Autor Tema: Derechos y riesgos laborales  (Leído 291316 veces)

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Re: Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #2260 en: 26 de Agosto de 2022, 01:55:21 am »
Pues nada, ya lo has dicho tú. . .

Hombre, decir que no se gana en los juzgados porque Madrid tiene mucho peso..., cuando en el CNP se han ganado muchas teniendo el Estado mucho más peso que cualquier Ayuntamiento, sea Madrid o Villaconejos..., y no creo que  haga falta que explique porque el Estado tiene mucho más peso ¿o si?

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Re: Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #2261 en: 26 de Agosto de 2022, 12:51:17 pm »
Muchas más? . . . seguro que en proporción de funcionarios no es así, pero bueno, yo tengo claro lo que pasó en Madrid con las demandas de las Jefaturas de Turno, he visto como de ganarse todas las primeras se pasó a perderse todas las que vinieron después. . . qué se hizo mal?. . . se hizo exactamente igual unas y otras, lo que ocurrió es que las primeras pillaron a la Corporación con el paso cambiado y las que vinieron después ya se había encargado los  servicios Jurídicos del Ayuntamiento de poner las cosas en su sitio, porque era un asunto que se les iba de las manos y los jueces pasaron, de repente, de admitir todas las pretensiones contenidas en las demandas a desestimarlas por sistema. . . pero bueno, todo eso es ya historia. . .

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Re: Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #2262 en: 26 de Agosto de 2022, 13:12:42 pm »
Muchas más? . . . seguro que en proporción de funcionarios no es así, pero bueno, yo tengo claro lo que pasó en Madrid con las demandas de las Jefaturas de Turno, he visto como de ganarse todas las primeras se pasó a perderse todas las que vinieron después. . . qué se hizo mal?. . . se hizo exactamente igual unas y otras, lo que ocurrió es que las primeras pillaron a la Corporación con el paso cambiado y las que vinieron después ya se había encargado los  servicios Jurídicos del Ayuntamiento de poner las cosas en su sitio, porque era un asunto que se les iba de las manos y los jueces pasaron, de repente, de admitir todas las pretensiones contenidas en las demandas a desestimarlas por sistema. . . pero bueno, todo eso es ya historia. . .

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Los que hemos pasado un tiempo pleiteando sabemos lo que es "la casa contaminada" de Madrid ...lugar de donde luego salen cargos políticos.

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Re: Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #2263 en: 26 de Agosto de 2022, 18:51:45 pm »
Lo que si es cierto es que con respecto a personal y más concretamente en oposiciones tanto por libre como por promoción interna el Ayuntamiento de Madrid, últimamente, no para de comerse contenciosos y de perderlos.

Cierto es que aquí no hay tanta pasta de por medio.

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Re: Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #2264 en: 26 de Agosto de 2022, 18:53:48 pm »
Siguen haciendo las cosas bastante mal desde el Ayuntamiento y con esto lo único que se consigue es quemar aún más al personal...

Desconectado Ragnar

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Re: Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #2265 en: 26 de Agosto de 2022, 23:16:21 pm »
Muchas más? . . . seguro que en proporción de funcionarios no es así, pero bueno, yo tengo claro lo que pasó en Madrid con las demandas de las Jefaturas de Turno, he visto como de ganarse todas las primeras se pasó a perderse todas las que vinieron después. . . qué se hizo mal?. . . se hizo exactamente igual unas y otras, lo que ocurrió es que las primeras pillaron a la Corporación con el paso cambiado y las que vinieron después ya se había encargado los  servicios Jurídicos del Ayuntamiento de poner las cosas en su sitio, porque era un asunto que se les iba de las manos y los jueces pasaron, de repente, de admitir todas las pretensiones contenidas en las demandas a desestimarlas por sistema. . . pero bueno, todo eso es ya historia. . .

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Los jueces que dictan sentencia dependen del Estado, así que digo yo que puede tener más peso el Estado que cualquier Ayuntamiento, por mucho que sea Madrid.

