Autor Tema: Grabaciones, fotografías y protección de datos  (Leído 260582 veces)


Desconectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 223692
Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2301 en: 18 de Mayo de 2023, 15:24:13 pm »

El TS dice que no es necesario avisar a los trabajadores que se les graba con fines disciplinarios si conocen la existencia de las cámaras


El camarero recibió una carta donde se le comunicaba que estaba despedido por motivos disciplinarios por no seguir el procedimiento establecido para la emisión y entrega del ticket a todos los clientes.
El TS dice que no es necesario avisar a los trabajadores que se les graba con fines disciplinarios si conocen la existencia de las cámaras
Portada / Tribunales
Blanca Valdés
|
18/5/2023 06:30
|
Actualizado: 17/5/2023 21:08
El Tribunal Supremo (TS) ha revocado la decisión de dos tribunales de calificar de improcedente el despido de un camarero que fue expulsado de la empresa tras descubrir que no emitía ni entregaba tickets del restaurante. Fue cazado por las cámaras de videovigilancia y consideraron que tal prueba no era válida.

Ahora los magistrados Rosa María Virolés, María Luz García, Ángel Blasco y Juan Molins han declarado en la sentencia 309/2023 de 26 de octubre que el trabajador conocía la existencia de las cámaras porque así se lo habían hecho saber con anterioridad. Por lo que han ordenado al Juzgado de lo Social Nº3 de Albacete dictar otra sentencia valorando dicha prueba para resolver los hechos imputados.

El trabajador comenzó a prestar servicios para la empresa Nuestro Bar en el año 2008. Pero el 30 de noviembre de 2017 recibió una carta donde se le comunicaba que estaba despedido por motivos disciplinarios por no seguir el procedimiento establecido para la emisión y entrega del ticket a todos los clientes.

Hecho que, según la misiva, se le recordó en diversas ocasiones tanto verbalmente como por escrito mediante la entrega del manual de procedimiento. Le dijeron que sus actos provocaba que la caja descuadrase al no registrarse bien el cobro de los clientes en metálico, lo que suponía una falta muy grave de acuerdo con el artículo 40.2 y 4 del V Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal para el Sector de la Hostelería.

TENÍA ACUMULADAS VARIAS SANCIONES
Además le recordaron que esta decisión se tomó debido a que tenía otras sanciones como, por ejemplo, por tirar con violencia un bote de kétchup intencionadamente contra el suelo, volcar un tetrabrik de leche en la pileta salpicando por encima de la barra del restaurante y provocar y mantener discusiones con otros trabajadores en público.

La empresa le descubrió porque el contable del establecimiento revisó por las cámaras cómo se estaba llevando a cabo el servicio de las comandas y se dio cuenta de la actitud del trabajador. Estas cámaras eran visibles y estaban instaladas en el establecimiento,

Tras el despido el empleado decidió demandar a la empresa y el Juzgado de lo Social Nº3 de Albacete consideró que el trabajador tenía razón. Calificó su despido de improcedente y dio al restaurante la opción de readmitirle o abonarle en concepto de indemnización la suma de 18.547 euros. 

Esta sentencia fue recurrida por la empresa ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, pero los magistrados continuaron dando la razón al empleado.

DOS TRIBUNALES CONSIDERARON QUE LA PRUEBA SE HABÍA OBTENIDO ILÍCITAMENTE
La decisión de ambos tribunales fue la misma al considerar que la prueba no se había obtenido lícitamente porque las grabaciones no se realizaron por una sospecha de incumplimiento, sino que se obtuvieron de forma aleatoria y sin informar de que servían para controlar.

Al no querer darse por vencidos, decidieron presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo para la unificación de doctrina. Para ello expusieron al tribunal una sentencia de contraste dictada por la misma Sala sobre un caso igual.

La sentencia a la que se referían contaba el caso de un dependiente que fue despedido por manipular tickets y hurtar diferentes cantidades. El centro de trabajo tenía un sistema de videovigilancia por razones de seguridad y el trabajador era consciente de ello a pesar de que no se le informó del destino que podía darse a las imágenes o que podían ser utilizadas en su contra, por lo que se debatió sobre si la prueba era lícita o no.

En este caso se estimó el recurso, se anularon las actuaciones practicadas y también el acto de juicio a partir del momento en el que denegaron la prueba de videovigilancia para que se valorase y se dictase una nueva sentencia con libertad de criterio.

Por ello, los magistrados del Alto Tribunal han explicado que entre ambas sentencias “existe la identidad necesaria para apreciar que sus pronunciamientos son contradictorios ya que en ambos casos los trabajadores conocían la existencia de las cámaras, instaladas por motivos de seguridad” y aunque en la de contraste no se le advirtió del alcance de las grabaciones, en el caso actual sí se le informó sobre el tratamiento de los datos para el contrato de trabajo”.

De tal modo que se cumplió con la normativa vigente recogida en la Ley 15/1999. En definitiva, «el trabajador conocía que en la empresa se había instalado un sistema de control por videovigilancia, sin que haya que especificar, más allá de la mera vigilancia, la finalidad exacta que se le ha asignado a ese control”.


Desconectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 223692
Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2302 en: 22 de Mayo de 2023, 08:10:38 am »

Advertencia de Protección de Datos a la Guardia Civil por revelar información personal de un agente al que se retiró el arma


El Servicio Médico de la Comandancia envió un correo a la compañía de destino en el que desveló que había sido citado en el gabinete de Psicología

Aurelio Ruiz Enebral   chevron_right 22/05/23 access_time 1:00
Un correo para que entregara su pistola
Citación en el gabinete de psicología
La defensa de la Dirección General
Ley de Derechos y Deberes
Citación directa al afectado

La Dirección General de la Guardia Civil ha recibido una sanción de apercibimiento de la Agencia Española de Protección de Datos, a causa de una denuncia de un agente por cómo se manejó su información personal durante una baja psicológica.

5 planes gratis para hacer en Titulcia
Confidencial Digital ha consultado una resolución reciente de la directora de la agencia, Mar España, que resuelve el procedimiento sancionador abierto por la reclamación de un guardia civil.

Un correo para que entregara su pistola
El agente se vio envuelto en el año 2021 en una información reservada, una investigación interna “para aclarar lo sucedido en una actuación llevada a cabo por él en el ejercicio de sus funciones”. Al parecer, otro guardia civil le denunció por un presunto abuso de autoridad.

Este procedimiento llevó al guardia civil a una baja por estrés laboral. Estando en esa situación, recibió una llamada de una compañera del puesto en el que estaba destinado.

La agente tenía acceso al correo corporativo del puesto, y por eso le comunicó a este otro guardia que se le había abierto un expediente por conductas anómalas para la retirada de armas. Le dijo además que le habían citado para un acto de entrega de armas: es decir, tenía que dejar su pistola por esa baja.

Entre otros muchos motivos de reclamación, el guardia civil denunció que “esta forma de comunicación ya fue sancionada por esta Agencia en el procedimiento PS/00384/2020, no habiéndose establecido medidas de personalización de las comunicaciones, revelándose datos relativos a su salud a todo el personal del Puesto, ya que tienen acceso general a dicho correo corporativo”.

También se quejó de que “el acto de entrega de armas se materializó en una oficina abierta al público para la tramitación de licencias de armas en general”, lo que expuso “su imagen personal tanto a los tres agentes que atienden al público, como a los agentes que allí acuden y personal civil que realiza sus trámites administrativos, lo que considera que incumple los preceptos legales” sobre protección de datos.

Citación en el gabinete de psicología
Ante esta denuncia, la Dirección General de la Guardia Civil respondió que tiene “protocolizado como medida, tanto para los ciudadanos como para los propios guardias civiles, que, cuando se produzca una baja médica con diagnóstico de enfermedad psíquica, se proceda a la retirada del armamento tanto oficial como particular que en su calidad de miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado del que puedan estar en posesión”.

Con esta medida “se intenta evitar que el estado de alteración mental que presenta provoque tanto acciones lesivas contra terceros como conductas autolesivas de índole suicida, lo que redunda en beneficio no solo de la sociedad, sino también en el del propio miembro del Cuerpo como ser humano”.

 
exp-player-logo
00:00 / 00:32
Explicó la Dirección General que “para llevar a efecto lo anterior en el caso que nos ocupa, se remitió un correo electrónico el día 13 de octubre de 2021, desde el Servicio Médico de la Comandancia” hasta la compañía y el puesto de destino del agente.

En ese correo se comunicaba que “en el día de hoy se ha tenido conocimiento en el servicio de asistencia sanitaria de esta Unidad, de la baja médica relativa al Guardia Civil […], con destino en el puesto [...]. Asimismo, se participa que dicho Guardia Civil deberá presentarse en el Gabinete de Psicología de la Comandancia al objeto de reconocimiento el día 18/11/21 a las 09:00 horas. Proceda a la retirada de armamento oficial y particular que posea dicho Guardia Civil”.

La defensa de la Dirección General
La Dirección General de la Guardia Civil destacó que “en el texto de dicho correo, tal y como se puede observar, no se hace referencia alguna a diagnostico u otro dato de salud. El hecho de que se mencione que está de baja para el Servicio no es ninguna novedad, puesto que el Superior Jerárquico que lo recibe ya sabe esto, puesto que el propio Guardia Civil se lo tiene que comunicar a efectos de que no se le nombre Servicio hasta que se produzca el alta (indistinto del tipo de baja que sea) como en el caso de cualquier trabajador, cuestión que será conocida por el resto de compañeros por la simple observación de su ausencia en el trabajo sin necesidad de que se comunique nada”.

Por ello, argumentó que “no puede admitirse tal y como señala el reclamante que se haya producido una comunicación indiscriminada de su situación en ausencia de adopción de medidas de seguridad. Lo único que se ha comunicado es el hecho administrativo de su Incapacidad Laboral Transitoria, lo que es necesario que conozca quien nombra el servicio diario, para no contar con él”.

Así que defendió ante la Agencia Española de Protección de Datos que se habían guardado las necesarias medidas de confidencialidad en la medida de lo posible, conociendo solo aquellos que tenían “necesidad de conocer” y en la medida que lo tenían.

Ley de Derechos y Deberes
Estos argumentos no convencieron a la agencia, que observó que “no se corresponde el propósito inicial de comunicar una ausencia por incapacidad temporal, a los efectos de que no se nombre servicio a la persona que está de baja, con el añadido en el escrito de alegaciones, de, asimismo, comunicar en el mismo correo electrónico que deben poner en conocimiento del guardia civil de baja su obligación de someterse a un reconocimiento, puesto que según el artículo 23 de la Ley Orgánica 11/2007 de 22 de octubre, Reguladora de los Derechos y Deberes de los Miembros de la Guardia Civil, nominado reconocimientos psicofísicos, los Guardias Civiles tienen la obligación de someterse a los reconocimientos psicofísicos necesarios para determinar su aptitud para el servicio”.

