hora del día o de la noche y no ves a ningún vigilante de seguridad, quizás alguno en la zona de taquillas en las estaciones que no tienen taquilleras, más preocupados por que nadie se cuele sin billete de lo que realmente en materia de seguridad pueda pasar dentro, aquí en alguna ocasión ya se ha comentado que ningún cuerpo de las FFyCCS quiere prestar servicio en Metro por lo que eso significa, esta sentencia avala, según mi criterio esa tesis, obligando a la Cia. de Metro a dar seguridad con sus medios.

"No hay hechos, sino interpretaciones" Nietzsche

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #1509 en: 04 de Diciembre de 2008, 17:40:26 pm »
A mi me parece muy correcta la sentencia, metro no puede ofrecer un serivicio previo pago y tener un "mundo subterraneo" de delincuencia como la que tiene.

Es una empresa, y como toda empresa tiene que velar por la seguridad de sus instalanciones, no puede el usuario ser la victima de la dejadez.


Tened en cuenta que el Estado tambien paga a las victimas de delitos cometidos en vía pública por los da?os sufridos, paga por terrorismo, por delitos violentos. etc. ?Por qué las empresas no vas a pagar igual?
EN LOS PRÓXIMOS CUATRO A?OS ME PROPONGO SEGUIR AUMENTANDO LA PROSPERIDAD, LLEGAR AL PLENO EMPLEO.

Jose Luis Rodriguez Zapatero, mayo de 2007.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #1510 en: 08 de Diciembre de 2008, 17:30:37 pm »
De "clubs" y armado... no creo que sea una buena imagen... aunque cada cual en su vida privada pueda hacer lo que desee hay actividades, aún siendo privadas, que son incompatibles... maxime yendo armado.


Roban un revólver a un policía fuera de servicio junto a un club de alterne
Lunes, 08-12-08
EP

TOLEDO. La Audiencia Provincial de Toledo ha revocado en parte la pena dictada por el Juzgado de lo Penal número 1 de la ciudad que condenó a dos hombres a tres y dos a?os de prisión, respectivamente, por robar un revólver a un policía nacional a la salida de un club de alterne de Otero.

La nueva sentencia condena a cada uno de los acusados al pago de una multa de 300 euros por una falta de hurto consumado y a uno de ellos a un a?o de prisión por un delito de tenencia ilícita de armas, pero mantiene la indemnización que ambos deberán hacer a la Dirección General de la Guarida Civil de 563,98 euros.

Los hechos ocurrieron el 4 de abril de 2000, cuando los dos imputados, al salir del club ?Hey?, situado junto a la A-5, en el término de Otero, se dirigieron a un tercer hombre que también había estado en el establecimiento y le preguntaron si era policía. Cuando éste contestó que no, uno de los acusados se situó delante de él y otro detrás, y le quitaron un revólver del calibre 38 de su propiedad que llevaba en el cinturón y con el que uno de ellos llegó a disparar un tiro al aire. El policía no se identificó como tal ni estaba de servicio. El arma no era oficial, sino que la tenía como particular.

Los acusados huyeron en su vehículo a pesar de que agentes de la Guardia Civil intentaron interceptarles, llegando a colisionar con el vehículo oficial, al que causaron da?os por importe de 563,98 euros. El revólver fue hallado tres días después en casa de uno de los acusados en un registro policial.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #1511 en: 12 de Diciembre de 2008, 15:27:21 pm »
Juicio a un policía que para arrestar a su vecino envió a 15 agentes

L. G.. 12.12.2008Le tuvieron en el calabozo acusado de amenazas de muerte y, finalmente, un juez corroboró su inocencia le absolvió.Ahora otro juez dirá si fue detención ilegal.
 
Cuidado, porque las frecuentes disputas entre vecinos pueden acabar, como sucedió en la Vía Parque hace cuatro a?os, literalmente como el Rosario de la Aurora.

P. L. y su vecino (Policía Nacional) J. G. C., mantenían desde hacía varios a?os una disputa por un espacio común de su finca, en el que el agente quería montar una especie de club privado, según relata P. L.

Habían cruzado algún insulto y alguna palabra más alta que la otra pero, en el verano de 2004, el asunto se fue de madre. Según el testimonio de P. L., el agente les retuvo a él y a su yerno en la puerta de casa. Llamó a sus compa?eros y, al poco tiempo, 15 agentes en dos motos y varios coches, más varios de la Policía Secreta, les arrestaron en la calle y les llevaron al calabozo.

