Autor Tema: De actuaciones y sentencias judiciales  (Leído 769617 veces)

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #2560 en: 20 de Enero de 2011, 21:31:45 pm »
Nop...creo que este un caso claro en el que el delito de atentado ha procurado esa condena.

Artículo 550.

Son reos de atentado los que acometan a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o empleen fuerza contra ellos, los intimiden gravemente o les hagan resistencia activa también grave, cuando se hallen ejecutando las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas.

Artículo 551.

1. Los atentados comprendidos en el artículo anterior serán castigados con las penas de prisión de dos a cuatro años y multa de tres a seis meses si el atentado fuera contra autoridad y de prisión de uno a tres años en los demás casos.


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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #2561 en: 20 de Enero de 2011, 21:38:39 pm »
Nop...creo que este un caso claro en el que el delito de atentado ha procurado esa condena.

Artículo 550.

Son reos de atentado los que acometan a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o empleen fuerza contra ellos, los intimiden gravemente o les hagan resistencia activa también grave, cuando se hallen ejecutando las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas.

Artículo 551.

1. Los atentados comprendidos en el artículo anterior serán castigados con las penas de prisión de dos a cuatro años y multa de tres a seis meses si el atentado fuera contra autoridad y de prisión de uno a tres años en los demás casos.



HOmbre salvo que aportes más datos y leyendo la noticia, habla de daños (que cubrirá el Consorcio según la defensa) y lesiones de varios agentes que entran en concurso real con el atentado. El delito contra la seguridad vial y el atentado creo que no hace falta explicarlo. En mi opinón, que sólo se basa en la noticia por lo que es una opinión sin más, puede haber más ilícitos penales.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #2562 en: 21 de Enero de 2011, 15:08:21 pm »
HOmbre salvo que aportes más datos y leyendo la noticia, habla de daños (que cubrirá el Consorcio según la defensa) y lesiones de varios agentes que entran en concurso real con el atentado. El delito contra la seguridad vial y el atentado creo que no hace falta explicarlo. En mi opinón, que sólo se basa en la noticia por lo que es una opinión sin más, puede haber más ilícitos penales.

Entonces ha habido atentado si o no?

Cuatro años por embestir 3 coches policiales y herir a 2 agentes en una persecución
El indigente huyó de la Policía en una furgoneta que no era suya
En la persecución llegó a alcanzar los 120 km/h por Valencia
El Ministerio Fiscal pedía para el hombre una pena de 10 años de cárcel
Europa Press | Valencia
Actualizado jueves 20/01/2011

Un hombre que se dedicaba a la mendicidad ha aceptado este jueves en la sección cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia cumplir una pena de cuatro años y medio de prisión por embestir tres coches policiales, ir contra dirección, saltarse semáforos en rojo y herir a dos agentes en una persecución policial que tuvo lugar en la madrugada del día de Reyes de 2010.

Inicialmente, el ministerio fiscal pedía para el hombre una pena de 10 años de cárcel y una multa diaria de 10 euros durante 32 meses por un delito de robo de uso de vehículo de motor, otro contra la seguridad vial, un delito de conducción sin carné y otro de atentado con uso de medio peligroso en concurso con tres delitos de lesiones y otro continuado de daños.

Sin embargo, finalmente se ha llegado a un acuerdo con la defensa por el que se ha reducido la pena a los cuatro años y seis meses, al considerar que hubo hurto de vehículo y no robo. El acusado lleva ya un año en prisión, según ha comentado su abogado en declaraciones a los periodistas.

El abogado ha comentado que su cliente ha reconocido los hechos que se le imputaban y ha explicado que los cometió cuando era indigente. Ha indicado que el día de los hechos cogió un coche que no era suyo y se fue a Valencia, donde huyó de la Policía porque se asustó.

Robo de una furgoneta
El incidente tuvo lugar, según consta en el relato del ministerio fiscal, en la madrugada del 6 de enero de 2010, cuando se apoderó de una furgoneta que no era suya y estaba estacionada en una calle del municipio valenciano de Rocafort.

Desde allí se trasladó a Valencia, donde sobre las 7.25 horas fue sorprendido por una patrulla de Policía Local cuando se había quedado dormido dentro del vehículo que había estacionado en la mitad de la calzada. Al ser requerido para que abriera la puerta, emprendió la marcha y se dio a la fuga a gran velocidad en dirección a la Patacona.

