Autor Tema: De actuaciones y sentencias judiciales  (Leído 769611 veces)

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5700 en: 04 de Abril de 2023, 17:58:21 pm »

Prisión sin fianza para el detenido por arrollar mortalmente al guardia civil en Pravia


Asturias
LA VOZ

La Fiscalía le atribuye la comisión de ocho delitos, entre ellos homicidio por imprudencia y en grado de tentativa
04 Apr 2023. Actualizado a las 13:45 h.

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El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Pravia ha ordenado este martes el ingreso en prisión provisional, comunicada y sin fianza del joven de 29 años detenido por arrollar mortalmente el pasado sábado a un guardia civil de tráfico cuando éste custodiaba una prueba ciclista.

Según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA), el juzgado ha adoptado esta decisión de acuerdo a los argumentos y la calificación realizada por la Fiscalía, que inicialmente atribuye al joven ocho delitos: homicidio por imprudencia, homicidio en grado de tentativa, lesiones, robo de vehículo, conducción sin permiso, conducción temeraria, omisión del deber de socorro y daños.


El Ministerio Público ha solicitado la medida cautelar por los suficientes indicios sobre la autoría de los hechos, la gravedad de los hechos y el riesgo de fuga del joven, que se ha acogido a su derecho a no declarar, ha informado la Fiscalía del Principado de Asturias.

La muerte del agente, Dámaso Guillén, de 48 años y natural de Bailén (Jaén), se produjo sobre las 17:40 horas en la carretera AS-236, en Beifar (Pravia), cuando el agente, motorista del destacamento de Oviedo, se encontraba de servicio en la prueba «Santiago Santana».

El conductor huía con un vehículo robado tras protagonizar una reyerta en la localidad de Pravia, donde había atacado a un hombre con un hacha.

Tras saltarse el alto dado por parte de varios agentes, arrolló al Dámaso Guillén cuando éste se interpuso para evitar que los jóvenes participantes en la prueba deportiva fuera embestidos.

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El guardia civil, que ha sido distinguido a título póstumo con la medalla de la Orden del Mérito con distintivo rojo, la más alta, falleció en el acto, mientras el autor del atropello huyó del lugar, si bien fue detenido horas después.

La catedral de San Salvador de Oviedo acogió ayer el funeral por el guardia civil, al que asistieron mandos del instituto armado, la Policía Nacional y del Ejército, así como diferentes autoridades y los jóvenes que el sábado participaban en la prueba en la que el agente falleció arrollado.

«Si él no se hubiese puesto en medio, probablemente la mitad del equipo no estaría aquí. Es nuestro héroe. Nos salvó la vida y el 1 de abril volvimos a nacer», reconocía ayer Pelayo González, uno de los ciclistas de la prueba, informa Efe.


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« Respuesta #5701 en: 04 de Abril de 2023, 18:07:43 pm »
Si el delito más grave es el de homicidio imprudente. . . en dos días en la calle . . .

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5702 en: 06 de Abril de 2023, 07:14:08 am »

Absuelto el policía que acabó acusado de lesiones tras mediar en una pelea de pareja


Historia de redaccion@heraldo.es (Marta Garú) •
Hace 2 h

La Audiencia Provincial de Zaragoza ha absuelto al policía nacional que en agosto de 2022, junto a su compañero de patrulla, acudió a una calle de Valdespartera donde una pareja estaba teniendo una acalorada discusión y los vecinos habían llamado alertando de una posible agresión por violencia de género. Los agentes mediaron en la disputa y terminaron deteniendo a los dos protagonistas dada la agresividad desplegada por ambos.

Durante la intervención policial, la mujer, Fátima E. G., resultó herida en una muñeca, lesión que la Fiscalía atribuyó al funcionario, para el que pedía una pena de siete meses de multa, a razón de 8 euros diarios (1.680 euros) y el pago de 3.090 euros de indemnización. Mientras, para los acusados, Abdelhak B. E. y Fátima E. G., solicitaba sendas penas de un año de cárcel, más dos meses de multa para la mujer por el bofetón que soltó al agente y los arañazos que le causó.

La Audiencia ha decidido condenar a la pareja y absolver al funcionario, pues entiende que no ha quedado acreditado que la fractura de diáfisis de la muñeca derecha se la causara el policía. El tribunal añade que, aún en el caso que se la hubiese provocado directa o indirectamente en el forcejeo que mantuvieron, su acción "estaría exenta de responsabilidad".

La sentencia de la Sección Primera declara probado que sobre las 23.15 del 21 de agosto una patrulla acudió a la calle de Los Pájaros y encontró Abdelhak B. muy alterado y sin camiseta. En el momento en que los agentes bajaron del coche, de paisano y con las defensas en la mano, él se abalanzó sobre ellos y lo redujeron. La mujer, que estaba metiéndose en el portal de su domicilio, regresó para evitar el arrestó y abofeteó y arañó al policía, el cual la cogió de una mano, la desequilibró para que cayera al suelo y la engrilletó.

Según quedó acreditado, ni en la comisaría ni en el calabozo se quejó de dolor ni pidió ir al médico, algo que no hizo hasta el día siguiente en el juzgado.

El tribunal no ve delito en la intervención del policía pero sí en la de los acusados, que acometieron a los dos agentes en cuanto bajaron del coche patrulla, como mantenía su abogado, Fernando Rodríguez Burgués, y los condena a seis meses de cárcel a cada uno, así como al pago de 201 euros por las lesiones y 200 por las secuelas.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5703 en: 11 de Abril de 2023, 14:16:33 pm »

Un juez imputa al policía que agarró por los senos a una activista de Femen en una protesta el 20N


Este miércoles está citada la mujer y un testigo, mientras que el policía, integrante de la UIP, testificará el jueves
Momento en el que un agente de policía agarra por los senos a una activista de Femen en una protesta.
Momento en el que un agente de policía agarra por los senos a una activista de Femen en una protesta. /
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Cristina Gallardo
Madrid 11 de abril del 2023 a las 13:25. Actualizada a las 13:41
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El juez de instrucción número 11 de Madrid, Juan Javier Pérez, ha citado el próximo jueves a un miembro de la UIP de la Policía Nacional por presunto delito de agresión sexual por agarrar por los senos a una mujer, activista de Femen, para retirarla de la protesta que este colectivo feminista desarrollaba el pasado 20 de noviembre en la Plaza de Oriente de Madrid, frente a una concentración organizada por el Movimiento Católico Español. Este miércoles está citada la activista junto con un testigo de los hechos.

El magistrado ha admitido la querella por supuestos abusos -agresión sexual tras la reforma operada por la denominada ley del 'sólo sí es sí'- que presentó su defensa, que ejerce el letrado Endika Zulueta. Considera que los hechos denunciados "presentan características que hacen presumir la posible existencia de delito", y que es necesario practicar determinadas diligencias al no estar determinadas "la naturaleza y circunstancias de tales hechos ni las personas que en ellos han intervenido".

Según la querella a la que ha tenido acceso EL PERIÓDICO DE ESPAÑA, la acción de Femen, de naturaleza "simbólica y pacífica", consistía en gritar “al fascismo ni honor, ni gloria” frente a los concentrados y, como es seña de identidad de este colectivo, tres de mujeres mostrarían sus senos durante la protesta. La querella relata que esta acción "se ha ido repitiendo durante varios años en el mismo lugar, y siempre ha sido interceptada por la Policía".

