Autor Tema: Derechos y riesgos laborales  (Leído 291192 veces)

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Re: Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #2320 en: 10 de Marzo de 2023, 06:59:55 am »
El Tribunal Supremo respalda que se fiche al salir para tomar café o fumar

Historia de Público / Efe • Ayer a las 17:24

A partir de ahora se descontarán de la jornada laboral las pausas para el café o el cigarrillo. El Tribunal Supremo ha avalado que los trabajadores fichen cada vez que abandonan el puesto de trabajo para tomar café o fumar, tras ratificar una sentencia de la Audiencia Nacional de diciembre de 2019.

En una sentencia fechada el pasado 22 de febrero, que ha adelantado elDiario.es, la sala de lo social desestima el recurso del sindicato CCOO contra la sentencia de la Audiencia Nacional sobre una demanda de conflicto colectivo presentada por el sindicato contra las gasolineras Galp.

Entre otras cosas, CCOO exigía que se declarase nulo el cómputo de tiempo derivado de la implantación del sistema de registro de jornada para que no afectara a las pausas para fumar, tomar café y desayunar, que hasta entonces se integraban como tiempo de trabajo dentro de la jornada y no se fichaba ni se descontaba.

Pero la Audiencia Nacional consideró que lo que quedaba probado es que, "si bien en el centro de trabajo existía un control de acceso mediante tornos, este únicamente se utilizaba a efectos de seguridad y prevención de riesgos del edificio, no de control de jornada".

Se venía tolerando, añade la sentencia, "por una política de confianza empresarial en virtud la cual cada trabajador es responsable de desarrollar la jornada comprometida, que los trabajadores salieran de las instalaciones para fumar o para tomar café, sin que quepa deducir de tal circunstancia que la empresa reputase dichas interrupciones de la prestación de servicios como de trabajo efectivo".

No existía "un efectivo control y seguimiento de la jornada desarrollada por cada trabajador", añade el Supremo, criterio que respalda ahora el Supremo, que destaca que no consta que "la pausa para fumar o el café fueran tiempo efectivo de trabajo", por lo que no se ha vulnerado ningún precepto.

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Re: Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #2321 en: 30 de Marzo de 2023, 09:17:53 am »
Durante los primeros 365 días
Los trabajadores ya no tendrán que entregar el parte de baja desde el 1 de abril

El Servicio Público de Salud, mutua o empresa colaboradora remitirá los datos contenidos en los partes por vía telemática y de manera inmediata al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).


TRINIDAD RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ   NOTICIA
29.03.2023 - 12:35h

Cambia la forma de gestionar una baja médica por incapacidad temporal como hasta el momento lo habíamos conocido en España. A partir del próximo 1 de abril, los trabajadores ya no tendrán que entregar el parte de baja médica, si no que se tramitará por medios telemáticos desde las Administraciones y las empresas. En esencia, a partir de ahora la persona que se encuentre de baja médica por una incapacidad temporal no tendrá que realizar ningún trámite, como ocurría hasta ahora.

La pregunta ahora no es otra que saber cómo funcionará este nuevo sistema. Pues bien, el médico expedirá el parte de baja, confirmación o alta y, justo a continuación, entregará a la persona trabajadora una copia. El Servicio Público de Salud, mutua o empresa colaboradora remitirá los datos contenidos en los partes al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

Esta es, sin lugar a dudas, una de las novedades importantes que se establecen en el artículo 7 del Real Decreto-ley 1060/2022, de 27 de diciembre, publicado el 6 de enero de 2023 en el BOE, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros 365 de su duración. Asimismo, en el texto de la norma mencionada anteriormente se puede leer que "el parte médico de baja de incapacidad temporal, cualquiera que sea la contingencia determinante, se expedirá, inmediatamente después del reconocimiento médico de la persona trabajadora, por el facultativo del servicio público de salud que lo realice".

Cómo se tramitará el parte de baja por incapacidad temporal

Para entender el nuevo funcionamiento de cómo se tramitará el parte de baja por incapacidad temporal, a continuación se detallan todos los pasos:

​El facultativo que expida el parte médico de baja, confirmación o alta entregará a la persona trabajadora una copia de este.
El servicio público de salud o, en su caso, la mutua o la empresa colaboradora remitirá los datos contenidos en los partes médicos de baja, confirmación y alta al Instituto Nacional de la Seguridad Social, por vía telemática, de manera inmediata, y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente al de su expedición.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social, a su vez, comunicará a las empresas los datos identificativos de carácter meramente administrativo relativos a los partes médicos de baja, confirmación y alta emitidos por los facultativos del servicio público de salud o de la mutua, referidos a sus personas trabajadoras, como máximo, en el primer día hábil siguiente al de su recepción en dicho Instituto, para su conocimiento y cumplimiento.

Las empresas tienen la obligación de transmitir al Instituto Nacional de la Seguridad Social a través del sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED), con carácter inmediato y, en todo caso, en el plazo máximo de tres días hábiles contados a partir de la recepción de la comunicación de la baja médica, los datos que se determinen mediante orden ministerial. La citada transmisión no será obligatoria cuando la persona trabajadora pertenezca a algún colectivo respecto del cual la empresa o empleador no tenga obligación de incorporarse al sistema RED.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social dará el trámite que corresponda a los partes médicos y a los datos comunicados por las empresas que vayan destinados a él mismo y, a su vez, también mediante los medios informáticos, distribuirá y reenviará de manera inmediata, y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente al de su recepción, los datos destinados al Instituto Social de la Marina y a las mutuas, según la entidad a quien corresponda la gestión de la prestación.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social facilitará a la Tesorería General de la Seguridad Social, siempre que se precise, los datos de las personas trabajadoras que se encuentran en situación de incapacidad temporal con o sin derecho a prestación económica durante cada período de liquidación de cuotas, con el fin de que dicho servicio común lleve a cabo las actuaciones necesarias para que en la liquidación de cuotas de la Seguridad Social se compensen, en su caso, las cantidades satisfechas a las personas trabajadoras en el pago por delegación de dicha prestación. Esta comunicación entre entidades será necesaria, en todo caso, para que la Tesorería General de la Seguridad Social aplique las citadas compensaciones en la liquidación de cuotas.

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Re: Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #2322 en: 14 de Abril de 2023, 07:01:43 am »
La administración siempre cabrona, no falla.


Un guardia civil que sufrió tres atentados de ETA gana en los tribunales que Interior le pague los audífonos


La Audiencia Nacional estima su recurso y ordena al ministerio que le pague 5.964 euros por las secuelas sufridas en acto de servicio

14/04/23access_time 1:00


Aurelio Ruiz Enebral 

El primer atentado lo sufrió el 25 de julio de 1991. El segundo lo vivió el 25 de abril de 1996. El 27 de marzo de 1998 fue víctima de un tercer ataque de ETA, este contra el cuartel de la Guardia Civil en Intxaurrondo (San Sebastián). Ahora ha conseguido que la Audiencia Nacional le reconozca el derecho a que el Ministerio del Interior le pague los audífonos que necesita para oír por culpa de los daños sufridos en esos atentados.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha estimado el recurso de un guardia civil, que no había logrado que la Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo dictara una resolución para abonarle la ayuda pública.

En la sentencia, consultada por Confidencial Digital, se relata que este guardia civil reclamó en 2018 que, por su condición de víctima del terrorismo, el Estado le sufragara el coste de colocarse audífonos en los oídos. Era una consecuencia del tercer atentado, el de 1998.

Ayuda de 5.954 euros

En 2019, la Dirección General de Víctimas del Terrorismo expidió un certificado confirmando que el solicitante debía ser considerado víctima del terrorismo, y formuló una propuesta de concesión de una ayuda de 5.954 euros.

Esa resolución admitía que se había acreditado la necesidad de las prótesis auditivas y la vinculación con el atentado terrorista.

Pero al expediente le faltaban algunos flecos. Se solicitaron informes y documentos, incluida una sentencia de 2006 del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 7 en la que ya se declaró que “la enfermedad que padece el actor y que determina su inutilidad ha ocurrido como consecuencia directa del servicio prestado en la Guardia Civil”.

Todos estos trámites burocráticos llevaron a que no se le pagara la ayuda a este ex guardia civil. La directora general de Víctimas del Terrorismo dictó el 8 de abril de 2021 una resolución en la que certificó que había “transcurrido el plazo máximo de resolución del procedimiento sin haberse dictado resolución expresa, con los efectos previstos en el artículo 28.6 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre”.

“Sin perjuicio de lo anterior, la Administración no podría ejecutar el acto producido por silencio, es decir, el reconocimiento del interesado como víctima del terrorismo del artículo 4.1 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, porque carece de los requisitos legales exigidos para ello”, estableció esa resolución.


Interior negó que fuera víctima
A la vista de que Interior no le abonaba la ayuda para pagarle los audífonos que necesitaba por los daños sufridos en el atentado, el guardia civil acudió a la Audiencia Nacional para reclamar que se le reconociera “el derecho al reembolso de la factura que por ayuda médica por los conceptos contenidos en el presente escrito, ascendiendo a la cantidad de 5.954 euros”, “el reconocimiento de víctima del terrorismo, con todos los derechos inherentes a la misma a todos los efectos”, y los intereses legales desde la interposición de la solicitud.

Al contestar a la demanda, el abogado del Estado (en representación del Ministerio del Interior) llegó a negar que el recurrente fuera víctima del terrorismo, dado que “no ha quedado acreditado que físicamente estuviera presente en las instalaciones [del cuartel de Intxaurrondo] en el momento del atentado terrorista el 27 de marzo de 1998”.