Protección de Datos tampoco comparte el criterio de la Dirección General de la Guardia Civil de que la comunicación de la baja y de la citación para el psicológico deba efectuarse a la compañía y al puesto de destino del agente.

Señala que la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil indica en su artículo 103 que “los servicios aludidos en el apartado primero de este artículo están facultados para acceder a los informes y diagnósticos relativos a las situaciones de baja temporal de los miembros del Cuerpo, a fin de ejercitar las funciones que tienen encomendadas, con los límites que establece la normativa vigente respecto al tratamiento y protección de datos de carácter personal”.

Citación directa al afectado
A la vista de esa norma, la Agencia Española de Protección de Datos entiende que “los informes y diagnósticos relativos a las situaciones de baja temporal no tienen que ser conocidos ni por los superiores jerárquicos ni por las personas encargadas de fijar diariamente los servicios a desempeñar por el personal destinado en la unidad correspondiente”.

Lo cual le lleva a reafirmarse en “el criterio de que la citación al Gabinete de Psicología es un dato no pertinente, adecuado ni necesario en la comunicación efectuada de situación de baja temporal de la parte reclamante.

La solución más adecuada es “realizar tal citación a la persona afectada directamente, y no a través de toda su unidad de destino”.

Protección de Datos considera que el correo electrónico que el Servicio Médico de la Comandancia envió a la compañía y el puesto de destino del guardia civil, en el que se indicaba que el agente “deberá presentarse en el Gabinete de Psicología de la Comandancia al objeto de reconocimiento”, “contiene datos excesivos para el fin perseguido”.

Admite que “puede considerarse necesario, tal y como afirma la Dirección General de la Guardia Civil, remitir la información de la baja médica de la parte reclamante a su superior jerárquico”. Incluso “podría admitirse el hecho de que sea necesario comunicar, asimismo, que se debe proceder a la retirada de armas”.

Pero por contra “resulta totalmente innecesario añadir datos médicos específicos, tales como la cita en el gabinete de Psicología, ya que, para conocer que la parte reclamante no está disponible para el servicio por estar en situación de Incapacidad Laboral, no es imprescindible citar explícitamente el motivo que ha dado lugar a dicha baja médica o las pruebas a las que deba someterse”.

De la instrucción llevada a cabo en el presente procedimiento, la Agencia Española de Protección de Datos concluye que “la Dirección General de la Guardia Civil ha vulnerado lo establecido en el artículo 5.1.c) del Reglamento General de Protección de Datos, al enviar un correo electrónico a la unidad de destino de la parte reclamante, en el que además de comunicar que se encuentra en situación de baja, lo que se debe tener en cuenta para no asignarle servicio, se indica que debe presentarse en el gabinete de psicología, dato este último que resulta innecesario añadir”.

Pese a llegar a esa conclusión, y a que el reglamento contempla multas económicas, en esta ocasión sólo le impone una sanción de apercibimiento.


Desconectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 223692
Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2303 en: 26 de Mayo de 2023, 20:10:28 pm »

Detienen en Ponferrada a uno de los mayores acosadores sexuales telefónicos de España, de 76 años


La investigación de la Guardia Civil de Jaén, que le ha acorralado, le atribuye 39 delitos y el acoso sistemático a 19 mujeres, 6 de ellas menores, con una compleja red de teléfonos manipulados




La Guardia Civil de Jaén ha desarrollado la Operación Melos hasta detener al acosador sexual.
La Guardia Civil de Jaén ha desarrollado la Operación Melos hasta detener al acosador sexual.
EFE

26 de mayo de 2023 17:38h
La Guardia Civil de Jaén ha detenido en la ciudad de Ponferrada, capital de la comarca del Bierzo en la provincia de León, a un hombre de 76 años de edad bajo la acusación de acosar sexualmente por teléfono hasta a 19 mujeres, 6 de ellas menores de edad. Los investigadores le consideran, por sus condiciones y delitos presuntamente perpetrados, uno de los acosadores sexuales telefónicos más activos de España.


El hombre ha sido detenido en en el desarrollo de la llamada 'Operación Melos' y se le atribuyen 38 delitos penales, 16 de ellos por acoso sexual telefónico, 11 más de usurpación del estado civil, 10 de falsedad documental y uno de amenazas, cometidos en diferentes puntos de todo el territorio nacional, por el que se movía cponstantemente.

La intervención del Instituto armado de Jaén viene porque la operación se inició tras requerirlo el Juzgado de Instrucción 3 de Úbeda (Jaén). Fue a raíz de una denuncia recibida por una vecina de Jódar, en la comarca de Sierra Mágina, provincia de Jaén, que interpuso en el Puesto de la Guardia Civil de este municipio tras sufrir el acoso del hombre.


Según denunció, entre agosto del año 2021 y febrero de 2022, ella había estado recibiendo en su teléfono móvil más de cien llamadas, la mayoría de ellas desde un número oculto, en las que un varón que desconocía le solicitaba abiertamente favores sexuales. Pero no sólo eso: también recibía mensajes por diferentes aplicaciones, la mayoría de ellos vejatorios y de alto contenido sexual.


Un operativo muy complejo
Según relata la Guardia Civil una vez detenido el hombre mientras permanecía en Ponferrada, después analizar las llamadas, se pudo comprobar que el acosador contaba con hasta tres dispositivos móviles diferentes, y en ellos usaba 20 números de teléfonos distintos, a nombre de identidades que habían sido usurpadas o que eran ficticias, con la única intención de no ser localizado y conservar su anonimato, cosa que consiguió durante mucho tiempo.

Una vez localizado el presunto autor en la ciudad berciana, tras una laboriosa investigación, fruto de la operación se le han intervenido nueve terminales de telefonía móvil, cuatro tabletas, tres ordenadores de sobremesa, 25 tarjetas SIM de diferentes operadoras de telefonía y 35 contratos que se han demostrado fraudulentos con operadoras de telefonía, a nombre de personas usurpadas. Además, tenía en su poder cuatro agendas de su propiedad en las que el detenido listaba con detalle todas las llamadas que realizaba en sus movimientos para conseguir lo que pretendía de sus víctimas.


Desconectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 223692
Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2304 en: 01 de Junio de 2023, 11:14:42 am »


El envío de correos electrónicos desvelando la orientación sexual de un compañero de trabajo es delito de revelación de secretos


El condenado accedió a la red social gay "Gaydear.es" captando fotografías del perfil del denunciante y tras ello, envió mensajes a diversas personas en los que revelaba su orientación sexual.
Portada / Tribunales
El envío de correos electrónicos desvelando la orientación sexual de un compañero de trabajo es delito de revelación de secretos
La Audiencia Provincial de Madrid confirma una condena de 10 meses de cárcel y 3.000 euros de indemnización por este delito
Rosalina Moreno
|
01/6/2023 06:30
|
Actualizado: 01/6/2023 09:44
En esta noticia se habla de:

Derecho Penal
Ignacio González Vega
Manuel Jaén Vallejo
María del Carmen Martínez Sánchez
Revelación de secretos
Yolanda Miguel Carrete
La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado una condena de 10 meses de prisión a un hombre que envió correos electrónicos desvelando la orientación sexual de un antiguo jefe.

Por un delito de revelación de secretos, recogido en los artículos 197.1.2.3 y 6 del Código Penal, en el que se ha aplicado la atenuante, muy cualificada, de dilaciones indebidas.

Además de la pena de cárcel, tendrá que indemnizar a la víctima con 3.000 euros.

La Audiencia ha desestimado el recurso de apelación que interpuso contra la sentencia del Juzgado de lo Penal número 5 de Madrid que lo condenó en julio de 2022.


La sentencia, dictada el pasado 23 de marzo (138/2023), la firman los magistrados Ignacio González Vega (presidente), Manuel Jaén Vallejo (ponente) y María del Carmen Martínez Sánchez.

El denunciante ha estado asistido por la abogada Yolanda Miguel Carrete, con despacho propio, «Abogados y de Miguel», con sede en Madrid y asistencia a nivel nacional.

«La sentencia supone una garantía y una avance social en la protección de los derechos a la intimidad de cualquier índole, y en la protección a nuestros clientes, en estos tiempos en que la privacidad parece desparecer, la integridad personal encuentra una defensa con esta resolución», declara a Confilegal la letrada.

Señala que hubiera supuesto una mayor protección si el procedimiento «no se hubiera dilatado tanto en el tiempo, porque ello supone un agravio mayor a la víctima, y una exoneración al acusado, que, ademas, se ha visto protegido por dilaciones indebidas».

«En todo caso, estoy orgullosa de haber contribuido con un granito de arena a la labor que la abogacía hace defendiendo los derechos de los clientes, al igual que yo me he beneficiado de la jurisprudencia que han planteado compañeros que me han precedido», concluye.

EVITAR QUE SE TOMEN DECISIONES DE CARÁCTER DISCRIMINATORIO BASADAS EN LA ORIENTACIÓN O VIDA SEXUAL DE UNA PERSONA
La resolución la ha dado a conocer en redes sociales el abogado Ramon Arnó Torrades, especialista en aspectos jurídicos de la sociedad de la información y transformación digital, CEO de La Familia Digital.

Preguntado por Confilegal por ella, destaca que «la información referida a la orientación o a la vida sexual de una persona es un dato de carácter personal especialmente sensible y es por ello que la normativa protege esa información de manera intensa, para evitar que se tomen decisiones de carácter discriminatorio basadas en la orientación o vida sexual de una persona».



El abogado Ramon Arnó Torrades.
Señala que esa información «tiene carácter confidencial y no puede ser divulgada a terceros si la persona en cuestión no desea que su orientación o vida sexual sea conocida».

Ramón Arnó señala que !a normativa sobre la protección de datos personales «califica este dato como categoría especial -junto a la ideología, la afiliación sindical o la religión, entre otros-» y que el Código Penal agrava la responsabilidad penal del autor de un delito cuando lo comete por la orientación sexual de la víctima -artículo 22.4- o como en el caso analizado en esta sentencia, «cuando la difusión de datos de carácter personal sobre la vida sexual de una persona se realiza sin el consentimiento de la persona afectada -artículo. 197.5-«.

LOS HECHOS
Según los hechos probados, el condenado entró en la red social gay «Gaydear.es», en la que la víctima se encontraba registrada bajo pseudónimos y en cuyo perfil se incorporaba una foto, así como información personal.