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Re: Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #2266 en: 12 de Septiembre de 2022, 15:45:09 pm »

La Guardia Civil se niega a aplicar a todos los agentes el descanso de 11 horas entre servicios que estableció el Supremo


La Dirección General ha enviado una instrucción que argumenta que una sola sentencia, que favoreció a un agente, no sienta jurisprudencia


Aurelio Ruiz Enebral12 DE SEPTIEMBRE DE 2022 (01:04 H.)

Fue un caso particular y no es de aplicación general a toda la plantilla de la Guardia Civil. Es la interpretación que la Dirección General ha hecho de la sentencia del Tribunal Supremo que el pasado mes de mayo dio la razón a un agente que reclamaba disfrutar de un descanso entre servicios de al menos 11 horas.


Así lo ha trasladado la Dirección General a todas las unidades en un escrito de 27 de julio firmado por el general de Brigada Segundo Jefe de Estado Mayor, y a las asociaciones profesionales del cuerpo, tras analizar el alcance del fallo del Supremo. Algunas, como Unión de Guardias Civiles, han comunicado esa interpretación a sus afiliados, para que estén informados de esta novedad.


El agente que ganó el caso pidió al capitán jefe de su compañía poder descansar un mínimo de 11 horas antes de un festivo. El capitán aplicó la disposición reglamentaria vigente en el cuerpo en materia de horarios y jornada de personal, y denegó la petición.


El guardia civil acudió a los tribunales. Un juzgado de primera instancia de Pontevedra desestimó el recurso, pero el guardia civil siguió batallando hasta que la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo estimó el recurso de casación presentado por los servicios jurídicos de la Asociación Unificada de Guardias Civiles, en representación de ese agente.

Los magistrados del Supremo entendieron que la Dirección General de la Guardia Civil no había aportado “ninguna razón por la que deba considerarse que la Guardia Civil queda fuera del ámbito de aplicación de la legislación europea sobre tiempo de trabajo ni, en particular, de la Directiva 2003/88/CE”, que regula este tipo de descansos entre turnos.

El Supremo estableció que el agente debía ser indemnizado con 213,7 euros, por los tres días en que se integró el descanso diario en el descanso por día festivo después.


Informe de la Asesoría Jurídica
La sentencia provocó de inmediato que surgiera la duda, como ha pasado en otras ocasiones, de si la Dirección General aceptaría este fallo para establecer un criterio nuevo, general para todos los guardias civiles, sobre las el descanso mínimo de 11 horas entre servicios.


Ahora, la Dirección General ha informado de que la Asesoría Jurídica de la Guardia Civil ha emitido un informe “en relación con la reciente sentencia núm. 600/2022, dictada por la Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo, de 19 de mayo de 2022, que admite el recurso de casación contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 10 de febrero de 2021 y declara el derecho del recurrente al descanso mínimo diario de 11 horas sin solapamiento con el descanso por día festivo”.


Según este informe, “conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, la estimación en sentencia de pretensiones de reconocimiento o restablecimiento de una situación jurídica individualizada sólo produce efectos entre las partes, a salvo la extensión de sus efectos por la vía del artículo 110 de la precitada Ley”.

Por ello, establece la Asesoría Jurídica de la Dirección General de la Guardia Civil, “en principio, el fallo contenido en la sentencia produce sus efectos exclusivamente con relación al recurrente”.

Advierte también que “tampoco el pronunciamiento del Tribunal Supremo comporta la anulación de la Orden General 11/2014, de partes o artículos de esta, ni de disposición general alguna”.

Una única sentencia
“En cuanto al nuevo criterio que parece establecer el Tribunal Supremo en la sentencia mencionada”, continúa el informe jurídico de la Dirección General de la Guardia Civil, “conviene recordar que la jurisprudencia complementa las normas del ordenamiento jurídico aplicables, esto es, la doctrina que, de modo reiterado establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho (artículo 1.6 del Código Civil)”.