Los agentes le siguieron con indicativos acústicos y luminosos, incluso a través de megafonía, a lo que el hombre hizo caso omiso, conduciendo de forma errática, haciendo eses y subiéndose a la medianera de separación de la calzada.

Contra dirección y a 120 km/h

El hombre también condujo hasta en cuatro ocasiones en contra dirección y se saltó varios semáforos en rojo. Durante la persecución, llegó a embestir tres vehículos policiales, efectuando maniobras bruscas, lo que ocasionó heridas en dos agentes.

El acusado, que llegó a circular a 120 kilómetros por hora por la Avenida de La Malvarrosa, en dirección contraria y con las luces apagadas, también atravesó un Mercado Extraordinario de Navidad instalado en la calle de la Reina, donde había una gran aglomeración de personas en la calzada, a las que puso en peligro.

En la tercera colisión que tuvo con un vehículo de la Policía -que quedó siniestro total-, los agentes pudieron detenerle, a pesar de la resistencia que ofreció. De hecho, un policía tuvo que romper un cristal de la furgoneta para entrar y detenerle.

El hombre ha reconocido los hechos y cumplirá una pena de cuatro años y medio de prisión. El fiscal también le reclamaba que pagara una indemnización de 23.737 euros -11.482 euros por los daños en los vehículos de Policía y 12.255 euros por las lesiones y secuelas causadas a los agentes-, cantidad que ya ha sido abonada por los correspondientes seguros.

« Última modificación: 21 de Enero de 2011, 15:42:14 pm por 47ronin »

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #2563 en: 22 de Enero de 2011, 13:48:42 pm »
TRIBUNALES
Condenan a un hombre a 18 meses de prisión por atropellar a un policía

J.G.M., que no detuvo su vehículo cuando le fue dado el alto, se dirigió hacia la víctima y colisionó contra él, también ha sido sentenciado a un multa por una falta de lesiones
RUBÉN SERRALLÉ I.M.

El Juzgado de lo Penal número 2 de la capital albaceteña ha sentenciado a J.G.M., como autor de un delito de atentado a la pena de 18 meses de privación de libertad, frente a los tres años y seis meses de cárcel que interesó el fiscal, con accesoria especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Y como autor de una falta de lesiones a dos meses de multa con una cuota diaria de ocho euros, con arresto sustitutorio de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Ya en el orden civil se le impone indemnizar al agente policial por las lesiones de 575 euros más los intereses legales, pudiéndose interponer recurso.

Se considera probado que el imputado, J.G.M., el 1 de noviembre del 2010 cuando iba a bordo de un «todoterreno por el cementerio de Tobarra fue apercibido por un agente de la Policía Local que estaba de servicio para que o pasara por ese camino pues había sido habilitado para la salida de los vehículos», ante lo cual J.G.M. respondió con insultos para a continuación continuar su marcha y estacionar, no obstante, unos metros más adelante».

A la salida del camposanto, tras haber negado dar su documentación a otro agente, se dirigió de nuevo al primero de los agentes para insultarle y amenazarle con pegarle y todo ello, antes se subirse a su vehículo y una vez «puesto en marcha dirigirse hacia este agente, quien le dio el alto, no deteniendo su marcha y colisionando contra el mismo que chocó contra el capó del coche para posteriormente caer al suelo».

Obcecación. Como consecuencia del atropello la víctima sufrió diferentes lesiones tardando en curar 15 días, cinco de las cuales estuvo impedido para el ejercicio de sus ocupaciones. En el dictamen se ha tenido en cuenta, por un lado, que «el acusado puso en movimiento el vehículo cuando el agente estaba próximo y lo hizo, además, en una velocidad que ha de considerarse evidentemente mínima, a la vez que no buscaba el propósito de atropella sino más bien actuaba fruto de la obcecación que sufría en ese momento».

Igualmente considera que lo que «la acción del coche causó fue el desequilibrio del agente sobre el capó primero y desde allí al suelo, siendo en esa caída sobre la acera cuando sufrió el daño en el codo, deteniendo el imputado de inmediato su marcha».

Y si el fiscal pidió casi cuatro años de prisión, la defensa en igual trámite, informes finales, solicitó la libre absolución.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #2564 en: 25 de Enero de 2011, 21:21:13 pm »
Piden tres años de cárcel para un policía por detención ilegal.
ourense - 25-01-2011

 La Audiencia juzga el jueves a José R.C., agente de la Policía Local de Ourense, por un delito de detención ilegal y una falta de lesiones.