El afectado había sido jefe del condenado, hasta junio de 2011.

Desde el  20 de marzo de 2012 al 8 de junio de ese año, el condenado se dedicó a enviar correos electrónicos a compañeros de trabajo y jefes de ésta persona «comunicando a éstos la orientación homosexual» del denunciante.


En concreto, el 20 de marzo envió mensajes al perfil que en «Gaydear» tenía un amigo y compañero de trabajo del afectado y capturas de los perfiles de pantalla de ambos en dicha red social al jefe de éstos con el fin de que éste tuviera conocimiento de la orientación sexual de la víctima.

Entre el 5 y el 9 de abril remitió al correo electrónico de empresa del denunciante ‘emails’ en los que le indicaba que conocía el seudónimo que utilizaba en la citada social y su orientación sexual.

Entre el 21 y el 25 de ese mes también le envió fotografías que había obtenido introduciéndose en su cuenta y mensajes en los que le anunciaba que iba a enviar esas fotografías a sus jefes.

Por último, el 8 de mayo envió un ‘email’ a un compañero de trabajo del denunciante, en el que le decía que éste compañero «no come conejo», y le adjuntó un PDF con imágenes en las que aparecía la víctima, que había obtenido accediendo a su perfil en dicha red social sin su consentimiento.

LO QUE ALEGABA
En el recurso de apelación, el recurrente discrepaba de la valoración que realiza el juez y aseguraba que no había quedado acreditado que cometiese estos hechos.

Alegaba error en la apreciación de la prueba, señalando que no ha resultado probado que accediese a esa red social ni que conociera el perfil del denunciante a través de la fotografía que este había colgado.

La abogada de la víctima se opuso al recurso aduciendo que el recurrente es autor de los hechos, «no sólo por ser trabajador de la empresa y perfecto conocedor de la organización de ésta, sino porque es el titular de la línea desde la que fueron enviados todos y cada uno de los 13 I.P., según la información suministrada por la compañía telefónica».

La Fiscalía también pedía la desestimación del recurso de apelación.

LA CONCLUSIÓN A LA QUE LLEGAN LOS MAGISTRADOS
En cuanto al alegato en el que el recurrente discrepa de la valoración que realiza el juez y asegura que no ha quedado acreditado que cometiese estos hechos, la Audiencia responde que «tanto de la lectura de la sentencia apelada como del visionado del CD, no es posible llegar a tal conclusión, habiéndose razonado adecuadamente en la sentencia la valoración de la prueba practicada».

Además, recuerda que «no se trata en esta sede de comparar la valoración probatoria efectuada por el juzgador en su sentencia y la que sostiene la parte recurrente o cualquier otra posible, sino, lisa y llanamente, de verificar la correcta estructura del juicio sobre la prueba capaz de desvirtuar la presunción de inocencia llevado a cabo por el juez».

La Audiencia Provincial sostiene que el magistrado-juez de primera instancia «motiva suficientemente su decisión» en la sentencia, «plasmando ampliamente las declaraciones del acusado y los testigos, destacando, por la naturaleza del delito objeto de la acusación, la pericial».

«Y valorando el conjunto de la prueba llega a la conclusión sobre la realidad de los hechos objeto de acusación, porque aunque el acusado niega los hechos, planteando la tesis de que otra persona pudo haber enviado los mensajes», la declaración de dos testigos «no deja duda sobre la recepción de unos mensajes en los que se revelaba la orientación sexual del denunciante, y la identificación del acusado pudo obtenerse mediante el cotejo de la IP correspondiente a la conexión a internet del dispositivo desde el que se enviaron, correspondiente a la hora en la que consta el mensaje remitido», añade.

«El oficio de la compañía telefónica evidenció que la totalidad de las conexiones se produjeron a través una línea telefónica titularidad del acusado»

Además, los magistrados indican que el juez hizo hincapié en la resolución en que «el oficio de la compañía telefónica evidenció que la totalidad de las conexiones se produjeron a través una línea telefónica titularidad del acusado, sin que las posibles alternativas planteadas por la defensa sobre la utilización del router del acusado por terceras personas tenga una mínima consistencia que permita arrojar dudas sobre la conclusión alcanzada por el juzgador».

«Ciertamente, como se explica atinadamente en la sentencia recurrida, ninguna de las posibles personas mencionadas por la defensa que hipotéticamente hubieran podido tener acceso a su clave de wifi tenía vinculación alguna con el acusado, por lo que atribuir la autoría a un posible extraño no deja de ser sino, ciertamente, una mera especulación», agregan.

La defensa planteó posibles alternativas sobre la utilización del router por terceras personas

El tribunal dictamina que en este caso «concurre prueba suficiente y lícita, como puede comprobarse en la extensa motivación contenida en la sentencia, tanto testifical, pericial y documental que obra en las actuaciones y a las que se refiere expresamente la sentencia impugnada, prueba que ha sido ponderada en forma racional por el órgano enjuiciador, descartando así toda posible arbitrariedad en el juicio sobre la prueba llevado a cabo».

Y concluye que «la prueba practicada y ponderada racionalmente, permite perfectamente llegar a la convicción alcanzada por el juez sobre lo sucedido y que plasma en los hechos probados que están a la base de su sentencia».

En definitiva, manifiesta que no se aprecia error en la valoración de la prueba practicada por el órgano enjuiciador que vulnere la presunción de inocencia, ya que la realidad de los hechos declarados probados, que se subsumen claramente bajo el tipo penal del delito de revelación de secretos por el que viene condenado el acusado, ha quedado establecida en virtud de una prueba suficiente, lícita, adecuadamente motivada, y valorada en forma racional», por lo que la sentencia recurrida debe ser confirmada.

Desconectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 223692
Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2305 en: 08 de Junio de 2023, 09:28:25 am »

La AEPD multa a la aseguradora Pelayo con 70.000 euros por ceder los datos de una clienta que vendió su coche a un tercero


Los datos personales a los que se refería eran su nombre, apellido, DNI, domicilio, número de teléfono, información relativa a su póliza de seguro de la que era tomadora, los siniestros declarados y datos de la prima del seguro.
Portada / Tribunales
La AEPD multa a la aseguradora Pelayo con 70.000 euros por ceder los datos de una clienta que vendió su coche a un tercero
Blanca Valdés
|
06/6/2023 06:31
|
Actualizado: 06/6/2023 02:10
En esta noticia se habla de:

AEPD
Audiencia Nacional (AN)
RGPD
seguros
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado con 70.000 euros a la compañía de seguros Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija  por ceder datos de una clienta a una tercera persona. Finalmente abonará sólo 42.000 porque ha reconocido su responsabilidad y ha llevado a cabo el pago voluntario.

En concreto ha infringido dos artículos del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). El 5.1f), que expone que los datos personales serán tratados de tal manera que se garantice la confidencialidad e integridad y el 32, que hace referencia a la seguridad del tratamiento.

Esta reclamación -que se puso el 22 de septiembre de 2021- surge a raíz del malestar de una clienta de Pelayo al considerar que la aseguradora había facilitado un sinfín de datos personales suyos, sin consentimiento, a una tercera persona con la que había llevado a cabo un contrato de arras para venderle su coche.

Los datos personales a los que se refería eran su nombre, apellido, DNI, domicilio, número de teléfono, información relativa a su póliza de seguro de la que era tomadora, los siniestros declarados y datos de la prima del seguro (importe, fecha de vencimiento y fecha de pago). En esos siniestros aparecían diversos golpes que había tenido y, como quería vender el coche, lo mandó a reparar con urgencia a uno de los talleres del seguro para poder entregarlos e buenas condiciones.


Esa tercera persona a la que le cedieron los datos era un ciudadano con el que la afectada había suscrito un contrato de arras para la venta del vehículo asegurado con Pelayo.

Además la clienta envió un correo electrónico a la aseguradora con todos sus datos para comunicarle que no iba a renovar el contrato con ellos porque iba a vender el vehículo.


La AEPD multa con 75.000 euros a una empresa que se anunciaba en Airbnb por pedir fotografías del DNI para el 'check-in'
LA CLIENTA SE DIO CUENTA DEL PROBLEMA POR LA TERCERA PERSONA
Se dio cuenta de la cesión de los datos cuando el nuevo titular del coche le envió a través de WhatsApp una copia de un documento con el nombre del seguro que contenía datos personales y datos de la póliza de la clienta. La intención del nuevo propietario iba a ser quedarse también en Pelayo.

Como prueba, aportó varias capturas de pantalla de la conversación y el documento enviado en el que aparecían todos los datos. Sin embargo, Pelayo solicitó el archivo de la reclamación. Alegó que el tercero ya era conocedor de los datos de la reclamante por el contrato de arras celebrado con ella.

Vodafone, multada con 20.000 euros por enviar de forma reiterada publicidad a una consumidora inscrita en la Lista de Robinson
Vodafone, multada con 20.000 euros por enviar de forma reiterada publicidad a una consumidora inscrita en la Lista de Robinson
La AEPD le atribuyó a la aseguradora una infracción del artículo 5.1f) del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) relativa al principio de confidencialidad al quedar acreditado que Pelayo, a través de su encargado de tratamiento facilitó al tercero un documento en el que se recogían todos los datos personales descritos anteriormente.

«En este caso, el elemento de la culpabilidad, necesario para que nazca la responsabilidad sancionadora frente a la aseguradora, se conforma por la falta de diligencia demostrada por la parte reclamada en el cumplimiento del principio de confidencialidad», dice la AEPD en la resolución a la que ha tenido acceso Confilegal.

Por otro lado se le ha atribuido también una infracción del artículo 32 del RGPD, que hace referencia a la seguridad del tratamiento.


Precepto que obliga al responsable a avalar la seguridad de los datos y a aplicar las medidas técnicas y organizativas que resulten apropiadas para garantizar un nivel de seguridad ajustado al riesgo que conlleva el tratamiento.

PELAYO PRODUJO UNA QUIEBRA DE MEDIDAS DE SEGURIDAD
Según la AEPD Pelayo produjo una quiebra en las medidas de seguridad que debe desplegar en estas situaciones para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo.

Así las cosas, por el artículo 5.1.f le impuso una multa de 50.000 euros y por el artículo 32, otros 20.000. Le dieron la opción de acogerse a dos reducciones, la primera, por acogerse al pago voluntario, que le suponía un descuento de un 20% y por reconocer la responsabilidad se le descontaría otro 20%.

Tras acogerse a las dos reducciones la sanción se ha quedado en 42.000 euros aunque no es firme puesto que todavía se puede recurrir ante la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional.

Desconectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 223692
Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2306 en: 12 de Junio de 2023, 07:49:16 am »
Multa de 140.000 euros por dejar un paquete en “la heladería de abajo” sin permiso

Protección de Datos impone una cuantiosa sanción a UPS por dejar un envío en un local comercial, exponiendo la información personal de la persona que debía recibirlo

Carlos del Castillo

11 de junio de 2023 22:39h

Actualizado el 12/06/2023 05:30h

Entregar un paquete a una persona que no corresponde le puede salir muy caro a las empresas de mensajería. Hasta 140.000 euros de multa si son reincidentes, como en el caso de UPS. Es la sanción que le ha impuesto esta semana la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) a la compañía por dejar un paquete en un local comercial del mismo edificio donde debía repartirlo sin tener la autorización de la destinataria.

La multa llega por la presencia en la caja del paquete de una copia del albarán de envío, en el que estaban incluidos el nombre completo, el teléfono y la dirección de la persona que debía recibirlo. La AEPD considera que exponer esta información a terceros supone dos infracciones de las leyes de protección de datos al haberlos expuesto a un tercero sin relación con ella.

La primera, de categoría “muy grave” y castigada con 100.000 euros, por vulnerar la “confidencialidad” de los datos personales de la receptora. “Han sido indebidamente expuestos a un tercero, en la medida en que los datos personales de la parte reclamante figuraban en la etiqueta del paquete a entregar a la parte reclamante, etiqueta que se encuentra en un lugar visible para cualquiera que tenga acceso a dicho paquete”, expone el regulador de la privacidad en su resolución.

La segunda, “grave” y multada con 40.000 euros, por la reincidencia de UPS al no contar con métodos adecuados para no tener que entregar el paquete a un tercero cuando no pueda hacerlo al “destinatario del envío o alguien autorizado por él”. La AEPD incide en que ya impuso una multa de 70.000 euros a la paquetera en noviembre de 2022 por este mismo motivo, momento en el que la compañía aseguró al regulador que había adoptado un “protocolo para que este tipo de situaciones no se repita”. Sin embargo, este caso ha mostrado “que UPS no disponía de las medidas adecuadas” a pesar de lo que afirmó hace ocho meses.

Aviso por WhatsApp

La reclamante ha sido la propia destinataria del paquete, que interpuso una reclamación ante la AEPD tras comprobar que UPS había dejado el paquete que esperaba en un local comercial en vez de en su domicilio sin su permiso. El repartidor le envió un mensaje de WhatsApp y siguió con su ruta “te dejo que el paquete te lo he dejado en la heladería que tienes abajo, en la heladería [nombre del comercio omitido por la AEPD]”, según consta en la resolución.

La destinataria se encontró así con que debía recoger el paquete en el citado local comercial sin haber sido avisada, tras lo cual procedió a interponer la reclamación que ha sido admitida y resuelta a su favor por la AEPD. Contactada por este medio, UPS ha informado que no va a recurrir la multa. “Hemos reconocido que se trató en este caso concreto de un método de entrega utilizado por error y hemos aceptado la respectiva sanción económica”, han manifestado fuentes de la compañía.

“El cumplimiento con la protección de datos y la seguridad son una prioridad absoluta para nosotros en toda nuestra red mundial, al igual que la experiencia del cliente, y hemos tomado medidas para prevenir este tipo de incidente”, añaden. UPS puede acogerse a dos reducciones de la sanción: un 20% por no ejercer su derecho a presentar alegaciones, y otro 20% por pronto pago. Si se acoge a ambas, la paquetera terminaría desembolsando 84.000 euros.

El dinero de las sanciones de la AEPD no se usa para engordar sus presupuestos, según ha explicado en varias ocasiones el organismo. La asignación del regulador de la privacidad es anual, se fija en los presupuestos generales del Estado y no varía en función de las sanciones que imponga. De hecho, la propia directora del organismo se ha quejado en varias ocasiones de que la plantilla de inspectores apenas ha variado en la última década a pesar de que las reclamaciones se han multiplicado con la progresiva digitalización del espacio público.

De esta forma, en 2022 la AEPD impuso 378 resoluciones sancionadoras de las cerca de 15.000 reclamaciones recibidas. Según su memoria anual, esto representa un aumento del 47% respecto a las multas impuestas en 2021, que ascendieron a 258. El importe total de las sanciones, no obstante, fue un 41% inferior al del año anterior, con 20,7 millones por los 35 millones de 2021. Los temas más presentes en las reclamaciones fueron aquellos relacionados con los servicios de Internet, la publicidad y con los asuntos laborales.

Desconectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 223692
Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2307 en: 23 de Junio de 2023, 09:56:33 am »

Toda persona tiene derecho a conocer las razones por las que se han consultado sus datos personales


En caso de conflicto entre el ejercicio del derecho de acceso y los derechos o libertades de otros, debe hacerse una ponderación entre los derechos y libertades en cuestión


Pablo Montes
Redactor jefe

 


TIEMPO DE LECTURA: 3 MIN

Publicado 22/06/2023 19:26
 COMENTAR  CONVERTIR A PDF

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea determina que toda persona tiene derecho a conocer la fecha y las razones por las que fueron consultados sus datos. No sucede lo mismo con la identidad de las personas que los consultaron, a no ser que estos detalles resulten esenciales para que el derecho de acceso pueda ser ejercido.


El tribunal se ha pronunciado tras un caso de un ciudadano finlandés, empleado y cliente de un banco que, según constató esta persona después de ser despedido, consultó sus datos en varias ocasiones. El extrabajador solicitó conocer la identidad de las personas que habían consultado sus datos, las fechas exactas de las consultas y los fines del tratamiento de dichos datos.

La entidad bancaria, Pankki S se negó a comunicar la identidad de los trabajadores que habían llevado a cabo las operaciones al considerar que esa información constituía datos personales protegidos. La empresa, eso si, detalló las operaciones de consulta efectuadas por su servicio de auditoría interna, indicando que uno de los clientes del banco, que tenía una serie de deudas, compartía el apellido con el afectado. El banco aseguró que quiso aclarar si el solicitante y el deudor en cuestión eran la misma persona, y si podía haber existido una relación de conflicto de intereses. Pankki S añadió que la respuesta a esa cuestión exigió el tratamiento de los datos de que se trataba, precisando que cada miembro del personal del banco que había tratado esos datos había presentado al servicio de auditoría interna una declaración sobre los motivos del tratamiento de datos. Además, el banco declaró que esas consultas habían permitido descartar cualquier sospecha de conflicto de intereses con respecto al solicitante.

▼ Publicidad por Refinery89



El solicitante acudió a la Oficina del Supervisor de Protección de Datos de Finlandia para que se ordenara a Pankki S que le transmitiera la información solicitada. Al ser denegada esa solicitud, el solicitante interpuso un recurso ante el Tribunal de lo Contencioso-Administrativo de Finlandia Oriental, el cual solicita al Tribunal de Justicia que interprete el artículo 15 del Reglamento general de protección de datos (RGPD).


TJUE. (Foto: E&J)

El Tribunal de Justicia declara que el RGPD debe interpretarse en el sentido de que la información relativa a operaciones de consulta de datos personales de una persona, relativas a las fechas y a los fines de estas operaciones, constituye información que esa persona tiene derecho a obtener del responsable deltratamiento.

En cambio, el RGPD no consagra, a juicio del TJUE, ese derecho en lo que respecta a la información relativa a la identidad de los empleados que llevaron a cabo esas operaciones de conformidad con las instrucciones del responsable del tratamiento, a menos que esa información sea indispensable para permitir al interesado ejercer efectivamente los derechos que le confiere ese Reglamento y siempre bajo la condición de que se tengan en cuenta los derechos y libertades de esos empleados. Esto es, en caso de conflicto entre el ejercicio del derecho de acceso que garantice la eficacia de los derechos reconocidos por el RGPD al interesado y los derechos o libertades de otros, debe hacerse una ponderación entre los derechos y libertades en cuestión. Siempre que sea posible, ha de optarse por modalidades que no vulneren esos derechos o esas libertades.

Por último, el Tribunal de Justicia declara que el hecho de que el responsable del tratamiento desarrolle una actividad bancaria en el marco de una actividad reglada y de que la persona cuyos datos personales fueron tratados en su condición de cliente del responsable del tratamiento también fuera empleada de ese responsable no influye, en principio, en el alcance del derecho del que goza esa persona.


Desconectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 223692
Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2308 en: 26 de Junio de 2023, 07:04:21 am »
Detenida una influencer por abusar sexualmente de una amiga mientras dormía y subirlo a redes sociales

Historia de El Independiente • Ayer a las 11:51


La Guardia Civil ha detenido en Roquetas de Mar (Almería) a una figura de las redes sociales con más de 45.000 seguidores en una conocida red social, por abusar sexualmente de una amiga mientras dormía, grabarlo y colgar en su perfil videos mientras besaba y realizaba tocamientos a esta persona.

La víctima denunció estos hechos en dependencias de la Guardia Civil en la provincia de Guadalajara, cuyos efectivos alertaron a los agentes de Roquetas de Mar en Almería, donde residía la presunta autora de los hechos.

En su manifestación, la víctima puso en conocimiento de la Guardia Civil que estaba durmiendo en el domicilio de una conocida ubicado en la localidad almeriense y cuando despertó y vio que la otra persona estaba realizando tocamientos huyó rápidamente.

Tanto los agentes como la víctima comprobaron que mientras ella había estado durmiendo, había sido grabada recibiendo besos y tocamientos sin su consentimiento.

La presunta autora de los hechos subió a su perfil de una conocida red social los videos donde besaba a la víctima y a un grupo privado de otra red social los tocamientos sexuales. Además, la víctima también recibió a través de mensajería telefónica insultos y amenazas por parte de la autora, según la Benemérita.

Tras verificar que los videos fueron publicados en redes sociales, los agentes de la Guardia Civil detuvieron en Roquetas de Mar a esta ‘influencer’, la cual ya contaba con antecedentes y denuncias previas por acoso en redes sociales.

Se le atribuyen presuntos delitos de agresión sexual, revelación de secreto y amenazas, siendo las diligencias instruidas al Decanato de loa Juzgados del partido judicial de Roquetas de Mar.

Desconectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 223692
Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2309 en: 02 de Julio de 2023, 07:08:00 am »
La cámara colocada en la mesilla que grabó cómo una cuidadora asfixiaba a una anciana de madrugada


Un vídeo que muestra los 15 minutos en los que una mujer asfixia con una almohada a una señora dependiente ha sido la prueba clave para declarar culpable a la acusada, que se declaró inocencia


PATRICIA PEIRÓ
Madrid - 02 JUL 2023 - 05:00 CEST

La hora de la grabación marca las tres y 15 minutos de la madrugada del 20 de noviembre de 2021. Elsa D. entra vestida con un pijama y el pelo suelto en la habitación de la anciana a la que cuida, Amelia, de 92 años. Lleva un cojín en la mano. Una cámara colocada en la mesilla está grabando todo. El objetivo está orientado hacia la puerta de la habitación que da a un pasillo, a la derecha, fuera de plano, queda el cabecero de la cama articulada de la mujer. Se observa cómo Elsa la mira, y se coloca a su lado. Desde ese momento en el que en la imagen fija solo muestra la espalda y el pelo de la cuidadora y el final de la cama, lo que se ve pierde importancia con respecto a lo que se oye. Se escuchan de forma nítida los quejidos de la señora, muy dependiente a causa de un ictus que había sufrido dos años antes, en 2019. Estos sonidos guturales se van ahogando poco a poco. Faltan cinco segundos para que den las tres y media de la madrugada cuando el plano se queda completamente en silencio. A las 3.39 abandona la estancia y vuelve a su cama a dormir cinco horas más. Esta grabación ha sido la prueba fundamental para la policía, la fiscalía y la acusación particular, que han coincidido sin lugar a dudas en un hecho: Elsa asesinó a Amelia a sangre fría, sin que le temblara el pulso y sin motivo aparente, porque ella no obtenía ningún beneficio económico ni de ningún tipo con esta muerte. Tampoco ha tenido dudas el jurado popular, que la ha condenado por asesinato por unanimidad.

En la reproducción del vídeo en la Audiencia Provincial de Madrid nadie, incluida la acusada, perdió detalle de esos 15 minutos en los que se pueden observar los últimos minutos de vida de la señora Amelia. Lo mismo le pasó al hijo mayor de la víctima la mañana en la que encontraron el cadáver de su madre, tumbada en la cama. En aquel momento, tras llorarla, se dispuso a revisar la tarjeta de memoria del dispositivo que él mismo había colocado en la mesilla. “Me llamó mi hermana y me dijo que nuestra madre había fallecido. No tardaría más de media hora en ir a la casa y cuando llegué me extrañó una herida rara que tenía en la nariz y también la expresión de agonía que tenía mi madre. Le pregunté a la médica del Summa si era normal y si se podía saber de qué había muerto exactamente”, relató el hijo Roberto R. ante el juez. Cuando la doctora le comentó que la causa exacta solo era posible de dictaminar con una autopsia, el primogénito dudó sobre si meterse en ese camino, hasta que se acordó de la cámara que había colocado en la mesilla unos meses antes.


“La había puesto para poder tener siempre un ojo en la habitación de mi madre, por si necesitaba algo y yo no la oía”, explicó Roberto en la sala. El dispositivo de grabación estaba programado para activarse cuando detectaba movimiento o sonido, se podía ver la imagen en tiempo real y además el contenido quedaba almacenado en una tarjeta de memoria. “La cámara estaba visible y Elsa sabía que estaba ahí, lo que yo creo que no sabía es que lo que grababa se quedaba guardado en una tarjeta”, explicó el hijo de la víctima. Esa misma mañana, los hijos comenzaron a revisar el contenido, mientras Elsa explicaba que había ido a echar Vicks Vaporub a la señora por la noche y la había dejado “tranquila”. Después de comprobar que lo que se ve en esa imagen no cuadraba con lo que contaba la cuidadora, llamaron a la policía, que acudió al domicilio. “Allí fue cuando su actitud comenzó a cambiar”, aseguró el hijo.

“Ese vídeo nos dio indicios razonables de muerte violenta y la detuvimos allí mismo”, explicó la investigadora del grupo VI de Homicidios que acudió a la vivienda. Mientras agentes y familia veían el vídeo, Elsa esperaba en la cocina, custodiada por un agente, impasible. La misma actitud con la que ha acudido al juicio en el que se enfrenta a prisión permanente revisable por estos hechos. Los agentes intervinieron además su teléfono móvil, que dibujó una imagen muy diferente de la que tenía la familia hasta ese momento. “En los mensajes se refería a la señora como ‘hija de puta’, decía que estaba harta de ella y que la iba a tirar de la cama”, relató la investigadora de homicidios.

En la aplicación de mensajería instantánea que analizaron, la acusada había borrado varios mensajes que había enviado a un chamán de su país de origen, Paraguay. “Él le decía que estuviera tranquila, que había hecho trabajos para que cuando llegara ella estuviera bien, pero no supimos concretar en qué consistían esos trabajos”, detalló la agente, que comprobaron que la acusada había sacado un billete para regresar a Paraguay pocos días después del homicidio. Los investigadores necesitaron la intervención de una intérprete de guaraní. “Descartamos totalmente la teoría de que le había puesto Vicks Vaporub porque ese medicamento está en la mesilla contraria, y en ningún momento se la ve rodear la cama para llegar a cogerlo”, especificó la investigadora.

“Tu madre no respira”
Lo que más afecta es lo que sucede más cerca. Para no perderte nada, suscríbete.
SUSCRÍBETE
“Fíjate, yo en ese momento hasta pensé que en qué berenjenal estaba metiendo a esta mujer, porque la consideraba como de la familia, siempre tenía un plato en la mesa en navidad”, comentaba el hijo junto a su hermana y su sobrino a las puertas de los juzgados. En el vídeo, se ve cómo la acusada enciende en un par de ocasiones la luz y mira a la anciana, hasta que la apaga definitivamente y se va de la habitación con la almohada de vuelta a su cuarto. Allí permanece durmiendo hasta las ocho de la mañana. Entonces vuelve a ver a la señora, la observa de nuevo y entonces es cuando va a despertar a la hija, que estaba pasando el fin de semana en esa vivienda, a pesar de que normalmente el que dormía allí era su hermano. “Vino y me dijo en voz bajita, ven, creo que tu madre no respira”, contó la mujer en la sala. La noche anterior, la hija había pedido a Elsa que la despertara con cualquier problema, porque ella en esa época se medicaba por una hernia y dormía “como un tronco”. En la grabación también quedó reflejado el momento en el que la hija entra en la habitación y Elsa solloza a su lado, junto a la cama de Amelia.

La grabación y los forenses, que dictaminaron sin duda que las heridas que presentaba la víctima eran compatibles con la asfixia provocada por una almohada, han pesado en la decisión del jurado. Los nueve miembros encontraron a la acusada culpable de asesinato por unanimidad. La fiscalía y la acusación han solicitado la prisión permanente revisable al considerar que la mujer, con un alto grado de dependencia, no tuvo ninguna posibilidad de defensa y que además fue sorprendida de madrugada. El juez será ahora, a principios de la próxima semana, quien tenga la última palabra sobre el castigo que merecen esos 15 minutos de agonía registrados por una cámara en la mesilla.

Desconectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 223692
Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2310 en: 09 de Julio de 2023, 07:08:37 am »
El vecino ya no podrá recogerte ningún paquete: multas de hasta 140.000 euros


Historia de Borja Sánchez • Ayer a las 11:03

Un caso protagonizado por Media Markt y UPS que ha traído consigo una grave multa económica ha servido para ver cómo la Agencia Española de Protección de Datos está terminando con esta costumbre tan habitual.
8 de julio 09:03 8 de julio 09:03 Borja Sánchez

Correos, y otros servicios de reparto de paquetes, se convierten gracias a su comodidad en una vía muy socorrida para subsistir. Nos permiten ir de compras sin salir del casa o del trabajo, pedir comida o incluso enviar a otras personas aquello que les queramos hacer llegar sin movernos de dónde estamos. Sin embargo, a veces esta comodidad se convierte en un problema.

El hecho de no tener que ir a recogerlo a ningún punto y que llegue directamente hasta la puerta de casa puede ser una ventaja, pero también un inconveniente. Esta práctica solo requiere una cosa: que haya alguien en casa para abrir la puerta cuando el paquete llega. Sin embargo, no siempre es así.

Por eso, muchas personas utilizan una solución de emergencia: el famoso vecino. Decirle a la persona que vive al lado si puede recibir el paquete o que esté pendiente para que cuando los mensajeros y repartidores lleguen poder recibirles y decirles que son ellos quienes custodiarán el envío hasta que el propietario aparezca.

[Correos realizará una contratación masiva para garantizar el voto por correo de las elecciones del 23-J]

Sin embargo, esta práctica tan habitual está a punto de terminarse y es que si alguien nos quiere recoger un paquete el proceso podría desembocar en multas desde hasta 140.000 euros. Una noticia que ha alertado a muchísimas personas que no sabían esta cuestión y que confiaban en el que tenían al lado para coger sus paquetes siempre y cuando no haya conserjes en el edificio en cuestión. Ahora, explicamos de manera detallada esta problemática que se ha puesto de actualidad.

¿Por qué va a estar prohibido que un vecino recoja un paquete?

El motivo principal por el que un vecino ya no podrá recogerle a una persona un envío es por la enorme cantidad de denuncias y reclamaciones que están recibiendo las propias empresas de reparto y mensajería por parte de los usuarios. La mayoría de estas compañías ya incorporan un seguimiento en tiempo real de los paquetes que tienen a su cargo. Pero esto no evita que en ocasiones, los repartidores se encuentren con casas vacías y puertas cerradas que nunca se abren.

En esos momentos, muchos optan por llamar por teléfono, otros por buscar algún lugar de la casa en el que intentar dejar el paquete y en última instancia encontrar un tercero al que dejar el envío. Ahí aparecen desde el vecino hasta el dueño del bar de abajo. Una cuestión que, aunque se hace, está prohibida salvo que haya habido una autorización expresa y demostrable por parte del destinatario original.

Así lo indica la ley, concretamente la Ley 43/2010, del 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal. Incumplir esta norma implica una sanción por infringir la Ley Española de Protección de Datos. Una falta que recaería en la empresa repartidora.

¿Qué sanción puede haber en caso de reincidencia?
Existen diferentes casos en los que se han producido incidencias por paquetes que han ido a parar a terceros y que han traído consigo denuncias contra las empresas implicadas. Uno de los casos más llamativos es el que se produjo en noviembre de 2022 con la conocida empresa Media Markt.

Esta gran compañía fue denunciada por un usuario porque un repartidor de UPS tomó la decisión de entregar un paquete a una tercera persona. La agencia pública castigó a la compañía de reparto con una multa de 70.000 euros por infringir en sus acciones varias leyes importantes. El problema en cuestión afectó a dos envíos realizados a una persona que no era el destinatario original. La primera penalización fue de 50.000 euros y la segunda de 20.000 euros.