Varias motos e incluso Policía Secreta acudieron a apresar a P. L. y a su yerno 

Allí, el agente les acusó de haberle amenazado de muerte aunque a sus compa?eros... se le olvidó comentarles que era vecino suyo, y lo tuvieron que descubrir ellos mismos.

Al día siguiente, en un juicio rápido, absolvieron a P. L. y a su yerno, pues el juez se dio cuenta de que no habían hecho nada. E inmediatamente después, P. L. le denunció por detención ilegal. A partir de entonces, el proceso sufrió innumerables retrasos, y finalmente el juicio será el jueves próximo.

Desde la Comisaría Centro de la Policía Nacional sólo aclararon ayer que "no consta ninguna denuncia ni detención" de este caso, aunque por el tiempo transcurrido, podría no estar ya en sus archivos.


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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #1512 en: 13 de Diciembre de 2008, 09:04:48 am »
Condenan a 3 a?os y medio al policía que mató de un disparo a un preso huido
ABC
SEVILLA. La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a tres a?os y medio de prisión al policía local de Estepa, J. F. R. , acusado de matar de un disparó a un preso que se fugó de las dependencias policiales después de que un jurado lo declarara culpable de un delito de homicidio imprudente, informa E.P.


Sevilla

El TSJA eleva a seis a?os la condena al policía que mató a un fugado 13 Diciembre 08 - R. S.

SEVILLA- El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha elevado de tres a?os y medio a seis de cárcel la condena a un policía local de Estepa que mató a un detenido huido del calabozo municipal, ya que ha calificado los hechos como homicidio doloso y no por imprudencia. El TSJA considera ?cierto? que el agente no quería acabar con la vida del detenido, pero a?ade que ?disparar cinco veces, aún sin intención concreta de matar, a la zona donde se mueve la víctima? es ?objetivamente una conducta que asegura, propicia o acarrea un riesgo cualificado de producir un grave resultado de lesiones o incluso la muerte a una persona?. Los hechos ocurrieron en la tarde del 11 de junio de 2002, cuando P. M. G. se escapó del calabozo municipal de Estepa.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #1513 en: 15 de Diciembre de 2008, 14:09:28 pm »
Ingresa en prisión un delincuente por la agresión a una policía en los juzgados

A.B. > A CORU?A

La titular del juzgado de instrucción 2, en funciones de guardia la pasada semana, ha enviado a prisión a un hombre, detenido en las propias dependencias judiciales, después de atacar verbalmente a un juez, un fiscal y una trabajadora, y agredir a la agente policial que le escoltaba.

El ataque del que fue víctima en el ascensor de los juzgados la funcionaria del Cuerpo Nacional de Policía el martes, cuando ejercía las labores de vigilancia del hoy acusado no es, sin embargo, el único que el hombre perpetró contra agentes de la autoridad en esa semana. Sólo un día antes, otra funcionaria policial había recibido un cabezazo en la cara cuando ejercía sus funciones en el cuartel de Lonzas, una agresión que se atribuye al mismo hombre y que a la policía le costó la pérdida de varios dientes.

En el caso del incidente ocurrido en los juzgados, parece que el altercado se inició en instrucción 6, adonde el procesado acudió a comprobar el estado de una denuncia que había interpuesto. Al ser informado de que la demanda había sido archivada, la emprendió, primero, con el magistrado y el fiscal, contra los que profirió insultos y amenazas y, a continuación, con los funcionarios de Policía que efectúan la vigilancia y custodia en el edificio judicial; posteriormente, también con una trabajadora de la oficina del colegio de abogados.

Fue cuando los miembros del equipo de intervención de la Policía Nacional escoltaban al agresor hacia los calabozos del juzgado de guardia que el hombre aprovechó para propinar otro cabezazo por la espalda a una de las agentes, durante el viaje en ascensor hacia el juzgado de guardia.

Secuelas > Consecuencia del ataque, la funcionaria sufrió una lesión en la espalda que la mantendrá alejada de su puesto de trabajo durante al menos dos semanas; según el examen forense al que se sometió la lesionada, el golpe podría además dejarle secuelas como vértigos.

Con estos precedentes, la jueza de guardia dictó, tras tomar declaración al detenido ese mismo día, su ingreso provisional en prisión hasta la celebración del juicio que se seguirá contra él el próximo día 22. Está acusado de delitos de resistencia, atentado y falta de lesiones, por los que la Fiscalía ya ha solicitado una pena total de tres a?os de cárcel.