 
Hipoacusia y trastorno de estrés postraumático
Los magistrados de la Audiencia Nacional descartaron la argumentación del abogado del Estado: “Ha de advertirse desde un primer momento que la condición de víctima del terrorismo del demandante ha sido reconocida expresamente por la Administración, por lo que hay que centrar el examen en la otra pretensión principal de abono del gasto por audífonos y en la complementarias de intereses de demora”.

Su conclusión tras examinar detenidamente el caso fue que no albergaba “duda alguna acerca de la procedencia de reconocer esas pretensiones” del ex guardia civil.

Consideraron de interés y relevante que la Junta Médico Pericial Ordinaria determinó que el guardia civil sufría trastorno de estrés postraumático, hipoacusia neurosensorial bilateral profunda y vértigo laberíntico.

Posteriormente, la Junta Médico Pericial Superior le diagnosticó hipoacusia severa bilateral, disfunción articulación temporomandibular izquierda y trastorno de estrés postraumático, habiendo quedado acreditado que “existe médicamente relación entre la patología descrita y un hecho o circunstancia concreto”, a saber, “con atentados terroristas cometidos en 1991, 1996 y 1998”.

A eso se sumaba que “precisamente sobre la base de esta última acta, la propia Administración demandada [...] ha certificado la condición del demandante de víctima del terrorismo a los efectos del artículo 4.1 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre”.

El recurso del guardia civil también fue acompañado de documentos en los que otros agentes compañeros del reclamante afirmaron que estaba en el lugar de los atentados que dijo haber sufrido.

“Resulta claro, por tanto, de que el actor es víctima del terrorismo y acreedor de los derechos reconocidos en la Ley 29/2011”, establecieron los jueces de la Audiencia Nacional.

En este caso concreto, tenía derecho “a ser resarcido de los gastos de las prótesis auditivas que precisa por secuelas de los atentados padecidos, como resulta de los informes médicos y demás documentación obrante en las actuaciones, que acreditan el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos previstos en el artículo 32” de la ley, “-como así se reconoció en la propuesta de resolución obrante en el expediente-, sin que se comprenda bien el razonamiento de la Administración demandada sobre la imposibilidad de que, en este caso, haya de aplicarse la regla del silencio positivo, al margen de que la solicitud debió estimarse con antelación al transcurso del plazo para resolver”.

Por todo ello, estimaron el recurso, anularon la resolución de la directora general de Apoyo a Víctimas del Terrorismo y reconocieron “el derecho del demandante al reembolso de la cantidad de 5.954 euros, más los intereses legales devengados por dicha cantidad desde la solicitud presentada en la vía administrativa y hasta su pago”.

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Re: Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #2323 en: 14 de Abril de 2023, 11:03:45 am »

El TS anula la sentencia de instancia y declara que un policía local no puede reducir su jornada para cuidar a sus hijos sin perder sueldo


En primera instancia dieron la razón al policía local al entender que la resolución dictada por el alcalde del Ayuntamiento de Albatera no se ajustaba a derecho. Foto: Ayuntamiento de Albatera.
El TS anula la sentencia de instancia y declara que un policía local no puede reducir su jornada para cuidar a sus hijos sin perder sueldo
El demandante es un funcionario del Ayuntamiento de Albatera, Alicante
Portada / Tribunales
Blanca Valdés
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14/4/2023 06:49
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Actualizado: 14/4/2023 00:25
La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha revocado la sentencia de primera instancia y ha considerado que un policía local de Alicante no puede reducir su jornada laboral una hora al día para cuidar de sus hijos menores de 12 años sin perder parte de su sueldo.

Así lo han determinado en la sentencia 421/2023 de 29 de marzo los magistrados Pablo Lucas Murillo, Luis María Díez-Picazo, Celsa Pico, María del Pilar Teso y José Luis Requero.

El demandante es un policía local del Ayuntamiento de Albatera, Alicante, que solicitó una reducción de una hora de la jornada laboral sin disminución de las retribuciones para el cuidado de sus dos hijos menores de doce años basándose en el Decreto 42/2019 de la Generalitat Valenciana que regula las condiciones de trabajo del personal funcionario.

Dicha solicitud fue desestimada por resolución del alcalde de la ciudad el 12 de diciembre de 2019. Por lo que, disconforme con ello, acudió a los tribunales. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº1 de Elche dictó sentencia en marzo de 2021 y dio la razón al policía local.

El titular del juzgado anuló la resolución dictada por el alcalde al considerar que no se ajustaba a derecho. Por lo que dictaminó que el ayuntamiento debía concederle tal reducción sin disminución de retribuciones y, además, condenó en costas a la Administración demandada.

LA ADMINISTRACIÓN RECURRIÓ ANTE EL SUPREMO
Pero el Ayuntamiento de Albatera recurrió la sentencia ante el Tribunal Supremo. Pues entendió que la reducción de jornada a los funcionarios de las corporaciones locales debe ir acompañada de una disminución de salario porque así lo dice el artículo 48 h) del Estatuto Básico del Empleado Público.

Los magistrados han basado su decisión en dos sentencias dictadas por la misma Sala el pasado 29 y 30 de junio de 2022. Y así lo han hecho por razones de seguridad jurídica (9.3 de la Constitución Española) e igualdad en la aplicación de la ley, tipificado en el artículo 14 de la Carta Magna.

En dichas sentencias concretaron que la concesión de la reducción de jornada a los funcionarios de las corporaciones locales se debe regir conforme al artículo 48.h) del Estatuto Básico del Empleado Público y no por el Decreto 42/2019.


AUGC, AEGC y UniónGC se levantan de la mesa de negociación con la Dirección General de la Guardia Civil
La Justicia da la razón a una guardia civil a la que limitaron la reducción de jornada para cuidar a sus hijos
Por otro lado, la Sala ha resaltado que la cuestión objeto de debate es «mucho más compleja de como la presenta la sentencia de instancia».

Pues “se limita a aplicar el precepto reglamentario valenciano sin preguntarse por la relación entre el artículo 7.a) 3 del Decreto 32/2019 y el artículo 48 h) del Estatuto Básico del Empleado Público».

Este último relata que “por razones de guarda legal, cuando el funcionario tenga el cuidado directo de algún menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo con la disminución de sus retribuciones que corresponda”.

EL ARTÍCULO 48 NO ES EL ÚNICO QUE IMPONE LA DISMINUCIÓN DE HABERES
Pero este artículo 48 no es el único que impone la disminución de haberes. Por ejemplo, en el caso de la reducción de jornada por nacimiento de hijos prematuros o en los artículos que hablan sobre los permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar, laboral, por razón de violencia de género y para las víctimas de terrorismo o familiares directos, que son el 49 d), e) y f).

Por lo que han estimado el recurso interpuesto por el ayuntamiento.


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Re: Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #2324 en: 19 de Abril de 2023, 07:11:32 am »

La Justicia obliga a Interior a trasladar a un guardia civil a Ferrol para cuidar a sus padres

Historia de Alejandro Requeijo • Ayer a las 19:20

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha dictado una sentencia en la que reconoce el derecho de un guardia civil destinado en Navarra a que sea trasladado a Galicia de forma temporal para poder cuidar de sus padres, ambos con “graves discapacidades”. Los jueces madrileños fijan esta excepcionalidad por el plazo de doce meses con posibilidad de renovarse hasta cuatro años. La resolución anula así el rechazo dictado por la ya ex directora de la Guardia Civil María Gámez que fue avalado por el Ministerio del Interior.

Un guardia civil recurrió el rechazo de la Dirección General a reconocerle el derecho a desempeñar un puesto vacante de forma “temporal” en la agrupación de Tráfico de Ferrol (A Coruña) para poder cuidar de sus padres “con graves discapacidades”. La decisión de los responsables de la Guardia Civil fue confirmada por el Ministerio del Interior en abril de 2022. El agente estaba en ese momento destinado en el Destacamento de Tráfico de Elizondo (Navarra).

En el centro del debate está la valoración de la “circunstancias excepcionales” del guardia civil. La subsecretaría de Interior consideró que “del estudio y examen del expediente, las alegaciones del recurrente no pueden tener favorable acogida”. A su juicio, los argumentos esgrimidos por el interesado "no logran desvirtuar el acuerdo”, firmado por María Gámez.

El agente presentó los informes médicos de sus padres expedidos por la Xunta de Galicia y un informe de la trabajadora social que estudió su caso, según el cual, su madre tiene un 74 por ciento de discapacidad desde 2010 y su padre presenta un 54 por ciento desde 2020. También un informe de la Consejería de Política Social del Gobierno autonómico que acredita que el guardia civil es hijo único y no hay nadie más que pueda prestar ayuda a sus padres. Las atenciones se limitan a los desplazamientos que hace el recurrente en sus vacaciones y días libres.

El departamento que dirige Fernando Grande-Marlaska contó con la defensa de la Abogacía del Estado. Entre sus argumentos, alegó que “los intereses particulares de los solicitantes no pueden situarse por encima del interés general del servicio ni la potestad autoorganizativa de la Administración legalmente prevista”. Entendía que el rechazo de la Dirección General estaba motivado y se ajustaba a derecho. Sin embargo, los jueces de la sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Madrid le dan la razón al agente.

Analizar cada caso

“La Sala entiende que la valoración concreta de las circunstancias acreditadas, permite reconocer la adscripción temporal en los términos solicitados, sin perjuicio de la concreta valoración que requiera el caso en el momento de la renovación tras el paso de un año y hasta un periodo de 4 años. Finalmente cabe recordar que en estos supuestos es preciso tener en cuenta las específicas y concretas circunstancias que concurren en cada caso”, dice la sentencia a la que ha tenido acceso El Confidencial. Esta decisión es todavía recurrible ante el Tribunal Supremo.