El fiscal, que reclama para él tres años y un día de prisión y 1.250 euros de indemnización, considera que el encausado, el 6 de noviembre de 2006 procedió a denunciar al conductor de un turismo por una infracción de tráfico. En ese momento, el agente consideró que había estacionado de forma incorrecta, obstruyendo la circulación de varios coches en la intersección de las calles Florentino López Cuevillas y Saenz Díaz. Tras cursar la denuncia, según el fiscal, impidió al conductor abandonar el lugar, sacando las llaves del vehículo y obligando al propietario a salir del mismo para proceder de modo violento a esposarlo. A consecuencia de este proceder, el conductor sufrió lesiones de distinta consideración.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #2565 en: 26 de Enero de 2011, 01:14:05 am »
Claro coño, en la reforma del codigo penal viene: "el que aparcase mal será castigado con la pena privativa de libertad de 3 a 6 años".
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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #2566 en: 27 de Enero de 2011, 16:16:33 pm »
Sé quién eres y dónde vives

Un juzgado facilita por error a un grupo mafioso la identidad y domicilio de al menos nueve policías que participaron en la detención de sus integrantes

Antonio es un nombre ficticio. Su historia, no. Él es policía de la Unidad de Drogas y Crimen Organizado (UDYCO) de la Costa del Sol y, por primera vez en su carrera, tiene miedo por lo que pueda pasarle a su familia a causa de su trabajo. Por ello, desde hace unos días baraja que su mujer y sus dos hijos se vayan a vivir a casa de un familiar. El motivo: su nombre, apellidos, número de DNI y dirección particular obran en poder de un grupo de peligrosos delincuentes de origen francés en cuya detención participó en 2007 y a los que se va a juzgar próximamente en la Audiencia de Málaga.

Los agentes descubrieron el error al ser citados a declarar en el juicio

Una información que, por error, obra en el sumario que se instruyó contra estos presuntos mafiosos y al que, por tanto, tienen acceso estos a través de sus abogados. Él se enteró, precisamente, porque el tribunal le remitió hace unos días a su casa la citación para que acuda al juicio a declarar como testigo contra ellos. Lo legalmente establecido es que dicha comunicación se haga a la unidad policial con la única identificación del número de carné profesional del agente.

Sin embargo, el caso de Antonio no es único. La identidad de al menos otros ocho agentes de la UDYCO y del Grupo de Operaciones Especiales (GOES) que participaron en aquellos arrestos también aparecen en el sumario. Así lo denunció ante el Ministerio del Interior el Sindicato Unificado de Policía (SUP). en una reunión del Consejo de Policía celebrada el 20 de enero. Para el SUP, el error ha puesto en peligro la vida de los agentes y de sus familias.

Un arsenal y un crimen

Los datos aparecían en otra causa que acabó incorporada al sumario
Fuentes de este sindicato recalcaban ayer a Público la peligrosidad de la banda: "Cuando se los detuvo, tenían seis pistolas, dos revólveres, chalecos antibalas y un largo historial de delitos violentos tanto en España como en Francia". En este sentido, recuerdan que uno de ellos ya fue condenado en 1998 por su vinculación con el asesinato de un guardia civil en Jaén. "Incluso, Europol alertó en 2008 de que miembros de la banda en libertad preparaban un asalto para liberarlos", añaden.

Los agentes exigen que se aclare cómo han llegado al sumario sus datos personales y apuntan como posible origen de error a que el mismo juzgado que instruyó la causa, el número 5 de Marbella, también dirigió la investigación contra otros dos policías por corrupción. La Unidad de Asuntos Internos les tomó declaración por las actividades de sus compañeros y reflejó sus identidades en documentos que, finalmente, acabaron en el sumario contra el grupo mafioso.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #2567 en: 27 de Enero de 2011, 18:47:34 pm »
Vaya cagada.....

Saludos y paz.
Libertad consiste en decir lo que los demas no quieren oir.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #2568 en: 27 de Enero de 2011, 21:35:03 pm »
Sé quién eres y dónde vives

Una información que, por error, obra en el sumario que se instruyó contra estos presuntos mafiosos y al que, por tanto, tienen acceso estos a través de sus abogados.

Como es posible que , 'por error', aparezcan esos datos (DNI, nombre/apellidos y domicilio) en el sumario??  Pues no me creo que los se instruyeran las diligencias como si fueran 'particulares'....