A pesar de lo elevado de las cantidades, parece que la empresa en cuestión no ha aprendido la lección, ya que ahora se enfrenta a una segunda multa por "reincidencia" que duplica la anterior. Es decir, se podría ir hasta los 140.000 euros. En este caso fue por dejar un paquete en un local comercial, concretamente una heladería, sin autorización expresa del dueño del paquete. En el mismo se exponía información personal del destinatario.

¿Qué se considera información sensible?
A pesar de que entregar paquetes al vecino o a un local cercano a la vivienda del destinatario sea una práctica habitual, supone una conducta ilegal si el repartidor no tiene una orden expresa del dueño del paquete. Esta cuestión, muy repetida hasta ahora, que está provocando de manera reciente que la Agencia Española de Protección de Datos consiga la imposición de multas por continuar con esta práctica. 

[Estos son los horarios y lugares donde Correos celebrará el examen para cubrir 7.757 puestos de trabajo]

Los repartidores deben tener sumo cuidado con los paquetes que transportan, pero también con la persona que eligen para entregarlos en caso de no tener éxito con el lugar de destino. En la etiqueta de la mayoría de estos envíos aparecen datos personales e información sensible como el nombre completo de la persona o su dirección exacta. En ocasiones, incluso su móvil o correo electrónico.

Exponer este tipo de datos puede suponer dos infracciones de las leyes de protección de datos. La primera, de categoría muy grave y penada con multas de hasta 100.000 euros, por vulnerar la confidencialidad de los datos personales del receptor. Y la segunda, de categoría muy grave, conlleva una multa de hasta 40.000 euros si hay reincidencia como en el caso de UPS. En ese ejemplo, el repartidor envió un mensaje de WhatsApp a la destinataria informando de dónde le había dejado su paquete.

Ante el aumento de este tipo de denuncias que traen consigo graves multas, las empresas también están poniendo fin a esta práctica tan habitual. Por ello, dejar un paquete en manos de un vecino o de un amigo se convertirá en un recurso casi imposible si no existe una autorización expresa y clara a ojos de la ley.

Desconectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 223692
Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2311 en: 13 de Julio de 2023, 10:14:48 am »

Sancionan con 10.000 euros al vigilante que difundió por WhatsApp las imágenes del sistema de videovigilancia


Grabó a una mujer que acudió como visitante al centro penitenciario en el que trabaja

Pablo Montes
Redactor jefe

 
Publicado 12/07/2023 15:08
 
La Agencia Española de protección de datos ha sancionado con 10.000 euros a un vigilante de seguridad del Centro Penitenciario de Navalcarnero (Madrid) por grabar con su móvil imágenes del sistema de videovigilancia y difundirlas.


El reclamado grabó imágenes de una mujer, que se encontraba de visita en el centro penitenciario y las difundió a través del grupo de whatsapp en el que se encontraban sus compañeros. La afectada reclamó, aportando informes realizados por las fuerzas y cuerpos de seguridad y una imagen del chat de whatsapp de vigilantes de la empresa, al considerar que la acción del vigilante de seguridad constituía una vulneración del artículo 6 del Reglamento General de Protección de Datos.

La imagen física de una persona, según el artículo 4.1 del RGPD, es un dato personal y su protección es objeto de dicho reglamento. También lo son las imágenes generadas por un sistema de cámaras o videocámaras. El artículo 6.1 del RGPD establece una serie de supuestos que permiten considerar lícito el tratamiento de datos personales cuando, por ejemplo, el afectado haya prestado su consentimiento, el tratamiento sea necesario para proteger intereses vitales del interesado o intereses legítimos perseguidos por el mismo. O cuando dicho tratamiento sea necesario para el cumplimiento de una obligación legal.



En cuanto al tratamiento con fines de videovigilancia, el artículo 22 de la LOPDGDD establece que las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, podrán llevar a cabo el tratamiento de imágenes a través de sistemas de cámaras o videocámaras con la finalidad de preservar la seguridad de las personas y bienes, así como de sus instalaciones.



Esta vulneración puede conllevar sanciones administrativas de hasta 20.000 euros. A la hora de establecer la sanción, se ha tenido en cuenta la gravedad de los hechos, ya que el reclamado se aprovechó de su condición de guardia de seguridad y del acceso que tenía a las imágenes para captarlas y difundirlas. Además, la AEPD, ha apreciado como agravante la intencionalidad en la actuación, ya que las actuaciones no son propias de sus labores profesionales.

Hace dos meses, la AEPD, emitió una resolución muy parecida: Una comunidad de fue sancionada con 2000 euros por la negligencia de su presidenta, que grabó imágenes de uno de los vecinos, captadas por el sistema de videovigilancia de la finca y las difundió a través de un grupo de whatsapp del que formaban parte otros propietarios, acompañada de comentarios despectivos. Tras la demanda, la AEPD trasladó la reclamación a la comunidad, que no contestó. Posteriormente, una vez iniciado el procedimiento administrativo, la parte reclamada reconoció los hechos. Pero rechazó que la responsabilidad de los mismos fuese imputable al conjunto de los propietarios, que no habían cometido la infracción.

Esta resolución se puede recurrir ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional.


Desconectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 223692
Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2312 en: 16 de Julio de 2023, 06:53:34 am »
Despedido un trabajador por filtrar el video de una pareja manteniendo relaciones sexuales en un teleférico


Historia de Lucía Rodríguez Ayala • Ayer a las 15:49

Despedido un trabajador por publicar un video en redes sociales de una pareja manteniendo relaciones sexuales

Filtrar un vídeo ha tenido graves consecuencias para un trabajador, que puso en riesgo su puesto de trabajo por difundir imágenes recogidas por las cámaras de seguridad de la empresa. Todo ocurrió el pasado 24 junio, cuando un trabajador del teleférico de Guayaquil (Ecuador), vio a una pareja manteniendo relaciones sexuales en una de las cabinas, aprovechando que no había más pasajeros en ella, y decidió colgar el video grabado con las cámaras de vigilancia en las redes sociales.

Tras su publicación, el video no tardó en hacerse viral, recibiendo infinidad de comentarios y reacciones, en las que no solo se hablaba de la pareja, a la que incluso se llegó a acusar de infidelidades, sino que también los usuarios de las plataformas mostraron su indignación, según informa el ‘Blue Radio’, hacia el empleado que había colgado esas imágenes sin autorización que además había obtenido en su puesto de trabajo. 

La empresa responsable del teleférico, el Consorcio Aerosuspendido Guayaquil, emitió un comunicado el miércoles 12 de julio en respuesta al video viral, expresando su desacuerdo con lo ocurrido y condenando los actos que se llevaron a cabo en sus instalaciones, indicando que ‘atentan contra las buenas costumbres y moral de sus instalaciones’, y también la difusión del video por parte de sus trabajadores.

Pérdida del empleo y posibles penas de cárcel

En dicho comunicado se informa además de que se han activado los protocolos internos y medidas administrativas oportunas contra el personal involucrado, que ha sido despedido y ya no forma parte del consorcio.

El empleado responsable de filtrar el video, no solo ha perdido su trabajo, también podría enfrentarse a penas de cárcel, ya que el artículo 178 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) de Ecuador, indica que podría ser sancionado con pena privativa de libertad de uno a tres años quien

"Revele o divulgue a terceros contenido digital, mensajes, correos, imágenes, audios o vídeos o cualquier otro contenido íntimo de carácter sexual de una persona en contra de su voluntad".

Las repercusiones no solo han ido a parar al trabajador, también la pareja tendrá que rendir cuentas, ya que la polícia ecuatoriana está en su busca para tomar las medidas oportunas por mantener relaciones sexuales en un lugar público, aunque no irán más allá de una sanción administrativa .

Desconectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 223692
Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2313 en: 20 de Julio de 2023, 07:21:37 am »
Dos periódicos de Vocento, El Diario Vasco y Hoy, multados con 90.000 euros por publicar los nombres de víctimas de violencia de género


La Agencia de Protección de Datos considera que violaron la intimidad de 56 mujeres


LAURA RUIZ SANCHO
20/07/23 | 1:00

La Delegación del Gobierno contra la violencia de género interpuso una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos contra El Diario Vasco y el diario Hoy por publicar imágenes en la que se visualiza una hoja de Excel con datos personales de 56 mujeres registradas en el sistema VioGén como víctimas de violencia de género. 

Las resoluciones de la Agencia Española de Protección de Datos consideran excesivos los datos proporcionados, además de que “supone un riesgo muy alto y muy probable de que puedan sufrir daños en sus derechos y libertades”.

Noticia ilustrada distribuida por Mediaset

Las noticias de El Diario Vasco y Hoy trataban sobre mujeres de más de 65 años que se encuentran en riesgo por violencia de género. Se acompañaban de un vídeo en el que se veía una hoja de Excel con los nombres y apellidos de 56 víctimas de violencia de género en la pantalla de un ordenador.


El vídeo fue proporcionado por la Agencia ATLAS, que depende de Mediaset España. Los periódicos de Vocento argumentaron que las noticias que reciben de la agencia se publican de forma automática. Sin embargo, Mediaset indicó que los clientes deciden si se descargan o no el contenido que ponen a su disposición.

El Diario Vasco y Hoy retiraron el vídeo y solicitaron la desindexación de la URL a Google 4 días después de la denuncia.

Ponen en riesgo a las víctimas

La Agencia Española de Protección de Datos estudia el caso como un conflicto entre los Derechos Fundamentales a la Libertad de Información en relación con el Derecho Fundamental a la Protección de Datos Personales. Considera que “no existe un interés público informativo prevalente en la difusión del nombre y apellidos de 56 víctimas de violencia de género, haciéndoles claramente identificables”. Estima que los diarios abusaron de la libertad de información violando el derecho a la intimidad de las víctimas, “que merecen mayor protección”.

Basándose en la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de febrero de 2019 en el asunto C 345/17, Sergejs Buivids, la Agencia de Protección de Datos estima innecesario publicar datos que identifiquen a las víctimas puesto que no son personajes de relevancia pública: “las víctimas son personas anónimas y deben seguir siéndolo, de tal forma que se garanticen plenamente sus derechos fundamentales”.

La sanción fue inicialmente de 150.000 euros

La Agencia Española de Protección de Datos impuso una multa administrativa de 150.000 euros a cada diario de acuerdo con el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) de la Unión Europea. Califica el caso de "infracción muy grave" porque pone en peligro a las mujeres, además de considerar que el número de personas afectadas es elevado.