Los asesores jurídicos de la Dirección General concluyen que “una única sentencia (como es el caso) no puede considerarse técnicamente jurisprudencia (en los términos establecidos en el artículo 1.6 del Código Civil) sino que ésta ha de ser reiterada”, en al menos dos sentencias, “como expresan las sentencias del Tribunal Supremo, de 9 de marzo de 2012 o de 25 de marzo de 2014, por citar algunas”.

Por lo tanto, la Dirección General de la Guardia Civil se niega a extender a toda la plantilla el criterio establecido por el Supremo para este agente de que no se puede fijar un descanso de menos de 11 horas entre el final de un servicio y el comienzo de una festividad.


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Re: Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #2267 en: 21 de Septiembre de 2022, 17:51:09 pm »

Una juez reconoce el "hostigamiento" de la Consejería de Interior a una mossa constitucionalista


La magistrada ve un nexo causal entre la situación de estrés “derivada del proceso soberanista”, fruto de expedientes posteriormente calificados de improcedentes, y la patología sufrida

MARÍA JESÚS CAÑIZARES @MJesusCanizares
     
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21.09.2022 13:00 h.
Actualizado: 21.09.2022 13:03 h.
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La titular del Juzgado de lo Social 7 de Barcelona ha reconocido el "hostigamiento" laboral sufrido por una cabo de los Mossos d’Esquadra por su rechazo al proceso independentista, y considera "accidente de trabajo" su situación de incapacidad.

En su sentencia, que no es firme y a la que ha tenido acceso Crónica Global, la magistrada ve un nexo causal entre la situación de estrés “derivada del proceso soberanista”, fruto de expedientes posteriormente calificados de improcedentes, y la patología sufrida por la cabo Inma Alcolea.

Admisión de la demanda
Por ello, la juez admite la demanda de la agente contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua Asepeyo y la Consejería de Interior, y declara que el expediente de incapacidad temporal iniciado en enero de 2018, ha derivado en accidente de trabajo. Por tanto, Asepeyo deberá abonar la correspondiente prestación.

“La patología que presento la actora se considera acreditada que tiene un origen exclusivo en el ámbito laboral, por los actos de hostigamiento que han sido realizado por la empresa empleadora, y cuya continuidad y duración en el tiempo ha sido expuesta, como han sido los expediente sancionadores y medidas cautelares que ha cumplido la trabajadora y que con posterioridad han sido calificados de improcedentes”, explica la magistrada en su sentencia.

Redes sociales, expedientes, traslado forzoso
Los informes médicos aportados a los autos por especialista de la Sanidad pública “coinciden en la presencia o factor problemático laboral” mostrando “un nexo causal exclusivo de la patología. Situación de estrés derivada del proceso soberanista, difusión en redes sociales y medios de comunicación de la posición constitucionalista de la actora con riesgo a su personal, traslado forzoso a 100km de su vivienda, imposibilidad de conciliar vida laboral y familiar , suspensión de empleo y sueldo por el Departamento de Asuntos internos, litigios focalizados en la jurisdicción Contenciosa Administrativa, penal y civil contra superior jerárquicos y compañeros, etc.)”.

Nexo, añade la juez, “que también se acredita al constatarse de los informes médicos que mientras la actora estuvo trabajando la patología se agravo por cuanto los factores patológicos estresante no desparecieron, siendo declarada en situación de incapacidad permanente absoluta, y una vez que la actora se alejo de la situación de acoso laboral su patología mejoro hasta el puso que el INSS por Revisión declaro a la actora en situación de incapacidad permanente total”.

Lo que dice la ley y la jurisprudencia
Precisa la magistrada que “aun en el caso que la actora tuviera una personalidad más o menos frágil o determinados rasgos, el art. 156 del TRLGSS (texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social) califica de accidente de trabajo las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador que se agravan como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente.

Asimismo “la jurisprudencia establece que las enfermedades o defectos padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de lesiones constitutivas de accidente, que las agudiza, agrava, desencadena o saca de su estado latente u oculto reciben la calificaron de accidente de trabajo. La dolencia puede ser común o profesional, excitante y actuante o simplemente latente, lo importante es que se produzca un resultado agravado el efecto lesivo de la primera lesión, que hasta entonces no había impedido trabajar”.