Aclara la sentencia que “la adscripción temporal no es una situación permanente y de hecho se reconoce por un año renovable, dado que existen vacantes y se trata de puestos idénticos, con los mismos complementos de destino. “Parece evidente que solo el recurrente puede ocuparse de su madre y de su padre, y prestarles por ello la atención adecuada, lo que facilitaría el hecho de ser adscrito a la localidad. Es hijo único y el padre no reúne condiciones objetivas para atención de su esposa, y viceversa”, zanjan los jueces.

El guardia civil ha estado defendido por el letrado Antonio Suárez-Valdés, que pide a Interior que tenga en cuenta las políticas de conciliación. Acusa al Ministerio de denegar de forma sistemática este tipo de permisos para agentes que tienen a sus familiares de primer grado en situación de dependencia. A juicio del abogado, esta sentencia del TSJM marcará los criterios en los que deberá moverse el ejercicio discrecional de una potestad con importantes elementos reglados, como resulta la de la adscripción temporal de los guardias civiles a sus provincias para el cuidado de sus familiares de primer grado.

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Re: Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #2325 en: 20 de Abril de 2023, 18:01:09 pm »

El TSJM concede a una policía una reducción de un 99% de su jornada para cuidar a su hija afectada por enfermedad grave


La medida es por un periodo de seis meses prorrogables: del 20 de enero de 2023 al 19 de Julio de 2023.
El TSJM concede a una policía una reducción de un 99% de su jornada para cuidar a su hija afectada por enfermedad grave
Estima la medida cautelar solicitada por el SUP en representación de esta afiliada, destinada en Galicia
Portada / Tribunales
Rosalina Moreno
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20/4/2023 06:48
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Actualizado: 19/4/2023 23:34
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha concedido a una policía nacional, destinada en Galicia, la reducción de un 99% de su jornada laboral diaria con carácter retribuido, por un periodo de seis meses prorrogables (del 20 de enero de 2023 al 19 de Julio de 2023), para que pueda cuidar a su hija menor, afectada por enfermedad grave.

El tribunal de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Séptima) ha estimado así la medida cautelar solicitada por el Sindicato Unificado de Policía (SUP), en representación de esta afiliada, sobre la resolución dictada por la Jefatura de la División de Personal de la Dirección General de la Policía (DGP), de 17 de enero, por la que acordó concederle un 50% de reducción de su jornada laboral diaria con carácter retribuido por un periodo de un mes prorrogable (de 20 de enero a 19 de febrero», lo que, según señala este sindicato, provocaba «perjuicios irreparables, de no ser aplicada esta medida cautelar».

El SUP presentó un recurso contencioso-administrativo contra la Administración del Estado sobre la resolución de la DGP y solicitó como medida cautelar que se le concediera el derecho a que el porcentaje de reducción de la jornada laboral diaria se extendiera hasta el 99 % y fuera durante seis meses prorrogables, tal y como se había solicitado en la vía administrativa previa.

El caso lo lleva el abogado del SUP Jorge Álvarez González.

El auto que acuerda la adopción de la medida cautelar, fechado el dos de marzo (59/2023), lo firman los magistrados Elvira Adoración Rodríguez Martí (presidenta), Ignacio del Riego Valledor y Santiago de Andrés Fuentes (ponente).

Según expone el tribunal en la resolución, esta agente es madre de una niña de doce años, quien el pasado día 15 de diciembre tuvo que ser ingresada en el
Servicio de Urgencias Pediátricas del Complejo Hospitalario Universitario de La Coruña, donde le diagnosticaron una «afectación neurológica dependiente de ayuda para movilización y alimentación, que precisa tratamiento rehabilitador diario y seguimiento por parte de Neurología infantil».

El 4 de enero recibió el alta hospitalaria, «pasando convaleciente al domicilio familiar».

Aunque es difícil asegurar una recuperación al 100%, según el Servicio de Pediatría del Complejo Hospitalario Universitario de La Coruña, se espera una recuperación importante en los próximos seis meses, indica la resolución.

El TSJ explica teniendo en cuenta las previsiones contenidas en el artículo 49.e) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de Octubre, por el que se aprobó el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, puesto en relación con la Circular de la Dirección General de la Policía de 3 de mayo de 2016, sobre Permisos y Licencias de los Funcionarios de la Policía Nacional, que aluden en casos de permisos por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave, simplemente a que los funcionarios en dichos casos tienen derecho a una reducción de jornada de “al menos” un 50%, sin hacer referencia en ningún caso a un porcentaje máximo de reducción, lo que permite tomar en consideración las circunstancias concurrentes en cada caso concreto, considera «la efectiva existencia de la necesidad de acordar la medida cautelar interesada» pues en caso contrario, «podría perder su finalidad legítima el recurso interpuesto.

Añade que existe, además, una evidente apariencia de buen derecho (‘fumus boni iuris’) respecto a la posible estimación, por ajustada a Derecho y en concreto a la normativa citada, «de la pretensión principal de que la presente pieza separada dimana, sin que la indicada adopción perjudique en manera alguna el interés público».

La resolución todavía no es firme. Contra la misma cabe recurso de reposición en el plazo de cinco días desde la notificación.

EL SUP CELEBRA QUE SE LE HAYA RECONOCIDO ESTE DERECHO
El SUP ha manifestado su «satisfacción» por la medida acordada, dado que se trata de «derechos que no sólo abarcan a los policías, sino a sus familias, más si cabe cuando se trata de casos graves sobre la salud, que requieren un cuidado e implicación plena de los progenitores para con sus hijos».


Mónica Gracia (SUP): 'Si policías y guardias civiles no estamos seguros, ¿cómo van a estarlo los ciudadanos?'
Este sindicato recuerda que no es la primera vez que la Justicia da la razón a un agente ante este tipo de reclamación.

Recuerda, por ejemplo, una sentencia del TSJM del pasado 27 de octubre (914/2022) que otorgó el derecho de otro policía nacional destinada en una Comisaría de Galicia a disfrutar de idéntica reducción, «la cual no pudo extender en el tiempo al fallecer su hija antes de que se dictase la resolución».

El SUP afirma que hechos como éstos ponen de manifiesto la «frialdad» de los responsables de la concesión de este tipo de permisos dentro de la Dirección General de la Policía, con una «pésima gestión» en materia de conciliación, vacaciones, permisos y licencias, y recuerda que lleva años solicitando la actualización de la ‘Circular de Permiso, licencias, vacaciones y otras medidas de conciliación’ y de la Guía Interpretativa de dicha circular «para no perjudicar a los policías en derechos reconocidos al resto de Función pública y a otros colectivos».

Roberto González, portavoz del SUP en Galicia, muestra su «indignación» ante el «retraso» de la División de Personal en la ejecución de sentencias y en la concesión de medidas de conciliación o derechos del personal integrante de la Policía Nacional. «Si las condenas en costas las asumiesen individualmente los responsables de la DGP que firman resoluciones que perjudican a familias, estoy convencido de que sopesarían más las decisiones que toman”, concluye.


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Re: Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #2326 en: 20 de Abril de 2023, 18:12:42 pm »
Pues me parece bien, si en otros trabajos y profesiones se hace, no entiendo porqué no se puede hacer aquí. . .

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Re: Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #2327 en: 23 de Abril de 2023, 15:16:38 pm »


El TSJ de Asturias reconoce a un policía su derecho a cobrar 7.000 euros por desempeñar el puesto de subinspector siendo oficial

El caso lo ha llevado el sindicato Jupol a través de su abogada en Asturias, Sylvia Garrido Galindo. Foto: EP.
El TSJ de Asturias reconoce a un policía su derecho a cobrar 7.000 euros por desempeñar el puesto de subinspector siendo oficial
Es un oficial de Oviedo que durante un tiempo estuvo desempeñado las funciones de jefe de turno de la oficina de denuncias y atención al ciudadano, un cargo desarrollado por superiores jerárquicos
Portada / Tribunales
Rosalina Moreno
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23/4/2023 06:48
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Actualizado: 23/4/2023 07:20
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha reconocido a un oficial de la Policía Nacional de Oviedo su derecho a cobrar 7.000 euros por desempeñar el puesto de subinspector siendo oficial.

El sindicato Justicia Policial (Jupol) llevó el caso ante el TSJ, en representación de este afiliado, alegando que el agente había estado durante un tiempo desempeñado las funciones de jefe de turno de la oficina de denuncias y atención al ciudadano (ODAC) de la Brigada Provincial de Policía Judicial de la Jefatura Superior de Asturias, un cargo desarrollado por superiores jerárquicos, subinspectores, pero, sin embargo, le seguían pagando como oficial.

Aludendo al artículo 9 del Real Decreto 1484/1987 y a la reiterada jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias y del Tribunal Supremo (TS) que dice que se tiene que cobrar por el trabajo efectivamente desempeñado, reclamaba que se le abonaran las diferencias entre las retribuciones percibidas como jefe de equipo operativo y jefe de turno de la ODAC.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ ha estimado en parte su recurso contra las resoluciones de la Dirección General de la Policía (DGP) que desestimaron la demanda de este agente y confirmaron la desestimación en febrero de 2022.

El alto tribunal de Asturias dictamina que son «contrarias a Derecho y, en consecuencia, nulas», y reconoce el derecho de este agente a percibir las diferencias retributivas entre el 3 de octubre de 2018 y el 11 de octubre de 2021 en cuanto al complemento específico en su componente singular, que es el del puesto, y al complemento de destino, más los intereses legales desde la reclamación.

Según Jupol, son 7.000 euros.

La sentencia, dictada el 9 de noviembre (876/2022), la firman los magistrados David Ordóñez Solís (presidente y ponente), María Olga González-Lamuño Romay y María Pilar Martínez Ceyanes.