Activistas de Femen protestan contra la guerra ante la embajada rusa en Madrid
GUERRA RUSIA-UCRANIA
Activistas de Femen protestan contra la guerra ante la embajada rusa en Madrid
 

Cuando las activistas se quitaron los abrigos "llegaron a su encuentro varios policías, todos hombres" y, mientras alguno de ellos, procedían a la detención de las dos compañeras de la víctima, "con evidente profesionalidad" otro agente agarró a la denunciante desde atrás "apretándole sus senos con ambas manos, lo cual era obviamente innecesario para la detención, abusando de su situación de superioridad, y sirviéndose de su condición de agente de la autoridad".

Sanción Administrativa
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A los pocos segundos otros funcionarios taparon el torso de esta mujer con una chaqueta. Tras ser identificadas, las tres activistas fueron puestas en libertad, informándoles que se iba a realizar una propuesta de sanción por una posible infracción administrativa

Añade la querella que el funcionario policial perteneciente a la UIP presunto autor de hechos tenía su identificación numérica totalmente tapada. Según la acusacón, desde abril de 2013 la Dirección General de la Policía había aceptado una recomendación de la entonces Defensora del Pueblo, Soledad Becerril, para aumentar el tamaño de los números de identificación que portan los agentes de las Unidades de Intervención Policial (UIP), "a fin de favorecer la identificación de estos agentes sin dificultad y de forma inequívoca, tal y como pedía la Institución".


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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5704 en: 14 de Abril de 2023, 07:17:40 am »
Miren vuesas mercedes que a mi me da que lo que en realidad quería evitar fue la exposición pública de los pechos, ya saben, las mujeres no tienen tetas y mucho menos pezones.


El policía al que una activista acusa de agarrarla del pecho dice que usó una técnica de reducción


La defensa de la integran de Femen indica que "fue innecesario y fuera de lugar" y que nunca se había dado un caso como este
 El abogado del agente, Pedro Chamorro, ha matizado que no sostienen que las fotos aportadas estén "trucadas" o manipuladas, sino "fragmentadas"

infoLibre

13 de abril de 2023 12:54h
@_infolibre
El agente de la Policía Nacional al que una activista de Femen denunció por agarrarla del pecho para detenerla durante una protesta el pasado 20 de enero en Madrid ha negado que fuera así ante el juez que investiga el asunto y ha apuntado que usó una maniobra policial determinada para cogerla de los hombros y reducirla, según ha informado Europa Press.

Así lo han explicado a los medios tanto la defensa del agente como la representación legal de Femen tras la comparecencia que se ha extendido por 20 minutos ante el titular del Juzgado de Instrucción número 11 de Madrid.

Endika Zulueta, abogado de Femen, ha señalado que el funcionario policial "ha declarado que simplemente quería detenerla (...) usando una maniobra policial, que quería cogerla por detrás, por los hombros". Y ha añadido que les llama poderosamente la atención que se realice este tipo de maniobra cuando "con las activistas de Femen nunca había pasado esto".

Según ha explicado, los agentes "tienen técnicas precisas en situaciones como estas en las que saben que Femen usan su cuerpo como medio para lanzar un mensaje". "Y para no tocarlas les cogen del cuello, de la cintura, del brazo... Hay mil técnicas y la que nos ha dicho él hoy para excusarse es un sin sentido".

A su juicio, está "fuera de lugar que se utilice la función policial para agredir sexualmente a una activista que esta realizando una acción política".

Al hilo, ha añadido que los agentes siempre han actuado "súper escrupulosamente con activistas de Femen" y que "es la primera vez que se querellan contra una persona concreta por una acción concreta". "Fue innecesario y fuera de lugar", ha apuntado.

Se da la circunstancia de que la activista confirmó este miércoles ante el juez Juan Javier Pérez el relato recogido en la querella que presentó el pasado mes de febrero, a la que ha tenido acceso esta agencia de noticias. De acuerdo con el escrito, los hechos ocurrieron sobre las 12.40 horas, cuando "Femen se dispuso a realizar una acción simbólica y pacífica en la Plaza de Oriente de Madrid, frente a una concentración organizada por Movimiento Católico Español", que consistía en gritar "al fascismo ni honor, ni gloria".

El secretario general del sindicato Jupol, Aarón Rivero, asociación que ejerce la defensa del agente, ha señalado al término de la comparecencia que el policía "solo llevó a cabo una técnica policial de reducción frente a una persona que estaba agresiva que quería reventar una acto que estaba plenamente permitido".

Rivero ha relatado asimismo que en la secuencia de fotos que aportó el fotógrafo en su declaración de este miércoles "se ve que —el agente— solo introduce las manos por detrás de las axilas hasta los hombros y sujeta los brazos y cabeza de la mujer para que no le golpee al compañero". Si bien acto seguido ha negado ante los medios haber visto esa secuencia de fotografías que está en poder del juez.

Zulueta, sobre esa secuencia aportada por el fotógrafo, ha apuntado que lo que incluyeron en la querella fue una fotografía concreta y que en ningún momento el fotoperiodista ha afirmado que la imagen esté manipulada.

El abogado del agente, Pedro Chamorro, en declaraciones a los medios, ha matizado que no sostienen que las fotos aportadas estén "trucadas" o manipuladas, sino "fragmentadas" porque de una sola imagen se han sacado tres o cuatro que dan "una sensación equívoca". "Parece algo que no corresponde a la realidad", ha añadido, sumando que "en ningún momento la mano del agente toca a la persona esta".

Las tres activistas
La protesta de Femen estuvo protagonizada por tres mujeres que, "como es seña de identidad" de la plataforma feminista, se manifestaron exhibiendo sus senos. "En un instante llegaron a su encuentro varios policías", unos detuvieron a dos manifestantes "con evidente profesionalidad" y otro policía cogió a la tercera mujer "por detrás apretándole sus senos con ambas manos", describe el escrito de la defensa de la activista.

A los pocos segundos, cuenta en la querella, otros policías cogieron a esta tercera activista para taparla el torso con una chaqueta y, tras ser identificadas, las tres mujeres fueron puestas en libertad, informándolas de que se iba a realizar una propuesta de sanción por una posible infracción administrativa.

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« Respuesta #5705 en: 14 de Abril de 2023, 09:04:24 am »
Endika Zulueta. . . da qué pensar, eh?. . .

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« Respuesta #5706 en: 14 de Abril de 2023, 09:43:20 am »
Endika Zulueta. . . da qué pensar, eh?. . .

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En el tiempo vuelve a aparecer...


https://elpais.com/diario/2002/01/09/madrid/1010579060_850215.html

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« Respuesta #5707 en: 14 de Abril de 2023, 11:49:12 am »

Los seis policías nacionales juzgados por un supuesto hurto en una tienda de Pío XII se declaran inocentes


 Uno de los agentes reconoce en el juicio que salió con “un fajo”, pero lo hizo como "último cartucho" para que los dueños le dijeran dónde estaba el almacén donde escondían tabaco de contrabando

 La hora de enjuiciar a los seis policías a los que una tendera acusa de quitarle 17.000 euros

 "A estos seis policías los han hundido moral y personalmente"


L. LASTRA
14 Apr 2023 06:05
La Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla comenzó este jueves a juzgar por fin a seis agentes de la Policía Nacional de la comisaría del Distrito Macarena a quienes los propietarios de una tienda en la Ronda de Pío XII acusan de quitarles unos 17.000 euros durante una operación contra el contrabando de tabaco el 19 de mayo de 2015. Los agentes se declararon inocentes y, aunque uno reconoció que salió del local con “un fajo de billetes en el bolsillo trasero” de su pantalón, aclaró ante el tribunal que lo hizo para “quemar el último cartucho”, como estrategia para que los dueños le revelaran dónde estaba el “almacén grande” donde supuestamente escondían la mercancía.


