Fundamento TERCERO de la sentencia.
".... TERCERO.- En el contexto de la jurisprudencia de este Tribunal relativa a la libertad sindical (art. 28.1 CE EDL 1978/3879 ) se sitúa, en concreto, la doctrina que se refiere a la garantía de indemnidad retributiva contenida en aquel derecho fundamental y que es la invocada por el demandante de amparo.
En efecto, al respecto hemos declarado reiteradamente que "dentro del contenido del derecho de libertad sindical reconocido en el art. 28.1 CE se encuadra el derecho del trabajador a no sufrir, por razón de su afiliación o actividad sindical, menoscabo alguno en su situación profesional o económica en la empresa. Se trata de una 'garantía de indemnidad' que veda cualquier diferencia de trato por razón de la afiliación sindical o actividad sindical de los trabajadores y sus representantes, en relación con el resto de los trabajadores.
En definitiva, el derecho a la libertad sindical queda afectado y menoscabado si la actividad sindical tiene consecuencias negativas para quien la realiza o si éste queda perjudicado por el desempeño legítimo de la actividad sindical"; pues, en concreto, en relación con el liberado o relevado de la prestación de servicios para realizar funciones de carácter sindical, dichas consecuencias negativas
pueden "constituir un obstáculo objetivamente constatable para la efectividad del derecho de libertad sindical, por su potencial efecto disuasorio para la decisión de realizar funciones sindicales. Obstáculo que repercute no sólo en el representante sindical que soporta el menoscabo económico, sino que puede proyectarse asimismo sobre la organización sindical correspondiente, afectando, en su caso, a las tareas de defensa y promoción de los intereses de los trabajadores que la Constitución encomienda a los sindicatos (art. 7 CE EDL 1978/3879 ), que son los representantes institucionales de aquéllos" (SSTC 191/1998, de 28 de septiembre, FFJJ 4 y 5 EDJ 1998/30685 ; 30/2000, de 31 de enero, FFJJ 2 y 4 EDJ 2000/413 ; 173/2001, de 26 de julio, FJ 5 EDJ 2001/26483 ; 92/2005, de 18 de abril, FJ 3 EDJ 2005/61640 ; y 326/2005, de 12 de diciembre, FJ 4 EDJ
2005/213415 ).
Sentencia completa.