El "quotquothomo sapiens"quotquot está dejando de ser "quotquotsapiens"quotquot...regresando al mono del que no debió salir.

"quotquotHerede

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #2569 en: 28 de Enero de 2011, 00:43:44 am »
........y cuando vas de denunciado a un juicio, aparte de tu numero policial vas con tu DNI en la boca, y qué?, nadie se queja de ésta situación?.
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Desconectado carax

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #2570 en: 28 de Enero de 2011, 01:03:37 am »
   DNI en la boca..  :pen:
PARTIDO SANCHISTA OBRERO ESPAÑOL. EL MAS MENTIROSO DE LA HISTORIA.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #2571 en: 28 de Enero de 2011, 01:05:23 am »
.........cuando vas de denunciado, o denunciante denunciado, el malo tiene tus datos, por si no lo sabes.
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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #2572 en: 28 de Enero de 2011, 01:16:31 am »
 Por desgracia, lo se de sobra..

 Al parecer te he entendido mal. Un saludo.
PARTIDO SANCHISTA OBRERO ESPAÑOL. EL MAS MENTIROSO DE LA HISTORIA.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #2573 en: 31 de Enero de 2011, 14:33:14 pm »
Para delitos siempre, para faltas no es necesaria la identificación mediante DNI.

El tema está en la calificación, pues pueden denunciarte por delito y luego entender que es una simple falta, sin embargo la instrucción se comienza aportando el DNI.

Para simples faltas que estén claras de no ser constitutivas de delito...número profesional.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #2574 en: 31 de Enero de 2011, 16:26:56 pm »
Cuatro años de cárcel para al autor del atropello múltiple d

La Audiencia Provincial de Huesca ha condenado a Víctor Manuel Gómez Rivero, de 25 años de edad, a cuatro años de prisión, como autor responsable de un delito de conducción manifiestamente temeraria, en concurso con dos delitos de homicidio por imprudencia grave, dos delitos de lesiones y cinco delitos de lesiones por imprudencia grave, por el atropello múltiple ocurrido el 28 de julio de 2007 en las puertas de la discoteca Manhattan de la capital altoaragonesa. El tribunal ha fijado para Gómez una pena de 4 años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante seis años. Asimismo, le impone el pago de las costas procesales.

La Fiscalía había solicitado 34 años y medio de cárcel por dos homicidios con dolo eventual y delitos de lesiones, mientras que la defensa, que ha basado sus calificaciones en la imprudencia de la acción, había pedido 5 años y 9 meses de prisión.

Víctor Manuel Gómez, de 25 años, que había consumido drogas y alcohol y que conducía a una velocidad excesiva, a más de 100 kilómetros por hora, arrolló a un grupo de personas que se encontraban en las puertas de la discoteca, situada en el Polígono Sepes de la ciudad de Huesca, causando la muerte a dos de ellas y heridas de diversa consideración a otras ocho.

El tribunal, en su sentencia, ha considerado que procede imponer "la máxima pena legalmente posible, pues así lo requiere tanto el grado de la imprudencia cometida como el trágico resultado provocado, puesto en relación con las circunstancias del acusado, quien no sólo se puso al volante de su vehículo después de haber consumido alcohol y drogas sino que condujo con temeridad manifiesta y a velocidad notoriamente desproporcionada en función del límite establecido de 40 kilómetros por hora, provocando trágicos resultados, por su número y entidad".

No se ha apreciado la existencia de dolo eventual que ha sostenido el fiscal y las acusaciones particulares. Así en los fundamentos de derecho de la sentencia, el tribunal hace referencia a que el acusado "debería haber previsto que su proceder podía traer consecuencias gravemente lesivas para la vida y la integridad de las personas, en eso consiste precisamente uno de los elementos de la imprudencia, pero no podemos afirmar que se le pasara siquiera por la cabeza que podía perder el control del vehículo y que tal cosa podía ocurrir, precisamente, en el único punto que en ese momento podía esperarse que estuviera concurrido, pudiendo dar lugar a las trágicas consecuencias que el caso tuvo".

Los hechos que se registraron en la discoteca, "no permiten afirmar que el acusado se hubiera representado siquiera un resultado de muerte y lesiones, ni propias ni ajenas, a diferencia de lo que sucede con lo denominados conductores suicidas, o con quien amaga el disparo con una ametralladora apuntando a un grupo de personas".