La Agencia concluye que los medios de comunicación, aunque no mal intencionados, fueron negligentes al no asegurar la protección de los datos de personas "en unas circunstancias tan sensibles".
 
Aunque la sanción fue inicialmente de 150.000 euros, los diarios reconocieron su responsabilidad dentro del plazo establecido para la formulación de alegaciones, lo que reduce la multa un 20%. Esta reducción, junto al pago voluntario de la sanción propuesta, recorta el importe a 90.000 euros.

Desconectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 223692
Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2314 en: 23 de Julio de 2023, 06:58:18 am »
Un año de prisión por grabar una conversación de su marido y enviarla al grupo de whatsapp de padres del colegio

No se aplica el tipo agravado por difundir el contenido ya que la mujer borró el mensaje del chat de padres del colegio antes de que pasara un minuto

Una mujer ha sido condenada a un año de prisión y a una multa de 1.800 euros por grabar la conversación que mantuvo su marido con sus hijos y enviarla al grupo de Whatsapp de padres del colegio, del que eliminó la grabación a los pocos segundos de haberla publicado.

La Audiencia Provincial de Cuenca ha confirmado la sentencia del Juzgado de lo Penal número 2 de esa capital y estima parcialmente el recurso de apelación del marido, del que se encontraba en trámites de divorcio, al que concede una indemnización por daños morales de 500 euros.

La mujer fue condenada como autora de un delito de revelación de secretos, contemplado en el artículo 197.1 del Código Penal por grabar, sin consentimiento de ninguno de los intervinientes, la conversación que su marido y padre de sus hijos mantenía con ellos a través del teléfono. Cabe anticipar que, en circunstancias normales y si no existen antecedentes, la pena privativa de libertad, inferior a dos años, será suspendida

El afectado recurre en apelación sosteniendo que se ha producido un error en la valoración de la prueba. El Tribunal recuerda que, tal y como ha establecido el Tribunal Supremo en diversas ocasiones (STS 107/2017), no le compete valorar nuevas pruebas que no ha presenciado y que su función debe limitarse a comprobar que dicha prueba no sea irregular y que su valoración no ha sido “manifiestamente errónea, absurda, caprichosa o absolutamente inconsistente”. Eso no quiere decir que “no sea posible rectificar la valoración de la prueba efectuada en la instancia cuando se trate de una sentencia condenatoria para acordar la absolución sobre la base de la presunción de inocencia”. No sucede lo mismo cuando, como en este caso, lo que se pide es aplicar un tipo agravado, del 197.3 y 197.5 que contempla la difusión de los datos obtenidos y el castigo superior que debe tener la publicidad de determinados datos personales.

La Audiencia considera justificada la intervención del derecho penal “por la especial insidiosidad del medio empleado” y señala que, si bien el tipo agravado que reclama el padre afectado tiene su fundamento en “el incremento de la vulneración del sujeto pasivo”, es preciso tener en cuenta que el archivo enviado al grupo de Whatsapp se eliminó de forma casi inmediata, en el mismo minuto. “La propia acusada manifestó que envió el mensaje por error al grupo y ello unido a que lo borró en un escaso minuto, lo que hace surgir una duda razonable respecto de su propósito y/o intención de divulgar su contenido, por lo que debe ser aplicado el principio “in dubio pro reo””.

El apartado 197.5 CP incluyo un supuesto agravado que tiene por objeto la especial protección de la intimidad de los menores. Sin embargo, en este caso, la denuncia la hace el padre en su propio nombre y no en representación de sus hijos, por lo que se entiende que él es la única víctima.

En lo que si rectifican a la sentencia de instancia es en la indemnización que esta le denegaba al padre, considerando que, acreditada una intromisión ilegítima en el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen; atendiendo a la gravedad de la lesión, “dado el carácter meramente puntual de la intromisión ilegítima y la circunstancia de que no se ha considerado procedente la aplicación del apartado 197.3 del CP, relativo a la difusión del contenido, es adecuada la determinación de 500 euros de indemnización.

Desconectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 223692
Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2315 en: 26 de Julio de 2023, 09:48:25 am »
"YO SOY EL MÁS ILEGAL DE LOS ILEGALES"

Imputado un guardia civil por desvelar prácticas irregulares en unas grabaciones


El Grupo de Delitos Económicos explica que en la investigación se han utilizado balizas ilegales y se han presentado informes sobre vigilancias que nunca se produjeron

Por EFE
25/07/2023 - 17:38
El juez Santiago Pedraz llamará a declarar como investigado a un sargento primero de la Guardia Civil en una causa de narcotráfico en relación a unas grabaciones que le hizo una mujer con la que al parecer mantenía una relación sentimental y en las que se jactaba de prácticas irregulares en sus investigaciones como el uso de balizas de seguimiento sin autorización.

En una providencia, a la que ha tenido acceso EFE, el titular del Juzgado Central de Instrucción 5 de la Audiencia Nacional adopta esta decisión tras haber tomado este martes declaración en calidad de testigo a la mujer que realizó las grabaciones, por lo que aún no ha fijado fecha para la comparecencia del agente ahora imputado.

Pedraz rechazó previamente concederle a esta mujer la condición de testigo protegido en connivencia con la Fiscalía Antidroga, que considera que no se justifica la razón por la que se hicieron las supuestas grabaciones, ni por qué no se denunciaron los hechos más que a raíz de su amistad con la pareja de uno de los investigados, "lo que daría poca credibilidad a dicha persona".

La existencia de estas grabaciones se puso en conocimiento del juez a través de una de las defensas personadas en la causa Águila Frozen, una operación de tráfico de droga surgida con datos desencriptados de la plataforma Encrochat y cuyo principal investigado es Antonio Menéndez, alías Niño Skin, uno de los líderes de los Ultra Sur.

En las grabaciones aportadas, este sargento primero del Grupo de Delitos Económicos, S.B.M., según denunciaba dicha defensa en un escrito al que ha tenido acceso EFE, reconocía que en esta investigación se han utilizado balizas sin autorización y que se han presentado informes sobre vigilancias que nunca se produjeron.

La utilización de balizas ilegales -añadía esta defensa- fue detectada por múltiples investigados y llego a ser objeto de una querella por mi representado que fue sobreseída por no haberse podido determinar el autor.

En una de esas conversaciones grabadas, la testigo le pregunta a su interlocutor: "Y luego, por ejemplo, si ves dónde vas, ¿tienes que decir porqué lo has encontrado, con la baliza y todo?" "Montadle en el coche y le lleváis al Juzgado vosotros, encapuchaos o haced lo que queráis. Y rascadle, rascadle un poquito a ver porqué” "No porque es falso todo -responde-, esa baliza es ilegal. Yo soy el más ilegal de los ilegales. De hecho, a éste que vamos a detener ya le detuvimos, nos había quitado dos balizas. Y con lo que es, en el coche, les digo: montadle en el coche y le lleváis al Juzgado vosotros (inaudible), encapuchaos o haced lo que queráis. Y rascadle (inaudible), rascadle un poquito a ver porqué".

Y continúa relatando: "Y va el tío diciendo que, bueno, que mi jefe va a por ellos, que no sabe por qué. A por su hermana, que no sabe por qué. Que tiene algo, que nosotros somos super ilegales, que le metemos balizas ilegales, que nos inventamos seguimientos...Cosas que son verdad. Que se la hemos liado,¡Vamos que si se la hemos liado!".

"¡Les hemos hecho de todo! Pero es que si no a esta gente cómo les pillas. Yo no puedo ir detrás. Es que yo no puedo ir siempre… El otro día me decía mi colega vamos tres pasos por detrás…", llegaba a desvelar.

Desconectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 223692
Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2316 en: 27 de Julio de 2023, 15:11:51 pm »
https://twitter.com/Politeia_ESP/status/1684529099975319552?t=v7e6Fwo3lltvmgCk2I9zfA&s=19

Hoy todo va parar a las redes...sin importar la ley..."esposado" de pies y manos y expuesto al escarnio público.

Desconectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 223692
Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2317 en: 28 de Julio de 2023, 06:51:43 am »

Una cámara de seguridad demuestra el abuso de autoridad de dos policías locales acusados ahora de falsa denuncia


Historia de Guillermo Martínez • Ayer a las 21:00

Un vídeo grabado por una cámara de seguridad de una farmacia en Córdoba capital ha sido la prueba que ha salvado a un ciudadano de ser condenado por atentado contra la autoridad. Acusado de dicho delito por un policía local, el visionado de las imágenes tuvo lugar durante las diligencias previas practicadas durante la investigación antes de la apertura del juicio oral.

Ahora, un auto del juzgado de instrucción número dos de Córdoba dictamina la absolución del ciudadano y la deducción de testimonio para dos agentes locales por haber cometido, posiblemente, los delitos de denuncia falsa y detención ilegal. El Ayuntamiento cordobés no ha tomado ninguna medida al respecto, a pesar de que al principio afirmara que el par de funcionarios estaba suspendido de empleo y sueldo hasta la nueva resolución judicial.

Todo ocurrió el pasado 31 de marzo, cuando este ciudadano que prefiere mantenerse en el anonimato y no hacer declaraciones por el trastorno que le ha supuesto el caso "salió corriendo de la Policía Local asustado después de que le pidieran que se identificara", tal y como relata Valentín Aguilar, abogado de la Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía (APDHA) y defensor del acusado. A los pocos segundos recapacitó, se paró en una esquina y decidió identificarse sin oponer ninguna resistencia.

Una cámara de seguridad de una farmacia filmó todos los movimientos que se sucedieron cuando el agente alcanzó al hombre. Según el testimonio policial recogido en el auto, el agente aseguró que el detenido le dio un manotazo antes de darse a la fuga para, después, propinarle una patada en la rodilla, "teniendo que ser reducido entre ambos policías empleando la mínima fuerza imprescindible", explicita el texto judicial.

"El caso es que este suceso ocurre justo delante de la cámara existente en una farmacia y las imágenes son esclarecedoras", enfatiza el auto judicial en su tercer punto.

De esta forma, queda comprobado cómo el muchacho detuvo su marcha y se ofreció al agente, "quien, sin ser agredido en ningún momento, decide hacerle una llave y empujarlo contra una cancela, donde el joven se golpea en la cara". El texto continúa: "Sin venir a cuento ni ser necesario, lo reduce contra el suelo donde lo tiene aprisionado por espacio de dos minutos". Más tarde, al individuo se lo llevarán detenido.

Sin la existencia de esa grabación, a la que ha tenido acceso Público, el joven tendría que haberse enfrentado a un juicio por un delito de atentado contra la autoridad, castigado con hasta pena de prisión, y haber hecho frente al testimonio inventado de dos policías locales de Córdoba.

