RedacciónMartes, 11 de Enero de 2022
POLICÍA NACIONAL
ARP pide al Ministerio de Interior un sistema de control horario en todas las dependencias de la Policía Nacional
El sindicato policial Agrupación Reformista de Policías (ARP), solicita del Ministro del Interior, adaptar en el presente año 2022, un sistema de control horario en todas las dependencias de la Policía Nacional, cumpliendo de esta forma la normativa y legislación nacional y europea
ARP se ha dirigido al Ministro del Interior y a varios departamentos de la Dirección General de la Policía, de forma inaplazable, ante la alarma imperante en el CPN sobre decisiones provenientes de la Dirección Adjunta Operativa (DAO) referente a sistemas de turnos y jornadas anunciadas desde hace meses que producen vergüenza ajena en esta organización sindical. Mientras tanto, el control horario en todas las dependencias de policía nacional sigue sin aplicarse, para afrontar definitivamente un sistema nacional de jornada laboral homogéneo basado en un control de horario, cumpliendo la normativa y legislación nacional y europea al respecto.
La instauración de la Jornada Laboral en la Policía, en base a la Circular de 18 de diciembre de 2015, por la que se desarrolla la jornada laboral, en su apartado 8, dispone “Por la Unidad correspondiente de la Subdirección General de Logística, en colaboración con la División de Personal, se adoptarán las medidas oportunas para desarrollar las aplicaciones informáticas necesarias para posibilitar el control del cumplimiento de lo recogido en esta Circular”, algo que como otros tantos asuntos, no tienen posteriormente un desarrollo normativo, propiciando numerosos problemas que afectan al colectivo policial, algo impensable en otros ministerios dependiente de la administración general del estado.
El origen del registro de la jornada laboral en la Administración General del Estado y en las Empresas Públicas se remonta a la Instrucción de 21 de diciembre de 1983, del Ministerio de la Presidencia del Gobierno, que dice en su punto 4º.- “A la entrada en vigor de estas normas, todos los centros y oficinas de la Administración Civil del Estado, sus organismos autónomos y entidades de Seguridad Social deberán dotarse de los medios adecuados de control de horarios del personal, basados en mecanismos de reloj registrador de ficha”.
Desde entonces, una Institución como el Cuerpo de Policía Nacional, haciendo caso omiso a estas directivas, sabe y conoce los numerosos problemas que se dan en los variopintos sistemas de jornadas implantados, horarios sin ningún tipo de resarcimiento legal, jornadas excesivas y condenas en los tribunales superiores de justicia por excesos y abusos de mandos policiales, que no dejan de ser una constante ante la falta de un riguroso control en los horarios que puedan desarrollar los trabajadores del CPN en el singular desarrollo de la función policial que se les pudiera encomendar.
Este galimatías en materia de horarios y servicios, algunos al margen de un sistema complejo de turnos a capricho de comisarios que juegan y se permiten en todo el territorio nacional, lo que conlleva un serio problema para miles de funcionarios impotentes ante la falta de una concreción homogénea en esta materia, debe tener su tiempo pasado. El tópico impropio: “Se sabe cuándo se entra de servicio, pero no se sabe cuándo uno acaba” debe quedar para los anales propios de una policía de color grisáceo.
La Unión Europea a través de la STJUE (Gran Sala) de 14 de mayo de 2019, resolvió que, para cumplir la normativa comunitaria, España, al igual que el resto de los Estados miembros debe imponer a las empresas que lleven registro diario de la jornada de cada trabajador. Sin un sistema de este tipo, destacan, “no es posible determinar objetivamente y de manera fiable el número de horas de trabajo efectuadas por el trabajador ni su distribución en el tiempo, como tampoco el número de horas realizadas por encima de la jornada ordinaria que puedan considerarse horas extraordinarias”. La inexistencia de un sistema de cómputo del tiempo de trabajo hace que sea mucho más difícil para el trabajador policial, obtener la defensa judicial de los derechos que le confiere la Directiva 2003/88/ CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, puesto que se le priva de un primer indicio probatorio esencial. Sin ese sistema que demanda ARP, no es posible determinar con objetividad y certeza la cantidad de trabajo efectivamente realizado y su distribución temporal, como tampoco es posible diferenciar entre horas ordinarias y extraordinarias de trabajo. También, al respecto se han pronunciado los Tribunales españoles, tal es el caso de la Sentencia 4/12 de 2015, de la Audiencia Nacional, “El registro de jornada, que no de horas extraordinarias, es el requisito constitutivo para controlar los excesos de jornada”.
El Tribunal Supremo en su Sentencia 246/2017, de 23 de marzo, afirmó que convendría una reforma que clarificara la obligación de llevar un registro horario que facilitará al trabajador la realización de horas extraordinarias”.
Solicitamos por consiguiente una medida consecuente y sin más dilación en el CPN, similar al Real Decreto 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, contempladas en su capítulo III, para poner fin a esta situación de precariedad que nos sustraen del derecho del resto de funcionarios de la administración general del estado, y del conjunto de los trabajadores en las empresas privadas, saber el tiempo efectivo de trabajo.