El caso lo ha llevado la abogada de Jupol en Asturias, Sylvia Garrido Galindo.

La resolución es firme desde el pasado mes febrero, pero ha sido notificada recientemente, según informa a Confilegal la letrada.


Sylvia Garrido Galindo, socia fundadora de la firma Garrido & Menéndez Abogados, con sede en Gijón y servicio a nivel nacional, lleva desde el inicio de Jupol representando los intereses de sus afiliados.
Sylvia Garrido denuncia que «viene siendo habitual por la Dirección General de la Policía que ante la carencia de efectivos, se suplan plazas de mayor rango con agentes de inferior categoría, que tendrían que recibir mayores emolumentos, pero no se les pagan diciendo que por Catálogo están desempeñando tal puesto y no ese otro».

EL ARGUMENTO DE LA ABOGACÍA GENERAL DEL ESTADO
El abogado del Estado se oponía a la demanda subrayando que «el puesto de trabajo no puede ser ocupado si no ha sido nombrado conforme al procedimiento legalmente establecido».

«Un argumento que la Abogacía reitera en estos casos para justificar el no abono de la diferencia salarial», señala la abogada que ha llevado el caso.

EL TSJ CORRIGE A LA ABOGACÍA
Según explica el TSJ, consta acreditado mediante un certificado del 2 de noviembre de 2021 del inspector jefe, secretario general de la Jefatura Superior de Policía de Asturias que el recurrente, con la categoría de oficial de Policía desempeñó las funciones de jefe de turno de la oficina de atención al ciudadano desde su incorporación el 3 de octubre de 2018 hasta el 11 de octubre de 2021.


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Así, «sin perjuicio de las medidas que puedan adoptarse organizativamente por la Administración, ha quedado acreditado convenientemente la realización de trabajos de superior categoría» por parte de este agente.

El TSJ explica que a diferencia de lo que sostiene el abogado del Estado, en este tipo de supuestos «no se exige un nombramiento formal, sino un desempeño efectivo que haya sido constatado convenientemente».

En consecuencia, accede a lo solicitado, «pero no como genérica y totalizadoramente se hace». El alto tribunal de Asturias afirma que «las diferencias no son entre lo abonado a uno y otro puesto, toda la retribución del puesto tal como lo desempeñaban otros funcionarios», sino que lo que corresponder reconocer son «las diferencias que haya entre las retribuciones complementarias, el complemento específico en su componente singular y el complemento de destino».


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Por ello, estima en parte el recurso y reconoce el derecho del recurrente a percibir «las diferencias retributivas reclamadas en cuanto al complemento específico en su componente singular y al complemento de destino entre el 3 de octubre de 2018 hasta el 11 de octubre de 2021, más los intereses legales».

La letrada que ha llevado el caso explica que en la jurisprudencia anterior «no se venía distinguiendo por parte de la Sala el complemento específico singular del general», y entiende que en este caso, «con buen criterio, el tribunal ha empezado a delimitar el abono del efectivo desempeñado, que es el destino y el complemento singular».

LAS NORMAS Y JURISPRUDENCIA AL RESPECTO
El Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, de retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, aplicable a los miembros del Cuerpo Nacional de Policía, se refiere a las retribuciones básicas (artículo 3) y a las retribuciones complementarias, en particular el complemento específico, tanto su componente general como su componente singular (artículo 4).

Como expone en la resolución el TSJ, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS), en una sentencia de 16 de julio de 2019 (recurso 798/2017), de la que fue ponente el magistrado Pablo Lucas Murillo de la Cueva, señala que «hay una jurisprudencia consolidada según la cual al funcionario que acredita la realización de las funciones de un puesto de trabajo distinto del suyo y con retribuciones complementarias superiores se le deben satisfacer los complementos de destino y específico del que efectivamente ha desempeñado”.

“Es una práctica imputable a la propia Administración, que es la que debe asegurar la correcta provisión de los puestos de trabajo necesarios para el cumplimiento de sus funciones y crear las condiciones en las que no exista la posibilidad o la necesidad de que funcionarios destinados en un determinado puesto realicen las tareas de otro”, destacó el TS en dicha sentencia.


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El tribunal también cita la sentencia del TSJ de Asturias del 17 de noviembre de 2020 (recurso 860/2019), de la que fue ponente Martínez Ceyanes, que subraya que «cabe reconocer al funcionario que ejerce plenamente las funciones de determinado puesto de trabajo, el derecho a percibir las retribuciones complementarias correspondientes al mismo, teniendo declarado reiteradamente esta Sala que la vinculación de los complementos retributivos a los puestos de trabajo es innegable por su propia naturaleza y, por tanto, basta el desempeño de los puestos para que nazca el derecho a devengar aquellas retribuciones, siempre que se trate de puestos de trabajo dotados con los complementos que se reclamen o, cuando menos, del ejercicio de funciones de idéntico contenido a las propias del puesto de que deriven esos complementos, y todo ello por aplicación del principio constitucional de igualdad en la aplicación de la ley, proclamado en el artículo 14 de la Constitución».

En ella indicaba que «la conculcación de éste exige la previa demostración de que ante situaciones idénticas comparadas, la solución normativa es diferente sin la existencia de razones objetivas para el distinto tratamiento», y recordaba que según la doctrina del Tribunal Constitucional, reflejada en sus sentencias 68/1989 de 19 de abril y 161/1991 de 18 de julio, «sólo si existe una justificación objetiva y razonable pueden tratarse desigualmente situaciones aparentemente iguales, de modo que, una vez acreditada la identidad de funciones y cometidos realizados por unos y otros funcionarios, la diferenciación de complementos retributivos es discriminatoria por establecer un trato retributivo distinto y sin justificación objetiva alguna».

Y añadía que «la equiparación retributiva que se pretenda exige ineludiblementeuna completa y fehaciente prueba directa, en orden a acreditar de modo preciso e inequívoco el efectivo desempeño de las funciones correspondientes al puesto de trabajo del que se reclama la percepción de determinado complemento retributivo asignado al mismo, o, en su caso, la absoluta coincidencia e identidad entre los respectivos cometidos funcionales y técnicos de los puestos de trabajo en comparación que objetivamente justifique la retribución reclamada, que en definitiva, corresponde acreditar a la parte recurrente”.

En este mismo sentido también se ha pronunciado esta Sala del TSJ en otras sentencias, entre ellas una de 28 de julio de 2021 (recurso 5/2021), de la que fue ponente González-Lamuño Romay, en lo que se refiere al complemento específico. Un caso en que se trataba del componente general del complemento específico propio de la categoría profesional de oficial de policía por el desempeño del puesto de trabajo catalogado de especialista de Policía Científica en la Jefatura Superior de Policía de Asturias.

En base a esta doctrina, el TSJ responde a la Abogacía General del Estado que no lleva razón en lo alegado.

Sylvia Garrido Galindo espera que la Dirección General «cese en estas prácticas, sobre todo para evitar tener que acudir sistemáticamente a los tribunales para que reconozcan los legítimos derechos de los agentes».



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Re: Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #2328 en: 07 de Mayo de 2023, 17:39:49 pm »
Suerte la de ustedes que se abrió este melón....


El Ayuntamiento de Montijo tendrá que indemnizar con 10.000 euros a un policía local agredido en acto de servicio


El conductor de un vehículo que sufrió un accidente le causó varias lesiones al agente y fue condenado, pero se declaró insolvente
Manuel M. Núñez

Cáceres

Domingo, 7 de mayo 2023, 10:49

Un policía local agredido en el ejercicio de sus funciones profesionales tendrá que ser indemnizado por el Ayuntamiento de Montijo. Han pasado casi nueve años desde que se produjo el suceso, pero podrá percibir la cantidad reclamada, en este caso, 10.000 euros más los intereses legales.


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Re: Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #2329 en: 07 de Mayo de 2023, 18:37:04 pm »
Exactamente. . .

"No hay hechos, sino interpretaciones" Nietzsche

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Re: Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #2330 en: 11 de Mayo de 2023, 14:54:37 pm »

El TSJCyL declara procedente el despido de un vigilante de seguridad del supermercado Día por hurtar una mascarilla y un paraguas


Los magistrados consideraron que a pesar de que el valor de los productos era irrisorio, lo importante era que el trabajador había abusado de la confianza que la empresa tenía en él en el momento de su contratación. Foto: Twitter
El TSJCyL declara procedente el despido de un vigilante de seguridad del supermercado Día por hurtar una mascarilla y un paraguas
La empresa Ilunion Seguridad ha ganado la batalla judicial frente al trabajador a pesar de que en primera instancia no les dieron la razón
Portada / Tribunales
Blanca Valdés
|
11/5/2023 06:30
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Actualizado: 10/5/2023 20:40
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha declarado procedente el despido de un vigilante de la empresa Ilunion Seguridad que prestaba servicios en el supermercado Dia por robar una mascarilla y un paraguas.

Los magistrados consideraron que a pesar de que el valor de los productos era irrisorio, lo importante era que el trabajador había abusado de la confianza que la empresa tenía en él en el momento de su contratación.

Esta sentencia, que es la 389/2023 de 27 de marzo firmada por los magistrados María del Carmen Escuadra Bueno y José Manuel Riesco Iglesias revoca la dictada por el Juzgado de lo Social Nº3 de Valladolid.

El vigilante de seguridad comenzó sus andaduras en la empresa Ilunion Seguridad S.A en el año 2000. Sin embargo, el 21 de marzo de 2022 recibió una carta en la que le comunicaron que estaba despedido por motivos disciplinarios.