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Re: Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #2268 en: 22 de Septiembre de 2022, 08:18:37 am »

El TSJ de Canarias denunciará ante la Fiscalía al jefe de Personal de la Policía si no compensa a un agente por exceso horario


Ha impuesto al comisario principal una segunda multa coercitiva de 1.000 euros cada 15 días mientras no ejecute una sentencia que obliga a su división a pagar 1.108,33 euros

FECHA
21/09/22access_time 10:56

Aurelio Ruiz Enebral 
El comisario principal Luis Carrión, jefe de la División de Personal de la Policía Nacional, ha recibido un segundo auto en el que se le impone una multa de 1.000 euros cada 15 días mientras siga negándose a pagar una indemnización a un agente, ordenada por sentencia judicial.

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias dictó el 6 de septiembre un auto que impone esa multa coercitiva. Se trata del segundo auto de este dicto que recibe el jefe de Personal de la Policía, tras un primer caso que reveló a principios de agosto el diario La Razón.

En ambos casos ha sido la Confederación Española de Policía (CEP) el sindicato que ha defendido en los tribunales a sendos agentes destinados en Las Palmas de Gran Canaria, que reclamaron que se les pagara una compensación económica por haber trabajado más horas de las establecidas.

En el primer caso, al policía se le debían abonar 938,44 euros debido al exceso horario en el que había incurrido. Como la División de Personal no se lo pagaba, el TSJ de Canarias multó al comisario principal jefe de dicha división, para forzarle a cumplir la sentencia.

El segundo caso supone pagarle 1.108,33 euros a otro policía nacional, también de Las Palmas de Gran Canaria. De nuevo, como la División de Personal no pagaba la cantidad establecida en sentencia, el sindicato CEP reclamó al TSJ de Canarias que tomara medidas para que el comisario principal Luis Carrión cumpliera.

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha impuesto una segunda multa al jefe de la División de Personal, de nuevo de 1.000 euros por cada 15 días. Y ha incluido un aviso más allá del económico.

Ha advertido al comisario principal Luis Carrión que si no paga la indemnización establecida, y si suma tres multas, a una cada 15 días, remitirá testimonio de particulares a la Fiscalía.

El TSJ de Canarias adelanta que, si ocurre esto, dará traslado al Ministerio Público de la actuación de este mando de la Dirección General de la Policía “por si los hechos fueran constitutivos de un delito de desobediencia grave”.

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Re: Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #2269 en: 29 de Septiembre de 2022, 08:22:32 am »
Los empleados de la aerolínea Virgin Atlantic ya pueden lucir su uniforme “sin importar el género”


Desde este miércoles, los empleados de la empresa tienen libertad para elegir su conjunto para trabajar, sea cual sea su género.
29 septiembre, 2022 03:03



https://www.elespanol.com/mujer/20220929/empleados-aerolinea-virgin-atlantic-uniforme-sin-importar/706679802_0.html

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Re: Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #2270 en: 29 de Septiembre de 2022, 09:44:42 am »
Empleados, empleadas. . . empleades. . .

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Re: Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #2271 en: 13 de Octubre de 2022, 14:53:13 pm »

El Tribunal de la UE avala prohibir símbolos religiosos en el lugar de trabajo


Por Alberto Órfão
13 de octubre de 2022, 14:11 CEST

Mark Makela / Getty Images
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Los magistrados europeos consideran que la norma, instaurada en una empresa privada y que impide llevar cualquier signo religioso visible, no constituye discriminación directa siempre que se aplique de manera general.

Una mujer de confesión musulmana demandó a la empresa por no poder usar el hiyab.


EUROPA PRESS La norma interna de una empresa privada que prohíbe llevar cualquier signo visible de convicciones religiosas, filosóficas o espirituales no constituye una discriminación directa siempre que se aplique de manera general e indiferenciada a todos los trabajadores, según acaba de dictaminar el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE).