Los propietarios del establecimiento, un matrimonio de ciudadanos rumanos, solicitan cuatro años y medio de cárcel para cada policía por un delito de hurto y otro de falsedad documental. La Fiscalía, en cambio, pide la absolución de todos. En el trámite de cuestiones previas, la representante del Ministerio Público ha recordado que los acusadores tienen en su currículum una condena firme de un año y nueve meses de prisión por un delito de contrabando y ha sugerido que esta denuncia podría responder a un “móvil espurio”, según informó Europa Press.

No son los únicos en esta causa con antecedentes: uno de los policías, E.M.C., llegó a la Audiencia desde la cárcel porque en 2019 fue condenado por allanamiento de morada, detención ilegal y falsedad documental tras entrar sin permiso ni orden judicial en el domicilio de un presunto traficante de droga al que intervino 80 gramos de cocaína. Este acusado reconoció que había girado una de las cámaras de seguridad del establecimiento, pero no con la intención de que no grabase el supuesto hurto. “Pregunté a la dueña por qué tenía tantas cámaras en un local tan pequeño y me dijo que eran de mentira porque los niños le robaban muchas chuches. Giré una, le dije que eran de verdad y me echó un rapapolvo. Me tomó por tonto y opté por irme porque el ambiente estaba caldeándose”, alegó.

Los policías acusados, que estuvieron apartados del servicio durante más de dos años y medio por esta denuncia, también aclararon que no hicieron constar en ningún documento oficial el dinero que encontraron “diseminado” por el establecimiento, unos 8.000 euros, porque el recuento, al no haber delito, “no iba a ningún lado”.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5708 en: 17 de Abril de 2023, 09:35:41 am »
LA FISCALÍA NO RECURRIÓ EL SOBRESEIMIENTO
El extraño archivo de una causa contra la caza furtiva que afectaba a políticos y empresarios


Una jueza de Burgos imputó en junio de 2022 a 74 presuntos cazadores furtivos, entre ellos, alcaldes de PP y PSOE, grandes empresarios y directivos de multinacionales, pero ha archivado el caso por sorpresa sin que la Fiscalía recurra


Foto: Imagen de los trofeos intervenidos en la operación CorCyl.

Por José María Olmo
17/04/2023 - 05:00
EC EXCLUSIVO

La decisión de un juzgado de Burgos ha provocado sorpresa en el mundo de la caza, sobre todo, por la relevancia de los afectados y las circunstancias en las que se ha producido. El Servicio de Protección de la Naturaleza (Seprona) de la Guardia Civil se presentó en noviembre de 2021 en una taxidermia de Zalduendo (Burgos) tras recibir una denuncia anónima que aseguraba que estaba procesando animales abatidos sin licencia. Los agentes se llevaron el libro de registro del negocio y comprobaron que algunos precintos de caza, que permiten matar un único ejemplar, habían sido utilizados presuntamente para legalizar hasta 16 trofeos.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5709 en: 17 de Abril de 2023, 15:41:26 pm »
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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5710 en: 18 de Abril de 2023, 12:06:56 pm »


Prisión permanente revisable para el asesino de Álex, el niño de 9 años de Lardero


El tribunal del jurado popular declaró culpable por unanimidad al acusado de ambos delitos, asesinato y agresión sexual
Francisco Javier Almeida, considerado presunto autor del asesinato y agresión sexual al niño de nueve años Álex cuando jugaba en un parque de Lardero (La Rioja) durante el juicio en su contra celebrado este martes en Logroño. EFE/Fernando Díaz
Francisco Javier Almeida, considerado presunto autor del asesinato y agresión sexual al niño de nueve años Álex cuando jugaba en un parque de Lardero (La Rioja) durante el juicio en su contra celebrado este martes en Logroño. EFE/Fernando Díaz

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18 de abril del 2023 a las 11:45. Actualizada a las 11:56
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El Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado que enjuició el crimen del niño Álex -asesinado en Lardero el 28 de octubre de 2021- ha condenado en su sentencia a la pena de prisión permanente revisable a Francisco Javier Almeida como autor de un delito de asesinato y a 15 años de prisión por un delito de agresión sexual.


Además, según acaba de informar el TSJR, también se le impone la prohibición de residir en La Rioja y la prohibición de comunicación o aproximación a los padres y hermano de Álex por tiempo de 10 años tras cumplir el tiempo en prisión.

El pasado 30 de marzo, y después de 7 de días de juicio, el tribunal del jurado popular declaró culpable por unanimidad al acusado de ambos delitos, asesinato y agresión sexual.


Ahora el Magistrado de la Audiencia Provincial en su resolución impone la pena máxima que recoge nuestro Código Penal y que durante el juicio fue solicitada por el Fiscal y por la acusación particular y popular.


En la sentencia por el asesinato y violación de Álex, de más de 200 páginas, se considera probado que el 28 de octubre de 2021, F.J.A. llevó a su casa mediante engaño a Álex de 9 años cuando se encontraba en la calle disfrazado y jugando con otros niños. Una vez en su casa le agredió sexualmente y le provocó la muerte por asfixia. El condenado, con el cuerpo sin vida de Álex en brazos, fue sorprendido, por un vecino y por efectivos de la Policía en las escaleras del mismo inmueble donde cometió el crimen.

AGRESIÓN SEXUAL
Según recoge la sentencia, las pruebas que declaran probada la agresión sexual al menor es el hallazgo de semen en el menor, así como las pruebas de ADN aportadas por el Instituto de Toxicología.

El jurado declaró probada que la violencia empleada por el agresor "fue extrema" por las lesiones que se encontraron en el cuerpo del niño, distintas de las que le provocaron la muerte, y por la rotura de los leggins que llevaba puestos Álex y que fueron hallados en el domicilio del condenado.

La sentencia considera que "las lesiones evidencian el uso de una especial brutalidad, una violencia que excedía a la que resulta inherente para la comisión del delito". Añade el Magistrado que otro aspecto que contribuye a la certeza del Tribunal del Jurado es la "absoluta incredibilidad de la versión del acusado" por la que el menor habría colaborado en los actos sexuales voluntariamente, algo que es "del todo irrazonable, inverosímil y contrario al más elemental sentido común".


DELITO DE ASESINATO
Tras la agresión sexual, según declaró probado el Tribunal del Jurado, el condenado "se sitúo detrás del menor y ejerció una presión antebraquial contra su cuello, primero menos intensa y luego extremadamente fuerte durante 3-5 minutos hasta que el niño falleció por asfixia".

La sentencia destaca lo declarado por los forenses en el juicio que afirmaron que la violencia empleada por el condenado contra su víctima "fue extrema y brutal" dejando lesiones internas, que no son habituales cuando se produce la asfixia por presión antebraquial. Añade que, incluso, la fuerza que se empleó fue superior a la que se hace en los ahorcamientos.

