El envío de correos electrónicos desvelando la orientación sexual de un compañero de trabajo es delito de revelación de secretos
El condenado accedió a la red social gay "Gaydear.es" captando fotografías del perfil del denunciante y tras ello, envió mensajes a diversas personas en los que revelaba su orientación sexual.
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El envío de correos electrónicos desvelando la orientación sexual de un compañero de trabajo es delito de revelación de secretos
La Audiencia Provincial de Madrid confirma una condena de 10 meses de cárcel y 3.000 euros de indemnización por este delito
Rosalina Moreno
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01/6/2023 06:30
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Actualizado: 01/6/2023 09:44
En esta noticia se habla de:
Derecho Penal
Ignacio González Vega
Manuel Jaén Vallejo
María del Carmen Martínez Sánchez
Revelación de secretos
Yolanda Miguel Carrete
La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado una condena de 10 meses de prisión a un hombre que envió correos electrónicos desvelando la orientación sexual de un antiguo jefe.
Por un delito de revelación de secretos, recogido en los artículos 197.1.2.3 y 6 del Código Penal, en el que se ha aplicado la atenuante, muy cualificada, de dilaciones indebidas.
Además de la pena de cárcel, tendrá que indemnizar a la víctima con 3.000 euros.
La Audiencia ha desestimado el recurso de apelación que interpuso contra la sentencia del Juzgado de lo Penal número 5 de Madrid que lo condenó en julio de 2022.
La sentencia, dictada el pasado 23 de marzo (138/2023), la firman los magistrados Ignacio González Vega (presidente), Manuel Jaén Vallejo (ponente) y María del Carmen Martínez Sánchez.
El denunciante ha estado asistido por la abogada Yolanda Miguel Carrete, con despacho propio, «Abogados y de Miguel», con sede en Madrid y asistencia a nivel nacional.
«La sentencia supone una garantía y una avance social en la protección de los derechos a la intimidad de cualquier índole, y en la protección a nuestros clientes, en estos tiempos en que la privacidad parece desparecer, la integridad personal encuentra una defensa con esta resolución», declara a Confilegal la letrada.
Señala que hubiera supuesto una mayor protección si el procedimiento «no se hubiera dilatado tanto en el tiempo, porque ello supone un agravio mayor a la víctima, y una exoneración al acusado, que, ademas, se ha visto protegido por dilaciones indebidas».
«En todo caso, estoy orgullosa de haber contribuido con un granito de arena a la labor que la abogacía hace defendiendo los derechos de los clientes, al igual que yo me he beneficiado de la jurisprudencia que han planteado compañeros que me han precedido», concluye.
EVITAR QUE SE TOMEN DECISIONES DE CARÁCTER DISCRIMINATORIO BASADAS EN LA ORIENTACIÓN O VIDA SEXUAL DE UNA PERSONA
La resolución la ha dado a conocer en redes sociales el abogado Ramon Arnó Torrades, especialista en aspectos jurídicos de la sociedad de la información y transformación digital, CEO de La Familia Digital.
Preguntado por Confilegal por ella, destaca que «la información referida a la orientación o a la vida sexual de una persona es un dato de carácter personal especialmente sensible y es por ello que la normativa protege esa información de manera intensa, para evitar que se tomen decisiones de carácter discriminatorio basadas en la orientación o vida sexual de una persona».
El abogado Ramon Arnó Torrades.
Señala que esa información «tiene carácter confidencial y no puede ser divulgada a terceros si la persona en cuestión no desea que su orientación o vida sexual sea conocida».
Ramón Arnó señala que !a normativa sobre la protección de datos personales «califica este dato como categoría especial -junto a la ideología, la afiliación sindical o la religión, entre otros-» y que el Código Penal agrava la responsabilidad penal del autor de un delito cuando lo comete por la orientación sexual de la víctima -artículo 22.4- o como en el caso analizado en esta sentencia, «cuando la difusión de datos de carácter personal sobre la vida sexual de una persona se realiza sin el consentimiento de la persona afectada -artículo. 197.5-«.
LOS HECHOS
Según los hechos probados, el condenado entró en la red social gay «Gaydear.es», en la que la víctima se encontraba registrada bajo pseudónimos y en cuyo perfil se incorporaba una foto, así como información personal.
El afectado había sido jefe del condenado, hasta junio de 2011.
Desde el 20 de marzo de 2012 al 8 de junio de ese año, el condenado se dedicó a enviar correos electrónicos a compañeros de trabajo y jefes de ésta persona «comunicando a éstos la orientación homosexual» del denunciante.
En concreto, el 20 de marzo envió mensajes al perfil que en «Gaydear» tenía un amigo y compañero de trabajo del afectado y capturas de los perfiles de pantalla de ambos en dicha red social al jefe de éstos con el fin de que éste tuviera conocimiento de la orientación sexual de la víctima.
Entre el 5 y el 9 de abril remitió al correo electrónico de empresa del denunciante ‘emails’ en los que le indicaba que conocía el seudónimo que utilizaba en la citada social y su orientación sexual.