En una sentencia dada a conocer este jueves, la institución europea procede a considerar que "la religión y las convicciones constituyen un mismo y único criterio de discriminación, so pena de menoscabar el marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación establecido en el Derecho de la Unión, más concretamente en la Directiva 2000/78".


Desde 2018, un litigio enfrenta, por un lado, a L.F., una mujer de confesión musulmana que lleva el pañuelo islámico, y, por otro, S.C.R.L., una sociedad que gestiona alquileres sociales. Dicho litigio versa sobre la falta de toma consideración de la candidatura espontánea a un período de prácticas presentada por L.F. tras haber manifestado esta, durante una entrevista, que se negaba a retirar su pañuelo para ajustarse a la política de neutralidad imperante en S.C.R.L. y recogida en el reglamento laboral interno de la compañía.

Algunas semanas más tarde, la demandante volvió a solicitar un trabajo en prácticas en S.C.R.L., proponiendo cubrirse la cabeza con otro tipo de tocado, posibilidad que le fue denegada porque en las instalaciones de S.C.R.L. no se permitía ninguna prenda que cubriera la cabeza, ya fueran gorras, sombreros o pañuelos.

El Tribunal francófono de lo Laboral de Bruselas planteó al Tribunal de Justicia la cuestión de si los términos "religión o convicciones" que figuran en la Directiva relativa a la igualdad de trato en el empleo y la ocupación deben interpretarse como dos caras de un mismo criterio protegido o, por el contrario, como dos criterios distintos.



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Re: Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #2272 en: 13 de Octubre de 2022, 16:08:35 pm »
Esa prohibición ceñida al hiyab chocará en España frontalmente:


En España, la libertad religiosa y su exteriorización forman parte de los derechos fundamentales que la Constitución reconoce a todo ciudadano. Sobre este punto, el Tribunal Constitucional viene declarando que la celebración de un contrato de trabajo no implica en modo alguno la privación para el trabajador del derecho a difundir libremente sus pensamientos y que la libertad de empresa no legitima que los trabajadores deban soportar limitaciones injustificadas de sus derechos fundamentales (Sentencia del Tribunal Constitucional 88/1985 de 19 de julio). Estos derechos sólo ceden cuando la medida que los restringe sea necesaria para lograr un fin legítimo y proporcionada para alcanzarlos, siempre que resulte respetuosa con el derecho fundamental restringido (Sentencia del Tribunal Constitucional 57/1994 de 28 de febrero)

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Re: Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #2274 en: 18 de Octubre de 2022, 04:29:09 am »

Nuevo golpe de Sánchez a Muface: funcionarios alertan de la reducción de hospitales por el recorte de fondos públicos


PSOE y Podemos nunca han ocultado que no les gusta el sistema sanitario de los funcionarios.
Protesta de funcionarios contra los recortes sanitarios frente a la Dirección General de Muface, a 18 de abril de 2022. | <span>Europa Press</span>
Protesta de funcionarios contra los recortes sanitarios frente a la Dirección General de Muface, a 18 de abril de 2022. | Europa Press
Carlos Cuesta Seguir a carloscuestaEM 2022-10-17
Podemos nunca ha ocultado su deseo de dejar a los funcionarios sin su sistema sanitario. Quiere acabar con Muface y lo ha plasmado hasta por escrito. El PSOE tampoco oculta su desprecio por ese sistema que permite a los empleados públicos optar libremente por una vía de sanidad privada a buen precio. Y ambos han empezado desde el Gobierno un sistema de vaciado de fondos de Muface con el fin de llevarla a la desaparición, tal y como denuncian desde la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), el sindicato más representativo en las administraciones públicas y con presencia creciente en el sector privado.