Además, destaca la sentencia que, dada la edad de Álex, 9 años, su peso, 28 kilos, frente a la fuerza y complexión física de su agresor "la posibilidad de defensa del menor era inexistente". A lo que hay que añadir que la muerte del niño se producía después de sufrir una agresión sexual muy violenta en el domicilio de su agresor, completamente aislado, lo que aún le debilitaba más. El Jurado en este sentido consideró probado que F.J.A. tuvo "intención directa de matar" con el fin de ocultar su agresión sexual.

Así, la sentencia considera que los hechos juzgados constituyen un delito de asesinato con alevosía cuyo único el fin era la de ocultar la agresión sexual. La muerte fue intencionada y la alevosía consiste en la imposibilidad que tuvo el menor de poder defenderse. El Magistrado, en su resolución, concluye que a la vista de estos hechos la pena no puede ser otra que la de prisión permanente revisable. Además, también tiene en cuenta la agravante de reincidencia, ya que el F.J.A. había sido condenado por los mismos delitos anteriormente y sus antecedentes penales no estaban cancelados.

LEY ORGÁNICA 10/2022 DE GARANTÍA INTEGRAL DE LA LIBERTAD SEXUAL

En cuanto al delito de agresión sexual, se aplica el tipo hipercualificado del Código Penal. No se aplica la LO 10/2022, que sólo sería posible si fuera más favorable al reo. Se explica en la sentencia que en este caso no lo es, porque "las circunstancias en las que se cometió este delito son tan graves que la única pena que procede imponer es la máxima legalmente prevista", y que también está recogida en la reciente ley.

El Magistrado señala en su sentencia que para imponer la máxima pena por agresión sexual se ha tenido en cuenta la edad de la víctima, su imposibilidad de defenderse, la reincidencia del condenado y su extrema peligrosidad.

RESPONSABILIDAD CIVIL
La sentencia también reconoce el derecho de los padres de recibir una indemnización en concepto de responsabilidad civil de 300.000 euros para cada uno de los progenitores y 60.000 para el hermano, a pesar de la insolvencia declarada por el condenado.

El Magistrado manifiesta en su resolución judicial que "cualquier cifra en la que podríamos pensar, nunca podría compensar el daño causado". En un caso tan atroz como el presente, utilizar el Baremo de los accidentes de tráfico, según nos obliga la ley, para fijar la indemnización se queda muy corto.

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"Álex tenía toda la vida por delante y su muerte ha generado para sus padres una desolación vitalicia e irremediable. Matar a alguien es algo terrible, pues se le quita lo que tiene y lo que puede llegar a tener a lo largo de su vida, pero agredir sexualmente y matar a un niño es algo infinitamente más abyecto, cruel y malvado".

SEGUNDA PRISIÓN PERMANENTE EN LA RIOJA
Es la segunda vez que la Audiencia Provincial de La Rioja impone como pena la prisión permanente revisable. La primera vez fue en el caso crimen de otra menor, la niña Carolina de 5 años, que fue asesinada por su madre en la habitación de un hotel de Logroño. Esta sentencia se dictó hace un año, el 14 de marzo de 2022 y fue ratificada primero, por el TSJR y, el pasado 3 de febrero, confirmada por la Sala Segunda del Tribunal Supremo.


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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5711 en: 22 de Abril de 2023, 11:19:52 am »

Archivado el caso contra unos mossos acusados ​​de maltratar y poner el pene en la mano de una detenida


El juez da validez a las explicaciones de los agentes y desestima seguir investigando la denuncia de una manifestante arrestada tras una protesta en defensa de Pablo Hasél


Quico Sallés
Quico Sallés  Barcelona
21/04/2023 19:05
Archivo de unas diligencias judiciales contra siete mossos d'esquadra del Área Regional de Recursos Operativos (ARRO) de la Cataluña Central, denunciados por un delito de torturas y lesiones y un posible delito sexual. Un caso investigado en Vic a raíz de las protestas por el encarcelamiento del rapero Pablo Hasél que acabó con detenidos. Una de las arrestadas denunció a los agentes y les acusó de cogerla por el cuello de la chaqueta, darle patadas, golpearla dentro de la furgoneta y que “en un momento dado notó un objeto cilíndrico de tacto suave que identifica con el pene de uno de los agentes”.

El titular del juzgado de instrucción número 6 de Vic considera que ni la versión expuesta por la víctima, ni la prueba documental ni los testigos acreditan la perpetración de los delitos denunciados. De hecho, el auto de archivo, al que ha tenido acceso El Món y comunicado el pasado 13 de abril, asegura que hay ausencia de datos objetivos que avalen la versión de la denunciante en los términos expresados. Cinco de los agentes estaban defendidos por Xavier Todó , de SAP-Fepol.

Parte de la resolución sobre el ARRO de Vic y el pene/Quico Sallés
Parte de la resolución sobre el ARRO de Vic y el pene/Quico Sallés
Un pene en la mano
Según recoge la resolución, la denunciante explica, tanto en su declaración como en la querella, que fue detenida en la calle de Gurb, en el centro de la capital de Osona, el 16 de febrero de 2021, después de la manifestación en protesta por el encarcelamiento del rapero Pablo Hasél. Ante la denuncia, “la cogieron por el cuello de la chaqueta y del cinturón del pantalón y la tiraron al suelo donde le pegaron patadas en la cara y en otras partes del cuerpo”. También añadía que uno de los agentes dijo "le pegamos o qué?" y la picaron con porra en las lumbares.

Posteriormente, la denunciante aseguró que una vez detenida e introducida en el vehículo policial, una furgoneta, fue golpeada por los agentes, y manifestó que “en un momento dado notó sobre sus manos un objeto cilíndrico de suave tacto que identifica como el pene de uno de los agentes”. Además, denuncia que fue todo el trayecto hasta la comisaría de rodillas y esposada. Una vez en comisaría pidió asistencia médica y no pudo encontrarse de forma reservada con su abogado. Incluso detalla que le acompañó un agente al lavabo a cambiar la copa menstrual y uno de los agentes la abucheó diciéndole: “¡Limpieza todo lo que da asco!”.

El juzgado considera que no hay suficientes indicios del delito
El auto del juez considera que la versión de la presunta víctima no parece suficientemente acreditada. Asimismo, el instructor asegura que tampoco se puede certificar por las imágenes aportadas que los agentes tuvieran ese comportamiento. Ni tampoco de la testigo que se aportó a la causa. Del mismo modo, el juez constata que los informes médicos sólo informan del dolor en las muñecas producidas por las esposas, y nada sobre las lesiones denunciadas en la querella.

En el mismo sentido, relata la declaración de los mossos investigados, que negaron los hechos. “Declararon de manera coherente y verosímil”, resalta para indicar que la chica se sentó en la “trona”, la silla para detenidos, y que no podía ir de rodillas, porque, entre otros muchos motivos, no hay espacio suficiente . En el mismo contexto, el juez entiende que el recorrido hasta comisaría fue muy corto, hecho en silencio ya oscuras.


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En cuanto al asunto del pene, el juez aclara que hay que dar valor a lo declarado por los agentes. "Como policía del ARRO, van equipados con una serie de protecciones y una rana, y es imposible sacar el pene si previamente no se quitan las protecciones, y pueden tardar varios minutos en hacerlo", arguye. "Este hecho, unido a la corta distancia existente entre el lugar de la detención y la comisaría, permite dar más verosimilitud, a lo declarado por los investigados", concluye el juez que ha archivado la causa. La resolución no es firme y puede recurrirse aún en reforma o apelación.