La misiva decía que le habían visto a través de las cámaras en el supermercado Dia situado en el centro comercial Río Shopping de Valladolid coger dos objetos durante su jornada laboral sin pasar por caja.


La Justicia califica de improcedente el despido de una panadera de Carrefour por “masticar comida” en horario laboral
La Justicia califica de improcedente el despido de una panadera de Carrefour por “masticar comida” en horario laboral
En el momento en el que descubrieron que había cogido los objetos, tanto el Inspector de Servicios de la empresa y el responsable del supermercado acudieron inmediatamente al centro de trabajo para abordarle a la salida del establecimiento. Tras verse acorralado, no le quedó más opción que devolver los objetos sustraídos -unas mascarillas y un paraguas- porque no tenía ticket de compra.

Al no estar conforme con el despido, el vigilante de seguridad decidió acudir a la vía judicial y demandó a la empresa. El Juzgado de lo Social Nº3 de Valladolid le dio la razón y lo declaró improcedente. El juez aplicó la teoría gradualista, es decir, valoró si la sanción impuesta, que en este caso era el despido (la más grave) era proporcional a la falta cometida. Y entendió que no.

ILUNION CONSIDERÓ QUE EL VIGILANTE HABÍA INFRINGIDO EL ARTÍCULO 54.2 D) DEL ET
Tras perder en primera instancia, la empresa Ilunion Seguridad decidió presentar un recurso de suplicación ante el TSJyL. La entidad mercantil consideró que se estaba infringiendo el artículo 54.2 d) del Estatuto de los Trabajadores (ET) que, a su vez, estaba relacionado con el Convenio Colectivo de Ilunion Seguridad en su artículo 84.4.

En concreto, el citado 54.2 d) relata que es motivo de despido disciplinario “la transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo”.

La empresa se mostró contraria a que se aplicase la teoría gradualista porque, según la doctrina del Tribunal Supremo, “es indiferente el valor de lo sustraído para que se quiebre la confianza que la empresa tenía en el trabajador en el momento de la contratación”.

Pues, según explicaron en el recurso, “la buena fe es consustancial al contrato de trabajo” y se traduce en “el deber de mutua fidelidad entre el empresario y el trabajador”. Además, desde Ilunion destacaron que su cometido era denunciar a los usuarios del supermercado Dia que hurtar bienes o alteren el orden en dicho centro.

Sin embargo, lo que hacía era «abusar de su puesto de trabajo de vigilante y hurtar bienes para su uso propio». Y hasta que no fue retenido por sus compañeros de trabajo, no devolvió las mascarillas ni el paraguas.

TODOS LOS ARGUMENTOS CONVENCIERON A LOS MAGISTRADOS
Todos los argumentos convencieron a los magistrados y compartieron la postura de la empresa. Consideraron que los hechos sancionados eran muy graves y, por tanto, la sentencia infringía la doctrina del Tribunal Supremo expuesta sobre el artículo 54.2 d) del Estatuto de los Trabajadores y su correlativo artículo 78.4 del Convenio colectivo de empresa.

Y aunque reconocieron que el valor de los productos no era elevado, lo importante era su conducta, que llevaba a la empresa a no confiar en su actitud de vigilancia. Al fin y al cabo, su cometido era cazar a los delincuentes, y el que delinquió finalmente fue él.

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Re: Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #2331 en: 11 de Mayo de 2023, 21:56:29 pm »
Pues normal que sea así, sino, quién vigila al vigilante?. . .

"No hay hechos, sino interpretaciones" Nietzsche

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Re: Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #2332 en: 13 de Mayo de 2023, 10:15:19 am »

Llamar a los directivos de la empresa «malas personas», «subnormales» e «inútiles» es motivo de despido disciplinario


Declara que llamar proferir estas expresiones en el contexto en que se ha hecho, en el tiempo y el lugar de trabajo, con un tono de voz alto, en presencia de otras personas y sin mediar una provocación, constituye una intromisión ilegítima.
Llamar a los directivos de la empresa «malas personas», «subnormales» e «inútiles» es motivo de despido disciplinario
El TSXG dictamina que estos comentarios no tienen amparo en la libertad de expresión
Portada / Tribunales
Rosalina Moreno
|
13/5/2023 00:45
|
Actualizado: 12/5/2023 23:37
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) concluye que llamar a los directivos de la empresa «malas personas», «subnormales», «incompetentes», «maleducados» e «inútiles» es motivo de despido disciplinario.

La Sala de lo Social ha confirmado la procedencia del despido de un trabajador de por entender que una serie de comentarios sobre la empresa y sus directivos no tenían amparo en la libertad de expresión.

Las expresiones utilizadas fueron las siguientes: “Esta empresa se va a la mierda y no tarda en cerrar; porque no tiene futuro”, “Arturo y Carlos Francisco son unas una malas personas y unos subnormales, además robarle a Instelec”, “Arturo y Claudia son unos incompetentes, unos maleducados, y unos inútiles”.

El TSXG ha desestimado el recurso de suplicación que interpuso contra la resolución del Juzgado de lo Social número 5 de La Coruña, que lo condenó en julio de 2022.

La sentencia la firman los magistrados José Manuel Mariño Cotelo (presidente), Juan Luís Martínez López y Fernando Luisada Arochena (ponente). Es la número 5401/2022, de 2 de diciembre.

La ha dado a conocer esta semana en redes sociales el abogado Ramon Arnó Torrades, especialista en aspectos jurídicos de la sociedad de la información y transformación digital, CEO de La Familia Digital.

Preguntado por ella, declara a Confilegal que “esta sentencia confirma la jurisprudencia de los tribunales a la hora de valorar el conflicto entre la libertad de expresión de un trabajador y los límites de no entrar en ataques personales o en comentarios que no aporten ningún elemento de valoración necesario para expresarse sobre un hecho que afecta al interés de la empresa”.


El abogado Ramon Arnó Torrades.
En ese sentido, destaca que “la jurisprudencia señala que la Constitución no reconoce ni admite un supuesto derecho al insulto, que sería inconciliable, de modo radical, con la dignidad de la persona (artículo 10.1 de la Carta Magna)”.

El abogado que ha llevado el caso en representación de la empresa es Luis Sotelo Maestre.

PEDÍA LA NULIDAD DEL DESPIDO POR VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES Y UNA INDEMNIZACIÓN DE 25.000 EUROS
El trabajador había presentado una demanda contra la empresa pidiendo la nulidad del despido disciplinario por vulneración de derechos fundamentales, más una indemnización de 25.001 euros, o subsidiriamente improcedencia.

El Juzgado la desestimó.

EN EL RECURSO ALEGABA VULNERACIÓN DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN
Entonces, recurrió la sentencia en suplicación ante el TSXG denunciando infracción del artículo 24 de la Constitución por vulneración de la garantía de indemnidad, vulneración del derecho a la libertad de expresión, e infracción de la doctrina gradualista en relación con el principio de inocencia.

En el recurso hizo una enumeración de casos judiciales en los que no se ha apreciado su vulneración para concluir que los hechos del caso de autos son más parecidos a los contemplados en esos casos.

El TSJ precisa que en las aludidas enumeraciones se entremezclan supuestos en los que se aplica la libertad de expresión con otros donde se aplica la libertad de información. “Sin desconocer la muchas veces dificil distinción en la práctica entre ambas libertades, el Tribunal Constitucional (TC), en línea con el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, ha destacado que presentan un diferente contenido y es posible señalar también que sean diferentes sus límites y efectos, tanto ad extra como ad intra, en las relaciones jurídicas, especialmente las de carácter laboral, en que quien ejerce el derecho fundamental se puede encontrar unido con otras personas», argumenta.

“Así las cosas”, añade, «la libertad de expresión tiene por objeto pensamientos, ideas y opiniones, concepto amplio dentro del que deben incluirse también las creencias y los juicios de valor», mientras que el derecho a comunicar y recibir libremente información «versa, en cambio, sobre hechos o, tal vez más restringidamente, sobre aquellos hechos que pueden considerarse noticiables» (sentencia del Tribunal Constitucional 146/2019, de 26 de noviembre de 2019).

Los magistrados también destaca que “los pensamientos, ideas, opiniones o juicios de valor no se prestan, por su naturaleza abstracta, a una demostración de su exactitud y ello hace que al que ejercita la libertad de expresión no le sea exigible la prueba de la verdad o diligencia en su averiguación”.

Pero en el ámbito de la libertad de expresión, añaden, sí operan con toda su intensidad las limitaciones que proceden del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen reconocido en el artículo 18 de la Constitución Española, y en particular, son intromisiones ilegítimas «la imputación de hechos o la manifestación de juicios de valor a través de acciones o expresiones que de cualquier modo lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación (de acuerdo con el artículo 7.7º de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen)”.

Recuerdan que en este sentido, el Tribunal Constitucional ha considerado no amparado en el ejercicio de la libertad de expresión el uso de expresiones insultantes: llamar «sanguijuelas» a los directivos y «que se cagan en el personal» ( Sentencia del Tribunal Constitucional 204/1997, de 25 de noviembre de 1997).

PROFIRIÓ ESTAS EXPRESIONES EN VOZ ALTA, EN PRESENCIA DE OTRAS PERSONAS Y SIN MEDIAR UNA PROVOCACIÓN
El alto tribunal de Galicia explica que a la vista de las expresiones utilizadas (“esta empresa se va a la mierda y no tarda en cerrar; porque no tiene futuro”, “ Arturo y Carlos Francisco son unas una malas personas y unos subnormales, además robarle a Instelec”, “Arturo y Claudia son unos incompetentes, unos maleducados, y unos inútiles”) es más que evidente que el trabajador se ha situado en el ámbito de la libertad de expresión, pues los hechos a que se alude no presentan prevalencia en el contexto de la comunicación, además de que no se ha aportado ningún dato objetivo del cual se pueda considerar que tales hechos sean veraces”.