En este caso, según el tribunal, Víctor Manuel Gómez "realizó una acción manifiestamente imprudente, pero no dolosa, pues no podemos afirmar que quisiera matar ni herir a nadie, ni siquiera por dolo eventual" porque no ha podido ser probado.

Al imponerle la máxima pena legalmente posible por conducción manifiestamente temeraria y los trágicos resultados que produjo la acción del acusado, se ha tenido en cuenta que Víctor Manuel Gómez "no presenta ningún indicador clínico ni psicométrico que sugiera trastorno psicótico, delirante o deterioro cognoscitivo, teniendo unos rasgos de personalidad y conductuales compatibles con un trastorno anti-social de la personalidad y consumo abusivo de alcohol sin dependencia. Dicho trastorno no supone una disminución en sus competencias cognoscitivas y volitivas en relación con los hechos".

Contra la sentencia se puede presentar un recurso de casación. El acusado se encuentra en libertad provisional, situación que se produjo la semana pasada, un día después de finalizar la vista oral. El joven ha cumplido tres años y medio de prisión preventiva.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #2575 en: 01 de Febrero de 2011, 13:39:24 pm »
 Los testigos coinciden en la 'brutalidad' de los agentes

Tres años de cárcel para dos mossos por detención ilegal y agresión a un detenido
Arrestaron y golpearon sin motivo alguno a un joven en plena Ciutat Vella
Germán González | Barcelona

Actualizado lunes 31/01/2011

La Sección 2 de la Audiencia de Barcelona ha condenado a los agentes de los Mossos d’Esquadra Oscar G. F. y Alejandro C. P. por detener de forma ilegal y lesionar a un joven en Ciutat Vella.

En concreto, los magistrados consideran que lo detuvieron sin "mediar causa" y una vez en la comisaría uno de los condenados le rompió la nariz de un puñetazo.

Por ello se condena a cada uno de los agentes a tres años de prisión por un delito de detención ilegal y una multa de 120 euros por maltratar al detenido. Además a Alejandro C.P. le condena a seis meses más de prisión por un delito contra la integridad moral por pegar al detenido en dependencias policiales.

La sentencia indica que la madrugada del 25 de febrero de 2006 la víctima caminaba por la calle Nou de la Rambla de Barcelona con diversos amigos después de salir de la discoteca y tras ver su teléfono móvil exclamó "me ha llamado Bea", al tiempo que pasaba un coche de los Mossos logotipado con los condenados.

Sin que conste ninguna provocación, según el tribunal, los agentes se bajaron del vehículo y le reclamaron la documentación a la víctima que intentó pedir explicaciones a los mossos, ya que "no estaba haciendo nada". Los agentes lograron identificar al joven tras darle diversos empujones contra la pared y después se fueron. La víctima se indignó con la actuación de los procesados y fue a denunciarlos a la comisaría de la Guardia Urbana, aunque allí le dijeron que debía acudir a las dependencias de los Mossos situadas en la misma calle Nou de la Rambla.

Cuando el joven caminaba junto a sus amigos por la misma calle, volvieron a aparecer los condenados en el coche patrulla. Tras bajar y "sin mediar palabra" lo tiraron al suelo y lo esposaron para llevarlo a dependencias policiales. Esta detención fue muy "agresiva" y "brutal" según explicaron varios testigos en el juicio, que indicaron que el joven no había hecho nada para merecer el maltrato.

Precisamente, el tribunal considera probados los delitos y el relato de la víctima a partir de estas declaraciones ya que los testigos no conocen de nada al joven y no tienen nada que ver entre sí. Pese a eso, todos coincidieron en su relato.

El tribunal también destaca que mientras el detenido estaba en la comisaría, Alejandro C. P., junto a otro agente no identificado, dio varios golpes a la víctima partiéndole la nariz además de otras lesiones.

El tribunal indica el otro mosso condenado se quedó mirando lo que hacía su compañero sin hacer nada por evitarlo. Después el detenido fue obligado a desnudarse antes de encerrarlo en los calabozos. Por estas heridas, los magistrados condenan a los agentes a indemnizar a la víctima con 3.667 euros, que deberá abonar la Generalitat como responsable civil subsidiario si los mossos no lo pagan.