« Última modificación: 22 de Abril de 2023, 11:33:35 am por 47ronin »

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5712 en: 25 de Abril de 2023, 08:35:33 am »
Documentos que se extravian?


Caso Dina: el juez insta a investigar a la asesora de Pablo Iglesias al extraviarse la denuncia inicial


La Audiencia Nacional vuelve a enviar a Plaza de Castilla la denuncia contra la exasesora de Pablo Iglesias al constatarse que los papeles iniciales, remitidos en septiembre, no se encuentran en el Decanato
Caso Dina: el juez insta a investigar a la asesora de Pablo Iglesias al extraviarse la denuncia inicial Pablo Iglesias y Dina Bousselham.
GEMA HUESCA
PUBLICADO 25/04/2023 04:45
ACTUALIZADO 25/04/2023 04:50
Los juzgados de Plaza Castilla no encuentran la denuncia contra Dina Bousselham por el asunto relativo al robo de su teléfono móvil. La Audiencia Nacional ha vuelto a enviar las actuaciones a los juzgados ordinarios al constatarse que la denuncia inicial, que remitió en septiembre del año pasado, ha desaparecido y que no hay rastro de ella. La insólita situación ha provocado que el juzgado que dirige el caso Villarejo haya vuelto a pedir que se le investigue por presunto falso testimonio.

MÁS INFO


Vox se querella en Alcorcón contra Dina y la acusa de mentir sobre el robo de su tarjeta
La denuncia del juez del caso Villarejo contra Dina vuelve a la Audiencia Nacional
Fuentes jurídicas confirman a Vozpópuli que el movimiento se produce tras meses de extraño silencio. El pasado 1 de septiembre el magistrado Manuel García Castellón dedujo testimonio a los juzgados ordinarios para que, al margen del caso Villarejo, se investigase si la antigua asesora de Pablo Iglesias mintió en relación al robo de su teléfono móvil y posterior filtración de su contenido.


Por ello actuó en dos sentidos: de un lado pidió al Decanato de los juzgados de Madrid que indagase si Dina Bousselham y su expareja, Ricardo Sá Ferreira, cometieron falso testimonio y, de otro, se remitió a los juzgados de Alcorcón para que, en idéntico sentido, investigara a estos protagonistas de una de las piezas del caso Villarejo por simulación del delito y denuncia falsa.

Sin rastro de la denuncia
El juez remitió el asunto a los juzgados de Alcorcón porque fueron los que tramitaron en 2015 una primera denuncia de Dina y su pareja en la que ambos apuntaron que el 1 de noviembre le sustrajeron la chaqueta de Ferreira con el móvil de Bousselham dentro. El juzgado de Alcorcón respondió declinando abrir diligencias y lo envió de vuelta a la Audiencia Nacional.


El magistrado Agustín Carretero explicó que las dos actuaciones solicitadas por la Audiencia se tenían que investigar de manera conjunta puesto que se trata de esclarecer si esto responde a una "estrategia fraudulenta ideada por la entonces dirección de Podemos". "Si se faltó a la verdad y se mintió en las declaraciones prestadas ante el juez instructor lo fue siguiendo el hilo o en coherencia con dicha estrategia", expuso el juez.

Así pues, al aterrizar el asunto de vuelta a la Audiencia Nacional, el magistrado del caso Villarejo decidió remitirlo a Plaza Castilla, de manera que fueran los juzgados ordinarios los encargados de investigar tanto la falsedad de testimonio como la simulación de delito. El paso siguiente consistía en el reparto entre los juzgados de instrucción y la posterior decisión de si se admitía a trámite la denuncia o, por el contrario, se archivaba.


Sin embargo, no ha habido movimiento de ningún tipo dado que la denuncia ha desaparecido. Las fuentes consultadas por este medio explican que no hay ni rastro de la documental en Decanato y que, por tanto, se desconoce si esto llegó a manos de algún juez. Del mismo modo en la Audiencia Nacional no han vuelto a tener conocimiento de este tema desde que lo derivaran a Plaza Castilla, por lo que, tras meses de silencio, se ha decidido enviar de nuevo toda la documental en aras a que, ahora sí, se reparta y se mueva ficha al respecto.

Las versiones de Dina
Esta pieza décima del caso Villarejo es una de las que más giros ha dado desde su apertura en marzo de 2019. Entonces la Audiencia Nacional abrió la vía para investigar por qué parte del contenido del móvil sustraído a Bousselham se encontró en los registros del comisario Villarejo. El agente encubierto descartó haber filtrado este material a la prensa y negó categóricamente que la bautizada como policía patriótica le hubiera robado el teléfono para chantajear a Podemos.


Sin embargo, la Fiscalía Anticorrupción entendió que había que citarla como perjudicada del comisario jubilado al igual que al entonces líder del partido, Pablo Iglesias. El motivo residía en que el dispositivo contenía información privada del expolítico al tratarse Bousselham de su asesora en el Parlamento Europeo. En sus comparecencias en la Audiencia Nacional ambos situaron a Villarejo detrás de lo ocurrido y denunciaron haber sido víctimas de una campaña de chantaje.

Dina Bousselham y el ex 'número dos' de la Policía declaran este martes ante el juezDina Bousselham su abogada, en las inmediaciones de la Audiencia Nacional Europa Press

Con todo, hay una fecha que supuso un antes y un después en la causa: el 18 de mayo de 2020. Ese día Bousselham compareció por segunda vez como testigo. Aunque acudía como perjudicada, los investigadores sospechaban que no era tan ajena a lo ocurrido a raíz de un informe policial que le señalaba como la autora de los pantallazos con las conversaciones de los líderes de Podemos que se filtraron en prensa.

La cita fue especialmente tensa para la exasesora de Podemos, hasta el punto que corrigió su versión, admitió que hizo ella los pantallazos que se publicaron en prensa y dijo que nunca pudo acceder al contenido de la tarjeta cuando se la devolvió Pablo Iglesias. Tiempo después el magistrado García Castellón sentenció que "con conocimiento de su falsedad, faltó a la verdad en sus manifestaciones".


En los meses siguientes la causa se encaminó a investigar qué pasó exactamente con la tarjeta. Lo que habría quedado acreditado de estos años de pesquisas es que llegó a manos de los entonces periodistas de Interviú, Alberto Pozas y Luis Rendueles. Éstos se la facilitaron al presidente del Grupo Z, Antonio Asensio, el cual contactó en enero de 2016 con Pablo Iglesias para darle dispositivo.

Una tarjeta ilegible
Ambos visualizaron con un lector de tarjetas el contenido que almacenaba Dina y, tras ello, Iglesias se la llevó. Meses después, se la devolvió a Bousselham pero para entonces el contenido era ilegible. La propia afectada así lo manifestó ante el magistrado en mayo de 2020, pero rápidamente rectificó y remitió varios escritos a la Audiencia Nacional exculpando completamente a Iglesias de cualquier responsabilidad. Por aquel entonces, ambos compartían la misma defensa letrada.


El avance de las pesquisas llevó al juez García Castellón a retirarle a Iglesias la condición de perjudicado y a enviar una exposición razonada al Tribunal Supremo, dada su condición de aforado. Pedía que se le investigara por los delitos de denuncia falsa, daños informáticos y revelación de secretos. El alto tribunal tumbó el requerimiento y devolvió las actuaciones a la Audiencia Nacional alegando que había que recabar más pruebas antes de actuar contra el exvicepresidente tercero del Gobierno.