Podemos quiere terminar con Muface, el sistema de sanidad privada de los funcionarios
Libre Mercado
CSIF ya ha solicitado una reunión a la ministra de Hacienda y Función Pública, María Jesús Montero, y a la directora general de Muface, Myriam Pallarés, para "analizar la viabilidad de este modelo asistencial, ante el riesgo de que algunos grupos hospitalarios denuncien el actual concierto económico si no se revisan las condiciones económicas".

Gastos asumidos por el covid
Desde CSIF señalan que desde el Gobierno nunca se han repuesto al sistema los fondos necesarios para cubrir los gastos asumidos en la etapa del covid. Es más, que el dinero inyectado en el nuevo convenio hace inviable que se mantenga el servicio incluso más allá de esa etapa. Y que eso, obviamente, lleva a un deterioro del servicio que acaba en la salida del sistema de Muface de los grupos hospitalarios y en que los funcionarios acaben optando por dejar de usar la opción privada por la pérdida de calidad.


"Desde CSIF manifestamos nuestra preocupación por el futuro del modelo de Muface tras tener constancia de que algunos grupos hospitalarios podrían dejar de colaborar con las aseguradoras con las que trabajan si no se revisan las partidas económicas que dichos grupos reciben para compensar el incremento de la inflación", señalan desde el sindicato.

CSIF lleva a los tribunales al Ministerio de Escrivá por violar los plazos de jubilación de los sanitarios del covid
Carlos Cuesta
Impacto de la inflación
En este sentido, CSIF ha exigido ya que se incremente el presupuesto de Muface para 2023 —que de momento recoge una subida de apenas un 1,7% con respecto al pasado año, según el proyecto presentado recientemente al Congreso de los Diputados— para evitar que se reduzca la calidad asistencial como consecuencia de la inflación.

Entre la batería de enmiendas a los Presupuestos Generales del Estado (PGE) que CSIF trasladará a los grupos parlamentarios hay algunas específicas para incrementar la financiación del concierto sanitario, "ya que ese 1,7% previsto es totalmente insuficiente si se contrasta con el 9% de la inflación registrado el pasado mes de septiembre. De mantenerse esta situación, tememos que se vea afectada la asistencia sanitaria que se presta al funcionariado", aclaran desde CSIF.

"No permitiremos que el colectivo de mutualistas y sus beneficiarios se vean afectados por la falta de apoyo económico por parte del Ministerio, por lo que prepararemos movilizaciones para que se atienda nuestra demanda, teniendo en cuenta que la situación será insostenible", advierten igualmente desde el sindicato.

Reducción del servicio y de los especialistas
Los cierto es que los recortes de Pedro Sánchez ya han comenzado. Muface es la gran mutua de los empleados públicos. Un sistema que lleva décadas funcionando con un elevado grado de satisfacción por parte de los empleados públicos. Pero Sánchez ha forzado un recorte de su asistencia sanitaria a los funcionarios tras firmar un convenio de financiación en el que no se ha compensado por los gastos del covid.

El resultado es ya un hecho: reducción del servicio y de los especialistas médicos. Los grandes sindicatos han presentado ya 5.000 pruebas de los recortes en la atención sanitaria. Y ahora se le suma un abandono directo de grupos hospitalarios.

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Re: Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #2275 en: 18 de Octubre de 2022, 12:25:20 pm »
¿Con MUGEJU pasa lo mismo o le tienen miedo a los jueces?


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Re: Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #2277 en: 29 de Octubre de 2022, 20:33:48 pm »

Otra sentencia carga al Ayuntamiento de Estella pagos a Policía Municipal


El Consistorio abonaría más de 160.000 euros a los agentes municipales
Javier Arizaleta
Estella-Lizarra | 29·10·22 | 08:48 | Actualizado a las 20:23


Edificio del ayuntamiento con la Policía Municipal en su planta baja.
Otra sentencia carga al Ayuntamiento de Estella pagos a Policía Municipal

El Ayuntamiento de Estella-Lizarra recibió un varapalo tras la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en la que confirma la retroactividad del complemento de puestos de trabajo a la plantilla de la Policía Municipal de Estella, durante 2019 y 2020, además de la asumida por el Consistorio de 2021. Una decisión que podría afectar a la situación judicial de varias localidades de Navarra que se verían afectadas por esta situación con situaciones orgánicas similares en cuanto a sus policías municipales.