En esta petición de condena no se incluyen los hechos acontecidos en la comisaría de Lonzas el pasado día 8, que se instruirán y juzgarán mediante un procedimiento penal independiente.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #1514 en: 18 de Diciembre de 2008, 11:50:30 am »
Absuelto el artesano acusado de agredir a un policía en un mercadillo

La Fiscalía, que tras la vista retiró los cargos contra otro acusado, pedía dos a?os de prisión

E. C. / Málaga | Actualizado 18.12.2008 - 01:00
 
El artesano del mercadillo medieval de la Plaza de la Merced acusado de resistirse y lesionar a un agente de la Policía Local de Málaga el 23 de diciembre de 2004 ha sido absuelto del delito de atentado y de la falta de lesiones de los que le acusaba la Fiscalía, que reclamaba para él una pena de dos a?os de prisión y una multa de 1.200 euros. El Ministerio Público, tras la vista oral, retiró la acusación contra otro comerciante.

Los hechos ocurrieron cuando los vendedores desmontaban los puestos del mercadillo e introdujeron sus furgonetas en la plaza para cargar sus enseres. Varios agentes pidieron refuerzos después de que los artesanos se negaran a sacar sus vehículos, momento en el que llegó el policía que denunció la agresión. Sin embargo, la sentencia del Juzgado de lo Penal número 9 de Málaga recoge que no está "fiablemente acreditado" que el comerciante ejerciera violencia sobre este agente, además de que existió un "fallo de coordinación" entre los agentes. También alude a las disculpas transmitidas a la Asociación Cantábrica Medieval por el alcalde de Málaga, Francisco de la Torre, que también aludió a la "falta de coordinación" interna entre la Policía.

El abogado del comerciante absuelto, José Ignacio Francés, estudia tras el fallo iniciar acciones legales contra el policía que supuestamente había sido agredido.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #1515 en: 18 de Diciembre de 2008, 13:21:52 pm »
Esto es una muestra mas de como esta respaldada la PL de Malaga por sus politicos...  ;cosc;

Desconozco que ha sucedido, pero si hay atentado hay atentado por muchas disculpas y "descoordinacion" que alegue el Alcalde... Por como lo cuentan diria yo q el Ayuntamiento permitiria que estos comerciantes metieran las furgonetas en la plaza pero no se lo comunico a la Jefatura de policia o la Jefatura no lo comunico a los policias.. y quien es el perjudicado?? el policia que esta en la calle que se tiene q enfrentar al supuesto infractor... Y NO ES LA PRIMERA NI LA SEGUNDA VEZ QUE SUCEDE ALGO SIMILAR!!  ;cosc;  Esto funciona de "lujo".. vamos bien! ;cosc;
SALUDOS Y CUIDAOS AHI FUERA!!!!

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Un hombre tiene que tener siempre el nivel de la dignidad por encima del nivel del miedo.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #1516 en: 18 de Diciembre de 2008, 13:38:49 pm »
DIARIO SUR

MÁLAGA
Absuelven a dos vendedores del mercado medieval que se enfrentaron a la Policía Local
18.12.08 -
M. M.
| MÁLAGA

Dos comerciantes del mercadillo medieval de la plaza de la Merced ha sido absueltos de un delito de atentado del que habían sido acusados tras un enfrentamiento con miembros de la Policía Local. El juez se?ala que la reacción de los agentes fue ?desproporcionada?, además de ?absolutamente innecesaria? y de que se ?extralimitaron notoriamente en sus funciones?. La sentencia recoge que el propio alcalde de Málaga presentó excusas por la actuación policial a la asociación que agrupa a estos mercaderes.
Los hechos sucedieron el 23 de diciembre de 2004, cuando los los comerciantes procedían a cargar sus mercancías en sus furgonetas que introducían en el interior de la plaza, cosa que trataban de impedir los agentes. Uno de los acusados fue arrojado al suelo por los agentes para reducirle y el otro se echó encima de él para protegerle. Los comerciantes estudian querellarse ahora por abuso de autoridad contra la Policía Local, según su abogado José Ignació Francés.
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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #1517 en: 19 de Diciembre de 2008, 13:48:43 pm »
Cáceres

Dos a?os de prisión por pegar a un taxista y a dos policías tras una boda

Una boda que terminó en 2005 en trifulca y después en los tribunales se ha saldado definitivamente con una condena a dos de sus invitados de dos a?os de prisión por agredir a un taxista y a dos policías, uno local y otro nacional, y multas de 300 y 600 euros, según una sentencia de la Audiencia Provincial. Además, tendrán que hacer frente a indemnizaciones a los agredidos que suman más de 11.800 euros.