Entonces el juzgado puso el foco en Recuperación Express, la empresa a la que Sa Ferreira llevó la tarjeta para acceder a su contenido. La firma dijo que era "irrecuperable" debido al mal estado que presentaba. Del mismo modo se volvió a requerir a la Policía Científica para tratar de resolver los principales interrogantes del caso: quién, cuándo y cómo se rompió. Tuvo que pasar un año para acceder al resultado del informe, el cual no aportó nada nuevo.


¿Y ahora qué?
Los agentes explicaron que les había sido imposible acceder al contenido. Tampoco esclarecieron cuando fue la última vez que se visualizó. Ello alejó cualquier posibilidad de imputar a Pablo Iglesias a quien, mientras tanto, la Sala le había dado la razón para litigar como perjudicado. El magistrado dio carpetazo así al asunto y decidió dar el primer paso para enviar al banquillo a los periodistas del caso y a José Manuel Villarejo por revelación de secretos.

Prácticamente todas las partes del procedimiento recurrieron esta decisión. La Fiscalía Anticorrupción solicitó su reapertura para acordar más diligencias, al igual que hicieron Dina y Pablo Iglesias. Así, en septiembre del año pasado se produjo un nuevo giro en la causa cuando la Sala ordenó la reapertura de la pieza para investigar el papel de la policía patriótica.

Pero para entonces el magistrado ya había abierto una vía paralela en aras a investigar a Dina y a su pareja en los juzgados ordinarios. Lo hizo apoyándose principalmente en la declaración que prestó como testigo el exabogado del partido José Manuel Calvente, el cual dijo que los pantallazos los envió Dina y que todo respondía a una estrategia de la formación para sacar rédito político.

Los intentos de la Audiencia Nacional de investigar a Dina Bousselham y a Sá Ferreira se han quedado, de momento, en punto muerto, al constatarse que esas denuncias no aparecen en Decanato de Plaza Castilla. Por ese motivo, se ha ordenado ya la remisión íntegra de las actuaciones acordadas en septiembre.


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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5713 en: 25 de Abril de 2023, 15:58:45 pm »
Mira que dan vueltas los asuntos de bragueta del Macho Alfa. . .

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"No hay hechos, sino interpretaciones" Nietzsche

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5714 en: 26 de Abril de 2023, 12:42:55 pm »
En España hay "excesiva litigiosidad"

Gallardon, dixit...y toca pasar por caja.


El recurrente que presentó escritos sin la asistencia de
letrado ni procurador agota la paciencia del Supremo


El Tribunal Supremo archiva las actuaciones en el caso del recurrente que no se sometió a las normas procesales



Pablo Montes
Redactor jefe




TIEMPO DE LECTURA: 2 MIN

Publicado 25/04/2023
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El Tribunal Supremo ha archivado las actuaciones relativas a un recurso de casación, contra una sentencia de la Audiencia Nacional, en las que el recurrente pretendió que fueran admitidos varios escritos en los que se representaba a sí mismo, sin la asistencia de abogado ni procurador.


En febrero de 2021, el actor en este procedimiento recurre ante el Tribunal Supremo una resolución dictada por la Sección 5 de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional a través de un escrito firmado por él mismo, sin la asistencia de profesionales. Unos meses después, se le “apercibe de que, mientras no se persone en la forma indicada, cualquier otro escrito que presente en su propio nombre habrá de ser devuelto por la Secretaría de la Sala sin dejar testimonio no constancia de autos”.



A partir de ahí se suceden los escritos presentados, sin seguir la forma oportuna, por la persona que pretende recurrir y, en junio de ese año, se archivan las actuaciones. Esta persona no ceja en su empeño y sigue enviando escritos en los que decía interponer un recurso de revisión. Tras la devolución por parte de la sala, indica en sus nuevos escritos que se le designen profesionales de oficio.


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En diciembre de 2022 se le concede un plazo de diez días para comparecer mediante abogado y procurador, advirtiéndose que, de no hacerlo se procedería al archivo. No solo no se presentó sino que no fue hasta tres meses más tarde cuando presentó un escrito por el que decía recurrir en reposición esa diligencia.



Según se puede leer en el auto, ante la “incesante actividad procesal () carente de los más elementales requisitos procesales”, el Tribunal Supremo archiva definitivamente las actuaciones atendiendo al artículo 11.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que establece que “los juzgados y tribunales rechazarán fundadamente las peticiones, incidencias y excepciones que se formulen con manifiesto abuso de derecho o entrañen fraude de Ley o procesal”. Recuerda el tribunal que ya se le indicó a esta persona que se le devolvería cualquier escrito presentado de forma indebida y subraya que todas las actuaciones que ha desarrollado el recurrente tras dicha advertencia carecen de trascendencia procesal.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5715 en: 27 de Abril de 2023, 08:36:35 am »

El Constitucional aborda por primera vez la actuación de los jueces ante una muerte violenta bajo custodia policial


El tribunal de garantías admite a trámite el recurso de amparo de la familia de Daniel Jiménez, de etnia gitana, fallecido en 2020 en la comisaría del Cuerpo Nacional de Policía en Algeciras, que no comparte la versión oficial del suicidio, amparada por la propia Policía, el juzgado instructor y la Audiencia de Cádiz
— Cinco “anomalías” y una prueba principal en riesgo rodean la segunda muerte este año bajo custodia policial en Algeciras





Foco
DERECHOS Y LIBERTADES
Daniel Jiménez
Daniel Jiménez
Javier Ramajo

26 de abril de 2023 22:26h
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SEGUIR AL AUTOR/A
El Tribunal Constitucional (TC) ha admitido a trámite el recurso de amparo presentado por la familia de Daniel Jiménez que, casi tres años después, ha llegado hasta el tribunal de garantías para contrarrestar la versión oficial de su muerte en la madrugada del 1 de junio de 2020. A sus 38 años, según los tribunales de Justicia y la Policía, falleció en la comisaría local del Cuerpo Nacional de Policía de Algeciras (Cádiz) al ahorcarse tras ser detenido la tarde anterior por un presunto delito contra la violencia de género. La “especial trascendencia constitucional” del asunto, que “trasciende del caso concreto porque plantea una cuestión jurídica de relevante y general repercusión social o económica”, ha hecho que el Constitucional haya admitido el recurso para pronunciarse sobre el tema y emplace incluso, a través del Juzgado de Instrucción número 4 de Algeciras, a quienes hubieran sido parte en el procedimiento a comparecer en el recurso de amparo.


La comisaría de Algeciras sigue sin videovigilancia total pese a las muertes en su interior y los avisos del Defensor del Pueblo

MÁS
“Entra vivo y sale muerto, bajo responsabilidad de la Policía”, resumía el recurso de amparo ahora admitido por el TC y que presentó en octubre de 2021 el servicio jurídico de la Asociación de Juristas Gitanos. El escrito trata de rebatir el archivo judicial del caso, ratificado después por la Audiencia de Cádiz, por una supuesta vulneración de derechos fundamentales como la tutela judicial efectiva y el derecho a la utilización de los medios de prueba para la defensa. El TC también pide a la Sección Séptima de la Audiencia de Cádiz que “remita testimonio de las actuaciones correspondientes” a aquel recurso de apelación que fue rechazado, según se indica en el auto del TC, fechado este 17 de abril de 2023, y al que ha tenido acceso elDiario.es Andalucía.