La sentencia supondría para Estella-Lizarra pagar alrededor de 160.000 euros, una cantidad que el equipo de Gobierno ya había reservado en sus cuentas en previsión de que un fallo judicial como el producido esta semana obligara al pago de esta cuantía. “Entiendo que mientras haya opciones, el Ayuntamiento tendrá que defender los intereses y el dinero de la ciudadanía, hasta el final”, aseguró ayer el alcalde de Estella-Lizarra, Koldo Leoz.


Con todo, desde el sindicato Csif Navarra que representa los intereses de algunos agentes en el Ayuntamiento de Estella, destacaron el valor de esta nueva sentencia que ratifica una anterior resolución del TAN (Tribunal Administrativo de Navarra) de septiembre de 2021.

El fallo valoró una vez más que el complemento de trabajo discrecional “no impide la retroactividad que el legislador ha fijado desde 2019 –dos años antes– con carácter imperativo y reglado”. Por lo que, en este sentido el Ayuntamiento de Estella debería remunerar a los agentes de Policía Municipal también en sus funciones de 2019 y 2020. Así mismo, la sentencia no solo confirma la anterior del TAN si no que vuelve a cargar las costas judiciales al Ayuntamiento. De este modo, desde el sindicato Csif Navarra no descartaron reclamar los intereses por la demora de pago y se quejaron de la falta de comunicación con el Ayuntamiento con quien dicen no haberse reunido “desde hace 9 meses”.


Otra de las cuestiones que trasciende de esta sentencia es su posible aplicación a otros casos en los que policías municipales e incluso Policía Foral, se podría aplicar. En este sentido se referiría el alcalde de Estella “es evidente que es una sentencia que no solo va a afectar a nuestra ciudad si no que también lo hará a todas las localidades que tengan policías municipales y también al Gobierno de Navarra, porque si esta retroactividad vale para Estella-Lizarra, valdrá para Baranáin, Burlada, Cizur o cualquier localidad y también para la Policía Foral que tiene por desarrollar la ley de policías que dice que tiene que asignar los puestos de trabajo de los agentes”.

Con todo, desde alcaldía se aseguro ayer que cumplirán estrictamente una sentencia que, eso sí, consideran injusta y que se encuentran a la espera de la decisión de sus asesores jurídicos del Ayuntamiento y otros “externos” quienes les confirmarán si apelarán o no “al Tribunal de casación”.


Posible recurso. La sentencia por la que habría que pagar más de 160.000 euros a los agentes de Policía Municipal podría ser de nuevo recurrida.


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Re: Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #2278 en: 01 de Noviembre de 2022, 10:08:26 am »

El Tribunal Constitucional avala como prueba para el despido disciplinario una grabación sin aviso previo a los empleados


Estima que no es lógico usar un sistema de seguridad con terceros y no en la empresa
Cinco de los once magistrados del Pleno consideran que el despido es improcedente

Foto: Elisa Senra

Xavier Gil Pecharromán
1/11/2022 - 6:00
El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) avala, en sentencia de 29 de septiembre de 2022, a un empresario que despidió a un trabajador por sustraer un producto de la empresa, empleando como prueba una grabación de las cámaras de seguridad, sin haber avisado previamente a los empleados del tratamiento de datos con carácter disciplinario.

El ponente, el magistrado Narváez Rodríguez, considera que la prueba de la grabación es lícita porque en la entrada de la empresa había un cartel informando de la existencia de cámaras y que este hecho era conocido por los trabajadores por la existencia de un precedente sucedido en 2014 de un empleado que fue despedido por la constatación de una conducta ilegal mediante la utilización de las imágenes captadas.