Situados en el “ámbito de aplicación de la libertad de expresión (que es, además, el derecho fundamental que se invoca)”, concluye que llamar a los directivos de la empresa «malas personas», «subnormales», «incompetentes», «maleducados» e «inútiles» en el contexto en “que se ha hecho (en el tiempo y el lugar de trabajo, con un tono de voz alto, en presencia de otras personas y sin mediar una provocación)”, constituye una intromisión ilegítima en los términos del artículo 7.7º de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

Por tanto, declara que no se ha producido una vulneración de la libertad de expresión.

En cuanto a la infracción de la doctrina gradualista en relación con el principio de inocencia, argumentando, después de una exposición jurisprudencial, que esa doctrina se incumplió en el caso de autos, el TSJ afirma que tal denuncia jurídica también debe ser desestimada.

En este sentido, razona que la única consideración argüida para la aplicación de la doctrina gradualista, “a saber la ausencia de antecedentes disciplinarios, no es del todo veraz” porque, según el incombatido hecho declarado probado sexto, «el 20 de octubre de 2016, Don Pablo fue amonestado por escrito en relación a las faltas de respeto referidas a un compañero de trabajo».

“Ciertamente, se trata de unos hechos alejados en el tiempo, con lo cual no son demasiado útiles para valorar la conducta ahora enjuiciada, pero sí para desvirtuar la afirmación de ausencia de antecedentes disciplinarios, y en particular si consideramos que se trata de hechos constitutivos de faltas de igual naturaleza que las que ahora se dilucidan”, argumentan los magistrados.

Señalan que más allá de esta cuestión, las expresiones proferidas por el trabajador demandante son justificativas del despido disciplinario “al suponer faltas graves en los términos del artículo 54.1.c) del Estatuto de los Trabajadores («ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa»)”.

Y ello atendiendo tanto al contenido de dichas expresiones, como también a sus “circunstancias temporales (en el tiempo de trabajo), espaciales (en la zona del almacén donde el trabajador recurrente presta servicios y en la que se encuentra presente tanto el personal que realiza labores en el mismos, como el personal que atiende al público y que acude al almacén a coger la mercancía) y formales («en todo de voz alto» se dice en el hecho probado quinto; «de viva voz» se dice en la fundamentación jurídica de la sentencia de instancia), además de que no se ha acreditado (y de ahí que nada figure al respecto en la declaración de hechos probados) que haya habido, por parte de los insultados o de algún otro mando, provocación alguna”.

No se ha producido, en conclusión, una vulneración de la doctrina gradualista, lo que debe conducir también a la desestimación de esta denuncia jurídica.

La sentencia no es firme. Contra la misma cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo para unificación de doctrina.


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Re: Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #2333 en: 15 de Mayo de 2023, 20:24:22 pm »

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias da la razón a un agente que denunció a la Guardia Civil por negarle un día libre de asuntos propios


Un superior se lo autorizó y luego canceló en un plazo de menos de 24 horas, lo que llevó al afectado a interponer un recurso, que fue desestimado por otro superior jerárquico, con lo que decidió acudir a la justicia ordinaria

Canarias Ahora

15 de mayo de 2023 13:28 h
Actualizado el 15/05/2023 13:30 h
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Un agente de la Guardia Civil ha conseguido que la justicia le reconozca su derecho a disfrutar de un día libre de asuntos propios que le había sido denegado por un superior. Según indica la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC) de Las Palmas, los servicios jurídicos de dicha organización han obtenido un “nuevo éxito” en la defensa de los derechos de sus afiliados y la Dirección General de la Guardia Civil ha sido condenada a pagar las costas del proceso.

En concreto, ha sido el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) quien ha dictado la sentencia que reconoce a este agente su derecho a disponer de esa libranza, que había sido autorizada en un primer momento y después denegada en un lapso de unas 24 horas. En los Fundamentos de Derecho de la sentencia, indica la AUGC, el tribunal expone que del “resultado del examen de los documentos integrantes del expediente, así como del de los aportados al proceso, no puede traer otra consecuencia que no sea la de estimar la presente impugnación jurisdiccional, ya que no es de recibo que el órgano competente para resolver la solicitud dicte el mismo día dos actos en sentido diametralmente opuestos entre sí; no, al menos, en perjuicio del interesado”.

También señala dicha sentencia que la “Jurisprudencia impide oponer al cumplimiento de las obligaciones la existencia de defectos formales cuando estos son exclusivamente imputables a quien los invoca, de acuerdo con el principio general del Derecho (…) según el cual nadie puede obtener beneficio de su propia torpeza”.

Según explica la AUGC, el Jefe de Unidad dictó una primera resolución por la que estimaba la concesión del permiso, pero menos de 24 horas después dictó una segunda resolución por la que lo denegaba.

Pese a la anormalidad de esas dos resoluciones, añade la AUGC, el superior jerárquico del agente desestimó el recurso de alzada que este interpuso, lo que le causó “un grave daño”, un “aumento de trabajo en la Administración de Justicia”, un daño a “la buena imagen de la Institución ante el personal del Ministerio de Justicia” y “unos gastos a todos los ciudadanos cuantificados por la defensa en 2.832 euros, que serán abonados por la Guardia Civil con los impuestos de todos los contribuyentes, dinero con el cual se podrían sufragar más de 30 servicios extraordinarios de agentes”.

La organización señala que ha tenido que ser “otra vez” un órgano judicial, ajeno a la estructura de la Dirección General de la Guardia Civil, quien reconozca la vulneración de los derechos de un guardia civil, anulando esos actos administrativos por ser contrarios a Derecho con unos argumentos “tan contundentes” como los expuestos, “lo que no hace más que evidenciar que algunos mandos de la Guardia Civil todavía priorizan el corporativismo sobre los derechos de los agentes que prestan servicio en las Unidades que ellos dirigen”.


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Re: Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #2334 en: 21 de Mayo de 2023, 08:26:03 am »
No se si alguno de ustedes habrá recibido los audios sobre wse cobro de la MUNPAL para los trabajadores del Ayuntsmienti de Madrid que entraron antes del 31.03 93..solo les digo que MUNPAL fue liquidada por ruinosa, así que dudo que nadie pague nada y menos en los 10 días que dicen los audios.

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Re: Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #2335 en: 22 de Mayo de 2023, 10:32:10 am »

Varapalo judicial a la Policía por sólo reconocer a un agente una lesión en acto de servicio, pero no las secuelas


El TSJM estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Jupol, en representación de este afiliado, que ha estado asistido por la abogada María Fernanda López, socia del despacho CH Consultores Legales.
Portada / Tribunales
Varapalo judicial a la Policía por sólo reconocer a un agente una lesión en acto de servicio, pero no las secuelas
Cuando se reconocen las lesiones en acto de servicio y las secuelas, si cualquiera de las dos o ambas en años posteriores provocan una incapacidad para trabajar y conlleva la jubilación, el agente podría percibir una pensión de jubilación extraordinaria
Rosalina Moreno
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21/5/2023 00:45
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Actualizado: 21/5/2023 00:17
En esta noticia se habla de:

derecho contencioso-administrativo
JUPOL (Justicia Policial)
Policía Nacional
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha corregido a la Dirección General de la Policía Nacional y ha dictaminado que “resulta incuestionable” que las patologías/secuelas que sufre un agente destinado en la Comisaría General de Seguridad Ciudadana se produjeron “no sólo en período o momento de trabajo, sino realizando cometidos propios del mismo”.

La Dirección General de la Policía (DGP) reconoció en su día que la “tendinitis de hombro derecho” que sufrió fue producida en acto de servicio o con ocasión del mismo, pero no las secuelas diagnosticadas posteriormente, consistentes en falta de movilidad completa.

En su resolución, la DGP no hizo alusión alguna a las secuelas que padece.

Entonces, el agente puso el caso en manos del sindicato Jupol, al que está afiliado, y recurrieron ante el TSJM la resolución de la Jefatura de la División Personal de la Dirección General de la Policía, de 19 de enero de 2021, por ser parcialmente contraria a Derecho.


La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha estimado el recurso.

«La DGP no ha aportado elementos de prueba que lleven a concluir la ruptura de la relación de causalidad entre el trabajo y las patologías que sufre»

El TSJM explica en su resolución, contra la que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que la Administración demandada no ha aportado elementos de prueba que lleven a concluir la ruptura de la relación de causalidad entre el trabajo y las patologías que sufre.

Así, anula y revoca dicha resolución en el sentido de reconocer que las lesiones/patologías/secuelas diagnosticadas a este policía, en concreto las identificadas como “código 03062, abolición de la movilidad del hombro; abducción mueve más de 90º (rango 1-5): 3 puntos”, son “derivadas y consecuencia de la tendinitis de hombro derecho que sufrió el 12 de febrero de 2020 y que fue reconocida como producida en acto de servicio o con ocasión del mismo, y que, por tanto, también tienen la consideración de producidas en acto de servicio o con ocasión del mismo”.

Cuando se reconocen las lesiones en acto de servicio y las secuelas, si cualquiera de las dos o ambas en años posteriores provocan una incapacidad para trabajar y conlleva la jubilación, el agente podría percibir una pensión de jubilación extraordinaria.

La AN obliga a la Policía a reincorporar a un agente tras una jubilación forzosa por ictus, ya que no le quedaron secuelas
La AN obliga a la Policía a reincorporar a un agente tras una jubilación forzosa por ictus
“Normalmente sería un 200 por 100 de sueldo”, según señala Jupol a Confilegal.