Entre el 21 y el 25 de ese mes también le envió fotografías que había obtenido introduciéndose en su cuenta y mensajes en los que le anunciaba que iba a enviar esas fotografías a sus jefes.
Por último, el 8 de mayo envió un ‘email’ a un compañero de trabajo del denunciante, en el que le decía que éste compañero «no come conejo», y le adjuntó un PDF con imágenes en las que aparecía la víctima, que había obtenido accediendo a su perfil en dicha red social sin su consentimiento.
LO QUE ALEGABA
En el recurso de apelación, el recurrente discrepaba de la valoración que realiza el juez y aseguraba que no había quedado acreditado que cometiese estos hechos.
Alegaba error en la apreciación de la prueba, señalando que no ha resultado probado que accediese a esa red social ni que conociera el perfil del denunciante a través de la fotografía que este había colgado.
La abogada de la víctima se opuso al recurso aduciendo que el recurrente es autor de los hechos, «no sólo por ser trabajador de la empresa y perfecto conocedor de la organización de ésta, sino porque es el titular de la línea desde la que fueron enviados todos y cada uno de los 13 I.P., según la información suministrada por la compañía telefónica».
La Fiscalía también pedía la desestimación del recurso de apelación.
LA CONCLUSIÓN A LA QUE LLEGAN LOS MAGISTRADOS
En cuanto al alegato en el que el recurrente discrepa de la valoración que realiza el juez y asegura que no ha quedado acreditado que cometiese estos hechos, la Audiencia responde que «tanto de la lectura de la sentencia apelada como del visionado del CD, no es posible llegar a tal conclusión, habiéndose razonado adecuadamente en la sentencia la valoración de la prueba practicada».
Además, recuerda que «no se trata en esta sede de comparar la valoración probatoria efectuada por el juzgador en su sentencia y la que sostiene la parte recurrente o cualquier otra posible, sino, lisa y llanamente, de verificar la correcta estructura del juicio sobre la prueba capaz de desvirtuar la presunción de inocencia llevado a cabo por el juez».
La Audiencia Provincial sostiene que el magistrado-juez de primera instancia «motiva suficientemente su decisión» en la sentencia, «plasmando ampliamente las declaraciones del acusado y los testigos, destacando, por la naturaleza del delito objeto de la acusación, la pericial».
«Y valorando el conjunto de la prueba llega a la conclusión sobre la realidad de los hechos objeto de acusación, porque aunque el acusado niega los hechos, planteando la tesis de que otra persona pudo haber enviado los mensajes», la declaración de dos testigos «no deja duda sobre la recepción de unos mensajes en los que se revelaba la orientación sexual del denunciante, y la identificación del acusado pudo obtenerse mediante el cotejo de la IP correspondiente a la conexión a internet del dispositivo desde el que se enviaron, correspondiente a la hora en la que consta el mensaje remitido», añade.
«El oficio de la compañía telefónica evidenció que la totalidad de las conexiones se produjeron a través una línea telefónica titularidad del acusado»
Además, los magistrados indican que el juez hizo hincapié en la resolución en que «el oficio de la compañía telefónica evidenció que la totalidad de las conexiones se produjeron a través una línea telefónica titularidad del acusado, sin que las posibles alternativas planteadas por la defensa sobre la utilización del router del acusado por terceras personas tenga una mínima consistencia que permita arrojar dudas sobre la conclusión alcanzada por el juzgador».
«Ciertamente, como se explica atinadamente en la sentencia recurrida, ninguna de las posibles personas mencionadas por la defensa que hipotéticamente hubieran podido tener acceso a su clave de wifi tenía vinculación alguna con el acusado, por lo que atribuir la autoría a un posible extraño no deja de ser sino, ciertamente, una mera especulación», agregan.
La defensa planteó posibles alternativas sobre la utilización del router por terceras personas
El tribunal dictamina que en este caso «concurre prueba suficiente y lícita, como puede comprobarse en la extensa motivación contenida en la sentencia, tanto testifical, pericial y documental que obra en las actuaciones y a las que se refiere expresamente la sentencia impugnada, prueba que ha sido ponderada en forma racional por el órgano enjuiciador, descartando así toda posible arbitrariedad en el juicio sobre la prueba llevado a cabo».
Y concluye que «la prueba practicada y ponderada racionalmente, permite perfectamente llegar a la convicción alcanzada por el juez sobre lo sucedido y que plasma en los hechos probados que están a la base de su sentencia».
En definitiva, manifiesta que no se aprecia error en la valoración de la prueba practicada por el órgano enjuiciador que vulnere la presunción de inocencia, ya que la realidad de los hechos declarados probados, que se subsumen claramente bajo el tipo penal del delito de revelación de secretos por el que viene condenado el acusado, ha quedado establecida en virtud de una prueba suficiente, lícita, adecuadamente motivada, y valorada en forma racional», por lo que la sentencia recurrida debe ser confirmada.