Y añade que "no tendría sentido que la instalación de un sistema de seguridad en la empresa pudiera ser útil para verificar la comisión de infracciones por parte de terceros y, sin embargo, no pudiera utilizarse para la detección y sanción de conductas ilícitas cometidas en el seno de la propia empresa". El ponente recuerda que la doctrina del TC establece que la constitucionalidad de cualquier medida restrictiva de derechos fundamentales viene determinada por la estricta observancia del principio de proporcionalidad.

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Alfredo Aspra, abogado laboralista y socio director de Labormatters Abogados, explica que la mayoría de los magistrados del Pleno que concluye que "el grado de intromisión en la esfera de la intimidad del trabajador (artículo 18.1 de la Constitución Española -CE-), en términos de espacio y tiempo, no puede considerarse como desequilibrado frente a los intereses de la empresa en la detección y sanción de las conductas atentatorias contra la buena fe contractual, en el marco del ejercicio de los derechos a la propiedad privada y a la libertad de empresa, reconocidos en los artículos 33 y 38 de la CE, respectivamente".

La sentenciase refiere a la del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) de 17 de octubre de 2019 sobre un supuesto derivado de la colocación de cámaras ocultas dirigidas a la zona de caja de un supermercado, para comprobar irregularidades, y su uso con fines disciplinarios, en la que concluye que los tribunales habían verificado que la videovigilancia estaba justificada por una finalidad legítima y que las medidas eran adecuadas y proporcionadas, observando que la finalidad legítima perseguida por el empleador "no podía alcanzarse con medidas menos intrusivas para los derechos de las demandantes, máxime teniendo en cuenta las importantes medidas que ofrece el marco jurídico español". La sentencia cuenta con un voto particular de cinco de los once magistrados que consideran que el despido era improcedente.


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Re: Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #2279 en: 03 de Noviembre de 2022, 17:48:06 pm »

Condenan a Pamplona por el trato inadecuado a policías municipales


El PSN pedirá reprobar a Maya tras una condena de hasta 182.923 € que debe abonar a un agente
DIARIO DE NOTICIAS
PAMPLONA | 03·11·22 | 07:27 | Actualizado a las 17:40


Dos agentes de la Policía Municipal de Pamplona, en la calle Estafeta
Condenan a Pamplona por el trato inadecuado a policías municipalesOSKAR MONTERO


El grupo municipal del PSN en el Ayuntamiento de Pamplona planteará en el pleno que se celebrará este jueves una declaración para criticar “la nefasta gestión” sobre Policía Municipal por parte del Ayuntamiento de Pamplona, así como para pedir la reprobación del alcalde, Enrique Maya, debido a “dos sentencias que afectan a la Policía Municipal”. Según informaron desde el grupo socialista municipal en nota de prensa, la declaración recoge que “recientemente se han conocido dos sentencias firmes en contra de este Ayuntamiento por su trato inadecuado por parte del departamento hacia varios policías municipales”.


Sentencia por acoso laboral

De los asuntos que desglosa el PSN, cita que la primera de las sentencias, según los socialistas, señala “el acoso laboral sufrido hacia uno de los agentes”, derivando en “tratamiento psiquiátrico recurrente y diagnosticado de lesiones permanentes”. Además, la sentencia afirma que “se le citaba en las lecturas de servicio, a sabiendas de que no tenía obligación de acudir, solo para provocar humillaciones y desprecios continuos hacia su persona”.

Condena por incumplimiento grave

De la misma manera, la segunda de las resoluciones judiciales que ahora se ha conocido según el grupo socialista afirma que “el Ayuntamiento no adoptó las medidas oportunas para “proteger la seguridad y salud del empleado, ocasionándole lesiones que derivaron en su incapacidad permanente total”. El Ayuntamiento ha sido finalmente condenado, por un “incumplimiento empresarial muy grave”, a abonar la cantidad de 182.923 euros al agente.

Por todo ello, el grupo municipal socialista ha criticado la “nefasta gestión” realizada por los responsables de Policía Municipal y “el alto coste económico que ello ha supuesto al Ayuntamiento de Pamplona”, y pide la reprobación del alcalde “como máximo responsable”. – Diario de Noticias