La sentencia, dictada el pasado 11 de mayo, la firman los magistrados Elvira Adoración Rodríguez Martí (presidenta), Santiago de Andrés Fuentes y Manuel Ponte Fernández.

El caso lo ha llevado la abogada María Fernanda López Piñeiro, socia del despacho CH Consultores Legales, que ejercita la representación legal de Jupol -el mayoritario en el Consejo de la Policía Nacional- en diversos procedimientos.


La DGP ha sido condenada en costas, hasta un máximo de 500 euros, más IVA.

EL CASO
El agente se lesionó el 12 de febrero de 2020, cuando se encontraba en las instalaciones policiales de Trillo (Guadalajara) realizando el “XXX Curso de Especialización para el Grupo Especial de Operaciones (G.E.O.).

Cuando realizaba uno de los ejercicios, consistente en escalada de una pared, sufrió un fuerte dolor en el hombro derecho.

Por tal motivo, sufrió lesiones de las que fue atendido en el servicio de urgencias del Hospital Nuestra Señora de América, donde, tras la exploración física y pruebas complementarias, fue diagnosticado de “tendinitis de hombro derecho (a descartar rotura de fibras tendón supraespinoso)”. Estuvo de baja desde el 12 de febrero de 2020 hasta el 22 de enero de 2021.

El TSJ explica que estos hechos son reconocidos por la Administración demandada en la resolución objeto de recurso, recogiéndose en la misma que el Servicio Sanitario Central de la División de Personal, Sección de Salud Ocupacional, en informe de 30 de octubre de 2020 indicó que el agente requirió tratamiento médico, ortopédico, quirúrgico y rehabilitador y que después de la intervención quirúrgica que se le practicó en el hombro derecho el 2 de junio de 2020, tuvo que realizar numerosas sesiones de rehabilitación.


Estos hechos, no cuestionados, resultan plenamente acreditados, así como que tras la indicada intervención quirúrgica fue dado de alta médica con inmovilización del hombro durante seis semanas, más tratamiento y hielo local.

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Los magistrados explican que en revisiones posteriores por la Unidad de patología del Hombro y Codo de Madrid se realizaron controles periódicos con buena evolución y se asociaron las lesiones encontradas durante la cirugía al antecedente del 12 de febrero de 2020.

La última revisión, llevada a cabo el 29 de junio de 2021, transcurrido un año desde la cirugía, constata que el paciente presenta en el hombro derecho: rotación externa 1 de 45º, rotación externa 2 (abducción) de 70º; y en el hombro izquierdo: rotación externa 1 de 80º, rotación externa 2 de 90º; no presenta dolor ni sensación de inestabilidad en el hombro derecho”.

Los informes destacan que ha existido mejoría, pero persiste falta de movilidad completa.

EL RECURSO
La letrada esgrimió en el recurso que la resolución de la DGP infringía las previsiones contenidas en el artículo 59.1 del Reglamento General del Mutualismo Administrativo, puesto en relación con el artículo 79 de la Ley de Régimen de Personal de la Policía Nacional, así como con los apartados 1, 2. c), 2. e) y 3 del artículo 115 del Real Decreto Legislativo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Y ello porque las lesiones/patologías/secuelas citadas fueron ocasionadas como consecuencia de su actividad laboral, por lo que, en consecuencia, entraría en juego “la presunción de laboralidad de las lesiones sufridas o puestas de manifiesto durante el trabajo, al no haber probado la demandada la existencia de ruptura alguna del nexo de causalidad”.

LAS LESIONES Y LAS SECUELAS SON DETERMINANTES A LA HORA DE SOLICITAR UNA INCAPACIDAD
“Nuevo varapalo del TSJ de Madrid a la Dirección General de la Policía al reconocer que las secuelas y patologías son derivadas de la lesión en acto de servicio”, declara a Confilegal la abogada que ha llevado el caso.


María Fernanda López Piñeiro, socia del despacho CH Consultores Legales, especializada en Derecho Penal y Civil, con más de 10 años de trayectoria profesional.
Según explica la letrada, la DGP “obliga” a los agentes a demostrar que las lesiones y/o secuelas y patologías son derivadas de las lesiones que sufren en acto de servicio, porque los expedientes de averiguación de causa de lesiones que se incoan “no realizan el seguimiento completo de las lesiones que sufren sus agentes”.

María Fernanda López critica que “por defecto, dicha consideración es negada constantemente por esta Administración, puesto que tanto las lesiones y sus secuelas son determinantes a la hora de solicitar una incapacidad del funcionario por un accidente de trabajo o enfermedad laboral, que repercute para determinar en su caso la contingencia de una incapacidad profesional”.


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“La DGP emite un informe de causalidad al respecto, que después convalida el Ministerio del Interior. Por ello, la Administración tiene concertado un seguro de accidentes en los supuestos de fallecimiento, incapacidad permanente, total, absoluta o Gran Invalidez de los funcionarios de la Policía Nacional si estos son consecuencia de las lesiones sufridas en acto de servicio o como consecuencia de ello”, explica.

La evaluación y propuesta o no de la incapacidad no depende del Tribunal Médico del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), sino del propio Tribunal Médico de la Policía.

“El que no sean reconocidas tanto las lesiones y secuelas como acto de servicio influye de manera importante a la hora de solicitar una incapacidad laboral de los funcionarios de la DGP”, concluye.

LA ARGUMENTACIÓN DEL TRIBUNAL
El TSJ explica en la sentencia que se ha acreditado en las actuaciones, por los distintos informes aportados a instancia del recurrente, que existe “una evidente relación directa entre la lesión ocurrida el 12 de febrero de 2020 y las lesiones observadas durante la cirugía del hombro, pues no existe ningún antecedente traumatológico previo en el actor al indicado 12 de Febrero de 2020”.

De hecho, añade, cuando se hace referencia al antecedente de luxación gleonumeral en el informe de la resonancia magnética que se le realizó en marzo de 2020, se hace referencia al traumatismo de 12 de febrero inmediato anterior.

Afirma que existe una relación geográfica clara entre el antecedente traumatológico de 12 de Febrero de 2020 ocurrido en el hombro derecho y la cirugía y las lesiones que se visualizan y que tiene lugar en las mismas estructuras anatómicas.

Y también “una clara relación temporal, ya que la lesión tiene lugar el 12 de Febrero de 2020 y las lesiones observadas en la ecografía, la resonancia magnética y la cirugía son inmediatamente posteriores”.

El hecho de que estas lesiones no se hayan visualizado y diagnosticado antes “es simplemente porque estas pruebas nos habían hecho antes”, apuntan los magistrados, e insisten en que “no existe ningún otro motivo que justifique las lesiones observadas en la cirugía del hombro derecho, además del antecedente ya comentado del 12 de febrero de 2020”.

LA NORMATIVA Y JURISPRUDENCIA APLICABLE A ESTOS CASOS
La normativa aplicable a las contingencias ocasionadas en el servicio prestado por los funcionarios de la Administración del Estado está constituida por el Reglamento General del Mutualismo Administrativo -aprobado por Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo-, dictado en desarrollo del Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de Junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado.

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El artículo 59 del Reglamento señala que se entiende por accidente de servicio toda lesión corporal que el mutualista sufra con ocasión o por consecuencia de la prestación de sus servicios a la Administración.

Precepto que, como recuerda el TSJM, “ha sido interpretado reiteradamente por la jurisprudencia en el sentido de exigir una relación de causalidad debidamente acreditada entre el accidente o lesión y el trabajo o servicio que presta el funcionario; en definitiva, que la lesión debe haberse producido con motivo o consecuencia del mismo precisándose, por lo demás, que relación de causalidad a apreciar entre ambos sea próxima e inmediata”.

El tribunal apunta que igualmente el artículo 115.1 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de Junio, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, señalaba que se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena, añadiendo el apartado 3 del propio artículo 115 que: “se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo”.

Para excluir la presunción, se requiere prueba en contrario que evidencie de forma inequívoca la ruptura de la relación de causalidad entre el trabajo y el accidente o la enfermedad

Además, los magistrados señalan que los artículos 179 y 180 del Reglamento Orgánico de la Policía Gubernativa- aprobado por Decreto 2038/1975, de 17 de Julio -, ya establecieron, por su parte, “la obligación de la Administración de resarcir económicamente al funcionario que se produzca lesiones en acto o con ocasión del servicio, siempre que no mediare por su parte dolo, negligencia o impericia, previsión que fue interpretada”.

Y ello, también en el sentido de “significar que las lesiones deben estar conectadas con la naturaleza o incidencias del servicio, descartándose la existencia de relación de causalidad alguna cuando el daño se haya inferido sin más relación con el servicio público que la pura circunstancia temporal, en definitiva, el haberse producido la lesión en el momento en que aquél se realizaba”.

El TSJ recuerda que estas previsiones normativas se reproducen en el hoy vigente artículo 156 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de Octubre, así como en el artículo 79 de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de Julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional.

El tribunal apunta que, como pone de relieve el recurrente, la doctrina jurisprudencial, significada por la sentencia del Tribunal Supremo de 18 de octubre de 1996 ha precisado que la presunción a la que alude el artículo 84.3 de la Ley General de la Seguridad Social de 1974, y que reprodujo el artículo 115.3 del Real Decreto Legislativo 1/1994, así como el artículo 156.3 del hoy vigente Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, que aprobó la Ley General de la Seguridad Social, “se aplica no sólo a los accidentes de trabajo, sino también a las enfermedades que se manifiesten durante el trabajo”.

“Precisándose, por el Alto Tribunal, que para excluir esta presunción se requiere prueba en contrario que evidencie de forma inequívoca la ruptura de la relación de causalidad entre el trabajo y el accidente o la enfermedad, y para ello es preciso que se trate de enfermedades que no sean susceptibles de una etiología laboral o que esa etiología pueda ser excluida mediante prueba en contrario”, concluye el TSJM.