En declaraciones a ELMUNDO.es, el abogado Jesus Santín, de MDV asociados, que representaba a la acusación particular lamentó que el proceso en instrucción hubiese estado parado mucho tiempo aunque celebró que finalmente


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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #2576 en: 02 de Febrero de 2011, 15:46:32 pm »
Un hombre admite un crimen tras ser absuelto por un jurado popular en Lugo

José Carnero reconoció a un periodista que mató en 2007 a una prostituta.- "No hay pruebas", pero "hacer, lo hice", le confesó
ARCADIO SILVOSA - Lugo - 02/02/2011

Un vecino de Sober (Lugo) se ha reconocido autor de la muerte de una prostituta después de que un jurado popular lo hubiera declarado "no culpable". Lo hizo en declaraciones al diario La Voz de Galicia, una semana después de que el jurado no hubiera encontrado pruebas concluyentes para emitir un veredicto de culpabilidad.

Un jurado popular, integrado por siete hombres y cuatro mujeres, no encontró pruebas suficientes para condenar a José Carnero por un delito de asesinato u homicidio, como así lo había calificado el ministerio fiscal y del que se había declarado inocente al inicio de la vista oral. Sin embargo, el caso dio un vuelco espectacular cuando este hombre de 54 años, que vive solo en la aldea de Arxemil, en el municipio de Sober, y que solía contratar con cierta periodicidad servicios sexuales en un club de Ourense con la mujer que apareció muerta en una de las dependencias de su vivienda, reconoció los hechos a un periodista.

Lo hizo en el mismo lugar donde se produjo el macabro suceso que en septiembre de 2007 puso fin a la vida de una mujer de 34 años, cuyos servicios venía utilizando desde hacía 15 la persona absuelta y que ahora se confiesa autor de los hechos que dejaron la cara desfigurada a la víctima.

Una vez declarado "no culpable", salió de prisión, donde había pasado más de tres años, y volvió al lugar de los hechos, donde reconoció al periodista que "no hay pruebas", pero, dijo: "hacer, lo hice".

Se trata de una persona que está "en el límite de la normalidad", según su abogado, o con un nivel intelectual "por debajo de la media", según expuso en su día la fiscalía en el juicio.

De momento, todavía se desconoce la argumentación del magistrado ponente en la sentencia que se hará llegar a las partes, ya que será a partir de ahí cuando se fundamenten los recursos que puedan poner en marcha las acusaciones particulares y el propio representante del ministerio público.

De entrada, el fiscal jefe de la Audiencia de Lugo, Javier Rey Ozores, ha aclarado que la confesión periodística "no influye para nada" en los procedimientos inmediatos a seguir, puesto que el recurso ante el Tribunal Superior de Justica de Galicia (TSXG) se hará en función del grado de motivación del jurado para no encontrar al acusado culpable de asesinato -por el que el fiscal pedía 17 años de prisión- u homicidio, en cuyo caso demandaba 14 años de cárcel.

La novedad puede estar en si el TSXG revoca el veredicto, en cuyo caso, según la fiscalía de Lugo, se tendría que repetir el juicio con un nuevo jurado y ahí sí que podría tener cabida la confesión periodística.

Mientras tanto, la madre de la víctima, Tránsito Caballero, implora "a Dios" para que se haga justicia y pide que "vuelvan a coger" al hombre "para que lo metan donde lo tienen que meter". "No se merece estar libre esta persona, si es que se le puede llamar persona", ha manifestado la mujer.


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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #2577 en: 03 de Febrero de 2011, 19:03:50 pm »
Audiencia de Alicante

Una sentencia recuerda que hacer la cena al marido no es una obligación conyugal

El hombre amenazó a su mujer con no darle dinero por no haber cocinado

La Audiencia considera que estas palabras son un ejemplo de 'vejación'

La sentencia impone seis meses de alejamiento para el hombre denunciado
Europa Press | Alicante
Actualizado martes 25/01/2011

La sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante ha condenado a un hombre a cumplir seis mes de alejamiento por insultar a su mujer y amenazarle con no darle dinero por no tenerle la cena preparada y deber hacérsela él.

Así, el tribunal ha desestimado el recurso de apelación interpuesto contra la decisión del juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Elche (Alicante), que prohibía a este hombre comunicarse y aproximarse a menos de 300 metros de su mujer durante un periodo de meses, y le condenaba a ocho días de localización permanente. Le consideraba autor de dos faltas de vejación injusta de carácter leve por llamar "puta y golfa" a su pareja y decirle "no te voy a dar un duro al no haberme hecho la cena y tenérmela que hacer yo".