Los procesados son Juan Antonio R. A. y Ernesto José S. S. La bronca empezó por el primero. Tras salir del banquete nupcial celebrado en El Cortijo Real, Juan Antonio R. A. pidió un taxi para ir con un amigo a la Versus. Al llegar, el conductor les increpó por un vertido en el asiento y, ante la actitud de los viajeros, llamó a la policía. El procesado asestó un pu?etazo al taxista rompiéndole un diente.

Al llegar la policía, el agresor y el acompa?ante estaban dentro del local y cuando los sacaban, otros invitados de la misma boda iniciaron otra disputa con porteros de la discoteca, por lo que la policía tuvo que intervenir y solicitar refuerzos. Juan Antonio R. A. agredió a un agente local y Ernesto José S. S. al nacional, al que causó una fractura de menisco de una patada. Dos invitadas denunciaron a dos agentes por lesiones, aunque retiraron la denuncia en el juicio

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #1518 en: 20 de Diciembre de 2008, 12:43:33 pm »
JAÉN
Piden 9 y 11 a?os a dos policías por agredir a un hombre que los denunció
Son padre e hijo y estaban libres de servicio cuando ocurrieron los hechos La defensa dice que discutieron y se cayó sin que hubiese agresión alguna

J. E. P.| JAÉN
José acabó en el hospital con graves heridas en el cráneo en marzo pasado. /IDEAL

LOS DETALLES
F Conocidos: El bar de José está pared con pared con la Comisaría, por lo que denunciantes y denunciados se conocían.

F Dinero en juego: El Fiscal reclama 20.000 euros de indemnización y la familia podría llegar a los 90.000.La Fiscalía carga con todo contra dos agentes de la Policía Nacional, padre e hijo, acusados de agredir a un hombre cuando estaban libres de servicio y darle una paliza que lo tuvo varios días en la UCI. La noche anterior el hombre había denunciado al hijo por amenazas de muerte. En un durísimo escrito de calificaciones, el Ministerio Público pide penas de 20 a?os por los delitos que considera que cometieron padre e hijo. Al hijo le pide once a?os de prisión y al padre nueve, confirman varias fuentes cercanas al caso.

El Fiscal es incluso mucho más duro en su calificación que la familia del afectado, que ejerce la acusación particular. La familia no va a pedir penas superiores a los cinco a?os para ninguno de los acusados en el juicio que se celebrará próximamente en Jaén.

En su escrito, la acusación pública imputa a los dos policías de un delito de lesiones con la agravante de superioridad, otro de amenazas (que atribuye sólo al hijo) y otro de obstrucción a la administración de Justicia. ?Todos en su grado máximo a la hora de pedir las penas?, dicen fuentes cercanas al caso.

En el bar y en la calle

El altercado se produjo en marzo pasado. El viernes 21, en el mesón El Cid, propiedad de José Rodríguez Lorente, linarense de 56 a?os, discutieron la hija de José y el más joven de los dos encausados. Se dijeron palabras recias. José, al enterarse, se fue a la Comisaría y puso una denuncia por amenazas. De la boca del agente libre de servicio habían salido las palabras -según consta en la denuncia- ?te voy a pegar dos tiros? dirigidos hacia la hija de José, que atendía el bar esa noche.

A la ma?ana siguiente José madrugó y se fue a comprar el pan. Su intención después era irse al bar para preparar la jornada. Su mujer esperaba encontrarlo allí al mediodía, cuando acudió ella. Sin embargo, no estaba. Al rato acudió la hija a decir que José estaba en el hospital de Linares, que se lo habían encontrado tirado junto a la puerta del bar (vecino a su vez de la Comisaría de Linares).

En principio a José le dieron el alta rápidamente. Sin embargo, seguía mareado y desorientado. Pidió más pruebas médicas y se detectó que había un problema. Acabó en la UCI de Jaén con un drenaje en el cráneo. La familia denunció que le habían agredido el agente al que denunció la noche anterior y su padre. Y que lo habían dejado tirado en la calle.

Accidente

La versión de los acusados de lo que ocurrió esa ma?ana es bien distinta. El padre declaró que estaba en la puerta de la Comisaría cuando José salió de una churrería cercana. Le preguntó por qué había puesto una denuncia contra su hijo. Entonces se inició una discusión que se elevó de tono. En un momento, según los acusados, José intentó agredir al agente libre de servicio con un manojo de llaves. El policía esquivó el golpe. José cayó al suelo y se golpeó en la cabeza con violencia. Según este relato, el hijo ni siquiera estaba allí en el momento de los hechos. Se pide la libre absolución de ambos.