Según el juez instructor, en este caso se dan "dos consecuencias especialmente graves". A saber: "Que los dos agentes han faltado a la verdad en su comparecencia/denuncia al imputar falsamente al detenido una agresión que no se produjo y al relatar que tuvieron que reducirlo por la resistencia grave que ofrecía". Y apuntilla: "De resistencia nada". El segundo aspecto, tampoco baladí: "Que la detención puede ser calificada de ilegal".

Asimismo, el juez determina que "los agentes no merecen ya ninguna credibilidad en lo concerniente a lo ocurrido" con anterioridad, la escena que habría desembocado en la petición de identificación del joven y su posterior huida.

El sobreseimiento de esta causa ha venido acompañado de la petición de deducción de testimonio para los dos agentes sin esperar a la firmeza de la resolución del juzgado de instrucción, tal y como aparece en el auto, al que también ha tenido acceso Público.

Una nueva causa se abrirá contra los dos policías locales de Córdoba "a fin de que puedan ser depuradas las responsabilidades penales en que puedan haber incurrido (…) por delitos de denuncia falsa y detención ilegal", determina el auto.

A pesar de que este diario ha intentado ponerse en contacto con Miguel Ángel Torrico, concejal de Seguridad en la capital cordobesa, el edil prefiere no hacer declaraciones al respecto. En cambio, el Consistorio sí ha cambiado de parecer a lo largo de la mañana de este jueves 27 de julio.

A primera hora, fuentes internas aseguraban a Público que los dos agentes se enfrentaban a un expediente de información reservada y ya habían sido apartados de sus puestos con suspensión de empleo y sueldo.

Un par de horas después, la información ha cambiado. Las mismas fuentes del Consistorio cordobés han asegurado a este diario que "el tema está en manos de la asesoría jurídica municipal que está solicitando la información judicial sobre este asunto para determinar las posibles actuaciones".

Estas actuaciones irían encaminadas tanto en defensa de los dos funcionarios como de una posible apertura de una información reservada desde el punto de vista del régimen interno, según la información aportada por el Ayuntamiento gobernado por el PP.

Asimismo, han indicado que la vía administrativa queda paralizada hasta que continúe activa la vía penal. "En todo caso, se prima la presunción de inocencia de los agentes como de cualquier ciudadano", han añadido.

Preguntados por qué sucederá si finalmente la justicia sentencia que los dos policías mintieron, desde el Ayuntamiento se escudan en que las medidas a tomar serán determinadas por la asesoría jurídica municipal.

Aguilar, el letrado del hasta ahora acusado, afirma que se investigará a los dos agentes porque uno ratificó la denuncia del otro a sabiendas de que mentía. "Lo más preocupante es que esto pasa mucho más, ocurre con más habitualidad de lo que nos podemos imaginar", enfatiza este activista.

La Asociación continuará en el caso, esta vez como acusación particular. "Esta persona ha sufrido un trato humano degradante, sufrió lesiones que no tenían que haberse producido en ningún momento y nos personaremos en la causa para que se depuren responsabilidades y estas cosas no vuelvan a pasar", desarrolla el abogado. Es decir, en el nuevo proceso penal, el joven que antes estaba acusado de atentado contra la autoridad será la nueva acusación.

"El hombre está muy feliz, muy contento de que se hace justicia. A pesar de que las lesiones no son de una importancia extrema, este caso es algo que le podía haber marcado toda su vida. Le podían haber condenado a prisión por una cosa que no había hecho a no ser de la existencia de esas cámaras de seguridad", finaliza Aguilar.

Desconectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 223692
Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2318 en: 01 de Agosto de 2023, 16:38:31 pm »

Tres años y diez meses de prisión por acceder sin permiso al historial clínico de su exnovio y de la pareja de este


VIGO
DAVID SÁNCHEZ
Vigo
La enfermera condenada por revelación de secretos declara en el Juzgado de Vigo
La enfermera condenada por revelación de secretos declara en el Juzgado de Vigo
La Audiencia Provincial de Pontevedra condena a una enfermera por consultar varias fichas médicas sin el conocimiento de los afectados
31 Jul 2023. Actualizado a las 18:14 h.

   Comentar
Una enfermera del Sergas se enfrenta a tres años y diez meses de cárcel por acceder hasta en 300 ocasiones al historial clínico de su exnovio y de la pareja actual de él, sin el consentimiento de ninguno de los dos. La sanitaria, del área de Vigo, obtuvo los datos del estado de salud, los tratamientos médicos y los diagnósticos de los afectados sin que ellos tuvieran conocimiento alguno.

La Audiencia Provincial de Pontevedra ya ha emitido la condena de prisión y, además, exige que indemnice con 6.000 euros a cada afectado en concepto de daños morales. La enfermera ya había realizado un pago de 12.000 euros que ha funcionado como atenuante a la hora de dictar sentencia.


El tribunal la considera culpable de dos delitos continuados de revelación de secretos, por los hechos ocurridos de forma repetida entre enero del 2016 y octubre del 2019. Sin embargo, la absuelven del delito que le imputaba la acusación particular por haber accedido a la historia clínica de su hija. Aunque la enfermera pudo acceder a sus datos hasta 134 veces, lo hizo cuando ejercía la custodia exclusiva de la menor, por lo que la Audiencia no lo considera constitutivo de delito a pesar de no haberlo puesto en conocimiento de su padre.

La sentencia destaca que «todos y cada uno de los accesos se hicieron con el ánimo de invadir la escena más personal e íntima de los perjudicados». Los magistrados consideran probado que la sanitaria realizó más de 300 accesos injustificados, 196 en el historial de su expareja y 124 en el de su nueva novia.

Además de la pena de prisión, los magistrados la han inhabilitado durante nueve años y le han prohibido aproximarse al domicilio o a cualquier lugar frecuentado por los afectados durante tres años. Exigen también el pago de una multa de 4.050 euros.

Desconectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 223692
Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2319 en: 04 de Agosto de 2023, 09:40:43 am »


EN MÁLAGA CAPITAL

Detenido por fotografiar a unas jóvenes en la playa que se bañaban en ropa interior y 'topless'


La detención se produjo a primera hora de este miércoles en la céntrica playa de La Malagueta, donde las chicas habían decidido bañarse. Una de ellas sorprendió al arrestado fotografiándolas y llamaron a la policía
Foto: Vista de la playa de La Malagueta, donde sucedieron los hechos. (EFE/Álvaro Cabrera)
Vista de la playa de La Malagueta, donde sucedieron los hechos. (EFE/Álvaro Cabrera)
Por P. D. Almoguera. Málaga
03/08/2023 - 20:16
31
Habían estado de marcha por los bares de la zona centro de Málaga y decidieron que no había mejor forma de acabar la noche que bañarse en el mar e inmortalizar el momento con una foto de recuerdo. Pero lo que no pensaban es que iban a acabar en la comisaría provincial. Es el periplo vivido por un grupo de chicas que sorprendió a un individuo que supuestamente las fotografiaba cuando se bañaban en la playa en ropa interior y topless. Imágenes que presuntamente compartió.

Fuentes policiales consultadas por El Confidencial confirmaron estos hechos, así como la detención de un hombre, de origen francés y 35 años de edad, que está siendo investigado por un delito contra la intimidad y al que se le intervino su teléfono móvil para analizar el material que almacenaba.
Foto: Los mirones no salen en plano pero están por ahí. (iStock)Opinión
La fauna que acecha en nuestras playas a una mujer en 'topless'
Henar Álvarez
La intervención policial se produjo en torno a las 8:00 del miércoles en la conocida playa de La Malagueta, después de que una joven contactara con la Sala 091 para alertar de que, junto a sus amigas, retenía a un individuo que al parecer había estado fotografiándolas sin su autorización. Hasta el lugar se desplazaron varias patrullas de la Policía Nacional, cuyos componentes se entrevistaron con las jóvenes y el individuo para tratar de aclarar lo ocurrido. Las víctimas, veinteañeras y españolas, contaron que por la noche estuvieron divirtiéndose en la zona de ocio del centro de la ciudad y que, una vez abandonaron la zona de bares, decidieron ir a la playa con la intención de bañarse y realizar unas fotografías. El mensaje de una 'app' delató el supuesto envío de al menos una de las imágenes captadas por el arrestado con su teléfono Las citadas fuentes explicaron que las jóvenes, al no tener traje de baño, se adentraron en el mar en ropa interior y practicando topless. Y después se reunieron para hacer una foto grupal con la que inmortalizar el momento. Estaban tomando las instantáneas cuando una de ellas se percató de que había un individuo escondido, con una actitud sospechosa y que parecía estar haciéndoles fotos sin su consentimiento. Por lo que se lo comentó al grupo. Una de las chicas le llamó la atención y se dirigió hacia donde estaba, apuntaron las fuentes consultadas, que añadieron que pidió al hombre que le permitiera ver la galería de imágenes. Este se prestó y dijo que no había fotografías de ellas, pero en ese momento se observó en la pantalla un mensaje de Messenger que informaba del envío de una imagen de una de las víctimas. Fuentes cercanas al caso señalaron que la foto supuestamente fue recibida por un amigo del investigado.
Foto: La muerte violenta se produjo en un lugar muy concurrido de la céntrica playa de La Malagueta. (EC)
Muerte de un sin techo: molido a golpes para robarle sus pocas pertenencias
Pablo D. Almoguera. Málaga
Los agentes acabaron deteniendo al sospechoso, un individuo francés de 35 años de edad, por un delito contra la intimidad y lo trasladaron a dependencias de la comisaría provincial para continuar las diligencias. Las jóvenes también fueron llevadas a dependencias policiales para que formularan denuncia y prestaran declaración.
Este es el segundo caso de similares características que se produjo en la capital malagueña durante esa madrugada. El primero tuvo como escenario la Terminal 2 del aeropuerto. Fuentes consultadas por este periódico explicaron que la víctima, una española que se disponía a coger un vuelo, estaba haciendo uso del váter de mujeres cuando sintió algo encima de su cabeza. Al mirar hacia arriba como acto reflejo, observó una mano que sujetaba un móvil y que provenía de uno de los habitáculos anexos. El terminal del detenido, un francés de 35 años, fue intervenido para analizar su contenido “La víctima abandonó apresuradamente el baño y sorprendió saliendo del mismo a un varón con el celular”, según informó el citado cuerpo, que añadió que “se inició un forcejeo entre ambos en un intento de la mujer por hacerse con el terminal para entregarlo a la policía”. El detenido, un joven italiano de 27 años, está siendo investigado como presunto autor de un delito de descubrimiento y revelación de secretos.
31