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Re: Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #2336 en: 22 de Mayo de 2023, 21:42:53 pm »
No se si alguno de ustedes habrá recibido los audios sobre wse cobro de la MUNPAL para los trabajadores del Ayuntsmienti de Madrid que entraron antes del 31.03 93..solo les digo que MUNPAL fue liquidada por ruinosa, así que dudo que nadie pague nada y menos en los 10 días que dicen los audios.

Sigue el.debate en distintos grupos sobre la firma de reclamar, unos dicen que a Hacienda, otros en forma de rescate a la SS y por último, hay quienes aseguran que el Ayuntamiento paga sin más trámite que de pedírselo...pero conociendo a la administración de esta última solo puedo decir....JA.


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Re: Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #2337 en: 27 de Mayo de 2023, 08:29:12 am »

Condenado a cárcel por amenazar con despidos si los empleados votaban a CCOO


El empresario incurrió en un delito de amenazas y vulneró la libertad sindical, un derecho recogido en la ley orgánica de Libertad Sindical 1985, según la resolución judicial.


L.I.   NOTICIA
25.05.2023 - 14:45h Actualizado: 26.05.2023 - 17:55h


Un empresario de Groundl S.L. ha sido condenado a tres meses de cárcel y a pagar los costes del juicio por amenazar con el despido a un 25% de la plantilla si Comisiones Obreras (CCOO) vencía en las elecciones sindicales. Así lo recoge la sentencia publicada por el juzgado de los penal número 28 de Barcelona.


Según la sentencia, que recoge Efe, ha quedado probado que, entre septiembre y noviembre de 2019, en el transcurso de las elecciones sindicales de la compañía, el propietario de Groundl España, Francisco B.C.P.B. convocó a los trabajadores del centro de El Prat (Barcelona) con el ánimo de "amedrentarlos" e influir en su voto, ya que les dijo que, si CCOO ganaba las elecciones, reduciría en un 25% la plantilla.

Reducción de la plantilla
Según señala el fallo, en estas elecciones se presentaba por primera vez el sindicato UGT que, finalmente, obtuvo 4 de las 5 candidaturas. El empresario incurrió en un delito de amenazas y vulneró la libertad sindical, un derecho recogido en la ley orgánica de Libertad Sindical 1985, según la resolución judicial.

La sentencia no es firme y puede interponerse recurso de apelación en el plazo de diez días a partir del día siguiente de su notificación. En un comunicado, CCOO ha destacado que no tolerará ninguna conducta antisindical y seguirán tomando medidas contra este tipo de "prácticas". Fuentes del sindicato han explicado que las elecciones no se han podido anular porque es muy difícil demostrar que los trabajadores hubieran votado coaccionados.

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Re: Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #2338 en: 28 de Mayo de 2023, 09:51:56 am »

Un guardia civil canario gana en el TSJM su derecho a que le adjudiquen destino en Mogán


Miles de destinos de agentes de la Guardia Civil del año 2021 quedan anulados gracias al recurso interpuesto por la Asociación Unificada de la Guardia Civil de Las Palmas
G. Díaz Medina
27.05.2023 05:00h

2 minutos


Un guardia civil canario gana en el TSJM su derecho a que le adjudiquen destino en Mogán. / CEDIDA
Los servicios jurídicos de la Asociación Unificada de la Guardia Civil (AUGC) Las Palmas han conseguido un nuevo éxito en la defensa de los derechos de sus afiliados. Los guardias han conseguido la desestimación de dos recursos presentados por un agente, que solicitó destino al Puesto Principal de Puerto Rico – Mogán (Gran Canaria) y la Dirección General de la Guardia Civil no le adjudicó la vacante que solicitó en las dos convocatorias de destinos del año 2021.


El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) señala en los Fundamentos de Derecho de su sentencia que en “la resolución nº 2130003, de 19 de abril, se convocó un concurso de provisión de vacantes, para guardias civiles en servicio activo. En dicho concurso se publicaban una serie de vacantes, entre las que no figuraba ninguna en el puesto de Puerto Rico Mogán, de la Comandancia de la Palmas; pero, la citada resolución indicaba que se podrán solicitar las vacantes que quedaran libres como consecuencia de los movimientos de aquellos que obtuvieran plaza en virtud de dicho concurso de traslado.”

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Cambiaron los destinos de tres guardias
El Agente solicitó todas las vacantes que, hipotéticamente, pudieran resultar en el referido Puesto de Puerto Rico, Mogán. De hecho, cuatro guardias civiles, que estaban destinados en Puerto Rico, Mogán, cambiaron de destino, pero la Administración sólo adjudicó tres vacantes, dejando una sin cubrir, en aplicación del artículo 13.2 del RD 470/2019, por considerarla “bloqueada”.

Lo mismo ocurrió con el concurso nº 21300010 de 29 de octubre de 2021, en el que no se ofertaron vacantes en el Puesto de Puerto Rico, Mogán, pero cambiaron de destino tres guardias civiles y la Administración adjudicó sólo dos, dejando nuevamente sin adjudicar una de ellas.

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Condenan en costas a la Guardia Civil
“De nuevo ha tenido que ser un órgano judicial, ajeno pues a la estructura de la Dirección General de la Guardia Civil, quien reconozca la vulneración de los derechos de un guardia civil, anulando esos actos administrativos «por no estar ajustados a Derecho" y condenando en Costas a la Guardia Civil, unas costas que serán sufragadas por todos los contribuyentes”, afirman desde la AUGC.

“Por último, señalar que la ex directora general de la Guardia Civil, D.ª María Gámez, apuesta personal del señor Fernando Grande-Marlaska, fue quien firmó las dos resoluciones declaradas contrarias a Derecho, incrementando con su actuación el número de sentencias judiciales que ponen en tela de juicio el respeto a la legalidad del ministro del Interior”, concluye el comunicado de la AUGC al que ha tenido acceso Atlántico Hoy.


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Re: Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #2339 en: 02 de Junio de 2023, 08:22:10 am »


Denuncian que un policía de Navarra no recibió asistencia psicológica tras quedarse en shock al ver un suicidio


El Sindicato Independiente de Policías de Navarra (SIPNA) estudia interponer acciones legales contra SOS Navarra al no proporcionar asistencia psicológica a un agente que entró en estado de shock al presencia un suicidio

Borja Méndez

Publicado: 01/06/2023 20:12

Actualizado: 02/06/2023 07:53

0comentarios
Un agente de la Policía Municipal de Pamplona vivió uno de los peores momentos de su vida este miércoles. El funcionario presenció un suicidio en primera persona y quedó en estado de shock, incapaz de asimilar lo que había ocurrido. Una vez en dependencias policiales sus compañeros y mandos intentaron por activa y por pasiva que recibiera asistencia psicológica y se le negó en varias ocasiones. Una vez conocido el suceso, el Sindicato Independiente de Policías de Navarra (SIPNA) estudia interponer acciones legales contra SOS Navarra por no atender al efectivo de seguridad, según informan fuentes de la entidad a Vozpópuli.

El trágico suceso ocurrió este miércoles en una calle de la ciudad, que no se puede proporcionar por respeto a los familiares de la víctima. El agente vivió en primera persona todo el hecho y después entró en un estado de shock.


Después, fue trasladado a dependencias policiales y el jefe su turno, ante el estado anímico del policía, llamó a SOS Navarra solicitando asistencia psicológica o psiquiátrica inmediata. Según fuentes conocedoras de la situación se le denegó esa atención y solicitaron a los compañeros que contactarán con Prevención de riesgos del Ayuntamiento de Pamplona.

No fueron a atender al agente que presenció el suicidio
Ante esto, se realizaron varias llamadas a dicho servicio donde le indicaron que llamarían a Mutua Navarra, entidad encargada de las Contingencias Profesionales de Policía Municipal. Desde allí lo único que ofrecieron fue asistencia telefónica o que el funcionario acudiera a la Mutua. En ningún momento se ofrecieron a enviar la ayuda que necesitaba en esos momentos.


El agente no estaba en condiciones de acudir a ningún sitio y los mandos volvieron a comunicarse con SOS Navarra para que trasladaran a algún profesional de la salud mental. Esta circunstancia es habitual en casos de maltrato en el ámbito familiar o en caso de accidentes para atender a las víctimas o familiares. A pesar de los intentos y de la angustiosa situación, de nuevo, desde SOS se le negó dicha asistencia.

Vozpópuli se ha puesto en contacto con SIPNA que ha seguido todo este caso desde el principio y lo ha denunciado públicamente. Desde este sindicato se han mantenido conversaciones con altos mandos y responsables de Ayuntamiento de Pamplona solicitando un Protocolo para asistir a los agentes en estos casos tan extremos.


Dos llamadas pidiendo ayuda para el policía
"Consideramos que un policía debería ser asistido igual que cualquier otro ciudadano navarro en casos traumáticos, más cuando portan un arma reglamentaria. Asimismo, por parte del sindicato se ha solicitado ya que se guarden las grabaciones de las llamadas realizadas por el Jefe de Turno para incorporarlas al procedimiento judicial si deciden interponer iniciar acciones judiciales contra los responsables de que a un agente se le negara una asistencia médica urgente en dependencias policiales en un momento de crisis", explican fuentes de esta entidad.

Desde SIPNA se ha agradecido a la cadena de mando de la jornada de ayer que intentó en varias ocasiones que el compañero fuera atendido como era preceptivo. El sindicato ha explicado que esta negativa a asistir al policía podría considerarse un delito de omisión del deber del socorro.