En Fiscalía apuntaban después de los hechos que la detención de ambos funcionarios el viernes 28 fue motivada por las pesquisas realizadas desde el juzgado de Linares que instruye el caso, y nada menos que seis días después de que los hechos hubiesen sido denunciados en la Comisaría de la calle Hernán Cortés de Linares. Fue precisamente Fiscalía quien pidió el ingreso en prisión de uno de los implicados (el padre, que estaba en segunda actividad) finalmente acordada por el juzgado. Y para el hijo (destinado fuera de la provincia y que sigue suspendido cautelarmente) se pidió libertad bajo fianza.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #1519 en: 21 de Diciembre de 2008, 14:13:02 pm »
El policía de Estepa que mató de un disparo a un preso huido recurre al Tribunal Supremo

 20/12/2008Europa Press -

La representación jurídica del policía local de Estepa (Sevilla) que mató de un disparo a un preso huido ha anunciado ante el Tribunal Supremo (TS) el recurso de casación que interpondrá contra la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) de elevar de tres a?os y medio a seis a?os de prisión la condena que impuso al acusado la Audiencia Provincial de Sevilla.

El abogado José Estanislao López explicó en declaraciones a Europa Press que no está de acuerdo con la decisión del Alto Tribunal andaluz de considerar al inculpado como autor de un delito de homicidio doloso, pues, a juicio del letrado, los hechos son constitutivos de un delito de homicidio por imprudencia en el que "habría que aplicar una eximente incompleta de anomalía o alteración psíquica".

El TSJA consideró al acusado como autor de un delito de homicidio doloso en contra del dictamen inicial de la Audiencia sevillana que lo condenó como autor de delito de homicidio por imprudencia grave profesional en consonancia al dictamen de culpabilidad dictado por un jurado popular. El abogado recurrió dicha sentencia inicial porque la Audiencia Provincial no estimó la eximente incompleta a su cliente.

Así las cosas, el Supremo deberá decidir sobre la decisión del TSJA de revocar parcialmente la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Sevilla el 2 de abril de 2007 y condenar a seis a?os de cárcel a J.F.R. como autor de un delito de homicidio doloso, concurriendo una circunstancia agravante de abuso de poder y una eximente incompleta de anomalía psíquica.

Los magistrados explican en los fundamentos jurídicos de la sentencia que homicidio por imprudencia grave en los casos de disparo con arma de fuego "puede existir cuando el disparo se realiza involuntariamente, pero con infracción de un deber de cuidado, o cuando se dispara voluntariamente pero a una zona claramente apartada de donde se encontraba la víctima". En este caso, aseguran que los hechos "hablan de disparos conscientes, voluntarios y no accidentales", a pesar de que el acusado no "deseara" la muerte del huido.

Contra la sentencia del magistrado presidente del Tribunal de Jurado se habían alzado distintos recursos de apelación. En este sentido, el Ministerio Fiscal, que reclamaba 13 a?os de prisión, y una de las acusaciones solicitaban la calificación de los hechos como homicidio doloso, mientras que una tercera acusación pedía la calificación de asesinato alevoso.

Los hechos tuvieron lugar en torno a las 1,00 hora del 11 de junio de 2002 cuando el detenido intentó darse a la fuga rompiendo el techo de escayola del calabozo, por lo que fue trasladado a una celda contigua. Así, a las 17,00 horas el arrestado consiguió fugarse en un momento en el que "únicamente" esta de servicio el procesado.

Posteriormente, se montó un dispositivo para la búsqueda del fugado, que fue encontrado por dos agentes en el recinto del instituto situado en la calle Camino de Cahiz del citado municipio, pero no pudieron detenerlo porque P.M.G. salió huyendo hacia su domicilio. Los agentes avisaron entonces al acusado, que había sido enviado a casa de la víctima para que estuviera atento porque se dirigía hacia allí.

En ese momento, J.F.R. vio como el fugado intentaba saltar un muro entre dos patios ayudándose de una ventana, momento en que el acusado realizó varios disparos con el "único propósito" de intimidar al varón fugado. La resolución judicial recoge como probado que uno de los disparos alcanzó a la víctima y falleció al poco tiempo.

Los magistrados entienden que el inculpado "sabía que tenía muy mala puntería con el revólver y al hacer los disparos pudo prever que alguna de las balas podía alcanzar a P.M.G. y causarle la muerte".