El recurso de amparo que ha “examinado” el TC planteaba “una cuestión jurídica de gran trascendencia” como es el deber de diligencia en investigación por parte de los jueces ante una muerte violenta bajo custodia policial. “Resolver esa cuestión es lo que debería marcar un hito en materia de justicia. Es la primera vez que se plantea y es fundamental que los principios que informan la fase de instrucción se actualicen y se adapten al criterio del Tribunal Europeo de Derechos Humanos”, comenta a este periódico Emilio Israel Cortés, de Juristas Gitanos.

Argumentaba este recurso de amparo, que no en mucho porcentaje suele admitir el Tribunal Constitucional, que la instrucción “debe ser aún más exigente cuando la eventual víctima se encuentra en una situación de vulnerabilidad o, como en este supuesto, bajo custodia policial, máxime cuando se habían incumplido exigencias en materia de seguridad como la existencia de cámaras de seguridad en las celdas”.

Ausencia de videovigilancia
No es un asunto que haya estado parado en este tiempo. A ese respecto de las cámaras, al director del Mecanismo Nacional de Prevención (MNP) del Defensor del Pueblo de España le llamó “especialmente la atención” que la Comisaría Local de la Policía Nacional de Algeciras siguiera sin disponer de un sistema de videovigilancia que abarcara desde la entrada de la persona detenida en las instalaciones hasta la celda, incluyendo su interior. “La ampliación de cobertura se ha solicitado por los responsables de esa comisaría hasta en tres ocasiones, antes de que acontecieran los suicidios en 2020 y dos veces con posterioridad”, dijo contundentemente un informe del MNP en alusión a la muerte de Daniel Jiménez, de etnia gitana, y la del joven marroquí Imad Eraffali, de 23 años, que en enero de ese año murió en circunstancias muy similares.

Según expone el abogado, “el caso de Daniel no ha sido el único” y “de hecho, son muchas las familias gitanas que conocen de casos más o menos cercanos de muertes en prisión resueltos del mismo modo”. “Más allá del caso particular de Daniel, para lo que solicitamos que se retrotraiga el procedimiento a la fase de instrucción y se practiquen las diligencias que se solicitaron en su momento, lo que queremos es que nunca más se repita otro 'caso Daniel'”, añade Emilio Israel Cortés.

Respecto a las citadas “exigencias” en materia de seguridad, recordaba el recurso de amparo que la Instrucción 11/2015 de la Secretaría de Estado de Seguridad ya exigía la presencia de cámaras de videovigilancia en todas las celdas de las comisarías. “Ante la ausencia de cámaras, que no deja de ser un incumplimiento y un medio de prueba menos en perjuicio de mi mandante, debería haberse realizado una instrucción más exigente, a través de las diligencias propuestas por esta parte”, indicaba el recurso. “Con total certeza, de haber dispuesto de cámara dentro de la celda hubiese sido suficiente el atestado policial y el informe forense, que son las únicas pruebas aportadas a los autos”, incidía Juristas Gitanos, que apuntalaba que “en el supuesto concreto, con el detenido no bastaban turnos de vigilancia cada treinta minutos, pues tenía antecedentes de autolesión y además era un detenido por violencia de género”.

“Debería ser la policía la que demuestre con todos los medios a su alcance, dado que no dispone de las debidas cámaras de grabación, que no se pudo hacer nada efectivamente para evitar la muerte de Daniel, que se hizo todo lo que se pudo o que no fueron ellos quienes causaron su muerte”, añadía el escrito. Este periódico ya informó de las cinco “anomalías” que la familia había advertido en torno a su muerte y en las que, en cierto modo, insistía ante el TC, relatando que su muerte tuvo lugar unas horas después de hablar con su padre por teléfono para informarle que sería puesto en libertad a la mañana siguiente.

La declaración de los policías, una prueba “básica y necesaria”
Según la versión policial, Daniel se suicidó ahorcándose con los jirones de una manta que ató a uno de los barrotes verticales de la celda. Apenas cuatro meses antes, en la misma comisaría, Imad Eraffali, marroquí de 23 años, se ahorcó también con los jirones de una manta. Su caso, al igual que el de Daniel, se archivó. La familia de Daniel ha mantenido desde el principio su convicción de que no fue un suicidio. La aparición de un guante de látex en la cavidad gástrica del fallecido durante el examen forense avivó sus sospechas.

La jueza de instrucción, según recuerda la asociación, “se valió para fundar su decisión del atestado policial, del informe forense -sin fotografías de la autopsia- y de las imágenes de las cámaras de seguridad de la comisaría, a pesar de que éstas no muestran absolutamente nada de lo sucedido en el interior de la celda”. “No consintió, por ejemplo, pruebas tan básicas y necesarias como la toma de declaración de los policías que custodiaban a Daniel, ni de los otros detenidos que se encontraban en comisaría al momento de los hechos, ni del médico forense”.

La abogada del servicio jurídico de Juristas Gitanos, Teresa Heredia, que tomó el relevo de Manuel Reyes tras su incorporación a la judicatura en Sevilla, entendía que “una muerte como la de Daniel, estando bajo custodia policial, es siempre una anomalía que debe investigarse con mayor rigor por parte de los jueces, hasta agotar todos los medios de prueba razonables, más aún teniendo en cuenta que la comisaría de Algeciras no dispone de cámaras en el interior de las celdas, tal como exige la Instrucción de la Secretaría de Estado de Seguridad”. Esta circunstancia, la ausencia de cámaras, produce una situación de mayor vulnerabilidad y desprotección del detenido, a quien se le priva de su medio de prueba más eficaz, por lo que las diligencias denegadas, por el juzgado de Instrucción primero y la Audiencia Provincial después, eran más que pertinentes y más que necesarias.

La letrada almeriense se apoyaba en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que sostiene la inversión de la carga de la prueba en casos de violencia bajo custodia policial, para solicitar al Tribunal Constitucional el restablecimiento del derecho a la tutela judicial efectiva y que se permita la práctica de las diligencias solicitadas para la investigación de los hechos denunciados y conocer, por fin, qué sucedió aquella fatídica noche de junio para que Daniel Jiménez perdiese la vida.


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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5716 en: 01 de Mayo de 2023, 08:59:06 am »

Condenada a 3 años de prisión una mujer que mantuvo relaciones sexuales con el hijo menor discapacitado de una amiga


30/04/2023



Poder Judicial •

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado la pena de 3 años de prisión impuesta por la Sección Primera de la Audiencia Provincial a una mujer que mantuvo relaciones sexuales con un menor de edad que, además, tenía un grado de discapacidad del 49%.

En la sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, la Sala de lo Civil y Penal del TSJN ha ratificado asimismo la indemnización de 50.000 euros que recibirá la víctima.   

La encausada, condenada por un delito continuado de agresión sexual a menor de 16 años, no podrá acercarse ni comunicarse con la víctima durante 8 años. Además, deberá cumplir una medida de libertad vigilada, a ejecutar con posterioridad a la pena privativa de libertad, de 5 años.

La sentencia de la Audiencia consideró probado que la procesada entabló una relación de amistad con una mujer que es madre de un joven nacido en 2005. Éste tiene reconocida por el departamento de Derechos Sociales del Gobierno de Navarra el citado grado de discapacidad tanto por sus capacidades intelectuales (retraso mental ligero) como por factores físicos (pérdida total de un órgano por tumor de Wilms).