La Audiencia ha ratificado el fallo del juzgado de Violencia y ha desestimado el recurso presentado por la defensa del acusado, al que se ha adherido el ministerio fiscal, que considera que la expresión "no te voy a dar un duro al no haberme hecho la cena y tenérmela que hacer yo" no debe tener relevancia penal.

Sin embargo, el magistrado de la sección primera, y presidente de la Audiencia Provincial de Alicante, Vicente Magro, ha desestimado este recurso al entender que esta frase dicha por el procesado -quien reconoció en el juicio que era cierto el contenido de las expresiones- tiene "un claro objetivo de humillar y supeditar la actuación de la mujer a la relación de actividades que el hombre entienda que la mujer debe hacer en su casa cuando esta no trabaja".

"La amenaza de negarle la ayuda económica viene a entrañar un ánimo de humillación al hacerle depender económicamente y expresar claramente que esa dependencia existe, para que, tras hechos claros de insultos declarados probados -el acusado llamó a su mujer "puta y golfa"-, en otro momento, le advierta de las consecuencias de lo que él considera un incumplimiento en el hogar", recoge la sentencia.

Para la Audiencia esta expresión tiene relevancia penal porque "lleva consigo una carga intencional patente de humillar a la pareja, en tanto en cuanto, el mero hecho de no estar la cena hecha supone en el denunciado, con la expresión proferida, la manifestación vejatoria de que no le entregará dinero por lo que él considera un incumplimiento en la pareja, con lo que se rompe la situación de igualdad que debe existir".

El magistrado indica que la expresión "no te voy a dar un duro" supone "una minusvaloración de la mujer por el hecho de ser mujer y por no ser ella la que traiga sustento económico al hogar, lo que en el fondo integra una clara intención de dominación ideológica y por ende, una humillación integrante del tipo penal por el que condena la juez".


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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #2578 en: 05 de Febrero de 2011, 17:27:24 pm »
Reingresa en prisión el policía local implicado en la operación Carioca

05/02/2011 - Miguel Olarte / El Progreso (Lugo)

La jueza que instruye el caso Carioca, Pilar de Lara, ordenó ayer el ingreso en prisión del inspector de la Policía Local J.R.V.R., que había sido puesto en libertad el pasado 7 de diciembre. Las fuentes consultadas por este diario indicaron que el reingreso en la cárcel se debe al reiterado incumplimiento de la orden de alejamiento de Galicia que se le impuso cuando la fue concedida la libertad.

Este agente, uno de los jefes de la antigua brigada nocturna de la Policía Local, fue de los primeros detenidos en octubre de 2009, cuando la investigación iniciada meses antes culminó con el arresto de varios proxenetas y agentes de las fuerzas de seguridad, así como con el precinto de cinco locales dedicados a la prostitución. Las investigaciones colocaron desde el primer momento a J.R.V.R. como uno de los ejes principales de la trama, como colaborador directo del gerente del Queen’s y La Colina, J.M.G.A. El policía pasó trece meses en la prisión de Monterroso, hasta que la jueza decidió dejarlo en libertad el 7 de diciembre, en pleno puente de la Constitución y después de que tanto ella como la Audiencia Provincial hubiera rechazado varias veces las peticiones la defensa en ese sentido.

Como a buena parte de los implicados que estuvieron en prisión, Pilar de Lara estableció entre las condiciones para su liberación la prohibición de residir en Galicia, con la intención de que no pudieran tener contacto ni presionar a algunas de las prostitutas que han testificado.

El inspector de la Policía Local decidió establecer su domicilio en la localidad asturiana de Vegadeo. Sin embargo, según algunas fuentes, su presencia tanto en Lugo como su localidad natal, Rábade, era bastante habitual. La gota que habría colmado el vaso de la paciencia de la magistrada fue la supuesta participación del imputado en la cabalgata de los Reyes Magos de Rábade, en la que habría hecho de rey mago.

Trasladado desde Vegadeo por guardias civiles del puesto asturiano, ayer fue puesto a disposición judicial. Llegó al juzgado de Instrucción número 1 en torno a las 14.00 horas, aunque el interrogatorio comenzó más tarde. En el mismo también estuvo presente el fiscal encargado del caso, que probablemente también apoyó el ingreso en prisión del imputado, aunque este extremo no se pudo confirmar.