Debido a esa relación de amistad, eran intensos y frecuentes los contactos que mantenía la inculpada con la madre y con su hijo, del que conocía tanto su edad como su discapacidad.

A partir de 2019 y hasta agosto de 2020, la acusada y la víctima “mantuvieron relaciones sexuales en diversas ocasiones”, con asiduidad.

El menor, según estimó probado el tribunal sentenciador, “no sólo por su edad, sino debido también a su grado de madurez psicológica y a la tipología de discapacidad que presenta, en aquellas fechas no tenía capacidad suficiente para consentir y comprender el alcance de una relación sexual”.

Como consecuencia de los hechos, “presenta en la actualidad secuelas psicológicas en forma de leve sintomatología postraumática y una marcada incomodidad respecto al sexo y afectación del desarrollo de su afectividad”.

La procesada, por su parte, padece “un trastorno de personalidad sin especificar, con rasgos de impulsividad y dependencia elevados que afecta a sus capacidades intelectivas”.

La defensa reclamó una eximente completa

En la determinación de la pena por un delito continuado de agresión sexual a menor de 16 años, la Audiencia Provincial estimó en el comportamiento de la mujer la eximente incompleta de alteración psíquica.

Dicha sentencia fue recurrida por la defensa ante el TSJN, que planteó en primer lugar la absolución al considerar que debía haberse estimado la eximente completa de alteración psíquica. También reclamó que se suprimiera, por tanto, la indemnización estipulada o, subsidiariamente, que se redujera.

El fiscal, por su parte, también recurrió la sentencia al considerar que la Audiencia debió imponer una pena de 6 años de prisión.

La Sala de lo Civil y Penal del TSJN, que ratifica todas las penas y la indemnización, avala la fundamentación de la sentencia impugnada.

Así, respecto a la valoración de la alteración psíquica padecida por la condenada, los magistrados se remiten a la fundamentación recogida por la Audiencia para apreciar la eximente incompleta. Subrayan que el relato de los hechos probados y la valoración probatoria que, en la sentencia apelada sustenta las declaraciones relativas a la “capacidad de culpabilidad” de la acusada y su alteración psíquica, no evidencian ni respaldan la infracción de la norma legal invocada en el recurso.

Sobre la pena impuesta, de la que difiere el Ministerio Fiscal, la Sala mantiene que la Audiencia cumplió con las exigencias a la hora de determinar la condena. A tenor de las circunstancias personales de la inculpada, y del informe mental de una fundación, el tribunal sentenciador optó por imponer la pena inferior en dos grados (de 2 años y 3 meses a 4 años y 6 meses). En dicha horquilla, la Audiencia estableció 3 años tras la valoración conjunta de la gravedad de los hechos y las circunstancias particulares, una decisión que el Tribunal Superior estima suficientemente motivada y razonada.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5717 en: 01 de Mayo de 2023, 15:24:50 pm »

Absuelto el guardia civil acusado de pasar información a un grupo dedicado a las talas ilegales


La Audiencia no considera probado que hubiera colaborado con los condenados que sí reconocieron los hechos.
Carlos García
Pontevedra | 01·05·23 | 12:19 | Actualizado a las 15:15

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Pontevedra ha absuelto al agente de la Policía Judicial de la Guardia Civil de Pontevedra que estaba acusado por la Fiscalía de los delitos de infidelidad en la custodia de documentos, pertenencia a grupo criminal y delito continuado de hurto como colaborador de un grupo de madereros que hurtaba madera de parcelas de monte de toda la provincia. Según defendía el Ministerio Público, el papel de este agente consistiría en facilitar al grupo delictivo (cuyos integrantes sí reconocieron los hechos por conformidad) información protegida del catastro a la que podría acceder por su condición de guardia civil sobre parcelas de monte cuya titularidad estuviese bajo investigación o con cualquier otra vicisitud que pudiera facilitar la tala y el hurto de la madera.,


Sin embargo, la Audiencia Provincial es rotunda: aunque sí se registraron varios accesos del agente a la sede del catastro, no consta que el funcionario hubiese transmitido a los acusados información de estas consultas, ni tampoco que colaborase con ellos "de cualquier modo" en su actividad apropiarse de madera en numerosas fincas de la provincia.

Señalaba el fiscal en base al testimonio de los agentes que realizaron la investigación que las consultas realizadas por el agente fueron demasiadas como para responder "a una finalidad de investigación policial" y que además la mayoría de los accesos eran para obtener información de fincas con aprovechamiento maderero. Sin embargo, los magistrados y magistradas de la Audiencia echan en falta un informe que más exhaustivo sobre las coincidencias entre estos accesos y las fincas en las que, efectivamente, se llevaron a cabo estas talas ilegales. De hecho, tan solo se mencionan tres, algo que para el tribunal es insuficiente. "Los indicios que quiere hacer vale la acusación carecen de consistencia y carácter conclusivos para tener acreditado, más allá de toda duda razonable, que el acusado trasladara a los demás acusados y ahora condenados, la información sobre datos protegidos de la sede electrónica del catastro a la cual accedía utilizando las claves de la Guardia Civil, al margen de cualquier finalidad de interés policial", sostiene el fallo. Contra el mismo cabe interponer recurso. El agente se enfrentaba a una petición de tres años y seis meses, además de una pena de multa e inhabilitación para el empleo e guardia civil por espacio de tres años.


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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5718 en: 02 de Mayo de 2023, 21:37:34 pm »
En 8 años no tuvieron tiempo....


Juzgan a nueve personas, dos de ellos Guardias Civiles, acusados de participar en un plan para introducir droga
Los hechos ocurrieron en 2015

Audiencia provincial de Castellón, Fiscalía y Juzgados / Radio Castellón/Javier Quesada

Redacción

Radio Castellón
02/05/2023 - 7:57 h CEST
CastellónLa Audiencia Provincial de Castellón juzga desde este martes a nueve personas, dos de ellos Guardias Civiles, acusados de participar en un plan para introducir una partida de 2.000 kilos de hachís repartidos en 70 fardos a través del Puerto de Burriana.



Los hechos ocurrieron en 2015 cuando parte de los procesados acudieron en una embarcación a un punto en alta mar donde se produjo la descarga de la droga desde una lancha semirrígida, e iniciaron el regreso a Burriana.

Los guardias, que ejercían sus funciones en la Patrulla Fiscal de la Compañía de Burriana, tenían como misión la vigilancia del Puerto para garantizar la descarga de la droga y dificultar la localización del cargamento por parte de otras patrullas de la Guardia Civil.

La Fiscalía solicita para los procesados penas que oscilan entre los tres años y medio y los cuatro años y medio por un delito de pertenencia a grupo criminal y dos delitos de tráfico de drogas.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5719 en: 04 de Mayo de 2023, 08:05:07 am »

Absuelto el policía acusado de matar de un disparo a un preso fugado en Cáceres


El TSJ señala que cometió una imprudencia leve, despenalizada desde el año 2015; ni él ni el Estado deben pagar una indemnización a familiares del fallecido

Sergio Lorenzo

Cáceres


Martes, 2 de mayo 2023, 21:13 | Actualizado 21:31h.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Extremadura ha decido absolver al policía nacional procesado por la muerte de un preso que se dio a la fuga en Cáceres.

El TSJ ha anulado de esta manera la sentencia de la Audiencia...