Las diligencias se prolongaron hasta las cuatro y media de la tarde, cuando el policía local salió camino de la prisión de Monterroso, para reingresar en el módulo especial para miembros de las fuerzas de seguridad en el que ya pasó 13 meses.

No es el primero

Seguía así similar camino que el propietario del club Eros, J.M.G. Éste también fue puesto en libertad después de meses, con la consabida obligación de residir fuera de la comunidad autónoma gallega. Al parecer, estableció su domicilio en una localidad leonesa, pero fue durante poco tiempo.

Supuestamente, uno de los días en que se personó en el juzgado para firmar aprovechó su estancia en la ciudad para entrar sin permiso en un local de su propiedad que ahora tiene alquilado, del que presuntamente llegó a sacar un ordenador. En este caso, y al parecer avisada por las arrendatarias del local, fue al Policía Nacional la que detectó la presencia del imputado en la ciudad. De inmediato fue puesto a disposición judicial y enviado de nuevo a prisión.

PESQUISAS
La investigación trata de seguir sin demasiado éxito la pista del dinero
 
 

Con todo el mundo pendiente del que se supone ya próximo levantamiento del secreto de sumario, la investigación del caso Carioca no se detiene. Según pudo saber este diario, los esfuerzos en las últimas fechas se están centrando de nuevo en la pista del dinero que supuestamente movía la también supuesta red de prostitución. Por lo menos en el caso de uno de los principales imputados, el cabo de la Guardia Civil A.L., parece que los esfuerzos no acaban de dar sus frutos.

En los últimos días, la jueza volvió a tomar testimonio a personas relacionadas con el entorno de uno de los hijos del cabo, colaborador de una empresa que construyó unos chalés en Miño. Sin embargo, parece que no se ha encontrado ni un solo indicio de que el cabo hubiera podido blanquear dinero de ese modo. De hecho, todo apunta a que si este guardia civil recibía algún tipo de compensación económica por parte de los proxenetas, ésta no debía de ser muy alta.

No es ésta, sin embargo, la única pista del dinero que se investiga. Al principal imputado, J.M.G.A., ya se le incautó una cantidad cercana a los 100.000 euros en una caja de seguridad en un banco lucense. Además, los investigadores hicieron indagaciones para saber si parte del dinero que J.M.G. ganó con el Eros fue invertido en negocios inmobiliarios en un país latinoamericano. También se investigó, aunque posiblemente en causa separada, el supuesto papel de testaferro de una de las personas que aparece en el sumario.
 

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #2579 en: 07 de Febrero de 2011, 15:25:25 pm »
El jefe de la Policía Local de Tías será juzgado antes del verano
José Ramón Sánchez  / Lanzarote

El jefe de la Policía Local de Tías, Francisco Hernández Rodríguez, será enjuiciado a lo largo del primer semestre de 2011 de los presuntos delitos cometidos en la noche del 17 de enero de 2008, cuando fuera de servicio supuestamente protagonizó una serie de incidentes que alarmaron a la opinión pública. La fecha fija se deberá cerrar durante las próximas semanas.El día definitivo de la vista, según fuentes judiciales, está a expensas de que se conozca la resolución de todos los recursos que han ido retrasando la resolución del caso, que primero estuvo bajo la tutela del antiguo Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Arrecife, para pasar luego a uno de los dos órganos de Lo Penal que hay en la capital lanzaroteña. Estos recursos han venido de las partes interesadas, así como de los concejales del Partido Popular (PP) en Tías, interesados desde la oposición en ser parte de la causa, ante las acusaciones hechas contra el alcalde, el socialista José Juan Cruz Saavedra, a quien se acusó de presuntamente intentar encubrir lo sucedido en la noche de autos.

La denuncia contra el mando parte de un informe interno con la firma de agentes de servicio en la noche del 17 de enero de 2008. En el mismo se daba a entender que el jefe fue protagonista de un accidente en la avenida Central de Tías, al parecer motivado por la ingesta del alcohol por parte del jefe policial, fuera de servicio. Los policías incluso, según reza en el informe, se vieron obligados a discutir con el superior, así como a realizar una persecución por carretera, llegando a reducirle, tras una nueva disputa física. Tras este episodio, se dio aviso al alcalde, quien de inmediato dio orden de que se le quitaran las llaves del turismo que conducía. El mando fue llevado a su domicilio por los agentes.